H. AYUNTAMIENTO DE URIANGATO, GTO. P R E S E N T E.PROYECTO DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO., 2008. C. P. FULGENCIO PEREZ ALVAREZ, TESORERO MUNICIPAL DE URIANGATO, GTO., CON DEBIDO RESPETO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 15, 16, 17, 18 Y 20 DE LA LEY PARA EL EJERCICIO Y CONTROL DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO; VENGO EN TIEMPO A PRESENTAR A ESTE CUERPO EDILICIO, EL PROYECTO DE INICIATIVA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: H. Congreso del Estado de Guanajuato. Presente.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 56, fracción IV, Y 117, fracción VIII, de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 69 fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado, y artículo 20 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios, el H. ayuntamiento de Uriangato Gto presenta la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Uriangato Guanajuato, para el ejercicio Fiscal 2008, en atención a la siguiente: Exposición de motivos 1. Antecedentes. Las modificaciones al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1999, otorgaron al Ayuntamiento, entre otras facultades especiales, la de iniciativa, con respecto a su Ley de Ingresos, esto producto de la adición del párrafo segundo al inciso c) de la fracción IV del citado numeral, que a la letra dispone.
"Los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcción que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria". Por congruencia, el Constituyente Permanente del Estado de Guanajuato adecuo el marco constitucional y legal, con el fin de otorgar, en el ámbito normativo, pleno y cabal cumplimiento al imperativo federal.
Entre otras adecuaciones, se adicionó en idénticos términos a la disposición federal, la facultad expresa para que los ayuntamientos puedan presentar la iniciativa de Ley de Ingresos Municipal, derogándose, en consecuencia, la potestad que le asistía al Gobernador del Estado en esta materia. Estas acciones legislativas tienen como premisas. Primero, el reconocimiento de que es a los municipios a quienes les asiste la facultad de proponer y justificar el esquema tributario municipal, por ser quienes enfrentan directamente las necesidades derivadas de su organización y funcionamiento, y segundo, como consecuencia de este reconocimiento, se desprende el fortalecimiento de la Hacienda Pública Municipal. 2. Estructura normativa. La iniciativa de Ley de Ingresos que ponemos a su consideración ha sido estructurada por títulos, los cuales responden a los siguientes rubros: De la Naturaleza y Objeto de la ley. De los conceptos de ingresos. De los Impuestos. De los Derechos. De las Contribuciones Especiales De los Productos. De los Aprovechamientos. De las Participaciones Federales. De los Ingresos Extraordinarios. De las Facilidades Administrativas y estímulos fiscales. De los medios de defensa aplicables al Impuesto Predial, y Disposiciones Transitorias. El esquema normativo propuesto responde al escenario impositivo que puede recaudar el municipio, atendiendo a la competencia que le asiste por disposición Constitucional, y en virtud de la pertenencia al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal3. Justificación del contenido normativo Para dar orden y claridad a la justificación el contenido normativo, procederemos a exponer los argumentos y razonamientos que apoyan la propuesta en atención a cada uno de los rubro de la estructura de la iniciativa señalados con anterioridad. 4. Naturaleza y Objeto de la Ley. Por imperativo Constitucional, las haciendas públicas municipales deben ceñirse al principio de orientación y destino del gasto, por lo que consideramos justificado reiterar a través de éste capitulo, que los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinaran a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el presupuesto de Egresos Municipal, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten.
5 Impuestos. En la iniciativa que presentamos a consideración de este Congreso se encuentran previstos todos los impuestos que la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato establece: Impuesto Predial La búsqueda de mejores formas de administración para el impuesto predial y otras contribuciones locales, es una de las tareas más importantes de las autoridades hacendarías de los municipios, de ello depende el lograr un mejor rendimiento de sus recursos propios, en la búsqueda del fortalecimiento de sus finanzas locales. La ciudadanía exige hoy más que nunca bienes y servicios públicos con amplia cobertura y creciente calidad. Exige también que estos se le proporcionen con un uso eficiente de los recursos. Además, demanda elevar el desempeño de las instituciones públicas para que los impuestos que aportan los contribuyentes le sean devueltos con mayor valor agregado. Esto desde luego es posible si la gestión pública se propone obtener resultados de manera eficiente, en lugar de avanzar solo en el cumplimiento de las metas por volúmenes de actividad. Una de las principales fuentes de ingresos ordinarios de los municipios lo constituye sin duda, el impuesto predial, de ahí que la administración de dicho gravamen implica una función de suma importancia para la hacienda pública municipal, ya que los rendimientos que genere contribuyen en gran medida al sostenimiento de la administración municipal, así como para atender las necesidades de bienes y servicios que demande su población; es decir, dicho gravamen al valor de la propiedad o posesión raíz, sirve de complemento sustancial al financiamiento del gasto público municipal en el cumplimiento de sus objetivos. El impuesto predial es por tradición el principal gravamen sobre la propiedad inmueble y constituye una forma de imposición directa ad valorem, ya que tiene como base gravable un determinado valor de la propiedad raíz que en la mayoría de los casos es el valor catastral determinado tanto para el suelo como para las construcciones adheridas a él. De tal forma que su aplicación y determinación corresponde a criterios de justicia, equidad y proporcionalidad. De acuerdo a sus características y tomando en cuenta que este impuesto de causación anual está íntimamente ligado con la obtención de ingresos para los municipios, es conveniente resaltar la importancia que reviste para los mismos, en este sentido, los aspectos más significativos son: 1)
Es la principal fuente de ingresos propios para el municipio.
2) Sus rendimientos están dirigidos a solventar el gasto municipal principalmente en la dotación y prestación de servicios y requerimientos de la municipalidad. 3)
Constituye un instrumento promotor y regulador del desarrollo urbano.
4) Es un impuesto altamente reconocido por la población, lo que hace delicado su manejo por la sensibilidad e impactos que generan sus modificaciones. 5) Constituye una variable para el cálculo de los coeficientes de distribución de participaciones del Fondo de Fomento Municipal entre las entidades federativas.
6) Su manejo está orientado a cumplir importantes objetivos de política (fiscales, administrativos, catastrales y de desarrollo urbano). Bajo las consideraciones anteriores, podemos afirmar que en la práctica el impuesto predial no sólo constituye una fuente de ingreso para la hacienda pública municipal, sino que, dada su naturaleza, además sirve como instrumento regulador de ciertas actividades u operaciones, de ahí que dentro del sistema tributario local la aplicación de este gravamen sea fundamental para alcanzar objetivos de política tributaría, ya que su determinación busca promover la equidad fiscal, la distribución de la riqueza, la generación de ingresos, promover un mejor uso del suelo, apoyar la construcción de la vivienda popular y financiar obras y servicios públicos. En la búsqueda de estos fines, también se establecen objetivos de política de carácter administrativo tendientes a hacer más eficiente y simplificar tanto la estructura tributaría como la administrativa, con la intención de maximizar los rendimientos tributarios de este impuesto y con ello mejorar la calidad y cantidad de los servicios públicos que el municipio proporciona. En suma, es importante establecer un adecuado manejo y administración de las contribuciones inmobiliarias, en especial del impuesto predial, que permita aprovechar la potencialidad que tiene como instrumento de desarrollo y bienestar social para los municipios. Sin embargo, para el buen aprovechamiento de esta contribución, es necesario contar con una adecuada política que considere y refleje las necesidades y características del municipio, que cuente con el marco jurídico apropiado, que promueva una estructura tributaría adecuada, pero sobre todo, que cuente con un sistema administrativo eficiente y eficaz capaz de maximizar los rendimientos del impuesto. Sin embargo, en Uriangato padecemos de un rezago muy significativo en lo que respecta a los valores unitarios de suelo y construcción, así como de las tasas que se aplican a esos valores. Como se mencionó con anterioridad, este impuesto es altamente reconocido por la población, lo que hace delicado su manejo por la sensibilidad e impactos que generan sus modificaciones. Por lo anterior el Ayuntamiento del Municipio de Uriangato, Gto. Ha decidido aumentar las tasas del respecto de los siguientes rubros: TASAS
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado:
Inmuebles suburbanos
urbanos
y
con Sin edificaciones edificaciones
Inmuebles rústicos
1. A la entrada en vigor de la presente ley:
0.21%
0.31%
0.33%
2. Durante los años 2002 2007:
0.21%
0.31%
0.33%
y hasta el
3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 4. Con anterioridad al año de 1993;
0.80%
0.13%
1.50%
0.60%
0.12%
Se propone una rectificación a la tasa de los numerales 1 y 2 del concepto de muebles rústicos debido a un error de escritura en el ejercicio fiscal del 2007, estableciendo una tarifa de 0.032% debiendo ser 0.32%. Así como actualizar los valores de impuesto predial los cuales representan un aumento del 4% sobre las tarifas actuales y solo para efectos de recuperar el poder adquisitivo, por los efectos de la inflación. Asimismo se ha resuelto conservar la diferenciación de tasas en materia de impuesto predial sobre inmuebles urbanos y suburbanos con construcción y sin construcción, lo anterior con fines meramente extrafiscales, mismo que tienen por objeto prevenir problemas de salud pública, ambiental y de seguridad pública; con base en los siguientes razonamientos: a).- Combate a la inseguridad.- Es bien sabido por las autoridades Municipales y la ciudadanía en general, que los terrenos sin edificar, gran parte de ellos, no cercados y con maleza acumulada, son el lugar perfecto para la reunión de personas que consumen estupefacientes, y forman grupos para delinquir. En otros casos los terrenos baldíos aledaños, a casas habitaciones, se convierten en fáciles accesos para la penetración de robos. Asimismo, esos predios sin construcción son durante persecuciones policiales, ideales escondites de delincuentes investigados por la comisión de infracciones y delitos. La diferenciación de los inmuebles, le permite a la autoridad municipal, en primer término, identificar los potenciales lugares donde pudieran albergarse estos problemas, y en segundo orden, al gravar con una tasa superior estos predios se pretende que el contribuyente se vea presionado a tomar medidas para evitar pagar un impuesto mayor al general. b).- Prevención de la Salud Pública.- Un inmueble sin edificar, sobre todo en época de precipitaciones pluviales, y con maleza abundante, es lugar propio para la insana practica del desecho de basura, también lo es para la consumación de necesidades fisiológicas por parte de las personas, y animales callejeros, lo que trae como consecuencia la proliferación de roedores e insectos, que acarrean enfermedades infecciosas para quienes tienen contacto con ellos, que por lo general son los infantes y jóvenes que buscan estos lugares para recreación. Al igual que en el inciso anterior la diferenciación de los inmuebles, tienen un objeto clasificador, en este caso, de posibles fuentes de infección, y al establecerse una tasa superior a la general, se busca influir directamente en el bolsillo del contribuyente, a efecto de que actué en consecuencia. c).- Paleativo a la especulación comercial.- La actividad comercial de compraventa de inmuebles, es parte de la economía activa que se desarrolla en el municipio. Su
razón de ser obedece a la imperiosa necesidad de las personas de adquirir suelo o vivienda para habitar, y por supuesto para establecer industrias y comercios, como una forma de obtener ingresos y generar empleos. No obstante esa actividad se vuelve dañina para las ciudades, cuando la venta de los inmuebles se detiene porque los propietarios, en un afán de obtener mayores beneficios, esperan el paso del tiempo a fin de que el valor de sus propiedades se incremente. Esta práctica se refleja con una mayor frecuencia en los inmuebles sin edificar pues los ya edificados, pierden cierto valor por la depreciación de las construcciones. En cambio el suelo sin construir, adquiere mayor relevancia para el desarrollo de nuevos proyectos. En este tenor cada obra nueva que realiza la autoridad municipal, representa para los lotes baldíos, un incremento en su valor, adicional al de su utilidad marginal. Esto quiere decir que la sola tenencia del predio, les da a sus propietarios ganancias potenciales. A medida que las obras municipales aumentan, la expectativa de mayores ingresos también se va a la alza. Empero, esto no es el problema, que esto ocasiona que los lotes salgan del mercado para su venta y comience a especularse con su precio, en detrimento de la oferta del suelo, encareciendo los que si se encuentran a la vista para su venta, dada la gran demanda de los ciudadanos. Dados los fines extrafiscales de la diferenciación de tasa en cita se pone a disposición del contribuyente el "Recurso y de Revisión" como medio de defensa para probar que el "baldío" de su propiedad o posesión no ocasiona problemas de salud, ambientales, seguridad pública o no se especule comercialmente con su valor por el sólo hecho de su ubicación y los beneficios que recibe por las obras públicas del Municipio, tal recurso se encuentra asentado en el artículo 53 de la iniciativa de ley materia de la presente exposición de motivos; mismo que esta bajo el procedimiento establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; estableciéndose como medios de prueba todos aquellos que se encuentren al alcance del contribuyente, excepto la confesional. Con ello se procura atender a los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad; y segundo, al carácter extrafiscal de la tasa diferencial con el objeto de combatir la especulación la contaminación ambiental y la inseguridad. Impuesto sobre traslación de dominio La autoridad municipal ha determinado mantener la tasa estipulada en la ley anterior para el presente ejercicio, toda vez que no se ha superado el impacto causado en 2002 al elevar los valores de suelo y construcción para tratar de homologarlos a precios de mercado, lo que ha ocasionado que muchos contratos de compraventa se realicen en contrato privado. Con esto coadyuvamos a estimular al contribuyente a que realice las operaciones de bienes inmuebles de acuerdo a lo prescrito legalmente, disminuyendo la evasión de sus obligaciones fiscales con la Federación, el Estado y el Municipio. Impuesto sobre división y lotificación de inmuebles. Sabedor el Municipio de que el fin ultimo de la aplicación de los impuestos es el sufragar el gasto público pero también contribuir al estado de derecho de su población es que con el propósito de arraigar y fomentar la regularización de los inmuebles que son sometidos a división sea por venta, sucesión, donación etc., se determina
conservar para el ejercicio fiscal 2008 las tasas aplicables al ejercicio fiscal que concluye, esto es, al ejercicio 2007. Impuesto sobre Fraccionamiento Sobre el Impuesto que nos ocupa, la autoridad local, ha resuelto mantener los tipos de fraccionamientos, y la tarifa aplicable y la unidad de medición aplicable al presente ejercicio fiscal; lo anterior para efectos de mantener el cumplimiento voluntario de esta obligación y erradicar los fraccionamientos irregulares que actualmente hay en el municipio, lo anterior a razón de que en la actualidad ha habido una respuesta favorable por parte de los sujetos obligados al pago de este impuesto y con la visión de la notoria creciente de inmuebles que se ofertan en la modalidad de fraccionamientos; un aumento en la tarifa sólo provocaría la proliferación de fraccionamientos irregulares, la preventa o venta ilegal de terrenos y con ello la exposición de los ciudadanos uriangatenses a fraudes por la adquisición de bienes inmuebles no regularizados por la autoridad municipal. Impuesto sobre Juegos y Apuestas Permitidas La autoridad municipal a resuelto sobre este impuesto mantener la tasa estipulada para el presente ejercicio, lo anterior en razón de que en el Municipio de Uriangato no se recaudo recurso alguno por este concepto, por lo que la autoridad ha considerado que sí se conserva la tasa, puede estimular al contribuyente a que pague este impuesto y con ello evitar la evasión de sus obligaciones fiscales con el Municipio. Impuesto sobre diversiones y espectáculos Públicos. Los sujetos activos de este impuesto son las personas tanto físicas como morales que de manera habitual o eventual se dedican a la explotación u organización de diversiones y espectáculos públicos con fines de lucro. La autoridad municipal a determinado cambiar la base y tasa de este impuesto a la modalidad de tarifa a través de un cobro directo en cantidad liquida y de inmediato ingreso a la tesorería, debido a que el importe de los porcentajes establecidos en el ejercicio fiscal 2007 no ingresaban a tesorería en virtud de que se realizaban convenios con los usuarios en donde se establecía únicamente el cobro de uso del terreno de la feria. Por lo que respecta al cobro de la tarifa que puede fluctuar entre los $ 500.00 a $ 1,000.00 pesos se consideraran las dimensiones y calidad de teatros circos, espectáculos y diversiones, a que se refiere la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos. Este impuesto esta a cargo de las personas físicas y morales que organizan rifas, loterías y concursos en el Municipio, el mismo tiene como base la cantidad de boletos expedidos; la autoridad municipal a resuelto conservar dicho gravamen con el objeto de motivar a los organizadores de dichos eventos al pago del impuesto que les corresponde, lo anterior en virtud de que pese a la disminución determinada para el presente ejercicio, no se ha reflejado un aumento considerable en la recaudación del mismo, por tanto la autoridad municipal busca promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la disminución de la evasión de los contribuyentes. Impuesto sobre explotación de bancos de Tezontle, Tepetate, Arena y Grava. Con relación a este impuesto la autoridad local ha resuelto conservar los conceptos y tasas establecidos en la Ley de Ingresos vigente, lo anterior tiene como objeto estimular a los titulares de estos bancos de material a concurrir a la liquidación del impuesto a su cargo.
6. Derechos. Las cuotas y tarifas establecidas para los derechos, en esta iniciativa corresponden a servicios y funciones públicas que por mandato de la ley el municipio tiene a cargo, y que el H. Ayuntamiento a justificado su cobro con el objeto de que sean prestadas de manera continua, observando desde luego, que dichas cuotas y tarifas sean fijas a iguales para todos los que reciben servicios análogos. Por servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Las autoridades competentes a esta materia llevaron a cabo un estudio técnico apegado a los criterios que emite la Comisión Estatal del Agua, dicho estudio fue avalado previamente por la Comisión Estatal del Agua y en él se presenta la propuesta para el cobro por servicios y derechos relativos al agua potable, alcantarillado y saneamiento para el ejercicio 2008. La propuesta presenta un incremento del 4% del impacto inflacionario en lo que corresponde a servicios administrativos, trasladándose al impacto que representaría en los precios de los materiales que así lo requieren. Se anexa al presente documento del estudio mencionado en donde se encuentra la exposición de motivos de una manera más detallada. Por servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamientos de residuos En relación a este servicio se propone un incremento del 4% en las tarifas de acuerdo con el índice inflacionario pronosticado para el cierre del ejercicio 2007, por parte del Banco de México. Por servicios de alumbrado público. Los derechos por servicio de alumbrado público, serán aquellas que el Municipio de Uriangato recaude para la prestación del servicio de alumbrado público en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común, apegándose siempre a la normatividad de la Ley Federal de Servicio Público de Energía Eléctrica. Por servicios de panteones Sobre este derecho, la autoridad municipal resolvió realizar un incremento a todas y cada una de las tasas que se prevé en este servicio, en razón del 4% que se tiene previsto como aumento del índice inflacionario. Así mismo se desea conservar la facultad que tiene de manera única y exclusiva al titular de la Tesorería municipal para efectos de que determino los casos particulares en los que se autorizara la condonación del 50% o total de los servicios de panteón; lo anterior previo al estudio socioeconómica que se practique y determine la necesidad de otorgar tal beneficio. Por servicios de Seguridad Pública Especial. Por lo que toca a este servicio, la autoridad edil municipal ha resuelto aplicar únicamente un incremento del 4% de acuerdo con el índice inflacionario el cual será trasladado al aumento de los costos durante el ejercicio fiscal 2008. Por servicios de Transporte Público Urbano y Suburbano en ruta fija. Por lo que toca a este derecho, la autoridad municipal ha resuelto conservar los conceptos y tasas que se determinaron para el ejercicio fiscal 2007, procediendo únicamente a la aplicación del aumento del 4% por motivos del porcentaje previsto como índice inflacionario.
