¿Sabías qué... Los mecanismos de resolución de controversias entre inversores y Estados (ISDS) secuestran nuestra democracia al igual que la deuda? ISDS: los nuevos mecanismos de dominación al servicio de las corporaciones • Las antiguas formas de dominación colonial han dado paso en el contexto de las democracias modernas a nuevos mecanismos tecnocráticos de sometimiento de los Estados y sus pueblos por parte de los poderes financieros y corporativos. • Si bien la deuda externa es el principal instrumento de sometimiento por medio de los rescates financieros y la imposición de planes de ajuste estructural o de austeridad, otro importante instrumento es el mecanismo de solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS, por sus siglas en inglés). • Este mecanismo, normalmente ligado a los tratados bilaterales de inversión o los tratados de libre comercio, como por ejemplo el tratado de comercio e inversiones que la UE trata está negociando con EEUU (TTIP, por sus siglas en inglés), es un sistema que permite a los inversores extranjeros saltarse la jurisprudencia de los Estados receptores y demandar a sus gobiernos ante tribunales privados de dudosa imparcialidad que ni siquiera siguen los estándares legales internacionales. Unos tribunales que son juez y parte • Los tribunales de inversión están controlados por unos pocos bufetes privados, que habitualmente también trabajan como asesores de las grandes corporaciones, por lo que no son imparciales. Cada tribunal está formados por tres abogados comerciales que no son elegidos ni controlados por ningún organismo independiente y que tienen la potestad para juzgar los actos legislativos, ejecutivos y judiciales de Estados soberanos sin posibilidad de apelación. • No garantizan la igualdad ante la ley de las dos partes, ya que sólo las empresas pueden demandar a los Estados y no al revés. Así, por ejemplo, una empresa puede demandar a un Estado por aprobar una ley más restrictiva sobre las emisiones de CO2, pero el Estado no puede demandar a la empresa por daños ambientales. Otra amenaza para de la democracia • Los árbitros tienen una amplia capacidad para interpretar los tratados, por lo que en la práctica ostentan funciones legisladoras normalmente reservadas a los gobiernos elegidos democráticamente. Así, los ISDS equiparan la condición jurídica el capital transnacional a la de los Estados nación. • Este mecanismo comporta la renuncia a la facultad soberana de los Estados de adoptar decisiones de política nacional relacionadas con el interés general sin interferencias extrañas. De esa manera los Estados pierden su poder de decisión en las políticas nacionales y no pueden adoptar medidas legislativas, por ejemplo, de protección ambiental o en materia fiscal o laboral porque el inversor, e incluso el futuro inversor, puede reclamar indemnizaciones. • Cualquier cambio regulatorio, tal como una nueva ley o impuesto que reduzca las ganancias privadas se puede considerar como una violación de las “expectativas legítimas” del inversor que merece una indemnización. Así, la sola amenaza de presentar una demanda de inversión tiene un efecto disuasorio en la aprobación de nuevas normas regulatorias en los Estados, especialmente en los menos desarrollados. Regulaciones que podrían provocar una demanda: • Reformas fiscales que aumente los impuestos para las grandes empresas. • Nacionalizaciones o expropiaciones. • Normativas más restrictivas de protección de la salud.
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Normativas laborales que perjudiquen a las empresas, como la subida de salarios o mayores indemnizaciones por despido. Normativas más restrictivas de protección medioambiental. Paralización o reversión de procesos de privatización de servicios públicos.
Ejemplos de demandas por ISDS • Ecuador fue condenado en 2012 a pagar 2400 millones $, una suma equivalente al gasto anual de Ecuador en sanidad para 7 millones de personas, como compensación a la empresa estadounidense Occidental Petroleum al determinar un tribunal de arbitraje que poner fin al contrato de esta petrolera equivalía a una expropiación a pesar de que la empresa hubiera violado el contrato. • Eslovaquia, que se vio obligada a pagar a la empresa aseguradora holandesa Achmea 29,5 millones de euros, el equivalente a todo su presupuesto en Sanidad, cuando el nuevo gobierno electo decidió revertir el proceso de privatización del sistema sanitario. • Egipto espera el resultado arbitral después de que la empresa Veolia denunciara en 2013 al Estado por sentirse perjudicada por el aumento del salario mínimo. • Argentina fue demandada en 2010 por la empresa Suez ante un tribunal de arbitraje por devaluar su divisa y congelar las tarifas de los servicios básicos, como el agua y la energía. • Australia ha sido demandada por la empresa tabacalera Philip Morris bajo un ISDS recogido en un acuerdo comercial entre Hong Kong-Australia, por aprobar una legislación para que las cajetillas de tabaco no tuviesen ninguna publicidad. • Alemania ha sido demandada por la compañía sueca Vattenfall, que reclama 3700 millones de € al gobierno aleman por su decisión de abandonar la producción de energía nuclear tras el desastre de Fukusima. Actualmente los ISDS se incluyen en casi todos los tratados bilaterales de inversión y también en los de libre comercio. El número de demandas por ISDS se ha incrementado de unos pocos casos a principios de los 90 hasta casi 600 en los últimos años, dada la rentabilidad que tienen esta demandas para las empresas.
Desde la Plataforma Auditoría Ciudadana de la Deuda denunciamos que los ISDS, al igual que la deuda, son ilegítimos, y por tanto deben eliminarse de los contratos comerciales así como debe reparase el daño causado a los Estados sancionados. Referencias • Hilary, John. El acuerdo transatlántico sobre comercio e inversión. Rosa-LuxemburgStiftung. Mayo 2014. • Los acuerdos internacionales de inversión a examen. Traidcraft. Febrero 2015.