importes a considerar para la aplicación de la ley
MONTO. TRIBUTOS. Artículo 1. - Evasión simple de tributos nacionales, provinciales o de CABA. - Más de $ 400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
Importes de la ley de Procedimiento Fiscal y de la ley Penal Tributaria. Régimen Penal Tributario. Montos vigentes
* IMPORTES VIGENTES A PARTIR DEL 6/1/2012: IMPORTES A CONSIDERAR PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY CONCEPTO
MONTO
TRIBUTOS Artículo 1 - Evasión simple de tributos nacionales, provinciales o de CABA.
- Más de $ 400.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
Artículo 2 - Evasión agravada de tributos nacionales, provinciales o de CABA: - Se evadiere total o parcialmente el pago de tributos nacionales [inc. a)].
- Más de $ 4.000.000.
- Hubieren intervenido persona o personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado [inc. b)].
- Más de $ 800.000.
- Se utilizaren fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier tipo de beneficios fiscales [inc. c)].
- Más de $ 800.000.
Artículo 3 - Aprovechamiento indebido de subsidios nacionales, provinciales o de CABA.
- Más de $ 400.000 por ejercicio anual.
Artículo 6 - Agentes de retención. Apropiación indebida de tributos nacionales, provinciales o de CABA.
- Más de $ 40.000 por mes.
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 7 - Evasión simple.
- Más de $ 80.000 por cada período.
Artículo 8 - Evasión agravada: - Se evadiere total o parcialmente el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente [inc. a)].
- Más de $ 400.000.
Editorial Errepar
- Hubieren intervenido persona o personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado [inc. b).]
- Más de $ 160.000.
Artículo 9 - Empleadores y agentes de retención o percepción. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
- Más de $ 20.000 por cada mes.
FUENTE: L. 26735 (BO: 28/12/2011)
* IMPORTES VIGENTES HASTA EL 5/1/2012: IMPORTES A CONSIDERAR PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY CONCEPTO
MONTO
TRIBUTOS Artículo 1 - Evasión simple de tributos nacionales.
- Más de $ 100.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual.
Artículo 2 - Evasión agravada de tributos nacionales: - Se evadiere total o parcialmente el pago de tributos nacionales [inc. a)].
- Más de $ 1.000.000.
- Hubieren intervenido persona o personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado [inc. b)].
- Más de $ 200.000.
- Se utilizaren fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier tipo de beneficios fiscales [inc. c)].
- Más de $ 200.000.
Artículo 3 - Aprovechamiento indebido de subsidios nacionales.
- Más de $ 100.000 por ejercicio anual.
Artículo 6 - Agentes de retención. Apropiación indebida de tributos nacionales.
- Más de $ 10.000 por mes.
Recursos de la Seguridad Social Artículo 7 - Evasión simple.
- Más de $ 20.000 por cada período.
Artículo 8 - Evasión agravada: - Se evadiere total o parcialmente el pago de aportes o contribuciones o ambos conjuntamente [inc. a)].
- Más de $ 100.000.
Editorial Errepar
- Hubieren intervenido persona o personas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado [inc. b).]
- Más de $ 40.000.
Artículo 9 - Empleadores y agentes de retención o percepción. Apropiación indebida de recursos de la seguridad social.
- Más de $ 10.000 por cada mes(1).
FUENTE: L. 24769 (BO: 15/1/1997)
Nota: [1:] Monto establecido por la L. 26063 (BO: 9/12/2005). El texto anterior del artículo establecía más de $ 5.000 por cada período