Por servicios de Transito y Vialidad. En relación al concepto y tarifa de este derecho, la autoridad local ha determinado aplicar el incremento inflacionario del 4% para evitar que los costos pierdan valor adquisitivo y se facilite el cobro de los mismos. Por servicios de bibliotecas públicas y casa de la cultura. Debido a la diversidad de los talleres y adición de un curso de verano que imparte casa de cultura la autoridad municipal ha resuelto desglosar cada uno de ellos, asignándoles una cuota única mínima de recuperación con la finalidad de incrementar el numero de usuarios de los mismos. Hoy en día se cuenta con un alumnado de 422, los cuales se encuentran distribuidos en la zona urbano 177 y en la rural 245 del municipio. Así mismo y en apoyo a las condiciones socioeconómicas de los participantes de los talleres y cursos que imparte casa de la cultura, el organismo proporciona estímulos administrativos, lo anterior a fin de coadyuvar en el logro de sus alumnos por la obtención de nuevos conocimientos y adquisición de habilidades en las diferentes disciplinas que en la dependencia paramunicipal se ofrecen. Por servicios de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Municipal. Sobre este derecho, la autoridad municipal determino aumentar las tasas aplicadas durante el presente ejercicio fiscal, lo anterior solo para efectos de recuperar los gastos por concepto de recursos materiales, administrativos y humanos para la debida prestación del servicio a fin de aumentar el número de consultas médicas que presta el sistema, mismo que en la actualidad atiende un promedio mensual de 300 consultas médicas; eÍ aumento será del 4% proyectado como índice inflacionario pronosticado por el Banco de México. Por otra parte se desea conservar la cuota mínima de recuperación de $ 25.00 (Veinticinco Pesos 00/100m.n.) en tratándose de consultas médicas o terapia de rehabilitación en su diversas variantes a adultos mayores que así lo acrediten. Por servicios de Protección Civil. Por este derecho, la autoridad municipal acuerda que las tasas aplicables a las partidas vigentes sufran un incremento del 4% de acuerdo al índice inflacionario. Por servicios dé Obra Pública y Desarrollo Urbano En relación a las tarifas por la prestación de estos servicios la autoridad ha determinado un incremento del 4% proporcional al aumento en el índice inflacionario. Por servicios catastrales En este rubro tenemos rezagos importantes, debidos a que se está cobrando un precio más que nada simbólicos, sobre todo en materia de avalúos, ya que lo que se cobra no corresponde ni siquiera al costo de trabajo/material. Es por ello que únicamente se propone aplicar el 4% mismo que corresponde al aumento proyectado por la inflación. Por servicios en materia de fraccionamientos. En relación con este derecho la autoridad local ha determinado aplicar un aumento del 4% sobre las tarifas actuales por los efectos de la inflación. Con respecto a las fracciones II y VI la autoridad Municipal propone cambiar la base para el cobro de estos derechos considerando los metros cuadrados vendibles, en lugar de una tasa única, debido a que el tiempo invertido en la revisión y verificación de la traza a si como en la superficie vendible, depende del
tamaño del fraccionamiento, cumpliendo de esta manera con los principios de justicia y equidad. En cuanto a la fracción V se propone que cambie de una tarifa única a un cobro por lote, ya que existen fraccionamientos o lotificaciones que van desde 2 o 3 lotes hasta aquellos que van arriba de los 50 o 100 lotes, por lo que es injusto que se paguen cantidades similares si están desproporcionados los beneficios. Por la expedición de Certificaciones, certificados y Constancias. La autoridad local propone una nueva tarifa para el cobro en la expedición de la siguiente constancia: La expedición de constancia de verificación de alcoholes, esta es solicitada por los particulares cuando van a llevar a cabo un trámite ante la Secretaria de Finanzas y Administración y la Dirección de Desarrollo Urbano antes de emitir la licencia de uso de suelo, acude con la Dirección de Reglamentos y Fiscalización para que vayan a realizar una verificación de que el negocio que se pretende instalar se encuentre fuera del área de escuelas, zona habitacional, etc. La tarifa propuesta para este tipo de constancia es muy similar en lo que respecta a los cobros similares. Además únicamente se esta proponiendo en general un incremento del 4% de acuerdo con el índice inflacionario. Por servicios en materia de Acceso a la Información pública En cuanto a los costos por los servicios que presta la Unidad de Acceso a la información se acordó aumentar únicamente el 4% de proyección de la inflación por actualización de los materiales y demás recursos y con ello dar aplicabilidad a la Ley de Acceso a la Información Pública y contribuir a la transparencia en el desarrollo de la función pública. A si mismo la autoridad municipal determino adicionar los conceptos de copias simples a color en tamaño carta y oficio e información proporcionada en dispositivo digital de video DVD. Por la Expedición de Permisos eventuales para la Venta de Bebidas Alcohólicas. Por lo que respecta a los permisos para venta de bebidas alcohólicas por día la autoridad local propone un desglose de los distintos eventos en donde solicita dicho permiso, debido a que la cuota única establecida en el ejercicio fiscal 2007 era excesiva para eventos pequeños o a beneficio de instituciones educativas la cual era condonada por la autoridad municipal facultada para ello. Para el cobro de las tarifas las cuales pueden fluctuar en monto de acuerdo al evento, se considerara la calidad, importancia y magnitud del evento. Por lo que corresponde al derecho de permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de los establecimientos que venden bebidas alcohólicas se propone únicamente un incremento del 4% de acuerdo con la proyección de la inflación a fin de que no se devalúen los precios ni su poder adquisitivo de acuerdo con las tarifas vigentes. Por la expedición de licencias permisos y autorizaciones para el establecimiento de anuncios. Por lo que toca a este derecho, la autoridad
municipal determinó mantener los conceptos fijados para el ejercicio fiscal 2008, con excepción del inciso e) fracción I del artículo 29 en el cual en lugar de que el cobro sea anual esté sea realizado de forma semestral, debido a que en el ejercicio del 2007 se autorizo dicho cambio, la tarifa si fue modificada y se omitió el cambio en el concepto, y en la fracción III, inciso b, numeral 1, se determino adicionar la frase “para eventos masivos”, buscando una mayor equidad en el cobro del derecho por perifoneo entre los vendedores que promueven eventos masivos y los vendedores de artículos, servicios y giros distintos, los cuales estarán regulados por las tarifas establecidas en las Disposiciones Administrativas del Municipio. Respecto a las demás tarifas la autoridad propone un incremento general del 4% de acuerdo con el índice de inflación pronosticado por el Banco de México para el cierre del ejercicio fiscal de 2007. Por los servicios del Rastro Municipal. Debido al proyecto de remodelación del Rastro Municipal en su equipamiento e instalaciones para el ejercicio de 2008, fomentando una mejor cultura a los tablajeros para el uso de los servicios, mejorando las condiciones de higiene para el sacrificio del ganado., La autoridad municipal ha determinado aumentar las tasas y tarifas en un 4% previsto como índice inflacionario, lo anterior en razón de evitar la pérdida de poder adquisitivo. Por Servicios en Materia Ambiental. Por lo que corresponde al presente concepto la autoridad municipal ha resuelto proponer un aumento del 4% sobre las tarifas actuales como actualización de los precios vigentes para no perder el poder adquisitivo. 7. Contribuciones Especiales. Contribuciones por ejecución de obra pública. Las contribuciones especiales por concepto de obra pública serán aquellas que el Municipio de Uriangato recaude por parte de los propietarios de bienes inmuebles que resulten beneficiados con una obra. La aportación de los ciudadanos beneficiados con alguna obra nunca podrá ser mayor a un 50% del costo total de la obra. Por el servicio de Alumbrado Público. Los derechos generados por el servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. 8. Productos. Los productos que puede obtener el Municipio de Uriangato son los comprendidos dentro de los artículos 248, 250, 251, 253, 254, 257 y 258 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Además de las que el H. Ayuntamiento determine en las Disposiciones Administrativas que para su efecto autorice. Los productos serán regulados mediante convenios y contratos celebrados, en los que se establezcan los plazos, términos y condiciones que los normarán. 9. Aprovechamientos. Los aprovechamientos que puede percibir el Municipio de Uriangato son los comprendidos dentro del artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipio del Estado de Guanajuato. Estos serán recaudados según proceda en cada caso y atendiendo a los procedimientos administrativos de ejecución o por la vía judicial.
10. Participaciones Federales. Las participaciones a que tiene derecho el Municipio de Uriangato serán las calculadas por parte del Gobierno Estatal y de acuerdo a lo que norma la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Guanajuato. 11. Ingresos extraordinarios. Los ingresos extraordinarios serán una vía de recaudación para el Municipio de Uriangato cuando así lo determine la autoridad constitucional o en su caso el Congreso del Estado de Guanajuato dadas las características de excepcionalidad del ingreso. 12. Facilidades Administrativas y Estímulos Fiscales. La autoridad municipal determino otorgar facilidades administrativas y estímulos fiscales a los ciudadanos que se vean beneficiados con los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Municipal, la Casa de la Cultura y los causantes del impuesto predial. Por la naturaleza del organismo de desarrollo integral de la familia, la autoridad municipal propone descuentos para los ciudadanos que soliciten de sus servicios, siempre y cuando comprueben que su nivel socioeconómico es bajo o bien que son personas de la tercera edad. Asimismo para el organismo Casa de la Cultura, la autoridad local propone descuentos y becas a los estudiantes que demuestren un alto rendimiento académico y en su caso que comprueben que su nivel socioeconómico es bajo. Para los causantes del impuesto predial que liquiden dentro del primer bimestre la totalidad de la anualidad, la autoridad local propone un descuento del 20%, a excepción de los que tributen bajo cuota mínima de $ 200.00 (Doscientos Pesos 00/100 M.N.) 13. De los medios de defensa aplicables al impuesto predial. La autoridad municipal propone este capitulo para que aquellos causantes del impuesto predial, que sean propietarios de predios sin edificar, puedan solicitar mediante el recurso de revisión, la revisión de las tarifas aplicables y objeto del calculo del impuesto que causarán. 14. Disposiciones transitorias Dentro de las disposiciones transitorias, se manejan criterios generales que regirán la Ley de Ingresos del Municipio de Uriangato, Guanajuato durante su ejercicio fiscal de vigencia. Por lo anteriormente expuesto y fundado, la autoridad Municipal somete a consideración de este Honorable Congreso del Estado.
URIANGATO, GUANAJUATO A 01 PRIMER DÍA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2007 DOS MIL SIETE.
CARLOS GUZMAN CAMARENA PRESIDENTE MUNICIPAL
FERNANDO GARCÍA ZAVALA SECRETARIO H. AYUNTAMIENTO JUAN LUIS GORDILLO ZAMUDIO SINDICO MIGUEL GONZÁLEZ MARTÍNEZ REGIDOR GERARDO GUZMAN ZAVALA REGIDOR MARISOL ZAVALA TORRES REGIDOR FIDEL VICTORIANO FLORES FLORES REGIDOR VIDAL PÉREZ MALAGON REGIDOR ALEJANDRA CAMARENA MARTÍNEZ REGIDOR ESTEBAN RAMÍREZ BAEZA REGIDOR MIGUEL VEGA MARTÍNEZ REGIDOR ARTEMIO TAPIA HERNANDEZ REGIDOR LUCIANO MALAGON ZAVALA REGIDOR
TEXTO ORIGINAL JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
DECRETO NÚMERO 45 LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE URIANGATO, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008
2
TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la Hacienda Pública del Municipio de Uriangato, Guanajuato durante el ejercicio fiscal del año 2008, por los conceptos siguientes: I. Contribuciones: a) Impuestos; b) Derechos; y c) Contribuciones especiales. II. Otros ingresos: a) b) c) d)
Productos; Aprovechamientos; Participaciones; y Extraordinarios.
Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirán por lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por las disposiciones administrativas de observancia general que emita el Ayuntamiento y las normas de derecho común, entre otras. Artículo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, así como los provenientes de otros conceptos, se destinarán a sufragar los gastos públicos establecidos y autorizados en el Presupuesto de Egresos Municipal correspondiente, así como en lo dispuesto en los convenios de coordinación y en las leyes en que se fundamenten. TÍTULO SEGUNDO DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 3. La Hacienda Pública del Municipio de Uriangato, Guanajuato, percibirá los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
2
3
TÍTULO TERCERO DE LOS IMPUESTOS CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 4. El impuesto predial se causará y liquidará anualmente, conforme a las siguientes: TASAS
Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado:
Inmuebles urbanos y suburbanos con edificaciones
sin edificaciones
Inmuebles rústicos
1. A la entrada en vigor de la presente ley:
0.21%
0.31%
0.33%
2. Durante los años 2002 y hasta el 2007 inclusive:
0.21%
0.31%
0.33%
0.80%
1.50%
0.60%
3. Con anterioridad al año 2002 y hasta 1993 inclusive: 4. Con anterioridad al año de 1993;
0.13%
0.12%
Artículo 5. Los valores que se aplicarán a los inmuebles para el año 2008, serán los siguientes: I. INMUEBLES URBANOS Y SUB-URBANOS A) VALORES UNITARIOS DEL TERRENO POR METRO CUADRADO ZONA Zona comercial de primera Zona comercial de segunda Zona habitacional centro medio Zona habitacional centro económico Zona habitacional residencial Zona habitacional media Zona habitacional de interés social Zona habitacional económica Zona marginada irregular
Valor Mínimo $ 4,238.00 $ 2,059.00 $ 1,091.00 $ 606.00 $ 1,030.00 $ 606.00 $ 303.00 $ 183.00 $ 85.00
Valor Máximo $ 9,081.00 $ 3,633.00 $1,817.00 $ 848.00 $ 1,332.00 $ 969.00 $ 727.00 $ 606.00 $ 171.00 3
4
ZONA
Valor Mínimo Valor Máximo $ 606.00 $ 969.00 $ 85.00
Zona industrial Valor mínimo
A los valores de zona se les aplicarán los siguientes factores: 1. Factor de zona (Fzo): Características a) Único frente a la calle moda de la zona. b) Al menos un frente a vialidad con valor de tramo. c) Único frente o todos los frentes a calle inferior a la calle moda.
Factor 1.00 1.00 0.80
2. Factor de frente (Ffr): Características a) Frente igual o mayor a 6.00 metros. b) Frente igual o mayor a 5.00 metros y menor a 6.00 metros. c) Frente igual o mayor a 4.00 metros y menor a 5.00 metros. d) Frente menor a 4.00 metros.
Factor 1.00 0.90 0.80 0.70
3. Factor de forma (Ffo): Este factor se aplicará a los predios de forma irregular, y se determina por la raíz cuadrada del cociente del área del mayor rectángulo inscrito (Ri) entre la superficie total (ST) del predio. Ffo=√ Ri/ST 4. Factor de superficie (Fsu): Este factor se aplicará a un predio mayor de 2 veces la superficie de lote moda y estará en función del resultado de dividir (RD) la superficie del lote entre la superficie del lote moda, de acuerdo a la siguiente tabla: RD de 0.01 2.01 3.01 4.01 5.01 6.01 7.01 8.01
hasta 2.00 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00
Fsu 1.00 0.97 0.94 0.91 0.88 0.85 0.82 0.79 4
5
9.01 10.01 11.01 12.01 13.01 14.01 15.01
10.00 11.00 12.00 13.00 14.00 15.00 En adelante
0.76 0.73 0.70 0.67 0.64 0.61 0.60
5. Factor de ubicación (Fub): Características a) Predio interior sin frente a vía de circulación (lote interior). b) Predio interior con servidumbre de paso a la calle. c) Predio con frente a una sola vía de circulación. d) Predio con frente a dos vías de circulación (máximo 300 m2 de superficie).
Factor 0.50 0.60 1.00 1.15
6. Factor de fondo (Ff): Este factor se aplicará a los predios en los cuales la relación que resulte de dividir la longitud del frente entre la longitud del fondo exceda de tres veces, de acuerdo con la siguiente tabla:
DE 0.00 3.01 4.01 5.01 6.01 7.01 8.01 9.01 10.01 11.01 12.01 13.01 14.01 15.01
RELACIÓN A 3.00 4.00 5.00 6.00 7.00 8.00 9.00 10.00 11.00 12.00 13.00 14.00 15.00 en adelante
FACTOR 1.00 0.97 0.94 0.91 0.88 0.85 0.82 0.79 0.76 0.73 0.70 0.67 0.64 0.60
7. Factor de topografía: Es el factor proporcional de 0.60 hasta 1.00 que se aplicará a los terrenos dependiendo del porcentaje de inclinación del terreno. El porcentaje de inclinación se obtiene del cociente de la altura del desnivel entre la longitud horizontal del desnivel. 5
6
8. Factor por falta de pavimento: Se aplicará un factor del 0.70 a los inmuebles ubicados en zonas en las cuales la calle moda o tipo cuente con pavimento y su frente y/o todos los frentes a calle sin pavimento. El factor resultante de tierra es el que se obtiene de multiplicar los primeros cuatro factores señalados en este inciso; nunca podrá ser menor de 0.55, y no podrá aplicarse conjuntamente con el factor de fondo. En todos los casos en que los predios sufran deméritos por cualquiera de los factores señalados en este inciso, el valor mínimo no será menor a lo establecido en las tablas de valores.
B) VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN POR METRO CUADRADO
TIPO
CALIDAD SUPERIOR
MEDIA
MODERNO ECONÓMICA
CORRIENTE
PRECARIA
SUPERIOR
MEDIA ANTIGUO ECONÓMICA
CORRIENTE
ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO
CLAVE 1-1. 1-2. 1-3. 2-1. 2-2. 2-3. 3-1. 3-2. 3-3. 4-1. 4-2. 4-3. 4-4. 4-5. 4-6. 5-1. 5-2. 5-3. 6-1. 6-2. 6-3. 7-1. 7-2. 7-3. 7-4. 7-5. 7-6.
VALOR m2 $8,229.00 $7,053.00 $4,703.00 $4,703.00 $3,527.00 $2,704.00 $3,527.00 $2,351.00 $1,764.00 $1,411.00 $1,176.00 $941.00 $823.00 $588.00 $470.00 $4,937.00 $4,114.00 $3,292.00 $3,292.00 $2,929.00 $1,965.00 $1,764.00 $1,528.00 $1,176.00 $1,176.00 $823.00 $657.00 6
7
TIPO
CALIDAD SUPERIOR
MEDIA
INDUSTRIAL ECONÓMICA
CORRIENTE
PRECARIA
SUPERIOR
ALBERCA MEDIA
ECONÓMICA
SUPERIOR CANCHA DE TENIS MEDIA
SUPERIOR FRONTÓN MEDIA
ESTADO DE CONSERVACIÓN BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO BUENO REGULAR MALO
CLAVE 8-1. 8-2. 8-3. 9-1. 9-2. 9-3. 10-1. 10-2. 10-3. 10-4. 10-5. 10-6. 10-7. 10-8. 10-9. 11-1. 11-2. 11-3. 12-1. 12-2. 12-3. 13-1. 13-2. 13-3. 14-1. 14-2. 14-3. 15-1. 15-2. 15-3. 16-1. 16-2. 16-3. 17-1. 17-2. 17-3.
