i. comunidad de madrid - Solidaridad Intergeneracional

5 feb. 2002 - midas a tenor del artículo 12.1.b) del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica y com- petencias de la ...
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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales Consejería de Presidencia 422

DECRETO 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. PREÁMBULO

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina las garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa, siendo su aportación más positiva la consagración de los derechos de aquéllos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Entre tales derechos destacan los relativos a obtener información y orientación, a que se facilite el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y a la presentación de sugerencias y quejas por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios públicos. Partiendo de estos derechos y con el fin de facilitar su difusión, la Comunidad de Madrid procedió en 1996 a publicar el Decálogo de Derechos de los Ciudadanos, tras lo cual se han dictado diversas normas de desarrollo relativas a la información y atención al ciudadano. Así, el Decreto 27/1997, de 6 de marzo, regula las cartas de servicio y los sistemas de evaluación de la calidad. El Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, regula la Oficina de Atención al Ciudadano y sus dos facetas fundamentales, la información y las sugerencias y reclamaciones. El Decreto 73/2000, de 27 de abril, regula la información, la agilización de procedimientos administrativos y la aplicación de las nuevas tecnologías. Sin embargo dada la transcendencia de la atención al ciudadano y teniendo en cuenta que la misma se concibe de forma amplia como el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos, se hace necesaria la elaboración de una disposición única que recoja toda la regulación de las actividades y medios que la integran, regulándose aquéllas que todavía no habían sido desarrolladas. Asimismo, resulta necesario regular la organización, el funcionamiento y la coordinación de las unidades administrativas que tienen como función o actividad fundamental la información y orientación a los ciudadanos, y que establezca el marco jurídico de su actuación, el contenido de su competencia, la atribución de funciones y el alcance de su responsabilidad en el ejercicio de aquéllas. Estos aspectos constituyen el contenido de este Decreto, cuyo Capítulo I determina su objeto y ámbito de aplicación, refiriéndose, con carácter general, a la atención al ciudadano. El Capítulo II, relativo a las Actividades de la Atención al Ciudadano se estructura en tres Secciones, cada una de ellas dedicada a la actividad administrativa a través de la cual se facilita el ejercicio de un derecho de los ciudadanos: la Información, el Registro y las Sugerencias y Reclamaciones. El Capítulo II del Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se regula la Oficina de Atención al Ciudadano se refería a la información de la Comunidad de Madrid, que se regulaba, de forma más concreta y considerándola un sistema, por el Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, agilización de procedimientos administrativos y aplicación de nuevas tecnologías en

la Administración de la Comunidad de Madrid. El contenido de ambos Decretos, pasa a integrar la Sección 1.a del Capítulo II, que determina no sólo la finalidad y objetivos del Sistema de Información al Ciudadano, sus órganos responsables y régimen de atribuciones, sino también los tipos de información existentes, el régimen de incorporación y actualización de la información contenida en el mismo y las formas de acceso. Ante la ausencia de regulación en el ámbito de la Comunidad se dedica la Sección 2.a del Capítulo II a la actividad de registro y los derechos relacionados con la misma, destacando el derecho a presentar solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquier registro de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones, el derecho a que se expida un recibo acreditativo de la presentación realizada, el derecho a que sean selladas las copias de los documentos que presenten, cuando haya que incorporar los originales al expediente y el derecho a la presentación de copias cuando no se exijan originales. Dentro de dicha Sección se regula también el régimen básico de funcionamiento de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus funciones y las reglas relativas a su creación, modificación y supresión, y exigiendo el establecimiento de un sistema de codificación de todos los Registros que haga posible su interconexión informática. El Sistema de Sugerencias y Reclamaciones en su configuración actual se puso en marcha en la Comunidad de Madrid en 1997, siendo regulado en los Capítulos III y IV del Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se regula la Oficina de Atención al Ciudadano. La Sección 3.a del Capítulo II dedicada íntegramente al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad se basa en la normativa antedicha pero recoge dos importantes compromisos de la Administración Regional: La Oficina de Atención al Ciudadano mantendrá un primer contacto con el reclamante dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación y enviará la contestación dentro de los quince días hábiles siguientes a dicha recepción. Por último, el Capítulo III se refiere a la Organización de la Atención al Ciudadano, en la que se integran aquellas unidades de la Comunidad de Madrid que tienen encomendada como función o actividad principal la información y atención al ciudadano: La Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y las Oficinas de Información Especializada. La necesaria coordinación de la atención prestada se logra por la Oficina de Atención al Ciudadano en colaboración con los Coordinadores de cada una de las Consejerías en que se estructura la Comunidad de Madrid y la Comisión de Coordinación de la Atención al Ciudadano. Sobre la base de la existencia de los Coordinadores de Atención al Ciudadano, se crea la Comisión de Coordinación, como órgano colegiado de colaboración con la Oficina de Atención al Ciudadano en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales que la Oficina debe fijar para la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos de la Comunidad de Madrid. El presente Decreto ha sido informado por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

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En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, oído el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de enero de 2002, DISPONGO Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1 Objeto

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d) Ofrecer a los interesados información sobre el estado de tramitación de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. e) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y facilitar dicho acceso directamente. f) Informar y orientar sobre el acceso al Sistema para la Tramitación Telemática de Procedimientos y facilitar dicho acceso directamente. g) Suministrar otras informaciones de interés general. Artículo 5

El presente Decreto tiene por objeto regular la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid, entendiéndose por tal el conjunto de actividades y medios que la Administración de la Comunidad pone a disposición de los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos, el cumplimiento de sus obligaciones y el acceso a los servicios públicos. Las actividades que integran la atención al ciudadano son la información y orientación, el registro de solicitudes, escritos y comunicaciones, la gestión de sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos, la gestión de procedimientos y la prestación de servicios. Estas acciones se desarrollan en la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, los Registros, las Oficinas de Información Especializada, las unidades de gestión y las unidades o centros de prestación de servicios. La gestión de procedimientos y la prestación de servicios, así como las unidades encargadas de los mismos, se regulan por su normativa propia y específica. Artículo 2 Ámbito de aplicación El presente Decreto será de aplicación a todos los órganos y unidades de la Comunidad de Madrid, así como a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. Estas Entidades sujetarán su actividad al presente Decreto cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación. Capítulo II

Órganos responsables y régimen de atribuciones Los órganos responsables de la gestión del Sistema de Información al Ciudadano son: a) Todas las unidades administrativas de la Comunidad de Madrid que generen información relevante para los ciudadanos, que serán responsables de su inclusión en el Sistema y de su actualización. b) Los Coordinadores de Atención al Ciudadano de cada Consejería, en los términos que se establecen en el artículo 37 de este Decreto. c) La Oficina de Atención al Ciudadano que, en su calidad de administradora del Sistema, ejercerá las funciones establecidas en el artículo 34 de este Decreto. d) Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y las Oficinas de Información Especializada que, en el ejercicio de las funciones atribuidas en los artículos 35 y 36 de este Decreto, son responsables de ofrecer a los ciudadanos la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid. e) El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, que facilitará todos los medios tecnológicos para su explotación y llevará a cabo su administración técnica de acuerdo con sus competencias en materia de sistemas de información. f) La Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, que deberá realizar periódicamente evaluaciones de calidad del Sistema, a los efectos de constatar el cumplimiento de los objetivos del mismo, y elaborará propuestas de mejora para su incorporación al Sistema.

Actividades de la Atención al Ciudadano SECCIÓN 1.a

Información Artículo 3 Fines La Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se configura como un Sistema de Información de carácter horizontal que recoge la información de interés para el ciudadano y tiene como finalidad mejorar y facilitar el acceso a los servicios que presta la Administración Regional y sus relaciones con los ciudadanos. Artículo 4 Objetivos Los objetivos del Sistema de Información al Ciudadano son: a) Proporcionar a los ciudadanos e instituciones públicas y privadas información general y orientación sobre las dependencias y centros, servicios, procedimientos, ayudas y subvenciones competencia de la Comunidad de Madrid. b) Proporcionar información especializada conforme a la normativa específica en cada caso. c) Informar y orientar acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Artículo 6 Tipos de información Para el cumplimiento de sus objetivos, la información contenida en el Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se clasificará en información general, especializada y particular. Artículo 7 Información general 1. La información general versará sobre los fines, competencias y funcionamiento de los diferentes órganos y servicios de la Comunidad de Madrid, localización y horario de oficinas, medios públicos de transporte, trámites de los diferentes tipos de expedientes y documentación que se exige, forma de gestión, divulgación de las actividades y servicios prestados por la Comunidad y, en general, cuantos datos sirvan de base a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica, y que con arreglo a los artículos siguientes, no tuvieran el carácter de información particular o especializada. Igualmente, se podrá facilitar información general sobre otras Administraciones e Instituciones Públicas suministrada por las mismas. 2. El Sistema de Información al Ciudadano recogerá todas las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Madrid, realizando un seguimiento

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completo del proceso, desde la convocatoria hasta la toma de posesión de los candidatos seleccionados, ofreciendo además una referencia de las Ofertas de Empleo Público de los Ayuntamientos de la Comunidad y Universidades. 3. A través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid se accederá al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos que informará de los procedimientos administrativos competencia de la Comunidad de Madrid, incluyendo como datos básicos la normativa que los regule, la unidad responsable con su dirección, teléfono y demás medios de comunicación de que disponga, los documentos necesarios para el inicio y tramitación del procedimiento, trámites a realizar, plazos y resolución y la necesidad, en su caso, de abono de tasas. Igualmente se incorporará el impreso normalizado de inicio del procedimiento, que podrá cumplimentarse directamente desde el propio Sistema. 4. Dentro de la información general se pondrá a disposición de los ciudadanos información sobre todas las subvenciones y ayudas que convoque la Comunidad de Madrid, en la que se incluirán los datos básicos descritos para los procedimientos, destacando visiblemente los plazos, requisitos y medios de información complementarios, y que incorporará el impreso normalizado de solicitud que podrá cumplimentarse directamente desde el propio Sistema de Información. 5. Con el fin de facilitar a los ciudadanos información completa sobre las convocatorias de los contratos que se anuncien a licitación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, los pliegos de condiciones de dichos contratos se deberán publicar en el sitio web de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Consejería de Presidencia.

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2. La Oficina de Atención al Ciudadano sólo incorporará al Sistema información completa, requiriendo al Coordinador de Atención al Ciudadano, para que proceda a completarla en caso contrario. Si observara cualquier tipo de anomalía en la información contenida en el Sistema adoptará las medidas oportunas para su subsanación. Artículo 11 Acceso a la información 1. Los ciudadanos podrán acceder al Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid personalmente, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en las Oficinas de Información Especializada, por teléfono, por escrito o a través de Internet. 2. Las informaciones que se suministren serán claras y comprensibles, concretas, íntegras y adecuadas a la información solicitada. 3. Si la demanda de información formulada por el ciudadano no pudiera ser resuelta de forma inmediata con los medios de que dispone el empleado de atención al público, éste tomará los datos de contacto del ciudadano y le proporcionará su nombre y número de teléfono, con el compromiso de contestarle en un plazo de cuarenta y ocho horas si la demanda es de información general, y con la mayor celeridad posible si la demanda es de información especializada o particular. Artículo 12 Información en páginas web de la Comunidad de Madrid

Artículo 8 Información especializada 1. La información se entenderá especializada cuando, por sus características específicas, requiera una mayor profundización en la respuesta o sea preciso efectuar consultas complementarias. 2. Las unidades administrativas que dispongan de subsistemas de información propios que contengan información relevante para los ciudadanos deberán facilitar, en la forma que establezca el administrador del sistema, su integración en el Sistema de Información al Ciudadano y así posibilitar su consulta por los ciudadanos y por otras unidades de la Comunidad de Madrid. Artículo 9 Información particular 1. La información particular consistirá en facilitar a los interesados o a sus representantes el estado de tramitación en que se encuentra su expediente administrativo y la identidad de las autoridades y el personal bajo cuya responsabilidad se tramitan. La información particular la facilitará el órgano gestor. 2. La petición de información de carácter particular al Sistema de Información al Ciudadano vendrá avalada por la identificación del solicitante, garantizándose la confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica sobre protección de datos de carácter personal. Artículo 10 Incorporación y actualización de la información 1. Las unidades que generan información deberán facilitarla al Sistema de Información al Ciudadano y mantenerla debidamente actualizada, remitiendo, de forma íntegra y con antelación suficiente, a la Oficina de Atención al Ciudadano los datos necesarios y solicitando se retire del Sistema la información desfasada, a través del Coordinador de Atención al Ciudadano correspondiente, siguiendo el proceso que se establezca.

1. La información que la Comunidad de Madrid ofrece por las redes Internet e Intranet es parte integrante del Sistema de Información al Ciudadano y se organiza en el sitio web de la Comunidad de Madrid que se configura como el portal de servicios de las diferentes unidades administrativas en su relación con los ciudadanos. 2. Desde la primera página del sitio web de la Comunidad de Madrid se podrá acceder al Sistema de Información al Ciudadano, al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y al Sistema de Tramitación Telemática de Procedimientos. Aun siendo parte del Sistema de Información al Ciudadano, desde la primera página del sitio web de la Comunidad de Madrid se podrá acceder, también, al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a la organización y estructura de la Comunidad de Madrid y a las materias cuya información es más demandada por los ciudadanos. 3. La información que se ofrece en las páginas web de la Comunidad de Madrid se incluirá a iniciativa de las unidades que la generan. Artículo 13 Contenido de las páginas web de la Comunidad de Madrid 1. El diseño y contenido de las páginas que se editen en Internet se adecuarán a las necesidades de las distintas unidades y de los usuarios a las que van dirigidas. En todo caso, el criterio general será facilitar el manejo y la búsqueda de la información a los usuarios. 2. El Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid garantizará la homogeneidad e integridad del contenido de la información, con el objeto de evitar duplicidades y contradicciones. Asimismo, garantizará el correcto diseño de las páginas desde un punto de vista técnico. 3. En todo caso, cada página contendrá en su cabecera el logotipo de la Comunidad de Madrid, que servirá de enlace con la página de inicio de la Comunidad, la Consejería a la que pertenece la página consultada, un enlace a la página principal de dicha Consejería, un enlace al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones de la Comunidad de Madrid, un buscador y un buzón a través del cual los ciudadanos harán llegar sus consultas, sugerencias o comentarios sobre la página web.

