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3 abr. 2018 - marina, las Metas Aichi, la aplicación del Código de Conducta para la Pesca ... responsables se han utilizado los estándares internacionales, ...
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS

DE

DEFINICIONES

APROVECHAMIENTO

SUSTENTABLE,

ACUACULTURA SUSTENTABLE Y PESCA SUSTENTABLE A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACUL TURA SUSTENTABLES. El que suscribe, E"NESTO RUFFO APPEL, integrante de la LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción 11 del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1 de la fracción I del artículo 8°, 164, numeral 1, 169 numerales 1 y 4, Y 172 numerales 1 y 2, todos del Reglamento del Senado de la República, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO

DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS DEFINICIONES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, ACUACUL TURA SUSTENTABLE Y PESCA SUSTENTABLE A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACUL TURA SUSTENTABLES, al tenor de la siguiente:

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS: La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) publicada en 2007, establece como parte de sus objetivos, los principios y las bases para la ordenación,

conservación,

protección,

rpoblación

y

el

aprovechamiento

sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos. Esto a pesar de que el término "sustentable" se encuentra frecuentemente a lo largo de todo el texto de la Ley, se omitió su definición en el Artículo 40. Incluir

las

definiciones

de

"acuacultura

sustentable",

"aprovechamiento

sustentable" y "pesca sustentable", además de dar sentido y certeza jurídica para la interpretación de la Ley, brinda el marco para un aprovechamiento sustentable,

asegurando la soberanía alimentaria y la conservación de los recursos que son bienes de la nación. Esto cobra relevancia al reconocer que el 17% de las pesquerías mexicanas están sobreexplotadas y el 70% en su máximo aprovechamiento sustentable 1 . Más aún cuando el 41 % de la población mexicana vive en municipios costeros 2 y 11,000 comunidades con menos de 15,000 habitantes 3 dependiendo fuertemente de los recursos y ecosistemas marinos. La sustentabilidad pesquera y acuícola, no sólo garantiza empleo e ingresos para muchos mexicanos, sino también alimentos de alto valor nutricional,

para

presentes y futuras

generaciones. Implementar la sustentabilidad contribuye al posicionamiento del país a nivel global, así como al cumplimiento de compromisos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente del Objetivo 14 de vida marina, las Metas Aichi, la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, las Directrices Voluntarias

para lograr la Sostenibilidad de la

Pesca de Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y Erradicación de la Pobreza, y las Directrices Técnicas para la Certificación en la Acuacultura. En México, los productores pesqueros y acuícolas cuentan con importantes casos de éxito referentes a la implementación de la sustentabilidad. A falta de definiciones de sustentabilidad en la LGPAS, y en mejora de las prácticas responsables se han utilizado los estándares internacionales, particularmente Aquaculture Stewardship Council (ASC), Marine Stewardship Council (MSC), Seafood Watch Program del Monterey Bay Aquarium (MBA) y

Come~cio

Justo,

construidos bajo los principios del Código de Conducta para la Pesca

1

2

DOF 2012. Carta Nacional Pesquera. 236p. CIMARES. 2010. Política Nacional de Mares y Costas de México. 65p.

Gabriel-Morales J, & Perez-Damian, lL, (2006). Crecimiento poblacional e instrumentos para la regulación ambiental de los asentamientos humanos en los municipios costeros de México. Gaceta ecológica, (79), 53-77.

3

Responsable. Lo anterior bajo esquemas de certificación o de proyectos de mejora pesquera (FIPs, por sus siglas en inglés). De acuerdo a la base de datos integrada por Comunidad y Biodiversidad A.C. (Cobi), 56 pesquerías, 30 artesanales y 24 industriales, han aplicado estos . estándares internacionales. Esto además de ser una realidad es una inspiración para México y otros países en desarrollo. Tener claridad jurídica de los elementos de la sustentabilidad sin duda fortalecerá el aprovechamiento de las 650 especies pesqueras y de las 15 especies acuícolas listadas en la Carta Nacional Pesquera y Carta Nacional Acuícola, respectivamente. La Comisión de Pesca y Acuacultura del Senado de la República ha apoyado la transición hacia la sustentabilidad. Primero realizando el Seminario de Pesca y Acuacultura Sustentables en 2015. Asimismo, con la realización talleres nacionales de capacitación sobre estándares internacionales, teniendo una amplia participación y cobertura de sectores: 174 representantes de productores, investigadores, prestadores de servicios, servidores públicos, y organizaciones de la sociedad civil. Los talleres se realizaron en 2016 y 2017 en colaboración con la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (Inapesca) y Cobi. Finalmente, se presentó y aprobó recientemente la iniciativa para instituir el Premio Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables en la LGPAS con el objetivo de reconocer a mujeres, hombres, organizaciones públicas y privadas, quienes con compromiso y entrega han llevado a cabo acciones trascendentes de acuacultura o pesca sustentables, incluyendo la restauración de ecosistemas, la generación e intercambio de conocimiento, la comercialización de productos sustentables y la conservación de la diversidad de nuestros ecosistemas acuático De acuerdo al Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y la Agricultura de Naciones Unidas (FAO, por sus siglas en Inglés) el uso o aprovechamiento sustentable comprende adoptar

