Indicadores SALUD

-aunque no la única- para la vigilancia del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Por ejemplo, existe ...
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Proyecto: “Hacia la construcción de un sistema integral de monitoreo y evaluación de derechos humanos en México”, coordinado por INCIDE Social, A.C., con apoyo de la Fundación Ford

INDICADORES EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y AMBIENTALES (DESCA) Identificación y propuesta de indicadores para el monitoreo de algunas dimensiones del derecho a la salud, el derecho a la alimentación adecuada, el derecho al trabajo y el derecho a la vivienda adecuada

Por Alicia Carriquiriborde (FIAN - sección México) y Areli Sandoval Terán (DECA Equipo Pueblo)

[Segunda versión] México, D.F., junio de 2007

Presentación El presente trabajo ha sido realizado por FIAN sección México y DECA Equipo Pueblo en el marco del proyecto “Hacia la construcción de un sistema integral de monitoreo y evaluación de derechos humanos en México” coordinado por Incide Social, A.C. y apoyado financieramente por la Fundación Ford. Se trata de un ejercicio de aterrizaje práctico después del proceso de investigación, reflexión y discusión que estuvo a cargo de Equipo Pueblo sobre la importancia, utilidad, alcances y límites que tiene el uso de indicadores en el ámbito de los derechos humanos y el estado actual de la discusión a nivel internacional en el tema de la construcción de indicadores sobre derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) Como se explica en el documento base que recoge los resultados del primer proceso 1 , hay todo un debate a nivel internacional sobre los alcances y limites de aplicar los indicadores de la esfera del desarrollo en la esfera de los derechos humanos, al tiempo que se reconoce su utilidad para reflejar una situación, medir el progreso a lo largo del tiempo, e incluso para fijar algunas metas y medir o evaluar su nivel de cumplimiento. Se subraya que los indicadores también pueden ser una herramienta -aunque no la única- para la vigilancia del cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Por ejemplo, existe cada vez mayor interés de parte de los órganos de Naciones Unidas encargados de vigilar el cumplimiento de los diversos tratados de derechos humanos por los Estados Partes en la identificación, generación y uso indicadores apropiados para ayudarse en su tarea de evaluar en qué medida el marco programático, legal y presupuestal de un Estado responde a la perspectiva de derechos humanos y a las obligaciones jurídicas derivadas del derecho internacional. Lo que los lectores podrán encontrar en este documento son propuestas de selección y sugerencias de indicadores para el derecho a la salud, el derecho a la alimentación adecuada, el derecho al trabajo, y el derecho a la vivienda adecuada. Aspiramos a que el trabajo sirva de guía para la identificación de información relevante y a su vez de otros indicadores en materia de DESCA, y favorezca la construcción de bases de datos que actualizadas regularmente permitan monitorear avances y retrocesos en ciertas dimensiones de los derechos humanos mencionados. Subrayamos que cada matriz o tabla debe leerse como ilustrativa, y no exhaustiva, de los indicadores que sería necesario considerar para vigilar el cumplimiento de los cuatro derechos seleccionados para el ejercicio. Consideramos indispensable que para el perfeccionamiento de la propuesta y para la construcción posterior de un sistema de indicadores en DESCA se promuevan espacios especializados de análisis, en donde sin duda podrán aportar mucho tanto instituciones académicas como organizaciones civiles que dan seguimiento, promueven y defienden los derechos específicos.

