Habilitación de comprobantes de pago se descentraliza

hace 4 días - ACUSADO GUILLERMO PALACIOS. NUÑEZ, con un ... penal seguido contra GUILLERMO .... JORGE MARCELINO PÉREZ TORO. JUEZ (T).
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N°Chiclayo, 6419

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Presidente

Chiclayo, lunes 11 de febrero del 2019

Habilitación de comprobantes de pago se descentraliza en sedes judiciales Simplificación administrativa para no generar gastos innecesarios al usuario Con la finalidad de dar una mejor atención al litigante y no generarle gastos innecesarios la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (CSJLA) aprobó la descentralización del “Procedimiento de habilitación de comprobantes de pago del Poder Judicial” para las sedes judiciales de Santa Victoria, La Victoria, José Leonardo Ortiz, Luis Gonzales, Lambayeque, Ferreñafe, Motupe, Olmos y Tumán. Esta propuesta aprobada mediante Resolución Administrativa 1252-2018 de la Presidencia de la CSJLA ha sido considerada factible de implementar porque permitirá que los usuarios que deseen habilitar sus comprobantes de pago (aranceles judiciales) puedan realizarlo en el mismo lugar donde van a presentarlo, evitando tener que acudir hasta la Oficina de Recaudación, ubicada de la sede central y en los juzgados civiles, lo que viene originando pérdida de tiempo y dinero al público. Ante esto, Presidencia ha considerado necesario realizar capacitaciones a los servidores que laboran en esos centros de distribución general y mesas de partes, bajo los alcances de la Resolución Administrativa 006-2018 y el uso del Sistema Nacional de

Recaudación Judicial (SINAREJ), lo que conlleva a que dicho personal sea el encargado de habilitar los comprobantes de pago. En dicha disposición se advierte que es factible de forma descentralizada que al administrador y el personal adscrito a las mesas de partes de las diferentes sedes deberán, previa autorización y aprobación por la autoridad correspondiente, realizar en adición a sus funciones la labor de dar trámite a la solicitud verbal o escrita que presenten los usuarios, del procedimiento de habilitación de los comprobantes de pago. Es preciso mencionar que la Resolución Administrativa 006-2018 de enero, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó un nuevo “Procedimiento de habilitación de comprobantes de pago” en el que se actualiza y simplifica el mecanismo, contando con un aplicativo informático para el registro y control de las habilitaciones. Se espera que en el mes de marzo, al retorno del periodo vacacional judiciales se inicien las capacitaciones a todos los que laboran en los centros de distribución general y mesas de partes, en cumplimiento de la Resolución Administrativa 1252-2018.

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Corte Superior de Justicia de Lambayeque MG. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

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Chiclayo, lunes 11 de febrero de 2019 1. remate judicial

Telf: 481030 - 239182

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO JUDICIAL Exp. N° 2946-2015.- Por disposición del Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo: Dra. GIULLIANA VICTORIA VASQUEZ CARRASCO y Especialista Legal: WILSON GONZALES SAMILLAN, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por ROBERT IVAN GUEVARA CASTILLO con JAVIER GONZALES RODAS, con participación del Martillero Publico: JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS de Registro Nacional Noventa y cinco, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Inmueble, dado en Garantía: PREDIO SANTO TOMAS, Cascajal Sector 2, PARCELA 10402, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe y Departamento de Lambayeque, con un Área de Terreno de 5.30 Hectáreas, inscrito en la Partida N° 02295537, continuación de la Ficha N° 12255, del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, de la Zona Registral N° II- Sede ChiclayoSUNARP.Con una VALORIZACION (Tasación) de: S/ 212,000.00 (Doscientos doce mil, con 00/100 Soles) y un PRECIO BASE DE REMATE, deducido conforme a Ley de: S/ 141,333.34 (Ciento cuarenta y un mil, trescientos treinta y tres con 34/100 Soles) equivalente a las dos terceras partes del valor de Tasación.AFECTACIONES: 1) EMBARGO.En forma de Inscripción, sobre el Predio inscrito en la presente partida de propiedad de Javier Gonzales Rodas, por orden del Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, hasta por S/. 38,000.00, según Oficio N° 2946-2015-83-1°JPLC-Ch-YLLALSBCH (Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N° 02295537).DIA y HORA DEL REMATE.- El 12 de Abril del 2019, a las 3.00 de la Tarde.LUGAR DEL REMATE.- En la Sala de Remates sito en la Calle San José N° 1052, con ingreso por Calle San José N° 1070, del Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Sede Antigua de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación del Inmueble, en EFECTIVO o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) en la Oficina de REPEJ- REMAP.ADJUDICATARIO.- De ser el caso, deberá depositar el saldo del precio de Adjudicación dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar sujeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUSReglamento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Publico.- Informes al #998084468.-

JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS.Martillero Publico de Registro Nacional N° 95.JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS Martillero Publico de Reg. 95 Telf. #998084468 WILSON GONZALES SAMILLAN 1° Juzgado de Paz Letrado Civil CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7275010 B/ 12603 FP/ 11, 12, 13, 14, 15, 18 feb. S/. 84.30