VALOR m2 $4,114.00 $3,527.00 $2,351.00 $2,469.00 $2,233.00 $1,528.00 $1,764.00 $1,411.00 $1,176.00 $1,294.00 $941.00 $588.00 $588.00 $470.00 $354.00 $2,939.00 $2,351.00 $1,764.00 $1,881.00 $1,646.00 $1,059.00 $1,176.00 $941.00 $588.00 $1,646.00 $1,294.00 $940.00 $823.00 $648.00 $412.00 $2,351.00 $1,764.00 $1,293.00 $1,411.00 $1,176.00 $823.00
II. INMUEBLES RÚSTICOS A) TABLA DE VALORES BASE POR HECTÁREA CALIDAD DE TIERRAS
RIEGO
$ 64,799.00
TEMPORAL
AGOSTADERO
$24,699.00
$11,042.00
CERRIL, MONTE E INCULTIVABLE $ 4,650.00 7
8
Los valores base se verán afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al aplicar los siguientes elementos agrológicos para la valuación, obteniéndose así los valores unitarios por hectárea: ELEMENTOS AGROLÓGICOS 1. Espesor del suelo: a) Hasta 10 centímetros b) De 10.01 a 30 centímetros c) De 30.01 a 60 centímetros d) Mayor de 60 centímetros 2. Topografía. a)Terrenos planos b) Pendiente suave menor de 5% c) Pendiente fuerte mayor de 5% d) Muy accidentado 3. Distancias a centros de comercialización a) A menos de 3 Kilómetros de centro de comercialización b) A más de 3 Kilómetros de centro de comercialización 4. Acceso a vías de comunicación a) Todo el año b) Tiempo de secas c) Sin acceso
FACTOR 1.00 1.05 1.08 1.10 1.10 1.05 1.00 0.95 1.50 1.00 1.20 1.00 0.50
El factor que se utilizará para terrenos de riego eventual será el 0.60. Para aplicar este factor, se calculará primeramente como terreno de riego. B) TABLA DE VALORES POR METRO CUADRADO PARA INMUEBLES RÚSTICOS MENORES DE UNA HECTÁREA NO DEDICADOS A LA AGRICULTURA (PIE DE CASA O SOLAR): Tipo de inmueble 1. Inmuebles cercanos a rancherías sin ningún servicio 2. Inmuebles cercanos a rancherías sin servicios y en prolongación de calles cercanas 3. Inmuebles en rancherías con calles sin servicios 4. Inmuebles en rancherías sobre calles trazadas con algún tipo de servicio 5. Inmuebles en rancherías sobre calle con todos los servicios
Valor $ 20.00 $ 26.00 $ 39.00 $ 46.00 $ 51.00
La tabla de valores unitarios de construcción, prevista en la fracción I, inciso B) de este artículo se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico.
8
9
Artículo 6. En la práctica de los avalúos y con base en las tablas contenidas en la presente Ley, el Ayuntamiento deberá sujetarse a las bases siguientes: I. La determinación del valor unitario de terrenos urbanos y suburbanos se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Características de los servicios públicos y del equipamiento urbano; b) Estado físico y tipo de desarrollo urbano, en el cual deberá considerar el uso actual y potencial del suelo y la uniformidad de los inmuebles edificados, sean residenciales, comerciales o industriales, así como aquellos de uso diferente; c) Índice socioeconómico de los habitantes; d) Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables; y e) Las características geológicas y topográficas, así como la irregularidad en el perímetro, que afecte su valor comercial. II. La determinación del valor unitario del terreno rústico se hará atendiendo a los siguientes factores: a) Las características del medio físico, recursos naturales y situación ambiental que conforman el sistema ecológico; b) La infraestructura y servicios integrados al área; y c) La situación jurídica de la tenencia de la tierra. III. Los valores unitarios de construcción se determinarán considerando, entre otros, los factores siguientes: a) Uso y calidad de la construcción; b) Costo y calidad de los materiales de construcción utilizados; y c) Costo de la mano de obra empleada. CAPÍTULO SEGUNDO IMPUESTO SOBRE TRASLACIÓN DE DOMINIO Artículo 7. El impuesto sobre traslación de dominio se causará y liquidará a la tasa del 0.5%. CAPÍTULO TERCERO IMPUESTO SOBRE DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN DE INMUEBLES Artículo 8. El impuesto sobre división y lotificación de inmuebles se causará y liquidará conforme a las siguientes:
TASAS 9
10
I. Tratándose de la división o lotificación de inmuebles urbanos y suburbanos: II. Tratándose de la división de un edificio y en caso de construcción de condominios horizontales, verticales o mixtos:
0.90%
III. Respecto de inmuebles rústicos:
0.45%
0.45%
No se causará este impuesto en los supuestos establecidos en el artículo 187 de la Ley de hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO CUARTO IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS Artículo 9. El impuesto de fraccionamientos se causará y liquidará por metro cuadrado de superficie vendible, conforme a la siguiente: TARIFA I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV.
Fraccionamiento residencial “A” Fraccionamiento residencial “B” Fraccionamiento residencial “C” Fraccionamiento de habitación popular Fraccionamiento de interés social Fraccionamiento de urbanización progresiva Fraccionamiento industrial para industria ligera Fraccionamiento industrial para industria mediana Fraccionamiento industrial para industria pesada Fraccionamiento campestre residencial Fraccionamiento campestre rústico Fraccionamiento turísticos, recreativos-deportivos Fraccionamiento comercial Fraccionamiento agropecuario Fraccionamiento mixto de usos compatibles
$ 0.33 $ 0.23 $ 0.23 $ 0.12 $ 0.12 $ 0.09 $ 0.12 $ 0.12 $ 0.16 $ 0.33 $ 0.12 $ 0.17 $ 0.34 $ 0.10 $ 0.21
CAPÍTULO QUINTO IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS Artículo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causará y liquidará a la tasa del 10%. CAPÍTULO SEXTO IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 11. El impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos se causará y liquidará de acuerdo a las siguientes: TARIFAS 10
11
I. Los espectáculos y diversiones a que se refiere el artículo 204 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato: II. Tratándose de espectáculos de teatro y circo
De $ 500.00 a $ 1,000.00 De $ 500.00 a $ 1,000.00
CAPÍTULO SÉPTIMO IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERÍAS Y CONCURSOS Artículo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loterías y concursos se causará y liquidará a la tasa del 6%.
CAPÍTULO OCTAVO IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIÓN DE BANCOS DE MÁRMOLES, CANTERAS, PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES Artículo 13. Este impuesto se causará y liquidará a una cuota de $0.15 por metro cúbico de tezontle, tepetate, arena y grava. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS CAPÍTULO PRIMERO POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 14. Los derechos correspondientes a los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales, se causarán y liquidarán mensualmente conforme a la siguiente: I. Tarifa servicio medido de agua potable Doméstico Consumo M3 enero febrero marzo abril Cuota base $36.26 $36.44 $36.62 $36.80 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m3 mensuales 11 $41.69 $41.90 $42.11 $42.32 12 $45.95 $46.18 $46.41 $46.64 13 $50.27 $50.53 $50.78 $51.03 14 $54.68 $54.95 $55.23 $55.50 15 $59.16 $59.46 $59.76 $60.05 16 $63.72 $64.04 $64.36 $64.68 17 $68.36 $68.70 $69.04 $69.39 18 $73.07 $73.44 $73.80 $74.17 19 $77.86 $78.25 $78.64 $79.03 20 $82.73 $83.14 $83.56 $83.98 21 $87.67 $88.11 $88.55 $88.99 22 $92.69 $93.16 $93.62 $94.09 23 $97.79 $98.28 $98.77 $99.26 24 $102.97 $103.48 $104.00 $104.52 25 $108.22 $108.76 $109.30 $109.85 26 $113.55 $114.11 $114.68 $115.26 27 $118.95 $119.55 $120.14 $120.74 28 $124.43 $125.05 $125.68 $126.31
Mayo $36.99
junio $37.17
julio $37.36
agosto $37.54
septiembre octubre $37.73 $37.92
noviembre diciembre $38.11 $38.30
$42.53 $46.87 $51.29 $55.78 $60.35 $65.01 $69.74 $74.54 $79.43 $84.40 $89.44 $94.56 $99.76 $105.04 $110.40 $115.83 $121.35 $126.94
$42.75 $47.11 $51.54 $56.06 $60.66 $65.33 $70.08 $74.92 $79.83 $84.82 $89.89 $95.03 $100.26 $105.57 $110.95 $116.41 $121.95 $127.57
$42.96 $47.34 $51.80 $56.34 $60.96 $65.66 $70.43 $75.29 $80.23 $85.24 $90.34 $95.51 $100.76 $106.09 $111.50 $116.99 $122.56 $128.21
$43.17 $47.58 $52.06 $56.62 $61.26 $65.99 $70.79 $75.67 $80.63 $85.67 $90.79 $95.99 $101.26 $106.62 $112.06 $117.58 $123.18 $128.85
$43.39 $47.82 $52.32 $56.91 $61.57 $66.32 $71.14 $76.05 $81.03 $86.10 $91.24 $96.47 $101.77 $107.16 $112.62 $118.17 $123.79 $129.50
$43.83 $48.30 $52.85 $57.48 $62.19 $66.98 $71.85 $76.81 $81.84 $86.96 $92.16 $97.43 $102.79 $108.23 $113.75 $119.35 $125.03 $130.80
$43.61 $48.05 $52.58 $57.19 $61.88 $66.65 $71.50 $76.43 $81.44 $86.53 $91.70 $96.95 $102.28 $107.69 $113.18 $118.76 $124.41 $130.15
11
$44.04 $48.54 $53.11 $57.76 $62.50 $67.32 $72.21 $77.19 $82.25 $87.39 $92.62 $97.92 $103.31 $108.77 $114.32 $119.95 $125.66 $131.45
12
Doméstico Consumo M3 enero 29 $129.99 30 $135.63 31 $141.34 32 $147.13 33 $153.00 34 $158.94 35 $164.96 36 $171.06 37 $177.23 38 $183.48 39 $189.81 40 $196.22 41 $202.70 42 $209.26 43 $215.89 44 $222.61 45 $229.40 46 $236.26 47 $243.21 48 $250.23 49 $257.32 50 $264.50 51 $271.75 52 $279.08 53 $286.48 54 $293.96 55 $301.52 56 $309.16 57 $316.87 58 $324.66 59 $332.53 60 $340.47 61 $346.15 62 $351.82 63 $357.50 64 $363.17 65 $368.85 66 $374.52 67 $380.20 68 $385.87 69 $391.55 70 $397.22 71 $402.90 72 $408.56 73 $414.24 74 $419.91 75 $425.59 76 $431.26 77 $436.94 78 $442.61 79 $448.29 80 $453.96 81 $459.64 82 $465.31 83 $470.99 84 $476.66 85 $482.34 86 $488.01 87 $493.69 88 $499.36 89 $505.04 90 $510.71 91 $516.39 92 $522.05 93 $527.73 94 $533.40 95 $539.08 96 $544.75 97 $550.43 98 $556.10 99 $561.78 100 $567.45 101 $573.13 102 $578.80 103 $584.48 104 $590.15 105 $595.83 106 $601.50 107 $607.18 108 $612.85 109 $618.53
febrero $130.64 $136.31 $142.05 $147.87 $153.76 $159.74 $165.79 $171.91 $178.12 $184.40 $190.76 $197.20 $203.71 $210.31 $216.97 $223.72 $230.54 $237.45 $244.42 $251.48 $258.61 $265.82 $273.11 $280.47 $287.92 $295.43 $303.03 $310.70 $318.46 $326.28 $334.19 $342.17 $347.88 $353.58 $359.29 $364.98 $370.69 $376.39 $382.10 $387.80 $393.50 $399.20 $404.91 $410.61 $416.32 $422.01 $427.72 $433.42 $439.13 $444.82 $450.53 $456.23 $461.94 $467.64 $473.34 $479.04 $484.75 $490.45 $496.16 $501.85 $507.56 $513.26 $518.97 $524.66 $530.37 $536.07 $541.78 $547.48 $553.18 $558.88 $564.59 $570.29 $576.00 $581.69 $587.40 $593.10 $598.81 $604.50 $610.21 $615.91 $621.62
marzo $131.29 $136.99 $142.76 $148.61 $154.53 $160.53 $166.62 $172.77 $179.01 $185.32 $191.72 $198.19 $204.73 $211.36 $218.06 $224.84 $231.70 $238.63 $245.65 $252.74 $259.90 $267.15 $274.47 $281.88 $289.35 $296.91 $304.55 $312.26 $320.05 $327.92 $335.86 $343.88 $349.62 $355.35 $361.08 $366.81 $372.55 $378.27 $384.01 $389.73 $395.47 $401.20 $406.93 $412.66 $418.40 $424.12 $429.86 $435.59 $441.32 $447.05 $452.79 $458.51 $464.25 $469.97 $475.71 $481.44 $487.17 $492.90 $498.64 $504.36 $510.10 $515.83 $521.56 $527.29 $533.02 $538.75 $544.49 $550.21 $555.95 $561.68 $567.41 $573.14 $578.88 $584.60 $590.34 $596.06 $601.80 $607.53 $613.26 $618.99 $624.73
abril $131.95 $137.67 $143.47 $149.35 $155.30 $161.34 $167.45 $173.64 $179.91 $186.25 $192.67 $199.18 $205.76 $212.41 $219.15 $225.96 $232.86 $239.83 $246.87 $254.00 $261.20 $268.49 $275.85 $283.29 $290.80 $298.40 $306.07 $313.82 $321.65 $329.56 $337.54 $345.60 $351.37 $357.12 $362.89 $368.64 $374.41 $380.16 $385.93 $391.68 $397.45 $403.20 $408.97 $414.72 $420.49 $426.24 $432.01 $437.76 $443.53 $449.28 $455.05 $460.80 $466.57 $472.32 $478.09 $483.84 $489.61 $495.36 $501.13 $506.88 $512.65 $518.40 $524.17 $529.92 $535.69 $541.44 $547.21 $552.96 $558.73 $564.48 $570.25 $576.00 $581.77 $587.52 $593.29 $599.05 $604.81 $610.57 $616.33 $622.09 $627.85
Mayo $132.61 $138.36 $144.19 $150.10 $156.08 $162.14 $168.29 $174.51 $180.80 $187.18 $193.64 $200.17 $206.78 $213.48 $220.25 $227.09 $234.02 $241.02 $248.11 $255.27 $262.51 $269.83 $277.23 $284.70 $292.26 $299.89 $307.60 $315.39 $323.26 $331.20 $339.23 $347.33 $353.13 $358.91 $364.70 $370.49 $376.28 $382.06 $387.86 $393.64 $399.44 $405.22 $411.01 $416.80 $422.59 $428.37 $434.17 $439.95 $445.75 $451.53 $457.32 $463.11 $468.90 $474.69 $480.48 $486.26 $492.06 $497.84 $503.64 $509.42 $515.21 $521.00 $526.79 $532.57 $538.37 $544.15 $549.95 $555.73 $561.52 $567.31 $573.10 $578.88 $584.68 $590.46 $596.26 $602.04 $607.83 $613.62 $619.41 $625.20 $630.99
junio $133.27 $139.05 $144.91 $150.85 $156.86 $162.95 $169.13 $175.38 $181.71 $188.12 $194.61 $201.17 $207.82 $214.54 $221.35 $228.23 $235.19 $242.23 $249.35 $256.55 $263.82 $271.18 $278.61 $286.13 $293.72 $301.39 $309.14 $316.97 $324.87 $332.86 $340.92 $349.07 $354.89 $360.70 $366.53 $372.34 $378.16 $383.97 $389.80 $395.61 $401.43 $407.25 $413.07 $418.88 $424.70 $430.52 $436.34 $442.15 $447.98 $453.79 $459.61 $465.42 $471.25 $477.06 $482.88 $488.69 $494.52 $500.33 $506.15 $511.97 $517.79 $523.60 $529.42 $535.24 $541.06 $546.87 $552.70 $558.51 $564.33 $570.14 $575.97 $581.78 $587.60 $593.41 $599.24 $605.05 $610.87 $616.69 $622.51 $628.32 $634.15