Sandoval Terán, Areli. “Construcción de indicadores en materia de derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales”. Documento base sobre el estado de la discusión a nivel mundial. DECA Equipo Pueblo, A.C., México, D.F., mimeo, marzo de 2007, pp. 1-2 (El documento se encuentra en vías de publicación en el marco del proyecto “Hacia la construcción de un sistema integral de monitoreo y evaluación de derechos humanos en México” coordinado por Incide Social, A.C. con apoyo financiero de la Fundación Ford) 1

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Acerca de la metodología Al realizar este ejercicio, partimos de que “construir o proponer adecuadamente indicadores de derechos humanos es una tarea delicada y sumamente compleja, ya que entran en juego cuestiones como el carácter interdependiente de los derechos humanos, la necesidad de claridad conceptual para buscar, elegir, generar y/o interpretar adecuadamente la información, el problema de la insuficiencia o inexistencia de información disponible para algunas dimensiones de los derechos, e incluso la cuestión de la intencionalidad política en la utilización de indicadores de derechos humanos. A la vez, creemos que no se debe atribuir a los indicadores (cuantitativos y cualitativos) una importancia mayor que la que tienen de expresar o reflejar un aspecto muy concreto, no exhaustivo de la realidad y, por ende, el monitoreo y la verificación de la realización de los derechos humanos no puede ni debe basarse exclusiva ni primordialmente en indicadores.” 2 Para el armado original de las matrices (primera versión, abril de 2007) tomamos como base la revisión de la literatura existente en materia de indicadores sobre DESC que consta en el documento base anteriormente mencionado, y definimos que podríamos identificar, seleccionar o sugerir “indicadores” tanto para las dimensiones o factores que clarifican el contenido normativo de los derechos específicos y que son indispensables para la realización de los mismos, como para intentar dar cuenta del grado de cumplimiento de las obligaciones del Estado en la materia; todo con base en los artículos del PIDESC que consagran los cuatro derechos seleccionados para este ejercicio (artículos 6, 11 y 12) y las Observaciones Generales emitidas en la materia por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas que interpretan y clarifican el contenido y alcance de los derechos y de las obligaciones respectivas: la Observación General N° 4 sobre el derecho a una vivienda adecuada, Observación General N° 7 sobre los desalojos forzosos, Observación General N° 12 sobre el derecho a una alimentación adecuada, Observación General N° 14 sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, y Observación General N° 18 sobre el derecho al trabajo. Si bien las Observaciones Generales se consideran “soft law”, por ser doctrina generada por el Comité y no tener carácter vinculante, su valor radica en que interpretan autorizadamente el PIDESC (que sí es vinculante) y orientan a los Estados Partes para el cumplimiento de sus obligaciones. Posteriormente efectuamos una amplia búsqueda documental y electrónica 3 de indicadores socioeconómicos, laborales, de salud, de nutrición y de vivienda principalmente en fuentes oficiales tanto gubernamentales como de organismos internacionales, procedimos a seleccionar y ordenar en las matrices aquellos “nombres” de indicadores que pudieran proporcionar información sobre las dimensiones y subtemas previamente determinados para cada derecho, aunque requirieran de un trabajo más fino de interpretación desde la perspectiva de los derechos humanos. Durante el proceso de investigación y selección pudimos verificar que varios indicadores pueden ser relevantes para más de un derecho, y que parte de la complejidad radica en la indivisibilidad e interdependencia de los derechos. Es importante explicar que para efectos de este proyecto se nos solicitó identificar sólo nominalmente los indicadores, así como las fuentes e instituciones respectivas –lo cual se especifica en la medida de lo posible- no así los datos “duros” de las diversas “mediciones”. Por último, en los casos en los que los indicadores existentes no parecían adecuados para “medir” ciertas dimensiones, por ejemplo algunas vinculadas a las obligaciones del Estado, formulamos propuestas de otros posibles indicadores a ser construidos o indicamos la necesidad de buscar más información tanto de tipo cualitativo como cuantitativo. Posteriormente, la coordinación de proyecto a cargo de INCIDE Social A.C. nos solicitó adecuar la información a una nueva matriz, la cual elaboraron a partir de revisar los distintos ejercicios realizados por los equipos que trabajamos sobre diferentes derechos con el objetivo de estandarizar las matrices. De este modo, los aspectos que consideramos originalmente en las matrices: dimensiones del contenido normativo del derecho y obligaciones del Estado, subtemas, nombres de 2 3

Ibídem. Para la búsqueda de indicadores laborales se contó con el apoyo de Domitille Delaplace de DECA Equipo Pueblo.

