ID: PCM_6891
Presidencia del Consejo de Ministros
Nombre del Trámite
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Objetivo del Trámite
Brindar una información oportuna, eficaz y eficiente y a menor costo al público usuario de la Presidencia del Consejo de Ministros en concordancia al DS N° 043-2003-PCM 1 Solicitud dirigida al Director(a) de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, mediante el Formulario de Acceso a la Información Púbica, formulario virtual u otro medio escrito, que contenga la siguiente información: 1 .1 Nombres, apellidos completos, número de documento de identificación que corresponda y domicilio. 1 .2 Teléfono y/o correo electrónico (de contar con dichos medios)
Documentos a Presentar
1 .3 En caso la solicitud se presente en mesa de partes de la Entidad, la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo. 1 .4 Detallar en forma concreta y precisa el pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada. 1 .5 En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud. 1 .6 Forma o modalidad en la que prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la información (Copia fotostática (fedateada o certificada), CD o correo electrónico) 2 Indicar el día de pago y el número de constancia de pago de la tasa correspondiente por el costo de reproducción, de acuerdo con la liquidación que se ponga a su disposición: 2 .1 Copia fotostática (por folio) (S/. 0.1) 2 .2 CD (por unidad) (S/ 0.6) 2 .3 Correo electrónico u otro medio electrónico (gratuito) 1 El Área de Trámite Documentario recibe, revisa, firma, sella la solicitud/formulario, la registra y la deriva a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional 2 La Oficina de Prensa e Imagen Institucional registra y ordena su búsqueda en archivo o deriva al órgano correspondiente 2 .1 El órgano correspondiente reproduce copias de la información requerida y remite a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional 2 .2 Archivo recibe y ubica el documento y lo remite a la Oficina de Prensa e Imagen Institucional
Pasos a seguir
3 La Oficina de Prensa e Imagen Institucional recibe la información, verifica, comunica al interesado y a Trámite Documentario, autoriza cobro por reproducción. 4 La Oficina de Asuntos Financieros (Área de Caja) efectúa el cobro por concepto de gastos de reproducción 5 El Área de Trámite Documentario comunica al interesado y entrega la información previa presentación de recibo
Ciudad:
LIMA
Horario de atención : No disponible
Donde se realiza el trámite
Costo Costo UIT S./ 4150
Dirección
: Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N - Lima
Distrito
: LIMA
Teléfono
: 219-7000
Email
:
[email protected]
Página Web
: www.pcm.gob.pe
Copia fotostática (por folio) - S/. 0.1 CD (por unidad) - S/. 0.6 Correo electrónico u otro medio electrónico - gratuito
Automática - Evaluación Previa - Diez (10) dias Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado. Calificación
Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado.
Inicio del Trámite
a) Portal de Transparencia de la PCM b) Área de trámite documentario
Unidad que evalúa el trámite
Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros
Informes sobre el estado del Trámite
Jr. Carabaya Cdra. 1 S/N - Lima
Instancia que resuelve el Trámite
Jefe/a de la Oficina de Asuntos Administrativos de la Presidencia del Consejo de Ministros
Instancia que resuelve recurso impugnatorio
Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Base Legal
Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, Texto Único de la Ley N° 27806 Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses. Decreto Supremo N° 019-2007-JUS, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1353, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de protección de datos personales y la regulación de la gestión de intereses.
Observaciones
Sin Observaciones