julio $133.94 $139.75 $145.63 $151.60 $157.65 $163.77 $169.97 $176.26 $182.62 $189.06 $195.58 $202.18 $208.86 $215.62 $222.45 $229.37 $236.37 $243.44 $250.60 $257.83 $265.14 $272.53 $280.01 $287.56 $295.19 $302.89 $310.68 $318.55 $326.50 $334.52 $342.63 $350.81 $356.67 $362.51 $368.36 $374.20 $380.05 $385.89 $391.75 $397.59 $403.44 $409.28 $415.13 $420.98 $426.83 $432.67 $438.52 $444.36 $450.22 $456.06 $461.91 $467.75 $473.60 $479.44 $485.30 $491.14 $496.99 $502.83 $508.68 $514.53 $520.38 $526.22 $532.07 $537.91 $543.77 $549.61 $555.46 $561.30 $567.15 $572.99 $578.85 $584.69 $590.54 $596.38 $602.23 $608.08 $613.93 $619.77 $625.62 $631.46 $637.32
agosto $134.61 $140.45 $146.36 $152.36 $158.43 $164.59 $170.82 $177.14 $183.53 $190.00 $196.56 $203.19 $209.90 $216.69 $223.57 $230.52 $237.55 $244.66 $251.85 $259.12 $266.47 $273.90 $281.41 $288.99 $296.66 $304.41 $312.24 $320.14 $328.13 $336.20 $344.34 $352.57 $358.45 $364.32 $370.20 $376.07 $381.95 $387.82 $393.71 $399.58 $405.46 $411.33 $417.21 $423.08 $428.96 $434.83 $440.71 $446.58 $452.47 $458.34 $464.22 $470.09 $475.97 $481.84 $487.72 $493.59 $499.48 $505.35 $511.23 $517.10 $522.98 $528.85 $534.73 $540.60 $546.48 $552.35 $558.24 $564.11 $569.99 $575.86 $581.74 $587.61 $593.49 $599.36 $605.25 $611.12 $617.00 $622.87 $628.75 $634.62 $640.50
septiembre $135.28 $141.15 $147.09 $153.12 $159.23 $165.41 $171.68 $178.02 $184.45 $190.95 $197.54 $204.21 $210.95 $217.78 $224.68 $231.67 $238.74 $245.88 $253.11 $260.41 $267.80 $275.27 $282.81 $290.44 $298.14 $305.93 $313.80 $321.74 $329.77 $337.88 $346.06 $354.33 $360.24 $366.14 $372.05 $377.95 $383.86 $389.76 $395.67 $401.57 $407.48 $413.38 $419.30 $425.20 $431.11 $437.01 $442.92 $448.82 $454.73 $460.63 $466.54 $472.44 $478.35 $484.25 $490.16 $496.06 $501.97 $507.87 $513.78 $519.68 $525.59 $531.49 $537.41 $543.31 $549.22 $555.12 $561.03 $566.93 $572.84 $578.74 $584.65 $590.55 $596.46 $602.36 $608.27 $614.17 $620.08 $625.98 $631.89 $637.79 $643.70
octubre $135.96 $141.85 $147.83 $153.89 $160.02 $166.24 $172.54 $178.91 $185.37 $191.91 $198.53 $205.23 $212.01 $218.87 $225.81 $232.83 $239.93 $247.11 $254.37 $261.72 $269.14 $276.64 $284.23 $291.89 $299.64 $307.46 $315.37 $323.35 $331.42 $339.57 $347.79 $356.10 $362.04 $367.97 $373.91 $379.84 $385.78 $391.71 $397.65 $403.58 $409.52 $415.45 $421.39 $427.32 $433.26 $439.19 $445.13 $451.06 $457.00 $462.93 $468.87 $474.80 $480.74 $486.67 $492.61 $498.54 $504.48 $510.41 $516.35 $522.28 $528.22 $534.15 $540.09 $546.02 $551.96 $557.89 $563.83 $569.76 $575.70 $581.63 $587.57 $593.50 $599.44 $605.37 $611.31 $617.24 $623.18 $629.11 $635.05 $640.98 $646.92
noviembre $136.64 $142.56 $148.57 $154.65 $160.82 $167.07 $173.40 $179.81 $186.30 $192.87 $199.52 $206.25 $213.07 $219.96 $226.94 $233.99 $241.13 $248.35 $255.64 $263.02 $270.48 $278.03 $285.65 $293.35 $301.13 $309.00 $316.94 $324.97 $333.08 $341.26 $349.53 $357.88 $363.85 $369.81 $375.78 $381.74 $387.71 $393.67 $399.64 $405.60 $411.57 $417.53 $423.50 $429.46 $435.43 $441.39 $447.36 $453.32 $459.29 $465.25 $471.22 $477.18 $483.15 $489.11 $495.08 $501.03 $507.01 $512.96 $518.93 $524.89 $530.86 $536.82 $542.79 $548.75 $554.72 $560.68 $566.65 $572.61 $578.58 $584.54 $590.51 $596.47 $602.44 $608.40 $614.37 $620.33 $626.30 $632.26 $638.23 $644.19 $650.16
12
diciembre $137.32 $143.28 $149.31 $155.43 $161.63 $167.90 $174.26 $180.71 $187.23 $193.83 $200.52 $207.28 $214.13 $221.06 $228.07 $235.16 $242.33 $249.59 $256.92 $264.34 $271.84 $279.42 $287.08 $294.82 $302.64 $310.54 $318.53 $326.59 $334.74 $342.97 $351.28 $359.67 $365.67 $371.66 $377.66 $383.65 $389.65 $395.64 $401.64 $407.63 $413.63 $419.62 $425.62 $431.61 $437.61 $443.59 $449.60 $455.58 $461.58 $467.57 $473.57 $479.56 $485.56 $491.55 $497.55 $503.54 $509.54 $515.53 $521.53 $527.52 $533.52 $539.51 $545.51 $551.50 $557.50 $563.49 $569.49 $575.47 $581.47 $587.46 $593.46 $599.45 $605.45 $611.44 $617.44 $623.43 $629.43 $635.42 $641.42 $647.41 $653.41
13
Doméstico Consumo M3 enero 110 $624.20 111 $629.88 112 $635.54 113 $641.22 114 $646.89 115 $652.57 116 $658.24 117 $663.92 118 $669.59 119 $675.27 120 $680.94 121 $686.62 122 $692.29 123 $697.97 124 $703.64 125 $709.32 126 $714.99 127 $720.67 128 $726.34 129 $732.02 130 $737.69 131 $743.37 132 $749.03 133 $754.71 134 $760.38 135 $766.06 136 $771.73 137 $777.41 138 $783.08 139 $788.76 140 $794.43 141 $800.11 142 $805.78 143 $811.46 144 $817.13 145 $822.81 146 $828.48 147 $834.16 148 $839.83 149 $845.51 150 $851.18 151 $856.86 152 $862.52 153 $868.20 154 $873.87 155 $879.55 156 $885.22 157 $890.90 158 $896.57 159 $902.25 160 $907.92 161 $913.60 162 $919.27 163 $924.95 164 $930.62 165 $936.30 166 $941.97 167 $947.65 168 $953.32 169 $959.00 170 $964.67 171 $970.35 172 $976.01 173 $981.69 174 $987.36 175 $993.04 176 $998.71 177 $1,004.39 178 $1,010.06 179 $1,015.74 180 $1,021.41 181 $1,027.09 182 $1,032.76 183 $1,038.44 184 $1,044.11 185 $1,049.79 186 $1,055.46 187 $1,061.14 188 $1,066.81 189 $1,072.49 190 $1,078.16
febrero $627.32 $633.02 $638.72 $644.43 $650.13 $655.84 $661.53 $667.24 $672.94 $678.65 $684.35 $690.05 $695.75 $701.46 $707.16 $712.87 $718.56 $724.27 $729.97 $735.68 $741.37 $747.08 $752.78 $758.49 $764.19 $769.89 $775.59 $781.30 $787.00 $792.71 $798.40 $804.11 $809.81 $815.52 $821.21 $826.92 $832.62 $838.33 $844.03 $849.73 $855.43 $861.14 $866.84 $872.55 $878.24 $883.95 $889.65 $895.36 $901.05 $906.76 $912.46 $918.17 $923.87 $929.57 $935.27 $940.98 $946.68 $952.39 $958.08 $963.79 $969.49 $975.20 $980.89 $986.60 $992.30 $998.01 $1,003.71 $1,009.41 $1,015.11 $1,020.82 $1,026.52 $1,032.23 $1,037.92 $1,043.63 $1,049.33 $1,055.04 $1,060.74 $1,066.44 $1,072.14 $1,077.85 $1,083.55
marzo $630.45 $636.19 $641.92 $647.65 $653.38 $659.12 $664.84 $670.58 $676.30 $682.04 $687.77 $693.50 $699.23 $704.97 $710.69 $716.43 $722.16 $727.89 $733.62 $739.36 $745.08 $750.82 $756.54 $762.28 $768.01 $773.74 $779.47 $785.21 $790.93 $796.67 $802.39 $808.13 $813.86 $819.59 $825.32 $831.06 $836.78 $842.52 $848.25 $853.98 $859.71 $865.45 $871.17 $876.91 $882.63 $888.37 $894.10 $899.83 $905.56 $911.30 $917.02 $922.76 $928.49 $934.22 $939.95 $945.69 $951.41 $957.15 $962.87 $968.61 $974.34 $980.07 $985.80 $991.54 $997.26 $1,003.00 $1,008.72 $1,014.46 $1,020.19 $1,025.92 $1,031.65 $1,037.39 $1,043.11 $1,048.85 $1,054.58 $1,060.31 $1,066.04 $1,071.78 $1,077.50 $1,083.24 $1,088.96
abril $633.61 $639.37 $645.13 $650.89 $656.65 $662.41 $668.17 $673.93 $679.69 $685.45 $691.21 $696.97 $702.73 $708.49 $714.25 $720.01 $725.77 $731.53 $737.29 $743.05 $748.81 $754.57 $760.33 $766.09 $771.85 $777.61 $783.37 $789.13 $794.89 $800.65 $806.41 $812.17 $817.93 $823.69 $829.45 $835.21 $840.97 $846.73 $852.49 $858.25 $864.01 $869.77 $875.53 $881.29 $887.05 $892.81 $898.57 $904.33 $910.09 $915.85 $921.61 $927.37 $933.13 $938.89 $944.65 $950.41 $956.17 $961.93 $967.69 $973.45 $979.21 $984.97 $990.73 $996.49 $1,002.25 $1,008.01 $1,013.77 $1,019.53 $1,025.29 $1,031.05 $1,036.81 $1,042.57 $1,048.33 $1,054.09 $1,059.85 $1,065.61 $1,071.37 $1,077.13 $1,082.89 $1,088.65 $1,094.41
Mayo $636.77 $642.57 $648.35 $654.15 $659.93 $665.72 $671.51 $677.30 $683.08 $688.88 $694.66 $700.46 $706.24 $712.03 $717.82 $723.61 $729.39 $735.19 $740.97 $746.77 $752.55 $758.34 $764.13 $769.92 $775.71 $781.50 $787.28 $793.08 $798.86 $804.66 $810.44 $816.23 $822.02 $827.81 $833.59 $839.39 $845.17 $850.97 $856.75 $862.54 $868.33 $874.12 $879.90 $885.70 $891.48 $897.28 $903.06 $908.85 $914.64 $920.43 $926.22 $932.01 $937.79 $943.59 $949.37 $955.17 $960.95 $966.74 $972.53 $978.32 $984.10 $989.90 $995.68 $1,001.48 $1,007.26 $1,013.05 $1,018.84 $1,024.63 $1,030.42 $1,036.21 $1,041.99 $1,047.79 $1,053.57 $1,059.36 $1,065.15 $1,070.94 $1,076.73 $1,082.52 $1,088.30 $1,094.10 $1,099.88
junio $639.96 $645.78 $651.59 $657.42 $663.23 $669.05 $674.86 $680.69 $686.50 $692.32 $698.14 $703.96 $709.77 $715.59 $721.41 $727.23 $733.04 $738.87 $744.68 $750.50 $756.31 $762.14 $767.95 $773.77 $779.58 $785.41 $791.22 $797.04 $802.86 $808.68 $814.49 $820.31 $826.13 $831.95 $837.76 $843.59 $849.40 $855.22 $861.03 $866.86 $872.67 $878.49 $884.30 $890.13 $895.94 $901.76 $907.58 $913.40 $919.21 $925.03 $930.85 $936.67 $942.48 $948.31 $954.12 $959.94 $965.75 $971.58 $977.39 $983.21 $989.02 $994.85 $1,000.66 $1,006.48 $1,012.30 $1,018.12 $1,023.93 $1,029.75 $1,035.57 $1,041.39 $1,047.20 $1,053.03 $1,058.84 $1,064.66 $1,070.47 $1,076.30 $1,082.11 $1,087.93 $1,093.75 $1,099.57 $1,105.38
julio $643.16 $649.01 $654.85 $660.70 $666.54 $672.40 $678.24 $684.09 $689.93 $695.78 $701.63 $707.48 $713.32 $719.17 $725.01 $730.87 $736.71 $742.56 $748.40 $754.25 $760.09 $765.95 $771.79 $777.64 $783.48 $789.33 $795.18 $801.03 $806.87 $812.72 $818.56 $824.42 $830.26 $836.11 $841.95 $847.80 $853.64 $859.50 $865.34 $871.19 $877.03 $882.88 $888.73 $894.58 $900.42 $906.27 $912.11 $917.97 $923.81 $929.66 $935.50 $941.35 $947.19 $953.05 $958.89 $964.74 $970.58 $976.43 $982.28 $988.13 $993.97 $999.82 $1,005.66 $1,011.52 $1,017.36 $1,023.21 $1,029.05 $1,034.90 $1,040.74 $1,046.60 $1,052.44 $1,058.29 $1,064.13 $1,069.99 $1,075.83 $1,081.68 $1,087.52 $1,093.37 $1,099.21 $1,105.07 $1,110.91
agosto $646.37 $652.25 $658.13 $664.01 $669.88 $675.76 $681.63 $687.51 $693.38 $699.26 $705.13 $711.02 $716.89 $722.77 $728.64 $734.52 $740.39 $746.27 $752.14 $758.02 $763.90 $769.78 $775.65 $781.53 $787.40 $793.28 $799.15 $805.03 $810.90 $816.79 $822.66 $828.54 $834.41 $840.29 $846.16 $852.04 $857.91 $863.79 $869.67 $875.55 $881.42 $887.30 $893.17 $899.05 $904.92 $910.80 $916.67 $922.56 $928.43 $934.31 $940.18 $946.06 $951.93 $957.81 $963.68 $969.56 $975.44 $981.32 $987.19 $993.07 $998.94 $1,004.82 $1,010.69 $1,016.57 $1,022.44 $1,028.33 $1,034.20 $1,040.08 $1,045.95 $1,051.83 $1,057.70 $1,063.58 $1,069.45 $1,075.33 $1,081.21 $1,087.09 $1,092.96 $1,098.84 $1,104.71 $1,110.59 $1,116.46
septiembre $649.60 $655.52 $661.42 $667.33 $673.23 $679.14 $685.04 $690.95 $696.85 $702.76 $708.66 $714.57 $720.47 $726.38 $732.28 $738.19 $744.09 $750.00 $755.90 $761.81 $767.71 $773.63 $779.53 $785.44 $791.34 $797.25 $803.15 $809.06 $814.96 $820.87 $826.77 $832.68 $838.58 $844.49 $850.39 $856.30 $862.20 $868.11 $874.01 $879.92 $885.82 $891.74 $897.64 $903.55 $909.45 $915.36 $921.26 $927.17 $933.07 $938.98 $944.88 $950.79 $956.69 $962.60 $968.50 $974.41 $980.31 $986.22 $992.12 $998.03 $1,003.93 $1,009.85 $1,015.75 $1,021.66 $1,027.56 $1,033.47 $1,039.37 $1,045.28 $1,051.18 $1,057.09 $1,062.99 $1,068.90 $1,074.80 $1,080.71 $1,086.61 $1,092.52 $1,098.42 $1,104.33 $1,110.23 $1,116.14 $1,122.04
octubre $652.85 $658.79 $664.72 $670.66 $676.59 $682.53 $688.46 $694.40 $700.33 $706.27 $712.20 $718.14 $724.07 $730.01 $735.94 $741.88 $747.81 $753.75 $759.68 $765.62 $771.55 $777.49 $783.42 $789.36 $795.29 $801.23 $807.16 $813.10 $819.03 $824.97 $830.90 $836.84 $842.77 $848.71 $854.64 $860.58 $866.51 $872.45 $878.38 $884.32 $890.25 $896.19 $902.12 $908.06 $913.99 $919.93 $925.86 $931.80 $937.73 $943.67 $949.60 $955.54 $961.47 $967.41 $973.34 $979.28 $985.21 $991.15 $997.08 $1,003.02 $1,008.95 $1,014.89 $1,020.82 $1,026.76 $1,032.69 $1,038.64 $1,044.56 $1,050.51 $1,056.43 $1,062.38 $1,068.30 $1,074.25 $1,080.17 $1,086.12 $1,092.04 $1,097.99 $1,103.91 $1,109.86 $1,115.78 $1,121.73 $1,127.65
noviembre $656.12 $662.09 $668.05 $674.02 $679.98 $685.95 $691.91 $697.88 $703.83 $709.81 $715.76 $721.73 $727.69 $733.66 $739.62 $745.59 $751.55 $757.52 $763.48 $769.45 $775.41 $781.38 $787.34 $793.31 $799.27 $805.24 $811.20 $817.17 $823.13 $829.10 $835.06 $841.03 $846.99 $852.96 $858.92 $864.89 $870.85 $876.82 $882.78 $888.75 $894.70 $900.68 $906.63 $912.60 $918.56 $924.53 $930.49 $936.46 $942.42 $948.39 $954.35 $960.32 $966.28 $972.25 $978.21 $984.18 $990.14 $996.11 $1,002.07 $1,008.04 $1,014.00 $1,019.97 $1,025.93 $1,031.90 $1,037.86 $1,043.83 $1,049.79 $1,055.76 $1,061.72 $1,067.69 $1,073.65 $1,079.62 $1,085.58 $1,091.55 $1,097.50 $1,103.48 $1,109.43 $1,115.40 $1,121.36 $1,127.33 $1,133.29
13
diciembre $659.40 $665.40 $671.39 $677.39 $683.38 $689.38 $695.36 $701.36 $707.35 $713.35 $719.34 $725.34 $731.33 $737.33 $743.32 $749.32 $755.31 $761.31 $767.30 $773.30 $779.29 $785.29 $791.28 $797.28 $803.27 $809.27 $815.26 $821.26 $827.24 $833.24 $839.23 $845.23 $851.22 $857.22 $863.21 $869.21 $875.20 $881.20 $887.19 $893.19 $899.18 $905.18 $911.17 $917.17 $923.16 $929.16 $935.15 $941.15 $947.13 $953.13 $959.12 $965.12 $971.11 $977.11 $983.10 $989.10 $995.09 $1,001.09 $1,007.08 $1,013.08 $1,019.07 $1,025.07 $1,031.06 $1,037.06 $1,043.05 $1,049.05 $1,055.04 $1,061.04 $1,067.03 $1,073.03 $1,079.01 $1,085.01 $1,091.00 $1,097.00 $1,102.99 $1,108.99 $1,114.98 $1,120.98 $1,126.97 $1,132.97 $1,138.96
14
Doméstico Consumo M3 enero febrero marzo abril Mayo junio 191 $1,083.84 $1,089.26 $1,094.70 $1,100.17 $1,105.68 $1,111.20 192 $1,089.50 $1,094.95 $1,100.43 $1,105.93 $1,111.46 $1,117.02 193 $1,095.18 $1,100.66 $1,106.16 $1,111.69 $1,117.25 $1,122.84 194 $1,100.85 $1,106.36 $1,111.89 $1,117.45 $1,123.04 $1,128.65 195 $1,106.53 $1,112.07 $1,117.63 $1,123.22 $1,128.83 $1,134.48 196 $1,112.20 $1,117.76 $1,123.35 $1,128.97 $1,134.61 $1,140.29 197 $1,117.88 $1,123.47 $1,129.09 $1,134.74 $1,140.41 $1,146.11 198 $1,123.55 $1,129.17 $1,134.82 $1,140.49 $1,146.19 $1,151.92 199 $1,129.23 $1,134.88 $1,140.55 $1,146.26 $1,151.99 $1,157.75 200 $1,134.90 $1,140.58 $1,146.28 $1,152.01 $1,157.77 $1,163.56 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril Mayo junio $5.68 $5.71 $5.74 $5.77 $5.79 $5.82