PRIMERA SUBASTA JUDICIAL En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra WILMER OCTAVIO CARHUAJULCA RIOJAS Y DEYSI MARIBEL SILVA SANCHEZ sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00953-2017-01706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. JUAN Francisco AGUINAGA HOLGUIN, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, un bien inmueble (3 Pisos) ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO SAN JUAN DE DIOS, MZ. V, LOTE 4, (PANAMERICANA NORTE, ALTURA DEL KM. 727 + 730) DISTRITO PACANGA, PROVINCIA CHEPEN, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD. CUYO DOMINIO, ÁREA (229.10 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS SE ENCUENTRA INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P14172898 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° IV-SEDE TRUJILLO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 113,472.49 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 75,648.33 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 00007, hasta por la suma de US$ 135,008.00 Dólares Americanos, a favor de BBVA Banco Continental. HIPOTECA: en el Asiento 00009, hasta por la suma de S/ 459,000.00 Soles, a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A. Inscritas en la Partida Registral P14172898 del registro de propiedad inmueble de Trujillo. DIA Y HORA DEL REMATE: viernes 24 de mayo de 2019, a horas 08:30 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en Calle San José N° 1052, Chiclayo. MODALIDAD Y FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: [email protected]. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Tasa que será, previamente validada, por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y

su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005- JUS. Chiclayo 26 de diciembre del 2018. DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO MATRÍCULA 209 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/ 7272925 F/ 7592 FP/ 08, 11, 12, 13, 14, 15 feb. S/. 102.00

PRIMER

REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente N° 00803-2016. en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra DAVID SÁNCHEZ MENOR sobre Ejecución de Garantías, el 8° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Chiclayo, que despacha el Señor Juez Dr. Juan Francisco Aguinaga Holguín, Secretario Judicial Dra. Yessenia Gordillo Carbonel, ha dispuesto SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el Inmueble ubicado en Manzana U, Lote 4, de la Habilitación Urbana Los Sauces, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo y Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida No. P10131361 del Registro de la Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral No. IISede Chiclayo. VA L O R DE TA S A C I Ó N CONVENCIONAL: de S/ 143,868.00 (Ciento cuarentitrés mil ochocientos sesentiocho con 00/100 Soles). BASE DE REMATE: de S/ 95,912.00 (Noventicinco mil novecientos doce con 00/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes de la Tasación Convencional. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca, constituida a favor del Ejecutante de la presente acción Scotiabank Perú S.A.A. hasta por la suma de S/ 143,800.00 (Ciento cuarentitrés mil ochocientos con 00/100 Soles), inscrita en el asiento 0011 de la indicada Partida Registral No. P10131361. DIA Y HORA DEL REMATE: el miércoles 20 de Marzo del 2019 a las 11:30 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en la Calle San José No. 1070, Chiclayo. LOS POSTORES: oblarán el 10% de la Tasación (S/ 14,386.80 Soles) en efectivo o Cheque de Gerencia Negociable girado a su nombre y presentarán la tasa judicial por derecho a participar en remate previamente validado ante el Área del REPEJ- REMAP de esta Corte Superior de Justicia, a la orden del Juzgado respectivo con el número de expediente y número de Documento Nacional de Identidad o del RUC tratándose de personas jurídicas debiendo además presentar en el acto de remate vigencia de poderes reciente. (Al acto de remate presentarse con original y copia del arancel y DNI). Funcionario que efectuará el Remate.DR. CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDÁN.-MARTILLERO PÚBLICO.REG. PROF. No. 105 A NIVEL NACIONAL.- CEL. 949363626.Chiclayo, 17 de diciembre del 2018.-

Chiclayo, jueves 08 de0.030 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: YESSENIA MILAGROS GORDILLO CARBONEL SECRETARIA JUDICIAL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL-COMERCIAL CSJLA – PODER JUDICIAL CARLOS ALFONSO NAVARRETE ROLDAN ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO REG. PROF. N° 105 P/ 7272385 F/ 7587 FP/ 07, 08, 11, 12, 13, 14 feb. S/. 95.00

TERCERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL EXP. N° 940-2015 En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra MARÍA LIDIA SÁNCHEZ ZURITA Y GENARO INGA GOMEZ sobre EJECUCION DE GARANTIAS por orden del señor Juez del 08° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo, que despacha la Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto sacar a Remate Público en TERCERA CONVOCATORIA el bien inmueble dado en garantía hipotecaria, ubicado en la MZ. R, Lote 17, del Pueblo Tradicional Picsi,; Distrito de Picsi, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio se encuentran inscritos en la Partida Numero P10069719, del Registro de Propiedad Inmueble (Registro de Predios) de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, remate que será efectuado por la señora Martillero Público JUDITH MARLENI CHAVEZ COTRINA con Reg. N° 169 designado en autos. VALOR DE TASACIÓN: US$. 65,539.83 (Sesenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Nueve con 83/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$. 31,568.35 (Treinta y Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho con 35/100 Dólares Americanos); que son las dos terceras partes de la Tasación menos dos veces el 15%. GRAVÁMENES: 1) HIPOTECA: A favor de la parte ejecutante hasta por la suma de US$ 48,119.46 Dólares Americanos. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: A favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S. A hasta por la suma de Seis Mil con 00/100 Dólares americanos (US$ 6,000.00), las mismas que se encuentran inscritas en los asientos 0006 y 0007 de la Partida Registral antes citada. DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2019 a las 10.30 horas. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates ubicada en la calle San José N° 1052, Segundo Piso, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o en Cheque de Gerencia, girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados, asimismo presentarán la tasa judicial correspondiente, en original y copia del arancel, suscribiendo el número del expediente y generales de ley, adjuntando además, copia de su DNI, en caso de personas jurídicas presentaran copia del RUC y poderes correspondientes. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudicatario según (D. S-008-2005-JUS) de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Chiclayo, Enero del 2019 JUDITH MARLENI CHAVEZ COTRINA ABOGADO MARTILLERO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL REG. N° 169 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARÍAS CÉSPEDES ESPECIALISTA LEGAL OCTAVO JUZGADO CIVIL -

