informe de auditoria - AGN

el partido de mayor convocatoria y los siguientes dos cotejos de mayor ...... servicio, con lo cual tampoco se conoce el costo unitario de la prestación, ni la ...
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INFORME DE AUDITORIA AL SEÑOR COORDINADOR DEL PROGRAMA 46 FUTBOL PARA TODOS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Dr. Pablo Miguel PALADINO Av. Julio A. Roca 781, 5º Piso, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución Nacional y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la Auditoría General de la Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto que se detalla en el apartado 1.

1.- OBJETO DEL EXAMEN. Auditoría de Gestión del Programa 46 Futbol Para Todos de la Jurisdicción Jefatura de Gabinete de Ministros, por el período 20/8/09 al 31/12/12.

2.- ALCANCE. El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156, aplicándose, entre otros, los siguientes procedimientos: 1.- Relevamiento y análisis de las normas de creación y sus modificatorias, del Programa 46 Fútbol Para Todos y descripción de la operatoria en la ejecución de las acciones a su cargo. 2.- Análisis del contrato de asociación, origen del programa, celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y del Estatuto de la AFA, a efectos de verificar la legitimidad de los derechos adquiridos por el Estado Nacional. 3.- Análisis de la estructura orgánica del Programa, su norma de creación y comprobación de la existencia de áreas o dependencias no contempladas en ésta y de los recursos

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humanos afectados a su funcionamiento, así como también el financiamiento de dicha dotación. 4.- Verificación de la implementación de normas internas y manuales de procedimientos que regulen el funcionamiento del Programa, de la existencia de herramientas de gestión, informáticas, tableros comando, información gerencial, u otras, que faciliten la gestión del Programa y su control posterior. 5.- Análisis de la Ejecución Presupuestaria del Programa en el período auditado sobre la base de Planillas Anexas de distribución de presupuestos 2010-2012, Información de Ejecución

Presupuestaria

suministrada

por

la

Dirección

General

Técnico

Administrativa de JGM y Listados resumen por ejercicio, emitidos por el SIDIF LOCAL UNIFICADO. 6.-

Cotejo de las Órdenes de Pago suministradas en copia por el organismo con el resultado del Devengado Presupuestario.

7.- Seguimiento y evolución de la ejecución financiera del contrato de asociación celebrado con la AFA, por el periodo de 1/9/09 al 31/12/12, verificándose la totalidad de los pagos realizados a esta última. 8.- Análisis de los antecedentes respaldatorios de la ejecución de los créditos presupuestarios, en función al procesamiento de las órdenes de compra informadas por el organismo. 9.- Análisis del gasto correspondiente a los siguientes beneficiarios de pagos realizados que surgen del procesamiento de los listados de Órdenes de Pago emitidas en el período considerado. Beneficiario Del Pago Ejerc. 2009 Ejerc. 2010 Ejerc. 2011 Ejerc. 2012 Total Pe riodo VT S S.A. 6.361.000 11.152.946 9.698.528 27.212.474 FAROLIT O S.A. 4.501.347 17.718.702 22.220.049 WAYSON PRODUCCIONES 2.085.970 5.099.997 7.185.967 T RANSVIDEO S.A. 1.747.500 1.685.640 3.433.140 SANT AMONICA ARGENTINA S.A. 968.000 968.000 MENORES BENEFICIARIOS (3 beneficiarios) 352.010 1.312.710 1.664.720 T ORNEOS Y COMPETENCIAS SA 21.621.554 32.427.732 54.049.286 T ORNEOS Y COMPETENCIAS INT 69.051.445 69.051.445 AFIP 7.487.359 957.896 8.445.255 BANCO NACION 12.999.200 12.999.200 Total 6.361.000 13.238.916 49.676.970 137.952.650 207.229.536 Fuente: Elaboración AGN con información suministrada por JGM.

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10.- Selección y análisis de ocho (8) expedientes de contrataciones (licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas). 11.- Relevamiento de los ingresos por facturación de pauta publicitaria durante el período considerado. Requerimiento de información sobre los ingresos obtenidos por el Programa por auspicios económicos (en dinero o en especie), comercialización de propaganda pública o privada. Verificación de la existencia de servicios prestados sin cargo por el Programa a entidades privadas u oficiales y su valorización. 12.- Análisis de informes de la Unidad de Auditoría Interna que controla el Programa y/o de la SIGEN emitidos durante el periodo bajo análisis. 13.- Obtención de información sobre el alcance de la cobertura a

nivel país de la

trasmisión de los partidos de los torneos oficiales de la Asociación del Fútbol Argentino. Las tareas de campo se llevaron a cabo en la sede de la Jefatura de Gabinete de Ministros entre el 01/10/12 y el 28/12/13. Mediante Nota Nº 75/14-AG5 del 19/08/14 se envió al organismo auditado copia del proyecto de informe para que efectúe las aclaraciones o comentarios que considere pertinentes. Por Nota Nº 121/14 del 3/09/14 la Coordinación del Programa Fútbol Para Todos solicitó una prórroga de quince días para que las distintas áreas intervinientes puedan suministrar las aclaraciones y comentarios respectivos, la que le fue otorgada por Nota Nº 86/14-AG5 del 8/9/14. Finalmente, a través de la Nota Nº 928/14 del 20/10/14 la Jefatura de Gabinete de Ministros dio respuesta al proyecto de informe, formulando una serie de consideraciones acerca del mismo, las que fueron tenidas en cuenta en oportunidad de su redacción final.

3.- ACLARACIONES PREVIAS. 3.1.- Antecedente del PFPT – El contrato con AFA. 3.1.1.- El Programa Fútbol Para Todos tiene su origen en el contrato del 20/08/09 celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del Fútbol Argentina. Por Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM tramitó la formalización de 3

este contrato y los posteriores celebrados por JGM con AFA y la ejecución y pago de los mismos. Las características del contrato que une al Estado Nacional con AFA son las siguientes: 3.1.1.1.- Objeto del contrato. El 20/08/09 la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) celebró un contrato de naturaleza asociativa con la Asociación del Futbol Argentino (AFA), con el objeto de permitir a través de la televisión abierta en todo el territorio de la República el acceso libre y gratuito a los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por AFA durante la vigencia del contrato, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación de la JGM y el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad de Estado (SNMPSE). A este efecto la AFA cedió en exclusividad a JGM, con facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación primarios y secundarios, por sí o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imágenes y/o sonidos obtenidos en ocasión y desarrollo de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría. Los derechos cedidos incluyeron los de transmisión para la explotación comercial de los encuentros de fútbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza y los futuros, en cualquiera de sus divisiones, para su transmisión en vivo y en directo y/o en diferido, en el país y en el exterior, mediante la señal de LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras de televisión abierta terrestre, el sistema de televisión por cable, satelital y cualquier otra forma o sistema de comunicación electrónica o de transmisión creado o a crearse, incluyendo televisión cerrada, televisión abierta terrestre, televisión interactiva, Internet —tanto para imágenes televisivas o señal de audio— telefonía fija, celular y satelital, video stream, medios interactivos, u otros. Se aclaró asimismo que la cesión incluía los derechos sobre las imágenes correspondientes a todos los partidos disputados por los torneos, incluidos los que definan descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales Primera B

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Nacional y Primera B Metropolitana, cuando los convenios vigentes se extingan por cualquier causa. Las partes también asignaron al contrato el carácter de “asociativo”, aportando AFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMPSE, su estructura organizacional para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios. Se

establecieron

también

las

siguientes

pautas

principales

para

las

transmisiones de los encuentros: Los días viernes 2 partidos, los sábados y domingos 4 partidos por jornada, con horario de inicio y equipos participantes acordado en función del fixture sorteado por AFA. 

El cuadro de programación inicial corresponde a la difusión en vivo/directo por todo medio de emisión. La cantidad de partidos a ser difundidos en vivo/directo y la modalidad en la que llegará al público, serán determinadas por JGM, pudiendo variar entre Capital Federal, Gran Buenos Aires y el resto del país, así como también entre los distintos medios y/o plataformas.



Con relación a los equipos de los Torneos AFA Primera División A, se estableció:  Los tres partidos de mayor convocatoria de la fecha, a elección de JGM, deben disputarse los domingos en horarios que no se superpongan, donde el clásico será el partido de mayor convocatoria y los siguientes dos cotejos de mayor convocatoria luego del clásico.  Para una mayor convocatoria se tendrán en cuenta a los equipos de Boca, River, San Lorenzo, Racing, Independiente, Vélez Sarsfield y/o los punteros de la tabla y/o que el cotejo defina el carácter de puntero, o de campeón o subcampeón, o el descenso, o la ubicación de las posiciones de promoción y/o el descenso directo.  Los clubes: Club Atlético River Plate y Club Atlético Boca Juniors deberán jugar siempre en domingo y en horarios diferentes y cuando jueguen entre ambos dicho partido se televisará como clásico.

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 AFA realizará acciones para lograr que cada uno de los equipos intervinientes se integre con al menos ocho (8) jugadores titulares de Primera División.

3.1.1.2.- Vigencia del contrato. Se estableció un plazo de vigencia del contrato de cesión por 10 años, desde el 20/08/09 hasta el 19/08/19, comenzándose las transmisiones de los encuentros a partir del 21/8/09 con el inicio del Torneo Apertura 2009 (Temporada 2009-2010).

3.1.1.3.- Precio. 3.1.1.3.1.- El Estado se obligó a pagar a AFA como precio de la cesión de derechos el 50% de las sumas totales netas a percibir por la JGM en concepto de comercialización de los derechos cedidos, libres de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto,

quedando facultada JGM a comercializar por sí y/o por

terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo operadores de cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA. También se incluyeron los derechos de comercialización al interior y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular,

contenidos exclusivos para programas

deportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" y diario digital, derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados. En todos los casos se dejaron a salvo los derechos de publicidad de los clubes, sin posibilidad de ser afectados ni alterados por medio tecnológico alguno. Por su parte AFA se reservó la facultad de revisar las registraciones —y su documentación respaldatoria— correspondientes a la comercialización de los productos, mediante la firma Auditora que AFA designe, sin perjuicio de la obligación de JGM de presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollo de la comercialización de los productos AFA, con el listado de clientes y los montos facturados a éstos. 6

Asimismo a efectos de lograr una mayor valorización del producto, una comercialización más eficiente y el control de los gastos de producción JGM y AFA acordaron conformar un Comité de Coordinación de Gestión con integrantes de ambos en igual número. También se comprometió JGM que una vez que se obtuviera otra suma igual al ingreso mínimo anual que se trata en el punto siguiente, el excedente (deducidos los gastos) sería distribuido por mitades, el 50% de AFA a sus clubes afiliados y el 50% de JGM al fomento de los deportes olímpicos. 3.1.1.3.2.- Complementariamente se estableció una cláusula de garantía mediante la cual se aseguró a AFA un ingreso mínimo anual de $ 600.000.000. El primer año con un pago de $ 100.000.000 el mismo día del contrato y el saldo en 11 cuotas mensuales de $ 45.454.545,45 a pagar a partir del 15/9/09, mientras que los restantes años el pago de este mínimo anual se realizaría en 12 cuotas mensuales de $ 50.000.000, con más un ajuste de precio anual conforme un índice denominado Valor Básico de Referencia (VBR). La determinación de este índice y su aplicación se acordó efectuar a través del siguiente mecanismo: Primero se establecería el valor básico a julio de 2009, tomando en consideración el VBR promedio resultante de la facturación de los cableoperadores de los siguientes 2 grupos: 

Grupo 1. Constituido por Cablevisión (38%), Multicanal (35%), Telecentro (10%) y Direct TV (17%).



Grupo 2 (interior del país). Conformado por Supercanal (26%), Colcecor (6%), Independientes (32%), Teledigital (11%) y Red Intercable (25%). El VBR de cada operador de cable es el resultado de promediar su facturación

sin IVA del servicio básico “abonado hogareño” de las diez (10) principales localidades (excluidas Capital Federal y GBA) y la cantidad de hogares a los cuales llega.

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Luego los VBR de todos los cableoperadores son ponderados conforme el porcentaje de participación de cada uno de estos en su grupo, obteniéndose un VBR promedio general del grupo. Cada grupo tiene asignado un porcentaje dentro del VBR promedio ponderado total, correspondiéndole al grupo 1: 68,00% y al Grupo 2: 32,00%. Al VBR específico de cada Grupo, se le aplicará el porcentaje asignado a cada Grupo, luego, se sumarán dichos resultados, y el resultado de este nuevo cálculo determinará el VBR promedio ponderado total. Mediante este procedimiento y con los valores de facturación de julio de 2009 se establece el VBR del año base (julio de 2009). Con idéntico procedimiento se establecería luego el VBR en el mes de agosto de cada año con los valores de facturación del mes de julio anterior. Luego, el cociente entre el VBR determinado en agosto de cada año y el VBR determinado en el año base (julio de 2009), arrojaría el coeficiente de ajuste del monto mínimo asegurado a AFA (600 millones de pesos). También se previó que las partes analizarían al finalizar el primer año de vigencia del acuerdo, la evolución de la comercialización y los valores de mercado a fines de adoptar una nueva modalidad de ajuste. 3.1.2.- Posteriormente este contrato inicial, implementado ya el Programa Fútbol Para Todos, fue a su vez objeto de los siguientes contratos complementarios y modificatorios: 3.1.2.1.- Contrato del 1/6/10 de cesión de derechos de AFA a favor de JGM. Mediante este contrato AFA cedió a JGM los créditos que desde el 20/8/2009 se devengaron y debía abonar a AFA la empresa Torneos y Competencias S.A. por los derechos de explotación primarios y secundarios para el exterior del país sobre las imágenes y/o sonidos obtenidos de los encuentros de los torneos de futbol de Primera A, derechos previamente cedidos por AFA a TyC por contrato del 22/6/07 con vigencia hasta la finalización de la temporada 2013/14 (agosto de 2014).

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Acordaron las partes que lo cobrado por AFA de TyC desde el 20/8/09 sería descontado por JGM a partir del 15/8/10 en doce cuotas mensuales, de los pagos del contrato principal. Según información proporcionada por AFA mediante Nota del 9/6/10 el total percibido de TyC S.A. en el periodo 7/9/09 al 3/6/10 fue de

$ 12.137.199,98

encontrándose también devengadas al 1/6/10 y a cobrar por AFA las cuotas 11 y 12 de $ 1.273.675 cada una (ambas $ 2.547.350), ascendiendo el total devengado al 1/6/10 a la suma de $ 14.684.549,98. También AFA cedió a JGM los derechos creditorios por igual concepto de Televisión Satelital Codificada S.A. y Tele Red Imagen SA y/u otros terceros. 3.1.2.2.- Addenda del 7/12/2011. El Ingreso Mínimo Anual Garantizado de $ 600.000.000 fue ajustado mediante Addenda del contrato principal celebrada entre AFA y JGM el 7/12/2011, cuya cláusula primera expresa: “…en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato Asociativo suscripto en fecha 20 de agosto de 2009, las PARTES y según la aplicación del Valor Básico de Referencia previsto en el Anexo al contrato integrante de la Decisión Administrativa Nº 221/09 han acordado que el incremento producto del ajuste del monto contractual al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de Pesos Doscientos Veinticinco Millones ($ 225.000.000).”. Este ajuste se acordó pagar en 9 cuotas iguales y consecutivas de $ 25.000.000 a partir del mes de diciembre de 2011. Acordaron también ambas partes en la cláusula cuarta del instrumento que en agosto de 2012 aplicarían de común acuerdo una nueva modalidad de ajuste adecuada a la evolución del programa, aplicable una vez por año en julio de cada año para la siguiente temporada. 3.1.2.3.- Addenda del 21/09/2012. Por la Cláusula 1º de esta Addenda AFA y JGM acordaron continuar profundizando el análisis de la fórmula de ajuste a aplicar al contrato a partir del inicio de la temporada y extender el plazo para dicho análisis establecido en la cláusula cuarta de la Addenda del 7/12/11 hasta el 1/2/13, fórmula que debía establecer una modalidad de ajuste que integrará a la misma nuevas fuentes adicionales de recursos al fútbol.

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Asimismo en la Cláusula 2º convinieron que hasta tanto se determine el nuevo método de ajuste anual, la AFA continuaría percibiendo el importe correspondiente al Ingreso Mínimo Anual Garantizado, más el importe de $ 225.000.000 establecido en la cláusula Primera de la Addenda anterior del 7/12/11, este último dividido en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas pagaderas a partir del mes de septiembre de 2012 ($ 18.750.000 cada una).

3.2.- Creación del Programa Presupuestario Fútbol Para Todos. Por Decisión Administrativa Nº 221 del

1/9/2009, el Jefe de Gabinete de

Ministros creó en la órbita de la JGM, el “Programa Fútbol Para Todos”, con la finalidad de coordinar y articular la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Futbol Argentino para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la AFA, en los términos del contrato celebrado con AFA el 20/08/09, disponiéndose que la JGM brindaría al citado Programa el apoyo técnico y administrativo necesario para su funcionamiento. Para el financiamiento de este Programa, mediante el Art 4º de dicha norma se modificó la distribución del presupuesto de la Administración Nacional – Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 – JGM – para el ejercicio 2009 y por el Art 7º de la misma Decisión Administrativa se dispuso que el gasto que demande el cumplimiento de la medida sería atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2009 de la Jurisdicción 25. La Ley Nº 26522 (B.O. 10/10/09), garantiza el derecho al acceso universal – a través de los servicios de comunicación audiovisual – a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Para la inclusión de los eventos en el listado de acontecimientos de interés general, deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a)

Que el acontecimiento haya sido transmitido o emitido tradicionalmente por

televisión abierta. b)

Que su realización despierte atención de relevancia sobre la audiencia de televisión.

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c)

Que se trate de un acontecimiento de importancia nacional o de un acontecimiento

internacional relevante con una participación de representantes argentinos en calidad o cantidad significativa. Esos acontecimientos de interés relevante, deberán emitirse o retransmitirse en las mismas condiciones técnicas y de medios de difusión que las establecidas en la anterior Ley Nº 25.342 promulgada el 3 de Noviembre de 2000 en virtud de la cual se establece que las asociaciones deportivas y/o titulares de derechos de transmisión televisiva de encuentros de futbol, deberán comercializar esos derechos garantizando la transmisión en directo de dichos encuentros a todo el territorio nacional. Por Resolución Nº 186 del 24 de febrero de 2011, la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) determinó los eventos considerados como acontecimientos deportivos de interés relevante, que deben ser transmitidos en directo y en forma total por televisión abierta. En el Anexo I de la citada Resolución, se detallan los acontecimientos deportivos de interés relevante, en los que se destacan las siguientes disciplinas: Futbol, Básquet, Voleibol, Hockey, Tenis y Boxeo. Asimismo corresponde señalar que, mediante el dictado de la DA Nº 164/12 (11/04/12) se encomendó a los responsables del Programa Fútbol para Todos el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en los términos del CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION

DEL

AUTOMOVILISMO

DEPORTIVO

DE

LA

REPUBLICA

ARGENTINA (FADRA), y de aquellos acontecimientos deportivos declarados de interés relevante

por

parte

de

la

AUTORIDAD

FEDERAL

DE

SERVICIOS

DE

COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren comprendidos en otros programas especiales, debiendo instrumentar los medios necesarios para su accesibilidad para la población en su conjunto en la REPUBLICA ARGENTINA.

3.3.- Autoridades del Programa Futbol Para Todos. La Decisión Administrativa Nº 221/2009, que crea el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, designa un Coordinador y un Secretario Ejecutivo, ambos con carácter 11

extraescalafonario, designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y con rango y jerarquía de Subsecretarios. Esta Decisión Administrativa fue modificada por su similar Nº 164/2012 (ver punto 3.2., último párrafo), que encomienda a los responsables del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo. Son Funciones del Coordinador del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS: 1. Ejecutar las acciones relacionadas con la transmisión y explotación comercial de la televisación de los Torneos de Futbol para la REPUBLICA ARGENTINA y el exterior, organizados por la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO, y toda otra acción necesaria para cumplimentar los objetivos del PROGRAMA. 2. Informar y asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros sobre el desenvolvimiento del PROGRAMA. 3. Coordinar las tareas específicas del PROGRAMA, a fin de cumplir con los objetivos asignados. 4. Coordinar

tareas

con

las

autoridades nacionales,

provinciales,

y asociaciones

deportivas. 5. Proyectar el Manual de Procedimientos del Programa para la ejecución del Contrato de asociación suscripto con la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA). Son Funciones del Secretario Ejecutivo del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS: 1. Efectuar estudios,

evaluaciones y diagnósticos para identificar y proponer las

modificaciones normativas o administrativas que se requieran para un mejor desarrollo de las actividades encomendadas. 2. Administrar los fondos y recursos del Programa y supervisar el destino de los ingresos. 3. Implementar un sistema de contralor y seguimiento global de los proyectos asignados. 4. Instrumentar los medios necesarios para la trasmisión de acontecimientos deportivos declarados de interés relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE 12

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren comprendidos en otros programas especiales, para su accesibilidad para la población en su conjunto, en la REPUBLICA ARGENTINA. Asimismo el contrato con AFA establece como órgano asesor del PFPT un Comité de Coordinación de Gestión.

3.4.- Estructura Orgánica. Las

normas

que

aprueban

y

conforman

la

Estructura Orgánica del

PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS son la Decisión Administrativa Nº 221/09 y el Decreto Nº 1176/09. Está compuesta por: UN (1) Coordinador del Programa, UN (1) Secretario Ejecutivo del Programa, y UN (1) Comité de Coordinación de Gestión integrado por: TRES (3) miembros en representación de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y TRES

(3) miembros en representación de la ASOCIACION

DE FUTBOL

ARGENTINO. El Decreto Nº 14/11 establece que la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá en la ejecución del Programa Futbol Para Todos en las materias propias de la comunicación pública. La Decisión Administrativa Nº164/12 establece que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS brinde al Programa el apoyo técnico y administrativo necesario para el desarrollo de las acciones que se le encomiendan. Además, el Programa 46 dispone de personal contratado según detalle:

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CANTIDAD DE PERSO NAL 1 1

CATEGO RIAS Coordinador del Programa Secretario Ejecutivo Contratos Dto. 2345/08 “Contrataciones de Consultores Profesionales” Responsable de Proyecto Coordinador Consultor Experto Consultor

13 4 15 19

Contratos Dto. Reglamentario 1421/02 de la Ley Marco de “Regulación del Empleo Público Nivel B Nivel C Nivel D TO TAL

3 4 3 63

Fuente: Jefatura de Gabinete de Ministros.

3.5.- Organización Administrativa del Programa. Conforme

lo

informado

por

la

DIRECCION

GENERAL

TECNICO

ADMINISTRATIVA, el PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS no posee servicio administrativo propio, motivo por el cual la administración de los fondos y recursos, se originan en partidas presupuestarias gestionadas por el Servicio Administrativo Financiero de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (SAF 305). El PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, posee una cuenta corriente (Recaudadora / Escritural, sin chequera asociada), abierta exclusivamente para el PROGRAMA, en el Banco de la Nación Argentina Suc. Plaza de Mayo identificada por el Número de Cuenta 53287/25. Los ingresos de dicha cuenta provienen, actualmente, de las transferencias realizadas según los convenios de publicidad estática, TyC y Televisión Federal S.A. En el origen, el PROGRAMA también recibió ingresos por publicidad emitida durante el transcurso del partido de futbol. Los pagos se realizan por Órdenes de Pago mediante transferencias bancarias. Por último, el PROGRAMA no cuenta con Caja Chica ni Fondo Rotatorio o equivalentes asociados a la Fuente de Financiamiento 13.

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3.6.- Descripción de la operatoria del PFPT. 3.6.1.- Organización, televisación de los partidos y envío de la señal a canales de televisión por aire y cable coaxil. Las actividades de producción propias del Programa Fútbol para Todos, se llevan a cabo mediante un procedimiento rutinario, desde la primera fecha disputada en el mes de agosto de 2009, a los efectos de cumplir con su finalidad, cual es la coordinación y articulación de los trámites necesarios para la transmisión televisiva de los partidos de fútbol, que resultan ser los derechos que la Asociación del Fútbol Argentino cedió a la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante lo convenido en el Contrato Asociativo de fecha 20 de agosto de 2009. La función vinculada a la coordinación de la producción de los partidos, se inicia con el Fixture de cada una de las fechas de los Torneos de Fútbol que elabora la Asociación del Fútbol Argentino. A partir de dicha información, semanalmente, la Coordinación del Programa interactúa con la AFA, los Clubes y los organismos de Seguridad jurisdiccionales para determinar los días y horarios de los partidos que se disputarán en cada una de las fechas. Definido ello, se asignan a cada uno de los canales de aire – TV Pública, Canal 9, América TV – los partidos a transmitir. Una vez confeccionada la grilla semanal de la fecha, se remite la grilla a las llamadas operativamente Producción General y Dirección Periodística, a efectos que éstas asignen los recursos técnicos y humanos necesarios para hacer posible la televisación. De esta forma, la Producción General designa a las unidades móviles que se trasladarán hasta cada uno de los estadios donde se disputen los encuentros deportivos a efectos de generar la imagen, con la calidad (SD o HD) y cantidad de cámaras (8 o 12) y de soportes de las mismas (Steady y/o Jimmy), de acuerdo a criterios preestablecidos por la propia Coordinación (ver fotos 1 a 3 del Anexo I). Generada la imagen en el móvil, se requiere su traslado hasta el control central a efectos de su puesta a disposición final de los canales de televisión. Para tal fin se designan las empresas de enlaces que se ocupan del traslado de la señal por fibra óptica, microondas o satélite (ver fotos 4 a 12 del Anexo I).

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Por su parte, la Dirección Periodística asigna los relatores, comentaristas y periodistas de campo de juego que cubrirán cada uno de los partidos. El resto del personal, productores, asistentes y directores de cámaras, es asignado por Producción General. A su vez, con relación a la transmisión de los partidos correspondientes a la categoría Nacional B, son realizadas de acuerdo a especificaciones técnicas y artísticas determinadas por el Programa, pero por intermedio de una empresa contratista que asigna periodistas, móviles, productores y asistentes y entrega la señal a las unidades móviles de enlaces designadas por el propio Programa en cada uno de los estadios. Las empresas mediante cuyos servicios el PFPT desarrolla su operatoria en esta categoría son las siguientes: Producción: FAROLITO INTERNACIONAL ENTERTAINMENT S.A. Realización: TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. Control Central: LA CORTE SRL. Móviles: WAYSON PROD S.A., VTS S.A., VIDEO CUATRO S.R.L., RECORDVISIÓN S.A. Enlaces: TRANSVIDEO ARGENTINA S.A., PRENSA SATELITAL S.A., BMS S.R.L., DIGITAL 3 S.A., WAYSON PROD S.A., VTS S.A. 3.6.2.- Transmisión de los partidos televisados. Las transmisiones de la televisación de los partidos de fútbol al público, se realiza a través de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA S.E.), LS 82 TV CANAL 7 y su red de repetidoras, canales de la Red Pública Nacional, Canales de Aire de amplia cobertura (canal 9 y América TV), canales del sistema de televisión por cable y la Televisión Digital Abierta. Adicionalmente, a efectos de ampliar el margen de cobertura, se realizan acuerdos de retransmisión con diversos canales de aire y de cable. Estos acuerdos se encuentran regulados por Resolución Nº 9/2010 - JGM que aprobó el modelo de acuerdo de retransmisión de contenidos generados por el Programa Fútbol para Todos. Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”. 16

La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la señal a disposición de terceros.

3.7.- Presupuesto del Programa Futbol Para Todos. El Programa no posee Servicio Administrativo Financiero propio, por tal motivo la administración de los fondos y recursos se originan en partidas presupuestarias gestionadas por el SAF 305-Jefatura de Gabinete de Ministros. En función de la información suministrada por la Dirección General Técnica Administrativa (DGTA) de JGM, referida a distribución de presupuesto, crédito vigente y ejecución presupuestaria por ejercicio, se determinó que los fondos del Presupuesto Nacional aplicados efectivamente al Programa Futbol Para Todos (devengado), desde que éste inició (20/08/09) hasta el cierre del Ejercicio 2012 (31/12/12), totalizaron la suma de $ 2.967.556.300,12, conforme el siguiente cuadro resumen de Ejecución Presupuestaria:

AÑO 2009 2010 2011 2012 TOTALES

EJECUCIÓN PRES UPUES TARIA -PROGRAMAS 19 Y 46. INICIAL VIGENTE DEVENGADO PAGADO 0,00 357.272.728,00 353.762.085,91 288.904.290,26 (1) 648.000.000,00 610.963.637,00 589.687.277,75 560.888.189,51 690.000.000,00 828.500.000,00 815.046.425,46 674.497.368,21 698.734.000,00 1.287.734.000,00 1.209.060.511,00 1.034.032.894,00 2.036.734.000,00 3.084.470.365,00 2.967.556.300,12 2.558.322.741,98

Fuente: Elaboración propia con datos suministrados por JGM. De los $ 288.904.290,26 pagados en el Ejercicio 2009 $ 281.823.197,60 corresponden al Programa 19 y $ 7.081.092,66 al Programa 46. (1)

En Anexo II obra el detalle analítico a nivel de partida principal e incisos.

3.8.- Erogaciones del PFPT en el Periodo 2009/2012.

3.8.1.- De acuerdo a la información suministrada por el organismo auditado el total de órdenes de pago emitidas con imputación al PFPT en el periodo considerado

17

ascendió a la suma de $ 2.788.621.007,91 con el siguiente desagregado por beneficiario y ejercicio presupuestario: Ó rdenes de Pago entregadas por el O rganismo por beneficiario de pag o EJERCICIO Beneficiario Del Pago 2009 2010 2011 2012 Total de Gastos AFA 236.363.636 533.818.348 674.224.374 868.750.000 2.313.156.358 LA CORT E 13.904.352 26.499.718 38.430.014 53.454.055 132.288.139 VT S 9.106.579 11.152.945 9.286.017 9.698.528 39.244.069 VIDEO 4 0 1.837.984 5.235.609 6.174.408 13.248.001 FAROLIT O 2.940.000 8.247.473 9.530.294 30.093.543 50.811.310 WAYSON PROD 0 2.085.970 6.520.574 5.268.998 13.875.542 RECORDVISION 0 1.999.514 5.102.569 5.922.460 13.024.543 BMS 0 1.012.000 3.843.750 3.742.470 8.598.220 T RANSVIDEO 0 867.000 1.747.500 1.719.640 4.334.140 SANT AMONICA ARGENTINA 0 0 968.000 0 968.000 T ORNEOS Y COMPETENCIAS 0 0 21.621.554 40.961.415 62.582.969 T ORNEOS Y COMPETENCIAS INT 0 0 0 69.051.445 69.051.445 PSICOT OUR S.H. 0 0 1.982.722 0 1.982.722 MEDIA ST RATEGY 0 0 544.500 0 544.500 AFIP 0 0 7.487.359 19.354.981 26.842.340 BANCO NACION 0 0 26.054.360 4.834.560 30.888.920 OT ROS BENEFICIARIOS MENORES 247.439 2.077.337 3.064.048 1.790.966 7.179.790 Total 262.562.006 589.598.289 815.643.244 1.120.817.469 2.788.621.008 Fuente: Elaboración AGN según Ordenes de Pago suministradas por JGM

La diferencia de $ 178.935.292 que en principio se observa entre el total mandado a pagar mediante las órdenes de pago emitidas en el periodo auditado y el devengado presupuestario es materia de tratamiento en el punto 4.3. 3.8.2.- Los prestadores y proveedores analizados conforme el punto 2.9. brindaron al PFPT los siguientes servicios: 

VTS S.A. (años 2009, 2010 y 2012) Servicio de generación de imágenes, kilómetros recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la señal entre los estadios de futbol y Master Control ($ 27.212.473).



FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. .(años 2011 y 2012) Servicio de producción general, dirección periodística, producción artística, relatores, comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de cámaras y logística general ($ 22.220.049).

 

WAYSON PRODUCCIONES. (años 2010 y 2012) Empresa encargada de brindar servicio de móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 7.185.967). TRANSVIDEO S.A. (años 2011 y 2012) Empresa encargada de brindar servicio de móviles y enlaces para la televisación de los partidos. ($ 3.433.140).

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SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y

Paraguay)

Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión de partidos de futbol ($ 968.000.-) 

TORNEOS Y COMPETENCIAS SA (años 2011 y 2012) ($ 54.049.286). Empresa encargada de la realización integral, que incluye la producción general, la asignación de periodistas, productores, asistentes, de unidades móviles y la logística necesaria para la transmisión de los partidos del Nacional B. - Adquisición de Sublicencia para la transmisión en directo y por televisión abierta de partidos amistosos entre el seleccionado mayor de fútbol argentino y otros equipos nacionales del exterior.



TORNEOS Y COMPETENCIAS INT(año 2012) ($ 69.051.445). - Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en directo y por televisión abierta de 15 partidos de la Copa América 2015, dentro de los cuales estarán incluídos los que dispute el seleccionado argentino y la ceremonia inaugural. - Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión de segmentos extractos editados de imágenes de todos los partidos de la Copa América 2015. - Adquisición de Sublicencia exclusiva para la transmisión en vivo todos los partidos que dispute la selección argentina y los partidos del hexagonal final del campeonato Sudamericano Sub 20. - Adquisición de la licencia de derechos televisivos de 32 partidos del Mundial 2014, el sorteo final, las ceremonias de apertura y de clausura y la Gala de la Copa Mundial de FIFA 2014. Además todos los partidos del Seleccionado Argentino de Fútbol, el partido inaugural, semifinales y final del Torneo Mundial Sub 20 de Fútbol a disputarse en Turquía.



AFIP (años 2011 y 2012) ($ 8.445.255) Corresponde a pagos por retenciones al Impuesto a las Ganancias, asumidos contractualmente por el Estado por la compra de sublicencias de torneos internacionales. BANCO NACION (año 2011)($ 12.999.200)-. Corresponde a compra de divisas para el pago de estas sublicencias.



MENORES BENEFICIARIOS: ($ 1.664.720)

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 ROBERTO PERFUMO: (año 2012) Contratación directa de un comentarista especializado para el Programa Futbol Para Todos.  ARTURO PEREZ VARAS: (año 2011) Servicio de mensajería y transporte para el Programa Futbol Para Todos.  DIGITAL 3 S.A.: (año 2012) Servicio de enlaces satelital Torneo Clausura 2012 y Torneo Nacional B.

3.9.- Ingresos del PFPT. 3.9.1.- De la información contenida en los reportes denominados “Listado de recibo emitidos-por fecha de percepción” del sistema SIDIF LOCAL UNIFICADO – SLU, suministrados por la DGA de la Jefatura de Gabinete de Ministros, se determinaron los ingresos del período 2010-2012 detallando, su procedencia (beneficiario) y ejercicio en que se registró el percibido; obteniéndose totales anuales y por el período analizado, los cuales se exponen en el siguiente cuadro:

INGRESOS DEL PROGRAMA POR AÑO POR BENEFICIARIO

Beneficiario T ELEVISION FEDERAL S.A. BANCO CENT RAL DE LA REPUBLICA ARGENT INA INST .NAC.DE LOT ERIAS Y CASINOS DE LA PCIA.DE BUENOS AIRES MEDIA ST RAT EGY S.A. AEROPUERT OS ARGENT INA 2000 S.A. ANUNCIAR PUBLICIDAD S.A. ARGEL T V S.R.L. BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES BBDO ARGENT INA S.A. CASINO PUERT O SANT A FE S.A. CERVECERIA Y MALT ERIA QUILMES SAICA Y G. CRASH S.R.L. ESPACIOS S.A. FECOVIT A FEDERACION DE COOPERAT IVAS VIT IVINICOLAS ARGENT INAS GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES HORACIO SUAREZ MKT Y PUBLICIDAD IPG MEDIA BRANDS S.A. MASS MEDIA S.R.L. MAZZEO FORT UNAT A MEDIA PLANNING S.A. OCHO COMUNICACIONES SRL PUBLICIDAD EST AT ICA INT ERNACIONAL S. A. ST ADIUM ENT ERPRISES S.A.

2010 Importe 0,00 0,00

AÑO Total e n 2011 2012 período Importe Importe audit. 0,00 13.466.460,00 13.466.460,00 476.869,19 0,00 476.869,19

0,00 0,00 95.988,00 198.069,30 409.860,00 73.600,00 36.720,00 30.000,00 290.000,00 753.091,20 1.282.599,39

13.680,00 299.700,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

0,00 241.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

13.680,00 540.900,00 95.988,00 198.069,30 409.860,00 73.600,00 36.720,00 30.000,00 290.000,00 753.091,20 1.282.599,39

301.124,00 57.000,00 66.240,00 183.600,00 376.475,00 181.350,00 330.950,00 171.802,80 2.979.166,65 649.760,80

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 31.750,00 0,00 2.537.499,96 0,00

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.466.666,61 0,00

301.124,00 57.000,00 66.240,00 183.600,00 376.475,00 181.350,00 362.700,00 171.802,80 8.983.333,22 649.760,80

20

T ORNEOS Y COMPET ENCIAS S.A. T RILENIUM S.A. UNILEVER DE ARGENT INA SA V.H.S. SPORT XESALUD S.A. YPF S.A.

5.523.725,00 17.130.591,65 21.619.675,00 44.273.991,65 30.000,00 0,00 0,00 30.000,00 101.048,00 0,00 0,00 101.048,00 7.571,70 0,00 0,00 7.571,70 45.900,00 0,00 0,00 45.900,00 162.949,00 0,00 0,00 162.949,00 73.440,00 0,00 0,00 73.440,00 14.412.030,84 20.490.090,80 38.794.001,61 73.696.123,25

TO TAL FUTBO L FUNDACION DEL AUT OMOVILISMO DEPORT IVO DE LA REPUBLICA ARGENT INA (F.A.D.R.A.) 0,00 0,00 2.789.284,25 2.789.284,25 TO TAL AUTO MO VILISMO 0,00 0,00 2.789.284,25 2.789.284,25 TO TAL GENERAL 14.412.030,84 20.490.090,80 41.583.285,86 76.485.407,50

3.9.2.- Estos ingresos generados por el PFPT tuvieron como origen las siguientes fuentes: 3.9.2.1. Comercialización de tanda publicitaria durante la transmisión de los partidos de futbol: Atento lo acordado en la cláusula SEXTA del Contrato de Asociación entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), por la cual esta última faculta a la JGM a comercializar por sí y/o terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo entre otros los derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados. Considerando lo establecido en la DA Nº 221/09 referido a la ejecución de acciones relacionadas a la explotación comercial de la televisación de los Torneos de Fútbol, el Coordinador del Programa dispuso aprobar los cuadros tarifarios y los precios de los paquetes por medio de los cuales se establecían valores a ser aplicados a las pautas tarifarias a emitirse durante la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del PROGRAMA

FUTBOL

PARA

TODOS,

estableciendo

además

bonificaciones

e

incrementos a los importes de referencia de acuerdo a distintas modalidades de comercialización.

La situación descripta se plasmó en el dictado de las Disposiciones

Nros. 1, 2, 3, 4, 5 del 2009 y 1

y

2 del 2010, que someramente se describen a

continuación: Disposición Nº 1/2009 (01/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que establece tarifas netas de tanda y zócalo para partidos jugados el viernes, sábado y domingo en cada 21

uno de sus horarios, con valores diferenciales para “partido relevante de la fecha declarado por el Programa Fútbol para Todos” y para los disputados por el Club Atlético Boca Juniors y/o el Club Atlético River Plate. - Disposición Nº 2/2009 (16/10/2009): Aprueba cuadro anexo I que incorpora a la oferta de pauta publicitaria alternativas de paquetes de tandas y sobreimpresos por fecha y por mes, comercializando el espacio publicitario en bloque con una tarifa especial. - Disposición Nº 3/2009 (19/10/2009): Deja sin efecto la Disposición Nº 2/2009 por falta de adecuación a la demanda de mercado de los paquetes aprobados por esta última, y aprueba cuadro anexo I

que establece nuevos paquetes que reconoce se

ajustarán mejor a las necesidades de los potenciales clientes. - Disposición Nº 4/2009 (4/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009 incorporando Anexo I con nuevos paquetes. - Disposición Nº 5/2009 (13/11/2009): Complementa la Disposición Nº 3/2009 incorporando Anexo I con nuevos paquetes. - Disposición Nº 1/2010 (28/01/2010): Deja sin efecto los Anexos I de las Disposiciones Nros. 1, 3, 4 y 5, todas del 2009 y aprueba el Anexo I del nuevo cuadro tarifario y los nuevos paquetes. - Disposición Nº 2/2010 (29/01/2010): Aprueba el Anexo I de cuadro de descuentos a ser aplicados sobre los tarifarios aprobados por la Disposición Nº 1/2010 y deja sin efecto artículo 2 de las Disposiciones Nros. 1, 4 y 5/2009, artículo 3 de la Disposición Nº 3/2009 y artículos 7 y 9 de la Disposición Nº 1/2010.

3.9.2.2.- Publicidad Estática Se trata de un acuerdo celebrado entre la JGM y la empresa PUBLICIDAD ESTÁTICA INTERNACIONAL S.A. (PEI), con fecha 14/06/2010. La empresa PEI comercializa en exclusividad la publicidad estática que se expone en los estadios de fútbol, en acuerdo con los Clubes de Primera División del Fútbol Argentino. La JGM expondrá, durante las transmisiones televisivas que se emiten en el marco del Programa, la publicidad estática que la empresa comercializa acordando las 22

partes que la transmisión de cada partido incluirá una exposición televisiva de la misma de 63 minutos en promedio. La vigencia del contrato abarca las temporadas 2010/2011 y 2011/2012, finalizando con el último evento de la temporada 2011/2012 organizado por AFA. Incluyendo los torneos Apertura 2010, Clausura 2011, Apertura 2011, Clausura 2012. Como contraprestación la empresa PEI abonará a JGM: Primera Temporada: $ 2.350.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 195.833,33, a partir 10/8/2010. Segunda Temporada: $ 2.800.000 pagaderos en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 233.333,33 a partir 10/8/2011. Con respecto a la temporada Torneo Apertura 2009 y Torneo Clausura 2010 y en virtud de haberse verificado la transmisión la empresa PEI se obliga a abonar a JGM la suma de $ 2.000.000 pagaderos: $ 1.350.000 el 14/06/2010, $ 350.000 el 05/07/2010 y $ 300.000 el 05/08/2010.

3.9.2.3.- Comercialización en el Exterior El 01/06/2010 la AFA y JGM celebraron un contrato mediante el cual la primera le cede y transfiere a la segunda los derechos crediticios que ésta tiene respecto de la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS S.A. (TyC) por los derechos de explotación primarios y secundarios para el exterior del país (ver punto 3.1.2.1.). Esta cesión comprende derechos crediticios de AFA devengados desde 20/08/09. 4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

4.1.- Situación contractual entre JGM y AFA. 4.1.1.- El contrato del 20/08/09 mediante el cual la Jefatura de Gabinete de Ministros adquirió los derechos de explotación de las imágenes y/o sonidos de los encuentros de los torneos de fútbol realizados por AFA no fue tramitado conforme las prescripciones del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº 436/00, que en su Art. Nº 1º 23

establece que sus disposiciones son de

“…aplicación a todos los procedimientos de

contratación en los que sean parte los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156…” y en su Art. 2º prescribe que “…Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del ESTADO NACIONAL, que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial…”. 4.1.2.-

Los motivos principales invocados por JGM y AFA en los

considerandos previos del contrato del 20/08/09 como justificación del mismo fueron los dos siguientes: 4.1.2.1.- El fortalecimiento de los clubes —asociaciones civiles sin fines de lucro— que en número de 4.200 aproximadamente se agrupan en AFA, con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese, de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos. Para lo administración

para

cual las partes declararon necesario dar

transparencia

y

facilitar

los

instalar un sistema de controles

institucionales,

comprometiéndose AFA a hacer cumplir a los clubes las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA. Este artículo establece una serie de obligaciones para las instituciones afiliadas, siendo las más importantes las siguientes: 

La prohibición para las comisiones directivas de contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club por un plazo mayor de dos años.



No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales.



Cumplir las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional con las siguientes exigencias:

24

 Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de

ingresos y egresos

específicas para la actividad de fútbol profesional.  Someter su presupuesto anual al control permanente de la AFA.  Aprobación del presupuesto anual por la Asamblea y el control de AFA.  Cumplir el presupuesto anual sin rebajar las remuneraciones de los futbolistas.  Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol.

4.1.2.2.- La necesidad de implementar un modelo que permita que todos los habitantes del territorio nacional puedan acceder en forma gratuita y sin restricciones por televisión abierta a los partidos de los diferentes torneos oficiales organizados por AFA, teniendo en cuenta que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la atención de los argentinos.

4.1.3.- En términos similares a los considerandos del contrato, en cuanto a la justificación del mismo, se pronunció el organismo auditado a través de un informe sin fecha del entonces Coordinador del Programa Futbol Para Todos remitido por nota del 7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo del Programa, documento que describe la crítica situación de los clubes verificada durantes los meses de julio y agosto de 2009. Refiere este informe que el Secretario General de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) declaró que los clubes argentinos en su conjunto mantenían una deuda de $ 40.000.000 con los jugadores, corriendo riesgo por ello el inicio del Campeonato Apertura si no se garantizaba el pago de la deuda. Asimismo expresa el informe que los clubes estaban endeudados en más de $_700.000.000.-, lo que llevó a que los dirigentes de AFA dieran a la empresa Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) - titular de los derechos de televisación de los torneos - un plazo de 4 días para que evaluara un incremento en el monto anual del contrato, lo que fue rechazado por TSC, motivo por el cual ante la falta de soluciones para la situación

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existente, el Gobierno Nacional comenzó a trabajar junto a la AFA para garantizar el normal funcionamiento del fútbol. Refiere también este informe que en dicha oportunidad las declaraciones del entonces Jefe de Gabinete fueron “Tenemos interés en preservar la gran cantidad de mano de obra que genera y que las instituciones cuenten con presupuestos adecuados”. “Son 4200 clubes, cuando esto se derrumba se lleva puesto todo y la justicia no es la que paga los sueldos de los trabajadores”. Asimismo expresa el informe que “…se necesitaba contar con un fuerte compromiso para instalar un sistema de administración que otorgara transparencia y facilitara los controles institucionales. Así se vio la necesidad de implementar un modelo que permitiera que el fútbol televisado llegase a la población en forma gratuita por televisión abierta, evitando de esta manera todos los manejos comercial propios de la televisión por cable.” 4.1.4. Al respecto cabe observar que independientemente de los antecedentes apuntados no obran en las actuaciones donde tramitó la formalización del contrato ni antes de la firma ni después - a modo de saneamiento - aquellos documentos técnicos demostrativos de la invocada crisis de los clubes ni de la verosimilitud de las millonarias sumas adeudadas por éstos denunciadas por AFA. 4.1.5.- La consecución de las acciones a cargo del Estado en el marco del contrato celebrado con AFA, tendientes a lograr que se cumplan las finalidades tenidas en cuenta para su celebración, constituyen una actividad cuyos beneficiarios últimos son los clubes que conforman AFA y la población del país a través de la televisación abierta que realiza el propio Estado. Sin embargo se observa que la acreditación del cumplimiento de las medidas administrativas y financieras a cargo de los clubes y AFA que como necesarias se definió en los considerandos del contrato originario, no está prevista en las cláusulas de la parte dispositiva del mismo a través de mecanismos de control que obliguen a AFA acreditar en forma periódica el cumplimiento de acciones de saneamiento financiero y reordenamiento administrativo llevados a cabo por los clubes y el grado de cumplimiento alcanzado

26

La ausencia de cláusulas o facultades de esta naturaleza no permite al Estado monitorear el resultado de las acciones de saneamiento financiero y reordenamiento administrativo de los clubes y determinar en su caso en qué momento esta finalidad se encuentra cumplida. Este aspecto es tratado en la Addenda del 7/12/2011, tal como se explicita en el punto 4.1.11.”. Tampoco se observó dentro de la organización administrativa interna del Programa Fútbol Para Todos informada por el organismo, la existencia de áreas o sectores que como actividad sustantiva permanente desarrollen acciones de control con la finalidad indicada precedentemente. La organización y actividad del Programa fundamentalmente está diseñada para la difusión televisiva de los partidos de fútbol.

4.1.6.- Durante la ejecución del contrato con AFA no llegó a aplicarse la forma de pago estipulada en éste, que obligaba a JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas totales netas percibidas por la comercialización de los derechos adquiridos. Por ende tampoco operó

la cláusula que establecía que una vez que obtuviera otra suma igual al ingreso

mínimo anual que se garantiza a AFA, el hipotético excedente será distribuido por mitades, acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los clubes afiliados a la misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos. En razón de ello y de acuerdo a lo previsto en el contrato se aplicó la cláusula de garantía de pago de la suma de $ 600.000.000 anuales. Como antecedente de lo expuesto cabe señalar que el Informe de Estado de Situación de PFPT, elaborado por la Sindicatura General de la Nación respecto del primer año de vigencia del contrato con AFA expresa: “A partir del 27 de febrero de 2010, el Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en todos los encuentros televisados exclusivamente avisos referidos a publicidad oficial”. Sin embargo no se obtuvo evidencia de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que hayan dispuesto el cese de la comercialización de la publicidad de privados ni de las razones existentes para tal decisión.

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En consecuencia, el pago por participación de utilidades de la comercialización se volvió inaplicable habida cuenta que el Estado dejó de comercializar publicidad con terceros, quedando solamente la publicidad oficial no facturada.

4.1.7.- No existen estudios técnicos u otros parámetros que justifiquen que la suma anual de $ 600.000.000.- comprometida por el Estado por la cesión de derechos realizada con AFA guarde correspondencia con el valor de los derechos cedidos para su explotación y la finalidad del acuerdo. El único antecedente obtenido relacionado con el valor de los derechos adquiridos por el Estado es el informe sin fecha del Coordinador del Programa Futbol Para Todos dirigido por nota del 7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo del Programa, en el cual se menciona que en agosto de 2009 a AFA le correspondía por contrato percibir de la empresa Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) la suma anual de $ 268.000.000.- por los derechos de televisación de los torneos por el período 2009-2010. Sin embargo dicho antecedente también refiere la crítica situación de los clubes, lo que llevó a AFA a entablar negociaciones con TSC para reformular el contrato y elevar al doble el pago anual ($ 536.000.000.-), acuerdo que no se concretó entre las partes.

4.1.8.- El procedimiento establecido en el contrato inicial para la determinación de un coeficiente de ajuste anual del monto mínimo de $ 600.000.000.- en función del cociente entre el VBR determinado a la fecha del ajuste y el VBR base del mes anterior al contrato, VBR que son elaborados en base al precio del servicio facturado por los cableoperadores a casas particulares, constituye un procedimiento de actualización monetaria o indexatorio no permitido por la Ley Nº 23.928, que en sus artículos 7º y 10º, respectivamente establecen: Art. 7º “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos, o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.”, Art. 10º 28

“Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación

por precios,

actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional – inclusive convenios colectivos de trabajo – de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”. En oportunidad de formular su descargo el organismo señaló que no aplicó el coeficiente de ajuste anual pactado en el contrato para establecer el ajuste del ingreso mínimo anual.

4.1.9.- La instrumentación del contrato de cesión de derechos del 1/6/10 celebrado entre AFA y JGM por el cual AFA cedió a JGM los créditos que tenía devengados a su favor de la empresa Torneos y Competencias S.A. fue innecesaria, toda vez que por el contrato inicial de fecha 20/08/09 AFA ya había cedido a JGM los derechos de explotación en el exterior de las imágenes y sonidos de los partidos de Primera División “A”. De tal forma la suma de $ 14.684.549,98 finalmente cobrada por AFA, conformada por la suma de $ 12.137.199,98 percibida hasta el 3/6/10 y las 2 cuotas devengadas a favor de AFA por un total de $ 2.547.350, constituyeron percepciones indebidas por parte de ésta, que habilitaban a JGM a formular un débito directo a AFA de $ 12.137.199,98 por lo cobrado y a requerirle notifique fehacientemente a TyC SA la cesión de derechos emergente del contrato inicial del 20/8/09 para que ésta abone directamente a JGM las 2 cuotas devengadas pendientes de pago. Por lo tanto este Contrato de Cesión de Derechos del 1/6/10 celebrado con AFA quitó al Estado la posibilidad del cobro inmediato de las sumas hasta esa fecha indebidamente percibidas por AFA, permitiéndole además concretar el cobro de las cuotas 11 y 12 devengadas y comenzar a reintegrar recién a partir del 15/8/10 el total debido de $ 14.684.549,98 en 12 cuotas mensuales. 29

4.1.10.- Con relación a la Addenda del 7/12/11 cabe señalar que, sin perjuicio de la inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8. anterior, en las actuaciones administrativas remitidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros (Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM) donde consta –entre otros- el trámite

del ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado fijando este ajuste en

$

225.000.000 (37,5%) al mes de agosto de 2012, no obran cálculos, dictámenes técnicos ni antecedentes que permitan establecer si el organismo aplicó o no el citado mecanismo de ajuste, ni el modo en que fue determinado el incremento, ni su razonabilidad. Aclarando luego el organismo que no se aplicó el VBR para este ajuste. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Addenda dispuso que la suma mencionada se abone a partir de diciembre de 2011 en 9 cuotas, la periodicidad anual del ajuste pactada en la cláusula 8va. del contrato inicial y lo establecido en la cláusula 3ra., donde se conviene que una vez percibido el importe la AFA “…nada más tendrá para reclamar en relación a los ajustes anuales y al mínimo anual garantizado, operados desde el inicio del contrato y hasta el mes de agosto de 2012…”, se concluye que la suma de $ 225.000.000.- estuvo destinada a recomponer el equilibrio económico del contrato por los ajustes para los periodos Ago 2010/Jul 2011 y Ago 2011/Jul 2012, pero sin poder determinarse como se distribuye dicho importe en ambos periodos. Tampoco obraban en los Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM los parámetros o antecedentes por los que mediante Addenda del 21/09/2012 el ajuste del Mínimo Anual Garantizado quedó establecido en $ 225.000.000 para el periodo Ago 2012/Jul 2013 (un año), siendo que conforme se expresó en el párrafo precedente con igual importe quedaron compensados los ajustes correspondientes a dos años. El siguiente cuadro muestra la correspondencia entre periodos y pagos por ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado, según el análisis realizado.

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Periodo

Ingreso Mínimo Anual Garantizado

Ago 2009/Jul 2010

$ 600.000.000

Ago 2010/Jul 2011

$ 600.000.000

Ago 2011/Jul 2012

$ 600.000.000

Ago 2012/Jul 2013

$ 600.000.000,

Ajuste Convenido

Acuerdo de Ajuste

$ 225.000.000

Addenda 7/12/11

$ 225.000.000

Addenda 21/9/12

4.1.11.- Asimismo, en la Addenda del 7/12/2011 se acordó como obligación de AFA una serie de medidas que ésta debe cumplimentar para el mejoramiento de la situación financiera de AFA y clubes y de los espectáculos deportivos, como ser: 

Regularización de deudas impositivas de AFA y de los clubes asociados a ella.



Control a los clubes por parte de AFA para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio vencido.



Acordar con los clubes programas de saneamiento por las obligaciones de ejercicios anteriores.



Real y efectivo cumplimiento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura y tecnología que asegure su cumplimiento.



Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro espectador que no sea el adquirente empadronado. En todos los casos todos los espectadores estarán identificados.



Evitar la reventa, asegurando control biométrico para el ingreso y un sistema de ventas que abarque la totalidad de la geografía del país.



Sistema de comercialización de entradas que permita el pago directo de los impuestos, tasas y contribuciones con las que resultan gravada la venta de entradas. Esta Addenda que reitera obligaciones a cargo de AFA y le fija otras, tampoco

prevé mecanismos y plazos para la acreditación por parte de AFA de su cumplimiento. En base a esta Addenda, mediante nota del 16/5/2012 el Coordinador del Programa requirió a AFA información sobre las medidas implementadas al respecto y su grado de avance, recibiendo como respuesta la nota del 19/7/12 mediante la cual la AFA informó que su Comité Ejecutivo aprobó el “Plan General de Control a Clubes – Tribunal

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de Cuentas”. En el mismo, se disponen normas de exposición específicas que deben aplicar los clubes y un sistema sancionatorio para el caso de incumplimiento, sobre la base de los siguientes sistemas y regímenes y finalidad de los mismos:

a) Sistema Informativo Contable: 

Mantener la contabilidad al día, con un atraso no mayor a 30 días, informando en las oportunidades requeridas por el Tribunal de Cuentas de AFA sobre el estado de registros, de libros y de emisión de estados obligatorios.



Incluir en su sistema, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional.



Informar sobre el estado de sus obligaciones fiscales, tributarias, previsionales, sueldos, primas, premios, préstamos del pase, instrumentadas en el contrato registrado en la AFA, en contrato complementario no registrado, pagares cheques y cualquier otra documentación emanada de la relación laboral Club-Futbolista.



Someter sus estados contables a control y auditoria al término de cada temporada deportiva, en los términos establecidos por Normas de Contabilidad de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.



Emitir Memoria, Estados Contables Anuales obligatorios y demás documentación contable exigida por el Código de Comercio y normas legales complementarias, dentro de los plazos legales y estatutarios.



Cumplir las recomendaciones y requerimientos que le formule el Tribunal de Cuentas de AFA.

b) Sistema Informativo Presupuestario: 

Hacer aprobar el Presupuesto de Recursos y Gastos por Asamblea de Socios y/o representantes del Club, previamente a su presentación al Tribunal de Cuentas de AFA.



Presentar con carácter previo al inicio de cada temporada, el Presupuesto de Recursos y Gastos de la institución.

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Obtener la previa autorización de la Asamblea de Socios y/o representantes del club para contraer gastos o realizar inversiones no contempladas en el Presupuesto elevado al Tribunal de Cuentas de AFA.



Remitir con carácter cuatrimestral (trimestral a partir del ejercicio 2000/2001 en adelante) al Tribunal de Cuentas de AFA un informe de liquidación de recursos y gastos ejecutados.

Sistema Organizativo y Jurídico: 

Observar que los contratos y/o compromisos asumidos que afecten al patrimonio de la institución, conforme sus propios estatutos, no excedan el plazo de 2 años.



Asumir los miembros de las Comisiones Directivas de los clubes afiliados, la responsabilidad solidaria e ilimitada para el ejercicio de sus funciones, hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo en materia de gestión económica y financiera.

Régimen de Sanciones: Para casos de incumplimientos de los clubes tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones de multa equivalente al valor de 250 entradas generales de la categoría en la cual milite el club pasible de sanción, hasta el descenso de categoría, inhabilitación o desafiliación de la AFA. Asimismo en el ámbito interno de la AFA, se creó un sector específico del Tribunal de Cuentas, para el control de los clubes en dos áreas fundamentales: 

Control de presentación de Estados Contables. Se obliga a los clubes a presentar balances

aprobados

por

sus

autoridades,

fiscalizados

por

los

organismos

correspondientes y con certificación de firmas de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas respectivos. 

Presupuesto y Control de Ejecución de los clubes profesionales de futbol. Los clubes presentan en forma anual su presupuesto con base trimestral. Al vencimiento de cada trimestre, presentan informes de ejecución y desvíos.

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Cabe destacar que la respuesta de AFA si bien da cuenta de la implementación de instrumentos de control contable y administrativo, no satisface en cuanto a la exposición con números reales sobre la situación financiera del sector para poder evaluar si han sido cumplidos en todo o en parte la finalidad de saneamiento de los clubes objetivo del contrato inicial con el Estado. Al respecto resulta de sumo interés la situación que la AFA reconoce y comunica a los clubes mediante circular del 11/7/12 que por su importancia se transcribe: “La Asociación de Fútbol Argentino, munida de información que llega a nuestra Casa, manifiesta su profunda preocupación por las deudas que permanecen impagas por parte de los clubes afiliados a esta Asociación, por el altísimo costo de los contratos de los Jugadores de Fútbol que están siendo firmados en la presente apertura del libro de pases, así como también por los enormes endeudamientos generados por algunos clubes. Lamentamos observar que los cuantiosos fondos distribuidos entre los afiliados no sirvió en la mayoría de los casos para achicar pasivos ni para cancelar contratos suscriptos, sino todo lo contrario, se generó mayor endeudamiento y promesas contractuales en muchos casos impagables. Desde esta Asociación consideramos que como en cualquier actividad sustentable, las economías se deben financiar con capitales lícitos y tangibles y no mediante el endeudamiento de los afiliados. También consideramos que es absolutamente injusto que clubes que desean tener sus economías en orden fracasen en sus competencias deportivas ante entidades que logran campeonatos o conservan categorías a costa de endeudar su institución…”. La situación expuesta en esta nota pone en evidencia que el saneamiento financiero de los clubes - que es uno de los objetivos principales del contrato celebrado con AFA - no se cumplió, sino que por el contrario la situación empeoró a partir de un mayor endeudamiento de los mismos.

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4.2.- Retransmisión de contenidos del PFPT. A través de la Resolución Nº 9/2010 – JGM se aprobó el modelo de acuerdo de retransmisión de contenidos generados por el Programa Fútbol para Todos. Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”. La emisora debe respetar el video y audio originales de la señal sin realizar agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la señal a disposición de terceros. Al respecto cabe señalar que no hay una reglamentación que organice la operatoria de suscripción de los acuerdos emitidos por el programa FPT y los canales interesados como contraparte, ni surge del acuerdo cuales son los requisitos que deben cumplir las empresas de televisión por aire o cable que retransmiten la señal de FPT, así como el proceso de convocatoria y selección de estas empresas.

4.3.- Ejecución Presupuestaria. A partir de la diferencia de $ 178.935.292 verificada entre los totales devengados en la ejecución presupuestaria ($ 2.967.556.300) y la sumatoria de las órdenes de pago ($ 2.788.621.008), conforme información proporcionada por el organismo para el periodo considerado, se comprobaron las siguientes debilidades y desvíos que generaron la diferencia señalada: Ejercicio 2009: 

En el control de la ejecución financiera del contrato con AFA documentada en los Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM se detectaron dos (2) órdenes de pago correspondientes a erogaciones efectuadas a favor de AFA por un total de $ 90.909.091 cuya remisión fue regularizada por el organismo a requerimiento de la AGN.