medidas apropiadas, basadas en los datos científicos más fidedignos disponibles y formuladas a los efectos de mantener o restablecer las poblaciones a niveles

que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, integrando los factores ambientales y económicos pertinentes. Dichas medidas deberán considerar, entre otras cosas, que,: a. Se evite el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotación de las poblaciones continúe

~iendo

económicamente viable;

b. Las condiciones económicas en las que las industrias pesqueras operan promuevan la pesca responsable; c. Se tengan en cuenta los intereses de los pescadores, incluidos los que practican la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala; d. Se preserve la biodiversidad de los hábitat y ecosistemas acuáticos y se protejan las especies en peligro; e. Se permita la recuperación de las poblaciones agotadas o, cuando proceda, se intervenga activamente para restablecerlas; f.

Se evalúe y, cuando proceda, se corrija el impacto ambiental negativo sobre los recursos provocado por la actividad humana y

g. Se reduzcan al mínimo la contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas por artes de pesca perdidos o abandonados, las capturas de especies que no son objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies, y .Ios efectos sobre las especies asociadas o dependientes, aplicando medidas tales como, en la medida que sea posible, el perfeccionamiento y la utilización de artes y técnicas, de pesca selectivas rentables e inofensivas para el medio ambiente. De acuerdo al Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO y los estándares de pesca sustentable mencionados, los cuatro criterios sustantivos mínimos de la pesca sustentable son: 1. Salud de la población objetivo. La pesca se realice de manera que no conlleve al agotamiento de la especie objetivo, y para aquellas que están agotadas, la pesca se realiza de manera que se pueda demostrar que está

en camino a la recuperación. Para esto es necesario realizar las evaluaciones de población e identificar/implementar las reglas de control y estrategias de manejo correspondientes.

2. Salud del ecosistema. La pesca se realice de manera que mantiene la estructura, productividad, función y diversidad de los ecosistemas (hábitats, especies dependientes y con las que estén relacionadas ecológicamente). Considera también el impacto de cambios ambientales sobre las pesquerías. Para lo anterior, será necesario realizar las evaluaciones de impacto al ecosistema y del impacto de cambios ambientales a la pesca para establecer las medidas de mitigación, y adaptación necesarias.

3. Manejo funcional. La pesquería cumple las leyes y estándares locales, nacionales e internacionales y cuenta con un sistema de manejo que responde a situaciones cambiantes. Se dispone de información contundente y actualizada sobre las prácticas de producción y sus efectos, y que se encuentre públicamente disponible.

4. Responsabilidad social. La pesca se realiza protegiendo los derechos humanos y laborales, asegurando condiciones dignas de trabajo; los derechos de acceso a los recursos susceptibles de aprovechamiento son asignados de manera justa, respetando los derechos indígenas y colectivos; se reconoce la voz y participación de todos los grupos, sin discriminar género, etnicidad, cultura, estado socioeconómico y político; manteniendo o incrementando la seguridad alimentaria; atendiendo las necesidades de salud; manteniendo o mejorando las necesidades nutricionales y de sustento de las comunidades dependientes de los recursos; asegurando la calidad de vida y el acceso a mercados justos.

De acuerdo al Código de Conducta para la Pesca Responsable y las Directrices Técnicas para la Certificación en la Acuacultura de FAO, así como los estándares

internacionales, los cuatro criterios sustantivos mínimos de la acuacultura sustentable son: 1. Salud y bienestar animal. Deberá realizarse de una manera que asegure la salud y el bienestar de los animales acuáticos cultivados, minimizando del estrés, reduciendo los riesgos de enfermedades de los animales acuáticos y manteniendo un ambiente de cultivo saludable en todas las fases del ciclo de producción.

2. Inocuidad alimentaria. Deberá implementar las normas y regulaciones de inocuidad

alimentaria

nacionales

o

internacionales

adecuadas.