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COMERCIAL - CHICLAYO PODER JUDICIAL - CSJLA P/ 7272480 F/ 7588 FP/ 07, 08, 11 feb. S/. 52.00

2. EDICTOS CLASIFICADOS

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DOMINIO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXP N° 159-2017 El señor Juez del Segundo Juzgado civil de Jaén, Dr. JULIO RAFAEL SUYON LINGAN y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 00159-2017-0-1703-JR-CI02, seguido por BAZAN SANCHEZ SARELA, contra MINISTERIO DE AGRICULTURA, PROCURADORIA PÚBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, SEGUNDO ROSARIO SANCHEZ SANCHEZ Y MANUEL CORONEL DIAZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ha dispuesto publicar un extracto de la siguiente: RESOLUCIÓN: UNO Jaén, Primero de marzo Del dos mil Diecisiete.AUTOS y VISTOS... SE RESUELVE: ADMITIR a TRAMITE en VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por BAZAN SANCHEZ SARELA contra (1) MINISTERIO DE AGRICULTURA, (2) PROCURADORIA PUBLICA A CARGO DE LOS ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (3) SEGUNDO ROSARIO SANCHEZ SANCHEZ y (4) MANUEL CORONEL DIAZ en su condición de colindantes, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, en consecuencia NOTIFÍQUESE a los emplazados en sus domicilios reales y legales que se indica, a efecto de que procedan a contestarla en el plazo de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía en caso de incumplimiento; por ofrecidos los medios probatorios que se precisa, PUBLIQUESE un extracto de la demanda tres veces con el intervalo de TRES DIAS en los diarios Oficiales La República y El Peruano, y Por radiodifusión en una emisora Local de esta ciudad por el termino de cinco días; por señalado el domicilio procesal del demandante al del letrado que autoriza la presente demanda, señalado el número de su casilla electrónica en la que se le notificara en lo sucesivo; para la notificación a las entidades públicas emplazadas, líbrese la comisión respectiva, REQUIERASE a la parte demandante para que cumpla con señalar el domicilio real de los colindantes Segundo Rosario Sánchez Sánchez y Manuel Coronel Díaz, así como dos juegos de copias de la demanda y sus anexos para su emplazamiento.-T.R.Jaén, 28 de enero del 2019 BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO MIXTO CIVIL JAÉN CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7276127 F/ 2730 FP/ 11, 15, 21 feb. S/. 40.20

3. NOTIFICACIONES POR EDICTOS IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA En el expediente 565-2013-0-1708JM-CI-01 seguido por GUERRERO SANTISTEBAN ANTONIO BENJAMIN contra LLAUCE MARCHAN RUTH MERY, sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA, el señor Juez del Juzgado CIVIL PERMANENTE DE LAMBAYEQUE, DOCTOR RONALD SAAVEDRA

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GUZMAN, y EL ESPECIALISTA DR. MAXANDRE TABOADA RAMON, ha ordenado la notificación mediante edictos, con la demanda y su admisorio como se sigue: ADMISORIO DE LA DEMANDA, MEDIANTE RESOLUCION NUMERO TRES DE FECHA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE vía proceso ESPECIAL la demanda interpuesta por: ANTONIO BENJAMIN GUERRERO SANTISTEBAN Y OTROS contra LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN Y OTROS sobre IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA; Por ofrecidos los medios probatorios, ASIMISMO CON RESOLUCION ONCE DE FECHA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, : SE RESUELVE: Declarar la NULIDAD de la resolución DOS de fecha diecinueve de setiembre del dos mil catorce; solo en el extremo que admite a trámite la demanda contra LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN; y RENOVANDO dicho acto: ADMÍTASE CONTRA LA SUCESIÓN DE DON LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN; debiendo notificarse a los mencionados en el domicilio real consignado en la Ficha RENIEC del referido occiso -ver folio 154 y 155-; asimismo: NOTIFÍQUESE por edictos a la SUCESIÓN DE DON LUIS ANTONIO GUERRERO SANTISTEBAN en el Diario la República por el plazo de tres días, por cuanto no se encuentra implementada en este Distrito Judicial la publicación de los edictos en el portal web oficial del Poder Judicial, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167, y 168, del Código Procesal Civil, a fin que comparezcan al proceso en el plazo de TREINTA DÍAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARLE CURADOR PROCESAL. Lambayeque, 31 de Enero del 2019. MAXANDRE CÉSAR F. TABOADA RAMÓN SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO CIVIL DE LAMBAYEQUE CSJLA – PODER JUDICIAL P/ 7274966 B/ 12602 FP/ 11, 12, 13 feb. S/. 31.00

ALIMENTOS Del expediente N° 227-2013F, extracto de la RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE, de fecha Veinte de agosto del año dos mil dieciocho: SE RESUELVE: APROBAR la liquidación de pensiones alimenticias devengadas que corre a folios cincuenta y nueve, por la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO SOLES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (S/. 8,268.37); en consecuencia, REQUIÉRASE al demandado FLORENTINO CHAMBA VELÁSQUEZ para que en el plazo de TRES DÍAS de notificado cumpla con cancelar a la demandante la suma aprobada; bajo apercibimiento, de enviar las Copias Certificadas al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.-.- Notifíquese.DR. GERARDO A. CASTAÑEDA ROJAS SECRETARIO JUZGADO DE PAZ LETRADO – CUTERVO P/ 7275043 B/ 12607 FP/ 11, 12, 13 feb. S/. 16.20

