INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, Y DEL PARTIDO DEL TRABAJO. DIP. MARCO ANTONIO VIZACRRA CALDERÓN PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Compañeras diputadas, Compañeros diputados, Honorable Asamblea;
Los suscritos, Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde Ecologista de México, del Partido Estatal de Baja California y del Partido del Trabajo, conforme a las facultades establecidas en los artículos 27 fracción primera y 28 fracción primera de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como los artículos 110, 115, 116, 117 y 118 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos someter al Pleno de esta Honorable Legislatura, INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS 1
ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, lo anterior en los términos de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo a la doctrina, la Constitución es una norma jurídica fundamental de carácter obligatorio y fuente formal de validez de todo el sistema normativo de un Estado. En ella, se contienen las decisiones políticas sobre la forma de Estado y de gobierno, los derechos fundamentales, las garantías y los principios rectores del sistema electoral. Estas decisiones políticas reflejan el sentir social y de sus demandas legítimas, estas decisiones políticas, plasman en la Constitución, el sentir de una nación, de una entidad, de un pueblo. Asimismo, la Constitución contiene los requisitos para ser ciudadano sus derechos y obligaciones, las características del sufragio, la existencia de partidos políticos, la previsión de organismos electorales administrativos y jurisdiccionales, así como las reglas básicas de tipo procedimental, dejando que en normas de menor jerarquía se desarrolle su contenido y aplicación.
2
En nuestra entidad, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Baja California fue promulgada el 16 de agosto de 1953. En ese entonces, uno de los siete constituyentes que tuvieron la relevante tarea de redactarla, el Diputado Evaristo Bonifaz Gómez, pronunció lo siguiente: “…Los Diputados Constituyentes no pretendemos haber realizado una obra inamovible y eterna, Incurriríamos en una imperdonable vanidad si afirmáramos eso. Sabemos que las aspiraciones humanas no tienen metas definitivas y por eso toda obra legislativa está sujeta a un movimiento de constante adaptación y superación. Y sabemos también que la vida de los pueblos ofrece aspectos que varían según el carácter de sus caudillos, según la ideología de sus estados. Cada gobernante imprime a su época el sello de su propia personalidad…”
Ahora, bajo estos principios nobles y puntuales y a escasos dos años de que se cumplan seis décadas de su publicación, hacemos una reflexión sobre la importancia que conlleva la dinámica social en nuestra entidad y que nos exige de manera legítima la revisión del sistema político-jurídico para fortalecer el Estado de Derecho. Ahora, como integrantes de la XX Legislatura local, nos sentimos comprometidos con la justicia social, nos sentimos comprometidos con nuestra gente, con Baja California. Los Grupos Parlamentarios del PRI, PVEM, PEBC y PT, pretendemos con las presentes reformas a 3
nuestra Constitución, hacer valer la legítima demanda de la ciudadanía, hacer valer una aspiración claramente planteada por los partidos políticos ya desde los inicios de la transición democrática y en un clima sin precedentes de identificación con los postulados del Estado de Derecho por la mayoría de los ciudadanos. Debemos contar con el tiempo suficiente para su debate en la sociedad de las reformas planteadas, para que se tenga una correcta información y máxima reflexión en la sociedad, lo que las transformaría meramente en un acuerdo entre diversos sectores. Conscientes de la demanda ciudadana que marca una coyuntura muy importante en el desarrollo de la democracia y la participación social, nos hemos dado a la tarea de trabajar en la búsqueda de alternativas que fortalezcan las garantías político-electorales de los ciudadanos, en esta tesitura, en días pasados presentamos una primera iniciativa que aborda el Empate de Elecciones federales y locales, dicha iniciativa forma parte de un conjunto integral de reformas al régimen político, forma parte de una reingeniería constitucional. Coincidir en las elecciones federales de 2012 con la renovación de alcaldías, Congreso y gubernatura en Baja California, contribuye significativamente a elevar la participación ciudadana a niveles que proporcionan alta legitimidad para proveer a los electos de mejor respaldo popular, potenciar su desempeño y ahorrar recursos de un proceso electoral, representados en 300 millones de pesos. 4
Llevar los Ayuntamientos del estado y su respectivo congreso, así como la gubernatura a un periodo de cinco años, también arroja dividendos en la coordinación institucional, capaz de superar cualquier diferendo en el largo plazo. Ha sido una constante en todo el país, que las elecciones para el relevo de la Presidencia de la República y gubernaturas, incentivan más la participación ciudadana. Sabemos a todas luces, que las elecciones intermedias locales o federales, están llamadas a registrar menor índice de participación electoral. Hacer coincidir el proceso electoral 2012 con la renovación de poderes en Baja California, detonaría la participación ciudadana con dos procesos que si por separado son estimulantes, juntos constituirían una de las más prometedoras oportunidades para la legitimidad política de las autoridades, particularmente, si habrán de gobernar por un periodo más largo, como en el caso de Ayuntamientos y Congreso del Estado. Si bien, en sondeos y encuestas de opinión pública una amplia mayoría poblacional avala el empate electoral, la reticencia en algunos sectores es el tiempo que las autoridades electas estarían en su cargo. Ante esto, debemos explicar que la participación ciudadana arroparía de legitimidad a los electos por cinco años con una fuerza social como 5
hace 15 años no sucede, desde que en 1994 se eligió Presidente de la República con un 70% de índice de votación. La legitimidad es elemento indispensable, particularmente si se trata de gobiernos a cinco años. Ello, como resultado de un año intensivo que tendrían las autoridades administrativas
electas
para
preparar
proyectos
de
inversión,
particularmente aquellos que derivan de fondos federales, que han de prepararse y presentarse con seis o más meses de anticipación para hacerlos efectivos al año siguiente. En función de lo anterior, el primer año de gestión que suele ser "de aprendizaje" de los gobernantes, tampoco costaría al erario público su proceso de actualización y conocimiento, porque el año que transcurre entre la elección y la toma de protesta, tendría la oportunidad de visualizar, programar, planear y profundizar en las tareas públicas administrativas. Es decir, se interiorizan y potencian la capacidad de respuesta y de gestión. Además, en uno de los artículos transitorios del paquete de reforma que hoy presentamos ante este Honorable Congreso, proponemos por única ocasión que los alcaldes electos, mientras permanezcan en esta figura, tendrán la obligación de llevar a cabo una amplia consulta ciudadana, incorporando a los distintos grupos de la sociedad y a la comunidad académica para plantear alternativas a las estructuras gubernamentales que actualmente están rebasadas, y así, elaborar el 6
Plan Estratégico de Desarrollo del Estado a partir de microrregiones. En este punto, será fundamental la participación del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, para que conforme a la Ley y a sus atribuciones, realice los trabajos necesarios para recoger las propuestas. Por otro lado, cabe mencionar que existen ejemplos de candidatos electos que se mantuvieron en esta figura por algunos meses, así como la duración en sí en el cargo, todo ello para llevar a cabo el empate electoral, de tal suerte que en el Estado de Hidalgo, el Gobernador fue electo el primer domingo de julio de 2010, iniciando su ejercicio constitucional el pasado primero de abril del presente año y concluirá el 4 de septiembre de 2016. El tiempo transcurrido de la elección y toma de posesión fue de 8 meses con 4 semanas, y el tiempo en el cargo será de 5 años con 6 meses. Respecto a los integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Hidalgo, serán electos el primer domingo de julio de este año, y tomarán posesión de su encargo el 16 de enero de 2012 y concluirán el 4 de septiembre de 2016. El tiempo transcurrido de la elección y toma de posesión será de 6 meses con 2 semanas, y el tiempo en el cargo será de 4 años, con 7 meses y 20 días. Los integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado de Hidalgo que resultaron electos el primer domingo de julio de 2010, iniciaron su Ejercicio Constitucional el pasado primero de abril de este 7
año y lo concluirán el 4 de septiembre de 2013. El tiempo transcurrido de la elección y toma de posesión fue de 8 meses con 4 semanas, y el tiempo en el cargo será de 2 años, con 5 meses y 4 días. Con este paquete de reformas que hoy presentamos ante el Pleno, buscamos que la voluntad general y la suma de todos los actores políticos se conviertan en una fuerza legítima en beneficio del interés social. Con este paquete de reformas, buscamos la modernización del régimen político que impulse los mecanismos de participación plural, que cada día se torna en una participación exigente y demandante, y que obliga a los políticos a generar condiciones que garanticen un mejor futuro para los bajacalifornianos. Entendemos que la modernización del régimen político se convierte en un mandato para la negociación política y la construcción de acuerdos entre las fuerzas políticas. Si somos capaces de construir un consenso en el que todos los bajacalifornianos ganemos, tendremos la posibilidad de hacer realidad la modernización de Baja California mediante un cambio democrático con rumbo y con visión política acorde a los anhelos y aspiraciones de la gente. Estamos conscientes de nuestra soberanía, que es la base y justificación de nuestra Constitución, para lograr un desarrollo regional equilibrado, generadora de instituciones jurídicas en búsqueda de justicia y armonía social.
