Informe elaborado por: FEDERACION NACIONAL DE SOCIEDADES DE PADRES Y REPRESENTANTES (FENASOPADRES)
Situación de los Derechos Humanos en Educación (Educación, Asociación, Reunión Pacifica y Participación) en Venezuela para el periodo 2011-2015.
Informe para Segundo Ciclo del Examen Periódico Universal de Venezuela, en el Período de Sesiones N° 26 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
Caracas, 23 de marzo de 2016
Alexis Ramirez, Email:
[email protected] Quinta Colegio de Profesores de Venezuela, Calle Los Teques, Urb. Las palmas, Alta Florida, Caracas, Venezuela. +58 (212) 7152733
RESUMEN EJECUTIVO Este informe es presentado por la FEDERACION NACIONAL DE SOCIEDADES DE PADRES Y REPRESENTANTES (FENASOPADRES); trata sobre la situación de los Derechos Humanos en Educación (Educación, Asociación, Reunión Pacifica y Participación) para el periodo 20112015. Para la elaboración de este Informe se realizó la investigación y análisis documental de: primer ciclo del Examen Periódico Universal, Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales; la Convención de los Derechos del Niño y otros pactos internacionales; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación; leyes y normativas pertinentes del Estado venezolano; Memoria y Cuenta del Ministerio del Poder Popular para la Educación desde el año 2000 hasta 2014, textos publicados por el MPPE, así como material producido por universidades, organizaciones de profesionales de la educación, investigadores y ONG’s. En el informe se destaca la situación de los Derechos Humanos en Educación en Venezuela, referida tangencialmente en el primer ciclo, haciendo énfasis en importantes situaciones que se desarrollaron principalmente en los últimos 5 años. Las acciones del estado han producido las situaciones que configura las violaciones y restricciones al Derecho a la Educación plural que respete todas las corrientes de pensamiento; al derecho a la libertad de asociación de las Sociedades de Padres y representantes; al derecho preferente de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos y a la participación libre y en igualdad de condiciones de éstos en las políticas públicas referidas a la educación, al derecho a la manifestación pacífica y al derecho a la Accesibilidad de la Educación. El Informe cubre los siguientes aspectos: El Marco normativo e institucional, la Cooperación con los mecanismos de protección de derechos humanos, el Cumplimiento de obligaciones con los Derechos a la Educación, a la Libertad de Asociación, a la Reunión Pacifica y a la Participación.
Marco normativo e institucional 1. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) recoge los principios y fines establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (Protocolo de San Salvador), ampliando e incluyendo válidamente, aquellos principios y conceptos ajustados a la visión política de la administración de turno. Así, en el texto, el Derecho a la Educación y los derechos de Asociación, Participación y Reunión Pacifica se garantizan y protegen, lo cual permite el disfrute y goce del Derecho a la Educación en su plenitud. Igualmente,
la CRBV establece que la educación “está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento”. 2. No obstante, partir del año 2000 el Estado venezolano ha impulsado políticas públicas que han cerrado espacios al Derecho a la Educación de calidad, plural y fundamentada en todas las corrientes de pensamiento, expresadas en proyectos que apuntan a la estructuración de un pensamiento único en el campo educativo, con especial énfasis en el subsistema de educación básica. 3. El concepto de “pensamiento único”, implícito en el artículo 15, numeral 9, de la LOE, que establece el logro de su “suprema felicidad social”, a través de la implantación del modelo socialista hegemonizante, en concordancia con el Plan Económico y Social de la Nación 2007-2003 (“Primer Plan Socialista”), infringe el art 26 de la DUDH y los artículos 13 y 14 del PIDESC, además del art 102 de las CRBV. 4. La autonomía universitaria, consagrada inequívocamente en el párrafo 40 de las Observaciones Generales del CDESC y en el art 109 de la CRBV es violada por el art 35 de la LOE (numerales 2, 3,4 y 5) ya que suprime la competencia exclusiva y excluyente de las universidades autónomas para dictar normas de autogobierno y de organización.
Cooperación con los mecanismos de protección de Derechos Humanos. 5. Persiste una continuada violación al derecho a la información a pesar de reiteradas exhortaciones, tanto de los mecanismos especiales de las Naciones Unidas, como del Sistema Interamericano, para que el estado proporcione a las OSC, los datos pertinentes a los gastos extraordinarios en Educación, así como también el estado de los procesos judiciales incoados en contra de normas no compatibles con el PDESC.