4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 2279-2017-0-1702-JRPE-01 JUEZ: EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY

ESPECIALISTA: RAMOS OLIVOS YANIRA VANESSA IMPUTADO: PEREZ CALDERON, YUDY ELIZABET DELITO: ESTAFA AGRAVADA AGRAVIADO: CAMPOS DE JULCA, MAURA Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a MAURA CAMPOS DE JULCA quien deberá concurrir a la Audiencia de SOBRESEMIENTO señalado en la presente causa seguida en contra YUDI ELIZABETH PEREZ CALDERON, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la figura de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES, en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, señalada para el día DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - CUTERVO. NOTIFICAR a MAURA CAMPOS DE JULCA en su domicilio real consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley . Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ I PREPARATORIA CUTERVO – CSJLAM. FP/ 11, 12, 13 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 1615-2017-0-1702-JRPE-01 JUEZ: EDGARDO HERNAN ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: RAMOSM OLIVOS YANIRA IMPUTADO: GONZALES RIVERA GIANFRANCO, ORIHUELA RAMIREZ OSCAR DANIEL, LOBATON CALLER JUAN PABLO DELITO: ROBO AGRAVADO AGRAVIADO: CRISTIAN EDUARDO FERNANDEZ SANTILLAN Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, a CRISTIAN EDUARDO FERNANDEZ SANTILLAN; quien deberá concurrir a la Audiencia de SOBRESEIMIENTO señalado en la presente causa seguida en su contra OSCAR DANIEL ORIHUELA RAMIREZ, GIANFRANCO GONZALES RIVERA, JUAN PABLO LOBATON CALLER, como presunto AUTOR por el delito ROBO AGRAVADO en agravio de CRISTIAN EDUARDO FERANDEZ SANTILLAN; señalada para el día CINCO DE MARZO del año dos mil diecinueve a horas DOCE DEL MEDIO DIA, en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUTERVO. NOTIFICAR a CRISTIAN EDUARDO FERNANDEZ SANTILLAN en su domicilio real consignado en autos. Asimismo, NOTIFIQUESE mediante edictos Judiciales, bajo apercibimiento de ley. Publíquese el presente edicto por tres días consecutivos. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ I PREPARATORIA CUTERVO – CSJLAM. FP/ 11, 12, 13 feb.

EDICTO PENAL Expediente: 245-2011-JIPSI-CSJLA. Carpeta : 77-2011-1°FPPCSI Procesado: JOSE HOMERO BENAVIDES GOMEZ Agraviado: MENOR DE INICIALES L.V.C.C. Delito: VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. MARIA DEL ROSARIO ALCANTARA VASQUEZ Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO JOSE HOMERO BENAVIDES GOMEZ y a la representante de la parte agraviada, la Sra. FELICITA CORDOVA JIMENEZ, con la RESOLUCIÓN NUMERO

lunes08 11 de 2019 Chiclayo, jueves defebrero enerodedel 2015 4 Chiclayo, TRECE, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 13: AUTOS Y VISTOS, con la razón que antecede, escrito fiscal sobre adecuación de tipo, y estado del presente expediente; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, la representación fiscal luego de haber presentado el requerimiento de acusación, ha determinado que la conducta procesal del imputado no se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 173.3 del CP, sino en lo regulado en el artículo 170.6 del referido código. Segundo: Estando a lo regulado por los artículos 350° y 351 del código procesal penal, corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria señalar día y hora para la realización de una audiencia preliminar; precisando que para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del Fiscal y del Defensor del acusado, y teniendo en cuenta que la parte agraviada no se ha constituido en acto civil, su presencia es facultativa. Por las consideración expuestas, y las normas precitadas, SE RESUELVE: CITAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M - HORA EXACTA); la cual se programa en dicha fecha debido a que existen audiencias programadas con antelación, conforme se verifica en el cuaderno de audiencias de este Órgano Jurisdiccional; asimismo en el mes de febrero del presente año se programan vacaciones judiciales para el Personal Jurisdiccional y administrativo, y solamente se cuenta con un notificador para los diferentes Juzgados de esta Provincia (Juzgado Mixto, Paz Letrado, Unipersonal y Liquidador); además las notificaciones tienen que remitirse vía Courier. La referida diligencia se realizará con la presencia en forma OBLIGATORIA del Señor Fiscal Provincial BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia de informar al Órgano de Control Interno del Ministerio Público, y de la defensa técnica de la parte procesada, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de designarse al abogado de la defensa pública, en el acto de audiencia, para que asuma su defensa, para lo cual se deberá notificar al Defensor Público de esta provincia a efecto de que asista a la audiencia programada, bajo apercibimiento de informar a su coordinador distrital; en cuanto a la parte agraviada, en caso de inasistencia, se continuará la audiencia sin su presencia. Se INFORMA además que la audiencia se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicado en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. SE PRECISA QUE, la carpeta fiscal y sus respectivos elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal a cargo de la presente investigación. PONER EN CONOCIMIENTO de los sujetos procesales que de conformidad con lo prescrito en el Artículo 85° numeral 1, segundo párrafo del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1307 publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre del 2016, la audiencia de acusación (Art. 351 del C.P.P) tiene el carácter de inaplazable, en consecuencia ante la ausencia del abogado de libre elección del imputado, será reemplazado inmediatamente por el abogado de la Defensa Pública quien será designado en dicha audiencia para garantizar el derecho de defensa del imputado, para lo cual se le debe notificar con la presente resolución y escrito fiscal (pues se verifica de autos que ha ya sido notificado de manera precautoria con el requerimiento acusatorio inicial), ello sin perjuicio de aplicar los apercibimientos señalados en los numerales 2, 3 y 4 del art. 85° del referido Código, tanto a los abogados, así como al representante del Ministerio Público. ADVIRTIENDOSE a los sujetos