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4. Asimismo, cada página llevará un pie con la dirección del organismo o unidad responsable e información necesaria para que el usuario pueda contactar con la unidad, incluyendo una dirección de correo electrónico. 5. Por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se facilitarán los medios técnicos necesarios para que cada unidad actualice el contenido de sus páginas. 6. En la primera edición se determinarán los plazos de revisión de las respectivas páginas. Aquellas que no sean revisadas y, en su caso, actualizadas en los plazos establecidos serán retiradas directamente por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid hasta su actualización. Artículo 14 Carácter de las informaciones emitidas Las informaciones y orientaciones que emita el Sistema de Información al Ciudadano tendrán un carácter meramente ilustrativo para quienes lo soliciten. Por tanto: a) En ningún caso entrañarán una interpretación normativa a la que se refiere el artículo 37.10 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o colaboración en la cumplimentación de impresos o solicitudes. b) Tales informaciones y orientaciones no originarán derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceros y no podrán lesionar derechos ni intereses legítimos de los interesados u otras personas. c) No ofrecerán vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente. SECCIÓN 2.a

Registro Artículo 15 De la actividad de registro 1. Integran la actividad de registro: a) La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por los ciudadanos así como de los documentos que las acompañen, dirigidos a las Administraciones Públicas. b) La expedición de copias selladas de los documentos originales que aporten los interesados y deban obrar en el procedimiento. c) La compulsa de las copias de los documentos originales que acompañen a las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas. d) La expedición de recibos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. e) La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones. f) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias. g) Cualesquiera otras que se atribuyan legal o reglamentariamente a los Registros. 2. En ningún caso los Registros podrán ser utilizados para la difusión de información o envío masivo de comunicaciones en desarrollo de una actividad privada de carácter comercial. Artículo 16 Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones 1. Los ciudadanos tienen derecho a presentar, en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid,

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las solicitudes, escritos, comunicaciones y documentación complementaria que acompañen, que dirijan a las Administraciones públicas ya sean de ámbito estatal, autonómico o local y a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de las mismas. 2. Además, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid: a) En los Registros de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración del Estado y de las demás Comunidades Autónomas. b) En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 3. Asimismo, los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado y a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de ambas Administraciones, en los Registros de las Entidades Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando éstas hayan suscrito el correspondiente convenio. Artículo 17 Recepción de solicitudes y documentación por entidades colaboradoras Las Consejerías fomentarán convenios de colaboración con entidades públicas que faciliten las tareas de recogida de solicitudes y documentación para los procedimientos que se considere conveniente, debiéndose dar la máxima difusión a las direcciones, teléfonos y horario de atención de las entidades colaboradoras. Artículo 18 Medios de presentación 1. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se podrá efectuar en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, de conformidad con las previsiones que se fijen en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. 2. Los ciudadanos que deseen presentar simultáneamente un número superior a diez solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidas a un mismo órgano, se les facilitará el impreso que se recoge como Anexo 1 a este Decreto para que las relacionen, numerándolas y especificando la identidad de los interesados, la unidad a la que se dirige, así como un extracto de los contenidos. Artículo 19 Efectos de la presentación 1. A los efectos del cumplimiento de los plazos por los ciudadanos, se entenderá como fecha de recepción por el órgano competente, la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones, en los lugares previstos en el artículo 16 de este Decreto. 2. A los efectos de los plazos que haya de cumplir la Administración, y en particular del plazo máximo para notificar la resolución expresa, éstos se computarán a partir de la fecha de entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose por tal cualquiera de los Registros de la Consejería competente para iniciar dicha tramitación, de conformidad con la disposición adicional de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y

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el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. Artículo 20 Modelos y sistemas normalizados de solicitud 1. Cuando se estime conveniente para facilitar a los ciudadanos la aportación de los datos e informaciones requeridos o para simplificar la tramitación del correspondiente procedimiento, el órgano competente para su instrucción o resolución deberá establecer modelos normalizados de solicitud. En todo caso, deberán establecerse tales modelos cuando se trate de procedimientos que impliquen la resolución numerosa de una serie de procedimientos. Todo modelo normalizado de solicitud deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los modelos a los que se refiere el apartado anterior deberán integrarse en sistemas normalizados de solicitud que permitan la transmisión por medios telemáticos de los datos e informaciones requeridos, de conformidad con las previsiones que se fijen en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. Artículo 21 Aportación de documentos originales 1. Cuando la normativa aplicable exija la aportación al procedimiento de documentos originales, los ciudadanos tendrán derecho a que les sean selladas copias de los mismos. Para el ejercicio de este derecho, el ciudadano aportará una copia junto con el documento original. 2. Antes del sellado de la copia, el Registro la cotejará con el original, comprobando la identidad de sus contenidos y unirá el original a la solicitud, escrito o comunicación al que se acompañe para su remisión al órgano destinatario y entregará la copia al ciudadano con un sello en el que consten la fecha y lugar de presentación del original, órgano destinatario del documento original y extracto del objeto del procedimiento o actuación para cuya tramitación se aporta. Se acompaña como Anexo 2 el modelo de sello que se utilizará. El Registro llevará el control de las copias selladas que expida, en el que se harán constar los datos señalados en el párrafo anterior. 3. La copia sellada acreditará que el documento original se encuentra en poder de la Administración autonómica, siendo válida a los efectos del ejercicio por el ciudadano del derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante, así como para solicitar, en su caso, la devolución del original una vez finalizado el procedimiento o actuación o de acuerdo con lo que disponga la normativa de aplicación. La copia sellada será entregada a la Administración correspondiente en el momento en que el documento original sea devuelto al interesado. Si se produjera la pérdida o destrucción accidental de la copia, su entrega se sustituirá por una declaración aportada por el ciudadano en la que exponga por escrito la circunstancia producida. En todo caso, el interesado o su representante firmará un recibí en el que constará el documento que se devuelve, la identificación del interesado o su representante y la fecha y lugar de devolución. Artículo 22 Aportación de copias y compulsa de documentos 1. El ciudadano podrá presentar copia de aquellos documentos que quiera acompañar a las solicitudes, escritos o comunicaciones. 2. No obstante, tendrá derecho a que dichas copias le sean compulsadas cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actividad administrativa así lo requieran y se acompañen los originales. 3. La compulsa consistirá en la comprobación de la identidad del documento original con su copia. Será realizada por la persona del Registro encargada de recoger la documentación, que devolverá el original al ciudadano y unirá la copia una vez compulsada, a la solicitud escrito o comunicación.

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4. El sello o acreditación de compulsa expresará el Registro en que se practicó, la fecha y la identificación y firma de la persona que la realiza. Se acompaña como Anexo 3 el modelo de sello que se utilizará. 5. El Registro no estará obligado a compulsar copias de documentos originales cuando dichas copias no acompañen a las solicitudes, escritos o comunicaciones presentadas por el ciudadano. 6. La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate, sin que en ningún caso acredite la autenticidad del documento original. Artículo 23 Recibos de presentación 1. Los Registros expedirán un recibo acreditativo de la fecha de presentación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que presenten los ciudadanos. En el recibo quedará constancia del número de asiento que se asigne a la solicitud, la identidad del remitente, el órgano destinatario, el lugar y fecha de presentación y un extracto del contenido de la solicitud, escrito o comunicación. 2. Cuando la solicitud, escrito o comunicación esté en soporte papel y la presentación se efectúe acompañando una copia, el recibo consistirá en la mencionada copia, en la que se hará constar el número de asiento, lugar de presentación, así como la fecha. Si no se aportase copia, el Registro podrá optar por realizar una copia de la solicitud, escrito o comunicación o por la expedición del recibo, conforme al modelo que se recoge como Anexo 4 a este Decreto. 3. Cuando el ciudadano efectúe la presentación a través de soportes, medios o aplicaciones informáticas, electrónicas o telemáticas, el recibo se expedirá de acuerdo con las características del soporte, medio o aplicación y deberá reunir los requisitos expresados en los apartados anteriores. Artículo 24 Anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones 1. Los asientos del registro se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida, dejando constancia de la fecha y hora, con expresión del minuto, en que se haya recibido o se haya dado salida a la solicitud, escrito o comunicación, número asignado por el registro y número secuencial al que se refiere el artículo 27 de este Decreto, identificación del remitente, del destinatario y breve referencia del contenido del escrito o comunicación. 2. Todas las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en soporte papel deberán llevar estampada en la primera página un sello o validación mecánica en que conste la identificación del Registro, los números de registro a que se refiere el párrafo anterior, la fecha y hora, con expresión del minuto, de la entrada o salida del documento. 3. Si en el momento de recepción de los documentos en soporte papel existiera imposibilidad material o técnica para realizar la validación mecánica de entrada, se procederá a la validación manual de los mismos, reflejándose posteriormente tal incidencia en el asiento registral posterior. 4. Los Registros, una vez concluido el trámite registral, cursarán las solicitudes, escritos y comunicaciones a sus destinatarios de inmediato, y en ningún caso, después del día siguiente. Artículo 25 Copias auténticas de documentos públicos administrativos 1. Los ciudadanos podrán, en cualquier momento, solicitar la expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y por los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma.

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2. Las copias auténticas de los documentos públicos administrativos tienen la misma validez y eficacia que éstos, produciendo idénticos efectos frente a las Administraciones públicas y los interesados. 3. La expedición se solicitará al órgano administrativo o al Organismo público que emitió el documento original. Dicho órgano expedirá la copia previa comprobación en sus archivos de la existencia del original o de los datos en él contenidos. En el supuesto de que, por el tiempo transcurrido, el documento original o los datos en él contenidos obrasen en un archivo general, histórico u organismo similar, la solicitud será cursada al correspondiente archivo para la expedición, en su caso, de la copia auténtica. 4. La copia auténtica podrá consistir en la transcripción íntegra del contenido del documento original o en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos. En ambos casos figurará la acreditación de la autenticidad de la copia identificando el órgano, archivo y organismo que la expide y la persona responsable de tal expedición. 5. La copia auténtica de aquellos documentos que contengan datos nominativos podrá ser solicitada por los titulares de tales datos o por terceros que acrediten un interés legítimo en su obtención. Cuando el documento contenga datos personales que pudieran afectar a la intimidad de los titulares la copia sólo podrá ser solicitada por éstas. Si los datos contenidos en el documento afectaran también a la intimidad de personas diferentes del solicitante, sólo se expedirá la copia previo consentimiento de los restantes afectados. 6. La solicitud podrá ser denegada por resolución motivada que pondrá fin a la vía administrativa cuando concurran razones de protección del interés público o de protección de intereses de terceros o cuando así lo disponga una norma legal o reglamentaria. 7. En el plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud deberán expedirse las copias auténticas o notificarse la resolución que deniegue las mismas.

2. La creación, modificación o supresión de los Registros de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid, se efectuará de conformidad con lo que dispongan sus normas reguladoras. En su defecto, conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo. 3. En todo caso en la creación de un Registro, se deberán prever, como mínimo, los siguientes extremos:

Artículo 26

Artículo 30

Registros de la Comunidad de Madrid

Presentación

1. En todas las Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, existirá un Registro. No obstante, un mismo Registro podrá servir a varias Consejerías o unidades administrativas, siempre que así se prevea en la orden de creación. 2. Se podrán crear Registros auxiliares, que ejerciendo idénticas funciones y para la misma Consejería, se encuentren situados en dependencias diferentes.

1. Las sugerencias y reclamaciones deberán ser formuladas por escrito y contendrán los datos que permitan la identificación y localización del reclamante, a efectos de su notificación, así como el objeto de su sugerencia o reclamación. 2. Podrán presentarse en los lugares previstos en el artículo 16 de este Decreto, mediante fax y a través de Internet. 3. La Oficina de Atención al Ciudadano comunicará por escrito al interesado el cauce dado a su sugerencia o reclamación, solicitándole, en su caso, la ampliación de datos que estime pertinente, todo ello dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la misma en la Oficina. 4. Cuando se trate de quejas formuladas por los contribuyentes por retrasos o anomalías en el funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid, la Oficina de Atención al Ciudadano procederá a su envío inmediato al Defensor del Contribuyente a efectos de su consideración y, en su caso, pertinente tramitación. 5. Si la sugerencia o reclamación tuviera por objeto algún servicio prestado por otra Administración Pública, la Oficina de Atención al Ciudadano se la hará llegar, comunicando tal circunstancia al interesado.

Artículo 27 Instalación de los Registros en soporte informático 1. Los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como de los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, se instalarán en soporte informático sobre una aplicación única para todos ellos que permita su integración intercomunicada. 2. Además de la preceptiva numeración de entrada o de salida de cada Registro y de los datos e indicaciones de los asientos previstos por la normativa aplicable, el sistema identificará numéricamente, de forma automática y secuencial en relación con la red unificada, cada una de las solicitudes, escritos o comunicaciones, para facilitar el seguimiento efectivo de los mismos. 3. Los Registros auxiliares se integrarán de forma interconectada con el Registro del que dependan, con una única numeración correlativa, en función del orden temporal de recepción o salida. Artículo 28 Creación, modificación o supresión de los Registros 1. Los Registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden del Consejero de Presidencia, que deberá ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

a) Localización. b) Horario y régimen de apertura. c) En su caso, el carácter de auxiliar y el registro del que dependa. SECCIÓN 3.a

Sugerencias y Reclamaciones Artículo 29 Derecho a presentar sugerencias y reclamaciones 1. Los ciudadanos e instituciones públicas o privadas tienen derecho a presentar sugerencias relativas a la creación, ampliación o mejora de los servicios prestados por la Comunidad de Madrid y reclamaciones por tardanzas, desatenciones o cualquier otra anomalía en el funcionamiento de los mismos. 2. Las sugerencias y reclamaciones formuladas de acuerdo con lo previsto en este Decreto, no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su presentación suspenderá los plazos establecidos en la normativa vigente. 3. Las presentación de sugerencias y reclamaciones no condiciona en modo alguno el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.

Artículo 31 Recepción, tramitación y respuesta 1. Cualquier unidad administrativa de la Comunidad de Madrid que reciba, por cualquier medio, un escrito de un ciudadano cuyo contenido constituya o contenga una sugerencia o reclamación, deberá proceder de manera inmediata a su incorporación al Sistema de Sugerencias y Reclamaciones. 2. Si la unidad receptora dispone de la aplicación informática de registro sugerencias y reclamaciones las registrará en la misma el mismo día en que las reciba, transcribiendo su contenido íntegro. Si no dispone de dicha aplicación, se enviarán por fax u otro medio

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que garantice su recepción sin dilación, a cualquiera de las unidades de la Comunidad de Madrid que disponga de la aplicación informática de registro de sugerencias y reclamaciones. 3. La Oficina de Atención al Ciudadano valorará cuál es la Consejería implicada y asignará la sugerencia o reclamación al Coordinador de Atención al Ciudadano de la misma, para su envío inmediato a la Dirección General u Organismo correspondiente. 4. La Oficina de Atención al Ciudadano velará por que la respuesta del órgano implicado se produzca conforme a los criterios establecidos y con la mayor celeridad posible, procurando que se produzca dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la sugerencia o reclamación por la Oficina. 5. Una vez producida la respuesta a la reclamación planteada, el Coordinador de Atención al Ciudadano la hará llegar a la Oficina de Atención al Ciudadano, quien la remitirá al interesado, dando por cerrado el expediente, procediendo a su archivo. 6. Si transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo 4, el ciudadano no hubiera obtenido ninguna respuesta, podrá dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y exigir las oportunas responsabilidades. A tal fin el Director General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano se dirigirá a la unidad competente para la resolución de la queja poniendo en su conocimiento la demora habida y requiriendo la inmediata respuesta a la misma. Artículo 32 Datos de carácter personal La Oficina de Atención al Ciudadano asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que pueda recabar, en su caso, en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la normativa relativa a la protección de datos de carácter personal. Artículo 33 Propuestas de mejora de los servicios Visto el informe anual elaborado por la Oficina de Atención al Ciudadano sobre las sugerencias y reclamaciones presentadas por los ciudadanos, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano planteará a las unidades correspondientes propuestas de mejora. Capítulo III Organización de la Atención al Ciudadano Artículo 34 Oficina de Atención al Ciudadano 1. La Oficina de Atención al Ciudadano, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano de la Consejería de Presidencia, es la unidad encargada de la coordinación de la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid. 2. Las funciones de la Oficina de Atención al Ciudadano son: a) Fijar, en su calidad de administradora del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid, las normas que regirán la incorporación y actualización de la información en cuanto a sistemas a utilizar, plazos y contenidos, así como coordinar, homogeneizar y validar toda la información que contenga el Sistema. b) Difundir la información integrante del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. c) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule. d) Coordinar y facilitar la actividad de información que se preste en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y en la Oficinas de Información Especializada. e) Canalizar la información que solicite la Asamblea de Madrid, derivada del ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos ante la misma. f) Realizar las funciones de registro especificadas en el artículo 15 de este Decreto.