8
1.- Mecanismos de Control Parlamentario
Nuestra propuesta para establecer una rendición de cuentas efectiva, lo constituye en primer lugar la moción de censura. Actualmente los Acuerdos son las resoluciones que adopta el Congreso del Estado para expresar su postura y que generalmente tienen como finalidad exhortar, o en algunos casos ordenar, al Ejecutivo, o a otra autoridad, para que cambie ciertas políticas o enmiende alguna resolución; en caso extremos, como en el caso de la moción de censura, pueden iniciar con el apercibimiento y culminar con la destitución de un funcionario público de alto nivel. Sin duda, de la revisión del derecho comparado latinoamericano, podemos deducir que el sistema presidencial clásico se encuentra en franca retirada. Prácticamente la totalidad de los países de nuestro subcontinente han optado por introducir mecanismos de control por parte del Congreso parecidos a los que se encuentran en sistemas parlamentarios de gobierno. México es prácticamente el único país que conserva un sistema de presidencialismo tradicional; y se ha quedado rezagado en la adopción del tipo de controles que permiten una mejor fiscalización y rendición de cuentas por parte de los poderes públicos. 9
En la Constitución argentina se establece la posibilidad de llamar a los ministros a comparecer en el Congreso; éstos deben presentar informes de labores periódicos y pueden tomar parte de los debates y las sesiones de dicho poder; el jefe de gabinete, por su parte, debe comparecer mensualmente, y puede ser censurado por el legislativo, lo que acarrea su destitución. En Bolivia, la Asamblea controla y fiscaliza a los órganos del Estado, puede interpelar a los ministros, y llegado el momento censurarlos, con la correspondiente remoción del cargo. En Colombia, la Constitución ordena que la asamblea pueda citar a los ministros, exigirles información, proponer su censura y remoción del cargo. También puede crear comisiones especiales de investigación, con la finalidad de estudiar cualquier asunto que considere pertinente. En Ecuador la Constitución prevé la posibilidad de que los ministros del gobierno puedan estar sujetos a una moción de censura, que si llega a prosperar implicará su destitución. En Guatemala, los ministros tienen la obligación de presentarse al Congreso, a fin de contestar las interpelaciones; también se prevé que si se emite un voto de falta de confianza a un ministro, aprobado por la mayoría absoluta del total de diputados, el ministro presentará inmediatamente su dimisión.
10
Cuando se solicite su presencia, los Ministros están obligados a asistir a las sesiones del pleno del Congreso o a las comisiones; podrán asistir y participar con voz en toda discusión relacionada con su cartera ministerial. Adicionalmente,
el
Congreso
puede
nombrar
comisiones
de
investigación en asuntos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional. En Perú, la Constitución estipula la posibilidad de que el Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir al Congreso y participar en sus debates. También concurren cuando son invitados para informar; y el Presidente del Consejo o uno de los ministros asiste periódicamente para ser sometido a una sesión de preguntas. Dichos funcionarios pueden ser interpelados y censurados, en cuyo caso deben renunciar forzosamente. En Venezuela está dispuesto que la Asamblea Nacional tiene facultad para censurar al Vicepresidente y a los Ministros, pudiendo ser destituidos en su caso; para ejercer el control mediante las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias; y puede crear comisiones de investigación.
11
Los Ministros están obligados a presentar anualmente, ante la Asamblea Nacional, un informe sobre su gestión; tienen derecho de palabra en la Asamblea Nacional y en sus comisiones, y podrán tomar parte en sus debates, sin derecho al voto.
Propuesta Nuestra propuesta contempla la creación del artículo 36 de la Constitución Política para establecer la Moción de Censura a petición de por lo menos una tercera parte de los miembros del Congreso, en contra de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, así como de los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos. Para aprobar la moción de censura se requerirá la mayoría de votos de los miembros presentes en caso de que el efecto sea el apercibimiento del funcionario; y cuando el efecto sea la remoción del cargo se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Proponemos además la facultad potestativa del Gobernador de acudir al Congreso a dar un informe verbal sobre el estado que guarda la
12
administración pública, con derecho a réplica de los grupos parlamentarios y del Gobernador del Estado. Adicionalmente los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Procurador General de Justicia del Estado, así como de los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los
Organismos
Descentralizados,
Empresas
de
Participación
Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos, estarán obligados a acudir a comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o las Comisiones respectivas cuando así lo Acuerde el Congreso.
2.- Fuero Constitucional Una de las instituciones que desde hace años está siendo revisada en los estudios de constitucionalismo mexicano es la contemplada en el Título Cuarto de la Carta Magna, sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos. En la Constitución Política de nuestro Estado, esas responsabilidades se encuentran contempladas en el Título Octavo Capítulo Único “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos”.
13
De acuerdo al Segundo Informe de Seguridad Pública presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Baja California no está exenta de las estadísticas nacionales que aseguran que la tasa de impunidad llega hasta el 98% del total de los delitos cometidos. Los Grupos Parlamentarios que suscribimos esta Iniciativa estamos conscientes de que es urgente atender el reclamo social que exige que los altos funcionarios sean llamados a cuentas, siempre en un ámbito de respeto a la legalidad y sin que con la excusa de ese llamado se puedan ejercer presiones políticas o avanzar agendas personales. La inmunidad procesal que a los funcionarios les otorga el artículo 94 de nuestra Constitución local debe entenderse propia del puesto que ocupa el servidor público, y en ningún momento como algo personal. Lo que se protege es la función y no al funcionario en turno. De acuerdo al Dr. J. Jesús Orozco Henríquez esta inmunidad procesal, otorgada también en el artículo 111 de la Constitución General de la República es con el propósito de proteger la función constitucional desempeñada por ciertos servidores públicos de alta jerarquía. Es decir, el fuero constitucional protege la función en contra de obstrucciones, agresiones o represalias con fines políticos de las demás ramas de gobierno.
14
La inmunidad o fuero tiene como objetivo evitar acusaciones sin fundamento, que puedan distraer al servidor público de sus altas tareas públicas, de manera que pueda desempeñar dicho cargo en libertad y sin presiones. Sin embargo, por el comportamiento de algunos de estos funcionarios o legisladores, y por los excesos y el abuso de este fuero, se encuentra en franco desprestigio; pues, al amparo de la inmunidad se han cometido importantes violaciones al estado de derecho y a las garantías individuales. Nuestros Grupos Parlamentarios, desde el Congreso del Estado, sostenemos
que
es
indispensable
replantear
esta
institución
constitucional, con la finalidad de que cumpla cabalmente con razón de existir; que garantice la autonomía de los funcionarios y la realización de su trabajo sin presiones injustificadas, evitando primordialmente que su uso se convierta en un atropello o en un motivo para la impunidad. Un servidor público está obligado a cumplir el principio del Estado de Derecho y la rendición de cuentas en el ejercicio de su cargo; esos son dos valores irrenunciables de los servidores públicos en cualquier sistema político democrático. El objetivo de esta reforma es mantener a salvo a los responsables gubernamentales, frente a eventuales acciones arbitrarias y sin 15
fundamento, que pudieran llegar a afectar su trabajo, garantizando al mismo tiempo que esta inmunidad, en la práctica, no se convierta en arbitrariedad. Para ello se modifica todo el procedimiento de declaración de procedencia, eliminando en la medida de lo posible las decisiones de órganos políticos. Se encarga su tramitación al Tribunal Superior de Justicia, en tanto órgano jurisdiccional de tipo técnico y políticamente neutro.