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procesales citados a esta audiencia, que en ella se resolverá oralmente el requerimiento fiscal, teniéndolos por notificados con lo resuelto. Agréguese a los autos la Disposición de Conclusión de la investigación. HABILITARSE EN LUGAR Y TIEMPO al Especialista en comunicaciones Marco Benjamín Molocho Silva, a fin que proceda a notificar a las partes procesales con la presente resolución, bajo responsabilidad funcional y remitir copias a ODECMA. ASIMISMO NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS A LA PARTE IMPUTADA Y AGRAVIADA, en la Crónica Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. TENGASE presente la razón expuesta, y remítase copias al Órgano de control a efecto de que efectúe las investigaciones por la demora en el proveído del escrito en referencia. AVOCANDOSE como Especialista Legal el que suscribe, por mandato Superior. NOTIFIQUESE, a los sujetos procesales conforme a ley. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. FP/ 11, 12, 13 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 08673-2017-68-1708-JR-PE /JAMP JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: J U A N CARLOS HOYOS MONSALVE CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos YDELMO FERNANDEZ MEDINA, a efecto de notificarle con el tenor de la resolución TRES de fecha 11 de octubre del 2018, que dispone DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 - Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 086732017-68-1706-JR-PE-01, que se sigue contra Idelmo Fernández Medina por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad. JOSÉ LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA FP/ 11, 12, 13 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 06835-2018-0-1708-JR-PEJAMP JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: JUAN CARLOS HOYOS MONSALVE CITA Y EMPLAZA; al acusado de autos PEDRO MELCHOR CHAPOÑAN ZEÑA a efecto de notificarle con el tenor de la resolución DOS de fecha 03 de octubre del 2018, que dispone DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 - Lambayeque.

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Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 068352018-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra Pedro Melchor Chapoñan Zeña por el delito de omisión a la asistencia familiar. JOSÉ LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXP. 4801-2018 El Octavo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, Juez Rene Zelada, CITA y EMPLAZA, al acusado YOVANY SORIANO MANAY para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso Exp. N° 4801-2018 por el delito de AGRESIONES EN CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de ELSA ELIZABETH VENANCIO GONZALES para que concurra a la Audiencia de Juicio Oral reprogramado para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL 2019 a horas NUEVE DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias número DIECISEIS, ubicada en el tercer piso de la nueva sede del Poder Judicial, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura en caso de inconcurrencia. Secretario: Luis Hurtado RENÉ SANTOS ZELADA FLORES JUEZ TITULAR OCTAVO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. – NCPP - CSJLAMB FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 10034-2017-0-1706JR-PE-09 ESPECIALISTA: FRANK IZA MAYORGA El Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado VIDAL GARCIA EFUS, identificado con DNI N° 27558919, a fin de que concurra a la audiencia Pública de Requerimiento de Control de Acusación reprogramada para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), a realizarse en la Sala de audiencias número VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Primer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 10034-2017-0-1706JR-PE-09, proceso seguido su contra por el delito de Contaminación del Medio Ambiente; lo que notifica de acuerdo a ley. CLARA TORRES CAMPOS JUEZ P.J. – NCPP - CSJLAMB FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2582-2017-0-1706JR-PE-09 ESPECIALISTA: FRANK IZA MAYORGA El Juez del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al imputado SANTOS PURISACA SANTISTEBAN, identificado con DNI N° 17527552, a fin de que concurra a la audiencia Pública de Requerimiento de Control de Acusación reprogramada para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a horas UNA DE LA TARDE (Hora Exacta), a realizarse en la Sala de audiencias número VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Primer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 25822017-0-1706-JR-PE-09, proceso