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g) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten. h) Coordinar el Proyecto Ventanilla Única en el ámbito de la Comunidad de Madrid. i) Recibir y tramitar las sugerencias y reclamaciones relativas a los servicios prestados por la Comunidad de Madrid presentadas por los ciudadanos, velando por su adecuada respuesta. Las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la Comunidad de Madrid a los que se dirija el Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus atribuciones, deberán dar traslado de dicho escrito y del correspondiente informe, a la Oficina de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde su recepción en el Registro y emisión, respectivamente. j) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata. k) Realizar el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos de la Comunidad de Madrid. 3. Para el ejercicio de sus funciones, la Oficina de Atención al Ciudadano contará con la colaboración de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los Coordinadores de Atención al Ciudadano y la Comisión de Coordinación de la Atención al Ciudadano. 4. La Oficina de Atención al Ciudadano emitirá un informe estadístico anual referente al conjunto de su actividad. Artículo 35 Puntos de Información y Atención al Ciudadano 1. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano son unidades que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos para: a) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid. b) Orientar y asesorar al ciudadano en relación a las demandas que formule. c) Realizar las funciones de registro especificadas en el artículo 15 de este Decreto. d) Registrar las Sugerencias y Reclamaciones en la aplicación informática establecida al efecto, transcribiendo íntegramente el contenido de las mismas, tras lo cual serán inmediatamente remitidas a la Oficina de Atención al Ciudadano para su archivo. e) Ayudar a los ciudadanos en la cumplimentación de los impresos que presenten. f) Tramitar y resolver aquellas cuestiones cuya urgencia y/o simplicidad permitan una respuesta inmediata. 2. Cada Consejería contará con un Punto de Información y Atención al Ciudadano, que dependerá de su respectiva Secretaría General Técnica. Asimismo, podrán crear los que consideren necesarios para facilitar al ciudadano una atención más adecuada, los cuales dependerán orgánicamente de la dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público vinculado o dependiente de la Comunidad de Madrid, a que se adscriban y, funcionalmente, de la Secretaría General Técnica. 3. Corresponderá a la Oficina de Atención al Ciudadano la coordinación de todos los Puntos de Información y Atención al Ciudadano en el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Artículo 36 Oficinas de Información Especializada 1. Las Oficinas de Información Especializada son unidades especializadas que la Comunidad de Madrid pone a disposición de los ciudadanos, para: a) Facilitar información específica relacionada con su respectivo ámbito de actuación.

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b) Ofrecer toda la información recogida en el Sistema de Información de la Comunidad de Madrid. c) Registrar las sugerencias y reclamaciones en la aplicación informática establecida al efecto, que serán inmediatamente remitidas a la Oficina de Atención al Ciudadano. 2. Dependerán orgánica y funcionalmente de la dirección general, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público vinculado o dependiente de la Comunidad de Madrid, a que se adscriban, correspondiendo a la Oficina de Atención al Ciudadano su coordinación en el marco de los criterios generales por ella establecidos y los criterios de calidad dados por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. Artículo 37 Coordinadores de Atención al Ciudadano 1. En las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías se procederá a la designación de un Coordinador de Atención al Ciudadano, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: a) Seguimiento y supervisión de la información generada en la Consejería, siendo los responsables de su verificación y homogeneización, de su remisión a la Oficina de Atención al Ciudadano, de la actualización del contenido de la página web de su Consejería y de la remisión de los datos necesarios para la evaluación y el seguimiento del Sistema de Información al Ciudadano. b) Gestión de las sugerencias y reclamaciones asignadas por la Oficina de Atención al Ciudadano, control de los plazos de respuesta a las mismas y remisión de los datos necesarios para la evaluación y el seguimiento del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones a la Dirección General de Calidad de los Servicios y a la Oficina de Atención al Ciudadano. c) Gestión del Punto de Información y Atención al Ciudadano adscrito a la Secretaría General Técnica de su Consejería y coordinación de los demás Puntos de Información y Atención al Ciudadano, de las Oficinas de Información Especializada y de los Registros de su Consejería. 2. Los Coordinadores de Atención al Ciudadano colaborarán con la Oficina de Atención al Ciudadano y la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano gestionando los asuntos que ésta le encomiende. Artículo 38 Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano 1. Bajo la presidencia del Director General competente en materia de Atención al Ciudadano, se constituirá la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano, de la que formarán parte: — El Coordinador de la Oficina de Atención al Ciudadano. — Los Coordinadores de Atención al Ciudadano de las Consejerías. — El Defensor del Contribuyente. — Un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. — Un representante del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. 2. Corresponde a la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano colaborar con la Oficina de Atención al Ciudadano en el estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales que debe fijar para la adecuada gestión del Sistema de Información al Ciudadano, del Sistema de Sugerencias y Reclamaciones y de los Registros administrativos de la Comunidad de Madrid. 3. La Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano se reunirá, como mínimo, dos veces al año, y en aquellas ocasiones que considere su Presidente.

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DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Catálogo de modelos normalizados de solicitud 1. La Consejería de Presidencia mantendrá permanentemente actualizado a través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y otros medios que considere convenientes para su mayor difusión, un catálogo de los modelos normalizados de solicitud elaborados por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma. 2. Los modelos normalizados de solicitud que se elaboren serán remitidos a la Consejería de Presidencia para su inclusión en el catálogo. Segunda Adecuación de los Registros Sin perjuicio de la aplicación del sistema informático integrado a que se refiere la disposición adicional tercera, los distintos órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho público y demás Entes Públicos vinculados o dependientes de la misma, adaptarán sus Registros a las previsiones de este Decreto en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. Tercera Aplicación informática de Registro La aplicación informática a la que se refiere el artículo 27 de este Decreto, aplicación de registro, se elaborará por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, en un plazo no superior a seis meses. Cuarta Relación de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializadas y los Registros de la Comunidad de Madrid 1. La Consejería de Presidencia publicará anualmente y mantendrá permanentemente actualizada a través del Sistema de Información al Ciudadano de la Comunidad de Madrid y otros medios que considere convenientes para su mayor difusión, la relación de los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada, los Registros de la Comunidad de Madrid y las Entidades Colaboradoras, señalando sus direcciones y horarios de funcionamiento. 2. Los Puntos de Información y Atención al Ciudadano y los Registros incluidos en dicha relación se identificarán mediante un código, al objeto de posibilitar la transmisión telemática de los asientos registrales y de sus documentos asociados, entre dichos Registros. 3. Los Coordinadores de Atención al Ciudadano comunicarán a la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano los datos correspondientes a sus Puntos de Información y Atención al Ciudadano, Oficinas de Información Especializadas y Registros y las variaciones que se produzcan en los mismos. Quinta Designación de los Coordinadores de Atención al Ciudadano Las Secretarías Generales Técnicas nombrarán a los Coordinadores de Atención al Ciudadano en un plazo no superior a quince días desde la entrada en vigor de este Decreto y deberán proporcionarles los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de su actividad. Sexta Procedimientos selectivos Las convocatorias de procedimientos selectivos requerirán a los ciudadanos, en la fase de presentación de solicitudes de parti-

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cipación, fotocopia sin compulsar de la documentación justificativa de los requisitos y méritos exigidos en la convocatoria. Al término del proceso selectivo, los aspirantes seleccionados deberán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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2. Se faculta al Consejero competente por razón de la materia para regular mediante Orden la integración de los subsistemas de información de su competencia en el Sistema de Información al Ciudadano, prevista en el artículo 8.2 del presente Decreto, previo informe de la Comisión para la Coordinación de la Atención al Ciudadano regulada en el artículo 38.

1. Quedan expresamente derogados:

Segunda

a) El Decreto 21/1993, de 4 de marzo, por el que se autoriza la publicación de las oficinas de Registro en la Comunidad de Madrid; b) El Decreto 201/1998, de 3 de diciembre, por el que se regula la Oficina de Atención al Ciudadano; c) El Capítulo I del Decreto 73/2000, de 27 de abril, de información, la agilización de procedimientos administrativos y aplicación de las nuevas tecnologías en la Administración de la Comunidad de Madrid.

Días y horas de apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de Madrid

2. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este Decreto. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación normativa 1. Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las órdenes precisas en desarrollo de este Decreto.

El régimen de días y horarios de apertura de la Oficina de Atención al Ciudadano, los Puntos de Información y Atención al Ciudadano, las Oficinas de Información Especializada y los Registros de la Comunidad de Madrid se regulará por la Consejería de Presidencia en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Tercera Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 24 de enero de 2002. El Consejero de Presidencia, MANUEL COBO

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

Modelo para la presentación de un número superior a diez solicitudes, escritos o comunicaciones, dirigidos a la misma unidad

ANEXO 1

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MARTES 5 DE FEBRERO DE 2002 ANEXO 2 Modelo de sello o acreditación de entrega de documento original

ANEXO 3 Modelo de sello o acreditación de compulsa

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ANEXO 4 Modelo de recibo de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones

(03/2.667/02)

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Consejería de Justicia y Administraciones Públicas 423

ORDEN de 29 de enero de 2002, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se modifica parcialmente la Orden 951/2001, de 4 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería.

Mediante Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, se estableció la estructura orgánica de la entonces Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, actual Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, el cual ha sido recientemente modificado por Decreto 260/2001, de 22 de noviembre, procediéndose a la creación del Servicio de Prevención como unidad orgánica adscrita a la Dirección General de la Función Pública. Por su parte, mediante Orden 951/2001, de 4 de junio, de la entonces Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local, se procedió a desarrollar, en lo que afecta a las unidades administrativas de segundo nivel, la estructura orgánica básica de la Consejería. En el artículo 5 de dicha Orden se fijó la ordenación de la Dirección General de la Función Pública en los niveles inferiores a Servicio, reproduciéndose la estructura que este Centro Directivo venía presentando con anterioridad a la aprobación de la citada Orden. Sin embargo, con posterioridad el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, así como el Acuerdo Sectorial para personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2001 a 2003, han previsto la constitución de un fondo destinado a reforzar y dotar adecuadamente la estructura de la Dirección General de la Función Pública. En cumplimiento de estas previsiones, se ha procedido a crear el citado Servicio de Prevención mediante Decreto 260/2001, de 22 de noviembre, y a través de la presente Orden se procede a la creación de diversas unidades orgánicas con rango inferior al de Servicio, que quedan adscritas a los distintos servicios existentes en la Dirección General de Función Pública, adaptándose así la estructura de las unidades con rango inferior a Servicio al nuevo marco derivado de las previsiones contenidas en las normas convencionales citadas. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y previos los informes preceptivos,

2.3. Sección de Gestión Administrativa. 2.3.1. Negociado de Seguimiento y Control. 3. Servicio de Relaciones Laborales. 3.1. Sección de Seguimiento de Convenios y Relaciones Sindicales. 3.1.1. Negociado de Tramitación I. 3.1.2. Negociado de Transferencias. 3.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo. 3.2. Sección de Estudios Económicos. 3.2.1. Negociado de Tramitación II. 3.2.2. Negociado de Tramitación III. 3.3. Sección de Estudios Socioprofesionales. 3.3.1. Negociado de Estudios Socioprofesionales. 3.3.2. Negociado de Tramitación IV. 4. Servicio de Inspección de Personal. 4.1. Sección de Régimen de Incompatibilidades. 4.1.2. Subsección de Tramitación de Incompatibilidades. 4.1.2.1. Negociado de Archivo e Incompatibilidades. 5. Servicio de Prevención. Asimismo, queda adscrita a la Dirección General de la Función Pública como Unidad Administrativa Funcional la Unidad de Prestaciones Asistenciales.» DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería a lo dispuesto en la misma. Dado en Madrid, a 29 de enero de 2002. La Consejera de Justicia y Administraciones Públicas, PAZ GONZÁLEZ

(03/2.743/02)

B) Autoridades y Personal Consejería de Hacienda

DISPONGO Artículo único Modificación del artículo5 de la Orden 951/2001, de 4 de junio Se modifica el artículo 5 de la Orden 951/2001, de 4 de junio, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 5 De la Dirección General de la Función Pública La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades: 1. Servicio de Ordenación Normativa. 1.1. Negociado de Apoyo Administrativo. 2. Servicio de Planificación de Efectivos y Análisis Económico. 2.1. Sección de Selección de Personal. 2.1.1. Subsección de Tramitación de Procesos Selectivos. 2.1.1.1. Negociado de Pruebas Selectivas. 2.1.1.2. Negociado de Gestión de Convocatorias. 2.2. Sección de Ofertas de Empleo. 2.2.1. Negociado de Seguimiento. 2.2.2. Negociado de Explotación de Datos. 2.2.3. Negociado de Normalización.

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CORRECCIÓN de erratas de la Orden de 11 de enero de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid.

Apreciado error tipográfico en la publicación del citado anuncio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, correspondiente al día 23 de enero de 2002, páginas 28 y 29, se procede a su corrección en los siguientes términos: En la página 29, primera columna, Primero. Donde dice: “Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, a los aspirantes que figuran en el Anexo de la presente Orden, condenados, según puntuación obtenida, con la expresión de los puestos de trabajo que se adjudican”. Debe decir: “Nombrar funcionarios de carrera del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, de Administración Especial, Grupo A, de la Comunidad de Madrid, a los aspirantes que figuran en el Anexo de la presente Orden, ordenados, según puntuación obtenida, con la expresión de los puestos de trabajo que se adjudican”. (03/2.879/02)

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Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 425

ORDEN 332/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se resuelve la Orden 3629/2001, de 4 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2001), por la que se convocaban, para su cobertura interina, dos puestos de trabajo vacantes.

Convocados por Orden 3629/2001, de 4 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2001) dos puestos de trabajo para su cobertura por personal interino. Considerando que se han cumplido las prescripciones contenidas en las bases de la convocatoria. Vista la propuesta del Tribunal de Selección de funcionarios interinos de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid. DISPONGO Primero Declarar seleccionados para los puestos de trabajo a los aspirantes que se expresan en el Anexo I a la presente Orden. Los interesados recibirán la oportuna notificación de nombramiento con el fin de efectuar la correspondiente Toma de Posesión. Segundo Aprobar y hacer pública la relación de integrantes de la lista de espera para la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnico de Gestión de Administración General (Grupo B) derivada asimismo de la Orden 3629/2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de diciembre de 2001), tal y como figura en el Anexo II a la presente Orden. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Puesto adjudicado

Puesto adjudicado

Dirección General de Comercio. Puesto de Trabajo: 24449. Denominación: Técnico Grado Medio. Grupo: B. NCD: 18. C. Especifico: 5.284,08.

Adjudicatario

DNI: 50.149.230. Apellidos y nombre: Botas San Martín, Isabel.

DNI: 50.032.996. Apellidos y nombre: Collado Luna, Genara.

ANEXO II CUERPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL N.o

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28

Apellidos

Collado Luna Botas San Martín Rubio Arroyo Carro Roque García Ferreira Álvaro Gómez Santamaría Sanz Pinel del Val Fuentes Bergaz Garijo García González Novoa Olivo Morales Martín Murillo González García Calvo Sepúlveda Caballero Pérez Gómez Barroeta Alonso García Martí Nadal Acedo Gutiérrez Álvarez Gallego Méndez Abad García Molpeceres Sánchez Morales Ceballos Gómez Bravo Vicario García Ayuso Ortega Martín

Nombre

Genara Isabel Santiago M. del Carmen Ana Clara Hortensia Julio Fco. Javier Raquel Ana Isabel Ascensión M. Ángeles M. Irene M. del Pilar Yolanda M. Elena M. Blanca Cristian M. Asunción M. Elena Daniel M. del Carmen M. del Carmen Javier M. Jesús M. Pilar M. Nieves

D.N.I.

