Implementación del Ratio de Cobertura de Liquidez en Uruguay

encuentran en primer lugar los Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez (2008). Como complemento, se emitieron posteriormente dos estándares internacionales que buscan satisfacer objetivos complementarios. El primero de dichos estándares –denominado Ratio de Cobertura de ...
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Implementación del Ratio de Cobertura de Liquidez en Uruguay

Como resultado de la crisis financiera de 2008-2009, el Comité de Basilea emitió una nueva directriz denominada Basilea III. El principal objetivo de esta nueva directriz era aumentar la resistencia de las instituciones financieras para hacer frente a shocks adversos, promover una mejora sustancial en la gestión de los riesgos y en el gobierno corporativo de las instituciones financieras así como impulsar una mayor transparencia de las instituciones hacia el mercado. En la fase inicial de la crisis pudo constatarse que varios bancos- aun contando con niveles adecuados de capitalización- experimentaron dificultades asociados a un manejo poco prudente de su liquidez. Entre las respuestas emitidas por el Comité a dicha situación, se encuentran en primer lugar los Principios para la adecuada gestión y supervisión del riesgo de liquidez (2008). Como complemento, se emitieron posteriormente dos estándares internacionales que buscan satisfacer objetivos complementarios. El primero de dichos estándares –denominado Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL)- tiene como objetivo promover la resistencia de los bancos frente a posibles alteraciones de la liquidez a lo largo de un período de 30 días. El segundo –Ratio de Financiación Neta Estable (RFNE)- exige a los bancos mantener un mínimo de fuentes de financiación estables acordes a los perfiles de liquidez de sus activos, y a sus posibles necesidades de liquidez contingente por sus compromisos fuera de balance, para un horizonte temporal de un año. El RCL busca que los bancos cuenten son suficientes Activos Líquidos de Alta Calidad (ALAC) – asimilables a efectivo o fácilmente convertible en él sin incurrir en pérdidas significativas- de modo de satisfacer retiros de fondos bajo un escenario de estrés que dura 30 días. En términos numéricos, el ratio debería tener un valor de al menos 100%. Los ALAC deben tener las siguientes características: ser de bajo riesgo de crédito y mercado; contar con una valuación sencilla y certera; baja correlación con activos riesgosos; cotizar en mercados reconocidos; transarse activamente en el mercado; tener baja volatilidad y aumentar su demanda en episodios de crisis sistémica (flight to quality). La Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay decidió adoptar los estándares RCL y RFNE y publicó en la Hoja de Ruta a Basilea III las fechas previstas de implementación. De hecho, el RCL entró en vigencia el 1 de julio de 2017, luego de un período de prueba para los bancos que empezó en junio de 2016. En cuanto al RFNE se piensa publicar una primera consulta a la industria antes de fin de año. Resulta interesante destacar algunos elementos en la implementación del RCL en el Uruguay que fueron causa de una interesante discusión entre el Banco Central del Uruguay y la industria. 1) El cómputo de los encajes. En el caso de Uruguay se decidió no computar la totalidad de las reservas en el Banco Central del Uruguay. En esta decisión se consideró que el escenario de