Propuesta Se propone, en primer lugar, eliminar el juicio político cuando se trate de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Procurador General de Justicia del Estado,
así como de los titulares e integrantes de Consejos
Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos, ya que en su caso se contempla el apercibimiento o la remoción del cargo por medio de la moción de censura, contemplado en el artículo 36 de la Constitución. Se reforma todo el proceso de declaración de procedencia previsto en el artículo 94. En caso de presunta responsabilidad penal, cometida 16
por
los
funcionarios
públicos
que
cuentan
con
inmunidad
constitucional, y una vez ejercitada la acción penal por parte del Ministerio Público, el juez de la causa detendrá el procedimiento y solicitará al Presidente Tribunal Superior de Justicia que se integre una sala especial, compuesta por 3 magistrados, cuya función exclusiva será valorar los elementos aportados por el Ministerio Público y decidir si ha lugar a la apertura del procedimiento penal. En caso de que así lo decida la sala especial, el funcionario quedará a disposición del juez, para que desahogue el proceso penal correspondiente. En tanto se lleve a cabo dicho proceso, el funcionario podrá seguir en el cargo. En caso de que se dicte una sentencia condenatoria, el juez que conozca de la causa la turnará de oficio al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que la revise. En caso de ser confirmada, el procesado cesará en el cargo y deberá cumplir con la pena. Si se trata de un miembro de alguna de las Cámaras del H. Congreso de la Unión, la sentencia será comunicada a la Cámara respectiva para que ésta decida si ha lugar la remoción del cargo y la aplicación de la pena. En cuanto al artículo 95, se precisa que una vez iniciado el proceso penal no podrá recobrarse la inmunidad constitucional.
17
3.- Creación del Distrito XVII Nuestros Grupos Parlamentarios asumen el reto de modificar la geografía electoral del Estado de Baja California, creando un distrito electoral nuevo y exclusivo del municipio de Playas de Rosarito, para que a través de esa representación legislativa, se vaya transformando este municipio a la nueva realidad, caracterizada por un lado, por un cambio en el territorio o geografía política del Estado de Baja California, y por el otro, buscar a través de esa nueva representación, la ejecución de los elementos y proyectos previstos en la búsqueda de establecer una ciudad con una planeación modelo. Lo anterior es plenamente alcanzable, porque la densidad poblacional de la ciudad de Playas de Rosarito así lo requiere, ya que de las 189,921 personas en la lista nominal que tiene el Distrito XVI de Baja California, distribuido entre los municipios de Tijuana y Playas de Rosarito, 69,277 personas de ellas tienen su residencia en ésta última ciudad, lo que genera un municipio fuerte y pujante, que requiere de una representación propia y exclusiva para su población. Con ello pasaría la sede del XVI Distrito Electoral, al municipio de Tijuana, creándose el Distrito XVII para el municipio de Playas de Rosarito, sin que fuera el caso que se impactara la economía del Poder Legislativo del Estado de Baja California, ya que al crearse el XVII Distrito Electoral, se propone que las diputaciones por representación proporcional quede disminuida a ocho diputados, con 18
lo cual quedaría conformado el Congreso Local por los mismos veinticinco representantes populares que actualmente tiene. El número de personas registradas que tiene el municipio de Playas de Rosarito, justifica ampliamente la creación del XVII Distrito Electoral para el Estado de Baja California, aunado al hecho de que por su ubicación geográfica privilegiada y su relativa nueva vida municipal, se prende dar impulso a un modelo de ciudad que vendrá a posicionar al Estado de Baja California, como un punto positivo de referencia en la geografía estatal y nacional, con alcances que trasciendan las fronteras del país. El artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, establece la estructura y formación del Congreso del Estado, disponiendo que habrá un total de veinticinco Diputados, determinando cuántos serán electos en forma directa, y cuántos por el principio de representación proporcional, teniendo esta fórmula como finalidad sustentar las bases para la representación del pueblo bajacaliforniano, a fin de que todas las zonas geográficas del Estado se encuentren soportadas adecuadamente, y tengan en sus Diputados, el medio a través del cual puedan ser escuchados.
19
Propuesta
Para la creación del distrito XVII pretendemos la reforma al artículo 14 de la Constitución Política del Estado a fin de establecer en XVII el número de diputados que serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría.
4.- Candidaturas Comunes
La figura de las candidaturas comunes es una hipótesis jurídica que se encuentra regulada en algunas Leyes Electorales Locales como las de los Estados de San Luis Potosí, Morelos y Yucatán. De igual forma, históricamente la encontramos en la Ley Federal Electoral de 1973 en sus artículos 107 y 162, así como en el artículo 67 de la abrogada Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de1977. Con la entrada en vigor del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en 1990 (COFIPE), se suprimió la figura de la candidatura común misma que, como ya se ha señalado arriba, subsiste en legislaciones locales, las cuales aún la mantienen en los mismos términos en que se contemplaba en los anteriores ordenamientos electorales federales.
20
En el caso particular de San Luis Potosí los legisladores profundizaron mas allá de lo que disponía la Ley federal, previendo que las candidaturas comunes sean asumidas vía acuerdos aprobados en las respectivas convenciones o congresos partidistas, debidamente certificados ante notario público, y no solo mediante la anuencia del candidato, como lo establecía la legislación federal, dejando de ser un acto estrictamente personal de los candidatos para convertirse en un asunto de interés de los partidos políticos que los postulan. En el contexto político-electoral de nuestro país, y sobre todo a partir de
los
años
noventas,
alcanzamos
importantes
avances
Constitucionales y reglamentarios que vinieron a fortalecer las instituciones encargadas de la organización de los procesos electorales. De esta manera, los partidos políticos en México tienen hoy mejores condiciones para la competencia política y los ciudadanos un alto grado de certidumbre respeto de la transparencia de los procesos electorales. No son pocos los logros que en materia de ciudadanización de los órganos electorales se han alcanzado ni tampoco desdeñables los avances que en materia de profesionalismo se han conseguido respecto de quienes tienen la alta encomienda de brindar un servicio electoral certero, imparcial, objetivo y apegado estrictamente a la legalidad.
21
No obstante lo anterior, lograr la participación ciudadana y una cultura política democrática son asignaturas pendientes por lo que los esfuerzos que hagamos para mejorar las condiciones de competencia política, no deben ser soslayadas. En la búsqueda por crear condiciones para una deseable alternancia en el poder es importante tener presente el significado que ello tiene para la sociedad ya que, como ha quedado demostrado, los largos periodos de permanencia de un grupo político al frente de la responsabilidad de gobernar, prohíja vicios y ataduras que llegan a convertirse en verdaderos obstáculos para la vida democrática de la sociedad. Es por eso que este proyecto de reforma, busca promover la mejoría en las condiciones de la participación de los ciudadanos organizados en partidos políticos y pretender contribuir a configurar, en las diferentes instancias de Gobierno, una expresión más genuina de la representación electoral de la sociedad. Quienes impulsamos el presente proyecto, estamos convencidos de que la conformación de candidaturas comunes genera, entre otros beneficios, que cada partido político no ponga en riesgo la estabilidad de sus base electoral y por ende las posibilidad de su subsistencia como corriente reconocida y aceptada por los electores. También trae aparejada la ventaja de que la asignación del financiamiento público a cada partido no se diluya entre las necesidades y estrategias de cada 22
organización participante, como llega a suceder con las alianzas, además de necesitar de menores requisitos con respecto de los requeridos para registrar coaliciones conforme a la legislación vigente. Otra ventaja estriba en el hecho de que al respetarse la voluntad del ciudadano que vota por uno u otro partido que postula a un mismo candidato, la representación proporcional en el Congreso y los Ayuntamientos se preserva para la corriente política que logra obtener los votos necesarios para acceder a ella. Sin duda, las diferencias y ventajas existentes entre las Coaliciones y Candidaturas Comunes quedan claras, no obstante ello, resulta pertinente resaltar que las candidaturas comunes como figura electoral utilizada en el pasado, representa una fuerte posibilidad de estimular la competencia electoral sin perder la identidad de cada partido político contendiente. Para el caso particular de Baja California, esta figura representa una atractiva posibilidad de llegar al poder por la vía de conformar amplias coincidencias entre partidos políticos y agrupamientos con afinidades ideológicas pero que la propia idiosincrasia de sus orígenes y su desenvolvimiento social les impiden configurar compromisos que abonen mas allá de los estrictamente coyunturales que se dan en la común lucha política.