Las

instalaciones de acuacultura deberán situarse en áreas donde el riesgo de contaminación sea mínimo y donde las fuentes de contaminación puedan ser controladas o limitadas. Las operaciones deberán usar alimentos e ingredientes dietéticos que no contengan niveles peligrosos de pesticidas, contaminantes

biológicos,

químicos

y

físicos

y/u

otras

sustancias

adulteradas. Todos los productos químicos y medicamentos veterinarios deberán cumplir con las regulaciones nacionales así como con las normas internacionales. El agua usada deberá ser de calidad adecuada para la producción de alimento seguro para el consumo humano. De emplearse aguas residuales, se deberán seguir las directrices de la OMS para el uso seguro de aguas residuales y excretas en la acuacultura. Las fuentes de reproductores y semilla para el cultivo (larvas, postlarvas, alevines y pececillos, etc.) deberán ser tales que reduzcan el riesgo de transferencia de peligros potenciales para la salud humana (p. ej. antibióticos, parásitos, etc.) a las poblaciones en cultivo. Las instalaciones y operaciones de acuicultura deberán mantener buenas condiciones higiénicas y de cultivo.

3. Integridad ambiental.

Deberán

realizarse evaluaciones del impacto

ambiental de acuerdo con la legislación nacional, antes de la aprobación del establecimiento de las operaciones. Se deberá proceder al monitoreo periódico de la calidad ambiental dentro y fuera de las granjas, en

combinación con un buen mantenimiento de registros y el uso de metodologías adecuadas. Se deberá proceder a la evaluación y mitigación de los efectos negativos en los ecosistemas naturales circundantes incluyendo la fauna, la flora y los hábitats. Deberán adoptarse medidas para promover la gestión y el uso eficientes del agua, así como un uso responsable de los efluentes, para reducir repercusiones sobre los recursos de suelo y agua circundantes. Cuando sea posible se deberá utilizar para el cultivo semilla producida en criaderos. Si se emplea semilla silvestre deberá recolectarse exclusivamente mediante prácticas responsables. Solo deberían usarse especies exóticas si entrañan un nivel de riesgo aceptable para el ambiente natural, la biodiversidad y la salud del ecosistema. Cuando se haya alterado el material genético de un organismo acuático de una forma que no ocurre naturalmente deberá realizarse una evaluación del riesgo basada en la ciencia para abordar los posibles riesgos caso por caso. La construcción de infraestructura y sistemas de eliminación de desechos de la acuicultura debería llevarse a cabo en forma responsable. Los piensos, aditivos de piensos, productos químicos, medicamentos veterinarios (incluidos los antimicrobianos), el estiércol y los fertilizantes deberían utilizarse en forma responsable para reducir al mínimo sus repercusiones negativas en el medio ambiente y promover la viabilidad económica.

4. Aspectos

socioeconómicos.

Debería

realizarse

de

una

manera

socialmente responsable, en el marco de las normas y reglamentos nacionales, teniendo en cuenta los convenios de la OIT sobre derechos laborales, sin comprometer los medios de vida de los trabajadores de la acuicultura, y considerando las comunidades locales. Los trabajadores deberán ser tratados de manera responsable, conforme a las normas y reglamentos laborales nacionales. A los trabajadores se les deberá pagar sueldos y proporcionar prestaciones y condiciones de trabajo de acuerdo con las leyes y los reglamentos nacionales. No se deberá utilizar mano de obra

infantil de manera contraria a los convenios de la OIT y a las normas internacionales. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS DEFINICIONES DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE, ACUACULTURA SUSTENTABLE Y PESCA SUSTENTABLE A LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACUL TURA SUSTENTABLES. Único.- Se adicionan las fracciones IV Quáter, IV Quinquies y XXXII Bis al artículo 40 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para quedar como sigue: ARTíCULO 40.- ...

1. a IV Ter.... IV Quáter. Acuacultura sustentable: Es la que se realiza de manera responsable, transparente y participativa, bajo un enfoque de derechos humanos, condiciones dignas de trabajo; minimizando los impactos de ubicar instalaciones en aguas dulces, marinas o salobres y el escape de organismos al medio natural y sin comprometer los ecosistemas para las futuras generaciones y procurando garantizar la seguridad alimentaria y calidad de vida; IV Quinquies. Aprovechamiento Sustentable: Es la utilización de los recursos pesqueros y acuícolas de forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos por periodos indefinidos, manteniendo su potencial para satisfacer las necesidades de las generaciones presentes y futuras; V. a XXXI. ... XXXII Bis. Pesca sustentable: Es la que se realiza de manera responsable, eficaz, transparente y participativa, asegurando el acceso justo a los recursos susceptibles de aprovechamiento bajo un enfoque de derechos humanos y condiciones dignas de trabajo, evitando que no conlleve al agotamiento de las especies, o bien, demuestra que está permitiendo las recuperación de éstas;

minimizando el impacto sobre los ecosistemas, sin comprometer el aprovechamiento para las futuras generaciones y procurando garantizar la seguridad alimentaria y calidad de vida;

Dado en la Ciudad de México a los 3 días del abril de 2018

SEN. ERNESTO RUFFO APPEL

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