i. disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la

5 nov. 2015 - La Universidad Complutense de Madrid es una institución de gran tamaño que necesita disponer de una información precisa y contrastada ...
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AÑO X II

5 de Noviembre de 2015

BOUC nº 25

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

I.2. Consejo de Gobierno I.2.5. Vicerrectorado de Tecnologías de la Información Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de octubre de 2015, por el que se aprueba la creación del Centro de Inteligencia Institucional.

El Consejo aprueba la creación del Centro de Inteligencia Institucional, en los siguientes términos: PREÁMBULO La Universidad Complutense de Madrid es una institución de gran tamaño que necesita disponer de una información precisa y contrastada sobre las actividades que realiza y las personas que las llevan a cabo, con el fin de poder dar y publicar datos fiables y transparentes a los agentes que lo requieran y a la sociedad, y dar soporte, además, al diseño de sus propias políticas. Por otra parte, en las universidades se está generalizando el concepto de Inteligencia Institucional, entendida como la capacidad de dar a cada miembro de la comunidad universitaria acceso autónomo a toda aquella información analítica de valor para el óptimo desempeño de sus funciones, a través de canales especializados y permanentes, obteniendo una utilización eficaz de los mismos. Con objeto de satisfacer las necesidades de información analítica de la Universidad Complutense, se hace necesario crear una estructura organizativa orientada a la gestión y análisis de datos, que dé soporte a la toma de decisiones y a la planificación estratégica. TITULO PRELIMINAR Art. 1.- Naturaleza Se crea el Centro de Inteligencia Institucional de la Universidad Complutense, en adelante CII, como una estructura de la Universidad Complutense encargada de la gestión y análisis de los datos propios de esta universidad. Art. 2.- Dependencia funcional El CII depende del Rector de la Universidad Complutense de Madrid, a través del Vicerrectorado competente en Tecnologías de la Información. El CII estará dotado de los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. Art. 3.- Objetivos El CII tiene como objetivos los siguientes:

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Obtener e integrar los datos relevantes y contrastados de la actividad de la UCM. Atender la demanda externa e interna de datos por parte de las instituciones, centros y responsables que estén habilitados para ello. Realizar los estudios y análisis requeridos por los órganos directivos de la UCM con el fin de dar soporte a sus políticas.

TÍTULO I ESTRUCTURA Art. 4. Director 1. El CII dispondrá de un Director, nombrado por el Rector a propuesta del Vicerrectorado competente en Tecnologías de la Información. El Director será nombrado entre miembros del Personal de Administración y Servicios o del Personal Docente e Investigador de la UCM, estando equiparado, en este último caso, a efectos retributivos y de exención de créditos, a Decano. 2. Son funciones del Director las de asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos del CII definidos en el Artículo 3 del presente documento y, en particular, las siguientes:   

La dirección del trabajo del Centro. La definición de proyectos y objetivos concretos a aprobar por el Comité Ejecutivo. La elaboración de una memoria anual de actividades para su aprobación por el Comité Ejecutivo.

Art. 5. La Unidad de Soporte Técnico de Inteligencia Institucional (STII) 1. La STII será la responsable de la gestión y análisis de los datos recogidos en los distintos sistemas informáticos de la universidad. Dependerá orgánicamente de los Servicios Informáticos y funcionalmente del CII. 2. La STII contará con el apoyo de las demás áreas de los Servicios Informáticos y de las áreas de gestión administrativa que sean responsables funcionales de los datos que se analicen. Art. 6. El Comité Ejecutivo 1. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión del CII y estará compuesto por:    

El Vicerrector competente en Tecnologías de la Información que lo presidirá. El Vicerrector competente en Planificación y Evaluación Institucional. El Gerente. El Director del CII.

2. Son funciones del Comité Ejecutivo: 

Definir la estrategia de Inteligencia Institucional en la UCM.

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Establecer las líneas de actuación del CII. Aprobar y priorizar los objetivos concretos y proyectos. Garantizar que se dote al CII de los recursos necesarios para su funcionamiento. Supervisar el desarrollo de los proyectos y los resultados obtenidos. Fomentar una cultura analítica de mejora continua en todas las actividades de la UCM, promoviendo las políticas y normativas pertinentes.

3. El Comité Ejecutivo contará con el asesoramiento del Consejo de Usuarios. Art. 7. El Consejo de Usuarios 1. El Consejo de Usuarios es el órgano de asesoramiento del CII. 2. El Consejo de Usuarios estará formado por los siguientes cargos o personas en quienes deleguen: Los Vicerrectores competentes en materias de Política Académica y Profesorado, Calidad, Estudiantes, Política Científica, Investigación y Doctorado, y Planificación Económica y Gestión de Recursos, el Secretario General, un Decano por cada Rama de Conocimiento a propuesta de los propios Decanos por un período de dos años, un Representante de Directores de Departamento en Consejo de Gobierno a propuesta de estos, mientras dure su mandato, y el Director del Departamento de Estudios e Imagen Corporativa. 3. Son funciones del Consejo de Usuarios:   

Recoger las necesidades de análisis de datos en las distintas áreas de actividad de la UCM. Asesorar al Comité Ejecutivo en el planteamiento de nuevos objetivos y líneas de actuación. Participar en la valoración de la calidad y pertinencia de la información analítica obtenida por el CII. ***