23
A lo anterior hay que agregar que la tendencia al bipartidismo, surgida prácticamente desde el nacimiento de la entidad como Estado Soberano, ha impedido que se exprese una amplia presencia electoral de corrientes políticas y sociales que, con una fuerte raíz sociocultural, subsisten al margen de los partidos dominantes sin encontrar una vía de expresión institucional que les permita presentarse ante amplias capas de la población con sus planteamientos y visión política de la sociedad a la que aspiran. Tal es el caso de organismos no gubernamentales, de agrupaciones empresariales, de organizaciones campesinas, de movimientos urbanos, de grupos culturales, de corrientes sindicales, estudiantiles y otras muchas más que emergen en la dinámica del crecimiento de nuestras ciudades y que no encuentran una identificación por entero con el PRI ni con el PAN, generándose de esta forma un desenfado y abulia respecto de la participación electoral de estos sectores, dada la carencia de condiciones idóneas que les posibiliten ocupar el espacio que les corresponde en la geografía electoral del estado. Muestra de lo anterior lo encontramos en el fuerte crecimiento del abstencionismo en Baja California. Las experiencias de los anteriores procesos electorales demuestran que los partidos políticos dominantes por si solos no pueden incrementar sus porcentajes de votación de manera importante y con dificultad alcanzan a ocupar los espacios
de representación 24
mayoritaria en las diversas instancias colegiadas, particularmente en el Congreso del Estado. Propuesta. Por las anteriores razones, es que pretendemos introducir al artículo 5to de nuestra ley estatal suprema la figura de candidatura común.
5.- Modificación de porcentaje para acceder a diputados de representación proporcional.
Durante el siglo XX, en México, en el tema de la representación de los partidos políticos en los poderes legislativos se han impulsado al respecto diversas reformas a nuestra Constitución y a las leyes electorales a efecto de otorgar la
participación en la discusión y
decisión de los asuntos públicos a las diversas corrientes de pensamiento, que fueron la base de una nueva ruta en la vida política de México, entre las que destacan: La reforma de junio de 1963 que crea la figura de diputados de partido y se permite por primera vez que otras instituciones políticas tengan acceso a la Cámara de Diputados.
25
De igual forma se debe citar la reforma de 1977 que introdujo la representación proporcional y con esto el acceso en la toma de decisiones de las denominadas minorías. Estas reformas impulsadas desde el poder público revelan la voluntad indeclinable del pueblo mexicano para fortalecer la estructura democrática de la Nación, y dejar al Estado sujeto a un régimen de gobierno republicano, representativo y federal, por estimarlo el más idóneo para garantizar la libertad política de todos los hombres y de todas las regiones de nuestro territorio. Es en este contexto donde la democracia funciona como el vehículo para analizar nuestros retos, y paralelamente para examinar, conciliar o
resolver
pacíficamente
nuestras
contradicciones
e
impulsar
institucionalmente las transformaciones sociales. De ahí que consideramos un imperativo de nuestra responsabilidad como Poder Legislativo actualizarse permanentemente, ya que sólo a través de la constante revisión de nuestro marco legal alcanzaremos el perfeccionamiento de las normas que rigen nuestra vida colectiva. Como puede apreciarse, actualmente en Baja California, la mayoría de las fuerzas políticas y corrientes ideológicas tienen vías de participación. Prueba de ello, es la integración de esta XX Legislatura, donde se encuentran representados 7 partidos políticos: PRI, PAN, PVEM, PANAL, PRD, PT Y PEBC. Sin embargo, Convergencia y el 26
Partido Encuentro Social no cuentan con representación en el Congreso. Y es entonces precisamente aquí en donde debemos resaltar que es el propio estado democrático quien establece los cauces para que cualquier individuo pueda participar en el sistema con cualquier demanda de acción u omisión y, a la vez, tener la certeza que no va a ser de antemano rechazada y la confianza de que podrá ser satisfecha en la mayor medida posible. Transformándose en mayoría, la minoría podrá, decidir en positivo y el hecho de que este cambio pudiera hacerse realidad, convierte la decisión mayoritaria en una decisión provisional en la que la minoría no renuncia a las razones que ha hecho valer en la deliberación anterior a la toma de la decisión, si no que renuncia
a darles
plasmación normativa hasta que en un nuevo proceso alcancen la mayoría de los votos. Se escucha frecuentemente que el control parlamentario es ineficaz porque numéricamente para las minorías parlamentarias resulta difícil su oposición. Como afirma Thomas Jefferson, el primer principio de la democracia es la ley de la mayoría, sin embargo el hecho de adoptarse la decisión de la mayoría no significa que se prescinda de la minoría. La minoría ejercita también la parte que le corresponde en la soberanía popular, al desempeñar las funciones de crítica y control que incumben a la oposición. 27
La representación de las minorías en la cámara legislativa es una expresión genuina de la democracia, estos representan importantes sectores de la sociedad, además de la función de representación ejercen un control político sobre los partidos mayoritarios, así como del gobierno, es por ello debe orientarse a fortalecer el papel de control de las minorías y no a debilitarlo u obstaculizarlo. El origen de la representación proporcional, como lo hemos venido analizando en la historia fue precisamente darle voz a las minorías, que si bien no iban a obtener los votos suficientes para tomar una decisión, por lo menos fueran escuchadas y en mucho de los casos como en la mayoría de los parlamentos del mundo construir con las minorías coaliciones parlamentarias que impulsen tanto temas comunes como la gobernabilidad en el poder legislativo. Propuesta. Actualmente, el artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California establece los mecanismos para la elección de los diputados de representación proporcional, sin embargo, consideramos que el requisito establecido en el inciso b de la fracción I relativo al porcentaje para tener derecho a la asignación de un diputado no permite que grupos minoritarios sean representados e inclusive va en contrasentido con nuestra Constitución Federal Al establecer como requisito para accesar el Haber obtenido por lo menos el cuatro por ciento de la votación estatal emitida en la 28
elección de Diputados por el principio de representación proporcional;. Por lo tanto, se propone que la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará además de lo que se establezca en la Ley, haber obtenido por lo menos el Tres por ciento de la votación estatal emitida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional.
6.- Eliminación de listas para diputados de representación proporcional.
Sin temor a equivocarnos el tema de las diputaciones de lista es uno de los que ha causado mayores controversias a lo largo de su vigencia, las versiones en contra en el sentido de que representan un espacio de partido y no propiamente ciudadano, son el principal indicador de la negativa de estas listas. Hoy en día cuando en el escenario del Congreso del Estado es plural y en él convergen sistemáticamente 7 fuerzas políticas es menester modificar las figuras de representación proporcional en el Congreso. A este respecto el artículo 15 de nuestra constitución local señala:
29
“La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente: c) Haber obtenido el registro de la lista de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional…” Ante este escenario los partidos políticos deben registrar ante el instituto electoral una lista de candidatos que paradójicamente sin participar en la campaña electoral y mucho menos en el contacto con la gente, de acuerdo a los resultados pueden accesar al Congreso del Estado. Así nuestro sistema de representación proporcional permite que en la distribución de los 9 espacios que integran esta figura en el congreso local se intercalen entre quienes obtuvieron los mejores segundos porcentajes de votación en su distrito y quienes integran esta lista. En atención a estas precisiones consideramos menester derogar la parte relativa a la obligación de registrar una lista de candidatos a representación proporcional. De esta forma se abrirá un parte aguas en la contienda electoral que permitirá una competencia más ardua entre los actores políticos en la búsqueda de mejores resultados que les permita acceder a una diputación mediante el sistema de representación proporcional cuando por mayoría relativa no se haya alcanzado.
30
Bajo este método sin denostar a nadie consideramos que se integrarán
legislaturas
con
mayor
sensibilidad
política
y con
conocimiento de las necesidades ciudadanas que se han recogido durante el trayecto de la campaña electoral. Propuesta. Se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 15, en donde la asignación de los diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con lo que se establezca en la Ley, y haber obtenido el registro de la lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
7.- Órgano colegiado integrado por ciudadanos, facultado para recopilar información y emitir su opinión sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido previamente los candidatos registrados.
