Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias

10 oct. 2012 - actividades económicas.. B y c) se entiende que reemplaza el uso e la cuenta corriente bancaria. Objeto del impuesto. IMPUESTO SOBRE ...
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Septiembre 2012

Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias 1

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERACIONES Objeto del impuesto a) b) c)



Débitos y créditos en cuentas abiertas en entidades financieras Ley 21.526 Determinados servicios prestados por entidades financieras Movimientos o entregas de fondos, propios o de terceros, que configuren un sistema de pagos organizado, reemplazando el uso de la cuenta corriente bancaria, con motivo del ejercicio de actividades económicas B y c) se entiende que reemplaza el uso e la cuenta corriente bancaria

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IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERACIONES Sistema de pagos organizado a) Requisitos  Movimientos de fondos  Propios o de terceros (incluidos Bancos)  Cualquiera sea el mecanismo  Reemplazando el uso de cuenta corriente en Bancos del País  En el ejercicio de actividades económicas b) Exclusiones  Endoso de cheques  Caja chica  Compensaciones c) Pagos con fondos en el exterior

IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERACIONES Alicuotas

1. General: 6‰ (créditos y débitos) 2. Restantes hechos imponibles 12 ‰ 3. Reducida 0,75 ‰ (créditos y débitos)     

Corredores de granos y consignatarios de ganado Empresas que operen sistemas de tarjetas de crédito Empresas que operen sistemas de transferencias por internet Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales Fideicomisos en Garantía

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IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS Y CREDITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERACIONES Pago a cuenta. Tratamiento actual Los

titulares de cuentas bancarias, alcanzados por la alícuota general del 6 %o podrán computar como crédito de impuesto el 34 % de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas Los

sujetos que tengan a su cargo el gravamen por los hechos imponibles comprendidos en el Artículo 1°, incisos b) y c) de la Ley 25.413; alcanzados por la alícuota general del 12 %o, podrán computar el 17 % de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de retención Utilizable en

Ganancias o Ganancia Mínima Presunta

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