35



Existencia de pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del Programa por $ 290.998.

Ejercicio 2010: 

Pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del Programa por $ 88.985.

Ejercicio 2011: 

Diferencias

de Cambio

generadas por transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron a $ 159.200. 

Gastos del Programa se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes de los Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de Ministros (OP Programa 17 de $ 536.022 y OP Programa 04 $ 220.000), que a los efectos de la conciliación se detraen del total de las OP.

Ejercicio 2012: 

Diferencias

de Cambio

generadas por transferencias realizadas a Torneos y

Competencias Internacional que ascendieron a $ 243.040. 

Nueve (9) Órdenes de Pago, por un total de $ 88.000.000 por pagos realizados a la Fundación del Automovilismo

Deportivo

de la República Argentina (FADRA)

realizados en el marco del acuerdo de transmisión firmado con la entidad, que se habían omitido de entregar en respuesta al pedido original (universo de Órdenes de Pago emitidas).

4.4. Metas Físicas. Formulación del Presupuesto. La Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, establece en su artículo 34 que “…todas las Jurisdicciones y Entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones

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complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestario y de tesorería...”. No obstante las previsiones establecidas en la ley, la Dirección General Técnica Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JGM informa que el Programa Fútbol para Todos no contiene metas presupuestarias.

Evaluación del Presupuesto. La evaluación presupuestaria debe realizarse teniendo en cuenta el logro de los objetivos institucionales y la ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias, lo cual posibilita determinar: 

El grado de "Eficacia" en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación.



El grado de "Eficiencia" en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar. Entendiendo como:



"Indicador de Eficacia": Aquel que identifica el avance en la ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y metas del ejercicio, respecto al Crédito Vigente.



"Indicador de Eficiencia": Aquel que determina la óptima utilización de los recursos públicos asignados a cada meta presupuestaria respecto de sus previsiones de gastos. En consecuencia, ante la ausencia de definición de metas físicas, no resulta

posible evaluar la eficiencia de la gestión del Programa.

4.5.- Ejecución financiera del contrato de JGM con AFA. Todos los pagos dispuestos a favor de la AFA mediante las Órdenes de Pago correspondientes al periodo 2009 a 2012 por un total de $ 2.313.156.358 que fueron suministradas por el organismo, se corresponden numéricamente con los pagos acordados

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mediante contratos del 20/8/09, 1/6/10, 7/12/2011 y

21/09/12, habiéndose realizado

correctamente los descuentos estipulados por el Contrato del 1/6/10. No obstante, analizando el detalle de OP obrantes en el expediente de ejecución y pago del contrato, se observó la existencia de 2 OP Nros. 1186 y 1480 devengadas en 2009 de $ 45.454.545,45 cada una, no incluidas en el total de órdenes de pago con imputación al Programa remitidas por JGM. Estas OP guardan correspondencia con los pagos comprometidos por contrato. Posteriormente el organismo señaló que la emisión de las OP imputadas al Programa 19 obedeció a que la creación del PFPT como Programa Presupuestario 46 fue en el año 2010. No obraban en los Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10-JGM en los cuales tramitaron la formalización de los contratos con AFA y ejecución y pago de los mismos, los dictámenes jurídicos previos al dictado de las Decisiones Administrativas Nros. 144/09; 282/09; 52/10; 83/10; 177/10; 312/10; 395/10; 485/10 y 563/10, que habilitan el pago de las OP 833/09; 946/09, 1069/09, 1186/09 y 1310/09; 94/10; 181/10; 461/10; 1048/10; 1455/10; 2238/10 y 3631/10, respectivamente. Dichos actos administrativos hacen mérito de la existencia de dictamen jurídico, empero no se visualiza el cumplimiento de este requisito esencial. Los pagos realizados a AFA desde el inicio de la relación contractual hasta el mes de abril de 2012 se realizaron sin la correspondiente emisión de factura por parte de esta Asociación. Recién con los pagos realizados a partir de mayo de 2012 AFA procede a entregar facturas.

4.6.- Pago a prestadores de servicios-Observaciones Generales. Se detectó la emisión de numerosas OP sin el respaldo de la Orden de Compra correspondiente, que tramitaron a través del procedimiento de legítimo abono, por un total de $ 188.913.638 que se abonaron a los beneficiarios indicados en el cuadro del punto 2.9. y cuyos objetos comerciales fueron descriptos en el punto 3.8.2. Dicho importe se discrimina por Ejercicio de la siguiente forma: $ 6.361.000 en 2009; $ 13.238.916 en 2010; $ 47.263.076 en 2011; y $ 122.050.646 en 2012.

38

Estos pagos, ordenados mediante el procedimiento de legítimo abono, obedecieron principalmente a las siguientes dos causas: a) La contratación de estos beneficiarios (con excepción de AFIP y BANCO NACION) como

empresas prestadoras de servicios corrientes a las que recurre el PFPT para

desarrollar su cometido, sin cumplir con los procedimientos de contratación pública establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), que regulan los procedimientos de contrataciones a los que los organismos del Estado Nacional deben ceñirse de modo obligatorio para la adquisición de bienes y servicios. Ante el apartamiento normativo y como procedimiento de rutina adoptado por el PFPT para poder legitimar el pago de los servicios contratados se inicia un expediente con la o las facturas presentadas por los proveedores, en el cual se asienta la conformidad del servicio prestado por parte del PFPT, el cual luego se gira para la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el dictado de una Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros reconociendo el crédito y ordenando su pago. En estas últimas dos instancias se reconoce legitimidad al pago con sustento en que ha sido conformada la efectiva prestación del servicio y que de no procederse al pago, se configuraría un eventual enriquecimiento sin causa de parte de la Administración por cuanto se produciría el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de otra con una relación causal entre ambas. Bajo tal doctrina, el organismo ha desvirtuado un procedimiento de excepcional aplicación en el ámbito de la Administración Pública instituyendo un procedimiento usual y alternativo de contratación y pago a prestadores vedado por las normas vigentes. Asimismo, en ningún expediente de pago por legítimo abono obran antecedentes o referencias a constancias objetivas que validen la razonabilidad o correspondencia del precio pagado con los valores de plaza del servicio, extremo que sólo cuenta con la manifestación del funcionario responsable de que esto es así. Este déficit unido a la 39

circunstancia que los precios de los servicios técnicos contratados no son de conocimiento corriente, impide que las respetivas instancias de control puedan verificar que los precios pagados sean los correctos.

b) Ausencia de una adecuada planificación de contrataciones y seguimiento de los vencimientos de los contratos. Por ejemplo:  En la Licitación Privada Nº 2/2011 para la contratación de un servicio de remis para el PFPT su trámite se inició el 7/1/11 y culminó con el acto de adjudicación el 07/07/11 (Disposición SSCA Nº 29/11). En ese lapso se inició el Torneo Clausura 2011 –evento previsible- debiendo ser cubierto el servicio con la empresa Alfa Remís de Arturo Pérez Varas y realizado su pago mediante el procedimiento de legítimo abono.  La

contratación

de

la

empresa

FAROLITO

ENTERTAIMENT

INTERNATIONAL S.A que se trata en el punto 4.7., donde se aprecia la falta de control en la ejecución del contrato y ausencia de previsibilidad en la planificación de las contrataciones.

Al margen de lo irregular del procedimiento reiterado de pagos por legítimo abono, el mismo también genera un dispendio administrativo innecesario al obligar a tramitar un dictamen jurídico y una Decisión Administrativa por cada pago, circunstancia que no se verifica

cuando existe una orden de compra emitida en un proceso de

contratación regular. Al respecto, puede entenderse que el organismo se vio obligado a recurrir a este procedimiento al inicio del Programa, cuando luego de firmado el contrato el 20/08/09, el primer partido del Torneo Apertura 2009 fue televisado el día 21/08/09, y que desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron otros 9 partidos, poniéndose en marcha en 3 días un complejo sistema de televisación, conforme lo expresó el organismo en su descargo. Empero continuar con esta metodología en los Ejercicios posteriores no puede ser justificada.

4.7.- Pagos a proveedores y prestadores-Observaciones Particulares. 40

Del análisis del proceso de los pagos a los prestadores y proveedores comprendidos en la muestra se evidenciaron los siguientes defectos en la gestión: Proveedor: VTS S.A. (año 2010) Servicio de generación de imágenes, kilómetros recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la señal entre los estadios de futbol y Master Control. Por nota del 25/3/10 el Coordinador del PFPT solicitó el pago a VTS S.A. de la factura Nº 434 por la suma de $ 4.234.032 por servicios contratados fuera del régimen de contrataciones. El 13/4/10 la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones de JGM le solicitó informe previamente si los importes cotizados se corresponden con los valores corrientes en plaza. En su respuesta, el PFPT mediante Memorando Nº 47/2010,

señala la

correspondencia de lo facturado con los valores de plaza y también adjunta la Nota de Crédito Nº 446 por $ 846.806,40 emitida por VTS S.A. bajo el concepto “Por error en la factura B 0001-00000434”. Ni de la factura ni de lo actuado en el expediente de pago surge la causa o explicación de esta nota de crédito no pudiéndose verificar si el mismo es el correcto o no. Proveedor: SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y Paraguay). Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión de partidos de futbol. No obraba en el expediente de pago constancia de la titularidad de Santa Mónica S.A. de los derechos cedidos ni constancia de autoridad competente que certifique haber corroborado este extremo y la fuente, con carácter previo a la emisión de la Órden de Pago. No obstante JGM hizo entrega de copia del contrato de fecha 25/11/10 suscripto entre Santa Mónica S.A., AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados, que acredita la titularidad de los derechos por parte de la cedente.

Proveedor: FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. Servicio de producción

general,

dirección

periodística,

producción

artística,

relatores,

comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de cámaras y logística general. Ejercicio 2011: 41

Los pagos auditados a favor de este proveedor totalizaron en este ejercicio la suma $ 9.731.452,42 de los cuales el 21,90% fueron pagos por legítimo abono por un total de $ 2.087.452,57. Por otra parte, con relación a la ejecución de la Contratación Directa Nº 39/10, corresponde señalar que las Órdenes de Compra Nº 155/10 y su ampliatoria Nº 120/11 sólo consignan cantidad de fechas, sin especificar los torneos; situación que sumada a que en general abarcan fechas de varios torneos en forma parcial o completa, su análisis y seguimiento se torna dificultoso y puede ocasionar errores en la liquidación de los pagos. Prueba de esta situación, es la emisión de la Orden de Pago Nro. 19.400/12 (29/10/2012)

por $

201.157,89 a favor de esta empresa, con imputación al Ejercicio 2012 no obstante corresponder a gastos del Ejercicio 2011 por la prestación de servicios para la fecha 15 del Torneo Apertura 2011, factura 0002-00000017 (06/12/11). Las restantes especificaciones fijadas en la citada Orden de Compra 155/10, tampoco permiten esclarecer debidamente las condiciones pactadas para que se brinde la prestación. Es así que, se incluyó como plazo de entrega “Inmediato, por fecha de futbol, a partir de la recepción de la presente y hasta la finalización del Torneo Clausura 2011” aspecto que no se verificó toda vez que dicha orden de compra estuvo vigente hasta la fecha 12 del Torneo Apertura 2011. Respecto de la suma de $ 2.087.452,57 fueron pagos realizados por la celebración de Partidos amistosos con selecciones de Estados Unidos, Costa Rica, Venezuela, Paraguay y Ecuador, Copa América y Superclásico de las Américas, abonados todos ellos bajo el régimen de Legítimo Abono, procedimiento irregular que ya fue materia de tratamiento en el punto 4.6.a) anterior. En el caso específico de la Orden de Pago 15857/11 por $ 891.431,56, expediente de Pago 33561/11, por el que tramitó el pago por legítimo abono de la factura 000-0000003 (19/08/11), de lo actuado en el expediente de pago (tanto los antecedentes aportados por el proveedor como por los responsables de certificar la prestación del servicio) no surge el detalle de los partidos objeto del servicio, el pagador sólo tiene la certeza por parte del responsable, de la prestación global pero no de la cantidad de partidos involucrados en el

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servicio, con lo cual tampoco se conoce el costo unitario de la prestación, ni la cantidad de eventos a certificar.

Ejercicio 2012: Los pagos auditados a favor de este proveedor en este ejercicio se agrupan de la siguiente manera: 

La suma de $ 1.422.807,01 por pagos derivados de la Contratación Directa 13/12 (Órden de Compra Nº 67/12).



La suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a contratos de servicios con inobservancia del régimen legal de contrataciones en el Estado y pagados luego por legítimo abono.



También se registra un pago por $ 201.157,89 correspondiente a la Contratación Directa Nº 39/10, Órden de Pago Nº 19.400/12 (29/10/12), tratado en el punto precedente (Ejercicio 2011).

De los antecedentes de estos pagos se observó: 

En la Contratación Directa 13/12 por la cual resulta adjudicataria Farolito International Entertainment S.A. por exclusividad, por el monto de $ 14.916.666, para la prestación del servicio de Producción General, dirección periodística, producción artística, relatores, comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad acordada con la empresa), directores de cámaras, todos de primer nivel y logística general para efectiva prestación del servicio de 19 fechas del torneo de Primera División A y 20 Partidos de Copa Argentina con opción a prórroga por el mismo período, no se encuentran debidamente acreditadas las causales de apartamiento al procedimiento de licitación pública que por el monto correspondió aplicar. Esto es así porque con respecto a “…la exclusividad del plantel de periodistas….” y “…la

especialidad

y la inexistencia de sustitutos convenientes…”,

argumentos

invocados por el organismo para contratar directamente con Farolito International Entertainment S.A., en las actuaciones no se acreditó que dicho plantel exclusivo de la

43

empresa sea el único en el medio con capacidad y profesionalidad e insustituible para realizar las transmisiones de partidos bajo responsabilidad de PFPT. 

Respecto de la suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a pagos tramitados por legítimo abono son aplicables las observaciones ya formuladas en el punto 4.6.a) anterior.

4.8.- Ingresos del PFPT. 4.8.1.- No se implementaron en el ámbito del Programa procedimientos escritos y detallados, específicos

de su actividad, que describan y regulen el circuito de

facturación, cobro y acreditación de los fondos generados. Debido a ello se debió realizar un relevamiento de dicho circuito, considerando los torneos apertura 2009 (primer torneo a cargo del programa) y clausura 2010 por ser este período representativo de los ingresos del Programa, analizándose el contexto de la comercialización publicitaria del Programa, conformado por Órdenes de publicidad o pedido

de espacio publicitario; Certificaciones de horarios confeccionadas por el

Programa; Tarifarios vigentes; Facturación; Recibos; Extractos bancarios de la Cuenta Nº 53287/25; y Registración presupuestaria. De ello surge: Torneo Apertura 2009: Total facturado $ 4.236.583,10. - Total acreditado por extracto bancario: $ 4.236.583,10 - Total Registrado como Percibido: $ 4.175.383,10 Se observa en consecuencia una diferencia de $ 61.200 entre el total facturado. Esta diferencia tiene su origen en las Facturas Nros. 0001-00000003/2009 ($ 30.600,00) y 0001-00000005/2009 ($ 30.600,00), cuyos importes fueron acreditados en la Cuenta Recaudadora Nº 53287/25 JEF.GAB.MIN.-2500/305-Programa Futbol Para Todos, pero que al momento de su acreditación como recurso específico en el Presupuesto del ejercicio 2009, éste no tenía partida presupuestaria habilitada, por lo que se solicitó permiso para emitir una Orden de Pago sin imputación y girar dichos montos al Tesoro.

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Por otra parte, también se verificó que dieciséis (16) facturas por un monto total de $ 1.917.190,10 fueron pagadas fuera de término (período mayor a 30 días de fecha factura) según fecha de acreditación en el extracto bancario. Torneo Apertura 2010: Total facturado $ 12.089.043,41. Se verificó un ingreso de $ 10.542.897,74, lo que arroja una diferencia de $ 1.546.145,67. Se verificaron ingresos que no fueron facturados por la suma de $ 5.524.558,33, de los cuales $ 5.523.725 tienen su respaldo en la siguiente documentación: Recibo Oficial 0001-00000052

$ 1.376.458,33 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000063

$ 1.379.991,67 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000071

$ 1.382.766,67 Torneos y Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000075

$ 1.384.508,33 Torneos y Competencias S.A

Se verificó también la falta de pago al 31/12/10 de las Facturas Nros. 000100000051 de $ 57.024,00 a MIX COMUNICACIONES y 0001- 00000054 $ 13.680,00 al INST.PCIAL LOTERÍA (cobrada en el ejercicio 2011). Asimismo se determinó un importe facturado de $ 7.000.000.- sin registro de ingreso en la cuenta recaudadora. Según el organismo dicha suma corresponde a un pago en especie realizado por la empresa IVECO Argentina S.A., antecedente que se corrobora y se trata en el punto siguiente. Finalmente también se verificó que once (11) facturas por un total de $ 1.571.865,49 fueron pagada fuera de término (período mayor a 30 días de fecha factura), según surge de la fecha de acreditación en el extracto bancario y/o percepción.

4.8.2.- Inexistencia de registraciones contables por los ingresos equivalentes a las facturaciones cuyas cancelaciones fueron comprometidas en especie. El importe de $ 7.000.000.- detectado como no ingresado a que se alude en el punto precedente, corresponde a ingresos en especie así comprometidos con la empresa IVECO ARGENTINA S.A. por la publicidad de la misma en las transmisiones televisivas de futbol del año 2010, como “sponsor exclusivo” de los Torneos que transmite el PFPT. 45

Esta situación se repite en los ejercicios subsiguientes del periodo auditado conforme lo expresa el siguiente cuadro: Beneficiario IVECO ARGENT INA S.A.

2010 7.000.000,00

2011 2012 5.000.000,00 6.000.000,00

Total Pagos en Especie 18.000.000,00

Lo expuesto posibilita una errónea exposición de los ingresos en la contabilidad financiera del organismo y sus estados financieros. Estos pagos en especie se originan a partir de los siguientes tres (3) Acuerdos de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División con la firma IVECO ARGENTINA S.A.: a) Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Futbol de Primera División por el Año del Bicentenario 2010: -Firmado el 17/02/2010 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) e IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO). - Plazo de Vigencia: Desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el TORNEO APERTURA 2010. - Derechos Otorgados a IVECO: Establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:  Naming del torneo: 19.000 segundos (5 seg. en ida y 5 seg. en vuelta de bloque por partido. Total de bloques por partido: 5, cantidad de partidos 380.  Reloj del partido: 7.600 segundos (20 seg. de pasada por partido. Total partidos 380.  Auspicio de repeticiones: 1.900 segundos (1 seg. en ida de barrida en repetición. Total de repeticiones por partido: 5, Total de partidos 380.  Segundos en tanda-avisos isla: 10 segundos. Apertura de partido 5 seg. y cierre de partido 5 seg.  Derecho a recibir 3.800 Plateas en forma proporcional en las 38 fechas, 100 por fecha, 10 por partido.  Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la coronación del equipo ganador del Torneo

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 Derecho exclusivo a realizar el Trofeo con inclusión de naming para ser entregado a cada uno de los equipos ganadores del Torneo. -Precio: $ 7.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final sugerido al público” con un descuento para JGM de aproximadamente un 6%. -Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de entrega de las unidades individualizadas en Anexo IV (unidades seleccionadas) del Acuerdo. La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último torneo. -Unidades seleccionadas por contrato:  25 DAILY Modelo: 55C16 MAXI FURGON H3 17.2 M3  13 DAILY Modelo: 50C16 FURGON VIDRIADO a.C  4 DAILY Modelo: 70 C16 CABINA SIMPLE. b.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División “Torneo Néstor Kirchner Clausura 2011 Copa Malvinas Argentinas” y “Torneo Néstor Kirchner Apertura 2011/12 Copa Malvinas Argentinas” -Firmado el 18/04/2011 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA. - Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el TORNEO APERTURA 2011/12. - Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:  Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la AFA  Reloj del partido: 60 segundos por partido, a distribuir 30 seg. por tiempo de juego.

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 Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los primeros 20 minutos del primer tiempo y los últimos 20 minutos del segundo tiempo.  Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.  Spots de apertura y cierre de partido: 10 seg. en apertura de primer tiempo inmediato al inicio del primer tiempo y 10 seg. en cierre de segundo tiempo inmediato a la finalización del segundo tiempo.  Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo al inicio, durante y una vez finalizado el partido.  Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.  Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la coronación del equipo ganador del Torneo -Precio que la empresa abonará a JGM y a la AFA: $ 9.000.000.-Forma de Pago:  $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Clausura.  $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Apertura.  $ 5.000.000.- mediante la entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final sugerido al público”. -Entrega de las unidades: ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de entrega de las unidades seleccionadas por la JGM. -La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último de los torneos. c.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División Clausura 2011/2012.

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-Firmado el 10/02/2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA. - Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el TORNEO CLAUSURA 2011/12. - Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:  Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la AFA.  Reloj del partido: 10 pasadas de 5 seg. por cada uno de los tiempos.  Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los últimos 25 minutos del primer tiempo y/o hasta finalizar y los últimos 25 minutos del segundo tiempo y/o hasta finalizar.  Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.  Spots de apertura y cierre de partido: 14 seg. en apertura de primer tiempo inmediato al inicio del primer tiempo y 14 seg. en cierre de segundo tiempo inmediato a la finalización del segundo tiempo.  Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo al inicio, durante y una vez finalizado el partido.  Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.  Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la coronación del equipo ganador del Torneo. -Precio: La empresa se obliga a pagar $ 6.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 Km.) fabricados por la empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) -Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de entrega de las unidades seleccionadas por JGM. La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último de los torneos. Del análisis de lo expuesto se observa:

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Ninguno de estos 3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor IVECO tuvieron su origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº

1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la

Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), normas a las cuales debió sujetarse el organismo. Tampoco se dictó un régimen especial y su tarifario para la venta de publicidad mediante este tipo de contratos. Por ello: 

No es posible conocer las razones que llevaron al organismo a contratar con IVECO en forma directa y no con otro auspiciante.



No están explicitados los motivos por los cuales el organismo aceptó recibir pagos en especie, supuesto no previsto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, cuando el procedimiento normal es el pago en dinero.



No está acreditada la necesidad previa de adquirir los vehículos comprometidos por IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar a los mismos.



No fue posible establecer las razones de porqué en el segundo acuerdo firmado con IVECO (18/04/11), la suma percibida por la JGM representa una disminución del 28,57% respecto del valor percibido en el primer Acuerdo firmado con la empresa y en el tercer acuerdo del 10/02/2012, la suma percibida por la JGM representa una disminución del 14,29% respecto siempre del valor del primer Acuerdo.



No resulta fundado lo resuelto en la negociación tripartita del segundo contrato donde el precio que paga IVECO se incrementa en $ 2.000.000.- respecto del precio pagado a FPT en 2010 ($ 7.000.000.-), pactándose que de esos $ 9.000.000 la suma de $ 4.000.000.- son para AFA y $ 5.000.000 para el Estado, siendo que con el contrato inicial AFA le cedió al Estado la totalidad de los derechos por la transmisión de los torneos de futbol. En la forma en que fue instrumentado dicho acuerdo se evidencia una concesión sin causa del Estado hacia AFA, razón por la cual resultaba esencial la

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intervención de las tres partes. De haber sido un derecho propio de AFA el negociar con IVECO no habría sido necesaria la intervención del Estado en el acuerdo. 

Sólo en el primer contrato se encuentra pactado la cantidad, modelo y características de los vehículos a entregar por IVECO, en los dos restantes esta selección no consta. Con relación al precio pagado por IVECO no fue posible establecer si éste

guardó correspondencia con el valor de la publicidad para este tipo de contratos de “sponsor”. No obstante realizando un paralelismo entre la publicidad de IVECO y el tarifario vigente en 2010 para la venta de tiempo de publicidad a terceros (luego al dejarse de vender publicidad no hubieron nuevos tarifarios con valores actuales) y a efectos de poder evaluar la razonabilidad de los valores determinados, se procedió a valorizar los 36.100 segundos de publicidad adquiridos por IVECO como sponsor

de acuerdo al

tarifario de venta de publicidad vigente de enero 2010 aprobado para el PFPT, en donde se consigna como menor valor

de segundo de tanda publicitaria el importe $ 800,

procedimiento que dio como resultado la suma de $ 28.880.000 para dicho año. De ello surge que el precio de $ 7.000.000.- es un 75,76% menor que el valor que debería haber pagado esta empresa de haber contratado la publicidad con la menor tarifa fijada por el Programa para la tanda publicitaria. Desde otra óptica y

con el objeto de apreciar la conveniencia de la

contraprestación convenida con IVECO, es dable comparar la cantidad de vehículos a ser entregados por la misma en los tres ejercicios 2010/2012, conservando la distribución de las unidades verificada en el ejercicio 2010 y valorizando las unidades de los ejercicios 2011 y 2012 a los precios fijados en los respectivos anexos III. Es así que:

UNIDADES TIP O DAILY DAILY DAILY

MOD 55 C16 50 C16 70 C16

VERSIÓN MAXI FURGON H3 17,2 M3 FURGÓN VIDRIADO a.C. CABINA SIMP LE Total Descuento 6% Neto

2010 CANT. VEHÍC.

25 13 4 42

PCIO UNIT.

177.213 181.179 160.877 Total

TOTAL

4.430.325 2.355.327 643.508 7.429.160 445.149,60 6.983.410,40

2011 PARTIC. EN $

2.981.500 1.585.500 433.000 5.000.000

2012 CANT.VEHIC. EQUIVALENTES PARTIC.EN $

14,2 7,4 2,3 23,9

3.577.600 1.902.600 519.600 6.000.000

CANT.VEHIC. EQUIVALENTES

15,3 8 2,5 25,8

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De ello se desprende que, conforme las previsiones de los acuerdos celebrados con IVECO, de 42 vehículos a ser entregados en el ejercicio 2010, se pasa al equivalente de 24 vehículos en el ejercicio 2011 (57,14 %) y al equivalente de 26 vehículos para el ejercicio 2012 (61,90%). Lo expuesto muestra que la relación contractual con IVECO durante el período auditado fue evolucionando en demérito de los intereses económicos del Estado, sin que el organismo haya realizado acciones para revertir este desfasaje económico manteniendo, por lo menos, el equilibrio en los valores.

4.8.3.- A partir de marzo 2010 el PFPT dejó de percibir ingresos por la comercialización de espacios, adquiridos principalmente por el sector privado. Sólo quedaron vigentes como ingresos por venta de espacios de publicidad los derivados de la relación comercial publicitaria con IVECO y la publicidad estática indicada en el punto 3.9.2.2. Esta decisión fue tomada de hecho, sin el dictado de acto administrativo que lo dispusiera y sin un necesario acuerdo contractual formal y previo con AFA, dado que la medida afecta el pactado carácter “asociativo” del contrato originario para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios. A partir de entonces el PFPT, a excepción de los dos casos indicados anteriormente, sólo proporciona espacios para la publicidad oficial, siendo la Secretaría de Comunicación Pública de la JGM el órgano responsable de la misma (Decreto 14/11) y quien crea (planeamiento, guión y diseño de las campañas), produce (se efectiviza en las islas de edición existentes en la Agencia Télam S.E. y en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) o autoriza (el material a autorizar es remitido por los distintos organismos oficiales o empresas públicas que solicitan su difusión), las piezas publicitarias que se emiten en el Programa. En la Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de diciembre 2011 el responsable del Programa se refirió a este tema: “El Estado Nacional utilizó dichos espacios como medio para mantener una comunicación fluida con la sociedad en el marco de las políticas públicas” (Punto 7- Otras Consideraciones). 52

Esta cesión de espacios para la publicidad oficial no se factura ni se contabiliza el valor de los ingresos no percibidos por este concepto. Esta circunstancia impide conocer el valor de los espacios para la publicidad estatal y con ello el costo final que significa para el programa por ingresos no percibidos, afectando en consecuencia los atributos de confiabilidad, aproximación a la realidad, esencialidad e integridad que debe verificar toda contabilidad, distorsionando el resultado financiero del Programa. Con el fin de valorizar aproximadamente los ingresos no percibidos por el PFPT por la cesión de espacios de publicidad a otros sectores del Estado, se diseñó un simulador de Estimación de Valor de pauta de Publicidad Oficial, con opciones de mínima y máxima, en base al último tarifario vigente (Disposición 1/2010), que contiene los siguientes valores al 28/01/2010: Clubes Partidos Boca y/0 River (B/R) Partidos Resto de grilla (RG) Partido relevante

Tanda $x/Segundo Neto 1.700 Entre 800 y 1.200 1.200

Sobreimpresos $x/Segundo Neto 3.400 Entre 1.600 y 2.400 2.400

Simulador de Ingresos no percibidos por Publicidad Oficial. Elaboración de Opciones de Mínima y Máxima. Parámetros de cálculo- Análisis acotado a: a) Torneos para base de cálculo: Torneos de Fútbol de Primera División, sin considerar el torneo Apertura 2009 y Clausura 2010 porque en su vigencia se comercializó publicidad. Por lo tanto los torneos considerados fueron Apertura 2010, Clausura y Apertura 2011 y Clausura e Inicial 2012 Fuente: Fixtures. b) Valores del segundo pauta publicitaria: Se consideraron sólo dos

bloques

de

facturación Fuente: Disposición 1/2010, tarifario vigente con valores establecidos al 28/01/2010. 

“Partidos Boca y/o River” (B/R) y



“Partidos Resto de grilla” (RG),



excluyendo facturación por “Partido relevante”.



En los torneos Apertura 2011 e Inicial 2012, el Club Atlético River Plate descendió a la Categoría Primera B Nacional, y a los fines del cálculo no se consideró un equipo sustituto.

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c) Cantidad de segundos por partido: 420 segundos de tanda y entre 16 y 28 zócalos. Fuente: Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de diciembre 2011. La aplicación de los parámetros precedentes a los espacios de publicidad cedidos por el Programa para la pauta oficial desde el segundo semestre de 2010 hasta el segundo semestre 2012 inclusive, a valores tarifarios de 2010, muestra que el valor de dichos espacios de publicidad pudo oscilar entre $ 404.133.200 y $ 578.102.000, para el período de dos años y medio (Anexo III).

5.- DESCARGO DEL ORGANISMO.