seguido su contra por el delito de Depredación de Bosques Legalmente Protegidos; lo que notifica de acuerdo a ley. CLARA TORRES CAMPOS JUEZ P.J. – NCPP - CSJLAMB FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL Expediente: 02-2019-JIPSI-CSJLA. Carpeta: 713-2018-2°FPPCSI Procesado: GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ Agraviado: JESSICA MARILIN y ANDERSON MOISES PALACIOS RUBIO Delito: OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: Dr. HECTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA Esp. Jud.: Abg. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL Por el presente edicto, el Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de San Ignacio, ha dispuesto NOTIFICAR al ACUSADO GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, con un extracto de la RESOLUCIÓN NUMERO UNO, en la cual se DISPONE: RESOLUCION NUMERO 01: AUTOS Y VISTOS; con el Requerimiento Fiscal para determinar la procedencia de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato contra GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de JESSICA MARILIN Y ANDERSON MOISES PALACIOS RUBIO, representados por su madre ROSA AMELIA RUBIO SANCHEZ, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1194, promulgado el treinta de agosto del año dos mil quince, se regulan los procesos inmediatos en casos de flagrancia, modificando así la Sección I Libro Quinto del Código Procesal Penal, asimismo los artículos N° 446, 447 y 448 del Código citado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 957 respectivamente. SEGUNDO: Mediante requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, el Señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, solicita la Incoación del Proceso Inmediato a fin de que se señale la audiencia única que corresponda, en el proceso penal seguido contra GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de JESSICA MARILIN Y ANDERSON MOISES PALACIOS RUBIO, representados por su madre ROSA AMELIA RUBIO SANCHEZ, identificada con DNI Nº 27850080, precisando que la liquidación materia de cobro asciende a la suma de S/ 3,819.45 SOLES, correspondiente al periodo de noviembre del 2013 hasta setiembre del 2014. TERCERO: El artículo 271° del Código Procesal Penal prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las cuarenta y Ocho horas siguientes al requerimiento fiscal realizará la audiencia para determinar la procedencia de la audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, bajo responsabilidad funcional, siempre y cuando se den los supuestos de flagrancia y el procesado se encuentre detenido; situación que no se da en el presente caso. CUARTO: El artículo 80° del Código Procesal Penal, prevé que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el respeto al debido proceso, y

Chiclayo, jueves 08 de0.030 eneroINCLUDO del 2015IGV PRECIO POR PALABRA: siendo un proceso inmediato, se le debe conceder el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, al imputado para que designe abogado y lo comunique al Juzgado; en caso contrario, la Defensoría de Oficio asumirá la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento, debiendo notificársele de manera precautoria para tal efecto. QUINTO: Es menester informar que en la audiencia que a continuación se señala la parte procesada puede invocar por intermedio de su abogado defensor o defensa pública, un Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio o Terminación Anticipada, conforme se desprende del artículo 447 inciso 3 del Código Procesal Penal, de ser el caso; SE RESUELVE: 1. SEÑALAR: Audiencia para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, a las TRES DE LA TARDE (03:00 P.M-HORA EXACTA), para llevar a cabo la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de San Ignacio, ubicada en la Av. Mariano Melgar S/N – Malecón Mariano Melgar Tercer Piso, Distrito y Provincia de San Ignacio. 2. CONCEDER, por ser una audiencia de proceso inmediato, el plazo de TRES DÍAS HÁBILES, al imputado para que designe abogado y lo comunique al Juzgado; en caso contrario, la Defensoría de Oficio asumirá la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado defensor en cualquier momento, debiendo notificársele de manera precautoria para tal efecto. ASIMISMO INFORMAR si el imputado a efectuado algún depósito judicial a nivel fiscal, respecto a la liquidación materia del presente requerimiento. NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS al imputado GUILLERMO PALACIOS NUÑEZ, en la Crónica Judicial de la Corte Superior De Justicia de Lambayeque, con la presente resolución. PROCEDASE A NOTIFICAR VÍA EDICTOS en el diario Oficial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al imputado, con un extracto de la resolución número uno. AVOCANDOSE como Especialista Legal el que suscribe, por mandato Superior. NOTIFIQUESE, conforme a ley. HÉCTOR HUMBERTO HINOSTROZA HUERTA JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. ABG. ELMER YOEL CHAPOÑAN SANDOVAL ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA. FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DR. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ S E C R E TA R I A : FERNANDEZ HERNANDEZ LAURA CITA Y EMPLAZA al acusado EVER WILIAM ROJAS PACHECO, identificado con DNI 43357435, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 12842018, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZVINDA PERALES TORRES y NELVER ROEMRO PERALES para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO 2019, A HORAS TRES DE LA TARDE – HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de

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Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 1284-2018TJPUJ, seguido contra de EVER WILIAM ROJAS PACHECO, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR en agravio de LUZVINDA PERALES TORRES y NELVER ROEMRO PERALES. DR. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ JUEZ DEL 3ER. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA CITA Y EMPLAZA al imputado BAGNER JAMES MIJAHUANCA RIVERA, identificado con DNI 46152062, para que tome conocimiento de lo ordenado en la resolución Nª 01 emitida en el Expediente Judicial No 110-20183-1703, que se le sigue a BAGNER JAMES MIJAHUANCA RIVERA por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de IRMA JUDITH FRIAS MEZA, en el cual se resuelve: SE RESUELVE: SEÑALAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa, seguida contra el acusado BAGNER JAMES MIJAHUANCA RIVERA, en su calidad de autor del delito Contra El Patrimonio, en su figura de HURTO AGRAVADO, en agravio de Félix Tenorio Collantes; tipificado en el artículo 186º primer párrafo inciso 2) y 5) y Segundo Párrafo Inciso 1) y 11) del artículo 186º Código Penal; en audiencia del día VEINTISEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS DOCE DE LA TARDE, (HORA EXACTA); diligencia que se realizará en el Despacho del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial del local de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque – Sede Jaén, TERCER PISO, ubicado en la calle Mariscal Castilla Nº.490 de esta ciudad - JAEN. Por haberse ordenado en el Expediente No 1102018-3-1703-CJPUJ. DR. JOSE LUIS TORRES BALLENA JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN CSJLA FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 07023-2018-01706-JR-PE-02 Juzgado: Tercer Juzgado Penal Unipersonal Acusado: ROBERTO CARRASCO FLORES Delito: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Agraviado: LA SOCIEDAD Espec. De Juzgado: JOSE MERINO IBEROS Juez: Dr. JORGE LUIS ROJAS CRUZ Se NOTIFICA a ROBERTO CARRASCO FLORES; identificado con DNI N°46136611, con la resolución número SEIS, de fecha 04 de enero del 2019: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala de audiencias número NUEVE, del tercer piso sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 - Chiclayo. Por haberse dispuesto en el EXPEDIENTE N°07023-2018-01706-JR-PE-02. seguido contra el acusado ROBERTO CARRASCO FLORES, como presunto autor del delito contra La Seguridad Pública