Puntos

50.032.996 50.149.230 50.181.269 32.584.939 74.762.260 5.397.037 33.417.351 5.389.885 5.394.781 50.175.105 50.085.622 8.945.619 2.530.674 34.963.908 51.673.961 50.174.770 50.308.757 50.158.040 21.413.463 50.441.309 9.724.050 9.012.199 70.035.920 5.645.785 50.817.794 2.621.468 2.869.774 50.429.864

8 8 7,50 7 7 7 7 6,50 6,16 6 6 6 6 6 5,80 5,75 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50 5 5 5 5 5 5

(03/2.741/02)

Consejería de Educación 426

RESOLUCIÓN CONVOCATORIA DE COBERTURA INTERINA DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Adjudicatario

Dirección General de Consumo. Puesto de Trabajo: 39444. Denominación: Técnico Grado Medio. Grupo: B. NCD: 18. C. Especifico: 5.284,08.

Madrid, a 29 de enero de 2002.—La Secretaria General Técnica, P. D. (Orden 12/2001, de 3 de octubre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2001), Casilda Méndez Magán. ANEXO I

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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2002, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se adscribe, con carácter definitivo, al nuevo Instituto de Educación Secundaria de Carabanchel, al Profesorado que tiene destino definitivo en los Institutos de Educación Secundaria “Miguel Servet” y “San Roque”, todos ellos de Madrid-Capital.

Por Decreto 97/2001, de 28 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio), por el que se crean Institutos de Educación Secundaria, se dispone la creación de un Instituto de Educación Secundaria en el distrito de Carabanchel de Madrid-Capital, mediante la conversión en un único centro de los Institutos de Educación Secundaria “Miguel Servet” y “San Roque”, ambos del mismo municipio, y la Orden 3244/2001, de 27 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de agosto), dispone su puesta en funcionamiento.

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La referida Orden de 27 de julio autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos para adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto su cumplimiento. En su virtud, esta Dirección General RESUELVE Primero Adscribir con carácter definitivo al profesorado que tiene destino definitivo en los Institutos de Educación Secundaria “Miguel Servet”, con número de código 28030940, y “San Roque”, con número de código 28030988, ambos de Madrid, al nuevo Instituto del mismo municipio, con número de código 28057271.

Por Orden 2557/2001, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio de 2001), se autoriza el cambio de enseñanzas de formación profesional entre Institutos de Educación Secundaria para el curso 2001/2002 y se suprimen enseñanzas de otros. En el apartado segundo de esta Orden se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Recursos Humanos, para dictar las instrucciones necesarias y adoptar las medidas que exija el cambio o la modificación de las enseñanzas que en la misma se disponen. En su virtud, esta Dirección General LA

RESUELVE Primero

Segundo La adscripción del profesorado a que se refiere esta Resolución no supondrá modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan y contará, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. Tercero La efectividad de la presente Resolución será la iniciación del curso 2001/2002. Cuarto De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de enero de 2002.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril. (03/2.739/02)

Consejería de Educación 427

B.O.C.M. Núm. 30

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2002, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se adscribe a distintos Institutos de Enseñanza Secundaria al profesorado afectado por el traslado de enseñanzas de Formación Profesional Específica por Orden 2557/2001, de 25 de mayo.

Adscribir con carácter definitivo a los Institutos de Educación Secundaria en las especialidades que se indican, a los funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionados con el Anexo a la presente Resolución, que pasan de los Institutos “Emilia Pardo Bazán”, de Madrid, con número de código 28018940, y “Carmen Conde”, de Las Rozas, con número de código 28044306, a los Institutos “Islas Filipinas”, de Madrid, con número de código 28038379, y “Federico García Lorca”, de Las Rozas, con número de código 28048476, respectivamente. Segundo Al personal adscrito por la presente Resolución les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes (“Boletín Oficial del Estado” del 6) y contará a efectos de la antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen. Tercero De conformidad con la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 25 de enero de 2002.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril.

ANEXO Centro de adscripción

Código

Especialidad

D.N.I.

Apellidos y nombre

IES “Islas Filipinas” (28038379)

222

Procesos Gestión Administrativa

50.674.397

IES “Islas Filipinas” (28038379)

222

Procesos Gestión Administrativa

16.793.281

Casas Martín, Manuel

IES “Islas Filipinas” (28038379)

101

Administración de Empresas

2.821.861

Lorenzo Iglesias, Darío

IES “Islas Filipinas” (28038379)

101

Administración de Empresas

9.744.386

González Mancebo, Ana María

IES “Federico García Lorca” (28048476)

119

Procesos y Medios de Comunicación

50.302.662

Rodríguez Rodríguez, Francisco J.

IES “Federico García Lorca” (28048476)

229

Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

50.827.571

Iglesias Páramo, Óscar J.

Área Territorial de Madrid-Capital Pérez Díez, Adoración

Área Territorial de Madrid-Oeste

(03/2.740/02)

B.O.C.M. Núm. 30

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Consejería de Educación 428

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2002, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se anuncia el plazo para la retirada de la documentación presentada para participar en el procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, resuelto por la de 8 de noviembre de 2001.

Por Resolución de 8 de noviembre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID del 20) se resolvió el procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático convocado por la de 21 de febrero de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 28), y el apartado sexto de la misma determina que el plazo para la retirada de la documentación aportada se anunciaría mediante Resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En su virtud, Esta Dirección General

Tercero En los casos en que los interesados no retiren las documentaciones en el plazo establecido en la presente Resolución, se entenderá que renuncian a su recuperación, decayendo, por tanto, en el derecho a retirarla con posterioridad. Madrid, a 28 de enero de 2002.—El Director General, Miguel José Zurita Becerril. (03/2.832/02)

Consejería de Educación

DE LA

RESUELVE Primero Las documentaciones y memorias presentadas podrán retirarse en el plazo comprendido entre el 11 de febrero y el 11 de marzo de 2002, ambos inclusive, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos, Gran Vía, número 3, de lunes a viernes, en horario de once y treinta a trece y treinta, a excepción de los participantes que hayan interpuesto recurso contra la resolución del procedimiento, que no podrán retirarlas en este plazo. Segundo Las documentaciones podrán ser retiradas personalmente o mediante persona debidamente autorizada por escrito, en el que harán constar el cuerpo y especialidad de participación en el procedimiento.

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429

RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2002, del Director General de Recursos Humanos, por la que se completa omisión en la Resolución de 21 de enero de 2002, del Director General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para contratar profesores especialistas en las enseñanzas que se relacionan en el Anexo I.

Detectada omisión en la publicación de la Resolución de 21 de enero de 2002, del Director General de Recursos Humanos, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de enero, por la que se convocan procedimientos para contratar profesores especialistas en las enseñanzas que se relacionan en el Anexo I. Esta Dirección General RESUELVE Publicar el Anexo II de solicitud de participación en el procedimiento para contratar profesores especialistas para el curso 2001/2002, de la presente Resolución. Se entenderá prorrogado el plazo de presentación de solicitudes por diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente. Madrid, a 31 de enero de 2002.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J. Zurita Becerril.

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B.O.C.M. Núm. 30

ANEXO II Dirección General de Recursos Humanos CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Comunidad de Madrid

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR PROFESORES ESPECIALISTAS PARA EL CURSO 2001/2002

A cumplimentar por el concursante CUERPO

CÓDIGO

ESPECIALIDAD

CÓDIGO

PRIMER APELLIDO

SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE

D.N.I.

FECHA DE NACIMIENTO

Domicilio: Calle o plaza y número

Municipio

Código postal

Provincia

Teléfono con prefijo

DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL EN QUE TIENE EXPERIENCIA

Declaro expresamente ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, así como reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria. En ..................................................., a

.........................

de

............................................................................

de 2002

FIRMA DEL SOLICITANTE

Los datos que se recogen se tratarán informáticamente o se archivarán con el consentimiento del ciudadano, quien tiene derecho a decidir quién puede tener sus datos, para qué los usa, solicitar que los mismos sean exactos y que se utilicen para el fin que se recogen, con las excepciones contempladas en la legislación vigente. Para cualquier cuestión relacionada con esta materia puede dirigirse al teléfono de información administrativa de la Comunidad de Madrid 012.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (03/2.728/02)

B.O.C.M. Núm. 30

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Consejería de Servicios Sociales

y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de enero de 2002,

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA

430

CORRECCIÓN de errores de la Resolución 2397/2002, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos/as y excluidos/as y se designa el tribunal de selección de la convocatoria para proveer, en turno restringido, puestos funcionales clasificados como de selección objetiva en el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

Apreciada omisión en la publicación de la citada Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 19, se procede a corregir: — El número de Resolución: Debe indicar Resolución número 5/2002, de 8 de enero. — En la página 34, artículo 1, “Admitidos”, en el NPT 22571, Cayuela Uriszar-Aldaca, DNI número 51.695.790, debe aparecer: NPT 22571, Cayuela Uriszar-Aldaca, Pilar, DNI número 51.695.790. (03/2.735/02)

C) Otras Disposiciones Consejería de Presidencia 431

DECRETO 19/2002, de 24 de enero, por el que se establecen los órganos de coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Madrid, 2000-2006.

La Cumbre de Berlín ha supuesto una reforma en profundidad de los Fondos Estructurales, instrumentos financieros de las políticas europeas para el período 2000-2006. Dicha reforma tiene en cuenta las nuevas necesidades del mundo rural, las expectativas de la sociedad actual y los imperativos ambientales; la nueva política de Desarrollo Rural se propone establecer un marco coherente y duradero que garantice el futuro de las zonas rurales y contribuya al mantenimiento y a la creación de empleo. Las medidas de Desarrollo Rural están reguladas en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural, y Reglamento 1750/1999, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento 1257/1999, la Comunidad de Madrid ha elaborado un Programa de Desarrollo Rural cuyo ámbito geográfico abarca las zonas rurales definidas en la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000. Dicho Programa fue aprobado por Decisión 2673/2000/CE de la Comisión Europea de 15 de septiembre de 2000. El Programa de Desarrollo Rural conlleva la ejecución de diversas medidas, que afectan a las competencias de varias Consejerías: Medio Ambiente, Economía e Innovación Tecnológica y Justicia y Administraciones Públicas. La coordinación de los trabajos hace necesaria la distribución de responsabilidades entre los distintos órganos implicados, así como la creación de un Comité Técnico de Seguimiento que proporcione una visión suficientemente coherente, respecto de las actuaciones que se van a cometer en el marco del Programa. A tal efecto, y de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento 1257/1999, procede aprobar el presente Decreto, con el fin de crear y regular el Comité Técnico de Coordinación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Economía e Innovación Tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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DISPONGO Artículo 1 Objeto El Programa de Desarrollo Rural de Madrid, 2000-2006, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 15 de septiembre de 2000, conllevará una triple coordinación, con la participación de dos Direcciones Generales: La Dirección General de Agricultura, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, y la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, de la Consejería de Presidencia, así como del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid. Artículo 2 Atribuciones Las tareas de coordinación de cada uno de los órganos mencionados en el artículo anterior serán los siguientes: 1. La coordinación presupuestaria del Programa de Desarrollo Rural de Madrid, 2000-2006, corre a cargo de la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, concretamente del Servicio de Fondos Europeos y Política Regional, la cual conlleva vigilar el cumplimiento del mantenimiento de los créditos cofinanciados por los Fondos procedentes de la Sección de Garantía del FEOGA del anteriormente citado Programa. 2. La Coordinación técnica (entre otras, la programación, cuestiones de elegibilidad técnica y territorial, elaboración del Informe de Seguimiento) corresponde a la Dirección General de Agricultura, concretamente al Servicio de Desarrollo Rural. 3. La responsabilidad financiera, justificación de los pagos ante el FEOGA y la Comisión, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la legislación Comunitaria, Estatal y Autonómica. 4. La tramitación y concesión de las ayudas, la certificación del gasto, el pago de las ayudas y los controles posteriores de los compromisos asumidos, así como las comunicaciones de previsiones de gastos al organismo Pagador, corresponden a las Direcciones Generales y otros Organismos con funciones de ejecución del Programa de Desarrollo Rural. Artículo 3 Órgano de Coordinación Se crea el Comité Técnico de Coordinación y Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 48 del Reglamento (CE) 1257/1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, y en el apartado 12 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Funciones Serán funciones del Comité: a) Asegurar la coherencia del Programa. b) Velar por el cumplimiento del mismo, articulando todos los mecanismos necesarios para intensificar la coordinación de todos los órganos participantes. c) Diseñar una estrategia común o un manual de procedimiento que asegure la correcta coordinación descrita en el párrafo anterior. d) Informar a los integrantes del mismo de la marcha del Programa, según la información que presenten los órganos de coordinación. e) Supervisar la evaluación continua del Programa de Desarrollo Rural.

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Artículo 5 Composición 1. El Comité estará compuesto por un representante de cada uno de los órganos siguientes: — Dirección General de Agricultura. — Dirección General del Medio Natural. — Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental. — Patronato Madrileño de Áreas de Montaña. — Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos. — Organismo Pagador. — Dirección General de Empleo. 2. Será Presidente del Comité el Director General de Agricultura o persona en quien delegue, actuando como secretario del mismo un funcionario de la Dirección General de Agricultura. 3. Los miembros del Comité podrán requerir la asistencia al mismo de los técnicos y asesores que estimen necesarios. Asimismo, y en concordancia con el principio de partenariado, se trasladarán las convocatorias del presente Comité al Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid para que este órgano envíe o pueda enviar a un representante. Artículo 6 Funcionamiento El Comité se reunirá con una periodicidad como mínimo bimensual. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 24 de enero de 2002. El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

El Consejero de Presidencia, MANUEL COBO

(03/2.664/02)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 433 DECRETO 22/2002, de 24 de enero, por el que se nombra a un miembro del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6.1 de la Ley 6/1991, de 4 de abril, de creación del Consejo Económico y Social, que regula la composición del citado órgano, establece que nueve miembros serán nombrados a propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid entre expertos de reconocido prestigio en materia económica y social. Por otra parte, los artículos 6.3 y 10.1.e) de la citada Ley, establecen que todos los miembros del Consejo Económico y Social serán nombrados y cesados por Decreto del Consejo de Gobierno. El fallecimiento de don Emilio Varela Arroyo, Doctor Ingeniero Aeronáutico, Catedrático de la Universidad Politécnica de Madrid, miembro del grupo de expertos del Consejo Económico y Social, obliga al nombramiento de un nuevo local. El Consejo de Gobierno quiere poner de manifiesto la destacada labor de este prestigioso profesional y la aportación que, como experto en el campo de la investigación científica, ha realizado durante su permanencia en el citado Órgano Consultivo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de enero de 2002, DISPONGO Nombrar a don José Eugenio Martínez Falero miembro del grupo de expertos de reconocido prestigio en materia económica y social del Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid. Dado en Madrid, a 24 de enero de 2002. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, LUIS BLÁZQUEZ

ACUERDO de 24 de enero de 2002, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se procede a la adjudicación definitiva de concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Por Orden 601/1998, de 30 de abril, del Consejero de Presidencia, se convocó concurso público para la concesión de 25 emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia. Por Orden 1422/1998, de 30 de septiembre, del Consejero de Presidencia, se resolvió el antedicho concurso público adjudicándose provisionalmente las concesiones. En su virtud, vistos la Disposición Adicional Sexta de la Ley 31/1987, de Ordenación de las telecomunicaciones modificada por la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, y los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 57/1997, de 30 de abril, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por parte de la Comunidad de Madrid, la prestación del servicio por parte de los concesionarios y la inscripción en el registro de las empresas concesionarias, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, ACUERDA Adjudicar definitivamente las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a “Muinmo, Sociedad Limitada”, en San Fernando de Henares (94.3 mHZ) y a “Grupo Zeta Radio, Sociedad Limitada”, en Tres Cantos (92.8 mHZ). Madrid, a 24 de enero de 2002. El Consejero de Presidencia, MANUEL COBO

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/2.801/02)

Consejería de Presidencia 432

B.O.C.M. Núm. 30

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/2.724/02)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica 434

ACUERDO de 24 de enero de 2002, por el que se establecen las normas de elaboración del Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas y se crea la Comisión de Estudio del citado plan.