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indicadores, fuentes e instituciones, fueron sustituidos por los siguientes aspectos estándar: módulo (que vendrían siendo en nuestro caso las dimensiones y obligaciones), tema, indicadores, nivel de agregación / frecuencia, descripción del contenido del indicador, tipo de indicador, fuentes, y fundamento jurídico. Si bien consideramos que esta nueva matriz puede cumplir el objetivo de facilitar la lectura integral de los trabajos sobre indicadores en materia de diversos derechos, también resulta complejo unificar criterios para temas que van desde elementos de diagnóstico de situación hasta de valoración de políticas públicas. En este sentido, nos parece adecuado advertir que, hasta donde nos fue posible, realizamos la adaptación de la información en la nueva matriz estándar (segunda versión, junio de 2007).

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MATRIZ DE INDICADORES VINCULADOS CON EL DERECHO A LA SALUD Módulo 1.Población Salud

2.

Salud

y

y

Tema

Indicadores

Nivel de agregación / frecuencia

Descripción del contenido del indicador

Tipo de indicador

Fuentes

Fundamento jurídico

1.1. Estadísticas e indicadores básicos sobre población y salud

1.1.1.Esperanza de vida. 1.1.2.Esperanza de vida al nacer 1.1.3.Tasa de mortalidad infantil 1.1.4.Tasa de mortalidad infantil en menores de un año 1.1.5.Tasa de mortalidad infantil indígena en menores de un año. 1.1.6. Tasa de mortalidad infantil en menores de 10 años por IRES e IDAS 1.1.7.Tasa de mortalidad infantil en menores de 10 años por IRES e IDAS indígena 1.1.8.Tasa de mortalidad materno-infantil urbana 1.1.9.Tasa de mortalidad materno-infantil rural 1.1.10. Tasa de mortalidad maternoinfantil indígena 1.1.11.Tasa de mortalidad materno-infantil mujeres con discapacidad 1.1.12. Índices de Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

1.1.1.desagregada por sexo 1.1.2. rural y urbana 1.1.3. desagregada por sexo, rural y urbana 1.1.4. desagregada por sexo, rural y urbana 1.1.5. desagregada por sexo 1.1.6. desagregada por sexo 1.1.7. desagregada por sexo 1.1.8. desagregada por edad, menores y mayores de 18 años 1.1.9. desagregada por edad: menores y mayores de 18 años 1.1.10. desagregada por edad: menores y mayores de 18 años 1.1.11. desagregada por edad: menores y mayores de 18 años 1.1.12 calores nacionales, estatales y municipales

Se comprenden nominalmente

Indicadores cuantitativos y de resultado

INEGI Censal. Indicadores Básicos de Salud

Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); Observación General Nº 14 del Comité de DESC de la ONU sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (figura en el documento: HRI/GEN/1/Rev.7 en www.ohchr.org); y artículo 4º Constitucional (por razón de espacio sólo se citan y detallan una vez a lo largo de la columna)

2.1.1.Estado de nutrición de la población

Información

Se comprenden

2.1.Estado

Consejo Nacional de Población (CONPO) / Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) / Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) Informes sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) tanto mundiales como para México

-Encuesta Nacional de Salud y

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) Artículo 12 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Ver supra.