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en la figura de Peligro Común en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del Estado, representada por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ (T) TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL P.J. – NCPP – CSJLAM FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA CITA Y EMPLAZA al imputado RONALD BENY PALACIOS GONZALES, identificado con DNI. N° 43749690, para que se pongan a Derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1290-2016-3-SJPUJ, por el delito de LESIONES LEVES, en agravio de VICENTE LABAN ANGEL MARIA, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A HORAS TRES DE LA TARDE, HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 1290-2016-3-SJPUJ, seguido contra RONALD BENY PALACIOS GONZALES, en agravio de VICENTE LABAN ANGEL MARIA, por el delito de LESIONES LEVES. Jaén, 21 de diciembre del 2018. DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA JUEZ DEL 2DO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 6769-2017-0-1706JR-PE-09 JUZGADO: NOVENO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: JORGE MARCELINO PEREZ TORO ESP. JUDICIAL: ROBERTO FRANK IZA MAYORGA Se NOTIFICA al acusado TERCERO CIVIL CELSO EDGAR FARROÑAN FACHO, por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que pueda por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación ce criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuaron probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Y a la vez se le NOTIFICA con la Resolución N° CUATRO de fecha 08.01.2019, a través de la cual se le CITA Y EMPLAZA, a fin de que concurra a la programación de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día 27 DE MARZO de 2019 A HORAS 11:00 AM, en la Sala de

Audiencias N° VEINTE del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115 (Primer Piso) Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 6769-2017-0-1706JR-PE-09, que se sigue contra los imputados en mención, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables, en agravio del Estado - Ministerio del Ambiente. JORGE MARCELINO PÉREZ TORO JUEZ (T) JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DELITOS AMBIENTALES Y ADUANEROS PODER JUDICIAL – CSJLAMB. FP/ 08, 11, 12 feb.

EDICTO PENAL JUZGADO: TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN JUEZ: DR. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ SECRETARIA: CANO COROVA YULISA CITA Y EMPLAZA al acusado JHONY ORLANDO MIO ANTON, identificado con DNI 43403134, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Cuaderno Judicial N° 1467-2018, por el CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD para que tenga Conocimiento de la audiencia Única de Proceso Inmediato para el día VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO 2019, A HORAS UNA DE LA TARDE – HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Expediente Nº 1467-2018TJPUJ, seguido contra de JHONY ORLANDO MIO ANTON, por el CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. DR. JUAN JOSE HERRERA SANCHEZ JUEZ DEL 3ER. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE JAEN PODER JUDICIAL FP/ 07, 08, 11 feb.

EDICTO PENAL Oficio N° 06820-2018-0-1708-JR-PE/ JAMP JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: JOSE LUIS CHANAME PARRAGUEZ ESPECIALISTA: JUAN CARLOS HOYOS MONSALVE CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos JORGE LUIS GIRON REYES a efecto de notificarle con el tenor de la resolución TRES de fecha 03 de octubre del 2018, que dispone DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma, para el día VEINTICINCO DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Lambayeque, sito en Calle Víctor Doig y Lora 185 -Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de expediente N° 068202018-0-1706-JR-PE-01, que se sigue contra Jorge Luis Girón Reyes por el delito de omisión a la asistencia familiar. JOSÉ LUIS CHANAMÉ PARRAGUEZ JUEZ PENAL JUZGADO INVESTIGACIÓN PREPARATORIA LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA FP/ 07, 08, 11 feb.

Chiclayo, lunes 11 de febrero del 2019 lunes08 11 de 2019 Chiclayo, jueves defebrero enerodedel 2015 6 Chiclayo,

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Anunció titular del Poder Judicial, José Luis Lecaros

Crearán más juzgados ambientales para lucha contra delitos que dañan la naturaleza El Poder Judicial, que preside José Luis Lecaros Cornejo, implementará durante los próximos dos años un mayor número de juzgados ambientales en las cortes superiores del país, en el marco de su política de reprimir los ilícitos que atentan contra el Medio Ambiente. Estos órganos jurisdiccionales han de sumarse al Juzgado de Medio Ambiente de Madre de Dios, inaugurado el año pasado, y otros once que conocen este tipo de delitos, los cuales están ubicados en regiones como Arequipa, Lambayeque, Piura, Cusco, Arequipa, Tacna, Ucayali, Huánuco, Puno, Loreto y Lima. “Los delitos ambientales no solo aquejan al Perú sino a la humanidad, afectando el ecosistema, economía y sistema de vida que, si no son detenidos, ponen a la humanidad en grave riesgo, por lo que se trata de una cuestión de supervivencia”, dijo Lecaros Cornejo durante la presentación del Manual de Delitos Ambientales.