El conjunto de las democracias modernas pasa actualmente por un proceso de cambio en sus instituciones y prácticas de gobierno, y el régimen democrático de México no es la excepción. La ciudadanía exige nuevas formas de participación que le permitan el acceso a las
31
decisiones políticas, un mayor control sobre las élites políticas, y procesos de decisión que efectivamente respondan a sus demandas. La transformación fundamental en el proceso democrático tiene dos vertientes que corren en forma paralela: innovación en las formas de la democracia directa y el mejoramiento de los procesos del gobierno representativo. En ambos casos se trata de renovar el compromiso democrático que rige la relación entre los gobernados y gobernantes, y superar el distanciamiento que la complejidad de la sociedad moderna ha originado entre poder público y los ciudadanos. Entre los factores que permitirán reconstruir este compromiso democrático y atender la inquietud de participación ciudadana se han identificado los siguientes: mejorar los puntos de acceso a las instituciones y a quienes toman las decisiones; la transparencia en el ejercicio del poder a través de un mejor conocimiento de las opciones políticas y los métodos del gobierno; la rendición de cuentas por parte de los gobernantes, y una diseminación de la información que permita dar voz a los ciudadanos para que estén en posibilidad de influir en las decisiones y sus resultados. Estos cuatro elementos -acceso, transparencia, rendición de cuentas e información- están interrelacionados y son la base para sustentar la adaptación a un régimen democrático a las nuevas exigencias de participación ciudadana. Son también determinantes para, por un lado, ilustrar a los ciudadanos sobre las alternativas políticas existentes, y 32
para ayudar a decidir quién debe tomar las decisiones y cómo deben ser seleccionados los gobernantes. Por otro lado, también son elementos básicos para que los candidatos electos se desempeñen en el gobierno de acuerdo a sus compromisos de campaña y plataformas electorales. La clave es construir los mecanismos que permitan renovar el compromiso democrático entre gobernantes y gobernados. En términos prácticos, el hecho de que se haya perdido la conexión directa entre el gobernante y la ciudadanía, ha propiciado que los candidatos hagan un buen número de promesas, incluso a pesar de que no son viables, con tal de ganar el voto de los electores. Una vez elegidos, tienden a conducir sus acciones por criterios diferentes al cumplir con las promesas de campaña e incluso las plataformas electorales de los partidos que los postularon como candidatos. Este problema ha sido reconocido como una "Crisis de la política representativa" que es causante de gran parte del desencanto que conduce al abstencionismo y la indiferencia de la población por los temas políticos. Para combatir este problema, se han creado diferentes mecanismos para acercar a los gobernantes a la ciudadanía, con objeto de exigirles el cumplimiento de aquello que los ciudadanos esperan de ellos, con base en los compromisos de su campaña. La mayoría de los mencionados mecanismos se encuentran ligados a la
transparencia
respecto
a
los
actos
gubernamentales.
La 33
transparencia es el mejor de los controles, pues expone al ojo público los fallos e insuficiencias cometidos en las actividades de los gobernantes. En México se han tenido avances en lo que se refiere a la transparencia de los actos de gobierno, a través de la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Considerando que muchas de las personas que se presentan como candidatos para diferentes cargos en nuestro país, ya fueron alguna vez servidores públicos, se considera necesario contar con algún instrumento
que
permita
al
electorado
conocer
cómo
se
desempeñaron en dichos cargos. En México no existe ninguna dependencia u organismo, que de manera oficial, registren y den publicidad al desempeño que tuvieron las personas que hayan sido representantes populares, cuando fungieron como servidores públicos en administraciones o legislaturas anteriores. Propuesta. En la presente reforma se adiciona el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California para que El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana esté facultado para recopilar información y emitir su opinión sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido previamente los candidatos registrados a presidente municipal, diputado local o gobernador, en relación con las plataformas electorales y las 34
propuestas de campaña inscritas en el proceso electoral por medio del cual asumieron previamente otro cargo. Por otro lado, del banco de datos que se forme, el Instituto Electoral dará publicidad a las propuestas
y
su
efectivo
cumplimiento
en
legislaturas
y
administraciones anteriores, de las personas que se postulen con una nueva candidatura para un cargo de elección popular. Este novedoso mecanismo pretende abarcar a los candidatos a diputados locales, gobernador, y presidentes municipales, con objeto de exhibir los méritos y defectos, las actuaciones positivas y negativas, así como las omisiones que hayan cometido los candidatos en anteriores gestiones. Los datos que publique el Instituto Electoral, tendrán un carácter únicamente informativo, y tendrán la utilidad de proporcionar a los electores un mayor número de elementos para decidir el sentido de su voto. Efectivamente, sería de extrema utilidad a la ciudadanía conocer si, por ejemplo, un determinado candidato para una diputación local cumplió con lo prometido en campaña cuando fue presidente municipal; y, en caso de no haberlo hecho, saber sus motivos o justificaciones. La principal de las ventajas que aportaría la presente reforma, es el control y fiscalización ciudadana sobre la actuación de los servidores públicos. Así, los electores tendrían la información oficial del desempeño de los candidatos, desvinculada en principio de los 35
vaivenes de los escándalos mediáticos, lo que proporcionaría un elemento insustituible para decidir su voto de una manera más razonada. Por otra parte, los gobernantes se verían en la obligación de cumplir, tanto sus promesas de campaña, como la plataforma electoral de su partido, si es que desean postularse en una nueva ocasión a algún cargo de representación popular. En este sentido, si los candidatos cumplen en el gobierno lo prometido en campaña, tendrán más posibilidades de ser electos para otro cargo de elección popular, estimulándose
de
esta
manera
un
buen
desempeño
y
profesionalización de los candidatos ganadores, y se eliminaría en buena medida la demagogia en las campañas. Ante el peligro de que las promesas se conviertan en ambiguas e imprecisas, existe la ventaja de que aquellas que se hagan, sean completamente viables, dentro de las posibilidades efectivas que la realidad permite. Este lineamiento describe con claridad la función que tendría el Instituto Electoral: obtener la información necesaria y emitir una opinión sobre el desempeño previo de los candidatos en otros puestos de elección popular, para que la ciudadanía pueda conocer cabalmente su trayectoria como servidores públicos elegidos mediante el voto popular. Aquí se parte de la premisa de que un candidato que previamente
no
hubiera
cumplido
significativamente
con
sus
propuestas de campaña anteriores, difícilmente tendría calidad moral 36
suficiente para presentarse al electorado nuevamente. Además, la opinión del Instituto Electoral, la debe dar a conocer públicamente por lo menos quince días antes de que se lleve a cabo la jornada electoral. Los candidatos deberán registrar ante el Instituto Electoral, sus propuestas de campaña una vez terminada la misma, y hasta antes del día de la jornada electoral, estando el Instituto Electoral, obligado a dar seguimiento a su realización por parte de los candidatos ganadores, debiendo dar a conocer semestralmente si efectivamente están cumpliendo con las mismas. Bajo este texto se desprenden dos elementos fundamentales de esta propuesta: que exista obligación para los candidatos de entregar al Instituto Electoral todo lo que consideran que demuestra el cumplimiento de sus promesas de campaña anteriores, y el derecho de presentar la documentación y los argumentos que consideren idóneos para defender sus gestiones anteriores. El hecho de que un candidato no tenga antecedentes como representante popular, a nuestro juicio no debe ser motivo para que la ciudadanía deje de conocer su perfil desde un punto de vista objetivo y apartidista. En este sentido, se propone que en este caso deberá ser objeto de una evaluación curricular por el Instituto Electoral. Por ningún motivo la actuación del Instituto Electoral deberá interferir con las decisiones internas de los partidos políticos, ni podrá 37
considerarse como un medio para solicitar la revocación del registro de los candidatos, o para removerlo de su cargo una vez elegido.
8.- Consulta Popular.