El aumento de la demanda de energía eléctrica, así como la nueva distribución en el territorio requiere ampliaciones y modificaciones de las redes de transporte y distribución, lo que implica no sólo la necesidad de planificar, sino también coordinar a todos los agentes decisivos que intervienen en la implantación. A ello se unen las exigencias tanto sobre los nuevos trazados como sobre los existentes que se están planteando por colectivos de ciudadanos afectados por la proximidad de instalaciones y tendidos de alta tensión, sobre todo en núcleos de población. En consecuencia, estas redes encuentran dificultades en su trazado, tanto por conflictos medioambientales como por el legítimo desarrollo de los núcleos urbanos. Esta misma problemática se puede extrapolar al resto de las infraestructuras que cubren la región. La planificación de las ampliaciones y de las modificaciones de trazado de las redes es imprescindible tanto para la Administración como para las compañías suministradoras, ya que definiría un marco aceptado por las partes, permitiéndole a aquélla racionalizar el uso del territorio y garantizaría a las compañías la obtención de futuras autorizaciones, asegurando así la viabilidad de desarrollo económico de la región. El Plano de la Asamblea de Madrid, celebrado el día 13 de diciembre de 2001, ha instado al Consejo de Gobierno a la elaboración de un Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas de Alta Tensión. Por tales motivos se va a proceder a la elaboración de un Plan Regional de Infraestructura Eléctrica, cuyo fin primordial es pla-

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nificar y crear los corredores de líneas de alta tensión que garanticen el suministro futuro de energía eléctrica en la Comunidad de Madrid. El artículo 26.3.1.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en materia de industria. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado dispone en su artículo 40.3 que los órganos colegiados no incluidos en el apartado 1 del citado artículo tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 24 de enero de 2002, ACUERDA Primero El objeto del presente Acuerdo es la determinación de los objetivos del Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas y la creación de la Comisión de Estudio del citado Plan, al objeto de integrar el desarrollo de las infraestructuras eléctricas en la ordenación territorial y medioambiental de la Comunidad de Madrid. Segundo Los objetivos generales del Plan son: a) Realizar una previsión de las necesidades regionales de infraestructuras eléctricas. b) Racionalizar las redes de infraestructuras creando corredores o pasillos con los que se puedan minimizar los impactos ambientales, paisajísticos y permitir el desarrollo urbanístico. c) Prever la integración de redes y la compatibilización con otros servicios. d) Proponer el desarrollo normativo en materia de infraestructuras eléctricas y la agilización de procedimientos administrativos de autorización de instalación. e) Promover el traslado de las infraestructuras existentes hacia esos corredores territoriales de infraestructuras. Tercero 1. Se constituye una Comisión de Estudio que tendrá como fin la elaboración del Plan Regional de Infraestructuras Eléctricas. 2. La Comisión de Estudio, que quedará adscrita a la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, estará compuesta por los siguientes miembros: a) El titular de la Viceconsejería de Economía e Innovación Tecnológica, que ejercerá la Presidencia de la Comisión. b) El titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión. c) Un representante de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. d) Un representante de la Consejería de Hacienda. e) Un representante de la Consejería de Medio Ambiente. f) Un representante de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas. g) Un representante de la Consejería de Sanidad. h) Un representante de la Dirección General de Agricultura. i) Tres representantes del sector eléctrico. 3. Ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión un funcionario de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Cuarto Régimen de funcionamiento La Comisión de elaboración del Plan aprobará sus propias normas de funcionamiento rigiéndose, en lo no previsto por las mismas, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Quinto El plazo de elaboración del Plan será de un año. Sexto El presente Acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE COMUNIDAD DE MADRID. Acordado en Madrid, a 24 de enero de 2002. LA

El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, LUIS BLÁZQUEZ

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/2.838/02)

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 435

ORDEN de 21 de enero de 2002, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se designan los miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería con carácter permanente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (en la redacción dada por el artículo 8, apartado seis, de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas), por el que se regula la composición y designación de los miembros de las Mesas de Contratación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, HE RESUELTO Primero Designar con carácter permanente los siguientes miembros de la Mesa de Contratación de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Presidente: El titular del Centro Directivo respecto de los contratos promovidos con cargo a su programa presupuestario. Vocales: Un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Un Interventor de la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El Jefe del Servicio que promueve el contrato, y en caso de ausencia del mismo, un funcionario técnico dependiente del mencionado Servicio. Un funcionario técnico de la Secretaría General Técnica. Secretaria: La Jefa del Servicio de Contratación, y para el caso de ausencia de la misma, los Técnicos Adjuntos y Técnicos de Apoyo adscritos al citado Servicio. Segundo Dejar sin efecto las Órdenes y Resoluciones de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que a continuación se relacionan: — Órdenes de 21 de julio de 1995, por la que se hace pública la delegación de la Presidencia de las Mesas de Contratación en los Directores Generales de Transportes, de Infraestructuras del Transporte y de Carreteras (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de julio de 1995). — Orden de 15 de noviembre de 1995, por la que se hace pública la delegación de la Presidencia de las Mesas de Contratación en la Directora de Arquitectura y Vivienda, en los Directores Generales de Suelo y de Urbanismo y Planificación Regional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 1995). — Orden de 9 de febrero de 1996, por la que se dispone la delegación de la presidencia de la Mesa de Contratación en materias propias de la Secretaría General Técnica (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de febrero de 1996). — Resolución de 3 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se delega la Secretaría de la Mesa

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de Contratación de esta Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE COMUNIDAD DE MADRID de 27 de enero de 1998).

LA

Tercero La presente Orden surtirá efecto el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 21 de enero de 2002.—El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, P. D. (Orden de 24 de julio de 1995, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de julio), el Viceconsejero, Jesús Valverde Bocanegra. (03/2.769/02)

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes 436

RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se hace público el acuerdo relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete en el ámbito UE-4 “Las Cachanas” (Ac. 3/02).

Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2002, se adoptó acuerdo relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete en el ámbito UE-4 “Las Cachanas” del siguiente tenor literal: «I. Con fecha 13 de marzo de 2000 se remite por el Ayuntamiento de Brunete a esta Comunidad el expediente relativo a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, en el ámbito denominado “Las Cachanas”, Unidad de Ejecución número 4, a los efectos de su aprobación definitiva por el órgano urbanístico competente. A la vista de la documentación remitida se requirió al Ayuntamiento, con fecha 25 de abril de 2001, para que aportara documentación precisa y subsanara diversas deficiencias detectadas en el análisis del expediente. Con fechas 13 y 20 de julio de 2001, por el Ayuntamiento se incorpora nueva documentación. La documentación aportada consta de documento administrativo y de tres ejemplares del documento técnico, integrado por: — Memoria de Información. — Memoria de Ordenación. — Anexos. — Planos de Información Urbanística. — Planos de Ordenación. — Normas Urbanísticas. — Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. Analizada la documentación aportada se comprueba que la misma cumple con lo establecido en la legislación urbanística de aplicación. II. En las actuaciones administrativas seguidas se han cumplimentado los trámites previstos en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de Planeamiento, encontrándose completo el expediente en cuanto a la tramitación administrativa se refiere. De otra parte, se ha otorgado trámite de audiencia a los organismos afectados, habiéndose evacuado los siguientes informes que obran en el expediente: — Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Dirección General de Carreteras de fecha 14 de marzo de 2000. — Consejería de Las Artes: Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de fecha 7 de abril de 2000. — Consejería de Economía e Innovación Tecnológica: Dirección General de Agricultura-Sección Vías Pecuarias de fecha 12 de junio de 2001. — Consejería de Medio Ambiente: Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2001.

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III. Respecto al objeto, contenido y justificación de la Modificación, se señala lo siguiente: El presente expediente de Modificación Puntual del vigente Plan General tiene por objeto el cambio de calificación de unos terrenos situados al Oeste del Casco Urbano de Brunete, que el planeamiento vigente recoge como Suelo Urbano. El Plan General de 1979 califica estos terrenos de: Ordenanza 7, Deporte, Ordenanza 1, Grado 2, Unifamiliar en Hilera y Ordenanza 2, Ensanche residencial, previendo 51 viviendas en al ámbito de “Las Cachanas”. En la presente propuesta de Modificación los terrenos se califican de Ordenanza Residencial Unifamiliar, Residencial Colectivo, Zona Verde y Equipamiento Público, con un total de 170 viviendas. Asimismo, se pretende incorporar al suelo urbano, para destinar a equipamiento deportivo público unos terrenos (propiedad del Ayuntamiento) que actualmente tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable sin protección especial. El Ayuntamiento de Brunete estima necesario proponer como medida urgente la presente Modificación Puntual, de manera que se pueda desarrollar la Unidad de Ejecución número 4 del Documento de Revisión, actualmente en tramitación, con el fin de no paralizar el proceso urbanístico del Municipio, garantizando, asimismo, la coherencia de esta Modificación Puntual con la estructura prevista en la citada Revisión del Plan General, en lo que a este ámbito se refiere. De otra parte, habiéndose puesto en contacto el Ayuntamiento con los propietarios de suelo afectados por la Modificación (según se señala en la Memoria), ambos están de acuerdo en desarrollar la Unidad de Ejecución con las condiciones establecidas en el presente documento. La ordenación propuesta trata de respetar al máximo la estructura viaria, que tanto el documento de la Revisión como el Avance de diciembre de 2000, dan a la Unidad de Ejecución 4, así como la continuidad con el viario existente y con la imagen de la zona, ya que las nuevas edificaciones mantendrán una altura máxima de dos plantas. También se intenta respetar la previsión de equipamientos por lo que se destinan 11.503 metros cuadrados de suelo a equipamientos deportivos públicos, de los cuales 2.000 metros cuadrados se sitúan en el interior del ámbito de “Las Cachanas” y los otros 9.503 metros cuadrados al Noroeste del municipio, en proximidad a éste, pero excluidos de la Unidad de Ejecución “Las Cachanas”. IV. Respecto al análisis y valoración del contenido de la Modificación Puntual, con fecha 9 de enero de 2002, por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, se ha emitido informe en el que se señala lo siguiente: Con esta propuesta de Modificación Puntual se produce un incremento del suelo destinado al uso de vivienda de 4.890 metros cuadrados, así como un aumento de 14.981 metros cuadrados de edificabilidad residencial y 115 viviendas. Este aumento del número de viviendas requiere, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25.1.c) del Reglamento de Planeamiento, el incremento de zonas verdes necesarias en relación al aumento de población que se produce, aspecto que se ve cumplido en esta propuesta ya que se incluyen 3.279 metros cuadrados destinados a zonas verdes. Como consecuencia de la incorporación de más suelo destinado a vivienda unifamiliar se produce un incremento de viario de 3.424 metros cuadrados. El suelo destinado a equipamiento pasa de privado a público, y si bien, se reduce en 2.813 metros cuadrados la superficie de suelo destinado a este fin, su edificabilidad se aumenta en 9.473 metros cuadrados. El cuadro resumen de características de la ordenación impone como carga urbanística la Cesión al Ayuntamiento, por parte de los propietarios de los terrenos, de 90.000.000 de pesetas destinados a la adquisición de Patrimonio Municipal de suelo u obras públicas de interés general o construcción de un Instituto de Enseñanza Media. La presente propuesta de Modificación Puntual se justifica en la urgencia del desarrollo de este ámbito (localizado en el centro del núcleo urbano) con el fin de no paralizar el proceso urbanístico del municipio.

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Asimismo, del análisis de los informes sectoriales emitidos se deducen las siguientes consideraciones: — Con relación al informe de la Dirección General de Agricultura, Sección de Vías Pecuarias, se significa que, según se especifica en su informe, la presente Modificación no afecta a la vía pecuaria colindante, si bien, el plano denominado “Situación de los Terrenos” no refleja correctamente los límites de la Modificación, por lo que se propone su corrección. Se señala, no obstante, que el referido plano es de información por lo que no afecta al contenido de la propuesta de Modificación. El resto de los planos tanto de información como de ordenación son correctos. — Con fecha 13 de diciembre de 2001 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite informe en el que manifiesta que no existen objeciones medioambientales a la Modificación, imponiendo, sin embargo, determinadas condiciones relativas a los aparcamientos y al saneamiento. En conclusión, la citada Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, estima procedente la aprobación de la presente Modificación Puntual, considerando, no obstante, que deben quedar incorporadas como determinaciones propias de la misma las establecidas en el precitado informe de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de diciembre de 2001, que se resumen en: — Se deberá fijar, por un lado, en la Ordenanza de aplicación, la obligatoriedad de acoger en el interior de las parcelas un plaza de aparcamiento por vivienda y por otro, en el planeamiento, dotar de plazas en el exterior en número acorde con las nuevas viviendas planteadas. — Los instrumentos que desarrollen la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete, en el ámbito de la Unidad de Ejecución “Las Cachanas”, deberán incluir información del cumplimiento de los condicionantes impuestos en dicho informe y deberán ser remitidos a la Consejería de Medio Ambiente para su comprobación e informe.

a propuesta del excelentísimo señor Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Consejo de Gobierno, ACUERDA Primero Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Brunete en el ámbito de la UE-4 “Las Cachanas”, quedando incorporadas como determinaciones propias de la misma las establecidas en el informe de fecha 13 de diciembre de 2001 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y recogidas en el informe de la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de fecha 9 de enero de 2002. Segundo Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID». Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 29 de enero de 2002.—El Secretario General Técnico, Jesús Mora de la Cruz. (03/2.666/02)

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En idéntico sentido se pronunció la Comisión de Urbanismo de Madrid, en informe evacuado en fecha 17 de enero de 2002. V. La vigente Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que entró en vigor el 27 de agosto, establece en su Disposición Transitoria Tercera, punto 2, que “Los proyectos de Planes Generales de Ordenación Urbana ..., así como sus modificaciones o revisiones, que en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, habiendo cumplido los trámites exigidos por la legislación aplicable, estuvieran ya aprobados provisionalmente y estuvieran pendientes únicamente de su aprobación definitiva, podrán ser objeto de ésta conforme a la legislación a tenor de lo cual fueron elaborados, siéndoles de aplicación una vez aprobados la regla del número anterior”. La Modificación Puntual de referencia fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento de Brunete con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley, por tanto, en virtud de lo dispuesto en la mencionada Disposición Transitoria, le resulta de aplicación la legislación anterior, a tenor de la cual fue elaborada, integrada fundamentalmente por el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976; el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Planeamiento; la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y la Ley 20/1997, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Suelo y Urbanismo, y demás legislación de aplicación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria Tercera, apartado 2, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para resolver el presente expediente al existir alteración de zonas verdes y/o espacios libres respecto al planeamiento en vigor. En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en sesión celebrada el día 17 de enero de 2002,

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ORDEN 30/2002, de 10 de enero, del Consejero de Educación, de corrección de errores de la Orden 5667/2001, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de programas de garantía social, a iniciar durante el curso 2001/2002, en las modalidades de formación-empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades educativas especiales y otras actuaciones complementarias y se autoriza a impartir estos programas a las entidades subvencionadas y las adscribe a centros públicos.

Apreciado error material en dicha Orden (BOLETÍN OFICIAL COMUNIDAD DE MADRID número 288, de 4 de diciembre) y de conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su rectificación: En el Anexo II (Relación de Proyectos en lista de reserva), el proyecto de la Fundación Hogar del Empleado, modalidad Talleres Profesionales, perfil “Operario Montador de Equipos Electrónicos e Informáticos”, cuya puntuación es 7,85, debe aparece en cuarta posición, en igualdad de puntos con el proyecto de ATA, perfil “Operario de Albañilería” y no en octava posición. (03/2.776/02)

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ORDEN 47/2002, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de corrección de errores de la Orden 6069/2001, de 12 de diciembre, por la que se autoriza la implantación de los programas de Garantía Social en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso 2001-2002.

Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza la implantación de los programas de Garantía Social en las modalidades de Iniciación Profesional y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en centros sostenidos con fon-

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dos públicos dependientes de la Consejería de Educación, para el curso 2001-2002, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2001, se procede a efectuar las oportunas modificaciones: En el Anexo I, fila 41 de la página 72. Donde dice: “Madrid-Este. Arganda del Rey. IES La Poveda, IP. OP. de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión 1”. Debe decir: “Madrid-Este. Arganda del Rey. IES La Poveda, IP. OP. de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión 2”.

Cuarto

En el mismo Anexo, fila 5 de la página 73. Donde dice: “Madrid-Este. San Fernando de Henares. IES Rey Fernando. IP. Auxiliar de peluquería 1”. Debe decir: “Madrid-Este. San Fernando de Henares. IES Rey Fernando. IP. Auxiliar de peluquería 2”. Madrid, a 15 de enero de 2002.—El Consejero de Educación, P. D. (Orden 4703/1999, de 28 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2000), el Director General de Centros Docentes. (03/2.737/02)

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 16 de enero de 2002.—El Consejero de Educación, P. D. (Orden 4703/1999, de 28 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2000), el Director General de Centros Docentes, Pedro Irastorza Vaca. (01/322/02)

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto

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ORDEN 50/2002, de 16 de enero, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado “Las Huertas”, de Majadahonda.

Visto el expediente instruido a instancia de doña Gloria Inés Luján Zapata, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado “Las Huertas”, con domicilio en la urbanización “Las Huertas”, número 3, bloque 26, de Majadahonda, para tres unidades de primer ciclo. La Consejería de Educación,

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ORDEN 51/2002, de 16 de enero, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado “Cucu-Trás”, de Rivas-Vaciamadrid.

Visto el expediente instruido a instancia de doña Rosario Molina Martín, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil denominado “Cucu-Trás”, con domicilio en la calle Córdoba, número 1, de Rivas-Vaciamadrid, para tres unidades de primer ciclo. La Consejería de Educación,

HA DISPUESTO HA DISPUESTO

Primero Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil “Las Huertas”, de Majadahonda, de modo que queda establecida la configuración definitiva del centro como se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Las Huertas. Titular: Doña Gloria Inés Luján Zapata. Domicilio: Urbanización “Las Huertas”, número 3, bloque 26, bajo. Localidad: Majadahonda. Municipio: Majadahonda. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad: 3 unidades. El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, que se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

Primero

Segundo

Segundo

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Este, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro.

Tercero

Tercero

La presente autorización surtirá efecto a partir del curso 2001/2002 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

La presente autorización surtirá efecto a partir del curso 2001/2002 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil “Cucu-Trás”, de Rivas-Vaciamadrid, de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Cucu-Trás. Titular: Doña Rosario Molina Martín. Domicilio: Calle Córdoba, número 1. Localidad: Rivas-Vaciamadrid. Municipio: Rivas-Vaciamadrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad: 3 unidades. El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, que se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

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Cuarto

Tercero

El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que haya de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

La presente autorización surtirá efecto a partir del curso 2001/2002 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 16 de enero de 2002.—El Consejero de Educación, P. D. (Orden 4703/1999, de 28 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2000), el Director General de Centros Docentes, Pedro Irastorza Vaca. (01/323/02)

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Cuarto El centro deberá cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que haya de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Quinto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. Madrid, a 16 de enero de 2002.—El Consejero de Educación, P. D. (Orden 4703/1999, de 28 de diciembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2000), el Director General de Centros Docentes, Pedro Irastorza Vaca. (01/324/02)

ORDEN 52/2002, de 16 de enero, de autorización de apertura y funcionamiento del centro docente privado incompleto “Magos”, de Madrid.

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Luisa de Antonio Pérez, solicitando autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil incompleto denominado “Magos”, con domicilio en la calle Doce de Octubre, número 24, local 6, de Madrid, para una unidad de primer ciclo. La Consejería de Educación, HA DISPUESTO Primero Autorizar la apertura y funcionamiento, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, del centro privado de Educación Infantil incompleto “Magos”, de Madrid, de modo que queda establecida la configuración definitiva como se describe a continuación: Denominación genérica: Centro de Educación Infantil incompleto. Denominación específica: Magos. Titular: Doña María Luisa de Antonio Pérez. Domicilio: Calle Doce de Octubre, número 24, local 6. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad: — Primer ciclo: 1 unidad. El número de alumnos en las unidades de primer ciclo no podrá exceder del resultado de la aplicación de la relación superficie mínima requerida/puesto escolar y de la relación máxima profesor/alumnos, según la edad de los niños escolarizados, que se determinan en las disposiciones tercera, decimocuarta y decimoquinta de la Orden Ministerial de 16 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991. Segundo Antes del inicio de la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

D) Anuncios Consejería de Presidencia Notificación de 24 de enero de 2002, del trámite de audiencia y de Propuesta de Resolución formuladas en los procedimientos sancionadores incoados por hechos que pueden ser constitutivos de una infracción administrativa a la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar. Intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de sus destinatarios de los Proyectos de Propuesta de Resolución de los procedimientos sancionadores formulados por la Dirección General de Atención al Ciudadano y Coordinación de los Servicios, por supuestas infracciones administrativas observadas en relación con la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de potestad sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar, que se relaciona en el Anexo Único. HE RESUELTO Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID, a los efectos previstos en el número 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992 y 14 de enero de 1999). Lo que se comunica al interesado para que en el plazo de quince días, contados a partir de su publicación, puedan contestar a los cargos, presentando los documentos y alegaciones que estimen convenientes para su defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Potestad sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2000). Madrid, a 24 de enero de 2002.—El Director General de Ordenación y Gestión del Juego, Ginés López Rodríguez. NIDAD DE

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MARTES 5 DE FEBRERO DE 2002 ANEXO ÚNICO

Denunciado: “Recreativos F. R.”. Último domicilio conocido: Calle Berlín, número 83 (polígono industrial “Ciudad de Parla”), 28980 Parla (Madrid). Procedimiento: 485/2000. Denunciante: Servicio de Control de Juegos de Azar. Hechos: Instalación y explotación de una máquina de juego, que carece de homologación y, por tanto, de documentación. Infracción: Muy grave. Preceptos infringidos: Artículo 2, apartado a). (03/2.774/02)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica Resolución de 22 de enero de 2002, de la Dirección General Agricultura, por la que se anuncia un período de información reservada por supuestas infracciones en materia de protección animal. Habiéndose procedido por esta Dirección General de Agricultura a la apertura de información reservada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública en la Comunidad de Madrid, por supuestas infracciones en materia de protección animal, HE RESUELTO Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUMADRID así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda a los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el Anexo Único. En Madrid, a 22 de enero de 2002.—El Director General de Agricultura, Juan José de Gracia Gonzalo. NIDAD DE

ANEXO ÚNICO Doña Jaqueline Cruz. Calle San León, número 14, Madrid. Número de expediente: 04/PA-988.7/01. Depositado un animal de la especie canina, identificado con el código 226D182D6F, de su propiedad, en el CICAM de Majadahonda; infracción muy grave. 400.001 a 2.500.000 pesetas. Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos. Doña Ruth Torres Pérez. Calle La Coruña, número 11, Madrid. Número de expediente: 04/PA-002.0/02. Depositado un animal de la especie canina, identificado con el código 977200000737058, de su propiedad, en el CICAM de Majadahonda; infracción muy grave. 400.001 a 2.500.000 pesetas. Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos. Doña Esperanza Ruano Martín. Calle Arriaga, número 65, Madrid. Número de expediente: 04/PA-973.0/01. Depositado un animal de la especie canina, identificado con el código 41012C4A0B, de su propiedad, en el CICAM de Majadahonda; infracción muy grave. 400.001 a 2.500.000 pesetas. Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos. Don Juan Carlos Aguado Díaz. Calle Humanes, número 17, segundo A, Móstoles. Número de expediente: 04/PA-1034.6/01. Depositado un animal de la especie canina, identificado con el código 9772000001213870, de su propiedad, en el Centro de Acogida de Animales Abandonados, calle Jesús Miguel Haddad Blanco, sin número, de Leganés; infracción muy grave. 400.001 a 2.500.000 pesetas. Consejo de Gobierno, artículo 29 de la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los animales domésticos. (03/2.618/02)

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Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 30 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información la instalación de un centro de transformación tipo interior prefabricado a instalar en Vial 10 con vuelta a Vial 3A, Valderribas, parcela 9.1 del APE 19-10 en Valderribas-Vicálvaro en el término municipal de Madrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. En base a la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y a los efectos prevenidos en el artículo 9.o del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, se somete a información pública la petición de instalación de una línea subterránea, cuyas características principales se señalan a continuación: 00UCE313 a) Peticionaria: “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Vial 10, con vuelta a Vial 3A, Valderribas, parcela 9.1 del APE 19-10 en Valderribas-Vicálvaro en el término municipal de Madrid. c) Finalidad de la instalación: Suministrar energía eléctrica a los usuarios. d) Características principales: Centro de transformación tipo interior prefabricado de 1.000 kVA, 15.000/400 V, protecciones: Ruptofusibles y alimentación mediante acometida subterránea. e) Presupuesto total: 12.777.461 pesetas (76.794,09 euros). Los gastos de inserción de este anuncio serán por cuenta de la peticionaria, debiendo abonarlos previamente a su publicación en las oficinas del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, calle Fortuny, número 51, de Madrid. Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 30 de noviembre de 2001.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/19.405/01)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 10 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industrias, Energía y Minas, por la que se somete a información pública la petición de ampliación de potencia, dentro del recinto, en una subestación existente, denominada STR “Lisboa”, concretamente en el kilómetro 13 de la carretera de Extremadura N-V, en el término municipal de Alcorcón, solicitado por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”. De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el Decreto 1995/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre), se somete a información pública la petición de ampliación de una subestación existente, cuyas características se señalan a continuación: 01ISE10 a) Solicitante: “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, avenida de Burgos, número 8, 8.o B, 28036 Madrid. b) Ubicación de la instalación: STR “Lisboa”, concretamente en el kilómetro 13 de la carretera de Extremadura N-V, en el término municipal de Alcorcón.

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c)

Características de la instalación: Ampliación de la subestación existente (STR “Lisboa”), dentro del recinto, debido al fuerte incremento experimentado por la demanda en la zona y para mejorar la calidad del servicio instalación de una segunda unidad de transformación. d) Características principales: Ampliación de subestación existente, quedando configurada de la forma siguiente: Sistema de 45 kV Este sistema está formado por un conjunto de 12 celdas blindadas de interior, aisladas en SF6 y embarrado simple, con las siguientes posiciones: — — — — — — —

Dos posiciones de línea (están previstas cuatro futuras). Una celda de acoplamiento de barras. Una celda de remonte de barras. Dos celdas de salida de transformador. Dos celdas de protección de transformador. Dos celdas de remonte de transformador. Dos celdas de medida de barras.

Transformadores de potencia: — Un transformador de potencia de 10 MVA, relación 45/15 kV y equipado con unidad de regulación en carga en AT. — Un transformador de potencia de 20 MVA, relación 45/15 kV y equipado con unidad de regulación en carga en AT. Reactancia de puesta a tierra: Existe dos reactancias monofásicas de puesta a tierra de 40 A, conectadas a los neutros del lado de 15 kV de los dos transformadores de potencia.

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Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de una línea subterránea a 15 kV y un centro de transformación a instalar en la calle Empedrada, número 33, con vuelta a la calle Venus, del término municipal de Madrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 01ULE060 y 01UCE111 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 19 de julio de 2001 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de una línea subterránea a 15 kV y un centro de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sistema de 15 kV En el nivel de 15 kV la configuración es de simple barra partida, compuesto por dos módulos de celdas de instalación interior y aislamiento SF6, que asciende a un total de 18 celdas. Consta de las siguientes posiciones: — — — —

Dos celdas de medida. Dos celdas de servicios auxiliares. Dos celdas para transformador. Diez celdas para salida de líneas (dos más futuro, una del primer módulo y otra del segundo). — Una celda de acoplamiento. — Una celda de remonte. Aparellaje: Cada celda va debidamente equipada con el aparellaje necesario según su función, así como de los equipos de medida y protecciones correspondientes. Todos los circuitos se conectan al embarrado principal a través de un interruptor automático montado sobre un carretón desenchufable, excepto los circuitos de servicios auxiliares que se conectan a través de seccionador y fusibles. Transformadores de servicios auxiliares: — Transformadores de instalación interior, ubicados en una sala independiente dentro del edificio prefabricado que alberga a la Str, de 50 kVA y relación 15/0,380-0,220 kV. e) Presupuesto: 49.579.430 pesetas (297.978,38 euros). Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, y formularse al mismo tiempo las reclamaciones por duplicado que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 10 de diciembre de 2001.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/19.687/01)

Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 312/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas, RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transfor-

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mación cuyas características son las siguientes: Una línea subterránea a 15 kV de 160 metros de longitud, construida con conductores de RHZ1, 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en CT 0282 y final en 8143; un centro de transformación tipo interior de 400 kVA, 15.000/400 V y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 26 de diciembre de 2001.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/341/02)

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FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 312/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas RESUELVE Primero

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de una línea subterránea a 15 kV y un centro de transformación a instalar en la avenida de Córdoba, con vuelta a la calle Sebastián Gómez, del término municipal de Madrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 01ULE057 y 01UCE107 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 19 de julio de 2001 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de una línea subterránea a 15 kV y un centro de transformación de la que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea a 15 kV y un centro de transformación cuyas características son las siguientes: Una línea subterránea a 15 kV de 30 metros de longitud, construida con conductores de RHZ1, 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio (circuitos: Uno), con origen en CT “1.844” y final en CT “1.848”; un centro de transformación tipo interior de 400 kVA, 15.000/400 V y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

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Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 26 de diciembre de 2001.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/220/02)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación a instalar en la calle Mayor, número 9, con vuelta a la travesía de la Cruz Verde, en el término municipal de Torres de la Alameda, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 01ULE059 y 01UCE110 ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 19 de julio de 2001 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de una línea subterránea y un centro de transformación de la que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución. Segundo Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000). Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 312/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias.

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Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y un centro de transformación cuyas características son las siguientes: Una línea subterránea a 15 kV de 90 metros de longitud, construida con conductores de RHZ1, 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en CT “231” y final en CT “1.835”, un centro de transformación tipo interior de 400 kVA, 15.000/400 V y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente. Tercero La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros Organismos Oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 26 de diciembre de 2001.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/340/02)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de una línea subterránea a 15 kV y cuatro centros de transformación a instalar en la urbanización “El Águila-Alcatel” segunda fase, del término municipal de Madrid, solicitada por “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”. 01ULE051, 01UCE093, 01UCE094, 01UCE095 y 01UCE096 ANTECEDENTES DE HECHO Primero

Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Con fecha 19 de julio de 2001 tiene entrada en esta Dirección General escrito de “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, en el que se solicita la autorización administrativa y la aprobación de proyecto de ejecución de la instalación eléctrica de una línea subterránea a 15 kV y cuatro centros de transformación, del que se acompaña el correspondiente proyecto de ejecución.

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Segundo

Tercero

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000).