Comercial Consumo M3 enero febrero marzo abril Cuota base $39.45 $39.65 $39.85 $40.05 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m3 mensuales 11 $47.74 $47.97 $48.21 $48.46 12 $52.52 $52.78 $53.04 $53.31 13 $57.36 $57.65 $57.94 $58.23 14 $62.29 $62.60 $62.92 $63.23 15 $67.29 $67.63 $67.97 $68.31 16 $72.36 $72.72 $73.08 $73.45 17 $77.50 $77.89 $78.28 $78.67 18 $82.72 $83.13 $83.55 $83.96 19 $88.00 $88.44 $88.88 $89.33 20 $93.37 $93.84 $94.31 $94.78 21 $98.80 $99.30 $99.79 $100.29 22 $104.32 $104.84 $105.36 $105.89 23 $109.90 $110.45 $111.00 $111.55 24 $115.54 $116.12 $116.70 $117.29 25 $121.28 $121.89 $122.50 $123.11 26 $127.08 $127.72 $128.35 $129.00 27 $132.95 $133.61 $134.28 $134.95 28 $138.90 $139.60 $140.29 $141.00 29 $144.92 $145.65 $146.38 $147.11 30 $151.01 $151.76 $152.52 $153.29 31 $157.18 $157.97 $158.76 $159.55 32 $163.41 $164.23 $165.05 $165.88 33 $169.73 $170.58 $171.43 $172.29 34 $176.11 $176.99 $177.88 $178.77 35 $182.57 $183.49 $184.40 $185.33 36 $189.11 $190.06 $191.01 $191.96 37 $195.71 $196.69 $197.67 $198.66 38 $202.38 $203.39 $204.41 $205.43 39 $209.14 $210.18 $211.23 $212.29 40 $215.96 $217.04 $218.13 $219.22 41 $222.86 $223.97 $225.09 $226.22 42 $229.83 $230.97 $232.13 $233.29 43 $236.87 $238.05 $239.24 $240.44 44 $243.99 $245.21 $246.43 $247.67 45 $251.17 $252.43 $253.69 $254.96 46 $258.43 $259.73 $261.03 $262.33 47 $265.77 $267.10 $268.44 $269.78 48 $273.18 $274.54 $275.92 $277.30 49 $280.66 $282.06 $283.47 $284.89 50 $288.22 $289.66 $291.11 $292.56 51 $295.84 $297.32 $298.81 $300.30 52 $303.54 $305.06 $306.59 $308.12 53 $311.31 $312.87 $314.43 $316.01 54 $319.17 $320.76 $322.37 $323.98 55 $327.08 $328.71 $330.36 $332.01 56 $335.08 $336.75 $338.44 $340.13 57 $343.14 $344.86 $346.58 $348.31 58 $351.28 $353.04 $354.80 $356.58 59 $359.49 $361.29 $363.09 $364.91 60 $367.77 $369.61 $371.46 $373.32 61 $376.13 $378.01 $379.90 $381.80 62 $384.57 $386.49 $388.43 $390.37 63 $393.07 $395.04 $397.01 $399.00 64 $401.64 $403.65 $405.67 $407.70
julio $1,116.76 $1,122.60 $1,128.45 $1,134.30 $1,140.15 $1,145.99 $1,151.84 $1,157.68 $1,163.54 $1,169.38
agosto $1,122.34 $1,128.21 $1,134.10 $1,139.97 $1,145.85 $1,151.72 $1,157.60 $1,163.47 $1,169.35 $1,175.22
septiembre $1,127.96 $1,133.86 $1,139.77 $1,145.67 $1,151.58 $1,157.48 $1,163.39 $1,169.29 $1,175.20 $1,181.10
octubre $1,133.60 $1,139.52 $1,145.47 $1,151.39 $1,157.34 $1,163.26 $1,169.21 $1,175.13 $1,181.08 $1,187.00
noviembre $1,139.26 $1,145.22 $1,151.19 $1,157.15 $1,163.12 $1,169.08 $1,175.05 $1,181.01 $1,186.98 $1,192.94
diciembre $1,144.96 $1,150.95 $1,156.95 $1,162.94 $1,168.94 $1,174.93 $1,180.93 $1,186.92 $1,192.92 $1,198.90
julio $5.85
agosto $5.88
septiembre octubre $5.91 $5.94
noviembre diciembre $5.97 $6.00
Mayo $40.25
junio $40.45
julio $40.65
agosto $40.85
septiembre octubre $41.06 $41.26
noviembre diciembre $41.47 $41.68
$48.70 $53.57 $58.52 $63.55 $68.65 $73.81 $79.06 $84.38 $89.77 $95.26 $100.79 $106.42 $112.11 $117.87 $123.72 $129.64 $135.63 $141.70 $147.84 $154.05 $160.35 $166.71 $173.15 $179.66 $186.25 $192.92 $199.66 $206.46 $213.35 $220.31 $227.35 $234.46 $241.64 $248.90 $256.23 $263.64 $271.13 $278.68 $286.32 $294.03 $301.80 $309.66 $317.59 $325.60 $333.67 $341.83 $350.05 $358.36 $366.73 $375.18 $383.71 $392.32 $400.99 $409.74
$48.94 $53.84 $58.81 $63.87 $68.99 $74.18 $79.46 $84.81 $90.22 $95.73 $101.30 $106.95 $112.67 $118.46 $124.34 $130.29 $136.30 $142.41 $148.58 $154.82 $161.15 $167.54 $174.02 $180.56 $187.18 $193.89 $200.65 $207.49 $214.42 $221.41 $228.49 $235.63 $242.85 $250.15 $257.51 $264.96 $272.48 $280.08 $287.75 $295.50 $303.31 $311.21 $319.17 $327.23 $335.34 $343.54 $351.80 $360.15 $368.57 $377.06 $385.63 $394.28 $403.00 $411.78
$49.19 $54.11 $59.10 $64.19 $69.34 $74.55 $79.85 $85.23 $90.67 $96.21 $101.80 $107.49 $113.24 $119.05 $124.96 $130.94 $136.99 $143.12 $149.32 $155.60 $161.96 $168.38 $174.89 $181.46 $188.12 $194.85 $201.66 $208.53 $215.49 $222.52 $229.63 $236.81 $244.06 $251.40 $258.80 $266.28 $273.85 $281.48 $289.19 $296.97 $304.83 $312.77 $320.77 $328.86 $337.01 $345.25 $353.56 $361.95 $370.41 $378.94 $387.56 $396.25 $405.01 $413.84
$49.43 $54.38 $59.40 $64.51 $69.68 $74.93 $80.25 $85.66 $91.13 $96.69 $102.31 $108.02 $113.80 $119.65 $125.59 $131.60 $137.67 $143.84 $150.07 $156.37 $162.77 $169.22 $175.76 $182.37 $189.06 $195.83 $202.67 $209.57 $216.57 $223.63 $230.78 $237.99 $245.28 $252.66 $260.10 $267.62 $275.22 $282.88 $290.63 $298.46 $306.35 $314.33 $322.37 $330.51 $338.70 $346.98 $355.33 $363.76 $372.26 $380.84 $389.50 $398.23 $407.04 $415.91
$49.68 $54.65 $59.70 $64.83 $70.03 $75.30 $80.65 $86.08 $91.58 $97.17 $102.82 $108.56 $114.37 $120.25 $126.22 $132.25 $138.36 $144.56 $150.82 $157.16 $163.58 $170.06 $176.64 $183.28 $190.00 $196.81 $203.68 $210.62 $217.65 $224.75 $231.93 $239.18 $246.51 $253.92 $261.40 $268.95 $276.59 $284.30 $292.08 $299.95 $307.89 $315.90 $323.98 $332.16 $340.39 $348.72 $357.11 $365.58 $374.12 $382.74 $391.44 $400.22 $409.07 $417.99
$50.18 $55.20 $60.29 $65.48 $70.73 $76.06 $81.46 $86.95 $92.50 $98.15 $103.85 $109.65 $115.52 $121.45 $127.48 $133.58 $139.75 $146.01 $152.33 $158.73 $165.22 $171.77 $178.41 $185.12 $191.91 $198.78 $205.72 $212.73 $219.83 $227.01 $234.26 $241.58 $248.98 $256.46 $264.02 $271.65 $279.37 $287.15 $295.01 $302.96 $310.97 $319.07 $327.23 $335.49 $343.80 $352.21 $360.69 $369.25 $377.87 $386.58 $395.37 $404.24 $413.18 $422.18
$49.93 $54.93 $59.99 $65.15 $70.38 $75.68 $81.06 $86.51 $92.04 $97.66 $103.34 $109.11 $114.94 $120.85 $126.85 $132.91 $139.05 $145.28 $151.58 $157.94 $164.40 $170.91 $177.52 $184.20 $190.95 $197.79 $204.70 $211.67 $218.74 $225.88 $233.09 $240.38 $247.74 $255.19 $262.70 $270.30 $277.98 $285.72 $293.55 $301.45 $309.43 $317.48 $325.60 $333.82 $342.09 $350.46 $358.89 $367.41 $375.99 $384.66 $393.40 $402.23 $411.12 $420.08
14
$50.43 $55.48 $60.60 $65.81 $71.09 $76.44 $81.87 $87.38 $92.96 $98.64 $104.37 $110.20 $116.10 $122.06 $128.12 $134.25 $140.44 $146.74 $153.10 $159.53 $166.05 $172.63 $179.30 $186.04 $192.87 $199.77 $206.75 $213.79 $220.93 $228.14 $235.43 $242.79 $250.23 $257.75 $265.34 $273.01 $280.76 $288.58 $296.49 $304.47 $312.53 $320.66 $328.87 $337.17 $345.52 $353.97 $362.49 $371.09 $379.76 $388.51 $397.34 $406.26 $415.24 $424.29
15
Comercial Consumo M3 enero 65 $410.30 66 $419.02 67 $427.81 68 $436.69 69 $445.63 70 $454.64 71 $463.73 72 $472.89 73 $482.13 74 $491.44 75 $500.82 76 $510.27 77 $519.80 78 $529.39 79 $539.07 80 $548.82 81 $558.64 82 $568.53 83 $578.49 84 $588.53 85 $598.64 86 $608.83 87 $619.09 88 $629.41 89 $639.82 90 $650.30 91 $660.85 92 $671.47 93 $682.16 94 $692.94 95 $703.77 96 $714.69 97 $725.68 98 $736.74 99 $747.87 100 $759.08 101 $770.36 102 $781.72 103 $793.15 104 $804.64 105 $816.22 106 $827.86 107 $839.57 108 $851.37 109 $863.24 110 $875.17 111 $887.18 112 $899.26 113 $911.43 114 $923.65 115 $935.96 116 $948.33 117 $960.79 118 $973.30 119 $985.90 120 $998.57 121 $1,011.31 122 $1,024.12 123 $1,037.01 124 $1,049.98 125 $1,063.01 126 $1,076.11 127 $1,089.30 128 $1,102.55 129 $1,115.87 130 $1,129.28 131 $1,142.75 132 $1,156.29 133 $1,169.90 134 $1,183.60 135 $1,197.37 136 $1,211.20 137 $1,225.11 138 $1,239.10 139 $1,253.15 140 $1,267.29 141 $1,281.48 142 $1,295.76 143 $1,310.11 144 $1,324.53 145 $1,339.03
febrero $412.35 $421.12 $429.95 $438.87 $447.86 $456.91 $466.05 $475.25 $484.54 $493.89 $503.32 $512.82 $522.40 $532.04 $541.77 $551.56 $561.43 $571.37 $581.38 $591.48 $601.63 $611.87 $622.18 $632.56 $643.02 $653.55 $664.15 $674.83 $685.57 $696.40 $707.29 $718.26 $729.31 $740.42 $751.61 $762.87 $774.21 $785.63 $797.11 $808.66 $820.30 $832.00 $843.77 $855.63 $867.56 $879.55 $891.61 $903.76 $915.98 $928.27 $940.64 $953.07 $965.59 $978.17 $990.83 $1,003.56 $1,016.37 $1,029.25 $1,042.20 $1,055.23 $1,068.32 $1,081.49 $1,094.74 $1,108.06 $1,121.45 $1,134.92 $1,148.46 $1,162.07 $1,175.75 $1,189.52 $1,203.36 $1,217.26 $1,231.24 $1,245.29 $1,259.41 $1,273.62 $1,287.89 $1,302.24 $1,316.66 $1,331.15 $1,345.72
marzo $414.41 $423.22 $432.10 $441.07 $450.10 $459.20 $468.38 $477.63 $486.96 $496.36 $505.84 $515.38 $525.01 $534.70 $544.48 $554.32 $564.24 $574.23 $584.29 $594.43 $604.64 $614.93 $625.29 $635.72 $646.23 $656.82 $667.47 $678.20 $689.00 $699.88 $710.83 $721.86 $732.95 $744.13 $755.37 $766.69 $778.08 $789.56 $801.10 $812.70 $824.40 $836.16 $847.99 $859.91 $871.89 $883.94 $896.07 $908.28 $920.56 $932.91 $945.34 $957.84 $970.42 $983.06 $995.79 $1,008.58 $1,021.45 $1,034.39 $1,047.41 $1,060.50 $1,073.66 $1,086.90 $1,100.22 $1,113.60 $1,127.06 $1,140.60 $1,154.20 $1,167.88 $1,181.63 $1,195.47 $1,209.37 $1,223.34 $1,237.39 $1,251.52 $1,265.71 $1,279.99 $1,294.33 $1,308.75 $1,323.25 $1,337.81 $1,352.45
abril $416.49 $425.34 $434.26 $443.27 $452.35 $461.50 $470.72 $480.02 $489.40 $498.84 $508.37 $517.96 $527.64 $537.37 $547.20 $557.09 $567.06 $577.10 $587.21 $597.41 $607.67 $618.00 $628.42 $638.90 $649.46 $660.10 $670.81 $681.59 $692.44 $703.38 $714.38 $725.46 $736.62 $747.85 $759.14 $770.52 $781.97 $793.50 $805.10 $816.77 $828.52 $840.34 $852.23 $864.21 $876.25 $888.36 $900.55 $912.82 $925.17 $937.58 $950.07 $962.63 $975.27 $987.97 $1,000.77 $1,013.62 $1,026.56 $1,039.56 $1,052.64 $1,065.80 $1,079.03 $1,092.33 $1,105.72 $1,119.17 $1,132.69 $1,146.30 $1,159.97 $1,173.72 $1,187.54 $1,201.45 $1,215.42 $1,229.46 $1,243.58 $1,257.78 $1,272.04 $1,286.39 $1,300.80 $1,315.30 $1,329.86 $1,344.49 $1,359.22
Mayo $418.57 $427.47 $436.43 $445.49 $454.61 $463.80 $473.07 $482.42 $491.84 $501.34 $510.91 $520.55 $530.28 $540.06 $549.94 $559.88 $569.90 $579.98 $590.15 $600.39 $610.70 $621.09 $631.56 $642.10 $652.71 $663.40 $674.16 $685.00 $695.91 $706.90 $717.95 $729.09 $740.30 $751.59 $762.94 $774.37 $785.88 $797.47 $809.13 $820.85 $832.66 $844.54 $856.49 $868.53 $880.63 $892.81 $905.06 $917.38 $929.79 $942.27 $954.82 $967.44 $980.15 $992.91 $1,005.77 $1,018.69 $1,031.69 $1,044.76 $1,057.91 $1,071.13 $1,084.43 $1,097.80 $1,111.25 $1,124.76 $1,138.36 $1,152.03 $1,165.77 $1,179.59 $1,193.48 $1,207.45 $1,221.50 $1,235.61 $1,249.80 $1,264.06 $1,278.40 $1,292.82 $1,307.30 $1,321.87 $1,336.51 $1,351.22 $1,366.01
junio $420.66 $429.60 $438.62 $447.72 $456.89 $466.12 $475.44 $484.83 $494.30 $503.84 $513.46 $523.15 $532.93 $542.76 $552.68 $562.68 $572.75 $582.88 $593.10 $603.39 $613.76 $624.20 $634.72 $645.31 $655.97 $666.72 $677.53 $688.43 $699.39 $710.44 $721.54 $732.74 $744.00 $755.34 $766.75 $778.24 $789.81 $801.46 $813.17 $824.96 $836.83 $848.77 $860.77 $872.87 $885.04 $897.27 $909.58 $921.97 $934.44 $946.98 $959.59 $972.28 $985.05 $997.88 $1,010.80 $1,023.79 $1,036.85 $1,049.98 $1,063.20 $1,076.49 $1,089.85 $1,103.29 $1,116.80 $1,130.39 $1,144.05 $1,157.79 $1,171.60 $1,185.49 $1,199.45 $1,213.49 $1,227.60 $1,241.79 $1,256.05 $1,270.39 $1,284.79 $1,299.29 $1,313.84 $1,328.48 $1,343.19 $1,357.97 $1,372.84
julio $422.76 $431.75 $440.81 $449.96 $459.17 $468.45 $477.81 $487.26 $496.78 $506.36 $516.03 $525.77 $535.59 $545.48 $555.45 $565.49 $575.61 $585.80 $596.06 $606.41 $616.83 $627.32 $637.89 $648.53 $659.25 $670.05 $680.92 $691.87 $702.88 $713.99 $725.15 $736.40 $747.72 $759.12 $770.59 $782.14 $793.76 $805.47 $817.24 $829.08 $841.01 $853.01 $865.08 $877.24 $889.46 $901.76 $914.13 $926.58 $939.11 $951.71 $964.39 $977.14 $989.97 $1,002.87 $1,015.85 $1,028.90 $1,042.04 $1,055.23 $1,068.51 $1,081.87 $1,095.30 $1,108.80 $1,122.39 $1,136.04 $1,149.77 $1,163.58 $1,177.46 $1,191.42 $1,205.44 $1,219.56 $1,233.74 $1,248.00 $1,262.33 $1,276.74 $1,291.22 $1,305.78 $1,320.41 $1,335.13 $1,349.91 $1,364.76 $1,379.71
agosto $424.88 $433.91 $443.01 $452.20 $461.47 $470.79 $480.20 $489.69 $499.26 $508.90 $518.61 $528.40 $538.27 $548.20 $558.23 $568.32 $578.49 $588.73 $599.05 $609.44 $619.91 $630.46 $641.08 $651.78 $662.55 $673.40 $684.33 $695.33 $706.40 $717.56 $728.77 $740.08 $751.46 $762.92 $774.44 $786.05 $797.73 $809.49 $821.33 $833.23 $845.22 $857.28 $869.40 $881.62 $893.91 $906.26 $918.70 $931.21 $943.81 $956.47 $969.21 $982.02 $994.92 $1,007.88 $1,020.93 $1,034.05 $1,047.25 $1,060.51 $1,073.86 $1,087.28 $1,100.77 $1,114.35 $1,128.00 $1,141.72 $1,155.52 $1,169.40 $1,183.35 $1,197.37 $1,211.47 $1,225.66 $1,239.91 $1,254.24 $1,268.64 $1,283.12 $1,297.67 $1,312.31 $1,327.01 $1,341.80 $1,356.66 $1,371.59 $1,386.60
septiembre $427.00 $436.08 $445.23 $454.47 $463.77 $473.15 $482.60 $492.14 $501.76 $511.44 $521.20 $531.04 $540.96 $550.94 $561.02 $571.16 $581.38 $591.67 $602.04 $612.49 $623.01 $633.61 $644.29 $655.04 $665.86 $676.77 $687.75 $698.80 $709.93 $721.15 $732.42 $743.78 $755.22 $766.73 $778.31 $789.98 $801.72 $813.54 $825.43 $837.39 $849.44 $861.56 $873.75 $886.03 $898.38 $910.80 $923.29 $935.87 $948.53 $961.25 $974.06 $986.93 $999.90 $1,012.92 $1,026.04 $1,039.22 $1,052.48 $1,065.81 $1,079.23 $1,092.72 $1,106.28 $1,119.92 $1,133.64 $1,147.43 $1,161.30 $1,175.25 $1,189.26 $1,203.36 $1,217.53 $1,231.78 $1,246.11 $1,260.51 $1,274.98 $1,289.54 $1,304.16 $1,318.88 $1,333.65 $1,348.51 $1,363.44 $1,378.44 $1,393.54