En la respuesta recibida según lo señalado en la última parte del punto 2 (ver ANEXO IV del presente informe), la Jefatura de Gabinete de Ministros procedió a responder los comentarios y observaciones contenidos en el proyecto de informe, practicándose en el ANEXO V el análisis de este descargo, cuyo resultado es el siguiente: Respecto de los puntos 4.1.2. y 4.1.3. el organismo consideró que éstos no constituyen observaciones y no formula respuesta, debiendo mantenerse en consecuencia los términos de los mismos. Las consideraciones vertidas por el auditado en su descargo respecto de los puntos 4.1.1., 4.1.4., 4.1.7., 4.1.9., 4.1.11., 4.2., 4.3., 4.4., 4.7.(Proveedores VTS S.A. y Farolito International Entertainment S.A.) y 4.8.3, no permiten modificar lo observado. Con respecto al punto 4.8.2., las consideraciones vertidas por el organismo en su descargo no modifican la observación. En este punto el organismo informó su intención de estudiar la adopción de distintas medidas las que, de concretarse, serán objeto de análisis en futuras auditorías de seguimiento. Los argumentos del organismo con relación a los puntos 4.1.5., 4.1.6, 4.1.8., 4.1.10., 4.5., 4.6., 4.7. (Proveedor Santa Mónica) y 4.8.1., no permiten levantar las observaciones. No obstante, las explicaciones dadas por el organismo y los elementos aportados, ameritan redefinir los términos de las mismas a fin de una mejor precisión y comprensión de su objeto, conforme surge del cuadro de análisis del descargo (ANEXO V). 54

6.- RECOMENDACIONES. En virtud de lo expuesto se formulan las siguientes recomendaciones: 6.1.- Reformular los términos del contrato que une al Estado Nacional con AFA tendiente a dejar en claro la vigencia o no del carácter asociativo del acuerdo con la finalidad de lucrar con la venta de espacios para publicidad a terceros o bien incorporar una cláusula de opción en el contrato por la cual sea potestativo para el Estado dicha comercialización o utilizar institucionalmente para sí los espacios (Cde. 4.1.5. y 4.8.3.). 6.2.- En todos los casos en que se acuerde con AFA modificar los términos económicos del contrato se debe documentar en las actuaciones respectivas, los estudios de precios y otras variables económicas que respalden técnicamente las razones y los nuevos valores convenidos (Cde. 4.1.7. y 4.1.10.). 6.3.- Incorporar en los próximos acuerdos con AFA metas pactadas de cumplimiento del saneamiento financiero de los clubes y demás obligaciones asumidas por esta Asociación y las nuevas que pueda asumir, como así también un sistema de información periódico a su cargo sobre las medidas adoptadas y cumplimiento de objetivos. Por su parte el PFPT deberá incorporar en su organización un área de seguimiento permanente de las obligaciones de AFA con la emisión de informes gerenciales periódicos para conocimiento de las autoridades (Cde. 4.1.2.1., 4.1.3., 4.1.5. y 4.1.11.). 6.4.- Adecuar a las prescripciones de la Ley Nº 23.928 la vigencia de la cláusula de ajuste en base al Valor Básico de Referencia, establecida en el contrato inicial con AFA (Cde. 4.1.8.). 6.5.- Reglamentar la operatoria de suscripción de los acuerdos de retransmisión de contenidos emitidos por el programa FPT por parte de terceros, estableciéndose los requisitos objetivos que debe cumplir toda empresa de televisión por aire o cable interesada en retransmitir la señal de FPT, así como el proceso de convocatoria y selección transparente de estas empresas (Cde. 4.2.).

55

6.6.- Diseñar e incorporar metas físicas de cumplimiento al Presupuesto del Programa Futbol Para Todos (Cde. 4.4.). 6.7.- Regularizar el sistema de compras y contrataciones para el PFPT ciñéndose a las normas establecidas por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (ahora Decreto Nº 893/12 – B.O. 14/6/12), recurriendo sólo en casos excepcionales al procedimiento de pago por legítimo abono (Cde. 4.1.1.; 4.6. y 4.7.). 6.8.- Aprobar en base a los compromisos deportivos previstos y con antelación, un plan anual de compras y contrataciones de servicios. Asimismo los trámites de contratación deberán ser iniciados con suficiente anticipación previéndose la usual duración de su trámite. También se deberá calcular con más precisión la extensión de los servicios a contratar en base a los compromisos deportivos conocidos, dejando la facultad de ampliación de compra para contingencias, de modo tal de excluir en este último supuesto la utilización de procedimiento de legítimo abono (Cde. 4.6.a) y b). 6.9.- Acreditar en forma documentada en toda contratación mediante la cual se adquieren derechos de terceros para la transmisión de eventos deportivos, la titularidad de los derechos por parte del cedente (Cde. 4.7.). 6.10.- Implementar procedimientos escritos y detallados que regulen el circuito de facturación, pago y acreditación de los fondos que pueda generar el PFPT (Cde. 4.8.1.). 6.11.- Exponer en la contabilidad del PFPT los importes correspondientes a la cancelación de las facturaciones con pago en especie, independientemente de su adecuada registración patrimonial, así como el valor de los espacios cedidos para la publicidad oficial, de modo tal que quede debidamente expuesta la situación financiera real del PFPT (Cde. 4.8.2. y 4.8.3.). 6.12.- No celebrar nuevos acuerdos de pago en especie. En el caso que documentada y fundadamente surja la necesidad o conveniencia para el Estado de aceptar esta modalidad de pago, debe estar acreditada la necesidad previa del Estado de contar con los bienes objeto de pago (Cde. 4.8.2.). 6.13.- Considerar poner en funcionamiento los mecanismos necesarios para analizar las eventuales responsabilidades que pudieren corresponder por la no aplicación de las 56

normas vigentes en materia de contrataciones (puntos 4.1., 4.6. y 4.7.), el incremento dispuesto por Addenda del 21/09/12 (punto 4.1.10.) y el contrato del 18/04/11 entre JGM, IVECO S.A. y AFA (punto 4.8.2.). 6.14.- Arbitrar las acciones tendientes a mejorar y como mínimo recomponer el equilibrio económico en la relación contractual con IVECO ARGENTINA S.A. (Cde. 4.8.2.).

BUENOS AIRES,

57

ANEXO I

FOTOGRAFIA 1: CAMARAS EN ESTADIO.

FOTOGRAFIA 2: MOVIL DE TRANSMISION.

FOTOGRAFIA 3: MOVIL DE TRANSMISION.

FOTOGRAFIA 4: CONEXIÓN SEÑAL POR FIBRA OPTICA A MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 6: MASTER CONTROL. FOTOGRAFIA 5: CONEXION SATELITAL DE SEÑAL DE ESTADIO A MASTER CONTROL.

58

FOTOGRAFIA 7 MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 8: MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 10: MASTER CONTROL. IMÁGENES. FOTOGRAFIA 9: MASTER CONTROL.

FOTOGRAFIA 11: MASTER CONTROL. SONIDO.

FOTOGRAFIA 12: MASTER CONTROL. TRANSMISION SATELITAL A CANALES.

59

ANEXO II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PROGRAMA Y POR AÑO Ejercicio 2009- Programa 19 FF 11

INC

3

PPAL 8

INICIAL 0,00

VIGENTE 327.272.728,00 327.272.728,00

DEVENGADO 327.277.743,05 327.277.743,05

PAGADO 281.823.197,60 281.823.197,60

Ejercicio 2009- Programa 46 FF 11

INC 3

PPAL 1 4 7 9

INICIAL 0,00 0,00 0,00 0,00

VIGENTE 500.000,00 26.000.000,00 500.000,00 3.000.000,00 30.000.000,00

DEVENGADO 0,00 24.807.853,50 216.943,79 1.459.545,57 26.484.342,86

PAGADO 0,00 6.911.939,15 160.395,94 8.757,57 7.081.092,66

Ejercicio 2010 FF 11

INC 3

PPAL 4 8

13

1 3

1 3 4 5 7 8

INICIAL

VIGENTE 66.600.000,00 524.363.637,00 590.963.637,00 0,00 500.000,00 4.201.400,00 300.000,00 714.268,00 14.284.332,00 20.000.000,00 610.963.637,00

648.000.000,00

DEVENGADO 51.140.143,73 524.363.636,20 575.503.779,93 0,00 274.680,00 3.724.537,00 161.543,44 299.450,79 9.723.286,59 14.183.497,82 589.687.277,75

PAGADO 40.176.137,83 516.608.710,20 556.784.848,03 0,00 0,00 3.518.537,00 129.598,24 186.631,65 268.574,59 4.103.341,48 560.888.189,51

Ejercicio 2011 FF 11

INC 3

PPAL 4 8

13

1 3

1 3 4 5 7 8

INICIAL 66.600.000,00 603.400.000,00 670.000.000,00 551.155,00 500.000,00 3.650.245,00 300.000,00 214.268,00 14.784.332,00 20.000.000,00 690.000.000,00

VIGENTE 83.100.000,00 725.400.000,00 808.500.000,00 551.155,00 200.000,00 16.432.721,00 1.100.000,00 1.714.268,00 1.856,00 20.000.000,00 828.500.000,00

DEVENGADO 76.887.444,41 723.087.900,59 799.975.345,00 0,00 91.865,00 12.469.966,24 793.125,97 1.714.268,00 1.855,25 15.071.080,46 815.046.425,46

PAGADO 58.107.756,03 603.366.097,84 661.473.853,87 0,00 0,00 10.561.696,66 793.125,97 1.666.836,46 1.855,25 13.023.514,34 674.497.368,21

60

ANEXO II Ejercicio 2012 FF 11

13

15

INC 3

1 3 4 5 7 8 3

PPAL 4

INICIAL 75.000.000

VIGENTE 185.000.000

DEVENGADO 142.577.632

PAGADO 101.920.352

8

600.000.000 675.000.000 734.000 500.000 12.650.245 800.000 914.268 8.135.487 0 23.734.000 698.734.000

974.000.000 1.159.000.000 734.000 500.000 12.650.245 800.000 914.268 8.135.487 105.000.000 128.734.000 1.287.734.000

957.965.782 1.100.543.414 0 98.373 5.690.191 20.437 57.471 0 102.650.625 108.517.097 1.209.060.511

927.015.525 1.028.935.877 0 93.218 4.925.891 20.437 57.471 0 0 5.097.017 1.034.032.894

8 3 0 0 0 0 8

61

ANEXO III ESTIMACION DEL PRECIO DE LA PUBLICIDAD OFICIAL O pción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16) Torneo Boca/River Resto de Grilla Total Gene ral Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600 Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600 Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600 $ 76.433.200 Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 51.408.000 $ 3.916.800 $ 55.324.800 $ 83.755.600 Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 57.456.000 $ 4.377.600 $ 61.833.600 $ 76.433.200 $404.133.200 O pción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y menor cantidad de zócalos (16) Torneo Boca/River Resto de Grilla Total Ge ne ral Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000 Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000 Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400 $ 107.350.000 Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 2.012.800 $ 28.430.800 $ 77.112.000 $ 5.875.200 $ 82.987.200 $ 111.418.000 Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.033.600 $ 14.599.600 $ 86.184.000 $ 6.566.400 $ 92.750.400 $ 107.350.000 $ 548.954.000

O pción de mínima considerando menor valor por segundo neto, menor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28) Torneo Boca/River Resto de Grilla Total Ge neral Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800 Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800 Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000 $ 7.660.800 $ 65.116.800 $ 80.491.600 Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 51.408.000 $ 6.854.400 $ 58.262.400 $ 88.202.800 Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 57.456.000 $ 7.660.800 $ 65.116.800 $ 80.491.600 $ 425.591.600

O pción de máxima considerando mayor valor por segundo neto, mayor valor zócalo y mayor cantidad de zócalos (28) Torneo Boca/River Resto de Grilla Total General Tanda Zócalo Total Tanda Zócalo Total Apertura 2010 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000 Clausura 2011 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000 Apertura 2011 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000 Clausura 2012 $ 26.418.000 $ 3.522.400 $ 29.940.400 $ 77.112.000 $ 10.281.600 $ 87.393.600 $ 117.334.000 Inicial 2012 $ 13.566.000 $ 1.808.800 $ 15.374.800 $ 86.184.000 $ 11.491.200 $ 97.675.200 $ 113.050.000 $ 578.102.000

62

ANEXO IV DESCARGO DEL ORGANISMO

Descargo-1.pdf Descargo-2.pdf Descargo-3.pdf

63

ANEXO V ANÁLISIS DEL DESCARGO COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO

ANALISIS DEL DESCARGO

No se comparte la observación, toda vez que el Contrato por el cual la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) aporta los derechos y la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) su estructura organizacional para la transmisión televisiva de los partidos de fútbol (Cláusula primera del Contrato Asociativo) es un contrato asociativo, no típico y no resulta aplicable el Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios. Máxime cuando AFA es el único que posee los derechos.

La JGM sostiene que el contrato con AFA es un contrato asociativo, no típico y que por ello no le resultaba aplicable el “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº 436/00, criterio que entiende se encuentra sostenido por la opinión de su Dirección de Asuntos Jurídicos, cuyo informe adjunta.

Se acompaña dictamen jurídico que fundamenta la respuesta. (ANEXO I).

El criterio que pretende imponer la JGM soslaya lo dispuesto en el Art. 2do., última parte, del Reglamento aprobado por el Dto. 436/2000, ya citado en la observación, que incluye dentro de su régimen a “…todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial…”. Por lo tanto habida cuenta que el contrato bajo análisis no se encuentra excluido

4.1.- Situación contractual entre JGM y AFA.

4.1.1.- El contrato del 20/08/09 mediante el cual la Jefatura de Gabinete de Ministros adquirió los derechos de explotación de las imágenes y/o sonidos de los encuentros de los torneos de fútbol realizados por AFA no fue tramitado conforme las prescripciones del “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº 436/00, que en su Art. Nº 1º establece que sus disposiciones son de “…aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sean parte los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 24.156…” y en su Art. 2º prescribe que “…Se regirán por este Reglamento los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes del dominio público y

Este dictamen expresa: “Punto 4.1 SITUACION CONTRACTUAL ENTRE JGM Y AFA. El informe cuestiona que el contrato del 20 de agosto de 2009 no fue tramitado conforme las prescripciones

64

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO

ANALISIS DEL DESCARGO

privado del ESTADO NACIONAL, que celebren las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial…”.

del Reglamento para la Adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

expresamente ni sujeto a un régimen especial por una norma previa de igual o mayor jerarquía a la que aprueba el Reglamento, les son de plena aplicación las prescripciones del mismo.

El contrato celebrado entre la Asociación del Futbol Argentino y la Jefatura del Gabinete de Ministros de fecha 20 de abril de 2009, adquiere una naturaleza jurídica particular, en consideración a las partes involucradas, el carácter del vinculo, y las obligaciones a las cuales se comprometen: CARÁCTER ASOCIATIVO. En primer término, cabe considerar que el acuerdo tiene carácter asociativo en atención a las siguientes circunstancias: 1.- Las Partes han decidido asociarse en este emprendimiento, aportando la AFA los derechos de transmisión televisiva cuya titularidad originaria posee y aportando el Estado Nacional – JGM su estructura organizacional para que el futbol pueda ser visto en forma gratuita por todos los ciudadanos de la Republica Argentina sin restricción alguna y a través de la televisión abierta (Considerando XII). 2.- Tal asociación implica compartir el producido de la comercialización de los Productos AFA, en los términos y condiciones establecidos en el contrato (Considerando XIII).

Finalmente, en cuanto al dictamen jurídico en el cual fundamenta su respuesta la JGM, éste se circunscribe a analizar la naturaleza jurídica del contrato que une a las partes, al cual lo califica de carácter asociativo, señalando las obligaciones recíprocas de cada una, pero no atiende lo observado cual es la no tramitación conforme las prescripciones del Reglamento de Contrataciones para el Estado Nacional. Tampoco se desprende de la respuesta brindada y de la documental aportada, elementos que permitan justificar el apartamiento de las citadas normas de contratación, habida cuenta la finalidad de interés público tenida en mira por la JGM al ejercer su competencia, enmarcada en el régimen de derecho público aplicable. En virtud de lo expuesto corresponde mantener los términos de la observación formulada.

3.- Según las Partes acordaron en la clausula tercera, AFA aporta sus derechos originarios y JGM, a través 65

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO

ANALISIS DEL DESCARGO

de SNMP SE, su estructura organizacional para transmitir los eventos y comercializar por si o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios. Ello así, se advierte que el acuerdo celebrado no se enmarca en una sesión de derechos lisa y llana, a título oneroso, sino que conlleva – atento el carácter asociativo – el cumplimiento de obligaciones reciprocas.”

4.1.2.- Los motivos principales invocados por JGM y AFA en los considerandos previos del contrato del 20/08/09 como justificación del mismo fueron los dos siguientes: 4.1.2.1.- El fortalecimiento de los clubes — asociaciones civiles sin fines de lucro— que en número de 4.200 aproximadamente se agrupan en AFA, con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese, de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos. Para lo cual las partes declararon necesario instalar un sistema de administración para dar transparencia y facilitar los controles institucionales, comprometiéndose AFA a hacer cumplir a los clubes las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA. Este artículo establece una serie de obligaciones para las instituciones afiliadas,

En el punto 4.1.2. y 4.1.3. la A.G.N. efectúa comentarios, sin plasmar observaciones. En el punto 4.1.2. y 4.1.3. la A.G.N. efectúa comentarios, sin plasmar observaciones.

66

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO

ANALISIS DEL DESCARGO

siendo las más importantes las s iguientes:  La prohibición para las comisiones directivas de contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club por un plazo mayor de dos años.  No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales.  Cumplir las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional con las siguientes exigencias:  Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional.  Someter su presupuesto anual al control permanente de la AFA.  Aprobación del presupuesto anual por la Asamblea y el control de AFA.  Cumplir el presupuesto anual sin rebajar las remuneraciones de los futbolistas.  Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol.

4.1.2.2.- La necesidad de implementar un modelo que permita que todos los habitantes del territorio nacional puedan acceder en forma gratuita y sin restricciones por televisión abierta a los partidos de los diferentes torneos oficiales organizados por AFA, teniendo en cuenta que el fútbol es el deporte que despierta masivamente la 67

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO

ANALISIS DEL DESCARGO

atención de los argentinos. 4.1.3.- En términos similares a los considerandos del contrato, en cuanto a la justificación del mismo, se pronunció el organismo auditado a través de un informe sin fecha del entonces Coordinador del Programa Fútbol Para Todos remitido por nota del 7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo del Programa, documento que describe la crítica situación de los clubes verificada durante los meses de julio y agosto de 2009. Refiere este informe que el Secretario General de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) declaró que los clubes argentinos en su conjunto mantenían una deuda de $ 40.000.000 con los jugadores, corriendo riesgo por ello el inicio del Campeonato Apertura si no se garantizaba el pago de la deuda. Asimismo expresa el informe que los clubes estaban endeudados en más de $_700.000.000.-, lo que llevó a que los dirigentes de AFA dieran a la empresa Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) titular de los derechos de televisación de los torneos - un plazo de 4 días para que evaluara un incremento en el monto anual del contrato, lo que fue rechazado por TSC, motivo por el 68

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO

ANALISIS DEL DESCARGO

El informe del Coordinador del Programa, que obra como Anexo I del Informe de Estado de Situación al

La documentación acompañada por la JGM: Informe del Coordinador del Programa

cual ante la falta de soluciones para la situación existente, el Gobierno Nacional comenzó a trabajar junto a la AFA para garantizar el normal funcionamiento del fútbol. Refiere también este informe que en dicha oportunidad las declaraciones del entonces Jefe de Gabinete fueron “Tenemos interés en preservar la gran cantidad de mano de obra que genera y que las instituciones cuenten con presupuestos adecuados”. “Son 4200 clubes, cuando esto se derrumba se lleva puesto todo y la justicia no es la que paga los sueldos de los trabajadores”. Asimismo expresa el informe que “…se necesitaba contar con un fuerte compromiso para instalar un sistema de administración que otorgara transparencia y facilitara los controles institucionales. Así se vio la necesidad de implementar un modelo que permitiera que el fútbol televisado llegase a la población en forma gratuita por televisión abierta, evitando de esta manera todos los manejos comercial propios de la televisión por cable.”

4.1.4. Al respecto cabe observar que independientemente de los antecedentes

69

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO

ANALISIS DEL DESCARGO

apuntados no obran en las actuaciones donde tramitó la formalización del contrato ni antes de la firma ni después - a modo de saneamiento - aquellos documentos técnicos demostrativos de la invocada crisis de los clubes ni de la verosimilitud de las millonarias sumas adeudadas por éstos denunciadas por AFA.

Programa Fútbol para Todos elaborado por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), reseñó integralmente la situación previa a la firma del Contrato entre la JGM y la AFA y citó, a los efectos de plasmar su objetivo, manifestaciones de quien ejerce el Poder Ejecutivo Nacional.

(ANEXO 2) y Estatuto de AFA (ANEXO 4) son documentos ya considerados durante el desarrollo de la Auditoría y el primero referenciado expresamente en el texto de la observación bajo análisis.

Específicamente refiere el informe las siguientes palabras de la señora Presidenta de la Nación “Sentíamos la obligación de garantizar a todos los argentinos el acceso a ver su deporte predilecto”. (ANEXO 2) Esta es la finalidad de la firma del contrato asociativo por parte de la JGM, que el fútbol argentino pueda ser visto por televisión abierta en vivo por todos los argentinos. Al respecto, expresamente dice el Contrato: “Con la finalidad de permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República…”, se celebra el contrato asociativo, “…aportando AFA sus derechos originarios y JGM su estructura organizacional para transmitir los eventos”. El Programa Fútbol Para Todos tiene por finalidad la coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación de los partidos de los Torneos de Fútbol Argentino, y su organización administrativa está orientada a tal fin.

En cuanto a los argumentos sobre los cuales se explaya la JGM, éstos apuntan a justificar la celebración del contrato en la necesidad de permitir el libre acceso a la población de las transmisiones televisivas de los partidos de fútbol que, hasta ese momento, sólo resultaban accesibles para una mínima cantidad de argentinos y a demostrar con el detalle de partidos realizados durante el periodo auditado (ANEXO 3), el cumplimiento de este objetivo. Al respecto cabe señalar que estos aspectos no son los cuestionados en la observación en tratamiento, sino la “…ausencia de documentos técnicos demostrativos de la invocada crisis de los clubes ni de la verosimilitud de las millonarias sumas adeudadas por éstos denunciadas por AFA.” que mínimamente justifiquen de modo objetivo, cuantificado y con rigor técnico la crisis económica y deuda de los clubes invocada.

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Resulta claro que el Poder Ejecutivo Nacional tuvo en vista permitir el libre acceso a la población de las transmisiones televisivas de los partidos de fútbol que, hasta ese momento, sólo resultaban accesibles para una mínima cantidad de argentinos.

En virtud de ello no existe mérito para modificar los términos de la observación formulada.

Vale recordar que por televisión abierta se televisaba por semana dos horas de fútbol en una edición que contenía resúmenes de los partidos de cada fecha. Más del cincuenta por ciento (50%) de dicho resumen era ocupado por imágenes de los partidos disputados por River Plate y Boca Juniors. A partir de la decisión del Gobierno Nacional de formalizar el Contrato Asociativo y poner en canales de aire y en vivo la totalidad de los partidos de la Primera División y, en promedio seis (6) partidos de la segunda categoría (B Nacional), por semana se producen y emiten dieciséis (16) partidos. De 2 horas a 32 horas, en vivo y en forma gratuita por televisión abierta. Se adjunta ANEXO 3 con partidos realizados durante el periodo auditado. La situación de los clubes, que como bien expresa el informe sólo aparece en el considerando II del Contrato, es la motivación de la contraparte, la AFA. Es ella como Asociación que nuclea a los clubes del fútbol argentino quien, primordialmente, busca su fortalecimiento y, con esa finalidad se compromete a “…hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del

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Estatuto de AFA.”

El artículo 6° expresamente prevé que “Las instituciones afiliadas contraen, bajo apercibimiento de expulsión, desafiliación o pérdida de categoría (según corresponda), las siguientes obligaciones: a) Dar cumplimiento expreso a las disposiciones de este Estatuto y de los Reglamentos y Resoluciones que, en uso de sus facultades, dicten las autoridades de la AFA, debiendo respetar y hacer respetar a éstas y abstenerse de efectuar por si y/o por medio de sus representantes protestas públicas contra aquellas y/o cuestionarlas, salvo causa de arbitrariedad por ilegitimidad o nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento. b) Las comisiones directivas de las instituciones afiliadas: 1º) No podrán contratar o asumir compromisos que afecten al patrimonio del Club, conforme sus propios estatutos, por una plazo mayor de dos años (desde la fecha del contrato o compromiso), salvo que resulten facultadas para ello por una Asamblea Extraordinaria; 2º) Los miembros de las comisiones directivas de los clubs afiliados serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la Ley, el Estatuto o el Reglamento y por cualquier 72

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otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad el directivo que participó en la deliberación o resolución o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo dar noticia a quienes corresponda (a la Comisión Directiva, a la Asamblea, al Órgano Fiscalizador o a la autoridad competente). La misma responsabilidad les cabrá para el caso de que se causen perjuicios a la institución que dirigen por incumplimiento del Estatuto de AFA, sus Reglamentos y Resoluciones. 3º) Las comisiones directivas deberán informar a la AFA dentro del décimo día de serle conocido, el procesamiento firme que se le dicte a cualquiera de sus miembros por delitos comunes que no sean culposos. Durante la sustanciación de una causa penal por delitos que no sean culposos, si se dictare Auto de Procesamiento que conlleve una medida de restricción personal de la libertad individual del miembro procesado y esta quedare firme, el directivo del club o de la AFA que se encuentre incurso en tal situación, resultará suspendido en su cargo hasta dictarse sentencia definitiva en el proceso. En tal caso, la Asociación del Fútbol Argentino adoptará las medidas reglamentarias y estatutarias que correspondan. Ninguna persona condenada en sede 73

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penal por delitos comunes que no sean culposos podrá ocupar cargos en comisiones directivas de clubs o de la AFA hasta que hubiesen transcurrido dos años desde su cumplimiento, o desde que quedare firme la condena si no fuere de cumplimiento efectivo. Las Asambleas de los clubs o de AFA, según corresponda, podrán reducir el plazo de inhabilitación. c) No dar sueldos o retribuciones de ninguna especie a sus dirigentes por el ejercicio de esa función específica, ni convertirse en sociedades comerciales. d) Las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo. 3º) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la Asociación del Fútbol Argentino. 4º) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos. 74

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e) Renunciar a plantear ante los Tribunales de Justicia, a menos que se especifique en la reglamentación en FIFA, los litigios que pudieran tener con la AFA, con otras Asociaciones o Clubs de éstas, comprometiéndose a someter toda diferencia a los Órganos jurisdiccionales de esta Asociación, o Confederación o de la FIFA. f) Adecuar sus Estatutos, insertando en los mismos las disposiciones señaladas en el presente Artículo”. En la Addenda al Contrato Asociativo de 7 de diciembre de 2011, aprobada por Decisión Administrativa N° 1348/11, la Asociación del Fútbol Argentino, reitera en las cláusulas sexta y séptima su compromiso de hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, en especial las previstas en el artículo 6° de su Estatuto, a los fines de transparentar la administración y facilitar su control institucional. Para ello, “La AFA dispondrá la realización de las auditorías que resulten necesarias a fin de verificar su cumplimiento. En particular, las Instituciones que desarrollen la actividad deportiva fútbol en forma profesional deberán: 1º) Llevar en su contabilidad cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional. 2º) Someter su presupuesto anual a un control permanente a realizarse por la AFA, conforme a la reglamentación respectiva que dicte el Comité Ejecutivo. 3º) El presupuesto anual deberá contar con la aprobación 75

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del órgano asambleario de la institución y del control que corresponda de la Asociación del Fútbol Argentino. 4º) Cumplir el presupuesto anual bajo apercibimiento de pérdida de categoría, en cuyo caso, no deberá producirse rebaja alguna en las remuneraciones de los futbolistas afectados. 5º) Invertir en obras de utilidad deportiva o cultural el remanente líquido que obtengan del fútbol, pudiendo la AFA ejecutar los controles respectivos. … Sin perjuicio de lo expresamente establecido en el Estatuto de la AFA, reglamento general y resoluciones del Comité Ejecutivo, la AFA deberá comprometer el efectivo ejercicio de los controles respecto del cumplimiento de los presupuestos y obligaciones de los ejercicios económicos deportivos. Para ello: 1. Respecto de las deudas impositivas y previsionales pendientes de AFA y los Clubes asociados a ella, la AFA se compromete a regularizarlas de acuerdo a lo que se convenga con la AFIP. 2. A la finalización de cada ejercicio económico deportivo, la AFA exigirá a los Clubes la prueba fehaciente del total y efectivo cumplimiento de las obligaciones del ejercicio vencido. Con el propósito de efectivizar esa tarea conformaría una comisión especial, la que sería encargada de fiscalizar y otorgar un “libre deuda” avalando el cumplimiento de esta exigencia.

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3. La Institución que no hubiere obtenido el libre deuda al que se refiere el punto anterior, habrá incurrido en las situaciones ya previstas en la norma vigente. En ningún caso la sanción será menor a la prohibición de registrar contratos de nuevos futbolistas a sus planteles, para el torneo inmediato posterior. 4. La AFA en el plazo de NOVENTA (90) días deberá aprobar la reglamentación de los controles, y sus consecuencias en caso de incumplimiento, los que serán puestos en conocimiento de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. 5. En cuanto a las situaciones económico-financieras de los clubes al día de la fecha, producto de resultados de ejercicios anteriores, la AFA deberá acordar con cada uno de ellos un programa de saneamiento, teniendo en cuenta las particularidades de cada institución. 6. A todos los efectos, el libre deuda mencionado en el punto 2 deberá incluir el pago de todas las obligaciones tributarias y previsionales de cada club involucrado en el acuerdo”. ANEXO 4 Al respecto, la AFA presentó, en julio de 2012, un informe donde detalla el grado de avance en la implementación de lo dispuesto en las cláusulas antes citadas.

4.1.5.- La consecución de las acciones a cargo 77

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del Estado en el marco del contrato celebrado con AFA, tendientes a lograr que se cumplan las dos finalidades tenidas en cuenta para su celebración, constituyen una actividad de fomento que asume en una decisión política el Estado Nacional, cuyos beneficiarios últimos son los clubes que conforman AFA hasta su saneamiento y la población del país a través de la televisación abierta que realiza el propio Estado. Sin embargo en el caso del aporte financiero del Estado destinado al saneamiento de los clubes, se observa que la acreditación del cumplimiento de las medidas administrativas y financieras a cargo de los clubes y AFA que como necesarias se definió en los considerandos del contrato originario, no está prevista en las cláusulas de la parte dispositiva del mismo a través de mecanismos de control que obliguen a AFA acreditar en forma periódica el cumplimiento de acciones de saneamiento financiero y reordenamiento administrativo llevados a cabo por los clubes y el grado de cumplimiento alcanzado.

No se comparte la afirmación vertida por la AGN en este punto dado que el Estado Nacional, no encaró una actividad de fomento respecto de los clubes y ésta es una competencia exclusiva de AFA y la administración es propia de cada Club.

Niega el organismo que el objeto del contrato haya sido el fomento de los clubes, sosteniendo que su finalidad no fue otra que el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República Argentina para toda la población del país .