Cumplimiento de obligaciones con el Derecho a la Educación. RESTRICCIONES AL DERECHO A LA EDUCACION PLURAL CON RESPETO A TODAS LAS CORRIENTES DE PENSAMIENTO. 6. En el año 2006, las autoridades iniciaron cambios al ordenamiento jurídico al margen de la Constitución, a través del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013 o “Primer Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar”. Se establece en el aparte II-3.4.5 “Adecuar el sistema educativo al modelo productivo socialista”. Adicionalmente, El Segundo Plan Socialista o Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, contempla, en su aparte 2 .4 .1 .4. “Adecuar los planes de estudio en todos los niveles para la inclusión de estrategias de formación de valores socialistas y Patrióticos”. Al ser el socialismo, la sociedad socialista y el modelo productivo socialista la propuesta del partido de turno en la administración, rechazada en referéndum consultivo, y no un precepto u obligación constitucional, se discrimina a todas aquellas familias que no compartan esa propuesta, al obligar a sus hijos a recibir educación solo en esa corriente del pensamiento. Esta conducta,
contraviene la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza. Igualmente contraviene el art. 26 de la DUDH aparte 3 y el Protocolo de San Salvador, en cuanto al pluralismo ideológico en la Educación. 7. Con el fin de apoyar los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, en el año 2007 el Ministerio de Educación tomo dos vías: a) intento implantar un nuevo Curriculum Bolivariano sin someterlo a la consulta ciudadana según lo dispuesto en la CRBV y la Ley Orgánica de la Administración Publica. En contra de esta violación, las OSC y actores del área educativa, realizaron numerosas manifestaciones que culminaron con la desestimación del proyecto. Sin embargo, desde el año 2011, a pesar de existir un Curriculum Oficial Vigente, el Ministerio de Educación ha impartido instrucciones para que en las escuelas oficiales se utilice la versión del 2007. A la fecha se ha realizado la implantación progresiva en aproximadamente 8.000 escuelas oficiales, sin la participación de las personas involucradas en la actividad educativa como lo indica la ley. Se violenta con esta conducta el Derecho a la participación en las decisiones que afecten los Derechos Sociales. 8. La segunda vía fue la implantación de la Colección Bicentenario como texto único, a través de una instrucción del Ministerio de Educación en la que se prohibía “la circulación, distribución, promoción, venta y uso de libros en los institutos de enseñanza oficiales y privados”. Desde el año 2011 a la fecha se han distribuido una cantidad próxima a los 40 millones de libros. Luego de su distribución, especialistas independientes de varias universidades nacionales, realizaron diferentes evaluaciones sobre la colección. Como ejemplos, los análisis del Doctor Mariano Herrera1, Director del Centro de Investigación y Comunicación Educativa (CICE) y la Dra. Cristina Davolio2 Investigadora de UPEL. Claramente, el contenido de la Colección discrimina y estigmatiza a una parte importante de la población lo cual pudiera llegar a convertirse en incitación al odio contra cualquier grupo de personas en razón de sus opiniones políticas. Igualmente contraviene el Derecho a la Educación plural y de respeto todas las corrientes de pensamiento, así como la prohibición de propaganda partidista en la escuela contenida en la LOE.
1
acota que “los textos de la Colección Bicentenario tienen tres características principales: el culto a la personalidad del presidente fallecido, la propaganda política y la manipulación histórica”. 2 determinar que “El venezolano representado en estos textos escolares pertenece a un grupo social proveniente de un mestizaje y es defensor de las ideas de Chávez. Procede de la gesta de Bolívar y su imagen está enmarcada en las poblaciones indígenas, rurales y, en el caso de las zonas urbanas, en los barrios.” “El grupo social es evaluado positivamente como un pueblo pobre que había sido despojado de sus recursos por los gobiernos anteriores y que está en camino de superar ese estado a través de la organización comunitaria.” “La oposición es la causante de la mayoría de los males sociales y económicos por la retención de ‘sus’ escasos recursos (vivienda, empleo, alimentación, igualdad de oportunidades, entre otros.)”