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alimentación

nutricional de la población

3. Disponibilidad

3.1.Disponibilidad alimentaria

menor de cinco años en localidades de 500 a 2500 habitantes por entidad federativa. 2.1.2.Estado de nutrición de la población de niños/as en edad escolar de 5 a 11 años. 2.1.3.Estado de nutrición de la población menor de cinco años según condición indígena. 2.1.4.Estado de nutrición de la población menor de cinco años de niños inmigrantes. 2.1.5. Estado de nutrición de la población menor de cinco años en poblaciones desplazadas. 2.1.6.Prevalencia de anemia en niños menores de cinco años 2.1.7.Prevalencia de desnutrición de acuerdo con el indicador peso para la edad en la población menor de 5 años del medio rural mexicano, según condición étnica 2.1.8.Prevalencia de bajo peso y baja talla en población indígena y no indígena, según medio urbano o rural y región, de la población menor de 5 años. 2.1.9. Personas desnutridas (% de la población total) 2.1.10. Estado de nutrición de mujeres de 12 a 49 años. 2.1.11.Distribución de la población de 18 a 69 años, de acuerdo con el estado de nutrición, por estrato sociales y sexo, según índice de masa corporal. 2.1.12. Morbilidad causada por enfermedades de la nutrición. 2.1.13.-Mortalidad infantil por desnutrición. 3.1.1.Disponibilidad alimentaria per cápita de energía proteínas y grasa totales y de origen animal.

desagregada por región/municipios, edad y sexo, urbana y rural, y/o grupo étnico.

nominalmente

Nutrición 2006(ENSANUT) INEGI -ENAL 1989 y 1996/ENURBAL 2006 -Encuesta nacional de alimentación y nutrición en el medio rural, 1989 y 1996ENURBAL 2006 -Encuesta Nacional de Nutrición (ENN) 1999 y ENSANUT 2006 -Indicadores Básicos de Salud 2000/2004 - Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) e Instituto Nacional de Nutrición (INN)

Se comprenden nominalmente

Hay que buscar en varias secretarías para tener una cifra de la producción total de alimentos en el país y

Observación General Nº 14 del Comité DESC -El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos

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establecer una media anual, es muy importante para medir la disponibilidad alimentaria

esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte: a) Disponibilidad. Cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención de la salud, así como de programas. La naturaleza precisa de los establecimientos, bienes y servicios dependerá de diversos factores, en particular el nivel de desarrollo del Estado Parte. Con todo, esos servicios incluirán los factores determinantes básicos de la salud, como agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas, hospitales, clínicas y demás establecimientos relacionados con la salud, personal médico y profesional capacitado y bien remunerado habida cuenta de las condiciones que existen en el país, así como los medicamentos esenciales definidos en el Programa de Acción sobre medicamentos esenciales de la OMS. i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

(Continúa Disponibilidad)

3.2.Disponibilidad de Recursos jurídicos Internacionales

3.2.1. Número de Pactos Internacionales, Declaraciones, Convenciones, etc., sobre derechos humanos del sistema internacional (ONU)y regional (OEA)que contemplan el derecho a la salud y que obliga a su cumplimiento a los Estados Parte.

Se comprenden nominalmente

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)./Párrafo 1 del artículo 1 Observación General 14 del Comité DESC/ Declaración Universal de los Derechos Humanos./Declaración de los Derechos del Niño,/ Declaración sobre el Derecho al Desarrollo/Declaración sobre el progreso y el desarrollo en lo

Marco Normativo Internacional del Derecho a la Salud (ver supra)

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social / Declaración Universal sobre la erradicación del Hambre y la Malnutrición./Convención sobre la eliminación de todas las forma de discriminación contra la mujer./.Declaración sobre la protección de la Mujer y el niño en estados de Emergencia o de Conflicto Armado Organización de las Naciones Unidas (ONU) / Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) (Continúa Disponibilidad)

3.3.Disponibilidad de Recursos Jurídicos Nacionales

3.3.1.Número de Instituciones en todo el país para la protección del derecho a la salud 3.3.2.Número de casos de violaciones del derecho a la salud física y mental denunciados por las victimas. 3.3.3.Número de casos en que se haya reparado el daño.