La ausencia de cláusulas o facultades de esta naturaleza no permite al Estado monitorear el resultado de la actividad de fomento encarada respecto de los clubes y determinar en su caso en qué momento la finalidad se encuentra cumplida. Esta situación es tratada en la Addenda del 7/12/2011, tal como se explicita

Como ya fuera dicho, la motivación tenida en cuenta por el Estado Nacional está plasmada expresamente en el objeto del Contrato: permitir el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República, como expresamente lo reconoce la AGN en el Punto 4.1.2.2 de su Proyecto de Informe. En consecuencia, la finalidad del contrato se encuentra alcanzada con el cumplimiento de su objeto que no es otro que el acceso libre y gratuito por televisión abierta en todo el territorio de la República Argentina para toda la población del país. La cesión de los derechos televisivos, desde hace muchos años se ha convertido en una alternativa de ingreso para los clubes, tanto a nivel nacional como internacional. De manera que el Estado suscribió con la AFA un contrato asociativo con aportes de cada una de las partes y reparto de las utilidades obtenidas, si existieran. No hay en la especie actividad de fomento. El Mínimo Anual Garantizado que se abona a la AFA no es un subsidio ni un aporte financiero. Como

En este sentido se reitera todo lo ya expresado en el punto 4.1.2.- del informe que hace referencia a texto expreso de los dos motivos invocados por JGM y AFA en los considerandos previos del contrato, no siendo admisible que el organismo ahora pretenda reconocer sólo uno de ellos. Puede debatirse si el objetivo de fortalecer los clubes y mejorar sus ingresos constituye o no una actividad de fomento por parte del Estado, pero es indudable que a través del contrato estas entidades reciben su apoyo económico para dicho fin. En virtud de todo ello procede mantener la observación formulada redefiniendo el texto de los tres primeros párrafos del punto 4.1.5.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES en el punto 4.1.11. Tampoco se observó dentro de la organización administrativa interna del Programa Fútbol Para Todos informada por el organismo la existencia de áreas o sectores que como actividad sustantiva permanente desarrollen acciones de control con la finalidad indicada precedentemente. La organización y actividad del Programa fundamentalmente está diseñada para la difusión televisiva de los partidos de fútbol.

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claramente emerge del propio contrato en cuestión (y también del propio proyecto de informe AGN) el monto constituye una garantía de ingreso mínimo.

de la siguiente forma:

Ese dinero, que es distribuido por la AFA, entidad conformada por los propios clubes, ingresa a sus economías y es administrado en el marco de sus estatutos por las autoridades que libremente eligen los asociados. Ello no obsta a que la AFA les exija el cumplimiento de determinadas pautas como las que emergen del artículo 6° de su Estatuto, ya citado.

“La consecución de las acciones a cargo del Estado en el marco del contrato celebrado con AFA, tendientes a lograr que se cumplan las finalidades tenidas en cuenta para su celebración, constituyen una actividad cuyos beneficiarios últimos son los clubes que conforman AFA y la población del país a través de la televisación abierta que realiza el

Teniendo en cuenta la naturaleza asociativa del contrato celebrado, una vez cedidos los derechos de televisación de los partidos de fútbol por parte de A.F.A. y abonado el valor pactado por parte del Estado, esos fondos como es lógico señalar, pasan a ser de propiedad y de uso exclusivo de la Asociación de Fútbol Argentino, la cual eventualmente responderá de los mismos ante sus clubes asociados por la aplicación y el correcto destino que les dé conforme a sus propios Estatutos (debe tenerse en cuenta el carácter de Asociación Civil sin fines de lucro de A.F.A., y que quienes la dirigen e integran son los propios clubes a los que se beneficia con esos fondos).-

propio Estado. Sin embargo se observa que la acreditación del cumplimiento de las medidas administrativas y financieras a cargo de los clubes y AFA que como necesarias se definió en los considerandos del contrato originario, no está prevista en las cláusulas de la parte dispositiva del mismo a través de mecanismos de control que obliguen a AFA acreditar en forma periódica el cumplimiento de acciones de saneamiento financiero y reordenamiento administrativo llevados a cabo por los clubes y el grado de cumplimiento alcanzado La ausencia de cláusulas o facultades de esta naturaleza no permite al Estado monitorear el resultado de las acciones de saneamiento 79

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ANALISIS DEL DESCARGO financiero y reordenamiento administrativo de los clubes y determinar en su caso en qué momento esta finalidad se encuentra cumplida. Este aspecto es tratado en la Addenda del 7/12/2011, tal como se explicita en el punto 4.1.11.”.

4.1.6.- No se aplicó la forma principal de pago estipulada en el contrato, que obligaba a JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas totales netas percibidas por la comercialización de los derechos adquiridos. Se recurrió en cambio a la cláusula de garantía de pago de la suma de $_600.000.000 anuales. Conforme surge del Informe de Estado de Situación de PFPT, elaborado por la Sindicatura General de la Nación respecto del primer año de vigencia del contrato con AFA, “A partir del 27 de febrero de 2010, el Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en todos los encuentros televisados exclusivamente avisos referidos a publicidad oficial”. En consecuencia, el pago por participación de utilidades de la comercialización se volvió inaplicable habida cuenta que de hecho el Estado dejó de

En el Contrato no existe una “forma principal de pago”. La existencia de un ingreso mínimo anual garantizado complementa la facultad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cuanto a la potestad de comercialización de los productos. El Contrato de Asociación de la JGM con la AFA para la trasmisión de espectáculos de fútbol por televisión abierta y gratuita, celebrado el 20 de agosto de 2009, previó en su cláusula sexta que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estará facultada para comercializar por sí y/o por terceros la totalidad de los productos AFA a terceros, incluyendo —pero sin limitarse a— operadores de cable, DTH, aéreo, televisión abierta, Internet, empresas de telefonía fija y/o celular, así como cualquier otra plataforma creada o a crearse que pudiera difundir los productos AFA, contando para ello con las más amplias facultades para decidir las condiciones, el modo y la forma de comercialización que considere más conveniente para potenciar los

Se tienen en cuenta los argumentos expresados por el organismo en cuanto a la expresión “forma principal de pago”.

En cuanto a los resultados que el organismo informa como obtenidos con la publicidad oficial, cabe señalar que los mismos no han sido materia de tratamiento ni reproche en la observación bajo análisis, razón por la cual no inciden en la misma.

Teniendo en cuenta lo expuesto y para una mejor comprensión se sugiere modificar la redacción de la observación de la siguiente forma:

“Durante la ejecución del contrato con AFA 80

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comercializar publicidad con terceros, quedando solamente la publicidad oficial no facturada. No se obtuvo evidencia de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que hayan dispuesto el cese de la comercialización de la publicidad de privados ni de las razones existentes para tal decisión.

beneficios. Sin que implique enumeración taxativa, se encuentran incluidos los derechos de comercialización al interior y exterior del país, con las reservas que para goles y/o jugadas relevantes decida JGM, transmisión de partidos e imágenes por telefonía celular, contenidos exclusivos para programas deportivos, contenidos en Internet mediante sistema "a demanda" y diario digital, derechos de explotación y comercialización de publicidad durante la transmisión, comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados.

no llegó a aplicarse la forma de pago estipulada en éste, que obligaba a JGM a pagar a AFA el 50% de las sumas totales netas percibidas por la comercialización de los derechos adquiridos. Por ende tampoco operó la cláusula que establecía que una vez que obtuviera otra suma igual al ingreso mínimo anual que se garantiza a AFA, el hipotético excedente será distribuido por mitades, acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los clubes afiliados a la misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos.

Por el mismo motivo quedó s in posibilidad de cumplimiento la cláusula que establecía que una vez que JGM obtuviera otra suma igual al ingreso mínimo anual que se garantiza a AFA, el excedente será distribuido por mitades, acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los clubes afiliados a la misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los deportes olímpicos.

De esa manera, queda expuesta en forma concreta la facultad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para comercializar. Su no comercialización a terceros no impide la utilización legal de los espacios en las trasmisiones de los eventos deportivos para fines institucionales, con la correspondiente intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°14 del 12 de noviembre de 2011.Con relación al aprovechamiento institucional de los espacios que podían atribuirse a publicidad, la JGM se refirió al tema en distintas oportunidades al concurrir su máxima autoridad al Congreso Nacional. Entre otras, puede verse para su consulta: Respuesta a la pregunta N° 144 del Informe N° 81

En razón de ello y de acuerdo a lo previsto en el contrato se aplicó la cláusula de garantía de pago de la suma de $ 600.000.000 anuales.

Como antecedente de lo expuesto cabe señalar que el Informe de Estado de Situación de PFPT, elaborado por la Sindicatura General de la Nación respecto del primer año de vigencia del contrato con AFA expresa: “A partir del 27 de febrero de 2010, el Comité de Coordinación de Gestión resolvió emitir en todos los encuentros televisados exclusivamente avisos referidos a publicidad 81

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del Jefe de Gabinete de Ministros en la Honorable Cámara de Diputados

oficial”. Sin embargo no se obtuvo evidencia de acto administrativo, órdenes o instrucciones formales de autoridad competente que hayan dispuesto el cese de la comercialización de la publicidad de privados ni de las razones existentes para tal decisión.

http://www.jgm.gob.ar/paginas.dhtml?pagina=51): “b) El objetivo del Programa, respecto a la comercialización de espacios para publicidad, no es la generación de ganancias, sino mantener una comunicación fluida con la sociedad, como parte del proceso de difusión de sus políticas públicas. En tal sentido es importante resaltar la relevancia social de estas acciones: Donación de Sangre Objetivo: Promover la solidaridad de la población para que todas las personas que se encuentren en condiciones de hacerlo se postulen como donantes voluntarios de sangre.

En consecuencia, el pago por participación de utilidades de la comercialización se volvió inaplicable habida cuenta que el Estado dejó de comercializar publicidad con terceros, quedando solamente la publicidad oficial no facturada”.

En el mes de abril se registraron 80 llamados telefónicos o al 0800, durante el mes de mayo el número aumentó a 139. En el mes de junio, luego del pautado en Fútbol Para Todos, las llamadas se incrementaron en un 457 % llegando a 775. Campaña de Trabajo Joven Objetivo: Promover la inclusión social y laboral de los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan finalizar su escolaridad obligatoria y construir un perfil

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profesional. Durante el primer fin de semana de pautado en el programa Fútbol Para Todos las visitas al sitio Web www.empleo.gob.ar rondaron las 11.500. Durante el segundo fin de semana el número de visitas al sitio se elevó a 14.700, anteriormente no se había logrado superar las 5.000 visitas semanales. Durante el segundo fin de semana de pautado en el programa Fútbol Para Todos el incremento de llamados fue del 380% llegando a 1.552 llamadas. En las tres semanas anteriores no se superaron los 900 llamados en total. Violencia de Género Objetivo: Informar los recursos y servicios que brinda el Estado Nacional para prevenir y erradicar la violencia de género. A partir del pautado en el programa Fútbol Para Todos, en el mes de mayo de 2011 los llamados recibidos aumentaron un 121% en relación al mes de abril. Asimismo, aumentaron en un 36% los llamados de personas que nunca antes se habían comunicado para solicitar asistencia. Trata de Personas Objetivo: Colaborar en la protección de todas aquellas mujeres, hombres, niñas 83

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y niños víctimas de la trata de personas, incentivando la realización de las denuncias correspondientes. La cantidad de llamados recibidos se incrementó en un 30% a partir del pautado en el programa Fútbol Para Todos. Campaña Plan Fines Objetivo: Incentivar a quienes no han completado sus estudios secundarios a finalizar dicha etapa a través de nuevos esquemas de enseñanza y organización. En el mes de abril se registraron 35.920 visitas al sitio web, durante el mes de mayo el número aumentó a 37.684. En el mes de junio, luego del pautado en Fútbol Para Todos, el incremento fue de un 26% llegando a 47.676 visitas. A ello agregamos que a partir de un spot publicado en el entretiempo de los partidos de fútbol transmitidos en el marco del Programa Fútbol para Todos que busca la concientización sobre la peligrosa adicción al paco, las llamadas al 0800 correspondiente al servicio de orientación en adicciones de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico aumentaron en un 1200%. (Entrevista periodística al titular del SEDRONAR, Sr. Juan Carlos Molina

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http://www.diarioregistrado.com/sociedad/87788spot-en-futbol-para-todos-aumento-masde1000llamadas-a-sedronar.html). http://www.jefatura.gob.ar/enlaceparlamentario_p94

4.1.7.- No existen estudios técnicos u otros parámetros que justifiquen que la suma anual de $ 600.000.000.- comprometida por el Estado por la cesión de derechos realizada con AFA guarde correspondencia con el valor de los derechos cedidos para su explotación y la finalidad del acuerdo. El único antecedente obtenido relacionado con el valor de los derechos adquiridos por el Estado es el informe sin fecha del Coordinador del Programa Futbol Para Todos dirigido por nota del 7/10/10 a la Unidad de Auditoría Interna por el Secretario Ejecutivo del Programa, en el cual se menciona que en agosto de 2009 a AFA le correspondía por contrato percibir de la empresa Televisión Satelital Codificada S.A. (TSC) la suma anual de $ 268.000.000.- por los derechos de televisación de los torneos por el período 2009-2010. Sin embargo dicho antecedente también refiere la crítica situación de los clubes, lo que llevó a AFA a entablar negociaciones con

No se comparte la observación. Teniendo como objeto dicho contrato, a derechos de los cuales la Asociación del Fútbol Argentino es titular de manera exclusiva y excluyente (televisación de los torneos de fútbol argentino en el país y en el exterior), resultaba y resulta absolutamente imposible pretender fijar una suerte de “precio de mercado” o “valor de referencia” con el cual comparar a los fines de decir que él guarda correspondencia con el valor de los derechos cedidos como sugiere esa Auditoría. Atendiendo tales extremos, no puedo dejarse de señalar que resulta evidente –como en todo contrato asociativo de este tipo- que el monto así pactado fue producto de una negociación entre las partes, en el marco de la cual –habida cuenta el carácter de asociación civil sin fines de lucro de la A.F.A.-, se ponderó por una parte los recursos que le requería a esta última la asistencia financiera a las entidades deportivas asociadas (clubes) -para muchas de las cuales los derechos de televisación constituyen su principal fuente de ingreso-; y por la otra, el Poder Ejecutivo evaluó la utilidad de los derechos que adquiría, teniendo en consideración que el Acuerdo

La dificultad o imposibilidad de recurrir a un “precio de mercado” o “valor de referencia” invocada por JGM no exime al organismo de fundamentar técnicamente y en forma previa la decisión, mediante la intervención de áreas estatales con competencia o afinidad técnica con el objeto del negocio, que se expidan fundadamente sobre la razonabilidad del precio a convenir.

De lo contrario la fijación del precio quedaría librada sólo a la decisión discrecional de los funcionarios y particulares intervinientes en la negociación.

En cuanto al informe de la Universidad de Palermo, el mismo es posterior a la celebración del contrato con AFA y no se encuentra analizado y avalado por organismos técnicos del Estado en el marco de un proceso

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TSC para reformular el contrato y elevar al doble el pago anual ($ 536.000.000.-), acuerdo que no se concretó entre las partes.

alcanzado iba a permitir el acceso a toda la población, de manera gratuita, a la televisación del deporte más popular de la República Argentina.-

de contratación.

No obstante; existen, como referencia, estudios técnicos a partir del análisis de los esquemas de venta de derechos televisivos de las ligas más importantes del mundo, España, Italia y Alemania que avalan la determinación del mínimo anual convenido por las Partes.

Con relación a la respuesta de noviembre de 2009 del Señor Jefe de Gabinete de Ministros a la Honorable Cámara de Diputados invocada en el descargo, no se acompaña documentación alguna que acredite la existencia de las acciones y estudios que este alto funcionario dijo que se realizaron.

A mayor abundamiento, se adjunta copia (ANEXO 5) del informe de la Universidad de Palermo, que se encuentra en: “www.palermo.edu/ingenieria/TVDIGITALPOSGR ADO/6.doc y que llega a idéntica conclusión a la señalada. “¿Qué se puede esperar para Argentina?” Es la pregunta que el estudio de la Universidad de Palermo se realizó en el mes de setiembre de 2009. Su respuesta fue que “si comparamos los valores obtenidos por las principales federaciones, luego de arduas negociaciones, tomando en cuenta el PBI per cápita de cada país, según el Banco Mundial, teniendo en cuenta que el PBI de España es de 31.960 dólares, el de Italia 35.240 dólares y el de Argentina ronda los 7.200 dólares, o sea casi un 20% del PBI de los países antes mencionados, podemos concluir que el “valor de mercado” de las licencias de fútbol para TV sería de unos 150 millones de dólares, lo que al cambio actual de 3,85pesos por dólar, da un aproximado de casi 600 millones de

ANALISIS DEL DESCARGO

En virtud de lo expuesto corresponde mantener los términos de la observación.

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pesos, precisamente el valor anual que el Estado Argentino se comprometió a pagar a la AFA por la cesión de los derechos”. El señor Jefe de Gabinete de Ministros en el informe 76 a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, del mes de noviembre de 2009, refiere a los mismos al contestar la pregunta 292 punto k): “Se realizaron acciones tendientes a analizar la factibilidad legal de la suscripción de dichos convenios, con especial atención a la legislación comparada e instrumentos contractuales de naturaleza similar suscritos en otros países. Asimismo, se realizaron estudios sobre las diversas modalidades adoptadas en otros países tendientes asegurar a la población el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información, con especial énfasis, en este caso en el derecho de acceso a los espectáculos relevantes.”

4.1.8.- El procedimiento establecido en el contrato inicial para la determinación de un coeficiente de ajuste anual del monto mínimo de $ 600.000.000.- en función del cociente entre el VBR determinado a la fecha del ajuste y el VBR base del mes anterior al contrato, VBR que son elaborados en base al precio del servicio facturado por los cableoperadores a casas particulares,

No se comparte la observación, dado que no se ha establecido ni utilizado un procedimiento prohibido por la Ley N° 23.928. Se acompaña dictamen jurídico que fundamenta la respuesta. Sobre este aspecto las partes acordaron indicadores que permitan mantener el equilibrio financiero del contrato dentro del marco legal vigente, sin que ello implique haber adoptado un mecanismo de

Con relación al desarrollo de los argumentos del organismo es pertinente aclarar que lo que se observó fue la incorporación y permanencia en el contrato de una cláusula de ajuste en transgresión a la Ley Nº 23.928 y no su efectiva aplicación durante el periodo considerado en la auditoría, circunstancia que no fue verificado que hubiera ocurrido (en concordancia con lo expresado véase la

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES constituye un procedimiento de actualización monetaria o indexatorio no permitido por la Ley Nº 23.928, que en sus artículos 7º y 10º, respectivamente establecen: Art. 7º “El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso s e admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos, o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.”, Art. 10º “Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional – inclusive convenios colectivos de trabajo – de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.”.

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ANALISIS DEL DESCARGO

indexación.

recomendación 5.4 del proyecto de informe).

El dictamen jurídico a que se refiere la respuesta dice en este aspecto: “Punto 4.1.8.- INDEXACION: El Auditor informa que el procedimiento establecido en el contrato inicial para el ajuste anual del monto mínimo de $ 600.000.000, constituye un procedimiento de actualización monetaria no permitido por la Ley 23.928.

Asimismo el organismo también señaló que no fue aplicado dicho mecanismo de actualización para el ajuste del ingreso del mínimo anual pactado.

En tal sentido, cabe poner de resalto que los derechos que por el acuerdo asociativo se ceden, son bienes intangibles, cuya valuación queda librada a lo que establezcan las partes en el contrato respectivo. A mayor abundamiento, cabe destacar que en la especie, se constituyen en bienes únicos en el mercado, y por ende insusceptibles de ser parametrizados con productos de similares características. En otro orden de ideas, corresponde analizar la evolución de los derechos cedidos en el marco del acuerdo asociativo, a los fines de considerar el ajuste en la valorización del mínimo anual garantizado.

A efectos de que este último aspecto quede evidenciado en el texto de la observación se propone incluir como último párrafo de la misma el siguiente texto: “En oportunidad de formular su descargo el organismo señaló que no aplicó el coeficiente de ajuste anual pactado en el contrato para establecer el ajuste del ingreso mínimo anual.”

En consecuencia se propicia mantener los términos de la observación formulada con la aclaración indicada.

En efecto, la clausula primera determina que los derechos cedidos incluyen los de la transmisión para la explotación comercial de los encuentros de futbol correspondientes a los campeonatos que AFA realiza en la actualidad u organice en el futuro, incluyendo pero sin que importe limitación – los que definan 88

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descensos, promoción, ganadores del torneo, campeón, desempate, liguillas, partidos clasificatorios para otros torneos, incluidos los de las categorías profesionales de Primera B Nacional y Primera B Metropolitana, cuya vigencia comenzara cuando se encuentren extinguidos por cualquier causa el o los convenios vigentes. En este aspecto, cabe considerar que en agosto de 2011 se incorporo al Programa Futbol Para Todos la transmisión del Campeonato de Primera B Nacional, y en Junio del mismo año la transmisión de la Copa Argentina. Es decir, el acuerdo estableció una cesión de todos los derechos de televisación de los cuales la AFA es titular, y de los que en el futuro detente, por el plazo de diez años, cuya operatividad se encuentra condicionada a la extinción de los acuerdos preexistentes. De tal modo, la valoración de tales derechos no puede estar ajena a su incorporación al Programa Futbol para Todos. Vale recordar que el artículo 7º de la Ley Nº 23.928 determina que el deudor de una obligación de dar una suma determinada en pesos cumple con la obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, 89

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cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley. En la especie, se ha cumplido anualmente con el precio estipulado sin realizar ningún tipo de actualización o ajuste durante el transcurso del año calendario de duración del plazo de ejecución. Tampoco se han establecido indexaciones de precios, habida cuenta que el acuerdo no establece un precio, sino la distribución de las utilidades producto de la comercialización, tomando como punto de partida un mínimo anual garantizado. De otra parte, no se da el presupuesto de variaciones de costos, ello teniendo en consideración las obligaciones reciprocas de las Partes. Finalmente no se configura repotenciación de deudas.

el supuesto

de

Tan esto es así, que del análisis de la evolución de la cláusula de valorización de los derechos, surge que durante los periodos calendarios agosto 2010-agosto 2011 y agosto 2011-agosto 2012 se mantuvo el mínimo anual garantizado estipulado en el convenio asociativo (ver Addenda instrumentada por Decisión Administrativa 1348/11). Además, de conformidad a los informes técnicos obrantes en las actuaciones administrativas, surge que el porcentaje de variación del índice básico de 90

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ANALISIS DEL DESCARGO

referencia correspondiente a agosto de 2012 fue del 58.85%, mientras que las partes acordaron un incremento del 37,7%. De lo hasta aquí expuesto se concluye que las partes se asociaron para la transmisión de los torneos de futbol que organiza la AFA, acordando distribuirse las utilidades resultantes de la comercialización, pero garantizando un mínimo anual por cada año calendario de ejecución del contrato, el cual podía variar, mas no disminuirse. Además, acordaron que los derechos cedidos iban a tener principio de ejecutoriedad en la medida que los contratos que la AFA tuviera celebrados se fueran extinguiendo. En síntesis: La indexación legalmente prohibida implica actualizar una suma de dinero en forma automática, por el mero transcurso de un plazo, y mediante la aplicación de un índice previamente establecido entre las partes. Tal mecanismo JAMAS se aplicó en el contrato que vincula a la AFA con la JGM. Como ya se expusiera, en los periodos calendarios agosto 2010-agosto 2011 y agosto 2011-agosto 2012 se mantuvo el mínimo anual garantizado, sin aplicar ningún tipo de ajuste sobre el contrato. Por otra parte, en cada oportunidad en que se incremento dicho mínimo anual, ello obedeció a una negociación entre las partes contratantes, que concluyó con un ACUERDO entre 91

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las mismas. De tal suerte, cada incremento fue producto de una Addenda al contrato original, de cuyos términos únicamente cabe inferir un acuerdo entre partes. En tal sentido, en las clausulas 3º y 4º de la Addenda del 7/12/2011, se señala: “AFA acepta el monto acordado y la forma de pago ofrecida”…”Las partes acuerdan que al finalizar, en el mes de agos to de 2012 el periodo anual… aplicaran de común acuerdo una nueva modalidad de ajuste”. Por su parte, la Addenda del 21 de setiembre de 2012, establece que: “Las partes acuerdan continuar profundizando el análisis de la formula de ajuste…”, y que mientras tanto la AFA continuara percibiendo la misma suma percibida hasta ese momento. Vale decir, que cada incremento fue producto de una negociación, no encontrándose sujeto a ningún índice, cuya aplicación implicara potenciar la suma inicialmente establecida, a partir de un simple cálculo aritmético.”

4.1.9.- La instrumentación del contrato de cesión de derechos del 1/6/10 celebrado entre AFA y JGM por el cual AFA cedió a JGM los créditos que tenía devengados a su favor de la empresa Torneos y Competencias S.A. fue innecesaria, toda vez que por el contrato inicial de fecha 20/08/09 AFA ya había cedido a JGM los derechos de explotación en

Con relación a los Derechos Internacionales, aspecto referido en el Proyecto de Informe en este punto, se inició el EXP-JGM 3046/2010 el 3 de marzo de 2010 (ANEXO 6), para tramitar la licitación pública para su comercialización.

Lo expresado por la JGM no modifica los términos de la observación y la documentación aportada confirma la situación expuesta en la misma.

92

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el exterior de las imágenes y sonidos de los partidos de Primera División “A”. De tal forma la suma de $ 14.684.549,98 finalmente cobrada por AFA, conformada por la suma de $ 12.137.199,98 percibida hasta el 3/6/10 y las 2 cuotas devengadas a favor de AFA por un total de $ 2.547.350, constituyeron percepciones indebidas por parte de ésta, que habilitaban a JGM a formular un débito directo a AFA de $ 12.137.199,98 por lo cobrado y a requerirle notifique fehacientemente a TyC SA la cesión de derechos emergente del contrato inicial del 20/8/09 para que ésta abone directamente a JGM las 2 cuotas devengadas pendientes de pago. Por lo tanto este Contrato de Cesión de Derechos del 1/6/10 celebrado con AFA quitó al Estado la posibilidad del cobro inmediato de las sumas hasta esa fecha indebidamente percibidas por AFA, permitiéndole además concretar el cobro de las cuotas 11 y 12 devengadas y comenzar a reintegrar recién a partir del 15/8/10 el total debido de $ 14.684.549,98 en 12 cuotas mensuales.

Dicho proceso licitatorio se dejó sin efecto para iniciarse las actuaciones administrativas (ANEXO 7), referidas en el informe, a efectos de instrumentar la cesión de crédito de fecha 1 de junio de 2010, por la cual se recuperan las sumas percibidas por la AFA, bajo la modalidad convenida por las partes teniendo en cuenta el carácter asociativo del Contrato.

4.1.10.- Con relación a la Addenda del 7/12/11 cabe señalar que, independientemente de la inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8. anterior, en las actuaciones administrativas remitidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros (Expedientes. Nºs 4641/09 y 32.179/10-JGM) donde consta –entre otros- el trámite del ajuste del Ingreso Mínimo Anual

Con relación a los aspectos generales de la observación, nos remitimos a la respuesta del punto 4.1.8.En consonancia con ello, no se comparte la observación de un ajuste anual de $112.500.000 ni del incremento del 100% a partir de la addenda del

ANALISIS DEL DESCARGO

Los argumentos del organismo no suplen la ausencia de suficientes antecedentes respaldatorios evidenciada en los expedientes donde tramitaron las Addendas del 7/12/11 y 21/09/12 que motivaron la observación. Tampoco es posible referirse a los resultados o aplicación del VBR para el ajuste, dado que se 93

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Garantizado fijándolo en $ 225.000.000 para el período agosto 2010 a agosto 2012 ($ 112.500.000 anuales de ajuste), no obran cálculos, dictámenes técnicos ni antecedentes que permitan acreditar la efectiva aplicación del citado mecanismo de ajuste como se menciona en el instrumento, ni el modo en que fue determinado el incremento, ni su razonabilidad. Tampoco obran en dichas actuaciones administrativas los parámetros o antecedentes que se tuvieron en cuenta para fijar el ajuste del Mínimo Anual Garantizado a partir de septiembre de 2012, acordado por Addenda del 21/09/2012 en la suma de $ 225.000.000, ni el motivo por el cual el ajuste anual de $ 112.500.000, que rigió para cada año del periodo agosto de 2010 a agosto de 2012, se incrementó en un 100% a partir de esta última Addenda.

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ANALISIS DEL DESCARGO

Con referencia al Mínimo Anual Garantizado en las addendas al Contrato suscriptas en el mes de diciembre de 2011 y setiembre de 2012, los valores convenidos en los periodos observados fueron:

trata de un mecanismo indexatorio cuya aplicación está prohibida por la Ley Nº 23.928. No obstante, los comentarios y precisiones aportadas por JGM ameritan reformular los términos de la observación con el siguiente texto:

21/9/12.

Período

Monto convenido

ago 2009 / jul 2010

$ 600.000.000,00

ago 2010 /jul 2011

$ 600.000.000,00

ago 2011 /jul 2012

$ 825.000.000,00

Addenda 7/dic/11

ago 2012 /jul 2013

$ 825.000.000,00

Addenda 21/sep/12

En la cláusula primera de la addenda del 7 de diciembre de 2011 las partes convinieron lo que a continuación se transcribe textualmente: “PRIMERA: Que en cumplimiento de la Cláusula Octava del Contrato Asociativo suscripto en fecha 20 de agosto de 2009, las PARTES y según la aplicación del Valor Básico de Referencia previsto en el Anexo al contrato integrante de la Decisión Administrativa N° 221/09 han acordado que el incremento producto del ajuste del monto contractual al mes de agosto de 2012 asciende a la suma de pesos doscientos veinticinco millones ($225.000.000)”.

“4.1.10.- Con relación a la Addenda del 7/12/11 cabe señalar que, sin perjuicio de la inviabilidad legal de la cláusula de ajuste de precios tratada en el punto 4.1.8. anterior, en las actuaciones administrativas remitidas por la Jefatura de Gabinete de Ministros (Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10JGM) donde consta –entre otros- el trámite del ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado fijando este ajuste en $ 225.000.000 (37,5%) al mes de agosto de 2012, no obran cálculos, dictámenes técnicos ni antecedentes que permitan establecer si el organismo aplicó o no el citado mecanismo de ajuste, ni el modo en que fue determinado el incremento, ni su razonabilidad. Aclarando luego el organismo que no se aplicó el VBR para este ajuste. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Addenda dispuso que la suma mencionada se abone a partir de diciembre de 2011 en 9 cuotas, la periodicidad anual del ajuste pactada en la cláusula 8va. del contrato inicial y lo establecido en la cláusula 3ra., donde se conviene que una vez percibido el 94

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De haberse aplicado el Valor Básico de Referencia previsto en el Contrato (al mes de agosto de 2012) el incremento del mínimo anual garantizado hubiera sido del 58,30%, lo que hubiese llevado el monto a novecientos cuarenta y nueve millones ochocientos mil pesos ($ 949.800.000)

importe la AFA “…nada más tendrá para reclamar en relación a los ajustes anuales y al mínimo anual garantizado, operados desde el inicio del contrato y hasta el mes de agosto de 2012…”, se concluye que la suma de $ 225.000.000.- estuvo destinada a recomponer el equilibrio económico del contrato por los ajustes para los periodos Ago 2010/Jul 2011 y Ago 2011/Jul 2012, pero sin poder determinarse como se distribuye dicho importe en ambos periodos.

Surge de esta diferencia de valores entre lo acordado y el resultado de aplicar el VBR, que este último no se aplicó y sólo fue tenido en cuenta por las partes como valor referencial en la negociación anual. Se adjunta planilla de cálculo. (ANEXO 8) Se observa en la addenda del mes de setiembre de 2012 que las partes convinieron dos cuestiones; posponer hasta el mes de febrero de 2013 la definición del mínimo anual y mantener hasta su próxima definición el monto de pesos doscientos veinticinco millones $225.000.000, sumado al mínimo anual garantizado de $ 600.000.000. Se reitera que la modalidad de pago convenida en la addenda implicó mantener el mismo monto de cláusula de garantía anual hasta el mes de agosto de 2013. No hubo incremento alguno, se mantuvieron los 225 millones. Los pagos que sustentan dicha afirmación son los siguientes: Desde el mes de diciembre de 2011, $25.000.000, mensuales, lo que significó hasta el mes de agosto 2012 los $ 225.000.000 acordados.

