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Implementación Ley N° 25.687 modificatoria de la Ley Nº 24.733 - Recálculos Consideraciones Generales •
El derecho de acrecer en el beneficio de pensión, implica, recalcular el beneficio en cada caso en que desaparece un derechohabiente, como si éste nunca hubiera participado del mismo.
•
Las prestaciones deberán recalcularse aplicando los porcentajes establecidos en el Art. 98 apartado 3º , inc. a), b) y c) de la Ley Nº 24241 y los criterios determinados en los apartados 1º y 2º del mencionado artículo.
•
La aplicación de las disposiciones de la Ley 24733 se limitaba a las pensiones que se generaban con posterioridad a su vigencia, es decir, que el mecanismo indicado regía para las que se otorguen por fallecimientos (de los causantes de los que se derivan los beneficios) ocurridos desde el 20-12-96, inclusive.
•
La sanción de la Ley Nº 25687 establece expresamente que las disposiciones de la Ley 24733 serán aplicables a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor del libro primero de la ley 24241.
•
La Resolución 10/2003 deroga la Res. 33/97 y a su vez autorizo al servicio jurídico permanente de esta Administración a “allanarse en las causas en que la pretensión versara sobre el reconocimiento del derecho a acrecer de coparticipes de beneficiarios de pensión cuyo causante hubiera fallecido antes del 20 de diciembre de 1996, así como a desistir de los recursos interpuestos en ellas”.
•
Teniendo en cuenta lo expresado en el último punto, la Gerencia Asuntos Jurídicos en el Dictamen Nº 22.220 del 12/06/2003 establece la fecha desde la cual se liquidará el recálculo de los haberes de pensión.
Fecha Inicial de Pago Pensiones con beneficio que provienen de un fallecido entre el 15 de julio de 1994 y el 20 de diciembre de 1996. Solicitud de recálculo presentada en término Si existiere solicitud de acrecimiento con anterioridad a la sanción de la Ley 25687, se recalculará el mismo desde la fecha en que se produzca la contingencia que habilita dicho acrecimiento, siempre que se hubiere solicitado dentro del termino que establece el art. 82 “Prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud de beneficio” y a partir de la circunstancia habilitante.
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Solicitud de recálculo no presentada en término Si existiere solicitud de acrecimiento con anterioridad a la sanción de la Ley 25687, y se hubiere solicitado con posterioridad al termino que establece el art. 82, se recalculará el mismo desde los dos años inmediatos anteriores a la petición. Idéntico. Solicitud después de la entrada en vigencia de la Ley 25687 Se recalculará la prestación desde los dos años inmediatos anteriores a la petición. Ello en tanto y en cuanto una sentencia Judicial no declare lo contrario. Se acompaña a la presente instrucción ejemplos ilustrativos sobre el tema.
Ejemplos: En todos los ejemplos se consideró como Haber del causante la suma de $ 350,00 a) No supera el 100% del Haber del causante Viuda /o - Conviviente
50%
$ 175,00
2 hijos 20% c/u
40%
$ 140,00
Total
90%
$ 315,00
Viuda /o - Conviviente
50%
50 %
5 hijos
20 % c/u
100 %
Total
100%
150 %
b) Supera el 100% del Haber del causante
Forma de calcular porcentaje: 50% (esposa) x 100% = 33,35% 150% (suma de % de acuerdo a la cantidad de derechohabientes) 20% (hijo) x 100% = 13,33% c/u de los hijos 150%
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Esposa /o Conviviente
33,35 %
¯
$ 350,00
=
$116,75
Hijo 1
13,33 %
¯
$ 350,00
=
$ 46,65
Hijo 2
13,33 %
¯
$ 350,00
=
$ 46,65
Hijo 3
13,33 %
¯
$ 350,00
=
$ 46,65
Hijo 4
13,33 %
¯
$ 350,00
=
$ 46,65
Hijo 5
13,33 %
¯
$ 350,00
=
$ 46,65
Total
100,00% (Haber causante)
$ 350,00
Recálculo: •
Si el hijo número 5 cumple mayoría de edad, el 13,33% que venía percibiendo se distribuirá siempre guardando las proporciones reguladas, entre los hijos y la cónyuge, es decir se recalcularán los porcentuales como si se tratara de una madre y 4 hijos. 50% x 100% =
38,48 %
Esposa =
$ 134,68
15,38 %
Hijo 1 =
$53,83
15,38 %
Hijo 2 =
$53,83
15,38 %
Hijo 3 =
$53,83
15,38 %
Hijo 4 =
$53,83
130% 20% x 100% = 130% 20% x 100% = 130% 20% x 100% = 130% 20% x 100% = 130% TOTAL
•
100 % (Haber causante)
Si el hijo N º 4 sale del beneficio 3/7
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$350,00 (Haber causante)
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•
Si desapareciera el derecho del Hijo N° 3, se calcula el porcentaje siguiendo las pautas del caso a). Esposa /o - Conviviente
=
50% de la prestación de referencia
Hijo 1
=
20% idem
Hijo 2
=
20% idem
Total liquidado
90% del haber del causante
•
Al salir del beneficio el hijo N° 2 no se producirá ningún incremento, dado que los porcentuales que vienen percibiendo, cónyuge e hijo, en el goce de la pensión, son los topes máximos estipulados por ley, 50% y 20% respectivamente.