Es necesario contar con un mecanismo pertinente como lo es la consulta popular, para dar legitimidad y certeza a las acciones de gobierno, y en este sentido, establecer los lineamientos a seguir por la Institución encargada de llevar a cabo dicha consulta popular. Diversos países de América Latina han ido introduciendo en su marco constitucional la posibilidad de que sus ciudadanos puedan intervenir directamente en la toma de decisiones de su país y sus localidades, y por lo tanto en el devenir político, social y económico. El espíritu de estas iniciativas es el involucrar al conjunto de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, más allá de la elección de sus representantes. Hay que decir que no existe contradicción entre democracia representativa y los distintos mecanismos de participación directa de los ciudadanos, puesto que a través de estos mecanismos, como por ejemplo, la consulta popular, se obtiene una mayor legitimación del sistema político y aumenta considerablemente la participación ciudadana. La ya basta experiencia de los países en donde existen 38
estos mecanismos de participación ciudadana directa, demuestra que más que debilitar o suplantar a las instituciones representativas, las complementan. El principal motivo para la adopción de los distintos mecanismos de participación ciudadana, tiene que ver con la falta de canales adecuados para que la sociedad participe de manera directa en los problemas que los afectan. Con estos mecanismos de democracia directa, los representados pueden involucrarse y controlar de mejor manera a sus representantes y evitar que se siga sin escuchar y atender sus demandas. De esta forma se busca una mayor participación e intervención ciudadana en la toma de decisiones políticas y sociales, todas ellas trascendentes en la vida pública. Además, estos mecanismos son entendidos en la literatura de la materia, como válvulas de escape frente a un creciente descontento popular, posibilitando de esta manera el control de aquellos funcionarios y representantes populares que son concebidos como ineficaces por la población, y a su vez, permiten que demandas sociales de gran envergadura que normalmente no son escuchadas, tengan voz. Las consultas populares pueden ser de distintos tipos, por ejemplo, se encuentran las consultas obligatorias y facultativas u opcionales. Las 39
consultas populares obligatorias a su vez, se dividen en obligatorias automáticas y acotadas. En este caso existen determinadas resoluciones que pueden afectar a la soberanía nacional, y por lo tanto, de manera automática se somete a consulta popular. En el caso de consulta popular obligatoria acotada, se encuentran precisamente las modificaciones constitucionales y que deben ser sometidas a la opinión popular, por ejemplo, se
puede someter a
consulta popular obligatoria únicamente cuando el Presidente y el Congreso
discrepan
sobre
el
contenido
de
la
modificación
constitucional. Propuesta. Se podrá convocar a Consulta Popular sobre temas de amplio interés estatal, exceptuando las materias electoral y fiscal. La Consulta Popular podrá realizarse a solicitud del Gobernador con el acuerdo del Congreso; a petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, previa certificación del número de firmas por la autoridad electoral, y con el acuerdo del Congreso; y, a solicitud de dos tercios de los integrantes del Congreso.
9.- Síndicos y Regidores de primera minoría.
40
En los últimos años, el tema de la distribución del poder ha permanecido abierta con urgentes y necesarias reformas, debido a una visión acotada de la realidad política de nuestro Estado, de la pluralidad y diversidad políticas que día a día se multiplica, aún después de la alternancia.
Se perdió un tiempo valioso en los últimos gobiernos, puesto que con falsas expectativas dieron esperanzas de llegar a una verdadera distribución del poder, por lo que consideramos que se tiene que legislar sobre la integración de los Ayuntamientos.
La libertad municipal, en la que debemos retomar el reconocimiento del poder político del municipio y del ejercicio de la soberanía que también se da en este espacio, a la reforma del sistema de electoral municipal,
y el
fortalecimiento del
cabildo como
órgano
de
representación popular.
La reforma del Estado requiere de la modernización de su estructura así como la democratización del poder público. En ese tránsito en el que está empeñada la sociedad bajacaliforniana, se debe involucrar nuevos ámbitos de las relaciones entre gobernantes y gobernados, a través de la reforma electoral municipal para que se abran los verdaderos cauces para una verdadera democracia representativa. Hoy es el momento adecuado y necesario para dar los siguientes 41
pasos y lograr el ideal de una democracia consolidada en Baja California.
Si los municipios son depositarios de la soberanía y ésta se expresa a través del voto popular en las elecciones, es impostergable reconocer al poder municipal expresado en la pluralidad de su integración de los Ayuntamientos, como órganos que realmente ejercen su soberanía emanada del pueblo.
Dado que la naturaleza jurídica del poder de los Ayuntamientos emana del pueblo, es urgente conformar una estructura del sistema electoral municipal acorde a las exigencias ciudadanas. Esto debiera ser evidente para todos los actores políticos, puesto el municipio es la primera expresión del ejercicio de esa soberanía y base de la voluntad ciudadana porque es el ámbito de gobierno más inmediato a los ciudadanos, el primer vínculo con el sistema de gobierno y el orden jurídico. Estamos obligados al reconocimiento explícito al municipio como un poder político, por lo tanto, proponemos una reforma que signifique una verdadera evolución para la concepción municipalista. Para lograr la consolidación de las distintas fuerzas políticas, es necesario un nuevo marco jurídico que transforme la soberanía popular del ámbito municipal, de tal forma que pueda ser cauce de la participación ciudadana. Hay que reconocer que como poder del 42
Estado, los ayuntamientos devienen del sufragio como expresión de la soberanía, todo ello, para convertirse en agente activo del desarrollo económico y social. Propuesta. Además de la conformación que se dispone en el artículo 79 de nuestra Constitución local, los Ayuntamientos se integrarán por un Síndico de Hacienda y Normatividad electo por mayoría relativa, un Síndico de Social y Vinculación Ciudadana asignado a la primera minoría, y por regidores de primera minoría. Las regidurías de primera minoría, les serán asignadas al partido político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el segundo lugar en número de votos para elección de Presidente Municipal. Los regidores asignados por el principio de primera minoría, ocuparán el cargo de primer regidor del Ayuntamiento, siempre y cuando el candidato que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones mencionadas arriba, acepte ocupar el cargo, de lo contrario, se procederá conforme a la asignación de regidores mediante el principio de representación proporcional. El Síndico de Social y Vinculación Ciudadana, le será asignado al partido político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el segundo lugar en número de votos para elección de Síndico de Hacienda y Normatividad. 43
10.- Candidaturas independientes.
En el artículo 35 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es una prerrogativa del ciudadano: “poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley” A pesar de ello, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que corresponde exclusivamente a los partidos políticos el derecho de solicitar el registro para contender por cargos de elección popular, esta disposición es una de las contradicciones del sistema político mexicano, que en nuestro Estado se pretende evitar al reformar nuestra Constitución para que se contemple y respete los derechos de la sociedad a presentar candidaturas independientes. Hay que destacar que los derechos políticos contribuyen a la promoción y consolidación de la democracia y de una sociedad de avanzada, además, impulsan y legitiman la creación de un Estado de Derecho. Es imperante que los ciudadanos participen en los asuntos públicos, puesto que forma parte de los derechos democráticos establecidos por los tratados y convenciones internacionales, como es el derecho a la participación política, el derecho a la igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos para presentarse como 44
candidatos y el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a la función pública en sus países. Un claro ejemplo de vanguardia en este tema, es el Congreso de Yucatán, quien aprobó el 17 de mayo de 2006 una reforma a su legislación electoral, en la que se establece la posibilidad de registrar candidaturas independientes a cargos de elección popular en dicha entidad. A partir de dicha reforma, se estableció la posibilidad de que tanto en los comicios para gobernador como para diputados locales de mayoría relativa y planillas de ayuntamientos pudiesen participar candidatos independientes. Propuesta. Se reforma el APARTADO A del artículo 5º de nuestra Constitución para eliminar la exclusividad a los partidos políticos del derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Además,
para
la
presentación
y
registro
de
candidaturas
independientes, se deberán presentar un número de firmas no menor al uno por ciento del padrón electoral que corresponda a la demarcación. Estas firmas deberán corresponder a ciudadanos que residan en la misma demarcación y satisfagan los requisitos que para el ejercicio del voto establezca la Ley.
45
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, validará las firmas para el registro de los candidatos independientes, y la Ley determinará las reglas a las que se sujetarán el financiamiento, las erogaciones en las campañas electorales y el acceso
a
medios
de
comunicación
para
los
candidatos
independientes. Por lo anteriormente expuesto y motivado se presenta Iniciativa por la que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, al tenor del siguiente:
46
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los párrafos quinto del APARTADO A y cuarto del APARTADO B, se adicionan los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo; recorriéndose los ulteriores; y, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo del APARTADO B, todos del artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5.- Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. ... ... ... ... ... ...