Tampoco obraban en los Expedientes. Nros. 4641/09 y 32.179/10-JGM los parámetros o antecedentes por los que mediante Addenda del 21/09/2012 el ajuste del Mínimo Anual Garantizado quedó establecido en $ 225.000.000 para el periodo Ago 2012/Jul 2013 (un año), siendo que conforme se expresó en el párrafo precedente con igual importe quedaron compensados los ajustes correspondientes a dos años. El siguiente cuadro muestra la correspondencia entre periodos y pagos por ajuste del Ingreso Mínimo Anual Garantizado, según el análisis realizado.

Periodo

Ingreso Mínimo Anual Garantizado

Ago 2009/Jul 2010

$ 600.000.000

Ago 2010/Jul 2011

$ 600.000.000

Ajuste Convenido

Acuerdo de Ajuste

$ 225.000.000

Addenda 7/12/11

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DESCARGO DEL ORGANISMO A partir del mes de setiembre de 2012 se mantuvo el monto de $ 225.000.000 pero se pagó en 12 cuotas de $18.750.000 mensuales. En definitiva, se reitera que no se convino incremento alguno en la addenda del 21 de setiembre de 2012 (Los pagos referidos, fueron remitidos oportunamente por la Dirección General Técnica Administrativa de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la JGM a la Auditoria General de la Nación).

4.1.11.- Asimismo, en la Addenda del 7/12/2011 se acordó como obligación de AFA una serie de medidas que ésta debe cumplimentar para el mejoramiento de la situación financiera de AFA y clubes y de los espectáculos deportivos, como s er:  Regularización de deudas impositivas de AFA y de los clubes asociados a ella.  Control a los clubes por parte de AFA para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones del ejercicio vencido.  Acordar con los clubes programas de saneamiento por las obligaciones de ejercicios anteriores.  Real y efectivo cumplimiento del ejercicio del derecho de admisión, con infraestructura y tecnología que asegure su cumplimiento.  Sistema de comercialización de entradas que evite su utilización por otro espectador

El proyecto de Informe vuelve a manifestar en este punto a aspectos vinculados al fortalecimiento de los clubes, que fuera analizado en la respuesta a los puntos 4.1.2 / 4.1.3. / 4.1.4., reconociendo la preocupación de la AFA por la situación de los clubes, como aspecto de su propia incumbencia, diferente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que es la televisación de los partidos de fútbol por televisión abierta y en forma gratuita.

ANALISIS DEL DESCARGO Ago 2011/Jul 2012

$ 600.000.000

Ago 2012/Jul 2013

$ 600.000.000,

$ 225.000.000

Addenda 21/9/12

“ En concordancia con lo expresado debe corregirse el texto del punto 3.1.2.2., primer párrafo, segunda parte, del informe cambiándolo por el siguiente texto: “Este ajuste se acordó pagar en 9 cuotas iguales y consecutivas de $ 25.000.000 a partir del mes de diciembre de 2011.”

El criterio de la JGM al responder la presente observación se contradice con los antecedentes invocados como justificación del contrato, términos del mismo y lo acordado más concretamente en la Addenda del 7/12/2011. Vale en consecuencia para esta observación lo expresado al analizarse la observación 4.1.5., razón por la cual se propicia no efectuar modificación alguna.

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ANALISIS DEL DESCARGO

que no sea el adquirente empadronado. En todos los casos todos los espectadores estarán identificados.  Evitar la reventa, asegurando control biométrico para el ingreso y un sistema de ventas que abarque la totalidad de la geografía del país.  Sistema de comercialización de entradas que permita el pago directo de los impuestos, tasas y contribuciones con las que resultan gravada la venta de entradas. Esta Addenda que reitera obligaciones a cargo de AFA y le fija otras, tampoco prevé mecanismos y plazos para la acreditación por parte de AFA de su cumplimiento. En base a esta Addenda, mediante nota del 16/5/2012 el Coordinador del Programa requirió a AFA información sobre las medidas implementadas al respecto y su grado de avance, recibiendo como respuesta la nota del 19/7/12 mediante la cual la AFA informó que su Comité Ejecutivo aprobó el “Plan General de Control a Clubes – Tribunal de Cuentas”. En el mismo, se disponen normas de exposición específicas que deben aplicar los clubes y un sistema sancionatorio para el caso de incumplimiento, sobre la base de los siguientes sistemas y regímenes y finalidad de los mismos:

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ANALISIS DEL DESCARGO

a) Sistema Informativo Contable:  Mantener la contabilidad al día, con un atraso no mayor a 30 días, informando en las oportunidades requeridas por el Tribunal de Cuentas de AFA sobre el estado de registros, de libros y de emisión de estados obligatorios.  Incluir en su sistema, cuentas patrimoniales y de ingresos y egresos específicas para la actividad de fútbol profesional.  Informar sobre el estado de sus obligaciones fiscales, tributarias, previsionales, sueldos, primas, premios, préstamos del pase, instrumentadas en el contrato registrado en la AFA, en contrato complementario no registrado, pagares cheques y cualquier otra documentación emanada de la relación laboral Club-Futbolista.  Someter sus estados contables a control y auditoria al término de cada temporada deportiva, en los términos establecidos por Normas de Contabilidad de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas.  Emitir Memoria, Estados Contables Anuales obligatorios y demás documentación contable exigida por el Código de Comercio y normas legales complementarias, dentro de los plazos legales y estatutarios.  Cumplir las recomendaciones y requerimientos que le formule el Tribunal de Cuentas de AFA. b) Sistema Informativo Presupuestario:  Hacer aprobar el Presupuesto de Recursos y 98

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ANALISIS DEL DESCARGO

Gastos por Asamblea de Socios y/o representantes del Club, previamente a su presentación al Tribunal de Cuentas de AFA.  Presentar con carácter previo al inicio de cada temporada, el Presupuesto de Recursos y Gastos de la institución.  Obtener la previa autorización de la Asamblea de Socios y/o representantes del club para contraer gastos o realizar inversiones no contempladas en el Presupuesto elevado al Tribunal de Cuentas de AFA.  Remitir con carácter cuatrimestral (trimestral a partir del ejercicio 2000/2001 en adelante) al Tribunal de Cuentas de AFA un informe de liquidación de recursos y gastos ejecutados.

Sistema Organizativo y Jurídico:  Observar que los contratos y/o compromisos asumidos que afecten al patrimonio de la institución, conforme sus propios estatutos, no excedan el plazo de 2 años.  Asumir los miembros de las Comisiones Directivas de los clubes afiliados, la responsabilidad solidaria e ilimitada para el ejercicio de sus funciones, hacia la institución, los asociados y los terceros, por el mal desempeño de su cargo en materia de gestión económica y financiera.

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ANALISIS DEL DESCARGO

Régimen de Sanciones: Para casos de incumplimientos de los clubes tipifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones de multa equivalente al valor de 250 entradas generales de la categoría en la cual milite el club pasible de sanción, hasta el descenso de categoría, inhabilitación o desafiliación de la AFA. Asimismo en el ámbito interno de la AFA, se creó un sector específico del Tribunal de Cuentas, para el control de los clubes en dos áreas fundamentales:  Control de presentación de Estados Contables. Se obliga a los clubes a presentar balances aprobados por sus autoridades, fiscalizados por los organismos correspondientes y con certificación de firmas de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas respectivos.  Presupuesto y Control de Ejecución de los clubes profesionales de futbol. Los clubes presentan en forma anual su presupuesto con base trimestral. Al vencimiento de cada trimestre, presentan informes de ejecución y desvíos. Cabe destacar que la respuesta de AFA si bien da cuenta de la implementación de instrumentos de control contable y administrativo, no satisface en cuanto a la exposición con números reales sobre la situación financiera del sector para poder 100

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ANALISIS DEL DESCARGO

evaluar si han sido cumplidos en todo o en parte la finalidad de saneamiento de los clubes objetivo del contrato inicial con el Estado. Al respecto resulta de sumo interés la situación que la AFA reconoce y comunica a los clubes mediante circular del 11/7/12 que por su importancia se transcribe: “La Asociación de Fútbol Argentino, munida de información que llega a nuestra Casa, manifiesta su profunda preocupación por las deudas que permanecen impagas por parte de los clubes afiliados a esta Asociación, por el altísimo costo de los contratos de los Jugadores de Fútbol que están siendo firmados en la presente apertura del libro de pases, así como también por los enormes endeudamientos generados por algunos clubes. Lamentamos observar que los cuantiosos fondos distribuidos entre los afiliados no sirvió en la mayoría de los casos para achicar pasivos ni para cancelar contratos suscriptos, sino todo lo contrario, se generó mayor endeudamiento y promesas contractuales en muchos casos impagables. Desde esta Asociación consideramos que como en cualquier actividad sustentable, las economías se deben financiar con capitales lícitos y tangibles y no mediante el 101

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ANALISIS DEL DESCARGO

La retransmisión de eventos deportivos en el marco del Programa Fútbol para Todos es de acceso universal, se realiza a petición de cada medio que se encuentre interesado y en condiciones de efectuar la retransmisión. Todos aquellos medios que la han solicitado han suscripto el convenio de retransmisión respectivo.

La respuesta confirma la ausencia de reglamentación que regule la operatoria y las condiciones de llamado y admisibilidad de las empresas que retransmiten los contenidos de FPT. En consecuencia corresponde mantener los términos de la observación.

endeudamiento de los afiliados. También consideramos que es absolutamente injusto que clubes que desean tener sus economías en orden fracasen en sus competencias deportivas ante entidades que logran campeonatos o conservan categorías a costa de endeudar su institución…”. La situación expuesta en esta nota pone en evidencia que el saneamiento financiero de los clubes - que es uno de los objetivos principales del contrato celebrado con AFA no se cumplió, sino que por el contrario la situación empeoró a partir de un mayor endeudamiento de los mismos.

4.2.- Retransmisión PFPT.

de

contenidos

del

A través de la Resolución Nº 9/2010 – JGM se aprobó el modelo de acuerdo de retransmisión de contenidos generados por el Programa Fútbol para Todos. Estos acuerdos de retransmisión de contenidos determinan las pautas a que deberá ajustarse “el canal” para retransmitir gratuitamente, en vivo y en directo, los contenidos generados por el programa “Fútbol Para Todos”. La emisora debe respetar el video y audio

Asimismo, con relación a los convenios de retrasmisión referidos en el punto 4.2 del informe AGN, se dictó la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 9/10 (ANEXO 9) que aprobó el modelo de convenio para la suscripción de acuerdos de retransmisión, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de las Leyes Nros. 102

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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originales de la señal sin realizar agregados de ninguna naturaleza con la salvedad de la leyenda “gentileza del Programa Futbol para todos”. La señal además de imágenes del partido, incluye relatos, comentarios y tandas publicitarias propias. Además se le impide a la emisora poner las imágenes de la señal a disposición de terceros.

19.549 y 24.156 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

ANALISIS DEL DESCARGO

Al respecto cabe señalar que no hay una reglamentación que organice la operatoria de suscripción de los acuerdos emitidos por el programa FPT y los canales interesados como contraparte, ni surge del acuerdo cuales son los requisitos que deben cumplir las empresas de televisión por aire o cable que retransmiten la señal de FPT, así como el proceso de convocatoria y selección de estas empresas.

4.3.- Ejecución Presupuestaria. A partir de la diferencia de $ 178.935.292 verificada entre los totales devengados en la ejecución presupuestaria ($ 2.967.556.300) y la sumatoria de las órdenes de pago ($ 2.788.621.008), conforme información

No se comparten las observaciones. Se remite al informe de la Dirección Técnico Administrativa que se adjunta. (ANEXO 10).

Este informe expresa respecto de este punto: “…4.3

En su respuesta la JGM señala que no existieron deficiencias en los montos devengados. No aporta nuevos elementos de juicio y confirma las situaciones y diferencias expuestas en el informe, aclarando las causas de las mismas.

103

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES proporcionada por el organismo para el periodo considerado, se comprobaron las siguientes debilidades y desvíos que generaron la diferencia señalada: Ejercicio 2009:  En el control de la ejecución financiera del contrato con AFA documentada en los Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10 JGM se detectaron dos (2) órdenes de pago correspondientes a erogaciones efectuadas a favor de AFA por un total de $ 90.909.091 cuya remisión fue regularizada por el organismo a requerimiento de la AGN.  Existencia de pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del Programa por $ 290.998.

Ejercicio 2010:  Pagos por Fondo Rotatorio de JGM imputados al presupuesto del Programa por $ 88.985. Ejercicio 2011:  Diferencias de Cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y Competencias Internacional que ascendieron a $ 159.200.  Gastos del Programa se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes de

DESCARGO DEL ORGANISMO Ejecución Presupuestaria. CONTABLE.

JGM

ANALISIS DEL DESCARGO ASPECTO

Independientemente de las observaciones efectuadas, cabe destacar que no existieron deficiencias en los montos devengados, sino que todos se encuentran debidamente justificados y correspondidos con su registración. Asimismo se procede a informar sobre los puntos mencionados en los distintos ejercicios. -En relación al Ejercicio 2009 las dos (2) órdenes de pago mencionadas por la suma total de $ 90.909.091 responden al importe de $ 45.454.545,45, cada una de ellas, las que fueron remitidas con posterioridad a ese órgano de control a vuestro pedido, debido a que las mismas se encontraban en un principio bajo el control de auditoria interna de esta Jefatura de Gabinete de Ministros.

En lo referente a los pagos con el Fondo Rotatorio de JGM cabe aclarar que no fue objetado el mecanismo de aplicación de dicho Fondo, sino la apropiación de recursos asignados presupuestariamente a la JGM, para atender gastos propios del PFPT.

Corresponde en consecuencia mantener los términos de la observación.

No se interpreta conceptualmente la pregunta. Se deja constancia que el funcionamiento de atención de gastos por fondos rotatorio mantienen el mismo mecanismo que se utiliza al resto de las jurisdicciones. -Si bien no se toma como observación lo mencionado en relación a las diferencias de cambio referenciadas en los Ejercicios 2011 y 2012, se hace saber que las mismas son generadas por transferencias de divisa realizadas a la firma Torneos y Competencias Internacional, las cuales surgen al realizarse el pago en moneda extranjera, lo cual genera una diferencia 104

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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los Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de Ministros (OP Programa 17 de $ 536.022 y OP Programa 04 $ 220.000), que a los efectos de la conciliación se detraen del total de las OP. Ejercicio 2012:

de cotización inevitable dado que desde el día de la afectación presupuestaria hasta el día del efectivo pago el tipo de cambio en ambos Ejercicios fue superior, lo que origina que con posterioridad se genere una nueva liquidación de gastos.

 Diferencias de Cambio generadas por transferencias realizadas a Torneos y Competencias Internacional que ascendieron a $ 243.040.  Nueve (9) Órdenes de Pago, por un total de $ 88.000.000 por pagos realizados a la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA) realizados en el marco del acuerdo de transmisión firmado con la entidad, que se habían omitido de entregar en respuesta al pedido original (universo de Órdenes de Pago emitidas).

-De la pregunta vinculada a los Gastos del Programa que se vieron incrementados en $ 756.022 por aportes de los Programas 17 y 01 de Jefatura de Gabinete de Ministros ( OP Programa 17 de $ 536.022 y OP 01 $ 220.000), se hace saber que las afectaciones al Programa 17 y al Programa 01 responden a la falta de crédito en el Programa 46 FPT, como se demuestra de la orden pago emitida que se acompaña, que forma parte del devengamiento para el cumplimiento del contrato. En estas situaciones posteriormente se dio intervención a la Coordinación de Planificación y Control Presupuestario a fin de tomar intervención de la modificación presupuestaria de modificación. (1)

ANALISIS DEL DESCARGO

-En relación a las nueve órdenes de pago, generadas en el marco del Contrato celebrado entre JGM y Fundación del Automovilismo deportivo de la República Argentina (FADRA) es de destacar que la información remitida a la AGN corresponden al conjunto del concepto FPT, la documentación identificada como FADRA es imputada en el programa 46 en virtud de que los créditos presupuestarios incorporados por el Ministerio de Economía fueron en esa categoría programática. A 105

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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ANALISIS DEL DESCARGO

fin de colaborar con la información se acompaña copias de las OP correspondiente al Ejercicio 2012 de FADRA. (2)

En conclusión de las diferencias indicadas en el informe elaborado por la AGN y del detalle confeccionado, surge las aclaraciones que justifican las diferencias.

4.4.- Metas Físicas. Formulación del Presupuesto. La Ley N° 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, establece en su artículo 34 que “…todas las Jurisdicciones y Entidades deberán programar, para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos, siguiendo las normas que fijará la reglamentación y las disposiciones complementarias y procedimientos que dicten los órganos rectores de los sistemas presupuestario y de tesorería...”. No obstante las previsiones establecidas en la ley, la Dirección General Técnica

El objetivo del Programa Fútbol para Todos es lograr el acceso universal a las transmisiones de los partidos de fútbol de los campeonatos organizados por la AFA. De esta forma, el objeto del Programa establece una meta global que se garantiza con la posibilidad de acceso.

Los comentarios del organismo no justifican el apartamiento a las prescripciones de la Ley N° 24.156, que es obligación cumplir en todo Programa Presupuestario.

Por sus misiones y funciones no se puede medir en metas físicas pues, justamente, el hecho de la disponibilidad efectiva de la señal para la población agota el cumplimiento del objeto señalado por lo que la observación formulada carece de validez en virtud de haber partido de un supuesto erróneo en relación

Además, cabe señalar que este Programa se caracteriza por su alto grado de previsibilidad (eventos de futbol y otros deportes y sus respectivas transmisiones) y posee un universo de beneficiarios definido en sus objetivos (población y clubes).

106

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Administrativa dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JGM informa que el Programa Fútbol para Todos no contiene metas presupuestarias. Evaluación del Presupuesto La evaluación presupuestaria debe realizarse teniendo en cuenta el logro de los objetivos institucionales y la ejecución de los ingresos, gastos y metas presupuestarias, lo cual posibilita determinar:  El grado de "Eficacia" en la ejecución presupuestaria de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas presupuestarias contempladas en las actividades y proyectos para el período en evaluación.  El grado de "Eficiencia" en el cumplimiento de las metas presupuestarias, en relación a la ejecución presupuestaria de los gastos efectuados durante el período a evaluar. Entendiendo como:  "Indicador de Eficacia": Aquel que identifica el avance en la ejecución presupuestaria de los ingresos, gastos y metas del ejercicio, respecto al Crédito Vigente.  "Indicador de Eficiencia": Aquel que determina la óptima utilización de los recursos públicos asignados a cada meta presupuestaria respecto de sus previsiones de gastos. En consecuencia, ante la ausencia de definición de metas físicas, no resulta posible

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ANALISIS DEL DESCARGO

al objetivo contractual. En consecuencia no se observa impedimento alguno para el estudio, definición y formulación técnica de metas presupuestarias.

En consecuencia corresponde mantener los términos de la observación.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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ANALISIS DEL DESCARGO

No se comparten las observaciones. Se remite al informe de la Dirección Técnico Administrativa que justifica la opinión.

Teniendo en cuenta lo expuesto por la Dirección Técnica Administrativa de la JGM se propicia a título de aclaración insertar el siguiente texto como última parte del segundo párrafo del punto 4.5. del proyecto de informe: “Posteriormente el organismo señaló que la emisión de las OP imputadas al Programa 19 obedeció a que la creación del PFPT como Programa Presupuestario 46 fue en el año 2010”.

evaluar la eficiencia de la gestión del Programa.

4.5.- Ejecución financiera del contrato de JGM con AFA. Todos los pagos dispuestos a favor de la AFA mediante las Órdenes de Pago correspondientes al periodo 2009 a 2012 por un total de $ 2.313.156.358 que fueron suministradas por el organismo, se corresponden numéricamente con los pagos acordados mediante contratos del 20/8/09, 1/6/10, 7/12/2011 y 21/09/12, habiéndose realizado correctamente los descuentos estipulados por el Contrato del 1/6/10. No obstante, analizando el detalle de OP obrantes en el expediente de ejecución y pago del contrato, se observó la existencia de 2 OP Nros. 1186 y 1480 devengadas en 2009 de $ 45.454.545,45 cada una, no incluidas en el total de órdenes de pago con imputación al Programa remitidas por JGM. Estas OP guardan correspondencia con los pagos comprometidos por contrato. No obraban en los Expedientes Nros. 4641/09 y 32179/10-JGM en los cuales tramitaron la formalización de los contratos con AFA y ejecución y pago de los mismos, los dictámenes jurídicos previos al dictado de las

Este informe señala con relación a este punto: “… Ejecución financiera del Contrato de JGM con AFA. Independientemente de no compartir la observación, haciendo una interpretación de la pregunta se hace saber que en relación a la existencia de 2 OP Nros. 1186 y 1480 devengadas en el 2009 no incluidas en el total de órdenes de pago con imputación al Programa, si ella correspondiere a que las OP 1186 (tercera cuota) y OP 1480 ( quinta cuota) ambas del año 2009, las mismas fueron imputadas presupuestariamente al Programa 19, que a su vez, guardan correspondencia al contrato suscripto con la AFA, a fin de ampliar la información se informa que las OP Nros. 946, 1069 y 1310 corresponden a la primera, segunda, y cuarta cuota de las cinco vigentes para ese ejercicio 2009.

Por otra parte, el organismo auditado no aporta información con relación a la observada ausencia de dictámenes jurídicos previos.

Asimismo se deja constancia que el Programa

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Decisiones Administrativas Nros. 144/09; 282/09; 52/10; 83/10; 177/10; 312/10; 395/10; 485/10 y 563/10, que habilitan el pago de las OP 833/09; 946/09, 1069/09, 1186/09 y 1310/09; 94/10; 181/10; 461/10; 1048/10; 1455/10; 2238/10 y 3631/10, respectivamente. Dichos actos administrativos hacen mérito de la existencia de dictamen jurídico, empero no se visualiza el cumplimiento de este requisito esencial.

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Presupuestario 46 FPT se crea en el ejercicio 2010.-

Los pagos realizados a AFA desde el inicio de la relación contractual hasta el mes de abril de 2012 se realizaron sin la correspondiente emisión de factura por parte de esta Asociación. Recién con los pagos realizados a partir de mayo de 2012 AFA procede a entregar facturas.

4.6.- Pago a prestadores de serviciosObservaciones Generales Se detectó la emisión de numerosas OP sin el respaldo de la Orden de Compra correspondiente, que tramitaron a través del procedimiento de legítimo abono, por un total de $ 188.913.638 que se abonaron a los beneficiarios indicados en el cuadro del punto 2.9. y cuyos objetos comerciales fueron

En una línea de tiempo que comienza el 20 de agosto de 2009 con la firma del Contrato Asociativo muchas fueron las tareas que debieron ser realizadas en el marco de la urgencia por el inicio del Torneo, para llevar adelante el objetivo previsto que era garantizar la televisación de los partidos en forma libre y gratuita, por televisión abierta. Debe considerarse,

a) En su respuesta el organismo no cuestionó que de los $ 207.229.536 (punto 9 del Capítulo 2 - ALCANCE del Proyecto de Informe) percibidos por los 10 prestadores de la muestra, $ 188.913.638 (91,16%) fueron percibidos por OP sin respaldo de Orden de

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES descriptos en el punto 3.8.2. Estos pagos, ordenados mediante el procedimiento de legítimo abono, obedecieron principalmente a las siguientes dos causas: b) La contratación de estos beneficiarios (con excepción de AFIP y BANCO NACION) como empresas prestadoras de servicios corrientes a las que recurre el PFPT para desarrollar su cometido, sin cumplir con los procedimientos de contratación pública establecidos por el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), que regulan los procedimientos de contrataciones a los que los organismos del Estado Nacional deben ceñirse de modo obligatorio para la adquisición de bienes y servicios. Ante el apartamiento normativo y como procedimiento de rutina adoptado por el PFPT para poder legitimar el pago de los servicios contratados se inicia un expediente con la o las facturas presentadas por los proveedores, en el cual se asienta la conformidad del servicio prestado por parte del PFPT, el cual luego se gira para la intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y el

DESCARGO DEL ORGANISMO entonces, que el primer partido del Torneo Apertura 2009 fue televisado el día 21 de agosto de 2009 y que desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron otros 9 partidos. Es decir, en 3 (tres) días se puso en marcha un complejo sistema de televisación y distribución, que garantizó de forma inmediata la posibilidad de acceso universal a los partidos de fútbol del mayor torneo argentino con un alto nivel de calidad. Con relación a los distintos periodos auditados, se resumen las circunstancias en las que se prestaron los servicios. Para ello, se tiene en cuenta los cuatro servicios que debe disponer el Programa para poder cumplir con su finalidad que es la coordinación y articulación de la televisación de los Torneos de Fútbol Argentino (artículo 1° Decisión Administrativa 221/09). Ellos son: Servicio de generación de imágenes unidades móviles, de enlaces, de producción general y artística y de control central. Es en ese contexto que se suscribió un Programa de Fortalecimiento con la Sindicatura General de la Nación que importó, que superada la coyuntura inicial, realizar los procesos de adquisición en el marco de la normativa vigente. En el mes de octubre de 2009 se inicia el expediente JefGabMin-Exp 5725/09 (EXP-JGM 46603/10) por el que tramitó la Contratación Directa por Urgencia cuyo objeto fue “la Contratación de un servicio de

ANALISIS DEL DESCARGO Compra por pagos de legítimo abono.

Más adelante señala que, con relación al pago de servicios que tramitaron a través del procedimiento de reconocimiento de servicios, la modalidad alcanzó aproximadamente el seis por ciento (6%) del total de fondos aplicados por la JGM al Programa.

Debe señalarse que en función de los datos consignados en el proyecto de informe, del cuadro del apartado 3.8.1. el total del gasto devengado en el período analizado ascendió a $ 2.788.621.008, de los cuales $ 2.313.156.358 (82,95 %) corresponden a los pagos realizados a la AFA por el contrato y $ 475.464.650 (17,05%) pertenecen al gasto operativo “puro” para funcionamiento del PFPT (de este importe $ 474.708.636,64 se imputaron específicamente al programa 46 y el resto fueron gastos del ejercicio 2011 imputados a otros programas). Por lo tanto para evaluar el funcionamiento operativo del Programa sin distorsiones no puede considerarse el total de gastos del Programa, debiendo excluirse los pagos del contrato.

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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dictado de una Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros reconociendo el crédito y ordenando su pago.

unidades móviles para la generación de imágenes televisivas y audio en vivo desde los estadios y en ocasión y desarrollo de cada uno de los encuentros de los torneos de fútbol de primera categoría organizados por la Asociación del Fútbol Argentino, y el traslado de la señal generada a donde se requiera…”. Dicha contratación directa por urgencia es dejada sin efecto dado que las ofertas presentadas excedían sustancialmente los costos previsionados, mediante Resolución del Jefe de Gabinete N° 722 de fecha 14/10/2010.

En estas últimas dos instancias se reconoce legitimidad al pago con sustento en que ha sido conformada la efectiva prestación del servicio y que de no procederse al pago, se configuraría un eventual enriquecimiento sin causa de parte de la Administración por cuanto se produciría el enriquecimiento de una parte y el empobrecimiento de otra con una relación causal entre ambas. Bajo tal doctrina, el organismo ha desvirtuado un procedimiento de excepcional aplicación en el ámbito de la Administración Pública instituyendo un procedimiento usual y alternativo de contratación y pago a prestadores vedado por las normas vigentes. Asimismo, en ningún expediente de pago por legítimo abono obran antecedentes o referencias a constancias objetivas que validen la razonabilidad o correspondencia del precio pagado con los valores de plaza del servicio, extremo que sólo cuenta con la manifestación del funcionario responsable de que esto es así. Este déficit unido a la circunstancia que los precios de los servicios técnicos contratados no son de conocimiento corriente, impide que las respetivas instancias

Asimismo, por expediente JefGabMin-Exp 8700/2009 (con fecha de inicio 12/12/2009) tramitó la Licitación Pública N° 04/2010 con el mismo objeto que la Contratación arriba reseñada para los Torneos Apertura y Clausura 2010. Mediante Resolución JGM Nº 939 de fecha 22/12/10 se deja sin efecto dicha Licitación dado que el único oferente desistió del mantenimiento de su oferta. Estos procedimientos se desarrollaron en el marco del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N°436/00 de Contrataciones, mientras se llevaba adelante la televisación en vivo, por televisión abierta y para todos los argentinos de los partidos de fútbol organizados por la AFA, en cumplimiento de la obligación sustancial emergente del Contrato Asociativo.

ANALISIS DEL DESCARGO

Ahora bien, la muestra analizada de este gasto operativo “puro” ascendió a $ 207.229.536 ( proyecto de informe, capítulo 2 punto 9) y representó un 43,65% del total, considerándose por lo tanto representativa del universo y que evidencia que el funcionamiento operativo del programa se sostuvo principalmente mediante pagos de legítimo abono y en donde en vez de un procedimiento de excepción, el pago por legítimo abono representó la regla en materia de contrataciones.

El 6% de pagos por legítimo abono respecto del gasto del total del Programa que reconoce el organismo y que representa la suma de $ 167.317.260.- tampoco es correcto, dado que este importe es inferior a los $ 188.913.638 de pagos por legítimo abono verificados en la muestra (43,65%) del gasto operativo.

b) Posteriormente el organismo efectúa un relato cronológico de los hechos y circunstancias que entiende han justificado la operatoria por legítimo abono.

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de control puedan verificar que los precios pagados sean los correctos.

Por otra parte, en los expedientes referidos se requirieron diversos informes técnicos que resultaron vitales para el desarrollo de la actividad del Programa en aquél momento.

b) Ausencia de una adecuada planificación de contrataciones y seguimiento de los vencimientos de los contratos. Por ejemplo:   En la Licitación Privada Nº 2/2011 para la contratación de un servicio de remis para el PFPT su trámite se inició el 7/1/11 y culminó con el acto de adjudicación el 07/07/11 o (Disposición SSCA Nº 29/11). En ese lapso se inició el Torneo Clausura 2011 –evento o previsible- debiendo ser cubierto el servicio con la empresa Alfa Remís de Arturo Pérez Varas y realizado su pago mediante o el procedimiento de legítimo abono.  La contratación de la empresa  FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A que se trata en el punto 4.7., donde se aprecia la falta de control en la ejecución del contrato y ausencia de previsibilidad en la planificación de las contrataciones.