•
Al cumplir la mayoría de edad el hijo N° 1 (último) se acrecerá la pensión de la cónyuge hasta el 70% del haber del causante (por quedar como único derechohabiente)
c) En el caso de esposa/o - conviviente con 4 hijos que perciban de acuerdo al siguiente detalle:
Esposa/o - Conviviente
38,48 %
$ 134,68
Hijo 1
15,38 %
$ 53,83
50% x 100% =
45,46 %
Esposa =
$ 159,11
18,18 %
Hijo 1 =
$63,63
18,18 %
Hijo 2 =
$63,63
18,18 %
Hijo 3 =
$63,63
110% 20% x 100% = 110 % 20% x 100% = 110 % 20% x 100% = 110 % TOTAL
100 % (Haber causante)
$350,00 (Haber causante
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Hijo 2
15,38 %
$ 53,83
Hijo 3
15,38 %
$ 53,83
Hijo 4
15,38 %
$ 53,83
100,00 %
$ 350,00
1. y ante la desaparición de la esposa/o, el porcentaje que correspondía a ese derechohabiente se distribuirá en partes iguales entre los hijos de la siguiente forma: Esposa/o - Conviviente 38,48% ÷ 4 hijos = 9,62%
Hijo 1
15,38% + 9,62% =
25%
Hijo 2
15,38% + 9,62% =
25%
Hijo 3
15,38% + 9,62% =
25%
Hijo 4
15,38% + 9,62% =
25% 100%
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2. Al dejar de percibir el hijo 4, se calculará el beneficio como si se tratara de esposa/o conviviente y 3 hijos, y el porcentaje perteneciente a la esposa/o - conviviente se dividirá entre 3 y el resultado se sumará a lo obtenido por cada uno de ellos: Esposa/o - Conviviente: 45,46% ÷ 3 hijos = 15,15%
Hijo 1
18,18% + 15,15% =
33,33%
Hijo 2
18,18% + 15,15% =
33,33%
Hijo 1
18,18% + 15,15% =
33,34%
Total
100,00 %
3. Al salir el hijo 2 y quedar únicamente un hijo acrece íntegramente el 50% correspondiente al esposa/o - conviviente, obteniendo una prestación total equivalente al 70% del haber del causante.
Carga en el Sistema LMN: 1.- Porcentaje de cómputo: Cuando estamos trabajando con el Sistema LMN y tenemos que informar el porcentaje del cómputo en una pensión, siempre informamos 100%. 2.- Porcentaje de beneficio: De acuerdo al cálculo efectuado en forma manual, teniendo en cuenta parentesco y cantidad de causahabientes, se volcará al LMN, de la siguiente manera:
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Ejemplos:
Cálculo Manual
Vuelco LMN
Viuda /o - Conviviente
70% H. Causante (HC)
100 % H. Pensión (HP)
Viuda /o
35% H. Causante (HC)
(35% ¯ 100%) / 70 % = 50% H.P.
Conviviente
35% H. Causante (HC)
(35% ¯ 100%) / 70 % = 50% H.P.
Viuda / o Conviviente
50% H. Causante (HC)
(50% ¯ 100%) / 70 % = 71,43% H.P.
Hijo 1
20% H. Causante (HC)
(20% ¯ 100%) / 70 % = 28,57% H.P.
Viuda / o Conviviente
50% H. Causante (HC)
(50% ¯ 100%) / 90 % = 55,56% H.P.
Hijo 1
20% H. Causante (HC)
(20% ¯ 100%) / 90 % = 22,22% H.P.
Hijo 2
20% H. Causante (HC)
(20% ¯ 100%) / 90 % = 22,22% H.P.
Viuda / o Conviviente
(50% ¯ 100%) /110 % = 45,46% (HC)
(50% ¯ 100%) / 110 % = 45,46% H.P.
Hijo 1
(20% ¯ 100%) /110 % = 18,18% (HC)
(20% ¯ 100%) / 110 % = 18,18% H.P.
Hijo 2
(20% ¯ 100%) /110 % = 18,18% (HC)
(20% ¯ 100%) / 110 % = 18,18% H.P.
Hijo 3
(20% ¯ 100%) /110 % = 18,18% (HC)
(20% ¯ 100%) / 110 % = 18,18% H.P.
3.- Haber Promedio: Se debe informar siempre el haber del causante. 4. - Haber Real: Se debe informar el haber de pensión íntegro (suma de todos los copartícipes)
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