tensión planteado en el estándar no era tan extremo, por lo cual se estableció que las instituciones debían hacer frente al mismo cumpliendo además con la normativa de encaje. De esta forma se permitió computar solamente el encaje excedente respecto al mínimo y el encaje a liberar, como consecuencia de la salida de depósitos supuesta en la normativa. Se tuvo en cuenta además, para esta decisión, que una parte muy importante de los encajes de las instituciones en el Banco Central del Uruguay están nominados en dólares, y esta moneda no es emitida por la autoridad monetaria. 2) Las disponibilidades en bancos locales y del exterior. En el estándar de Basilea se establece que dentro de los ALAC no podrá computarse ningún activo que se tenga con instituciones del sector financiero. No obstante, en la industria se suele gestionar buena parte de la liquidez a través de colocaciones en cuenta corriente en instituciones financieras del exterior. Si bien se consideró que la liquidez de estas colocaciones es a veces mayor que los instrumentos de deuda incluidos en los ALAC, se decidió respetar el criterio establecido en el estándar de Basilea, por considerar que el mismo constituía una de sus principios fundamentales. De esta forma, algunos bancos debieron comenzar a gestionar parte de la liquidez en moneda extranjera a través de los instrumentos de deuda incluidos en los ALAC. 3) La determinación de los depósitos cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios. Respecto a este punto, las instituciones establecieron los problemas operativos que implicaba el determinar en forma diaria este concepto. En efecto, en el Uruguay el seguro de depósito realiza una cobertura por persona física o jurídica, en cada institución de intermediación financiera, de hasta USD 10.000 por los depósitos en moneda extranjera y hasta 250.000 Unidades Indexadas por los depósitos en moneda nacional. De esta forma, hay que ver cuantos depósitos tiene cada persona física o jurídica en cada institución, ver si están a su solo nombre o comparte la titularidad del mismo y además se debe asignar esa cobertura entre los depósitos a la vista, los de plazo residual menor a 30 días y los depósitos a plazos mayores a 30 días. En función de la complejidad anteriormente citada, la normativa estableció que “la asignación de la cobertura deberá realizarse – como mínimo – al cierre del duodécimo día hábil y al cierre del último día hábil de cada mes”. 4) Instrumentos de deuda no computados en los ALAC. En la normativa definida se estableció que los instrumentos que tienen valor de mercado que no fueron computados dentro de los ALAC por: a) no computarse por el 100%, b) por razones de composición interna de los ALAC, ó c) porque la norma no los consideraba ALAC (por ejemplo, instrumentos de deuda emitidos por instituciones del sector financiero), se puedan computar como entradas. En este sentido, algunas instituciones del país tienen fuertes posiciones en títulos emitidos por el sector financiero. 5) RCL por monedas. En la medida que Uruguay puede considerarse una economía bi monetaria, se decidió fijar un límite del RCL del 80% para la moneda nacional, 100% por cada moneda extrajera relevante y 100% para el consolidado – moneda nacional más moneda extranjera. Dado que el Banco Central del Uruguay es prestamista en última instancia de la moneda nacional se decidió ser más flexible en esta moneda y exigir el 100% tanto para la moneda extranjera como para el consolidado.

6) Respecto de los parámetros. En general se respetaron los establecidos por el estándar de Basilea, con algunas excepciones. En particular, para los depósitos minoristas de no residentes considerados menos estables se estableció un porcentaje de salida del 14% en lugar del 10% establecido por Basilea. A este respecto, se tiene la experiencia de que, en momentos de tensión, la salida de depósitos de no residentes es mayor, en porcentaje, respecto a los depósitos de residentes. Finalmente, respecto al tema de la implementación, la misma se realizó con un fuerte control de lo informado por los bancos en el período de prueba (Junio 2016-Junio 2017) y con asiduas visitas a las instituciones a los efectos de intercambiar ideas en la forma de cálculo. De esa forma, se llegó al primero de julio de este año en muy buenas condiciones en lo que se refiere a la calidad de los reportes que envían las instituciones a la Superintendencia de Instituciones Financieras. Se considera que la inversión en software que realizaron las instituciones para el cálculo del RCL hará que la implementación del RFNE sea más sencilla, por basarse en conceptos prácticamente similares. Como subproductos muy interesantes de la implementación del RCL pueden citarse: •



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La importante mejora de la información disponible por las instituciones para gestionar el riesgo de liquidez. Por ejemplo, las instituciones tienen que tener información por plazos residuales con periodicidad diaria. Un conocimiento de las instituciones todavía con más en detalle de su pasivo, en términos de financiación mayorista, -garantizada y no garantizada, – depósitos operativos y no operativos -, y de financiación minorista estable y menos estable. Una mejor evaluación de las salidas de liquidez que pueden provenir de las cuentas de contingencia y de las operaciones con derivados. A partir de todo lo reseñado en los puntos anteriores, se espera una mejor gestión del riesgo de liquidez por parte de las instituciones y una mejor comprensión y aproximación del supervisor al riesgo de liquidez de las mismas.