Al margen de lo irregular del procedimiento reiterado de pagos por legítimo abono, el  mismo también genera un dispendio administrativo innecesario al obligar a tramitar un dictamen jurídico y una Decisión Administrativa por cada pago, circunstancia

Se ajunta copia de los siguientes informes: De la Comisión Nacional de Comunicaciones, (ANEXO 11) el 28 de setiembre de 2009, sobre los recursos necesarios para la televisación y trasmisión detallando las funciones que a su entender consideran necesarias para el correcto desarrollo de la actividad. Producción General / Coordinación / Producción Periodística Cobertura con unidades móviles de producción en los diferentes estadios donde se lleven a cabo dichos partidos / Transporte de señales. Coordinación satelital / Control Central / Distribución De la Sindicatura General de la Nación, (ANEXO 12) el 25 de febrero de 2010, que se dirige al Director de Presupuesto, de Compras y de Contrataciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros, manifestando: “Atento la especificidad del objeto del llamado y las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, como la falta de habitualidad de requerimientos de productos con similares características, no ha sido factible relevar por los canales habituales precios representativos de mercado” De la Cámara Argentina de Prestadores de Servicios de Televisión, (ANEXO 13) el 5 de octubre de 2009, sobre su voluntad de colaborar aportando la experiencia de todos sus miembros que eran quienes venían realizando desde hacía más de

ANALISIS DEL DESCARGO

A este respecto cabe señalar que las circunstancias sucedidas al inicio del PFPT explicitadas por JGM fueron consideradas en la auditoria.

En cuanto a la imprevisibilidad y falta de experiencia en el primer torneo en el año 2009, pueden entenderse para ese momento, pero no para los torneos de los años posteriores dado que se trata de eventos que por su naturaleza son conocidos y concertados con antelación y tienen características de previsibilidad y periodicidad, que con un adecuado y oportuno manejo administrativo posibilitan la aplicación de la normativa vigente.

Asimismo, si bien a las prestaciones propias del objetivo del programa, se adicionó la transmisión de nuevos torneos y automovilismo, en estos casos pudo celebrar contrataciones de urgencia en el marco de la Reglamentación y sin que esto afecte las contrataciones del servicio que ya prestaba.

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ANALISIS DEL DESCARGO

que no se verifica cuando existe una orden de compra emitida en un proceso de contratación regular.

diez años las trasmisiones de los espectáculos deportivos de mayor relevancia en el país. Asimismo, de las ofertas económicas realizadas en los expedientes administrativos surgen los valores de mercado de los servicios requeridos, lo que permitió, en cada uno de los pagos por el mecanismo de servicios usufructuados identificar el precio y su razonabilidad.

c) Respecto a lo expresado por el organismo con relación a la ausencia de antecedentes que validen la razonabilidad o correspondencia del precio de los servicios pagados por legítimo abono, cabe estar a lo ya expresado en el punto 4.1.7.

Con relación al pago de servicios que tramitaron a través del procedimiento de reconocimiento de servicios, la modalidad alcanzó aproximadamente el seis por ciento (6%) del total de fondos aplicados por la JGM al Programa.

d) El organismo no cuestiona la ausencia de una adecuada planificación de contrataciones y seguimiento de los vencimientos de los contratos.

Continuando con la línea de tiempo referida al comienzo de este punto, cabe considerar que en el mes de agosto de 2011, con tan sólo una semana de anticipación, la AFA comunica que rescindió el contrato prexistente y que, por ende, se incorporaba al Programa la tareas de coordinación de lo necesario para la televisación de los partidos de la Primera B Nacional. Un dato no menor, es la relevancia que tomó, en ese momento, dicha categoría con el descenso del Club Atlético River Plate Una vez más el Programa debió desarrollar su actividad en el marco de una situación de urgencia que implicó un importante incremento de actividad para el mismo, para poder cumplir con la finalidad prevista en su norma de creación que, como ya fuera dicho, es la coordinación y articulación de la

e) Con relación al “Convenio Marco Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y de Control Interno” celebrado entre JGM y SIGEN invocado en la respuesta, cabe señalar que este instrumento ha sido visto y considerado durante los procedimientos de auditoría.

A su respecto cabe señalar que en el Acta Acuerdo N° 1 de este Convenio las partes afirmaron que su objeto es “Establecer un Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y de Control Interno en los procedimientos de selección para la contratación de los servicios 113

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO transmisión de los Torneos de Fútbol Argentino. Otro acontecimiento que merece destacarse para poder contextualizar las actividades desarrolladas por el Programa, es la suscripción del Contrato en el mes de febrero de 2012, entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Fundación de Automovilismo Deportivo de la República Argentina para la trasmisión televisiva de las competencias automovilísticas de distintas categorías. En tal marco, la Jefatura de Gabinete dicta la Decisión Administrativa N°164 del 11 de abril de 2012, por la cual se encomienda a los responsables del PROGRAMA FÚTBOL PARA TODOS el desarrollo de las actividades de coordinación y articulación de la transmisión y explotación comercial de la televisación para la transmisión de espectáculos de automovilismo en los términos del CONTRATO suscripto entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la FUNDACION DEL AUTOMOVILISMO DEPORTIVO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FADRA), y de aquellos acontecimientos deportivos declarados de interés relevante por parte de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) que no se encuentren comprendidos en otros programas especiales, debiendo instrumentar los medios necesarios para su accesibilidad para la población en su conjunto en la REPUBLICA ARGENTINA.

ANALISIS DEL DESCARGO relacionados con el Programa Fútbol para Todos, conforme los antecedentes , fundamentos y lineamientos indicados en el anexo I...” A su vez, según el tenor de este Anexo las partes establecen Pautas de Contratación para el PFPT que según ellas satisfacen lo establecido por el Decreto Delegado Nº 1023/2001 y el Dto. Nº 436/2000 y la Ley 24156 y su reglamentación, con relación al mantenimiento de sistemas de control interno e instrumentos de control previo y posterior incorporados en las reglamentaciones correspondientes. Estas pautas incorporan como obligatorias las siguientes formalidades y etapas sustantivas afines a las normas de contrataciones de la Administración: Confección de la solicitud de contratación; Afectación Presupuestaria; Determinación y autorización del procedimiento de selección del proveedor; Sistema de Precios Testigo; Publicidad y difusión de las etapas del procedimiento; Evaluación de ofertas y criterio de selección de las ofertas; Adjudicación; y Registro de compromiso y perfeccionamiento del Contrato.

Este acuerdo si bien denota una actividad de JGM destinada a mejorar sus procedimientos 114

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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ANALISIS DEL DESCARGO

Actualmente, y ya antes de la finalización del periodo auditado, el sistema de compras y contrataciones de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Programa FÚTBOL PARA TODOS se encuentra regularizado conforme a la normativa vigente.

en materia de contrataciones para el Programa, el mismo se celebra más de 2 años después de iniciado dicho Programa y no justifica el apartamiento a las normas vigentes que derivaron en una práctica de contratación y pago por legítimo abono comprobados en el periodo auditado.

La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION celebraron el 2 de febrero de 2012 el Convenio Marco Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y de Control Interno de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/11 cuyo objeto según cláusula primera “es el desarrollo en la JGM de acciones de mejora de la gestión y de fortalecimiento del sistema de control interno”. Según la cláusula tercera, “las partes instrumentaran mediante Actas Acuerdos las tareas a realizar que encuadren en el objeto del presente Convenio” (Se acompaña copia del Convenio Marco y Acta Acuerdo N°1). ANEXO 14 En el ámbito de dicho convenio marco, las partes citadas suscribieron el Acta Acuerdo N° 1, cuyo objeto fue establecer un Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y de Control Interno en los procedimientos de selección para la contratación de los servicios relacionados con el Programa Fútbol para Todos entre ellos Producción General en Master Control, Unidades Móviles, Producción General y

Además, el convenio entre JGM y SIGEN se refiere al cumplimiento de “Pautas de Contratación”, pero no contempla en su texto la posibilidad de que el organismo llegue a cumplir en un todo con el “Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional” aprobado por Decreto Nº 436/00, de “…aplicación a todos los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del Articulo 8º de la Ley 24.156…”. Por otra parte, de haber considerado el organismo que por las características de la operatoria del Programa no era posible la aplicación del régimen del citado Reglamento, debió en todo caso haber generado la tramitación de una reglamentación específica que le permitiera cumplir con su objetivo de manera eficaz, eficiente y económica en el marco de una normativa que contemplara la especificidad del mismo (conf. Art. 2º del Dto. 115

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO Artística y Enlaces. Durante el año 2012 tramitaron las actuaciones administrativas en los lineamientos establecidos en el Acta Acuerdo 1 del Convenio Marco. Conforme lo previsto en el artículo cuarto de la misma “el seguimiento del cumplimiento del Plan establecido en la presente Acta Acuerdo, se llevará a cabo por la Sindicatura General de la Nación y por la Unidad de Auditoria Interna de la Jefatura de Gabinete de Ministros”. La primera evaluación es realizada en el mes de noviembre de 2012, mediante Informe GSI N°98/12, donde expresamente se concluye “… relevada las acciones llevadas a cabo hasta la fecha de corte del informe (31 de octubre de 2012), se verificó que los responsables de los compromisos asumidos han dado cumplimiento a las etapas del procedimiento establecido en el Acta Acuerdo 1”. Aclara el propio Informe que “el estado de cumplimiento evidencia la adecuación de los procesos de contrataciones a la normativa vigente, redundando en el fortalecimiento de los procedimientos de selección de los servicios relacionados con el Programa Fútbol para Todos” (Se adjunta Informe GSI N°98/12). Como análisis final respecto a los objetivos del Acta Acuerdo N° 1 vinculado a las contrataciones del

ANALISIS DEL DESCARGO 436/00).

Con relación a lo expresado por el organismo respecto a que el sistema de compras ya antes de la finalización del período auditado se encontraba regularizado conforme la normativa vigente, en base al Informe GCI N° 98/12 del mes de noviembre 2012 de SIGEN dónde consigna “… relevada las acciones llevadas a cabo hasta la fecha de corte del informe (31 de octubre de 2012), se verificó que los responsables de los compromisos asumidos han dado cumplimiento a las etapas del procedimiento establecido en el Acta Acuerdo 1”, cabe señalar lo siguiente:



Esta conclusión de la SIGEN se basa sobre el estado de situación de 5 expedientes para la contratación del servicio de producción integral, generación de imágenes, relator principal, comentaristas y periodistas para los campeonatos de Primera A, B y Copa América; Enlaces para transporte de señales de ambos campeonatos; y Servicio de unidades móviles para la generación de imágenes para los campeonatos de Primera A y Copa América. Es decir no toma el universo de pagos, lo que explica que de las órdenes de pago verificadas 116

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

DESCARGO DEL ORGANISMO Programa, se entiende conveniente la transcripción de las conclusiones arribadas en el Informe GSI N°66/2013 de junio de 2013, “… En función de lo expuesto se da por cumplido, ejecutado y finalizado el Acta Acuerdo N°1” (Se adjunta Informe GSI N°66/13), concluyendo que el estado de cumplimiento relevado evidencia la adecuación de los procesos de contrataciones a la normativa vigente, lo cual ha redundado en el fortalecimiento de los procedimientos de selección de los servicios relacionados con el Programa Fútbol para Todos. Por lo expuesto, al finalizar el periodo auditado por AGN (diciembre 2012) la totalidad de los servicios contratados o a contratarse para cumplir con la transmisión de los partidos de fútbol en el marco del Contrato Asociativo, se ajustaron a la normativa vigente de contrataciones públicas. (ANEXO 15)

ANALISIS DEL DESCARGO para el ejercicio 2012 por $ 137.952.650 (ver cuadro del punto 2.9. del proyecto de informe), $ 122.050.646 hayan sido abonadas por legítimo abono (88,47 %). 

Las tareas de campo de SIGEN según este informe se desarrollaron durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2012, periodo luego del cual existen pagos por legítimo abono. A título de ejemplo: Expte N° 20.826/12: OP N° 14.459/12 del 27/08/12, Expte N° 26.770/12:OP N° 16.326/12 del 20/09/12, Expte N° 30.135/12: OP N° 19.424/12 del 29/10/12, Expte N° 37.311/12: OP N° 20.622/12 del 09/11/12 y Expte N° 40.055/12: OP N° 21.563/12 del 30/11/12.

En consecuencia, dado que los aspectos precedentemente tratados no invalidan las observaciones formuladas en el punto 4.6 del proyecto de informe, se propicia mantener las mismas, incorporándose los siguientes dos párrafos para un mejor entendimiento de la situación en materia de pagos por legítimo abono:

Como segunda parte del primer párrafo de la observación el siguiente texto: “Dicho importe se discrimina por Ejercicio de la 117

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ANALISIS DEL DESCARGO siguiente forma: $ 6.361.000 en 2009; $ 13.238.916 en 2010; $ 47.263.076 en 2011; y $ 122.050.646 en 2012.”

Como segunda parte del cuarto párrafo del punto b) de la observación el siguiente texto: “Al respecto puede entenderse que el organismo se vio obligado a recurrir a este procedimiento al inicio del Programa, cuando luego de firmado el contrato el 20/08/09, el primer partido del Torneo Apertura 2009 fue televisado el día 21/08/09, y que desde esa fecha hasta el 23 de agosto se televisaron otros 9 partidos, poniéndose en marcha en 3 días un complejo sistema de televisación, conforme lo expresó el organismo en su descargo. Empero continuar con esta metodología en los Ejercicios posteriores no puede ser justificada.

4.7.- Pagos a proveedores y prestadoresObservaciones Particulares. Del análisis del proceso de los pagos a los

Con relación al pago del servicio de móviles y enlaces a la empresa VTS, a fojas 13 del expediente N° JefGabMin-4189/2010 (EXP-JGM 12912/2010) el Coordinador adjunta la nota de crédito de la

En su respuesta el organismo expresa que el proveedor VTS SA facturó 10 fechas de servicios y brinda las explicaciones de los valores por fecha y por partido y la causa de la 118

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES prestadores y proveedores comprendidos en la muestra se evidenciaron los siguientes defectos en la gestión: Proveedor: VTS S.A. (año 2010) Servicio de generación de imágenes, kilómetros recorridos desde la Ciudad de Bs. As. hasta los estadios de futbol y transporte de la señal entre los estadios de futbol y Master Control. Por nota del 25/3/10 el Coordinador del PFPT solicitó el pago a VTS S.A. de la factura Nº 434 por la suma de $ 4.234.032 por servicios contratados fuera del régimen de contrataciones. El 13/4/10 la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones de JGM le solicitó informe previamente si los importes cotizados se corresponden con los valores corrientes en plaza. En su respuesta, el PFPT mediante Memorando Nº 47/2010, señala la correspondencia de lo facturado con los valores de plaza y también adjunta la Nota de Crédito Nº 446 por $ 846.806,40 emitida por VTS S.A. bajo el concepto “Por error en la factura B 0001-00000434”. Ni de la factura ni de lo actuado en el expediente de pago surge la causa o explicación de esta nota de crédito no pudiéndose verificar si el mismo es el correcto o no.

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empresa.

nota de crédito de $ 846.806,40 emitida por el proveedor.

Se aclara al respecto que de la totalidad de partidos producidos en la fecha (10), dos de ellos eran realizados con móviles de la TVP. Originalmente, el prestador había facturado los 10 partidos sin descontar los realizados por la TVP. Realizada la observación por el Programa, el prestador emitió la nota de crédito para que su facturación refleje los servicios efectivamente por él realizados. Los monto que reflejan este comentario, siguientes: Valor de la fecha (ver fs 4)

$470.448

Cantidad de partidos por fecha

10

Valor del servicio por partido

$47.044,80

Valor de 2 partidos

$ 94.089,6

Al respecto cabe señalar que no son 10 sino 9 los partidos facturados por el proveedor y que las explicaciones dadas con la respuesta sobre el origen de la nota de crédito no están demostradas documentadamente.

son los

Valor de 2 partidos en las 9 fechas 846.806,4 (monto de la nota de crédito)

Al respecto la Dirección Técnico Administrativa señaló (ANEXO 10): “…RESPUESTA VTS (2010) JGM ASPECTO CONTABLE. En la nota de crédito emitida por la firma VTS S.A. se ha indicado que la causa que la generó ha sido por

De todas maneras las explicaciones dadas por el ente son actuales y por lo tanto no modifican el hecho pretérito y verificado de ausencia de antecedentes justificativos de la causa de la nota de crédito de VTS SA.

Además, la observación no es simplemente formal sino que muestra fallas de control interno verificadas en la gestión del PFPT, evidenciadas en la ausencia de un rechazo formal del organismo de la factura Nº 434 (por el contrario el Programa solicitó su pago a la DGA de la JGM) y de las causas y modo de la emisión de la nota de crédito por parte del proveedor para que el agente pagador sepa de qué se trata. Esta situación adquiere mayor relevancia tratándose de un pago por legítimo 119

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Proveedor: SANTA MONICA S.A. (año 2011 - partido de selección Argentina y Paraguay). Servicio de adquisición de los derechos de televisación para la transmisión de partidos de futbol. No obra constancia de la titularidad de Santa Mónica S.A. de los derechos cedidos ni constancia de autoridad competente que certifique haber corroborado este extremo y la fuente.

Proveedor: FAROLITO ENTERTAIMENT INTERNATIONAL S.A. Servicio de producción general, dirección periodística, producción artística, relatores, comentaristas (según detalle staff con contratos de exclusividad), directores de cámaras y logística general. Ejercicio 2011:

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“error” en la factura considerando que es la unidad requirente la que posee los fundamentos para justificar tal situación.

abono, donde no hay orden de compra y los recaudos previos a tomar para el pago deben ser más estrictos.

Téngase presente que al ser Nota de Crédito se ha facturado el valor en un monto menor al emitido en la factura originaria, asimismo nótese el responsable de Programa menciona la correspondencia del valor facturado con los valores de plaza sobre la nota de crédito.”

Se adjunta contrato que acredita la titularidad de la empresa Santa Mónica Argentina S.A. de los derechos para sublicenciar a terceros las imágenes del partido entre el seleccionado nacional y el de Paraguay. (ANEXO 16)

La entrega que hace JGM de copia del contrato por el cual se acredita la titularidad de los derechos cedidos al PFPT, no sanea la ausencia de este instrumento como antecedente necesario previo a la emisión de la correspondiente OP.

De todas forma, corresponde hacer mención de la existencia de este contrato de cesión para despejar dudas sobre su existencia, redefiniéndose los términos de la observación de la siguiente forma:

“No obraba en el expediente de pago constancia de la titularidad de Santa Mónica S.A. de los derechos cedidos ni constancia de 120

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES Los pagos auditados a favor de este proveedor totalizaron en este ejercicio la suma $ 9.731.452,42 de los cuales el 21,90% fueron pagos por legítimo abono por un total de $ 2.087.452,57. Por otra parte, con relación a la ejecución de la Contratación Directa Nº 39/10, corresponde señalar que las Órdenes de Compra Nº 155/10 y su ampliatoria Nº 120/11 sólo consignan cantidad de fechas, sin especificar los torneos; situación que sumada a que en general abarcan fechas de varios torneos en forma parcial o completa, su análisis y seguimiento se torna dificultoso y puede ocasionar errores en la liquidación de los pagos. Prueba de esta situación, es la emisión de la Orden de Pago Nro. 19.400/12 (29/10/2012) por $ 201.157,89 a favor de esta empresa, con imputación al Ejercicio 2012 no obstante corresponder a gastos del Ejercicio 2011 por la prestación de servicios para la fecha 15 del Torneo Apertura 2011, factura 000200000017 (06/12/11).

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ANALISIS DEL DESCARGO autoridad competente que certifique haber corroborado este extremo y la fuente, con carácter previo a la emisión de la Órden de Pago. No obstante JGM hizo entrega de copia del contrato de fecha 25/11/10 suscripto entre Santa Mónica S.A., AFA y Futbolistas Argentinos Agremiados, que acredita la titularidad de los derechos por parte de la cedente.”

Las restantes especificaciones fijadas en la citada Orden de Compra 155/10, tampoco permiten esclarecer debidamente las condiciones pactadas para que se brinde la prestación. Es así que, se incluyó como plazo de entrega “Inmediato, por fecha de futbol, a 121

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En relación a la Orden de Pago 15857/11, la misma incluye los partidos de la Copa América que fueron adquiridos para televisar por televisión abierta y en forma gratuita en el EXPEDIENTE N° 6887/2011. La sublicencia de derechos incluyó los partidos producidos y abonados según la orden de compra citada. A saber, los partidos disputados por el seleccionado nacional, 3 de la primera fase, 2 de cuartos de final, las semifinales, el partido por el tercer puesto y el partido final.

En su respuesta el organismo adjunta el Fixture de la Copa América y copia del contrato 24/02/2011 firmado entre JGM y TyC Internacional, en dónde se consigna que JGM adquiere la sublicencia de derechos de transmisión de los partidos disputados y cantidad de partidos por fase (ANEXO 17). Empero esta documentación no se encontraba en el expediente de pago para un adecuado control previo a la emisión de la OP por parte del área administrativa de JGM, razón por la cual corresponde mantener la observación formulada.

partir de la recepción de la presente y hasta la finalización del Torneo Clausura 2011” aspecto que no se verificó toda vez que dicha orden de compra estuvo vigente hasta la fecha 12 del Torneo Apertura 2011. Respecto de la suma de $ 2.087.452,57 fueron pagos realizados por la celebración de Partidos amistosos con selecciones de Estados Unidos, Costa Rica, Venezuela, Paraguay y Ecuador, Copa América y Superclásico de las Américas, abonados todos ellos bajo el régimen de Legítimo Abono, procedimiento irregular que ya fue materia de tratamiento en el punto 4.6.a) anterior.

En el caso específico de la Orden de Pago 15857/11 por $ 891.431,56, expediente de Pago 33561/11, por el que tramitó el pago por legítimo abono de la factura 000-0000003 (19/08/11), de lo actuado en el expediente de pago (tanto los antecedentes aportados por el proveedor como por los responsables de certificar la prestación del servicio) no surge el detalle de los partidos objeto del servicio, el pagador sólo tiene la certeza por parte del responsable, de la prestación global pero no de la cantidad de partidos involucrados en el servicio, con lo cual tampoco se conoce el costo unitario de la prestación, ni la cantidad

Por su parte, se destaca que la certificación de la efectiva prestación del servicio es respaldada con las grabaciones de los eventos que quedan en poder del Programa en formato digital. (ANEXO 17)

122

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Con relación a los pagos de los servicios prestados por Farolito S.A durante el año 2012, se deben destacar dos aspectos.

La relación de hechos expuesta por JGM fue conocida y ponderada por el auditor al momento del análisis de estos pagos y no han incidido en las conclusiones que llevaron a formular las observaciones respectivas.

de eventos a certificar.

Ejercicio 2012: Los pagos auditados a favor de este proveedor en este ejercicio se agrupan de la siguiente manera:  La suma de $ 1.422.807,01 por pagos derivados de la Contratación Directa 13/12 (Órden de Compra Nº 67/12).  La suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a contratos de servicios con inobservancia del régimen legal de contrataciones en el Estado y pagados luego por legítimo abono.  También se registra un pago por $ 201.157,89 correspondiente a la Contratación Directa Nº 39/10, Órden de Pago Nº 19.400/12 (29/10/12), tratado en el punto precedente (Ejercicio 2011). De los antecedentes de estos pagos se observó:  En la Contratación Directa 13/12 por la cual resulta adjudicataria Farolito International Entertainment S.A. por exclusividad, por el monto de $ 14.916.666, para la prestación del servicio de Producción General, dirección periodística, producción artística, relatores, comentaristas (según detalle

El primero de ellos se corresponde con los servicios prestados por Farolito S.A., durante el tiempo que llevó la contratación directa iniciada el 8 de marzo de 2012 y adjudicada el 26 de setiembre de 2012. El segundo de los aspectos a destacar, es el trámite que siguieron los expedientes en base a los lineamientos del Convenio Marco suscripto por la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Sindicatura General de la Nación, ya reseñado en el punto anterior.

En relación al Acuerdo con SIGEN corresponde estar a lo expuesto en el análisis del punto 4.6.

En función de ello se propicia mantener los términos de las observaciones.

En cada actuación obra nota del Programa de fecha 3 de febrero de 2012 mediante la cual hace saber la necesidad de contar con los servicios que en ella se describen, en forma inmediata, para poder cumplir con la televisación de los partidos. Luego de recibir la autorización correspondiente, se solicita la cotización de los servicios a Farolito S.A. Por su parte, la cotización recibida se condice en el precio que se venía pagando por la misma prestación; es decir se determina su razonabilidad. El expediente administrativo CUDAP-EXP-JGM 8829/12 que dio lugar a la Contratación Directa N° 123

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES staff con contratos de exclusividad acordada con la empresa), directores de cámaras, todos de primer nivel y logística general para efectiva prestación del servicio de 19 fechas del torneo de Primera División A y 20 Partidos de Copa Argentina con opción a prórroga por el mismo período, no se encuentran debidamente acreditadas las causales de apartamiento al procedimiento de licitación pública que por el monto correspondió aplicar. Esto es así porque con respecto a “…la exclusividad del plantel de periodistas….” y “…la especialidad y la inexistencia de sustitutos convenientes…”, argumentos invocados por el organismo para contratar directamente con Farolito International Entertainment S.A., en las actuaciones no se acreditó que dicho plantel exclusivo de la empresa sea el único en el medio con capacidad y profesionalidad e insustituible para realizar las transmisiones de partidos bajo responsabilidad de PFPT.  Respecto de la suma de $ 16.295.894,61 que corresponde a pagos tramitados por legítimo abono son aplicables las observaciones ya formuladas en el punto 4.6.a) anterior.

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13/12, se inició el 8 de marzo de 2012, respecto a los servicios de producción general, dirección periodística, producción artística, relatores, comentaristas y directores de cámaras. La adjudicación mediante Resolución JGM N°730 del 26 de setiembre de 2012, se realizó en el marco del artículo 25 inciso d) apartado 2 del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios y en el artículo 26 del apartado f) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto N° 436/00 y sus modificatorios. Para la prestación de los servicios, la empresa contratada fue quien había generado el formato de televisación del Programa y quien ofreció en exclusividad, entre otros, a los profesionales (Marcelo Araujo, Julio Ricardo, Marcelo Benedetto, Tití Fernández) que garantizaban mantener la identidad que el Programa había logrado y los niveles de calidad alcanzados. Dicha contratación directa se encuadró en el Convenio Marco “Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y de Control Interno entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Sindicatura General de la Nación”, con la debida intervención de la Oficina Nacional de Contrataciones, de la Sindicatura General de la Nación, de la Dirección de Presupuesto, Compras y Contrataciones y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos ambas 124

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dependientes de la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la JGM. 4.8.- Ingresos del PFPT. 4.8.1.- No se implementaron procedimientos escritos y detallados que regulen el circuito de facturación, pago y acreditación de los fondos generados por el Programa.

Debido a ello se debió realizar un relevamiento de dicho circuito, considerando los torneos apertura 2009 (primer torneo a cargo del programa) y clausura 2010 por ser este período representativo de los ingresos del Programa, analizándose el contexto de la comercialización publicitaria del Programa, conformado por Órdenes de publicidad o pedido de espacio publicitario; Certificaciones de horarios confeccionadas por el Programa; Tarifarios vigentes; Facturación; Recibos; Extractos bancarios de la Cuenta Nro 53287/25; y Registración presupuestaria. De ello surge: Torneo Apertura 2009: Total facturado $

La observación es improcedente ya que se cuenta con procesos y circuitos. A mayor abundamiento, se remite al informe de la Dirección Técnico Administrativa que, al respecto, manifiesta: “En relación a la implementación de procedimientos escritos y detallados que regulen el circuito de facturación, pago y acreditación de los fondos generados por el Programa, se hace saber que el organismo cuenta con un procedimiento establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la implementación del Programa e-sidif, estableciendo los manuales de procedimiento cuyos manuales con los procesos e instructivos se encuentran disponibles en la página http://administracionfinanciera.mecon.gov.ar/ccemate rial.html y cuya impresión se acompaña. En relación a la acreditación de las facturas en la cuenta recaudadora de JGM fuera de término es válido destacar que al detectar tal situación las mismas fueron reclamadas en su momento”.

Con relación a lo expuesto por el organismo, cabe aclarar que la Dirección Técnico Administrativa de JGM a cargo de la gestión administrativa del Programa, aplicaba el Sistema SLU- SIDIF (Sistema de Información Financiera) Local Unificado, el cual comenzó a migrar al e-SIDIF- Sistema Integrado de Información Financiera en plataforma Internet aproximadamente en octubre o noviembre de 2012 (al cierre del periodo considerado), razón por la cual en el análisis se tuvo en cuenta el SLU (el cual de acuerdo a respuesta siguiente sigue manteniendo para el sistema de recursos).

El SLU describe en sus manuales un circuito de ingresos, que le permitiría al SAF programar, organizar, ejecutar y controlar la captación de los recursos públicos.

Sin embargo dicho sistema, de uso genérico para toda la Administración Pública 125

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4.236.583,10. - Total acreditado por extracto bancario: $ 4.236.583,10 - Total Registrado 4.175.383,10

como

Percibido:

$

Se observa en consecuencia una diferencia de $ 61.200 entre el total facturado. Esta diferencia tiene su origen en las Facturas Nros. 0001-00000003/2009 ($ 30.600,00) y 0001-00000005/2009 ($ 30.600,00), cuyos importes fueron acreditados en la Cuenta Recaudadora Nro 53287/25 JEF.GAB.MIN.2500/305-Programa Futbol Para Todos, pero que al momento de su acreditación como recurso específico en el Presupuesto del ejercicio 2009, éste no tenía partida presupuestaria habilitada, por lo que se solicitó permiso para emitir una Orden de Pago sin imputación y girar dichos montos al Tesoro. Por otra parte, también se verificó que dieciséis (16) facturas por un monto total de $ 1.917.190,10 fueron pagadas fuera de término (período mayor a 30 días de fecha factura) según fecha de acreditación en el extracto bancario.

ANALISIS DEL DESCARGO centralizada y descentralizada, carece de la especificidad y singularidad necesarias para una adecuada gestión de la operatoria de comercialización publicitaria, que impida oportuna y eficazmente que se verifiquen situaciones como las señaladas en la observación, tales como cobranzas realizadas fuera de término, ingresos no facturados, deudores morosos de larga data, facturación por ingresos en especie que no se volcaron en la cuenta recaudadora, por ejemplo.

Se propicia entonces mantener los términos de la observación, pero para mayor claridad sustituyendo el texto del primer párrafo del punto bajo análisis con el siguiente texto:

“No se implementaron en el ámbito del Programa procedimientos escritos y detallados, específicos de su actividad, que describan y regulen el circuito de facturación, cobro y acreditación de los fondos generados.”

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Torneo Apertura 2010: Total facturado $ 12.089.043,41. Se verificó un ingreso de $ 10.542.897,74, lo que arroja una diferencia de $ 1.546.145,67. Se verificaron ingresos que no fueron facturados por la suma de $ 5.524.558,33, de los cuales $ 5.523.725 tienen su respaldo en la siguiente documentación:

Recibo Oficial 0001-00000052

$ 1.376.458,33 Torneos y

Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000063

$ 1.379.991,67 Torneos y

Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000071

$ 1.382.766,67 Torneos y

Competencias S.A

Recibo Oficial 0001-00000075

$ 1.384.508,33 Torneos y

Competencias S.A

Se verificó también la falta de pago al 31/12/10 de las Facturas Nros. 0001-

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Se remite al informe de la Dirección Técnico Administrativa que, al respecto, manifiesta:

La Dirección Técnico Administrativa que contesta los aspectos contables de este punto por JGM da las explicaciones, pero no cuestiona la observación y señala que se encuentra realizando acciones para regularizar las deficiencias de registración contable detectadas.