Desagregado por entidad federativa

Se comprenden nominalmente

-Ley General de Salud /Reglamentos -Constitución de los Estados Unidos Mexicanos /Página web de la Secretaría de Relaciones Exteriores./Senado de la República/ OACNUDH -Informe Anual de la CNDHApartado relativo al número de quejas presentadas y tramitadas en la institución. Otros registros de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos y de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. -Secretaría de Relaciones Exteriores./Senado de la República -Comisión Nacional de los Derechos Humanos(CNDH) y Comisión Nacional de Arbitraje

Marco normativo del derecho a la salud física y mental en México Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos El derecho a la salud está consagrado en el artículo 4º Constitucional, párrafo tercero que dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” Asimismo, el Art. 4 º Constitucional párrafo seis a ocho se refiere a este derecho para la población infantil: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. / Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. / El Estado otorgará facilidades a los

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(Continúa Disponibilidad)

3.4.Disponibilidad de políticas públicas (Política Pública sobre Salud programas, presupuesto)

3.4.1.Asignación presupuestal en salud (años de referencia) 3.4.2.-Porcentaje del presupuesto de egresos de la Federación que se destina a infraestructura de servicios de salud (Hospitales, clinicas, equipo) 3.4.3.Porcentaje del PIB que representa el presupuesto público del sector salud. 3.4.4.Porcentaje del presupuesto de salud asignado a la salud mental. 3.4.5.Número de hospitales generales públicos de todo el país. 3.4.6.Número de hospitales psiquiátricos en todo el país. 3.4.7.Número de hospitales regionales de especialidades. 3.4.8.Número de centros de salud con atención psiquiátrica. 3.4.9.Número de centros de salud municipal con infraestructura para la atención de personas con discapacidades diversas. 3.4.10. Número de centros de salud con disponibilidad de servicios de traducción de lenguas indígenas 3.4.11.Número de centros de salud con información disponible al público sobre los derechos de los pacientes 3.4.12.Número de centros de salud con información en lenguas indígenas disponible al público sobre los derechos de los pacientes 3.4.13.Número de centros de salud con información en bryle disponible al público sobre los derechos de los pacientes 3.4.14.Número de centros de salud con

3.4.1. a 3.4.4. Nacional y anual

3.4.5. a 3.4.8. Nacional

Se comprenden nominalmente

Médico/ Comisiones Públicas de Derechos Humanos.

particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

-Cuenta Pública Federal. Ley de Egresos de la Federación - Poder Legislativo (Cámara de Diputados) -Indicadores Básicos de Salud (2000/04) - INEGI/Sistema de Indicadores de Gestión Municipal (SIGEM) - Encuesta Nacional de Población y Vivienda/ I Sistema de Indicadores de Gestión Municipal (SIGEM) - INEGI/ Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL)

Observación General Nº 14 del Comité DESC Ver supra.

3.4.9. Municipal

3.4.10. a 3.4.17. Nacional

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información audio visual disponible al público sobre los derechos de los pacientes 3.4.15.Número de centros de salud con información disponible al público sobre los derechos sexuales y reproductivos. 3.4.16.Número de médicos pertenecientes al sistema público y social de salud. 3.4.17.Número de médicos pertenencientes al sistema de salud pública y social con especialidad en psiquiatría. 3.4.18.Disponibilidad per cápita de agua limpia/potable 3.5.Programas sociales para la salud

3.5.1.Presupuesto federal destinado a los programas de salud.

3.4.18. Nacional y por regiones y estados 3.5.1. a 3.5.4. Nacional y anual

Se comprenden nominalmente

4. Accesibilidad

4.1. Acceso económico

4.1.1.Tarifas de atención médica y de servicios de salud diferenciadas en las instituciones públicas (servicios odontológicos, quirúrgicos, obstétricos, psicológicos, psiquiátricos. 4.1.2.Costo del cuadro básico de medicamentos/Costo promedio de los

Observación General Nº 14 del Comité DESC Ver supra

Diario Oficial de la Federación (D.O.F.) y páginas de Internet de: Secretaría de Salud, del Consejo Nacional para la Prevención y Control del SIDA (CONASIDA) y del Instituto Nacional de las Mujeres