octubre $429.14 $438.26 $447.45 $456.74 $466.09 $475.51 $485.02 $494.60 $504.26 $514.00 $523.81 $533.69 $543.67 $553.70 $563.82 $574.01 $584.29 $594.63 $605.05 $615.55 $626.12 $636.78 $647.51 $658.31 $669.19 $680.15 $691.19 $702.30 $713.48 $724.75 $736.08 $747.50 $758.99 $770.56 $782.21 $793.93 $805.73 $817.61 $829.56 $841.58 $853.69 $865.87 $878.12 $890.46 $902.87 $915.35 $927.91 $940.55 $953.27 $966.06 $978.93 $991.87 $1,004.90 $1,017.99 $1,031.17 $1,044.41 $1,057.74 $1,071.14 $1,084.62 $1,098.18 $1,111.81 $1,125.52 $1,139.31 $1,153.16 $1,167.10 $1,181.12 $1,195.21 $1,209.38 $1,223.61 $1,237.94 $1,252.34 $1,266.81 $1,281.36 $1,295.98 $1,310.68 $1,325.47 $1,340.32 $1,355.25 $1,370.26 $1,385.34 $1,400.50
noviembre $431.28 $440.45 $449.69 $459.02 $468.42 $477.89 $487.44 $497.07 $506.79 $516.57 $526.43 $536.36 $546.38 $556.47 $566.64 $576.88 $587.21 $597.60 $608.08 $618.63 $629.26 $639.96 $650.75 $661.60 $672.54 $683.56 $694.64 $705.81 $717.05 $728.37 $739.76 $751.24 $762.79 $774.42 $786.12 $797.90 $809.76 $821.70 $833.71 $845.79 $857.96 $870.20 $882.51 $894.91 $907.38 $919.93 $932.55 $945.25 $958.04 $970.89 $983.82 $996.83 $1,009.92 $1,023.08 $1,036.32 $1,049.64 $1,063.03 $1,076.50 $1,090.04 $1,103.67 $1,117.37 $1,131.14 $1,145.00 $1,158.93 $1,172.94 $1,187.03 $1,201.19 $1,215.42 $1,229.73 $1,244.13 $1,258.60 $1,273.14 $1,287.76 $1,302.46 $1,317.23 $1,332.10 $1,347.02 $1,362.03 $1,377.11 $1,392.26 $1,407.51
15
diciembre $433.44 $442.65 $451.94 $461.32 $470.76 $480.28 $489.88 $499.56 $509.32 $519.15 $529.06 $539.04 $549.12 $559.25 $569.47 $579.77 $590.14 $600.59 $611.12 $621.72 $632.40 $643.16 $654.00 $664.91 $675.90 $686.97 $698.12 $709.34 $720.63 $732.02 $743.46 $755.00 $766.60 $778.29 $790.05 $801.88 $813.80 $825.81 $837.88 $850.02 $862.25 $874.55 $886.92 $899.39 $911.92 $924.53 $937.21 $949.98 $962.83 $975.74 $988.74 $1,001.81 $1,014.97 $1,028.19 $1,041.50 $1,054.89 $1,068.35 $1,081.88 $1,095.49 $1,109.19 $1,122.95 $1,136.80 $1,150.73 $1,164.72 $1,178.80 $1,192.96 $1,207.19 $1,221.50 $1,235.88 $1,250.35 $1,264.90 $1,279.51 $1,294.20 $1,308.98 $1,323.82 $1,338.76 $1,353.75 $1,368.84 $1,384.00 $1,399.22 $1,414.54
16
Comercial Consumo M3 enero febrero marzo abril Mayo junio 146 $1,353.60 $1,360.37 $1,367.17 $1,374.00 $1,380.87 $1,387.78 147 $1,368.23 $1,375.07 $1,381.95 $1,388.86 $1,395.80 $1,402.78 148 $1,382.95 $1,389.87 $1,396.82 $1,403.80 $1,410.82 $1,417.87 149 $1,397.74 $1,404.73 $1,411.75 $1,418.81 $1,425.91 $1,433.04 150 $1,412.59 $1,419.66 $1,426.76 $1,433.89 $1,441.06 $1,448.26 151 $1,427.54 $1,434.67 $1,441.85 $1,449.06 $1,456.30 $1,463.58 152 $1,442.53 $1,449.75 $1,456.99 $1,464.28 $1,471.60 $1,478.96 153 $1,457.62 $1,464.91 $1,472.23 $1,479.59 $1,486.99 $1,494.42 154 $1,472.77 $1,480.13 $1,487.53 $1,494.97 $1,502.44 $1,509.96 155 $1,487.99 $1,495.43 $1,502.91 $1,510.43 $1,517.98 $1,525.57 156 $1,503.30 $1,510.82 $1,518.37 $1,525.96 $1,533.59 $1,541.26 157 $1,518.67 $1,526.26 $1,533.89 $1,541.56 $1,549.27 $1,557.02 158 $1,534.10 $1,541.78 $1,549.48 $1,557.23 $1,565.02 $1,572.84 159 $1,549.63 $1,557.38 $1,565.16 $1,572.99 $1,580.85 $1,588.76 160 $1,565.22 $1,573.04 $1,580.91 $1,588.81 $1,596.76 $1,604.74 161 $1,580.89 $1,588.79 $1,596.73 $1,604.72 $1,612.74 $1,620.80 162 $1,596.62 $1,604.60 $1,612.62 $1,620.69 $1,628.79 $1,636.93 163 $1,612.43 $1,620.49 $1,628.59 $1,636.73 $1,644.92 $1,653.14 164 $1,628.31 $1,636.46 $1,644.64 $1,652.86 $1,661.12 $1,669.43 165 $1,644.27 $1,652.49 $1,660.75 $1,669.05 $1,677.40 $1,685.79 166 $1,660.30 $1,668.60 $1,676.94 $1,685.32 $1,693.75 $1,702.22 167 $1,676.40 $1,684.78 $1,693.21 $1,701.67 $1,710.18 $1,718.73 168 $1,692.57 $1,701.04 $1,709.54 $1,718.09 $1,726.68 $1,735.31 169 $1,708.82 $1,717.37 $1,725.95 $1,734.58 $1,743.26 $1,751.97 170 $1,725.15 $1,733.77 $1,742.44 $1,751.16 $1,759.91 $1,768.71 171 $1,741.54 $1,750.25 $1,759.00 $1,767.79 $1,776.63 $1,785.52 172 $1,758.01 $1,766.80 $1,775.63 $1,784.51 $1,793.43 $1,802.40 173 $1,774.54 $1,783.42 $1,792.33 $1,801.29 $1,810.30 $1,819.35 174 $1,791.17 $1,800.12 $1,809.12 $1,818.17 $1,827.26 $1,836.40 175 $1,807.85 $1,816.89 $1,825.98 $1,835.11 $1,844.28 $1,853.50 176 $1,824.61 $1,833.73 $1,842.90 $1,852.11 $1,861.38 $1,870.68 177 $1,841.44 $1,850.65 $1,859.90 $1,869.20 $1,878.55 $1,887.94 178 $1,858.35 $1,867.64 $1,876.98 $1,886.36 $1,895.79 $1,905.27 179 $1,875.32 $1,884.70 $1,894.12 $1,903.59 $1,913.11 $1,922.68 180 $1,892.38 $1,901.85 $1,911.36 $1,920.91 $1,930.52 $1,940.17 181 $1,909.50 $1,919.05 $1,928.64 $1,938.29 $1,947.98 $1,957.72 182 $1,926.71 $1,936.34 $1,946.02 $1,955.75 $1,965.53 $1,975.36 183 $1,943.98 $1,953.70 $1,963.46 $1,973.28 $1,983.15 $1,993.06 184 $1,961.31 $1,971.12 $1,980.98 $1,990.88 $2,000.83 $2,010.84 185 $1,978.74 $1,988.63 $1,998.57 $2,008.57 $2,018.61 $2,028.70 186 $1,996.23 $2,006.21 $2,016.24 $2,026.32 $2,036.45 $2,046.64 187 $2,013.78 $2,023.85 $2,033.97 $2,044.14 $2,054.36 $2,064.64 188 $2,031.43 $2,041.59 $2,051.79 $2,062.05 $2,072.36 $2,082.72 189 $2,049.14 $2,059.38 $2,069.68 $2,080.03 $2,090.43 $2,100.88 190 $2,066.91 $2,077.25 $2,087.64 $2,098.07 $2,108.56 $2,119.11 191 $2,084.78 $2,095.20 $2,105.68 $2,116.21 $2,126.79 $2,137.42 192 $2,102.70 $2,113.21 $2,123.78 $2,134.40 $2,145.07 $2,155.79 193 $2,120.70 $2,131.31 $2,141.96 $2,152.67 $2,163.44 $2,174.26 194 $2,138.78 $2,149.47 $2,160.22 $2,171.02 $2,181.87 $2,192.78 195 $2,156.93 $2,167.71 $2,178.55 $2,189.44 $2,200.39 $2,211.39 196 $2,175.15 $2,186.03 $2,196.96 $2,207.94 $2,218.98 $2,230.08 197 $2,193.45 $2,204.41 $2,215.44 $2,226.51 $2,237.64 $2,248.83 198 $2,211.80 $2,222.86 $2,233.98 $2,245.15 $2,256.37 $2,267.66 199 $2,230.25 $2,241.40 $2,252.61 $2,263.87 $2,275.19 $2,286.57 200 $2,248.76 $2,260.01 $2,271.31 $2,282.66 $2,294.08 $2,305.55 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril Mayo junio $11.24 $11.30 $11.35 $11.41 $11.47 $11.52
Industrial Consumo M3 enero febrero marzo abril Cuota base $52.22 $52.48 $52.74 $53.01 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m3 mensuales 11 $63.21 $63.52 $63.84 $64.16 12 $69.58 $69.93 $70.27 $70.63 13 $76.06 $76.44 $76.82 $77.21 14 $82.64 $83.05 $83.47 $83.89 15 $89.32 $89.77 $90.22 $90.67 16 $96.11 $96.59 $97.07 $97.56 17 $103.01 $103.52 $104.04 $104.56 18 $110.01 $110.56 $111.11 $111.67 19 $117.10 $117.69 $118.28 $118.87 20 $124.31 $124.93 $125.56 $126.19 21 $131.63 $132.29 $132.95 $133.61 22 $139.04 $139.74 $140.44 $141.14 23 $146.56 $147.29 $148.03 $148.77
julio $1,394.72 $1,409.79 $1,424.96 $1,440.20 $1,455.51 $1,470.90 $1,486.35 $1,501.90 $1,517.51 $1,533.20 $1,548.97 $1,564.80 $1,580.71 $1,596.70 $1,612.77 $1,628.91 $1,645.12 $1,661.41 $1,677.78 $1,694.21 $1,710.73 $1,727.33 $1,743.99 $1,760.73 $1,777.55 $1,794.44 $1,811.41 $1,828.45 $1,845.58 $1,862.77 $1,880.04 $1,897.38 $1,914.80 $1,932.29 $1,949.87 $1,967.51 $1,985.23 $2,003.03 $2,020.89 $2,038.85 $2,056.87 $2,074.96 $2,093.14 $2,111.39 $2,129.70 $2,148.11 $2,166.57 $2,185.13 $2,203.75 $2,222.45 $2,241.23 $2,260.08 $2,278.99 $2,298.00 $2,317.07
agosto $1,401.69 $1,416.84 $1,432.09 $1,447.40 $1,462.78 $1,478.26 $1,493.78 $1,509.41 $1,525.09 $1,540.86 $1,556.71 $1,572.63 $1,588.61 $1,604.69 $1,620.83 $1,637.05 $1,653.34 $1,669.72 $1,686.17 $1,702.69 $1,719.28 $1,735.96 $1,752.71 $1,769.54 $1,786.44 $1,803.42 $1,820.47 $1,837.59 $1,854.80 $1,872.09 $1,889.44 $1,906.87 $1,924.37 $1,941.95 $1,959.62 $1,977.34 $1,995.16 $2,013.04 $2,031.00 $2,049.04 $2,067.15 $2,085.33 $2,103.60 $2,121.94 $2,140.35 $2,158.85 $2,177.41 $2,196.05 $2,214.77 $2,233.56 $2,252.44 $2,271.38 $2,290.39 $2,309.49 $2,328.66
septiembre $1,408.70 $1,423.93 $1,439.25 $1,454.64 $1,470.10 $1,485.65 $1,501.25 $1,516.95 $1,532.72 $1,548.57 $1,564.49 $1,580.49 $1,596.55 $1,612.71 $1,628.93 $1,645.24 $1,661.61 $1,678.06 $1,694.60 $1,711.20 $1,727.88 $1,744.64 $1,761.47 $1,778.38 $1,795.37 $1,812.43 $1,829.57 $1,846.78 $1,864.08 $1,881.45 $1,898.88 $1,916.40 $1,934.00 $1,951.66 $1,969.42 $1,987.23 $2,005.14 $2,023.11 $2,041.15 $2,059.29 $2,077.49 $2,095.76 $2,114.12 $2,132.55 $2,151.05 $2,169.64 $2,188.29 $2,207.03 $2,225.84 $2,244.73 $2,263.70 $2,282.73 $2,301.84 $2,321.04 $2,340.30
octubre $1,415.74 $1,431.05 $1,446.45 $1,461.91 $1,477.45 $1,493.08 $1,508.76 $1,524.54 $1,540.38 $1,556.31 $1,572.32 $1,588.39 $1,604.54 $1,620.77 $1,637.08 $1,653.46 $1,669.92 $1,686.45 $1,703.07 $1,719.76 $1,736.52 $1,753.37 $1,770.28 $1,787.28 $1,804.35 $1,821.50 $1,838.72 $1,856.01 $1,873.40 $1,890.85 $1,908.38 $1,925.98 $1,943.67 $1,961.42 $1,979.26 $1,997.17 $2,015.16 $2,033.23 $2,051.36 $2,069.58 $2,087.88 $2,106.24 $2,124.69 $2,143.22 $2,161.81 $2,180.49 $2,199.23 $2,218.07 $2,236.97 $2,255.95 $2,275.02 $2,294.15 $2,313.35 $2,332.64 $2,352.00
noviembre $1,422.82 $1,438.20 $1,453.68 $1,469.22 $1,484.83 $1,500.54 $1,516.30 $1,532.16 $1,548.08 $1,564.09 $1,580.18 $1,596.33 $1,612.56 $1,628.88 $1,645.26 $1,661.73 $1,678.27 $1,694.89 $1,711.59 $1,728.35 $1,745.20 $1,762.13 $1,779.13 $1,796.21 $1,813.37 $1,830.60 $1,847.91 $1,865.29 $1,882.77 $1,900.31 $1,917.92 $1,935.61 $1,953.38 $1,971.23 $1,989.16 $2,007.15 $2,025.24 $2,043.39 $2,061.61 $2,079.93 $2,098.32 $2,116.77 $2,135.32 $2,153.93 $2,172.62 $2,191.39 $2,210.23 $2,229.16 $2,248.15 $2,267.23 $2,286.39 $2,305.62 $2,324.92 $2,344.31 $2,363.76
diciembre $1,429.93 $1,445.39 $1,460.95 $1,476.57 $1,492.26 $1,508.04 $1,523.89 $1,539.82 $1,555.83 $1,571.91 $1,588.08 $1,604.32 $1,620.62 $1,637.02 $1,653.49 $1,670.04 $1,686.66 $1,703.36 $1,720.14 $1,737.00 $1,753.93 $1,770.94 $1,788.03 $1,805.19 $1,822.44 $1,839.76 $1,857.15 $1,874.62 $1,892.18 $1,909.81 $1,927.51 $1,945.29 $1,963.15 $1,981.08 $1,999.11 $2,017.19 $2,035.36 $2,053.61 $2,071.92 $2,090.33 $2,108.81 $2,127.35 $2,145.99 $2,164.70 $2,183.48 $2,202.35 $2,221.28 $2,240.30 $2,259.40 $2,278.57 $2,297.82 $2,317.15 $2,336.54 $2,356.03 $2,375.58
julio $11.58
agosto $11.64
septiembre octubre $11.70 $11.76
noviembre diciembre $11.81 $11.87
Mayo $53.27
junio $53.54
julio $53.80
agosto $54.07
septiembre octubre $54.34 $54.62
noviembre diciembre $54.89 $55.16
$64.48 $70.98 $77.59 $84.31 $91.12 $98.05 $105.08 $112.22 $119.46 $126.82 $134.28 $141.85 $149.51
$64.80 $71.33 $77.98 $84.73 $91.58 $98.54 $105.61 $112.79 $120.06 $127.45 $134.95 $142.56 $150.26
$65.13 $71.69 $78.37 $85.15 $92.03 $99.03 $106.14 $113.35 $120.66 $128.09 $135.63 $143.27 $151.01
$65.45 $72.05 $78.76 $85.58 $92.49 $99.52 $106.67 $113.92 $121.27 $128.73 $136.31 $143.98 $151.77
$65.78 $72.41 $79.16 $86.00 $92.96 $100.02 $107.20 $114.49 $121.87 $129.37 $136.99 $144.70 $152.53
$66.44 $73.14 $79.95 $86.87 $93.89 $101.02 $108.28 $115.63 $123.09 $130.67 $138.36 $146.16 $154.05
$66.11 $72.77 $79.55 $86.43 $93.42 $100.52 $107.74 $115.06 $122.48 $130.02 $137.67 $145.43 $153.29
16
$66.77 $73.50 $80.35 $87.30 $94.36 $101.53 $108.82 $116.21 $123.71 $131.32 $139.05 $146.89 $154.82
17
Industrial Consumo M3 enero 24 $154.18 25 $161.92 26 $169.75 27 $177.68 28 $185.73 29 $193.88 30 $202.13 31 $210.48 32 $218.94 33 $227.51 34 $236.18 35 $244.94 36 $253.82 37 $262.81 38 $271.89 39 $281.08 40 $290.37 41 $299.78 42 $309.28 43 $318.88 44 $328.59 45 $338.42 46 $348.34 47 $358.36 48 $368.49 49 $378.73 50 $389.06 51 $399.50 52 $410.05 53 $420.70 54 $431.46 55 $442.31 56 $453.28 57 $464.35 58 $475.53 59 $486.80 60 $498.18 61 $509.67 62 $521.26 63 $532.95 64 $544.75 65 $556.66 66 $568.67 67 $580.78 68 $592.99 69 $605.32 70 $617.75 71 $630.27 72 $642.91 73 $655.65 74 $668.49 75 $681.43 76 $694.49 77 $707.65 78 $720.91 79 $734.27 80 $747.74 81 $761.32 82 $775.00 83 $788.77 84 $802.66 85 $816.66 86 $830.75 87 $844.95 88 $859.25 89 $873.66 90 $888.18 91 $902.79 92 $917.51 93 $932.34 94 $947.27 95 $962.30 96 $977.44 97 $992.69 98 $1,008.04 99 $1,023.49 100 $1,039.04 101 $1,054.71 102 $1,070.48 103 $1,086.34 104 $1,102.32
febrero $154.95 $162.73 $170.60 $178.57 $186.65 $194.85 $203.14 $211.53 $220.03 $228.65 $237.36 $246.17 $255.09 $264.12 $273.25 $282.48 $291.82 $301.28 $310.83 $320.48 $330.24 $340.11 $350.08 $360.15 $370.33 $380.62 $391.01 $401.50 $412.10 $422.81 $433.62 $444.53 $455.55 $466.68 $477.90 $489.23 $500.67 $512.22 $523.87 $535.62 $547.48 $559.45 $571.51 $583.68 $595.96 $608.35 $620.84 $633.42 $646.12 $658.93 $671.84 $684.84 $697.96 $711.19 $724.51 $737.94 $751.48 $765.12 $778.87 $792.72 $806.67 $820.74 $834.91 $849.17 $863.55 $878.03 $892.62 $907.30 $922.10 $937.01 $952.01 $967.12 $982.33 $997.66 $1,013.08 $1,028.60 $1,044.24 $1,059.98 $1,075.83 $1,091.77 $1,107.83
marzo $155.73 $163.54 $171.45 $179.47 $187.59 $195.82 $204.16 $212.59 $221.13 $229.79 $238.54 $247.40 $256.36 $265.44 $274.62 $283.90 $293.28 $302.78 $312.38 $322.08 $331.89 $341.81 $351.83 $361.95 $372.18 $382.52 $392.96 $403.51 $414.16 $424.92 $435.79 $446.75 $457.82 $469.01 $480.29 $491.68 $503.18 $514.78 $526.49 $538.30 $550.21 $562.24 $574.37 $586.60 $598.94 $611.39 $623.94 $636.59 $649.35 $662.22 $675.19 $688.27 $701.45 $714.74 $728.14 $741.63 $755.23 $768.95 $782.76 $796.68 $810.71 $824.84 $839.08 $853.42 $867.86 $882.42 $897.08 $911.84 $926.71 $941.69 $956.77 $971.95 $987.24 $1,002.64 $1,018.15 $1,033.75 $1,049.46 $1,065.28 $1,081.21 $1,097.23 $1,113.37