LIBERTAD ACADEMICA 9. El derecho a la libertad académica está restringido por la Resolución 058 a través de una las funciones del Comité de Contraloría que establece la obligación de “Establecer mecanismos para conocer procesar y denunciar (…) las irregularidades pedagógicas…” lo cual, en la práctica, son las desviaciones a la enseñanza para la construcción de la sociedad socialista. 10. Varias Zonas Educativas, delegaciones del Ministerio de Educación en cada estado, han colocado avisos notificando a los solicitantes de posiciones de docencia abstenerse si son egresados de las universidades autónomas y privadas, egresados de la Misión Sucre, programa universitario gubernamental para la formación acelerada de educadores. Esta conducta constituye una restricción a la Libertad Académica con base en una discriminación por la formación profesional. 11. Según las “Memoria y Cuenta” del Ministerio de Educación y proyecciones independientes, aproximadamente el 40% —65% mujeres, 35% hombres— de los docentes son interinos, así como el 68% de los Directores de Escuela. Esta inestabilidad laboral restringe en la práctica la libertad académica, por cuanto pueden ser removidos sin ningún procedimiento administrativo ni debido proceso. ACCESO A LA EDUCACION 12. El 11 de noviembre de 2014 se publicó en Gaceta Oficial número 40538 la creación de la Corporación Nacional de Alimentación Escolar, S. A. para administrar de manera centralizada la asistencia alimentaria a cerca de 4,3 millones de estudiantes del Subsistema de Educación Básica en 20.172 escuelas, según datos de la Memoria y Cuenta de 2014. Esto representa una accesibilidad a la alimentación escolar del 70% Sin embargo, en mayo de 2014 la Federación Venezolana de Maestros determino que en 60% de los planteles oficiales no funcionaba el programa de Alimentación Escolar, lo cual significa una reducción drástica de la accesibilidad al Servicio de Alimentación Escolar. RECOMENDACIONES 13. Instar al Estado venezolano a prohibir mediante medidas efectivas la realización de actividades político-partidistas en todos los institutos educativos y eliminar de planes, guías pedagógicas y textos escolares todo lenguaje, símbolo o término que pueda interpretarse como propaganda política o doctrinaria. 14. Instar al Estado venezolano a abstenerse de impulsar planes, medidas o proyectos que involucren el adoctrinamiento o entrenamiento militar de estudiantes.
15. Instar al Estado venezolano a abstenerse de implementar medidas administrativas, legislativas y judiciales que supongan restricciones indebidas a la autonomía universitaria y derogar toda disposición que pueda violar dicho principio. 16. Instar al Estado Venezolano a implementar planes y medidas que permitan cubrir a las familias de escasos recursos costos indirectos, relacionados con dotación de uniformes y de útiles escolares, alimentación, transporte y salud para los estudiantes de educación básica.
Cumplimiento de obligaciones con el Derecho a la Libertad de Asociación en la Educación RESTRICCIONES AL DERECHO A LA LIBERTAD DE ASOCIACION DE PADRES Y REPRESENTANTES, ESTUDIANTES Y DOCENTES.
17. Las Sociedades de Padres y Representantes, son Asociaciones Civiles sin fines de lucro, regidas por el Código Civil Venezolano, con estatutos y patrimonio propio. En 2009, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación (LOE), mediante un procedimiento violatorio del Derecho a la participación, se desconoció el derecho preferente de los padres y se dio al Ministerio de Educación la potestad de normar la Comunidad Educativa. En 2012, a través de la Resolución 058, el Estado ha impuesto restricciones a los derechos de asociación a padres, estudiantes y docentes, incompatibles con los pactos internacionales de derechos humanos, ha anulado de hecho las Sociedades de Padres y Representantes por vía administrativa, afectando a aproximadamente 20.000 SRP libremente constituidas y a aproximadamente 7 millones de estudiantes. Adicionalmente ha ordenado la creación de nuevas figuras organizativas, las únicas reconocidas, que imponen la adopción de lineamientos del Estado y son parciales a fines ideológicos y de cuyos componentes más importantes se excluye a los padres y representantes. Adicionalmente es práctica generalizada negar el registro o actualización de SRP, sin explicación por escrito. Estas conductas conforman una privación y denegación arbitraria del derecho a la libertad de asociación, violando también el derecho de padres, madres y representantes a decidir sobre la educación de sus hijos. Por otra parte, se obliga a incorporar a organizaciones comunitarias como actores que deciden sobre la gestión de las escuelas tales como las Unidades de Batalla Hugo Chávez” (UBCH), las cuales son una unidad organizativa del partido de gobierno.
