Impulsará mejoras en aduanas el Convenio de Kyoto - Colegio de ...

18 may. 1973 - el cuerpo del Convenio; (ii) un anexo general; y (iii) anexos específicos. El protocolo de enmienda es precisamente en resultado de la versión ...
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Impulsará mejoras en aduanas el Convenio de Kyoto Han pasado más de treinta años desde que el 18 de mayo de 1973, los miembros del entonces Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (hoy Organización Mundial de Aduanas) concluyeron la redacción del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, conocido c Carlos Aguirre Cárdenas Comisión de Comercio Exterior 42 países participan Han pasado más de treinta años desde que el 18 de mayo de 1973, los miembros del entonces Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (hoy Organización Mundial de Aduanas) concluyeron la redacción del Convenio Internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros, conocido como Convenio de Kyoto. El Convenio fue modificado en Bruselas, el 29 de junio de 1999, dando lugar al Convenio de Kyoto revisado. Hasta antes de su modificación en 1999, el convenio había recibido una modesta aceptación de la comunidad internacional. Es a partir de ese año, que nace el interés de nuestros principales socios comerciales en ser parte del mismo. Considerando que la Unión Europea, Japón y Canadá lo ratificaron previamente, el impulso más significativo al convenio lo representa su adopción por los Estados Unidos en diciembre de 2005. La India y Croacia ratificaron el convenio en noviembre de 2005, llegando a 40 el número de partes contratantes (actualmente 42 con los Estados Unidos y Luxemburgo), cifra requerida por el instrumento internacional para su entrada en vigor. El texto del convenio está dividido en cuatro secciones: (i) un protocolo de enmienda; (ii) el cuerpo del Convenio; (ii) un anexo general; y (iii) anexos específicos. El protocolo de enmienda es precisamente en resultado de la versión revisada del convenio en 1999. En el cuerpo del Convenio, encontramos disposiciones que regulan, por ejemplo, el objeto del convenio, su adopción, administración y entrada en vigor. En el anexo general, se incluyen disposiciones que regulan las formalidades del despacho, las funciones de la aduana y los procedimientos aduaneros. En los anexos específicos, se regulan los regímenes aduaneros y regímenes especiales (importación, exportación, tránsito, zonas libres, procesamiento, admisión temporal, procedimientos especiales, entre otros). Un aspecto interesante del convenio es que no contiene disposiciones de carácter autoaplicativo, sino sólo estándares y prácticas recomendadas. Cada parte contratante es libre de ratificar los anexos específicos que juzgue convenientes.

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Observando su entrada en vigor, surge la inquietud de saber cómo afecta dicha situación a nuestro sistema aduanero. La convención no afectará nuestro sistema aduanero hasta en tanto México siga el procedimiento para su ratificación (ya sea que primero modifique la legislación para adaptarla al convenio para posteriormente ratificarlo o lo haga a la inversa). Sin embargo, su adopción por nuestros principales socios comerciales parece indicarnos cuál es el camino que debe seguir nuestro país. Si bien, consideramos que en nuestro actual sistema aduanero se recogen parte de las directivas y prácticas recomendadas del convenio, en algunos aspectos se tendría que modificar dicho sistema, utilizar una nueva terminología e incluir materias novedosas. Ejemplo de lo anterior es el empleo de términos como el perfeccionamiento activo y perfeccionamiento pasivo, que dan cuenta de la necesidad de adaptar la terminología aduanera, así como la especial regulación de la transformación de mercancías para consumo. Asimismo, la reglamentación de reglas de origen no preferenciales y los llamados regímenes especiales (tráfico postal, medios de transporte con fines comerciales, provisiones y envíos de socorro). El autor es Presidente de la Comisión de la Comisión de Comercio Exterior del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). Los artículos y respuestas expresan la opinión de los profesionistas de las diferentes comisiones. Envíe sus dudas y comentarios a: consulta. [email protected]

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