Rodríguez Tineo valoró el Manual de Delitos Ambientales porque constituye una herramienta básica para la labor de los operadores de justicia al contener conceptos jurídicos actualizados sobre justicia ambiental. Agregó que los jueces y fiscales de todo el Perú tienen la obligación de leer este JUECES Y FISCALES manual para tener una heDurante la presentación, rramienta clave para cuando tengan que ver casos sobre delitos ambientales. Rodríguez Tineo resaltó que el delito de crimen organizado está asociado muchas veces con la minería y tala ilegales cuya expresión gravosa está en Madre de Dios y Puno, por los que consideró necesaria una urgente intervención estatal en esas

El texto –que fue presentado por la Comisión Nacional de Gestión Ambiental del Poder Judicial, que preside Duberlí Rodríguez Tineo--, ha sido elaborado por el especialista César Ipenza Peralta en alianza con la Asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

regiones. Debe señalarse que en el evento participaron como panelistas el autor del manual, así como los especialistas Cesar Gamboa, director ejecutivo de DAR, Julio Guzmán, procurador del Ministerio del Ambiente, Alicia Abanto, representante de la Defensoría del Pueblo y Nick Fromherz de Sea Shepard Legal. La actividad tuvo lugar en la remozada y ecológica terraza de Palacio de Justicia, sobre el que existen planes para convertirlo próximamente en un mirador turístico a razón de su posición estratégica en la ciudad y al ser un edificio de notable calidad artística que fue inaugurado en 1939.

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OBLIGATORIEDAD DEL USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS - SINOE

judiciales de la Central de Notificaciones. Finalmente, se estableció una serie de medidas administrativas de monito-

Mediante las leyes 30229 y 30293 se modificaron diversos artículos de la Ley

ficaciones, Oficina de Informática y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA.

Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo, estableciendo la obligatoriedad de

reo y control por parte de la Unidad de Servicios Judiciales, Central de Noti-

la notificación electrónica y el uso de la casilla judicial postal. Las referidas

En ese sentido, se comunica a todo el personal jurisdiccional que se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por ley sobre las notificaciones con la

normas imponen las siguientes obligaciones: 1.Exigir como requisito de admisibilidad de las demandas, las contesta-

finalidad de garantizar la celeridad de los procesos judiciales, prevenir actos de corrupción y mejorar la administración de justicia.

ciones de las demandas o el apersonamiento el señalamiento de la casilla electrónica y la casilla judicial postal como domicilio procesal de las partes. 2.Notificar a la casilla electrónica todas las notificaciones que expida el

TRÁMITE PARA OBTENER CERTIFICADO DIGITAL DEL RENIEC PARA USO DEL SINOE

órgano jurisdiccional, salvo en aquellos casos en los que no se requiera defensa cautiva y el litigante se haya apersonado al proceso sin abogado. 3.Notificar por cédula solo las siguientes resoluciones judiciales: (1) La

Todo el personal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque debe tener su certificado digital RENIEC, las personas que aún no han tramitado su

que contenga el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar y, (2) La sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia.

certificado deben hacerlo a la brevedad posible. Para ello, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.Antes de solicitar el certificado digital, el usuario debe verificar que en su

4.La notificación por cédula, en los casos antes señalados, debe realizarse a la casilla judicial física postal de la Central de Notificaciones de la CSJLA, para lo cual el abogado deberá obtener su casilla judicial. Se exceptúan los

PC si su sistema operativo es Windows 7 o de mayor versión, si tienen Windows XP no podrán solicitar este certificado a través del RENIEC. En este caso, deben solicitar a la Oficina de Informática -a través del administrador (a) de sede- para que instale el certificado institucional (genérico) vigente.

casos de los procesos judiciales donde no se exige defensa cautiva, salvo que, en estos casos, a iniciativa del propio litigante, se apersone al proceso con abogado donde se notificará a la casilla electrónica y la casilla física de acuerdo a lo señalado anteriormente. A través de la resolución administrativa n° 1021-2018-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque exhortó a los magistrados del distrito judicial a verificar que el personal a su cargo utilice el SINOE y cumpla la normativa que regula las notificaciones electrónicas y por cédula con la finalidad de promover la modernidad y la celeridad procesal. Asimismo, se dispuso que la Central de Notificaciones solo proceda a recibir notificaciones por cédula para ser diligenciadas en domicilios reales, cuando se trate de las que contengan el emplazamiento de la demanda, la declaración de rebeldía y la medida cautelar y la sentencia o auto que pone fin al proceso en cualquier instancia. En los demás casos, las notificaciones por cédula deben ir a la casilla judicial postal del abogado de la oficina de casillas

2.La solicitud del certificado digital lo deben tramitar ante la Unidad de Servicios Judiciales, remitiendo un correo a [email protected]. Servicios Judiciales solicita al RENIEC la emisión del certificado digital y comunica al trabajador cuando debe acudir al RENIEC a validar su identidad. 3.Si ya ha cumplido con acercase al RENIEC, deberá revisar su correo electrónico institucional y verificar el envío de su certificado remitido por el RENIEC. 4.Una vez recibido el correo electrónico, el aviso del RENIEC para descargar su certificado digital deberá comunicarse con el personal de Informática o el administrador de su sede para que haga el descargo y la instalación respectiva. El descargo tiene una fecha de vencimiento por lo que debe hacerse en el más breve término. 5.De acuerdo a lo dispuesto por la resolución administrativa n° 177-2017-CEPJ, todos los trabajadores tienen la obligación de revisar diariamente el correo electrónico institucional.

Chiclayo, 11 de febrero lunes08 11lunes de dedel 2019 Chiclayo, jueves defebrero enero 2015del 2019 8 Chiclayo,

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