18. En materia de asociación estudiantil, la conducta violatoria del Estado se manifiesta en la obligación que establece la Resolución 058 a los estudiantes de asociarse en Consejos Estudiantiles, desvirtuando así su carácter de instancias de participación libre. Adicionalmente, En el año 2013 el Estado, a través del Ministerio de Educación y su Comisión de los Precursores Estudiantiles, ordenó la creación de la Organización Bolivariana Estudiantil, a la cual impone los procedimientos de elección, el esquema organizativo, las funciones e instruye a las escuelas a reconocer como legitima ante el Estado solo a esta Asociación. Estas situaciones constituyen conductas de coerción del Estado al utilizar las leyes para obligar a las personas a asociarse aún en contra de su voluntad. RECOMENDACIONES 19. Instar al Estado venezolano a tomar medidas efectivas que permitan el amparo del legítimo derecho de las Sociedades de Padres y Representantes a continuar su trabajo, sin restricciones incompatibles, reconociéndolas y permitiendo su libertad de actuación en las decisiones relativas la enseñanza de sus hijos.
Cumplimiento de obligaciones con el Derecho a la Reunión Pacifica en la Educación. RESTRICCIONES AL DERECHO A LA REUNION DE PADRES Y REPRESENTANTES, ESTUDIANTES Y DOCENTES.
20. Desde el año 2009 se han venido incrementando las restricciones y violaciones a la libertad de reunión pacífica. En abril de 2014, se realizó una reunión pacífica en la Sede del Colegio de Abogados del estado Carabobo para informar sobre restricciones a los Derechos Humanos en Educación. En la sesión siguiente del Consejo Legislativo del Estado Carabobo, los diputados del partido de gobierno, PSUV, propusieron y aprobaron una moción para que el Ministerio Público abriese un proceso Judicial a la organizadora del evento, acusándola de un delito inexistente en la legislación venezolana. Se desconoce el estado de la causa. Esta conducta constituye acoso judicial a defensores de Derechos Humanos. 21. Existe en la práctica la restricción del ejercicio del derecho a la protesta en el ámbito de la educación, considerando toda manifestación a priori como violenta y criminalizando el solo hecho de manifestar. Por el contrario, se han documentado innumerables casos de docentes que son obligados a interrumpir sus labores académicas para asistir a manifestaciones de carácter político en respaldo al gobierno nacional, bajo amenaza de perder su cargo. Estas conductas violan claramente la libertad para no reunirse en contra de su voluntad.
22. La reciente resolución 8610 del Ministerio de la Defensa, la cual autoriza a todos los componentes de las fuerzas armadas a intervenir en el control de manifestaciones pacíficas y el porte y utilización de armas potencialmente letales contra manifestantes, ha potenciado la represión y las violaciones del derecho a la manifestación pacífica y el derecho a la vida. El 24 de febrero de 2015, durante la represión a una manifestación pacífica estudiantil en San Cristóbal, Estado Táchira, un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana persiguió y asesinó de un disparo de escopeta en la cara a un niño de 14 años, estudiante de educación media. Esta conducta, por demás atroz, constituye una violación flagrante al derecho a la vida y a la manifestación pacífica.
Cumplimiento de obligaciones con el Derecho a la Participación en la Educación RESTRICCIONES AL DERECHO A LA PARTICIPACION DE PADRES Y REPRESENTANTES, ESTUDIANTES Y DOCENTES.
23. Los instrumentos normativos más importantes en Educación puestos en vigencia por el Estado no han sido sometidos al escrutinio ciudadano. La ley Orgánica de Educación, aprobada en 2009, no cumplió con el proceso de formación de leyes y fue aprobado un proyecto desconocido y diferente al aprobado en primera discusión. De igual manera, la Resolución 058 fue dictada por el Ministerio de Educación sin la consulta previa del proyecto, con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan el tema educativo, ni con la población interesada en general. Las mencionadas conductas constituyen restricciones en los procesos de participación que violan principios democráticos de pluralidad, deliberación, transparencia y continuidad. 24. La construcción de la sociedad socialista como objetivo del nuevo enfoque de la escuela y su dedicación al Proyecto Educativo Integral Comunitario no han sido consultados conforme a la ley son contrarios a los fines establecidos en la DUDH, el PIDESC, Protocolo de San Salvador y la CRBV. Esta conducta constituye una privación arbitraria del derecho de las personas a la participación en decisiones públicas que les conciernen o les afectan. 25. En marzo de 2015 se promovió la recolección de firmas, redacción de cartas y composiciones gráficas de estudiantes en las escuelas oficiales, de manera coercitiva, sin la autorización de sus padres, en contra de una supuesta agresión de Estados Unidos contra Venezuela, violando los derechos fundamentales de participación, libertad de pensamiento y expresión. RECOMENDACIONES
26. Instar al Estado venezolano a que vele por el cese y la eliminación de injerencias de parcialidades políticas y orientaciones doctrinarias contra el pensamiento plural en el ámbito escolar.