La presente autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes, así como de los propietarios de locales o terrenos. Contra esta Resolución cabe interponer recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 26 de diciembre de 2001.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/357/02)

Tercero En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984); el Decreto 312/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997); el Decreto 1955/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997); el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión, Decreto 3151/1968, de 29 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 1968), y el Reglamento sobre Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, y sus instrucciones técnicas complementarias. Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente en materia de instalaciones eléctricas, Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de las atribuciones legalmente establecidas RESUELVE Primero Autorizar a “Unión Fenosa Distribución, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y cuatro centros de transformación cuyas características son las siguientes: Un centro de transformación tipo interior de 630 kVA, 15.000/400 V, tres centros de transformación tipo interior de 400 kVA, 15.000/400 V, cada uno; una línea subterránea a 15 kV de 610 metros de longitud, constituida con conductores de RHZ1, 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio, con origen en centro de transformación número 2156 y final en centro de reparto número 008R y los reglamentarios elementos de protección y seccionamiento. Segundo Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el apartado anterior con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los Reglamentos vigentes. 2. El plazo de ejecución de la instalación será de un año, contado a partir de la fecha de la presente Resolución, al término del cual se presentará la solicitud de acta de puesta en servicio acompañada de un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente.

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se somete a información pública la petición de modificación de tres tramos subterráneo y tramo aéreo común a 2 líneas de 15 kV existentes en la ETD Prado Pozuelo, polígono industrial “El Portillo” del término municipal de Leganés, solicitado por “Iberdrola Eléctrica, Sociedad Anónima”. De acuerdo a lo previsto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en Decreto 1995/2000 (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de diciembre de 2000), se somete a información pública la petición de modificación de dos líneas con parte de recorrido aéreo y subterráneo, cuyas características se señalan a continuación: 01ILE 383-384 a) Solicitantes: “Iberdrola Distribución, Sociedad Anónima”, calle Aguacate, número 64, 28044 Madrid. b) Ubicación de la Instalación: ETD Prado Pozuelo, polígono industrial “El Portillo” en el término municipal de Leganés. c) Objeto de la instalación: Posibilitar obras de construcción de nueva nave industrial en el polígono industrial “El Portillo” que se ven interceptadas por la proximidad de dos líneas de 15 kV propiedad de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”. d) Características principales: Debido a la necesidad de desplazar el entorque aéreo-subterráneo número 31 a una distancia de 10 metros respecto de su ubicación actual, resulta también necesario modificar el trazado de dos líneas a 15 kV que confluyen en aéreo en dicho apoyo, a partir del cual empieza su recorrido en subterráneo que se ve afectado en tres tramos: Modificación de tramos subterráneos 01ILE 383. Tramo 1: Con origen en seccionador número 3276 a ubicar en apoyo número 31 proyectado y final en CT El Portillo-6. Tramo 2: Con origen en CT El Portillo-6 y final en empalme mixto proyectado, situado a 120 metros de distancia del seccionador número 3228, sito en apoyo existente, ambos tramos construidos con conductores DHZ1, 12/20 kV, de 240 milímetros cuadrados en aluminio 01ILE 384. Tramo 3: Con origen en seccionador número 3275 a ubicar en apoyo número 31 proyectado y final en el centro de seccionamiento El portillo, construida con conductores DHZ1, 12/20 kV de 240 milímetros cuadrados en aluminio; longitud total de los tramos subterráneo modificados es de 645 metros. Modificación de tramo aéreo comunica a ambas líneas (01I-LE 383 y 01ILE 384. El actual apoyo número 31 fin de línea se sustituye por otro nuevo metálico fin de línea número 31, que se ubicará a 10 metros de distancia respecto del anterior. A este apoyo proyectado llegarán en paralelo las dos líneas a 15 kV en aéreo, conductor LA-110 (en doble circuito desde apoyo número 30 existente). e) Presupuesto: 2.653.895 pesetas (1.950,2 euros).

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Lo que se hace público para que puedan ser examinados los proyectos de las instalaciones en esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, sita en Madrid, calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, y formularse al mismo tiempo las alegaciones por duplicado que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio. Madrid, a 18 de enero de 2002.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/1.002/02)

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS Resolución de 22 de enero de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la autorización administrativa de instalaciones eléctricas y aprobación del proyecto de la instalación de una línea subterránea a 15 kV y dos centros de transformación tipo interior de 400 kVA y 250 kVA, a instalar en el sector 2 “Pinares de San Juan Rompinos”, carretera M-501, kilómetros 50,15-50,3, del término municipal de Pelayos de la Presa, solicitado por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”. 00ILE1099, 01ICE797, 01ICE809 Visto el escrito presentado por “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, con domicilio a efectos de notificación en la calle Claudio Coello, número 55, 28001 Madrid, y habida cuenta de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

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requisitos determinados en el citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre Autorización de Instalaciones Eléctricas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas en uso de las atribuciones legalmente establecidas ACUERDA Autorizar a “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima”, la instalación de una línea subterránea y centros de transformación, cuyas características son las siguientes: Una línea subterránea de 1.160 metros de longitud con origen en apoyo número 9 de la línea aérea existente y final en apoyo número 11 de línea aérea existente, construida con conductores DHZ1, 12/20 kV de 150 milímetros cuadrados en aluminio, un centro de transformación tipo interior (00ICE79) de 400 kVA, 15.000-20.000 V, y un centro de transformación tipo interior (00ICE809) de 250 kVA, 15.000-20.000 V; dicha instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente la peticionaria con la aprobación de su proyecto de ejecución previo cumplimiento de los trámites que se indican en el capítulo IV del Decreto 1617/1966, de 20 de octubre. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación ante el excelentísimo señor Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 22 de enero de 2002.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (02/1.214/02)

Primero En el citado escrito solicitó autorización para la instalación de una línea subterránea, dos centros de transformación tipo interior. Segundo Acompaña a dicha solicitud proyecto de la instalación. Tercero Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el artículo 9 del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Cuarto En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 19 de octubre de 1984), y el Decreto 312/1999, de 28 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de noviembre de 1999), todo ello en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, y la disposición transitoria primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de noviembre de 1997) y el Decreto 131/1997 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1997). Segundo Del examen de la documentación que obra en el expediente, se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Resolución de 18 de enero de 2002, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, por la que se procede a la publicación de la notificación practicada a don Inocencio Manzano Jiménez, relativa a la adjudicación de vivienda pública en el municipio de Madrid. Por no haber sido posible practicar en el último domicilio a don Inocencio Manzano Jiménez, con DNI 41.893.312, notificación por la que se comunicaba al reclamado la adjudicación de la vivienda en régimen de alquiler, sita en la calle Chapistería, número 4, bajo D, de dos dormitorios, y la necesidad de que compareciera para proceder a la aceptación o renuncia de la vivienda adjudicada, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El reclamado debe personarse en las dependencias de esta Dirección General, sitas en la calle Braganza, sin número, para proceder a la aceptación o renuncia de la vivienda adjudicada, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la presente publicación. Si transcurrido dicho plazo, el reclamado no se personase, se apercibe de que dicha adjudicación quedará sin efecto en virtud del artículo 16.3 del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, por el que se regula el régimen de adjudicación de viviendas de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 18 de enero de 2002.—La Directora General de Arquitectura y Vivienda, Amalia Castro-Rial Garrone. (03/2.637/02)

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Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes Resolución de 21 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, relativa a la calificación urbanística para proceder a la construcción de una instalación sociocultural y deportiva denominada «Casa-Colegio “Obispo Perelló”», en la parcela 42 del polígono 1 del catastro de rústica, en el término municipal de Cobeña, en suelo no urbanizable común, promovida por el Reverendo Padre don Pedro Javier López Ripodas, en representación de la Congregación Religiosa de “Los Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y María”. El ilustrísimo señor Secretario General Técnico, con fecha 24 de octubre de 2001, dictó Resolución del siguiente tenor literal: «Por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se tramita el expediente relativo a la solicitud de calificación urbanística para proceder a la construcción de una instalación sociocultural y deportiva denominada “Casa-Colegio ‘Obispo Perelló’”, en la parcela 42 del polígono 1 del catastro de rústica, en el término municipal de Cobeña, en suelo no urbanizable común, promovida por el Reverendo Padre don Pedro Javier López Ripodas, en representación de la Congregación Religiosa de “Los Misioneros de los Sagrados Carazones de Jesús y María”. Con fecha 18 de diciembre de 2000 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente formuló Declaración de Impacto Ambiental relativa al proyecto de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, párrafos d) y e) del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. La actuación pretendida se enmarca en las previstas en el artículo 53.1.d) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67, apartado A) del citado texto legal (preceptos que resultan de aplicación en virtud de Disposición Transitoria Quinta, punto 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, dado que el presente expediente se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la misma), resulta procedente, con carácter previo a su resolución definitiva, el sometimiento al trámite de información pública y petición de informes. Por lo expuesto, esta Secretaría General Técnica, previo informe emitido por la Dirección General de Urbanismo y Planificación Regional, HA RESUELTO Primero Someter al trámite de información pública por plazo de un mes el presente expediente relativo a la solicitud de calificación urbanística para proceder a la construcción de una instalación sociocultural y deportiva denominada “Casa-Colegio ‘Obispo Perelló’”, en la parcela 42 del polígono 1 del catastro de rústica, en el término municipal de Cobeña, en suelo no urbanizable común, promovida por el Reverendo Padre don Pedro Javier López Ripodas, en representación de la Congregación Religiosa de “Los Misioneros de los Sagrados Corazones de Jesús y María”, mediante publicación de los correspondientes anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión de la provincia. Segundo Requerir informe, por el mismo plazo común de un mes, al Ayuntamiento de Cobeña, a la Dirección General de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Las Artes y al Ente Público AENA.» De conformidad con la normativa vigente, se podrá examinar el referido expediente durante el plazo de quince días hábiles en los locales de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sitos en la calle Maudes, número 17, de Madrid, en horas hábiles, desde el día siguiente en que el presente anuncio se haga

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público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día en que termine el plazo de información pública. Durante el expresado período de tiempo, cuantas personas se consideren afectadas podrán formular alegaciones, mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Madrid, a 21 de enero de 2002.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 17 de marzo de 1997), la Jefa del Servicio de Actuación Administrativa y Desarrollo Normativo, Isabel Barona Villalba. (02/961/02)

Consejería de Educación Corrección de errores a la Resolución de 11 de diciembre de 2001 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de enero de 2001), de la Directora General de Juventud de la Consejería de Educación, por la que se hace pública la relación de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad de Madrid, a quienes se ha otorgado subvenciones en el ejercicio 2001. Advertido error en el texto de la Resolución de 11 de diciembre de 2001, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2002, procede la subsanación en la forma que pasa a indicarse. Donde dice:

Asociación

Subvención Actividades (4809) (pesetas)

Subvención Equipamiento (7809) (pesetas)

“85. Red Araña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

450.000

—”

Asociación

Subvención Actividades (4809) (pesetas)

Subvención Equipamiento (7809) (pesetas)

“85. Red Araña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

45.000

—”

Debe decir:

Dado en Madrid, a 22 de enero de 2002.—La Directora General de Juventud, Dolores Velarde Catolfi-Salvoni. (03/2.770/02)

Consejería de Educación Resolución de 29 de enero de 2002, del Director General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de «Obras de ampliación en el IES “El Olivo” para incorporación de primer ciclo de la ESO, en Parla (Madrid)». 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid. Teléfono: 917 200 432. Fax: 917 200 106. c) Número de expediente: 09-CO-45.1/2001. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Obra. b) Descripción del objeto: «Obras de ampliación en el IES “El Olivo” para incorporación de primer ciclo de la ESO, en Parla (Madrid)».

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c)

Fecha publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: 31 de octubre de 2001. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Ordinaria, abierto, concurso público. 4. Presupuesto base de licitación o canon de explotación: Importe total: el presupuesto de licitación del contrato es de 2.437.389,73 euros (su valor en pesetas es de 405.547.528). 5. Adjudicación: a) Fecha: 14 de enero de 2002. b) Contratista: “F. Moreno Pérez, Sociedad Anónima”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 2.179.026,41 euros (su valor en pesetas es de 362.559.488). En Madrid, a 29 de enero de 2002.—El Director General de Infraestructuras y Servicios, Manuel Sanz Peluffo. (03/2.556/02)

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Mediante Decreto 68/1994, de 30 de junio, fue aprobado el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “El Regajal-Mar de Ontígola”, en el término municipal de Aranjuez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. El Anexo I, punto 4, del citado Decreto 68/1994, establecía la posibilidad de revisar periódicamente el Plan, siendo esta revisión necesaria a los efectos de una mejor protección de los recursos naturales de la reserva. Procede ahora dar trámite de audiencia a los interesados, así como someter la citada revisión a información pública, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 84 y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa deliberación en su sesión celebrada el día 17 de enero de 2002

Consejería de Educación ACUERDA DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Primero Notificación de 21 de enero de 2002, de Órdenes del Consejero de Educación, por las que se deniegan subvenciones a empresas, de conformidad con la Orden de Ayudas a Proyectos Juveniles de Promoción y Desarrollo Socioeconómico para 2001. Notificación dirigida a las empresas que en el Anexo se relacionan, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por medio de la presente se notifica que la Consejería de Educación ha dictado Órdenes de denegación de los expedientes que se citan en el Anexo. Habiéndose intentado notificar por correo certificado con acuse de recibo las citadas Órdenes, sin que hayan sido recibidas por los interesados, se pone en conocimiento de los mismos que las citadas Órdenes se encuentran en las dependencias del Servicio de Promoción y Empleo Juvenil (Gran Vía, número 10, tercera planta), durante el plazo de quince días. Madrid, a 21 de enero de 2002.—La Directora General de Juventud, María Dolores Velarde Catolfi-Salvoni. ANEXO Orden 5579/2001, con número de expediente 24/01. Empresa: Iván Cortés Murillo. Representante: El mismo. Último domicilio conocido: Plaza Virgen del Castillo, número 4, tercero, letra A, 28035 Madrid. Orden 5804/2001, con número de expediente 131/01. Empresa: Rosa María Almorox Santiesteban. Representante: La misma. Último domicilio conocido: Calle El Valle, número 15, 28810 Collado Villalba (Madrid). (03/2.762/02)

Consejería de Medio Ambiente Acuerdo de 17 de enero de 2002, del Consejo de Gobierno, por el que se somete a los trámites de audiencia a los interesados e información pública la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “El Regajal-Mar de Ontígola”.