APARTADO A. Los partidos políticos: ... ... ... Corresponde a los partidos políticos el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular y podrán hacerlo de manera unipartidista o mediante las figuras de coalición o candidato común conforme lo establezca la ley de la materia. 47
... ... ... ... ... ... ... APARTADO B. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California. ... ... El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que determine la Ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, impresión de materiales electorales, preparación de la Jornada Electoral, cómputos, otorgamiento de constancias de mayoría, y asignaciones por los principios de representación proporcional y de primera minoría. Así como lo relativo a la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Además, tendrá a su cargo en los términos que señale esta Constitución y la Ley, la realización de los procesos de Plebiscito, Referéndum y Consulta Popular, así como el cómputo y declaración de sus resultados, de conformidad con la Ley. Se podrá convocar a Consulta Popular sobre temas de amplio interés estatal, exceptuando las materias electoral y fiscal. La Consulta Popular podrá realizarse a solicitud del Gobernador con el acuerdo del Congreso; a petición del dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, previa certificación del número de firmas por la autoridad electoral, y con el acuerdo del Congreso; y, a solicitud de dos tercios de los integrantes del Congreso. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja 48
California, realizará el recuento de las firmas y dictaminará si se cumple con los requisitos establecidos en el párrafo anterior para emitir la certificación de las firmas; adicionalmente, organizará la Consulta Popular y elaborará la pregunta o preguntas que serán sometidas a votación, con el apoyo de un comité de expertos que se integre al efecto. La ley establecerá las reglas para su convocatoria y desarrollo. Para la presentación y registro de candidaturas independientes, se deberán presentar un número de firmas no menor al uno por ciento del padrón electoral que corresponda a la demarcación. Dichas firmas deberán corresponder a ciudadanos que residan en la misma demarcación y satisfagan los requisitos que para el ejercicio del voto establezca la Ley. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, validará las firmas para el registro de los candidatos independientes. La Ley determinará las reglas a las que se sujetarán el financiamiento, las erogaciones en las campañas electorales y el acceso a medios de comunicación para los candidatos independientes. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 49
... ...
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana tendrá la responsabilidad de recopilar información y emitir su opinión sobre el desempeño que, como representantes populares, hubieren tenido previamente los candidatos registrados a los cargos de diputado local, en relación con las plataformas electorales y las propuestas de campaña inscritas en el proceso electoral, por medio del cual asumieron previamente otro cargo.
Los candidatos tendrán la obligación de entregar toda la documentación que demuestre el cumplimiento de sus promesas de campaña en su anterior desempeño como servidores públicos; además tendrán derecho a hacer llegar la documentación y los argumentos que consideren convenientes a sus intereses, debiéndose dar a conocer públicamente toda la información recopilada y la opinión del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por lo menos quince días antes de que se lleve a cabo la jornada electoral.
En el caso de que un candidato no tuviere antecedentes como representante de elección popular, deberá hacérsele una evaluación curricular. Asimismo, los candidatos deberán registrar ante este Instituto sus propuestas de campaña una vez terminada la misma, y hasta antes del día de la jornada electoral. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana dará seguimiento a su realización por parte de los candidatos ganadores, debiendo dar a conocer públicamente cada seis meses si efectivamente están cumpliendo con las mismas.
Por ningún motivo las opiniones del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en cuanto al cumplimiento de promesas de campaña, deberán interferir con las decisiones internas de los partidos políticos, ni podrá considerarse como un medio para solicitar la revocación del 50
registro de los candidatos, o para removerlo de su cargo una vez elegido.
APARTADO C.- . . .
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el inciso b) de la fracción IV del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado: I a III.- . . . IV.- Si además de ser mexicanos, son ciudadanos tendrán los siguientes: a) … b) Participar en los términos de esta Constitución y de la Ley en los procesos de Plebiscito, Referéndum y Consulta Popular. c) a e).- . . . V a VI.- . . .
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 14.- El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; diecisiete serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en 51
que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta ocho Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. ... ...
ARTÍCULO CUARTO.- Se deroga inciso c) y se reforma inciso b) de la fracción I del artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 15.- La asignación de los Diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan a cada partido político o coalición, se hará de acuerdo con el procedimiento que se establezca en la Ley, y atendiendo lo siguiente: I.- Para que los ……. a) Participar con candidatos …… b) Haber obtenido por lo menos el Tres por ciento de la votación estatal emitida en la elección de Diputados por el principio de representación proporcional; y c) DEROGADO II.- El Instituto Electoral ……. En caso de …… III.- Si después de ……. a) Se obtendrá el ……. 1.- Realizará la sumatoria ……. 2.- La votación de ……. 52
b) Se procederá a ……. c) Al resultado obtenido ……. d) Se asignará una ……. e) Hechas las asignaciones ……. IV.- Ningún partido político…… V.- La asignación de …….
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma fracción V del artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 18.- No pueden ser electos diputados: I a IV.- . . . V.- Los Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Síndicos de Hacienda y Normatividad, Síndicos de Social y Vinculación Ciudadana, y Regidores de los Ayuntamientos durante el período para el que fueron electos, aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo. VI a VII.- . . .
ARTÍCULO SEXTO.- Se adiciona párrafo 5º recorriéndose los ulteriores, del artículo 22, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 22.- …
53
… … … Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Procurador General de Justicia del Estado, así como de los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos, estarán obligados a acudir a comparecer, bajo protesta de decir verdad, ante el Pleno o las Comisiones respectivas cuando así lo Acuerde el Congreso. … …
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se adiciona artículo 36 a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 36.- A petición de por lo menos una tercera parte de los miembros del Congreso, se podrá proponer una moción de censura en contra de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, así como de los titulares e integrantes de Consejos Municipales, Directores 54
Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos. Para aprobar la moción de censura se requerirá la mayoría de votos de los miembros presentes en caso de que el efecto sea el apercibimiento del funcionario; y cuando el efecto sea la remoción del cargo se requerirá el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. La moción de censura será discutida en una sola sesión. El servidor público sujeto a este procedimiento tendrá derecho a ser oído durante dicho debate. La votación no podrá llevarse a cabo en la misma sesión, ni con posterioridad a los siguientes siete días. En caso de no realizarse en este plazo, se tendrá por desechada y no podrá presentarse una nueva moción de censura dirigida al mismo funcionario, dentro de un año después. Las decisiones que determine en esta materia el Congreso del Estado son definitivas e inatacables.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma párrafo 3º del artículo 42 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 42.- No podrán ser electos Gobernador del Estado: el Secretario General de Gobierno, los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el Procurador General de Justicia y los Secretarios y Directores del Poder Ejecutivo, salvo que se separen de sus cargos en forma definitiva, noventa días antes de la elección. 55
... Los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos Procuradores, Síndicos de Hacienda y Normatividad, y de Social y Vinculación Ciudadana, y Regidores de los Ayuntamientos durante el período para el que fueron electos; aun cuando se separen de sus cargos; con excepción de los suplentes siempre y cuando éstos no estuvieren ejerciendo el cargo.
ARTÍCULO NOVENO.- Se reforma fracción V y se adiciona segundo párrafo a esta misma, del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 49.- Son facultades y obligaciones del Gobernador: I.-a IV.- …
V.- Rendir un informe general, por escrito, del estado que guarde la Administración Pública, remitiéndolo al Congreso a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, podrá, en su caso, emitir un mensaje al respecto bajo protesta de decir verdad.
Si el Gobernador emitiera un mensaje ante el Congreso, cada grupo parlamentario tendrá derecho a expresar su opinión sobre el contenido del mismo. Tanto el Gobernador del Estado como los grupos parlamentarios tendrán derecho a un turno de réplica; VI. a XXV.- …
56
ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma primer párrafo del artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 78.- Los ayuntamientos se compondrán de munícipes electos por el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y mediante los principios de mayoría relativa, primera minoría, y de representación proporcional. ... ...