3.5.2.Número Programas permanentes de vacunación: de menores de 1 año; de niñ@s de edad escolar; de adultos mayores. 3.5.3.Programas de atención al VIH Sida 3.5.4. Programas de planificación familiar y salud reproductiva(control de natalidad) 3.5.5.Programas de atención a la mujer (cáncer uterino y de mamas)

Cuenta Pública Federal. Ley de Egresos de la Federación

Poder Legislativo (Cámara de Diputados)

3.5.5. información desagregada :urbanos, rurales por municipios Anual y por estados

Poder Ejecutivo (Secretaría de Salud, CONASIDA, INMUJERES) Se comprenden nominalmente

Observación General Nº 14 del Comité DESC -El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte:

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servicios médicos privados 4.1.3.Costo de los seguros privados de salud.

b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: iii) Accesibilidad económica (asequibilidad): los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance de todos. Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos. i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

4.2. Acceso a la Salud Pública y a la seguridad social y la asistencia

4.2.1. Porcentaje de la PEA (Población Económicamente Activa) asegurada en IMSS, ISSTE u otros 4.2.2.Población rural infantil con derechohabiencia 4.2.3.Población urbana infantil con derechohabiencia 4.2.4.Población infantil indígena con derecho habiencia 4.2.5.Población infantil con discapacidad con derechohabiencia. 4.2.6.Población infantil migrante con derechohabiencia (interna) 4.2.7.Población infantil migrante con derechohabiencia (de otros países)

4.2.1. Nacional, anual 4.2.2. y 4.2.3. desagregada por sexo

Se comprenden nominalmente

Indicadores Básicos de Salud 2000/2004 / INEGI Poder Ejecutivo (INEGI

Observación General Nº 14 del Comité DESC -El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte: b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

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4.3.Acceso físico

4.2.8.Población de 18 a 30 años de edad con derechohabiencia 4.2.9.-Población de 18 a 30 años con discapacidad con derechohabiencia.

4.2.8. y 4.2.9. desagregada por sexo y zona rural y urbana

4.2.10. Población de 18 a 30 años indígena indígena con derechohabiencia 4.2.11.Población de 18 a 30 años con derechohabiencia 4.2.12.Población mayor de 60 años con derechohabiencia 4.2.13.-Población mayor de 60 años indígena con derechohabiencia 4.2.14.Población mayor a 60 años con discapacidad con derechohabiencia 4.2.15.Población mayor a 60 años migrante con con derechohabiencia

4.2.10. a 4.2.15. desagregada por sexo

4.2.16. Acceso atención por VIH 4.2.17.Incidencia de VIH positivos en hombres menores de 30 años 4.2.18.Incidencia de VIH positivos en mujeres menores de 30 años 4.2.19.ncidencia de VIH positivos en niños. 4.2.20.Porcentaje de VIH seropositivos hombres con acceso a retrovirales 4.2.21.Porcentaje de VIH seropositivos mujeres con acceso a retrovirales 4.2.22.Seropositivos con acceso a retrovirales indígenas hombres. 4.2.23.Seropositivos con acceso a retrovirales indígenas mujeres.

4.2.16. a 4.2.23.desagregada por sexo y edad y grupo étnico

4.2.24.Acceso al aborto terapéutico. 4.2.25.Acceso al aborto por violación/ 4.2.26..Tasa de muertes por aborto

4.2.24. a 4.2.26. desagregada por edad

4.2.27.Tasa de suicidios

4.2.27 desagregada por edad y sexo

4.3.1.Distancia promedio a centros de

Zonas rurales y

i) No discriminación: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles, de hecho y de derecho, a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