00000051 de $ 57.024,00 a MIX COMUNICACIONES y 0001- 00000054 $ 13.680,00 al INST. PCIAL LOTERÍA (cobrada en el ejercicio 2011). Asimismo se determinó un importe facturado de $ 7.000.000.- sin registro de ingreso en la cuenta recaudadora. Según el organismo dicha suma corresponde a un pago en especie realizado por la empresa IVECO Argentina S.A., antecedente que se corrobora y s e trata en el punto siguiente. Finalmente también se verificó que once (11) facturas por un total de $ 1.571.865,49 fueron pagada fuera de término (período mayor a 30 días de fecha factura), según surge de la fecha de acreditación en el extracto bancario y/o percepción. 4.8.2.Inexistencia de registraciones contables por los ingresos equivalentes a las facturaciones cuyas cancelaciones fueron comprometidas en especie. El importe de $ 7.000.000.- detectado como no ingresado a que se alude en el punto precedente, corresponde a ingresos en especie así comprometidos con la empresa IVECO ARGENTINA S.A. por la publicidad de la misma en las transmisiones televisivas de futbol del año 2010, como “sponsor

“Con respecto a la inexistencia de las registraciones contables mencionadas, se hace saber que se encuentra en proceso la elaboración de los procedimientos que regulen las registraciones, a los efectos de realizar los asientos de ajustes pertinentes, siendo necesario contar para la regularización y cancelación la documentación específica propia y que a tales fines, se encuentra actualmente en resguardo de la Coordinación de Tesorería de este organismo

Por lo tanto se propicia mantener los términos

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exclusivo” de los Torneos que transmite el PFPT.

como respaldo documental, consistente en copia de las facturas emitidas por la empresa IVECO ARGENTINA S.A., conformando un legajo por cada convenio suscripto.

Esta situación se repite en los ejercicios subsiguientes del periodo auditado conforme lo expresa el siguiente cuadro: CUADRO Lo expuesto posibilita una errónea exposición de los ingresos en la contabilidad financiera del organismo y sus estados financieros. Estos pagos en especie se originan a partir de los siguientes tres (3) Acuerdos de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División con la firma IVECO ARGENTINA S.A.:

ANALISIS DEL DESCARGO de la observación sobre estos aspectos.

En este sentido se está operando existiendo una constante interconsulta con los organismos rectores (Contaduría General de la Nación, Tesorería General de la Nación, Oficina Nacional de Presupuesto). También es dable mencionar que durante este período la Jefatura de Gabinete de Ministros cambio su sistema de registración contable parcialmente, quedando las operaciones de registro de recursos en un sistema (S.L.U.) y las de gastos en otro (e-SIDIF), ambas involucradas en el tema que nos ocupa, estando en presencia de una operación vinculada de transmisión de bienes.

Asimismo, cabe destacar que estos registros no implican impacto financiero en la Cuenta Recaudadora creada para el registro de movimientos en el marco del Programa Fútbol para Todos, no provocando éstos movimientos de fondos. Se está analizando el mecanismo para el registro de los comprobantes de recursos y de gastos, que deberán resultar con los mismos importes y la imputación presupuestaria correspondiente”.

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a) Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Futbol de Primera División por el Año del Bicentenario 2010: -Firmado el 17/02/2010 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM) e IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO). - Plazo de Vigencia: Desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de 130

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finalizado el TORNEO APERTURA 2010. - Derechos Otorgados a IVECO: Establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:  Naming del torneo: 19.000 segundos (5 seg. en ida y 5 seg. en vuelta de bloque por partido. Total de bloques por partido: 5, cantidad de partidos 380.  Reloj del partido: 7.600 segundos (20 seg. de pasada por partido. Total partidos 380.  Auspicio de repeticiones: 1.900 segundos (1 seg. en ida de barrida en repetición. Total de repeticiones por partido: 5, Total de partidos 380.  Segundos en tanda-avisos isla: 10 segundos. Apertura de partido 5 seg. y cierre de partido 5 seg.  Derecho a recibir 3.800 Plateas en forma proporcional en las 38 fechas, 100 por fecha, 10 por partido.  Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la coronación del equipo ganador del Torneo  Derecho exclusivo a realizar el Trofeo con inclusión de naming para ser entregado a cada uno de los equipos ganadores del Torneo. -Precio: $ 7.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la empresa (camiones o 131

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furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final sugerido al público” con un descuento para JGM de aproximadamente un 6%. -Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de entrega de las unidades individualizadas en Anexo IV (unidades seleccionadas) del Acuerdo. La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último torneo. -Unidades seleccionadas por contrato:  25 DAILY Modelo: 55C16 MAXI FURGON H3 17.2 M3  13 DAILY Modelo: 50C16 FURGON VIDRIADO a.C  4 DAILY Modelo: 70 C16 CABINA SIMPLE. b.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División “Torneo Néstor Kirchner Clausura 2011 Copa Malvinas Argentinas” y “Torneo Néstor Kirchner Apertura 2011/12 Copa Malvinas Argentinas” -Firmado el 18/04/2011 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA. 132

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- Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el TORNEO APERTURA 2011/12. - Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:  Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la AFA  Reloj del partido: 60 segundos por partido, a distribuir 30 seg. por tiempo de juego.  Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los primeros 20 minutos del primer tiempo y los últimos 20 minutos del segundo tiempo.  Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.  Spots de apertura y cierre de partido: 10 seg en apertura de primer tiempo inmediato al inicio del primer tiempo y 10 seg en cierre de segundo tiempo inmediato a la finalización del segundo tiempo.  Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo al inicio, durante y una vez finalizado el partido.  Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido.  Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la coronación del equipo ganador del Torneo -Precio que la empresa abonará a JGM y a la 133

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AFA: $ 9.000.000.-Forma de Pago:  $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Clausura.  $ 2.000.000.- por transferencia bancaria o cheque de pago diferido, lo que AFA solicite, el día hábil inmediato posterior al de finalización del Torneo Apertura.  $ 5.000.000.- mediante la entrega de productos nuevos (0 km) fabricados por la empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) “precio final sugerido al público”. -Entrega de las unidades: ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de entrega de las unidades seleccionadas por la JGM. -La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último de los torneos. c.- Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División Clausura 2011/2012. -Firmado el 10/02/2012 entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (JGM), 134

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IVECO ARGENTINA S.A. (IVECO) y AFA. - Plazo de Vigencia: desde la firma del acuerdo hasta dos (2) días después de finalizado el TORNEO CLAUSURA 2011/12. - Derechos Otorgados a IVECO: establecidos en el ANEXO I, en donde entre otros se le otorga el derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo y la cantidad que se detalla:  Denominación “IVECO Sponsor Oficial”, acompañado –en artística- al logo de la AFA.  Reloj del partido: 10 pasadas de 5 seg. por cada uno de los tiempos.  Auspicio de repeticiones de jugadas: presencia en las barridas ida y vuelta de los últimos 25 minutos del primer tiempo y/o hasta finalizar y los últimos 25 minutos del segundo tiempo y/o hasta finalizar.  Derecho a participar en cartel de cambio de jugadores con presencia de marca.  Spots de apertura y cierre de partido: 14 seg en apertura de primer tiempo inmediato al inicio del primer tiempo y 14 seg en cierre de segundo tiempo inmediato a la finalización del segundo tiempo.  Derecho a participar con el logo en banner detrás de los jugadores en notas previo al inicio, durante y una vez finalizado el partido.  Derecho a recibir 100 Plateas por fecha, 10 por partido. 135

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 Exclusivo derecho de diseño e instalación de podio con la marca comercial para la coronación del equipo ganador del Torneo. -Precio: La empresa se obliga a pagar $ 6.000.000.-Forma de Pago: Entrega de productos nuevos (0 Km.) fabricados por la empresa (camiones o furgones) a elección de la JGM de acuerdo al listado de precios y productos emitido por la empresa (anexo III del Acuerdo) -Entrega de las unidades: Ambas partes establecerán el cronograma, plazos y lugar de entrega de las unidades seleccionadas por JGM. La totalidad de las unidades deberán ser entregadas antes de la finalización del último de los torneos.

Del análisis de lo expuesto se observa:

Ninguno de estos 3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor IVECO tuvieron su origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-0801) y el Reglamento para la Adquisición, 136

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Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 (B.O 05-06-00), normas a las cuales debió sujetarse el organismo. Tampoco se dictó un régimen especial y su tarifario para la venta de publicidad mediante este tipo de contratos. Por ello:  No es posible conocer las razones que llevaron al organismo a contratar con IVECO en forma directa y no con otro auspiciante.  No están explicitados los motivos por los cuales el organismo aceptó recibir pagos en especie, supuesto no previsto en el Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, cuando el procedimiento normal es el pago en dinero.  No está acreditada la necesidad previa de adquirir los vehículos comprometidos por IVECO, los sectores requirentes y el uso a dar a los mismos.  No fue posible establecer las razones de porqué en el segundo acuerdo firmado con IVECO (18/04/11), la suma percibida por la JGM representa una disminución del 28,57% respecto del valor percibido en el primer Acuerdo firmado con la empresa y en el tercer acuerdo del 10/02/2012, la suma percibida por la JGM representa una disminución del 14,29% respecto siempre del valor del primer 137

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Acuerdo.  No resulta fundado lo resuelto en la negociación tripartita del segundo contrato donde el precio que paga IVECO se incrementa en $ 2.000.000.- respecto del precio pagado a FPT en 2010 ($ 7.000.000.-), pactándose que de esos $ 9.000.000 la suma de $ 4.000.000.- son para AFA y $ 5.000.000 para el Estado, siendo que con el contrato inicial AFA le cedió al Estado la totalidad de los derechos por la transmisión de los torneos de futbol. En la forma en que fue instrumentado dicho acuerdo se evidencia una concesión sin causa del Estado hacia AFA, razón por la cual resultaba esencial la intervención de las tres partes. De haber sido un derecho propio de AFA el negociar con IVECO no habría sido necesaria la intervención del Estado en el acuerdo.  Sólo en el primer contrato se encuentra pactado la cantidad, modelo y características de los vehículos a entregar por IVECO, en los dos restantes esta selección no consta. Con relación al precio pagado por IVECO no fue posible establecer si éste guardó correspondencia con el valor de la publicidad para este tipo de contratos de “sponsor”. No obstante realizando un paralelismo entre la publicidad de IVECO y el tarifario vigente en 2010 para la venta de tiempo de publicidad a terceros (luego al dejarse de vender publicidad no hubieron nuevos tarifarios con valores actuales) y a efectos de poder evaluar la razonabilidad de los valores determinados, 138

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se procedió a valorizar los 36.100 segundos de publicidad adquiridos por IVECO como sponsor de acuerdo al tarifario de venta de publicidad vigente de enero 2010 aprobado para el PFPT, en donde se consigna como menor valor de segundo de tanda publicitaria el importe $ 800, procedimiento que dio como resultado la suma de $ 28.880.000 para dicho año. De ello surge que el precio de $ 7.000.000.es un 75,76% menor que el valor que debería haber pagado esta empresa de haber contratado la publicidad con la menor tarifa fijada por el Programa para la tanda publicitaria. Desde otra óptica y con el objeto de apreciar la conveniencia de la contraprestación convenida con IVECO, es dable comparar la cantidad de vehículos a ser entregados por la misma en los tres ejercicios 2010/2012, conservando la distribución de las unidades verificada en el ejercicio 2010 y valorizando las unidades de los ejercicios 2011 y 2012 a los precios fijados en los respectivos anexos III. Es así que: CUADRO

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De ello se desprende que, conforme las previsiones de los acuerdos celebrados con IVECO, de 42 vehículos a ser entregados en el ejercicio 2010, se pasa al equivalente de 24 vehículos en el ejercicio 2011 (57,14 %) y al equivalente de 26 vehículos para el ejercicio 2012 (61,90%). Lo expuesto muestra que la relación contractual con IVECO durante el período auditado fue evolucionando en demérito de los intereses económicos del Estado, sin que el organismo haya realizado acciones para revertir este desfasaje económico manteniendo, por lo menos, el equilibrio en los valores. La JGM se remite al análisis realizado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta jurisdicción.

Este análisis expresa: “Punto 4.8.2 – ACUERDOS CON IVECO. En este punto del Proyecto de Informe de Auditoria, se analizan los acuerdos celebrados con la firma IVECO SA. Sobre el particular se observa que “ninguno de estos

La JGM a través de su Dirección General de Asuntos Jurídicos sostiene en su descargo que el Acuerdo de Sponsor del 17/02/10 celebrado entre JGM e IVECO S.A. no es un contrato de publicidad.

Al respecto cabe señalar que independientemente de la denominación asignada al contrato, del análisis de su naturaleza se desprende claramente su 140

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3 contratos de publicidad celebrados con el sponsor IVECO tuvieron su origen en un procedimiento de selección del contratista enmarcado en el Régimen de Contrataciones de la Administración Publica Nacional, aprobado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1023 (B.O. 16-08-01) y el Reglamento para la Adquisición , Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 436 (B.O. 05-06-00), normas a las cuales debió sujetarse el organismo”.

encuadre como contrato publicitario, donde el beneficiario directo de esta publicidad es IVECO S.A. Véase en este sentido los derechos de esta empresa expuestos en el ANEXO I del acuerdo bajo análisis: “...i) El derecho a incluir con carácter de exclusividad la MARCA COMERCIAL….y a expresar que LA EMPRESA es Sponsor Oficial…ii)…la empresa será la única habilitada para publicitar en los TORNEOS sus productos CAMIONES Y FURGONES (Daily)…iii) El derecho a utilizar la cantidad de segundos en el modo…1.- Namig del torneo…2.- Reloj del partido…3.- Auspicio de repeticiones….4.Segundos en tanda…v) El exclusivo derecho a diseñar e instalar un podio con la MARCA COMERCIAL, para la coronación del equipo ganador del TORNEO, vi) El derecho exclusivo a realizar…el Trofeo con la inclusión del Naming para ser entregado a cada uno de los equipos ganadores de los TORNEOS.-”. Luego, como contrapartida la única obligación de IVECO S.A. es pagar el precio convenido.

Sobre el particular, en primer término cabe advertir que el auditor interviniente en el Proyecto de Informe parte de la premisa errónea de encuadrar jurídicamente el acuerdo celebrado con la Asociación del Futbol Argentina con fecha 17 de febrero de 2010, intitulado “Cesión de Derechos”, el que, como Anexo V forma parte del Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Futbol de Primera División por el Año de Bicentenario 2010, como un contrato de publicidad. En efecto, resulta oportuno recordar, en lo que es objeto de análisis, que la cláusula sexta del contrato asociativo establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros está autorizada a comercializar “…publicidad durante la transmisión, comercialización de publicidad asociada a imágenes y contenidos exclusivos y derechos de explotación y comercialización de contenidos asociados…”. De otra parte, en los términos que dimanan de la cláusula octava del Acuerdo de Sponsor, la

En cuanto a la conformidad prestada por AFA en la cláusula 8va. del acuerdo con IVECO como “…titular originario de los derechos cedidos a la Jefatura de Gabinete de Ministros 141

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Asociación de Futbol Argentino, en su carácter de titular originario de los derechos cedidos a la Jefatura de Gabinete de Ministros, prestó conformidad con los términos y condiciones de tal acuerdo, en los términos del documento que obra como Anexo V.

en los términos del documento que obra con Anexo III al presente,….”, cita del Anexo que corresponde al valor de los vehículos a entregar y que lleva a suponer un error material y que se estima se refiere al Anexo V indicado en el 4to. párrafo del acuerdo (punto C), donde se refiere a un documento por el cual la AFA le habría cedido a la JGM los derechos de promoción, publicidad y marketing relacionados con los torneos Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011, cabe señalar que este Anexo V no fue acompañado por el PFPT como parte del acuerdo (de fs. 94 del Anexo IV pasa al segundo acuerdo con IVECO a fs. 95), ni fue provisto por el organismo en su descargo.

Así, de la cláusula primera del citado Convenio de Cesión de Derechos, surge que la Asociación del Futbol Argentino, como adhesión a los festejos de Bicentenario de la Revolución de Mayo, le cedió a la Jefatura de Gabinete de Ministros los derechos que refieren a la designación de un Sponsor para los torneos de futbol correspondientes a los torneos Clausura 2009-2010 y Apertura 2010-2011. De la lectura de las estipulaciones hasta aquí desarrolladas surge que, el contrato de sponsor objeto de cuestionamiento, no se encuentra comprendido en la cesión de la comercialización de la publicidad a la que refiere la cláusula sexta del contrato asociativo celebrado con fecha 20 de agosto de 2009 entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Asociación del Futbol Argentino, sino que se mantuvieron dentro de la esfera del patrimonio de la entidad. Adviértase que del Considerando A del mentado Convenio de Cesión surge que “La AFA… es la titular de los derechos de promoción, publicidad, y márquetin relacionados con los torneos Apertura y Clausura…”. Desde esta perspectiva, corresponde destacar que el

De todas formas, la celebración de un contrato de cesión con las características señaladas carece de efectos, habida cuenta que todos los derechos de comercialización de publicidad ya habían sido cedidos por AFA sin reserva (la única reserva es la publicidad estática de los clubes) en el contrato principal con ella celebrado. Por lo tanto la participación de AFA en el convenio puede ser conveniente para los aspectos operativos y de coordinación, pero no decisiva a la hora de contratar con el Sponsor adquirente de los espacios y derechos 142

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contrato de sponsor con IVECO se sustenta en un acuerdo de voluntades entre el titular del derecho de márquetin de los torneos, el cual cede tales derechos a la Jefatura de Gabinete de Ministros y presta conformidad al sponsoreo seleccionado.

de publicidad en los eventos deportivos transmitidos por el PFPT.

Ahora bien, respecto a la naturaleza del mentado acuerdo de sponsor cabe concluir que al mismo no le resultan de aplicación las normas relacionadas a los contratos regidos por el derecho administrativo, en tanto no se configuran los presupuestos que calificada doctrina exige para que sean considerados “contratos administrativos”. Sobre el particular, el propio régimen del Decreto Delegado 1023/01 determina en su artículo primero que “Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado”. En la especie, la contratación de determinado sponsor de un torneo de futbol no tiene como finalidad un interés general o público, aspecto de relevancia a hora de encuadrar a un contrato como administrativo, sino que refiere a la identificación del o de los espectáculos futbolísticos con una “marca” que, a criterio del titular originario de los derechos, resulta acorde con la imagen de su producto. Vale decir, en su génesis, el acuerdo que en el Proyecto de Informe se observa, refiere a cuestiones

Tampoco se concuerda con la postura del organismo cuando sostiene a través de su Servicio Jurídico que el contrato con IVECO S.A. no se trata de un contrato administrativo regido por el derecho público, quedando en consecuencia al margen de las normas que regulan las contrataciones de la Administración Pública. A es te respecto cabe señalar que el Decreto Nº 1023/01 que cita el propio organismo en su Artículo 1ro. establece como presunción “iuris tantum” que toda contratación de la Administración Nacional es de índole administrativa. Esta presunción en el caso no ha sido desvirtuada por una norma que haya dispuesto lo contrario ni por antecedentes sólidos que permitan demostrar la procedencia de su exclusión.

A este respecto debe tenerse presente que tratándose la JGM una entidad de derecho público sus actos quedan encuadrados en las normas que rigen en el Derecho Administrativo, más allá de los bienes y/o servicios que se comercialicen. En cuanto a los fines del contrato luce claro que para la 143

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que exceden el marco del derecho público, por lo que no le resultan de aplicación las normas que establece el Decreto N° 1023/01.

Administración Pública el objetivo es la obtención de recursos económicos para ser aplicados a las finalidades públicas del PFPT a través del cobro al Sponsor por la publicidad que lo beneficia, y esto es así aún cuando el pago haya sido realizado en especie toda vez que los vehículos entregados fueron asignado a organismos de seguridad nacional y otras dependencias de la Administración (Anexo 15 del descargo), cuyos fines son públicos.

En el contexto señalado, bien pudo la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la conformidad del titular originario de los derechos, seleccionar a otro auspiciante, o no hacerlo, pactar una contraprestación monetaria, en especie, y aun en forma gratuita. De otra parte, en el Proyecto de Informe, se cuestiona que en el segundo acuerdo “…en la forma que fue instrumentado dicho acuerdo se evidencia una concesión sin causa del Estado a la AFA, razón por la cual resultaba esencial la intervención de las tres partes. De haber sido un derecho propio de AFA el negociar con IVECO, no habría sido necesaria la intervención del Estado en el acuerdo”. Nuevamente incurre en un error conceptual el auditor en el análisis de la naturaleza jurídica del contrato de sponsor, y en particular, de los derechos que cedidos el amparo del contrato asociativo. A costa de ser reiterativos, resulta oportuno recordar que los derechos de márquetin – entre los cuales procede encuadrar al de identificación del producto “Torneo de Futbol” con “Marca Auspiciante”, no se encuentran alcanzados por la cesión de comercialización de derechos instrumentada por el contrato asociativo, en tanto no refieren a publicidad,

También sostuvo el organismo que por la ausencia del interés público en el contrato con IVECO la contratación del Sponsor pudo inclusive haber sido gratuita, si así lo consideraban las partes, y que por el mismo atributo la evolución de la relación contractual con IVECO durante el periodo auditado no fue en detrimento de los intereses económicos del Estado. El primer supuesto no es posible ponderarlo porque se refiere a situaciones hipotéticas. La segunda afirmación tampoco es suficiente para desvirtuar el hecho objetivo del defasaje económico comprobado en la evolución del valor de la contraprestación de IVECO en los sucesivos contratos.

Por iguales fundamentos que los expuestos 144

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DESCARGO DEL ORGANISMO en los términos que allí se define la misma. Finalmente en el Proyecto de Informe se destaca que “… la relación contractual con IVECO durante el periodo auditado fue evolucionando en detrimento de los intereses económicos del Estado, sin que el organismo haya realizado acciones para revertir este desfasaje económico manteniendo, por lo menos, el equilibrio de valores”. En primer término, resulta llamativo que el auditor refiera al “detrimento económico del Estado”, en el marco contractual en estudio, toda vez que el Estado como tal no tiene entre sus fines la persecución de un fin económico, sino la satisfacción del interés general, el cual se vio plasmado en el contrato asociativo celebrado con la Asociación del Futbol Argentino, con el objeto de garantizar la accesibilidad en forma gratuita a la transmisión de los eventos que realiza tal institución. Se ha desarrollado in extenso que el contrato de sponsor no es un contrato administrativo y que, sea en forma total, tal como se prevee en el primer acuerdo en virtud de la cesión especial realizada por la AFA en ocasión de la celebración del Bicentenario, sea en forma parcial, refiere a una estipulación destinada a identificar un producto con una marca. Ahora bien, la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco de ese acuerdo regido por el derecho privado decidió darle al producido una utilidad

ANALISIS DEL DESCARGO precedentemente, tampoco es admisible la queja del organismo respecto a las observaciones formuladas al segundo contrato con IVECO S.A.

Finalmente, tampoco se comparte la apreciación de la Oficina Nacional de Contrataciones, toda vez que los camiones y furgones entregados por IVECO no ingresan al patrimonio del organismo por la invocada cesión de AFA sino por la aceptación de JGM de recibir vehículos como pago en especie. Por otra parte la opinión de ese organismo rector sobre la aplicabilidad del Dto. Nº 1188/2012 a los convenios analizados resulta inoficiosa en este caso toda vez que dicha norma entró en vigencia luego del 19/7/2012, es decir con posterioridad a la celebración de los contratos considerados. Sin perjuicio de ello admitir como correcta la incorporación de vehículos al patrimonio del Estado por la vía indirecta del pago en especie, sería consentir la implementación de mecanismos elusivos de la reglamentación aplicable a la compra de automotores.

En virtud de lo expuesto se propicia mantener los términos de todas las observaciones 145

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DESCARGO DEL ORGANISMO destinada a la consecución del interés general, cual es el equipamiento de las fuerzas de seguridad, o a la preservación del medio ambiente.”

ANALISIS DEL DESCARGO formuladas en este punto.

Se acompaña (ANEXO 18) la opinión de la Oficina Nacional de Contrataciones glosada a fojas 442 del EXP-JGM-0005516/2011 donde tramitó el Contrato de sponsor para los Torneos Inicial 2012/Final 2013 e Inicial 2013.

Al respecto esta Oficina Nacional de Contrataciones expresó: “ Me dirijo a usted en el expediente del asunto mediante el que tramita un Proyecto de Acuerdo de Sponsor de los Torneos de Fútbol de Primera División, a suscribir entre esta Jurisdicción, la Asociación de Fútbol Argentino y la firma Iveco Argentina S.A., a través del cual la AFA cede a la Jefatura de Gabinete de Ministros y la misma otorga a la empresa los derechos exclusivos que se consignan en el Anexo I del aludido proyecto, para todo el ámbito de la República Argentina, con relación a los torneos inicial 2012, inicial 2013 y final 2013, en el marco del Programa Fútbol para Todos. Los actuados ingresan a solicitud de la Subsecretaría 146

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de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para que esta Oficina Nacional tome la intervención de su competencia, informando sobre la relación y alcances establecidos por el Decreto N° 1188/2012, y si dichos preceptos resultan extensivos al acuerdo de sponsor en cuestión, considerando que en su AnexoII, apartado 2° el mismo establece que la contraprestación se hará efectiva en especie mediante camiones y/o furgones a elección de la Jefatura. Sobre el particular, corresponde recordar lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1188/2012, el que establece:“las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°, inciso a), de la Ley N° 24.156, deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones operativas y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de contratos de leasing con NACIÓN LEASING S.A, encuadrados en el artículo 25, inciso d), apartado 8, del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios.” Por su parte, el artículo 2° del mencionado decreto establece:” los contratos que tengan por objeto el alquiler o compra de vehículos, que se encuentren perfeccionados a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, deberán cumplirse hasta la 147

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finalización del período originario del contrato. La Administración no podrá hacer uso de la opción o prórroga que se hubiese previsto en los respectivos pliegos. En virtud de lo señalado y considerando que la forma de incorporación al patrimonio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de camiones o furgones fabricados por la empresa Iveco Argentina S.A. no se realiza mediante una adquisición que propicie el aludido organismo ni se trata del alquiler por parte de Jefatura de Gabinete de dichos bienes, sino que los mismos ingresan al patrimonio como consecuencia de la cesión que realizara la AFA de los beneficios económicos del sponsor para los torneos inicial 2012, inicial 2013 y final 2013, se entiende que no se encuentra comprendida en los términos del Decreto N° 1188/2012.

4.8.3.- A partir de marzo 2010 el PFPT dejó de percibir ingresos por la comercialización de espacios, adquiridos principalmente por el sector privado. Sólo quedaron vigentes como ingresos por venta de espacios de publicidad los derivados de la relación comercial publicitaria con IVECO y la publicidad estática indicada en el punto 3.9.2.2. Esta decisión fue tomada de hecho, sin el dictado de acto administrativo que lo

Respuesta en 4.1.6.-

La respuesta de 4.1.6. a la que se remite el organismo, en lo aplicable a este punto tiene como objeto justificar la decisión del Estado de ocupar con publicidad oficial los espacios generados a partir del cese de la comercialización con el sector privado y a demostrar los resultados y beneficios para la comunidad obtenidos a partir de dicha publicidad oficial. De ambos aspectos el primero no fue materia de cuestionamiento en

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COMENTARIOS Y OBSERVACIONES dispusiera y sin un necesario acuerdo contractual formal y previo con AFA, dado que la medida afecta el pactado carácter “asociativo” del contrato originario para transmitir los eventos y comercializar por sí o por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios. A partir de entonces el PFPT, a excepción de los dos casos indicados anteriormente, sólo proporciona espacios para la publicidad oficial, siendo la Secretaría de Comunicación Pública de la JGM el órgano responsable de la misma (Decreto 14/11) y quien crea (planeamiento, guión y diseño de las campañas), produce (se efectiviza en las islas de edición existentes en la Agencia Télam S.E. y en el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación) o autoriza (el material a autorizar es remitido por los distintos organismos oficiales o empresas públicas que solicitan su difusión), las piezas publicitarias que se emiten en el Programa. En la Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de diciembre 2011 el responsable del Programa se refirió a este tema: “El Estado Nacional utilizó dichos espacios como medio para mantener una comunicación fluida con la sociedad en el marco de las políticas públicas” (Punto 7- Otras Consideraciones).

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ANALISIS DEL DESCARGO el proyecto de informe y el segundo es propio de la evaluación de resultados de las acciones dispuestas por la Secretaría de Comunicación Pública, encontrándose por ende fuera del objeto del PFPT y por ende del alcance de esta auditoría.

Pero por otra parte el organismo no aportó elementos que permitan justificar la ausencia de acto administrativo, la no readecuación del contrato con AFA a la nueva situación, ni la falta de facturación y contabilización del valor de los ingresos no percibidos por la publicidad oficial, que como aspectos centrales fueron materia de esta observación.

En consecuencia no existen elementos en la respuesta del organismo que permitan modificar los términos de la observación.

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Esta cesión de espacios para la publicidad oficial no se factura ni se contabiliza el valor de los ingresos no percibidos por este concepto. Esta circunstancia impide conocer el valor de los espacios para la publicidad estatal y con ello el costo final que significa para el programa por ingresos no percibidos, afectando en consecuencia los atributos de confiabilidad, aproximación a la realidad, esencialidad e integridad que debe verificar toda contabilidad, distorsionando el resultado financiero del Programa. Con el fin de valorizar aproximadamente los ingresos no percibidos por el PFPT por la cesión de espacios de publicidad a otros sectores del Estado, se diseñó un simulador de Estimación de Valor de pauta de Publicidad Oficial, con opciones de mínima y máxima, en base al último tarifario vigente (Disposición 1/2010), que contiene los siguientes valores al 28/01/2010: CUADRO Simulador de Ingresos no percibidos por Publicidad Oficial. Elaboración de Opciones de Mínima y Máxima. Parámetros de cálculo- Análisis acotado a: a) Torneos para base de cálculo: Torneos de Fútbol de Primera División, sin considerar el 150

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torneo Apertura 2009 y Clausura 2010 porque en su vigencia se comercializó publicidad. Por lo tanto los torneos considerados fueron Apertura 2010, Clausura y Apertura 2011 y Clausura e Inicial 2012 Fuente: Fixtures. b) Valores del segundo pauta publicitaria: Se consideraron sólo dos bloques de facturación Fuente: Disposición 1/2010, tarifario vigente con valores establecidos al 28/01/2010.  “Partidos Boca y/o River” (B/R) y  “Partidos Resto de grilla” (RG),  excluyendo facturación por “Partido relevante”.  En los torneos Apertura 2011 e Inicial 2012, el Club Atlético River Plate descendió a la Categoría Primera B Nacional, y a los fines del cálculo no se consideró un equipo sustituto. c) Cantidad de segundos por partido: 420 segundos de tanda y entre 16 y 28 zócalos. Fuente: Memoria Descriptiva del Programa Futbol para Todos de diciembre 2011. La aplicación de los parámetros precedentes a los espacios de publicidad cedidos por el Programa para la pauta oficial desde el segundo semestre de 2010 hasta el segundo semestre 2012 inclusive, a valores tarifarios de 2010, muestra que el valor de dichos

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espacios de publicidad pudo oscilar entre $ 404.133.200 y $ 578.102.000, para el período de dos años y medio (Anexo III).

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