Dar audiencia por un plazo de quince días a los interesados en el procedimiento de revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “El Regajal-Mar de Ontígola”. A los efectos de este Acuerdo, tendrán la consideración de interesados aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye esta condición. Segundo Someter a información pública, durante el plazo de un mes, el procedimiento de revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de “El Regajal-Mar de Ontígola”. Tercero Este Acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados anteriores se contarán a partir del día siguiente al de la última publicación del mismo, en cualquiera de los medios indicados. Cuarto La documentación relativa al procedimiento de revisión del mencionado Plan de Ordenación, puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente, Servicio de Espacios Naturales Protegidos, calle Princesa, número 3, planta octava, 28008 Madrid, y en el Ayuntamiento de Aranjuez. Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, dirigidas al Consejero de Medio Ambiente, y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería de Medio Ambiente o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, a 17 de enero de 2002. El Consejero de Medio Ambiente, PEDRO CALVO

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

(03/2.772/02)

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Consejería de Medio Ambiente Resolución 348/2002, de 9 de enero, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental relativa al informe complementario del proyecto de “Construcción de la estación de bombeo, emisario y estación depuradora de aguas residuales (EDAR)”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, denominado “Mejora de la línea de tratamiento de fangos de la EDAR de Villaviciosa de Odón” promovido por el Canal de Isabel II. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental relativa al informe complementario del proyecto de “Construcción de la estación de bombeo, emisario y estación depuradora de aguas residuales (EDAR)”, en el término municipal de Villaviciosa de Odón, denominado “Mejora de la línea de tratamiento de fangos de la EDAR de Villaviciosa de Odón” promovido por el Canal de Isabel II, con domicilio social en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, formulada por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.1 del referido Reglamento. El texto de la citada declaración podrá consultarse en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid. Madrid, a 9 de enero de 2002.—La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, María Pascual Medrano. (01/304/02)

Consejería de Medio Ambiente Resolución 349/2002, de 9 de enero, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Ampliación de calzada en la carretera M-300 de Alcalá de Henares a El Gurugú”, en los términos municipales de Alcalá de Henares y Villalbilla, en el término municipal de Alcalá de Henares, Villalbilla, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Dirección General Carreteras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto “Ampliación de calzada en la carretera M-300 de Alcalá de Henares a El Gurugú”, en los términos municipales de Alcalá de Henares y Villalbilla, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Dirección General de Carreteras, con domicilio social en la calle Orense, número 60, 28020 Madrid, formulada por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.1 del referido Reglamento. El texto de la citada declaración podrá consultarse en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid. Madrid, a 9 de enero de 2002.—La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, María Pascual Medrano. (03/2.612/02)

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al proyecto de “Variante de la carretera M-510 en Galapagar”, en el término municipal de Galapagar, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Dirección General de Carreteras, con domicilio social en la calle Orense, número 60, 28020 Madrid, formulada por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 4.1 del referido Reglamento. El texto de la citada declaración podrá consultarse en las dependencias de la Biblioteca de esta Consejería de Medio Ambiente, sitas en la calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid. Madrid, a 9 de enero de 2002.—La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, María Pascual Medrano. (03/2.615/02)

Consejería de Medio Ambiente Resolución de 23 de enero de 2002, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se da publicidad a la finalización del procedimiento de contratación de la suscripción de una póliza de seguro para la flota de vehículos de la Dirección General de Protección Ciudadana. Expediente: 10-AT-53.3/2001 (2-B/02). 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Consejería de Medio Ambiente. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación. c) Número de expediente: 10-AT-53.3/2001 (2-B/02). 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Suscripción de una póliza de seguro para la flota de vehículos de la Dirección General de Protección Ciudadana. b) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2001. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 210.353 euros. 5. Finalizado el procedimiento de adjudicación por Orden del Órgano de Contratación de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 28 de diciembre de 2001. Madrid, a 23 de enero de 2002.—La Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por sustitución (Orden 65/2002, de 18 de enero), el Viceconsejero de Medio Ambiente, Juan del Álamo Jiménez. (03/2.773/02)

Consejería de Sanidad

Consejería de Medio Ambiente

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Resolución 351/2002, de 9 de enero, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de “Variante de la carretera M-510 de Galapagar”, en el término municipal de Galapagar, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Dirección General de Carreteras.

Resolución de 9 de enero de 2002, de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de Gestión de Servicio Público modalidad concierto denominado: “Centro de Día dotado de apoyo residencial para tratamiento y desintoxicación de toxicómanos derivadas por la Agencia Antidroga”.

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1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Agencia Antidroga. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Asuntos Generales (Secretaría General Técnica). c) Número de expediente: 18/2002. 2. Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: “Concertación de 64 plazas, en régimen de Centro de Día, dotado de apoyo residencial al tratamiento y la desintoxicación para drogodependientes derivados de la lista centralizada de la Agencia Antidroga y para menores hijos de los drogodependientes en tratamiento en el Centro”. b) Fecha de publicación: ... c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: ... 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Negociado sin publicidad. c) Forma: Negociado. 4. Presupuesto base de licitacion: Importe total, máximo estimado 1.855.782,15 euros. Los precios máximos plaza ocupada/día, IVA incluido, son los siguientes: — Precio plaza/día Centro de Día: 20,96 euros. — Precio plaza/día apoyo residencial al tratamiento: 26,73 euros. — Precio plaza/día apoyo residencial a la desintoxicación: 56,34 euros. — Precio plaza/día menores: 16,60 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 21 de diciembre de 2001. b) Contratista: Congregación de Religiosas Adoratrices, Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: El importe máximo del contrato es de 1.855.782,15 euros, de acuerdo con los siguientes precios: — Precio plaza/día Centro de Día: 20,96 euros. — Precio plaza/día apoyo residencial al tratamiento: 26,73 euros. — Precio plaza/día apoyo residencial a la desintoxicación: 56,34 euros. — Precio plaza/día menores: 16,60 euros. e) Plazo de ejecución: Desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo prorrogarse sucesivamente, por acuerdo expreso de las partes, por años naturales, hasta un total de seis años, incluidas las prórrogas. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 9 de enero de 2002.—El Director Gerente de la Agencia Antidroga, José Manuel Torrecilla Jiménez. (03/1.138/02)

Consejería de Las Artes Resolución de 23 de enero de 2002, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid de una escultura de don Agustín Ibarrola, sin título, y se abre un período de información pública por un plazo de quince días. Solicita a instancia de parte la inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, con fecha 21 de diciembre de 2001, de una escultura de don Agustín Ibarrola, sin título, y habiendo sido documentado técnicamente el expediente a efectos de determinar la especial significación e importancia de dicho bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias asumidas a tenor del artículo 12.1.b) del Decreto 313/1999, de 28

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de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Las Artes, esta Dirección General HA RESUELTO Primero Incoar expediente para la inclusión en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, a favor de la obra, cuya descripción es la siguiente: Autor: Don Agustín Ibarrola. Título: Sin título. Medidas: 200 × 270 × 530 centímetros. Material: Acero cortén. Época: Siglo XX. Segundo Que la presente resolución se notifique a los interesados a los efectos procedentes y al Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Tercero Abrir un período de información pública por un plazo de quince días, de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Histórico, Gran Vía, número 6, de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno. Madrid, a 23 de enero de 2002.—El Director General de Patrimonio Histórico-Artístico, Juan José Echeverría Jiménez. (01/311/02)

Consejería de Las Artes Resolución de 24 de enero de 2002, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Las Artes, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de servicio de “Limpieza en la red de bibliotecas y red de archivos de la Consejería de Las Artes”. 1. Nombre y dirección de la entidad adjudicadora: Consejería de Las Artes. Plaza de España, número 8. 2. Procedimiento de adjudicación elegido: Forma de adjudicación: Concurso. Procedimiento de adjudicación: Abierto. 3. Categoría del servicio y descripción del mismo. Número de referencia en la CCP: 14. Servicio limpieza edificios y administración de bienes raíces. Número de referencia de la CCP: 874. 4. Fecha de adjudicación del contrato: 26 de noviembre de 2001. 5. Criterios para la adjudicación del contrato: Valor técnico, 40 puntos. Estabilidad y calidad del empleo de la empresa, 20 puntos. Justificación del Programa de Trabajo, 20 puntos. Precio, 20 puntos. 6. Número de ofertas recibidas: Tres ofertas. 7. Nombre y dirección del prestador o de los prestadores de servicios: “Mapefra, Sociedad Anónima”. Calle general Margallo, número 22. 28020 Madrid. 8. Importe de la oferta adjudicataria: 508.456,24 euros.

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9. Fecha de publicación del anuncio del contrato en el “Diario Oficial de las Comunidades Europeas”: 26 de deptiembre de 2001. 10. Fecha de envío del anuncio: 14 de septiembre de 2001. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 24 de enero de 2002.—La Secretaria General Técnica, Eugenia Castro Sáez. (03/2.742/02)

Consejería de Servicios Sociales Corrección de erratas de la Resolución de 18 de enero de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de obras y gestión de servicio público, en la modalidad de concesión, denominado: “Atención a personas mayores en trece centros (residencias y centros de día). 13 lotes”. Apreciado error tipográfico en la publicación del citado anuncio BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 25, correspondiente al día 30 de enero de 2002, página 82, se procede a su corrección en los siguientes términos: En la página 82, primera columna, Punto 5. Adjudicación: Deberá incluirse el punto a) con el siguiente texto: Fecha: 19 de diciembre de 2001. Donde dice: “a) Contratistas:” debe decir: “b) Contratistas:” Donde dice: “d) Importe de adjudicación: — Lotes 6 y 11: Precio residencia plaza/ocupada día: 51,63 euros. Precio residencia plaza/reservada día: 38,72 euros. Precio centro de día plaza/ocupada día: 38,47 euros. Precio centro de día plaza/reservada día: 21,38 euros”. Debe decir: “— Lotes 6 y 11: Precio residencia plaza/ocupada día: 51,63 euros. Precio residencia plaza/reservada día: 38,72 euros. Precio centro de día plaza/ocupada día: 28,47 euros. Precio centro de día plaza/reservada día: 21,28 euros”. (03/2.727/02)

Consejería de Servicios Sociales ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA Resolución de 22 de enero de 2002, de la Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de: «Servicio de seguridad en las residencias “El Madroño-Renasco”, “Hortaleza” y “Altamira”». 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Instituto Madrileño del Menor y la Familia. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación del Servicio Regional de Bienestar Social. c) Número de expediente: 08-AT-00080.3/2001 (940/99-01/ 0-02). 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de servicio. b) Descripción del objeto: «Servicio de seguridad en las residencias “El Madroño-Renasco”, “Hortaleza” y “Altamira”». c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de noviembre de 2001. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total, 1.004.480 euros.

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5. Adjudicación: a) Fecha: 27 de diciembre de 2001. b) Contratista: “C-7 Seguridad, Sociedad Limitada”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 928.092,80 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 22 de enero de 2002.—La Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, Esperanza García García. (03/2.573/02)

Consejería de Servicios Sociales ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA Resolución de 24 de enero de 2002, de la Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, por la que se hace pública la adjudicación del contrato de servicio de: Redacción, diseño, edición, impresión y distribución de cinco números de una publicación para niños/as de seis a doce años y su publicación en Internet. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Instituto Madrileño del Menor y la Familia. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación del Servicio Regional de Bienestar Social. c) Número de expediente: 940/00-01/0-02 (08-AT-00103.2/2001). 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Contrato de Servicio. b) Descripción del objeto: Redacción, diseño, edición, impresión y distribución de cinco números de una publicación para niños/as de seis a doce años y su publicación en Internet. c) Boletín o Diario Oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2001. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso. 4. Presupuesto base de licitación: Importe total 105.180 euros. 5. Adjudicación: a) Fecha: 19 de diciembre de 2001. b) Contratista: “Ediciones en Babia, Sociedad Limitada”. c) Nacionalidad: Española. d) Importe de adjudicación: 104.000 euros. Hágase público para general conocimiento. Madrid, a 24 de enero de 2002.—La Gerente del Servicio Regional de Bienestar Social, Isabel Muñoz-Caballero Cayuela. (03/2.836/02)

Consejería de Servicios Sociales ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA Notificación de 23 de enero de 2002, de Resoluciones de Vocal Comisionado y Acuerdos de la Comisión de Tutela del menor de diferentes fechas. A fin de notificar los Acuerdos tomados en sesiones de Comisión de Tutela del Menor de diferentes fechas, y no pudiendo ser hallados los domicilios conocidos de los padres/madres de los menores, se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la notificación de dicho Acuerdo de la Comisión, poniendo de manifiesto a los citados que tienen a su disposición el texto íntegro del mismo en la sede de la Comisión, Gran Vía, número 14, de Madrid. CT349-51/97. Sebastián Rosas Carrero y Concepción Sánchez Suárez. 17 de enero de 2002.

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CT724/01. Miguel Melendo López. 17 de enero de 2002. G253-4/01. Esther Ramos Vázquez. 17 de enero de 2002. CT12/02. Julián Garrido Rodríguez y Paloma Deogracias de Luis. 17 de enero de 2002. G578/00. Yolanda Ortega Moreno. 29 de noviembre de 2001. Madrid, a 23 de enero de 2002.—La Secretaria de la Comisión de Tutela del Menor, María Ángeles García Llorente. (03/2.665/02)

Consejería de Trabajo Resolución de 12 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se entiende desistida en su solicitud a la entidad “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”, de autorización para desarrollar y certificar un programa formativo en materia de prevención de riesgos laborales, de nivel superior, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, modalidad a distancia y sin calendario definido. Resolución de la Dirección General de Trabajo, por la que se tiene por desistida en su solicitud a la entidad “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”, de autorización para desarrollar y certificar un programa formativo en materia de prevención de riesgos laborales, de nivel superior, en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, modalidad a distancia y sin calendario definido. En relación con el expediente de la entidad “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”: Visto el expediente de autorización para desarrollar y certificar un programa formativo en materia de prevención de riesgos laborales de nivel superior, modalidad a distancia, en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía y sin calendario definido de la entidad “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”. Resultando: Que con fecha 16 de octubre de 2001 y número de referencia 18/335257.3/01 la entidad “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”, solicita autorización definitiva para impartir y certificar una actividad formativa de nivel superior en prevención de riesgos laborales, en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía, modalidad a distancia, sin calendario definido. Resultando: Que con fecha 19 de octubre de 2001 y número de referencia 18/337968.8/01 el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo requiere a la entidad para que, en el plazo de diez días, aporte la documentación para completar el expediente, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición. Resultando: Que transcurrido el plazo de diez días que marca el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el citado Organismo no ha recibido documentación alguna. Considerando: Que en la tramitación de este expediente se van a observar las prescripciones legales. Considerando: Que la competencia le viene atribuida a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo en virtud del Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y la estructura de las Consejerías y por los Reales Decretos 932/1995 y 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Seguridad y Salud Laboral. Considerando: Que los artículos 7, 8, 9 y 11 de la Orden de 27 de junio de 1997 recogen los distintos requisitos que han de acreditar las entidades formativas para que les sea otorgada la pertinente autorización para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales. La entidad “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”, no ha acreditado el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos. Considerando: Que el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al inte-

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resado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo solicitó a “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”, que acompañara la documentación preceptiva a fin de poder tramitar el expediente de autorización para poder desarrollar y certificar una actividad formativa en materia de prevención de riesgos laborales. Dado que han transcurrido más de diez días desde que fue notificada tal solicitud, esta Dirección General RESUELVE Primero Tener a la entidad “Qualitas Plus, Sociedad Limitada”, por desistida en su solicitud de autorización para desarrollar y certificar un programa formativo en materia de prevención de riesgos laborales, de nivel superior, en las especialidades de Seguridad, Higiene y Ergonomía, modalidad a distancia y sin calendario definido. Segundo Notificar a los interesados la presente Resolución. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Trabajo de la Comunidad de Madrid en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción del siguiente escrito, conforme al artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Madrid, a 12 de noviembre de 2001.—El Director General de Trabajo, Javier E. Vallejo Santamaría. (01/295/02)

Consejería de Trabajo Notificación de 17 de enero de 2002, del Servicio de Empleo de la Dirección General de la Mujer, del requerimiento de seguimiento en relación con el expediente número 658/1998/APM, a nombre de doña María Teresa Gil Saugar, que se tramita al amparo de la Orden 482/1998, de 20 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, reguladora de Medidas de Fomento del Empleo de Mujeres (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de marzo de 1998). Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de doña María Teresa Gil Saugar, por dos veces, y no siendo posible haber realizado ésta por causas no imputables a esta Administración, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada. A tal efecto, se pone en conocimiento de la empresa “María Teresa Gil Saugar” (expediente número 658/1998/APM) que se encuentra a su disposición, en las dependencias del Servicio de Empleo de la Dirección General de la Mujer (Gran Vía, número 12, primera planta), notificación del Requerimiento de documentación del expediente de subvención, al amparo de la Orden 482/1998, de 20 de marzo, de la Consejería de Servicios Sociales, reguladora de Medidas de Fomento del Empleo de Mujeres, la cual deberá ser retirada por la promotora en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 17 de enero de 2002.—El Jefe de Servicio de Empleo, Ignacio Egido García. (03/2.492/02)