Se comprenden

Poder Ejecutivo (INEGI y

Observación General Nº 14 del Comité DESC

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5. Calidad

5.1.Calidad de las Medidas legislativas y programáticas

salud recorrida por pacientes en zonas rurales e indígenas 4.3.2.Número de hogares con acceso al agua limpia/potable población urbana 4.3.3.Tarifas agua potable (urbanas y rurales) 4.3.4.Acceso al agua limpia/potablepoblación rural. 4.3.5.Acceso al agua limpia/potable comunidades indígenas. 4.3.6. Acceso a servicios sanitarios adecuados Viviendas rurales. 4.3.7.Acceso a servicios sanitarios adecuados- Viviendas urbanas 4.3.8.Existencia de redes en los planos local, regional, nacional para obtener información sobre los medios para obtener acceso a la salud. 4.3.9.Número de instalaciones de servicios que cuentan con tecnólogia para atención integral de la salud 4.3.10.Número de personas asistidas por médicos y parteras tradicionales

urbanas

5.1.1.Número de reformas a la ley de salud regresivas. 5.1.2.Número de programas focalizados destinados a los sectores marginales.

Anual y por estados

nominalmente

Se comprenden nominalmente

Secretaría de Salud)

D.O.F. y página en Internet de la Cámara de Diputados

-El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte: b) Accesibilidad. Los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: ii) Accesibilidad física: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, los niños, los adolescentes, las personas mayores, las personas con discapacidades y las personas con VIH/SIDA. La accesibilidad también implica que los servicios médicos y los factores determinantes básicos de la salud, como el agua limpia potable y los servicios sanitarios adecuados, se encuentran a una distancia geográfica razonable, incluso en lo que se refiere a las zonas rurales. Además, la accesibilidad comprende el acceso adecuado a los edificios para las personas con discapacidades. iv) Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud. Con todo, el acceso a la información no debe menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. Observación General Nº 14 del Comité DESC -El derecho a la salud en todas sus formas y a todos los niveles abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados, cuya aplicación dependerá de las condiciones prevalecientes en un determinado Estado Parte:

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d) Calidad. Además de aceptables desde el punto de vista cultural, los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Ello requiere, entre otras cosas, personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas. 5.2.Calidad de los servicios de salud. Medidas de control (inspección) destinadas a la realización del derecho a la salud.

6. Obligación del Estado de Respetar el

6.1.Política salud

de

5.2.1.Disponibilidad de equipo e instrumental completo y en buen estado. 5.2.2.Personal certificado para realizar determinados procedimientos. 5.2.3.Material de curación esterilizado y suficiente 5.2.4.Oportunidad en la atención. -5.2.5.Apego a la normatividad. 5.2.6.Duración en la realización de los procedimientos. 5.2.7.Congruencia clínico - diagnóstica terapéutica. 5.2.8.Infecciones hospitalarias 5.2.9.infecciones quirúrgicas 5.2.10. Reingresos hospitalarios (por el mismo padecimiento) 5.2.11.Problemas no detectados de manera oportuna en el primer nivel 5.2.12.Disponibilidad de instalaciones limpias, cómodas, ventiladas y bien iluminadas. 5.2.13.Las instalaciones permiten el respeto a la intimidad de los pacientes.

Por centro hospitalario

6.1.1. Abstenerse de diseñar políticas y programas que afecten el derecho a la salud, ya sea por tratarse de medidas

Politicas programas nacionales

Se comprenden nominalmente

Resultados de la Cruzada Nacional por la Calidad de los Servicios de Salud/ Programa de Mejoría Continua de la Calidad de la Atención Médica de la Secretaría de Salud/ Sistema de información de la Secretaría de Salud / Dirección de Control Sanitario de la secretaria de Salud / Normas Oficiales Mexicanas (NOMs)

Observación General Nº 14 del Comité DESC Ver supra.