abril $156.51 $164.36 $172.31 $180.36 $188.53 $196.80 $205.18 $213.65 $222.24 $230.94 $239.74 $248.64 $257.65 $266.77 $275.99 $285.31 $294.75 $304.30 $313.94 $323.69 $333.55 $343.52 $353.59 $363.76 $374.04 $384.43 $394.93 $405.52 $416.23 $427.05 $437.96 $448.98 $460.11 $471.35 $482.70 $494.14 $505.69 $517.36 $529.12 $540.99 $552.96 $565.05 $577.24 $589.53 $601.93 $614.45 $627.06 $639.77 $652.60 $665.53 $678.57 $691.71 $704.96 $718.32 $731.78 $745.34 $759.01 $772.79 $786.68 $800.66 $814.76 $828.97 $843.28 $857.68 $872.20 $886.84 $901.57 $916.40 $931.34 $946.40 $961.55 $976.81 $992.18 $1,007.66 $1,023.24 $1,038.92 $1,054.71 $1,070.61 $1,086.61 $1,102.72 $1,118.93
Mayo $157.29 $165.18 $173.17 $181.26 $189.47 $197.78 $206.20 $214.72 $223.35 $232.09 $240.93 $249.88 $258.93 $268.10 $277.37 $286.74 $296.22 $305.82 $315.51 $325.31 $335.22 $345.24 $355.36 $365.58 $375.91 $386.36 $396.90 $407.55 $418.31 $429.18 $440.15 $451.23 $462.41 $473.71 $485.11 $496.61 $508.22 $519.94 $531.77 $543.69 $555.73 $567.88 $580.13 $592.48 $604.94 $617.52 $630.19 $642.97 $655.86 $668.86 $681.96 $695.17 $708.48 $721.91 $735.44 $749.06 $762.81 $776.66 $790.61 $804.67 $818.83 $833.11 $847.49 $861.97 $876.57 $891.27 $906.08 $920.98 $936.00 $951.13 $966.36 $981.69 $997.14 $1,012.70 $1,028.35 $1,044.11 $1,059.98 $1,075.96 $1,092.05 $1,108.23 $1,124.53
junio $158.08 $166.01 $174.04 $182.17 $190.42 $198.77 $207.23 $215.79 $224.47 $233.25 $242.14 $251.13 $260.23 $269.44 $278.76 $288.18 $297.70 $307.35 $317.09 $326.93 $336.89 $346.96 $357.13 $367.41 $377.79 $388.29 $398.89 $409.59 $420.40 $431.33 $442.36 $453.48 $464.73 $476.08 $487.53 $499.09 $510.76 $522.54 $534.43 $546.41 $558.51 $570.72 $583.03 $595.44 $607.97 $620.61 $633.35 $646.19 $659.14 $672.21 $685.37 $698.64 $712.02 $725.52 $739.11 $752.81 $766.62 $780.54 $794.57 $808.69 $822.93 $837.28 $851.73 $866.28 $880.95 $895.73 $910.61 $925.59 $940.68 $955.89 $971.19 $986.60 $1,002.12 $1,017.76 $1,033.49 $1,049.33 $1,065.28 $1,081.34 $1,097.51 $1,113.77 $1,130.15
julio $158.87 $166.84 $174.91 $183.08 $191.37 $199.77 $208.27 $216.87 $225.59 $234.42 $243.35 $252.38 $261.53 $270.79 $280.15 $289.62 $299.19 $308.88 $318.67 $328.57 $338.58 $348.70 $358.92 $369.24 $379.68 $390.23 $400.88 $411.64 $422.50 $433.48 $444.57 $455.75 $467.05 $478.46 $489.97 $501.59 $513.31 $525.16 $537.10 $549.14 $561.30 $573.57 $585.94 $598.42 $611.01 $623.71 $636.51 $649.42 $662.44 $675.57 $688.80 $702.14 $715.58 $729.15 $742.81 $756.57 $770.45 $784.44 $798.54 $812.73 $827.04 $841.46 $855.99 $870.61 $885.35 $900.20 $915.16 $930.21 $945.38 $960.67 $976.05 $991.54 $1,007.14 $1,022.85 $1,038.66 $1,054.58 $1,070.61 $1,086.75 $1,102.99 $1,119.34 $1,135.80
agosto $159.66 $167.67 $175.78 $184.00 $192.32 $200.77 $209.31 $217.96 $226.72 $235.59 $244.57 $253.65 $262.84 $272.14 $281.55 $291.06 $300.69 $310.43 $320.27 $330.21 $340.27 $350.44 $360.71 $371.09 $381.58 $392.18 $402.89 $413.69 $424.62 $435.65 $446.79 $458.03 $469.38 $480.85 $492.42 $504.09 $515.88 $527.78 $539.78 $551.89 $564.11 $576.44 $588.87 $601.41 $614.06 $626.83 $639.69 $652.66 $665.75 $678.94 $692.24 $705.65 $719.16 $732.79 $746.52 $760.36 $774.30 $788.37 $802.53 $816.80 $831.18 $845.67 $860.27 $874.97 $889.78 $904.71 $919.73 $934.87 $950.11 $965.47 $980.93 $996.49 $1,012.17 $1,027.96 $1,043.86 $1,059.85 $1,075.96 $1,092.18 $1,108.51 $1,124.94 $1,141.48
septiembre $160.46 $168.51 $176.66 $184.92 $193.29 $201.77 $210.36 $219.05 $227.85 $236.77 $245.79 $254.91 $264.15 $273.51 $282.96 $292.52 $302.19 $311.98 $321.87 $331.86 $341.97 $352.19 $362.52 $372.94 $383.49 $394.14 $404.90 $415.76 $426.74 $437.83 $449.02 $460.32 $471.73 $483.26 $494.88 $506.62 $518.46 $530.42 $542.48 $554.65 $566.93 $579.32 $591.82 $604.42 $617.13 $629.96 $642.89 $655.93 $669.08 $682.34 $695.71 $709.17 $722.76 $736.45 $750.26 $764.16 $778.18 $792.31 $806.54 $820.88 $835.33 $849.90 $864.57 $879.34 $894.23 $909.23 $924.33 $939.54 $954.86 $970.30 $985.83 $1,001.48 $1,017.23 $1,033.10 $1,049.07 $1,065.15 $1,081.34 $1,097.64 $1,114.05 $1,130.56 $1,147.19
octubre $161.26 $169.35 $177.55 $185.84 $194.25 $202.78 $211.41 $220.14 $228.99 $237.95 $247.02 $256.19 $265.47 $274.87 $284.38 $293.98 $303.70 $313.54 $323.48 $333.52 $343.68 $353.95 $364.33 $374.81 $385.40 $396.11 $406.93 $417.84 $428.87 $440.02 $451.27 $462.62 $474.09 $485.67 $497.36 $509.15 $521.05 $533.07 $545.19 $557.42 $569.76 $582.22 $594.78 $607.44 $620.22 $633.11 $646.11 $659.21 $672.42 $685.75 $699.18 $712.72 $726.37 $740.14 $754.01 $767.98 $782.07 $796.27 $810.58 $824.99 $839.51 $854.15 $868.89 $883.74 $898.70 $913.78 $928.95 $944.24 $959.64 $975.15 $990.76 $1,006.48 $1,022.32 $1,038.27 $1,054.32 $1,070.48 $1,086.75 $1,103.13 $1,119.62 $1,136.22 $1,152.92
noviembre $162.07 $170.20 $178.43 $186.77 $195.22 $203.79 $212.47 $221.24 $230.13 $239.14 $248.25 $257.47 $266.80 $276.25 $285.80 $295.45 $305.22 $315.11 $325.10 $335.19 $345.40 $355.72 $366.15 $376.68 $387.33 $398.09 $408.96 $419.93 $431.02 $442.22 $453.53 $464.93 $476.46 $488.10 $499.85 $511.69 $523.66 $535.74 $547.92 $560.21 $572.61 $585.13 $597.75 $610.48 $623.32 $636.28 $649.34 $662.50 $675.78 $689.18 $702.68 $716.28 $730.00 $743.84 $757.78 $771.82 $785.98 $800.25 $814.63 $829.11 $843.71 $858.42 $873.24 $888.16 $903.19 $918.34 $933.60 $948.96 $964.43 $980.02 $995.72 $1,011.52 $1,027.43 $1,043.46 $1,059.59 $1,075.83 $1,092.18 $1,108.65 $1,125.22 $1,141.90 $1,158.69
17
diciembre $162.88 $171.05 $179.33 $187.70 $196.20 $204.81 $213.53 $222.35 $231.29 $240.34 $249.50 $258.76 $268.13 $277.63 $287.23 $296.93 $306.75 $316.68 $326.72 $336.87 $347.13 $357.50 $367.98 $378.57 $389.27 $400.08 $411.00 $422.03 $433.17 $444.43 $455.79 $467.26 $478.84 $490.54 $502.34 $514.25 $526.28 $538.42 $550.66 $563.01 $575.47 $588.06 $600.74 $613.53 $626.44 $639.46 $652.58 $665.82 $679.16 $692.63 $706.19 $719.87 $733.65 $747.56 $761.57 $775.68 $789.91 $804.25 $818.70 $833.26 $847.93 $862.71 $877.60 $892.60 $907.71 $922.94 $938.27 $953.70 $969.26 $984.92 $1,000.70 $1,016.57 $1,032.57 $1,048.68 $1,064.89 $1,081.21 $1,097.64 $1,114.19 $1,130.85 $1,147.61 $1,164.48
18
Industrial Consumo M3 enero 105 $1,118.40 106 $1,134.58 107 $1,150.86 108 $1,167.26 109 $1,183.76 110 $1,200.36 111 $1,217.06 112 $1,233.87 113 $1,250.79 114 $1,267.80 115 $1,284.92 116 $1,302.15 117 $1,319.48 118 $1,336.92 119 $1,354.45 120 $1,372.10 121 $1,389.85 122 $1,407.71 123 $1,425.66 124 $1,443.72 125 $1,461.89 126 $1,480.16 127 $1,498.53 128 $1,517.01 129 $1,535.60 130 $1,554.29 131 $1,573.07 132 $1,591.97 133 $1,610.98 134 $1,630.08 135 $1,649.29 136 $1,668.60 137 $1,688.03 138 $1,707.55 139 $1,727.17 140 $1,746.90 141 $1,766.74 142 $1,786.68 143 $1,806.72 144 $1,826.87 145 $1,847.13 146 $1,867.49 147 $1,887.95 148 $1,908.51 149 $1,929.19 150 $1,949.96 151 $1,970.84 152 $1,991.82 153 $2,012.92 154 $2,034.11 155 $2,055.40 156 $2,076.80 157 $2,098.31 158 $2,119.92 159 $2,141.63 160 $2,163.45 161 $2,185.37 162 $2,207.40 163 $2,229.54 164 $2,251.77 165 $2,274.11 166 $2,296.55 167 $2,319.11 168 $2,341.76 169 $2,364.52 170 $2,387.38 171 $2,410.35 172 $2,433.42 173 $2,456.59 174 $2,479.87 175 $2,503.26 176 $2,526.75 177 $2,550.34 178 $2,574.04 179 $2,597.85 180 $2,621.75 181 $2,645.76 182 $2,669.87 183 $2,694.10 184 $2,718.42 185 $2,742.85
febrero $1,123.99 $1,140.26 $1,156.62 $1,173.09 $1,189.68 $1,206.36 $1,223.14 $1,240.04 $1,257.04 $1,274.14 $1,291.35 $1,308.66 $1,326.08 $1,343.60 $1,361.23 $1,378.96 $1,396.80 $1,414.74 $1,432.79 $1,450.94 $1,469.20 $1,487.56 $1,506.02 $1,524.59 $1,543.28 $1,562.06 $1,580.94 $1,599.93 $1,619.03 $1,638.23 $1,657.53 $1,676.94 $1,696.47 $1,716.09 $1,735.81 $1,755.64 $1,775.58 $1,795.62 $1,815.76 $1,836.01 $1,856.37 $1,876.83 $1,897.39 $1,918.05 $1,938.83 $1,959.71 $1,980.69 $2,001.78 $2,022.98 $2,044.28 $2,065.68 $2,087.19 $2,108.81 $2,130.52 $2,152.34 $2,174.27 $2,196.30 $2,218.44 $2,240.68 $2,263.03 $2,285.48 $2,308.04 $2,330.70 $2,353.47 $2,376.34 $2,399.32 $2,422.40 $2,445.59 $2,468.88 $2,492.27 $2,515.78 $2,539.39 $2,563.09 $2,586.91 $2,610.84 $2,634.86 $2,658.99 $2,683.22 $2,707.57 $2,732.01 $2,756.56
marzo $1,129.61 $1,145.96 $1,162.40 $1,178.96 $1,195.62 $1,212.39 $1,229.26 $1,246.24 $1,263.33 $1,280.51 $1,297.80 $1,315.20 $1,332.71 $1,350.32 $1,368.03 $1,385.85 $1,403.79 $1,421.82 $1,439.95 $1,458.19 $1,476.55 $1,495.00 $1,513.55 $1,532.22 $1,550.99 $1,569.87 $1,588.84 $1,607.93 $1,627.13 $1,646.42 $1,665.82 $1,685.33 $1,704.95 $1,724.67 $1,744.48 $1,764.41 $1,784.45 $1,804.59 $1,824.84 $1,845.19 $1,865.65 $1,886.21 $1,906.87 $1,927.65 $1,948.53 $1,969.51 $1,990.60 $2,011.79 $2,033.10 $2,054.50 $2,076.01 $2,097.62 $2,119.35 $2,141.18 $2,163.10 $2,185.14 $2,207.28 $2,229.53 $2,251.89 $2,274.35 $2,296.91 $2,319.58 $2,342.36 $2,365.24 $2,388.22 $2,411.31 $2,434.52 $2,457.82 $2,481.22 $2,504.73 $2,528.36 $2,552.08 $2,575.91 $2,599.84 $2,623.89 $2,648.04 $2,672.28 $2,696.64 $2,721.11 $2,745.67 $2,770.34
abril $1,135.26 $1,151.69 $1,168.21 $1,184.85 $1,201.60 $1,218.45 $1,235.40 $1,252.47 $1,269.64 $1,286.92 $1,304.29 $1,321.78 $1,339.38 $1,357.07 $1,374.87 $1,392.78 $1,410.80 $1,428.93 $1,447.15 $1,465.48 $1,483.93 $1,502.47 $1,521.12 $1,539.88 $1,558.75 $1,577.72 $1,596.79 $1,615.97 $1,635.26 $1,654.66 $1,674.15 $1,693.76 $1,713.47 $1,733.29 $1,753.21 $1,773.24 $1,793.38 $1,813.62 $1,833.96 $1,854.41 $1,874.98 $1,895.64 $1,916.41 $1,937.28 $1,958.27 $1,979.36 $2,000.55 $2,021.85 $2,043.26 $2,064.77 $2,086.39 $2,108.11 $2,129.95 $2,151.88 $2,173.92 $2,196.07 $2,218.32 $2,240.68 $2,263.15 $2,285.72 $2,308.39 $2,331.17 $2,354.07 $2,377.07 $2,400.16 $2,423.37 $2,446.69 $2,470.11 $2,493.63 $2,517.26 $2,541.00 $2,564.84 $2,588.79 $2,612.84 $2,637.01 $2,661.28 $2,685.64 $2,710.12 $2,734.71 $2,759.40 $2,784.19
Mayo $1,140.94 $1,157.44 $1,174.05 $1,190.78 $1,207.61 $1,224.55 $1,241.58 $1,258.73 $1,275.99 $1,293.35 $1,310.81 $1,328.39 $1,346.07 $1,363.86 $1,381.75 $1,399.75 $1,417.86 $1,436.07 $1,454.39 $1,472.81 $1,491.35 $1,509.99 $1,528.73 $1,547.58 $1,566.54 $1,585.61 $1,604.77 $1,624.05 $1,643.44 $1,662.93 $1,682.52 $1,702.22 $1,722.04 $1,741.96 $1,761.97 $1,782.10 $1,802.34 $1,822.69 $1,843.13 $1,863.68 $1,884.35 $1,905.12 $1,925.99 $1,946.97 $1,968.06 $1,989.26 $2,010.55 $2,031.96 $2,053.48 $2,075.10 $2,096.82 $2,118.65 $2,140.60 $2,162.64 $2,184.79 $2,207.05 $2,229.41 $2,251.88 $2,274.46 $2,297.15 $2,319.93 $2,342.83 $2,365.84 $2,388.95 $2,412.16 $2,435.49 $2,458.92 $2,482.46 $2,506.10 $2,529.84 $2,553.71 $2,577.67 $2,601.73 $2,625.91 $2,650.19 $2,674.58 $2,699.07 $2,723.67 $2,748.39 $2,773.20 $2,798.12
junio $1,146.64 $1,163.23 $1,179.92 $1,196.73 $1,213.65 $1,230.67 $1,247.79 $1,265.02 $1,282.37 $1,299.82 $1,317.37 $1,335.03 $1,352.80 $1,370.68 $1,388.66 $1,406.75 $1,424.95 $1,443.25 $1,461.66 $1,480.17 $1,498.81 $1,517.54 $1,536.37 $1,555.32 $1,574.37 $1,593.53 $1,612.80 $1,632.17 $1,651.66 $1,671.24 $1,690.93 $1,710.74 $1,730.65 $1,750.67 $1,770.78 $1,791.01 $1,811.36 $1,831.80 $1,852.34 $1,873.00 $1,893.77 $1,914.65 $1,935.62 $1,956.70 $1,977.90 $1,999.20 $2,020.60 $2,042.12 $2,063.75 $2,085.47 $2,107.30 $2,129.24 $2,151.30 $2,173.46 $2,195.71 $2,218.08 $2,240.55 $2,263.14 $2,285.84 $2,308.63 $2,331.53 $2,354.54 $2,377.67 $2,400.90 $2,424.22 $2,447.66 $2,471.22 $2,494.87 $2,518.63 $2,542.49 $2,566.47 $2,590.56 $2,614.74 $2,639.04 $2,663.45 $2,687.96 $2,712.57 $2,737.29 $2,762.13 $2,787.07 $2,812.11
julio $1,152.37 $1,169.05 $1,185.82 $1,202.71 $1,219.72 $1,236.82 $1,254.03 $1,271.35 $1,288.78 $1,306.32 $1,323.95 $1,341.70 $1,359.57 $1,377.53 $1,395.60 $1,413.78 $1,432.07 $1,450.47 $1,468.97 $1,487.58 $1,506.30 $1,525.12 $1,544.05 $1,563.09 $1,582.25 $1,601.50 $1,620.86 $1,640.33 $1,659.91 $1,679.60 $1,699.39 $1,719.29 $1,739.30 $1,759.42 $1,779.64 $1,799.97 $1,820.41 $1,840.96 $1,861.61 $1,882.37 $1,903.24 $1,924.22 $1,945.30 $1,966.49 $1,987.79 $2,009.20 $2,030.71 $2,052.33 $2,074.06 $2,095.90 $2,117.84 $2,139.89 $2,162.06 $2,184.32 $2,206.69 $2,229.17 $2,251.76 $2,274.45 $2,297.26 $2,320.18 $2,343.19 $2,366.32 $2,389.56 $2,412.90 $2,436.34 $2,459.90 $2,483.57 $2,507.34 $2,531.22 $2,555.21 $2,579.31 $2,603.51 $2,627.81 $2,652.23 $2,676.76 $2,701.40 $2,726.13 $2,750.98 $2,775.94 $2,801.00 $2,826.17
agosto $1,158.14 $1,174.89 $1,191.75 $1,208.73 $1,225.82 $1,243.01 $1,260.30 $1,277.71 $1,295.23 $1,312.85 $1,330.57 $1,348.41 $1,366.36 $1,384.42 $1,402.58 $1,420.85 $1,439.23 $1,457.72 $1,476.31 $1,495.01 $1,513.83 $1,532.75 $1,551.77 $1,570.91 $1,590.16 $1,609.51 $1,628.96 $1,648.53 $1,668.21 $1,688.00 $1,707.88 $1,727.89 $1,748.00 $1,768.22 $1,788.54 $1,808.97 $1,829.51 $1,850.16 $1,870.91 $1,891.78 $1,912.76 $1,933.84 $1,955.02 $1,976.32 $1,997.73 $2,019.25 $2,040.86 $2,062.59 $2,084.43 $2,106.38 $2,128.43 $2,150.59 $2,172.87 $2,195.24 $2,217.72 $2,240.32 $2,263.02 $2,285.83 $2,308.75 $2,331.78 $2,354.91 $2,378.15 $2,401.51 $2,424.96 $2,448.53 $2,472.20 $2,495.99 $2,519.88 $2,543.87 $2,567.98 $2,592.20 $2,616.53 $2,640.95 $2,665.49 $2,690.15 $2,714.90 $2,739.76 $2,764.73 $2,789.82 $2,815.01 $2,840.30