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforman párrafo primero, fracción I, e incisos a), b) y c) de esta misma fracción, se adicionan párrafos segundo, tercero y cuarto al inciso c), todos del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 79.- Los Ayuntamientos se integrarán por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico de Hacienda y Normatividad electo por mayoría relativa, un Síndico de Social y Vinculación Ciudadana asignado a la primera minoría, y por regidores de mayoría relativa, primera minoría, y de representación proporcional, en el número que resulte de la aplicación a cada Municipio de las siguientes bases: I.- El número de Regidores de mayoría relativa, de primera minoría, y de representación proporcional será: a) Los Municipios cuya población sea menor de doscientos cincuenta mil habitantes, tendrán cinco regidores electos según el principio de mayoría relativa, y uno asignado a la primera minoría, y hasta cuatro regidores de representación proporcional; 57
b) Los municipios cuya población se encuentre en el rango comprendido de doscientos cincuenta mil a quinientos mil habitantes, tendrán siete regidores electos según el principio de mayoría relativa, y uno asignado a la primera minoría, y hasta cinco de representación proporcional; c) Los Municipios cuya población exceda de quinientos mil habitantes, tendrán ocho regidores electos según el principio de mayoría relativa, y uno asignado a la primera minoría, y hasta seis regidores de representación proporcional. La regiduría de primera minoría contemplada en los tres incisos anteriores de esta fracción, le será asignada al partido político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el segundo lugar en número de votos para elección de Presidente Municipal. El regidor asignado por el principio de primera minoría, ocupará el cargo de primer regidor del Ayuntamiento, siempre y cuando el candidato que haya ocupado el segundo lugar en las elecciones mencionadas en el párrafo anterior, acepte ocupar el cargo, de lo contrario, se procederá a asignar los regidores con arreglo a la fracción III del presente artículo hasta cubrir dicho cargo. El Síndico de Social y Vinculación Ciudadana, le será asignado al partido político que, por si mismo o en coalición, haya ocupado el segundo lugar en número de votos para elección de Síndico de Hacienda y Normatividad. II a III.- . . .
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se reforma primer y cuarto párrafos, este último para quedar ubicado en el quinto párrafo, se adiciona segundo párrafo, todos del artículo 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 93.- Podrán ser sujetos de Juicio Político los Diputados del 58
Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Consejeros de la Judicatura del Estado, Procurador de los Derechos Humanos, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces, Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos Municipales.
En el caso de los Titulares de las Dependencias del Ejecutivo Estatal, incluido el Secretario General de Gobierno y el Procurador General de Justicia del Estado,
así como de los titulares e integrantes de
Consejos Municipales, Directores Generales o sus equivalentes de los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Mayoritaria, Sociedades y Asociaciones asimiladas a éstas y Fideicomisos Públicos, no procederá el juicio político, únicamente se les podrá fincar responsabilidad política por medio de la moción de censura. … … El Congreso del Estado concurriendo cuando menos las dos terceras partes de los miembros presentes, se erigirá en Jurado de Sentencia una vez practicadas las diligencias correspondientes con audiencias del acusado, emitirá el fallo correspondiente tomado por acuerdo de las dos terceras partes del número total de diputados. En ese caso no votarán quienes hayan integrado la Comisión Instructora. ...
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se derogan párrafos segundo, tercero y sexto, se reforma primer párrafo, se adicionan párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, 59
recorriéndose los párrafos cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno, de la disposición actual, todos del artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 94.- Para proceder penalmente contra el Gobernador, los Diputados del Congreso del Estado, Magistrados del Poder Judicial del Estado, Secretario General de Gobierno, Procurador General de Justicia, Consejeros de la Judicatura del Estado, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Presidentes Municipales de los Ayuntamientos del Estado, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, se requiere la declaración de procedencia, en los términos que dispone este artículo.
En caso de presunta responsabilidad de carácter penal, cometida por los funcionarios públicos enumerados en el párrafo anterior, y una vez que se ejerza la acción penal por parte del Procurador General de Justicia, el juez de la causa detendrá el procedimiento y solicitará al Presidente del Poder Judicial del Estado que se integre una sala especial, compuesta por tres Magistrados, a efecto de que valore los elementos aportados por el Ministerio Público y decida si ha lugar a la apertura del procedimiento, cuando concurran los requisitos señalados por el artículo 19 de la Constitución General de la República.
En caso de que así lo decida la sala especial, el funcionario quedará a disposición del juez para que desahogue los trámites que para todo proceso penal señala la ley. En tanto se lleve a cabo dicho proceso el funcionario podrá seguir en el cargo. 60
Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación de la libertad.
Si se llega a dictar una sentencia condenatoria, el juez que conozca de la causa la turnará de oficio al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para que la revise. Si resulta confirmada, el procesado cesará en el cargo y deberá cumplir con la pena. Si éste culmina en sentencia absolutoria, el inculpado podrá reasumir su función.
En caso de que sea un legislador; pasará al Congreso del Estado para que decida si ha lugar a la remoción del cargo y la aplicación de la pena. Si la resolución del Congreso fuese negativa se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia son inatacables.
Si se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga
un
beneficio
económico
o
cause
daños
o
perjuicios
patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer daños y perjuicios causados por su 61
conducta ilícita.
En el caso de que el Gobernador del Estado, Diputados, Magistrados del Poder Judicial del Estado y Consejeros de la Judicatura del Estado, sean declarados responsables en Juicio Político por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o sujetos de declaración de procedencia por la Cámara de Diputados del mismo Congreso, la Legislatura del Estado determinará las sanciones de las señaladas en el Artículo 93 que deban imponerse al acusado si se está en el primer caso, o decretará la separación del Servidor Público de que se trate del cargo que ocupa y lo hará saber así a la Autoridad que haya solicitado la remoción del Fuero Constitucional.
El efecto de la declaración de que ha lugar a proceder contra el inculpado será separarlo de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal.
En demandas del orden civil que se entablen contra cualquier servidor público no se requerirá declaración de procedencia.
Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos de cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños y perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita.
Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.
62
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma primer párrafo del artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, para quedar como sigue: ARTÍCULO 95.- No se requerirá declaración de procedencia del Congreso del Estado cuando alguno de los servidores públicos a que hace referencia el Párrafo Primero del Artículo 94, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo.
En este caso, una vez iniciado
el proceso penal no podrá recobrarse la inmunidad constitucional. … … … … … …
63
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Las presentes reformas entraran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Estado de Baja California. ARTÍCULO SEGUNDO.- En un término que no exceda de 60 días a partir de su vigencia el Congreso del Estado realizará las modificaciones necesarias a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California. ARTÍCULO TERCERO.- La Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Baja California, establecerá que, para las primeras elecciones en que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana recopile información y emita su opinión conforme al artículo primero del presente Decreto, los partidos políticos entregarán al mismo la documentación respecto al cumplimiento de las promesas de campaña de los candidatos en su anterior desempeño como servidores públicos, a fin de que el Instituto lleve a cabo correctamente sus funciones. ARTÍCULO CUARTO.- El Congreso del Estado, contará hasta con 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las modificaciones necesarias a la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California. 64
ARTÍCULO QUINTO.- Por única ocasión los alcaldes electos, mientras permanezcan en esta figura, tendrán la obligación de llevar a cabo una consulta ciudadana, incorporando a los distintos grupos de la sociedad y a la comunidad académica para elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo del Estado. ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, conforme a la Ley y a sus atribuciones, realizará los trabajos necesarios para implementar la consulta ciudadana a la que están obligados los alcaldes electos. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, cuando la iniciativa de adición o reforma haya sido aprobada por acuerdo de las dos tercias partes del número total de diputados, se enviará ésta a los Ayuntamientos, con copia de las actas de los debates que hubiere provocado, para que a su vez, los Ayuntamientos remitan a este Honorable Congreso el resultado de su votación.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, a los 07 días del mes de Abril del año dos mil once.
65
HOJA DE FIRMAS INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DEROGAN, REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, A CARGO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEL PARTIDO ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA, Y DEL PARTIDO DEL TRABAJO.
Dip. Julio Felipe García Muñoz
Dip. Claudia Josefina Agatón Muñiz
Dip. Marco A. Vizcarra Calderón
Dip. Víctor Hugo Navarro Gutiérrez
Dip. Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo
Dip. Juan Montejano de la Torre
Dip. Viginia Noriega Ríos
Dip. Eli Topete Robles
66
Dip. Juan Vargas Rodríguez
Dip. David Jorge Lozano Pérez
Dip. Fausto Zarate Zepeda
Dip. Carlos Murguía Mejía
Dip. Laurecio Dado Alatorre
Dip. Gregorio Barreto Luna
Dip. Alfonso Garzón Zataráin
Dip. Rosana Soto Agüero
67