Poder Ejecutivo (Secretaría de Salud)

y y

Se comprenden nominalmente

Plan Nacional de Desarrollo Programas y planes Poder Ejecutivo

Observación General Nº 14 del Comité DESC Obligación del Estado de Respetar el derecho a la salud: exige que los Estados se abstengan de

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derecho a la salud

7.Obligación del Estado de Proteger el derecho a la salud

regresivas, discriminatorias, etc.

estatales

6.2. Legislación en materia de salud

6.2.1. Abstenerse de legislar afectando derecho a la salud, ya sea por tratarse de medidas regresivas, discriminatorias, etc.-

Legislación nacional y estatal

Se comprenden nominalmente

6.3.Nodiscriminación:

6.3.1.Que los contenidos de os programas, las leyes y las reformas legislativas no sean discriminatorias 6.3.2.Que las medidas adoptadas tengan como resultado el aumento de la discriminación y del trato desigual en los sectores público y privado de las personas y grupos desfavorecidos y marginados o que debiliten los mecanismos de protección a la salud de dichas personas y grupos.

Politicas y programas nacionales y estatales

Se comprenden nominalmente

7.1.1.Ratificación de todos los instrumentos internacionales relacionados con el derecho a la salud. 7.1.2. Reconocimiento en Artículos constitucionales y leyes federales del derecho a la salud. 7.1.3. Prohibición de cualquier tipo de discriminación del derecho a la salud por sexo, raza, preferencias sexual, ideología política

Legislación nacional y estatal

Se comprenden nominalmente

7.1.Medias legislativas

7.2. Medidas Judiciales y extrajudiciales:

7.2.1. Existencia y efectividad de recursos y mecanismos para la defensa en caso de violación del derecho a la salud por parte de actores estatales y no-estatales 7.2.2.Existencia y efectividad de recursos y mecanismos de justiciabilidad 7.2.3.Competencia de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos para recibir quejas por violación del derecho a la salud

injerirse directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. Legislación mexicana Diario Oficial de la Federación Poder legislativo Poder ejecutivo Secretaría de Salud Pública Legislación mexicana Diario Oficial de la Federación Poder legislativo

Ver supra.

Ver supra.

Programas y planes Poder Ejecutivo

Se comprenden nominalmente

Legislación mexicana Diario Oficial de la Federación Poder Legislativo

Observación General Nº 14 del Comité DESC

-Textos de la Constitución y legislación mexicana -Quejas ante Comisiones Públicas de Derechos Humanos -Poder Judicial -Comisión Nacional de Arbitraje Médico -Comisiones Públicas de Derechos Humanos

Ver supra.

Obligación del Estado de Proteger el derecho a la salud: requiere que los Estados adopten medidas para impedir que terceros interfieran en la aplicación de las garantías prevista en el artículo 12 del PIDESC.

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7.2.4.existencia de mecanismos de indemnización en caso de pérdida de vida o cualquier otra afectación por irresponsabilidad médica o personal de salud. 8. Obligación del Estado de Realizar el derecho a la salud

8.1. Medidas administrativas y presupuestaria:

8.1.1.Contar con una política nacional sobre el derecho a la salud, así como un plan detallado para su aplicación 8.1.2. contar con programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir el pleno disfrute del derecho a la salud en todo momento. 8.1.3.existencia de planes de orientación y formación técnico-profesional 8.1.4.existencia de planes y programas que promover la igualdad de acceso y de oportunidades y combatir la discriminación en especial por lo que respecta a las personas y grupos desfavorecidos y marginados 8.1.5 - existencia de programas educativos e informativos para crear concienciación pública sobre el derecho a la salud 8.1.6.Número/ Contenidos de planes y programas y existencia de programas y planes para promover el derecho a la salud mediante información oportuna y educación en salud (programas preventivos) 8.1.7.Aumento continuo de los recursos asignados a la implementación e una política de salud bajo el derecho humano a la salud.

Politicas y programas nacionales y estatales

Se comprenden nominalmente

Documentos de política pública Presupuesto de la Federación Poder Legislativo Poder Ejecutivo

Observación General Nº 14 del Comité DESC Obligación del Estado de Realizar el derecho a la salud: requiere que los Estados adopten medidas apropiadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial o de otra índole para dar plena efectividad al derecho a la salud.

Presupuesto federal y estatales

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