septiembre $1,163.93 $1,180.77 $1,197.71 $1,214.77 $1,231.94 $1,249.22 $1,266.60 $1,284.09 $1,301.70 $1,319.41 $1,337.23 $1,355.15 $1,373.20 $1,391.34 $1,409.59 $1,427.95 $1,446.43 $1,465.01 $1,483.69 $1,502.49 $1,521.40 $1,540.41 $1,559.53 $1,578.76 $1,598.11 $1,617.56 $1,637.11 $1,656.77 $1,676.56 $1,696.44 $1,716.42 $1,736.52 $1,756.74 $1,777.06 $1,797.48 $1,818.01 $1,838.66 $1,859.41 $1,880.27 $1,901.24 $1,922.32 $1,943.51 $1,964.80 $1,986.20 $2,007.72 $2,029.34 $2,051.07 $2,072.90 $2,094.86 $2,116.91 $2,139.07 $2,161.34 $2,183.73 $2,206.22 $2,228.81 $2,251.52 $2,274.33 $2,297.26 $2,320.29 $2,343.44 $2,366.68 $2,390.04 $2,413.51 $2,437.09 $2,460.77 $2,484.56 $2,508.47 $2,532.48 $2,556.59 $2,580.82 $2,605.16 $2,629.61 $2,654.16 $2,678.82 $2,703.60 $2,728.48 $2,753.46 $2,778.56 $2,803.77 $2,829.08 $2,854.50
octubre $1,169.75 $1,186.67 $1,203.70 $1,220.85 $1,238.10 $1,255.47 $1,272.93 $1,290.51 $1,308.21 $1,326.01 $1,343.91 $1,361.93 $1,380.06 $1,398.30 $1,416.64 $1,435.09 $1,453.66 $1,472.33 $1,491.11 $1,510.00 $1,529.01 $1,548.12 $1,567.33 $1,586.66 $1,606.10 $1,625.65 $1,645.29 $1,665.06 $1,684.94 $1,704.92 $1,725.01 $1,745.21 $1,765.52 $1,785.94 $1,806.47 $1,827.10 $1,847.86 $1,868.71 $1,889.67 $1,910.74 $1,931.93 $1,953.23 $1,974.62 $1,996.13 $2,017.76 $2,039.49 $2,061.32 $2,083.27 $2,105.33 $2,127.50 $2,149.77 $2,172.15 $2,194.65 $2,217.25 $2,239.96 $2,262.78 $2,285.70 $2,308.74 $2,331.90 $2,355.15 $2,378.51 $2,401.99 $2,425.58 $2,449.27 $2,473.07 $2,496.98 $2,521.01 $2,545.14 $2,569.38 $2,593.73 $2,618.19 $2,642.76 $2,667.43 $2,692.21 $2,717.12 $2,742.12 $2,767.23 $2,792.45 $2,817.79 $2,843.23 $2,868.77
noviembre $1,175.59 $1,192.60 $1,209.72 $1,226.95 $1,244.30 $1,261.74 $1,279.30 $1,296.97 $1,314.75 $1,332.64 $1,350.63 $1,368.74 $1,386.96 $1,405.29 $1,423.72 $1,442.27 $1,460.93 $1,479.70 $1,498.57 $1,517.55 $1,536.65 $1,555.86 $1,575.17 $1,594.59 $1,614.13 $1,633.77 $1,653.52 $1,673.38 $1,693.36 $1,713.45 $1,733.63 $1,753.93 $1,774.35 $1,794.87 $1,815.50 $1,836.24 $1,857.09 $1,878.05 $1,899.12 $1,920.30 $1,941.59 $1,962.99 $1,984.50 $2,006.11 $2,027.85 $2,049.69 $2,071.63 $2,093.68 $2,115.86 $2,138.13 $2,160.51 $2,183.01 $2,205.62 $2,228.34 $2,251.16 $2,274.09 $2,297.13 $2,320.29 $2,343.56 $2,366.93 $2,390.41 $2,414.00 $2,437.71 $2,461.52 $2,485.44 $2,509.47 $2,533.62 $2,557.87 $2,582.22 $2,606.69 $2,631.28 $2,655.97 $2,680.77 $2,705.68 $2,730.70 $2,755.83 $2,781.06 $2,806.41 $2,831.88 $2,857.44 $2,883.12
18
diciembre $1,181.47 $1,198.57 $1,215.77 $1,233.08 $1,250.52 $1,268.05 $1,285.69 $1,303.45 $1,321.33 $1,339.30 $1,357.39 $1,375.58 $1,393.90 $1,412.32 $1,430.84 $1,449.48 $1,468.23 $1,487.09 $1,506.06 $1,525.14 $1,544.34 $1,563.64 $1,583.04 $1,602.56 $1,622.20 $1,641.94 $1,661.79 $1,681.75 $1,701.83 $1,722.01 $1,742.30 $1,762.70 $1,783.22 $1,803.85 $1,824.57 $1,845.42 $1,866.38 $1,887.44 $1,908.61 $1,929.90 $1,951.30 $1,972.81 $1,994.42 $2,016.14 $2,037.99 $2,059.93 $2,081.99 $2,104.15 $2,126.44 $2,148.82 $2,171.32 $2,193.93 $2,216.65 $2,239.48 $2,262.41 $2,285.46 $2,308.62 $2,331.89 $2,355.27 $2,378.76 $2,402.36 $2,426.07 $2,449.90 $2,473.83 $2,497.86 $2,522.02 $2,546.29 $2,570.66 $2,595.14 $2,619.73 $2,644.44 $2,669.25 $2,694.17 $2,719.20 $2,744.35 $2,769.61 $2,794.97 $2,820.44 $2,846.03 $2,871.73 $2,897.53
19
Industrial Consumo M3 enero febrero marzo abril Mayo junio 186 $2,767.38 $2,781.22 $2,795.12 $2,809.10 $2,823.14 $2,837.26 187 $2,792.02 $2,805.98 $2,820.01 $2,834.11 $2,848.28 $2,862.52 188 $2,816.76 $2,830.85 $2,845.00 $2,859.23 $2,873.52 $2,887.89 189 $2,841.60 $2,855.81 $2,870.09 $2,884.44 $2,898.86 $2,913.36 190 $2,866.55 $2,880.89 $2,895.29 $2,909.77 $2,924.32 $2,938.94 191 $2,891.61 $2,906.07 $2,920.60 $2,935.20 $2,949.88 $2,964.63 192 $2,916.77 $2,931.36 $2,946.01 $2,960.74 $2,975.55 $2,990.42 193 $2,942.03 $2,956.74 $2,971.52 $2,986.38 $3,001.31 $3,016.32 194 $2,967.40 $2,982.23 $2,997.15 $3,012.13 $3,027.19 $3,042.33 195 $2,992.88 $3,007.84 $3,022.88 $3,037.99 $3,053.18 $3,068.45 196 $3,018.45 $3,033.54 $3,048.71 $3,063.96 $3,079.28 $3,094.67 197 $3,044.13 $3,059.35 $3,074.64 $3,090.02 $3,105.47 $3,121.00 198 $3,069.91 $3,085.26 $3,100.69 $3,116.19 $3,131.77 $3,147.43 199 $3,095.81 $3,111.29 $3,126.84 $3,142.48 $3,158.19 $3,173.98 200 $3,121.80 $3,137.41 $3,153.10 $3,168.86 $3,184.71 $3,200.63 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril Mayo junio $15.61 $15.69 $15.77 $15.85 $15.93 $16.01
Mixto Consumo M3 enero febrero marzo abril Cuota base $38.88 $39.08 $39.27 $39.47 La cuota base da derecho a consumir hasta 10 m3 mensuales 11 $44.71 $44.94 $45.16 $45.39 12 $49.11 $49.36 $49.60 $49.85 13 $53.56 $53.83 $54.10 $54.37 14 $58.06 $58.35 $58.65 $58.94 15 $62.62 $62.94 $63.25 $63.57 16 $67.24 $67.57 $67.91 $68.25 17 $71.91 $72.27 $72.63 $72.99 18 $76.63 $77.01 $77.40 $77.79 19 $81.41 $81.82 $82.23 $82.64 20 $86.24 $86.67 $87.11 $87.54 21 $91.13 $91.59 $92.05 $92.51 22 $96.08 $96.56 $97.04 $97.52 23 $101.08 $101.58 $102.09 $102.60 24 $106.13 $106.66 $107.19 $107.73 25 $111.24 $111.79 $112.35 $112.91 26 $116.40 $116.98 $117.57 $118.16 27 $121.62 $122.23 $122.84 $123.45 28 $126.89 $127.53 $128.17 $128.81 29 $132.22 $132.88 $133.55 $134.22 30 $137.61 $138.29 $138.98 $139.68 31 $143.04 $143.76 $144.48 $145.20 32 $148.54 $149.28 $150.03 $150.78 33 $154.09 $154.86 $155.63 $156.41 34 $159.69 $160.49 $161.29 $162.10 35 $165.35 $166.17 $167.00 $167.84 36 $171.06 $171.91 $172.77 $173.64 37 $176.83 $177.71 $178.60 $179.49 38 $182.65 $183.56 $184.48 $185.40 39 $188.53 $189.47 $190.42 $191.37 40 $194.46 $195.43 $196.41 $197.39 41 $200.45 $201.45 $202.46 $203.47 42 $206.49 $207.52 $208.56 $209.60 43 $212.59 $213.65 $214.72 $215.79 44 $218.74 $219.83 $220.93 $222.04 45 $224.95 $226.07 $227.20 $228.34 46 $231.21 $232.37 $233.53 $234.70 47 $237.53 $238.71 $239.91 $241.11 48 $243.90 $245.12 $246.34 $247.58 49 $250.33 $251.58 $252.84 $254.10 50 $256.81 $258.09 $259.38 $260.68 51 $263.35 $264.66 $265.99 $267.32 52 $269.94 $271.29 $272.64 $274.01 53 $276.58 $277.97 $279.36 $280.75 54 $283.29 $284.70 $286.13 $287.56 55 $290.04 $291.49 $292.95 $294.41 56 $296.85 $298.34 $299.83 $301.33 57 $303.72 $305.24 $306.77 $308.30 58 $310.64 $312.20 $313.76 $315.33 59 $317.62 $319.21 $320.80 $322.41 60 $324.65 $326.27 $327.90 $329.54 61 $331.74 $333.39 $335.06 $336.74 62 $338.88 $340.57 $342.27 $343.99 63 $346.07 $347.80 $349.54 $351.29
julio $2,851.44 $2,876.84 $2,902.33 $2,927.92 $2,953.63 $2,979.45 $3,005.38 $3,031.40 $3,057.54 $3,083.79 $3,110.14 $3,136.60 $3,163.17 $3,189.85 $3,216.63
agosto $2,865.70 $2,891.22 $2,916.84 $2,942.56 $2,968.40 $2,994.35 $3,020.40 $3,046.56 $3,072.83 $3,099.21 $3,125.70 $3,152.28 $3,178.98 $3,205.80 $3,232.72
septiembre $2,880.03 $2,905.68 $2,931.42 $2,957.28 $2,983.24 $3,009.32 $3,035.51 $3,061.79 $3,088.19 $3,114.71 $3,141.32 $3,168.04 $3,194.88 $3,221.83 $3,248.88
octubre $2,894.43 $2,920.20 $2,946.08 $2,972.06 $2,998.16 $3,024.37 $3,050.68 $3,077.10 $3,103.63 $3,130.28 $3,157.03 $3,183.88 $3,210.85 $3,237.94 $3,265.13
noviembre $2,908.90 $2,934.81 $2,960.81 $2,986.92 $3,013.15 $3,039.49 $3,065.94 $3,092.49 $3,119.15 $3,145.93 $3,172.82 $3,199.80 $3,226.91 $3,254.13 $3,281.45
diciembre $2,923.45 $2,949.48 $2,975.62 $3,001.86 $3,028.21 $3,054.69 $3,081.27 $3,107.95 $3,134.75 $3,161.66 $3,188.68 $3,215.80 $3,243.04 $3,270.40 $3,297.86
julio $16.09
agosto $16.17
septiembre octubre $16.25 $16.33
noviembre diciembre $16.41 $16.49
Mayo $39.66
junio $39.86
julio $40.06
agosto $40.26
septiembre octubre $40.46 $40.67
noviembre diciembre $40.87 $41.07
$45.62 $50.10 $54.64 $59.23 $63.88 $68.59 $73.36 $78.17 $83.05 $87.98 $92.97 $98.01 $103.11 $108.27 $113.48 $118.75 $124.07 $129.45 $134.89 $140.38 $145.93 $151.53 $157.19 $162.91 $168.68 $174.51 $180.39 $186.33 $192.33 $198.38 $204.49 $210.65 $216.87 $223.15 $229.48 $235.87 $242.31 $248.81 $255.37 $261.98 $268.65 $275.38 $282.16 $288.99 $295.89 $302.84 $309.84 $316.90 $324.02 $331.19 $338.42 $345.71 $353.05
$45.84 $50.35 $54.91 $59.53 $64.20 $68.93 $73.72 $78.57 $83.47 $88.42 $93.43 $98.50 $103.63 $108.81 $114.05 $119.34 $124.69 $130.10 $135.56 $141.08 $146.66 $152.29 $157.98 $163.72 $169.52 $175.38 $181.29 $187.26 $193.29 $199.37 $205.51 $211.70 $217.96 $224.26 $230.63 $237.05 $243.53 $250.06 $256.65 $263.29 $270.00 $276.75 $283.57 $290.44 $297.37 $304.35 $311.39 $318.49 $325.64 $332.85 $340.11 $347.43 $354.81
$46.07 $50.60 $55.19 $59.83 $64.53 $69.28 $74.09 $78.96 $83.88 $88.86 $93.90 $99.00 $104.15 $109.35 $114.62 $119.94 $125.31 $130.75 $136.24 $141.79 $147.39 $153.05 $158.77 $164.54 $170.37 $176.26 $182.20 $188.20 $194.25 $200.37 $206.54 $212.76 $219.05 $225.39 $231.78 $238.23 $244.74 $251.31 $257.93 $264.61 $271.35 $278.14 $284.99 $291.89 $298.85 $305.87 $312.95 $320.08 $327.27 $334.51 $341.81 $349.17 $356.59
$46.30 $50.85 $55.46 $60.13 $64.85 $69.63 $74.46 $79.35 $84.30 $89.31 $94.37 $99.49 $104.67 $109.90 $115.19 $120.54 $125.94 $131.40 $136.92 $142.49 $148.13 $153.81 $159.56 $165.36 $171.22 $177.14 $183.11 $189.14 $195.23 $201.37 $207.57 $213.83 $220.14 $226.51 $232.94 $239.42 $245.97 $252.56 $259.22 $265.93 $272.70 $279.53 $286.41 $293.35 $300.35 $307.40 $314.51 $321.68 $328.90 $336.18 $343.52 $350.92 $358.37
$46.54 $51.11 $55.74 $60.43 $65.17 $69.97 $74.83 $79.75 $84.72 $89.75 $94.84 $99.99 $105.19 $110.45 $115.77 $121.14 $126.57 $132.06 $137.60 $143.21 $148.87 $154.58 $160.36 $166.19 $172.08 $178.02 $184.03 $190.08 $196.20 $202.38 $208.61 $214.90 $221.24 $227.64 $234.10 $240.62 $247.20 $253.83 $260.52 $267.26 $274.07 $280.93 $287.84 $294.82 $301.85 $308.94 $316.08 $323.29 $330.55 $337.87 $345.24 $352.67 $360.16
$47.00 $51.62 $56.30 $61.03 $65.83 $70.68 $75.58 $80.55 $85.57 $90.65 $95.79 $100.99 $106.24 $111.56 $116.93 $122.35 $127.84 $133.38 $138.98 $144.64 $150.36 $156.13 $161.96 $167.85 $173.80 $179.81 $185.87 $191.99 $198.17 $204.40 $210.70 $217.05 $223.46 $229.93 $236.45 $243.03 $249.67 $256.37 $263.13 $269.94 $276.81 $283.74 $290.73 $297.77 $304.88 $312.04 $319.25 $326.53 $333.86 $341.25 $348.70 $356.21 $363.77
$46.77 $51.36 $56.02 $60.73 $65.50 $70.32 $75.21 $80.15 $85.15 $90.20 $95.32 $100.49 $105.72 $111.00 $116.34 $121.75 $127.20 $132.72 $138.29 $143.92 $149.61 $155.36 $161.16 $167.02 $172.94 $178.91 $184.95 $191.04 $197.18 $203.39 $209.65 $215.97 $222.35 $228.78 $235.28 $241.82 $248.43 $255.10 $261.82 $268.60 $275.44 $282.33 $289.28 $296.29 $303.36 $310.48 $317.66 $324.90 $332.20 $339.55 $346.97 $354.44 $361.96
19
$47.24 $51.88 $56.58 $61.34 $66.15 $71.03 $75.96 $80.95 $86.00 $91.11 $96.27 $101.49 $106.78 $112.11 $117.51 $122.97 $128.48 $134.05 $139.68 $145.37 $151.11 $156.91 $162.77 $168.69 $174.67 $180.71 $186.80 $192.95 $199.16 $205.43 $211.75 $218.14 $224.58 $231.08 $237.63 $244.25 $250.92 $257.65 $264.44 $271.29 $278.20 $285.16 $292.18 $299.26 $306.40 $313.60 $320.85 $328.16 $335.53 $342.96 $350.44 $357.99 $365.59
20
Mixto Consumo M3 enero 64 $353.32 65 $360.63 66 $367.99 67 $375.41 68 $382.88 69 $390.40 70 $397.98 71 $405.62 72 $413.31 73 $421.06 74 $428.86 75 $436.71 76 $444.62 77 $452.59 78 $460.61 79 $468.68 80 $476.81 81 $485.00 82 $493.24 83 $501.53 84 $509.88 85 $518.29 86 $526.75 87 $535.26 88 $543.83 89 $552.45 90 $561.13 91 $569.87 92 $578.66 93 $587.50 94 $596.40 95 $605.35 96 $614.36 97 $623.43 98 $632.55 99 $641.72 100 $650.95 101 $660.23 102 $669.57 103 $678.96 104 $688.41 105 $697.91 106 $707.47 107 $717.09 108 $726.75 109 $736.48 110 $746.26 111 $756.09 112 $765.98 113 $775.92 114 $785.92 115 $795.97 116 $806.08 117 $816.24 118 $826.46 119 $836.73 120 $847.06 121 $857.44 122 $867.88 123 $878.37 124 $888.91 125 $899.52 126 $910.17 127 $920.88 128 $931.65 129 $942.47 130 $953.35 131 $964.28 132 $975.27 133 $986.31 134 $997.41 135 $1,008.56 136 $1,019.76 137 $1,031.02 138 $1,042.34 139 $1,053.71 140 $1,065.14 141 $1,076.62 142 $1,088.15 143 $1,099.74 144 $1,111.39
febrero $355.09 $362.43 $369.83 $377.28 $384.79 $392.36 $399.97 $407.65 $415.38 $423.16 $431.00 $438.90 $446.84 $454.85 $462.91 $471.03 $479.20 $487.42 $495.70 $504.04 $512.43 $520.88 $529.38 $537.94 $546.55 $555.22 $563.94 $572.72 $581.55 $590.44 $599.38 $608.38 $617.43 $626.54 $635.71 $644.93 $654.20 $663.53 $672.92 $682.36 $691.85 $701.40 $711.01 $720.67 $730.39 $740.16 $749.99 $759.87 $769.81 $779.80 $789.85 $799.95 $810.11 $820.32 $830.59 $840.91 $851.29 $861.73 $872.21 $882.76 $893.36 $904.01 $914.72 $925.49 $936.31 $947.19 $958.12 $969.10 $980.14 $991.24 $1,002.39 $1,013.60 $1,024.86 $1,036.18 $1,047.55 $1,058.98 $1,070.46 $1,082.00 $1,093.59 $1,105.24 $1,116.95
marzo $356.87 $364.25 $371.68 $379.17 $386.72 $394.32 $401.97 $409.69 $417.45 $425.28 $433.16 $441.09 $449.08 $457.12 $465.22 $473.38 $481.59 $489.86 $498.18 $506.56 $514.99 $523.48 $532.03 $540.63 $549.28 $557.99 $566.76 $575.58 $584.46 $593.39 $602.38 $611.42 $620.52 $629.68 $638.89 $648.15 $657.47 $666.85 $676.28 $685.77 $695.31 $704.91 $714.57 $724.27 $734.04 $743.86 $753.74 $763.67 $773.65 $783.70 $793.79 $803.95 $814.16 $824.42 $834.74 $845.12 $855.55 $866.03 $876.58 $887.17 $897.83 $908.53 $919.30 $930.12 $940.99 $951.92 $962.91 $973.95 $985.04 $996.20 $1,007.40 $1,018.67 $1,029.99 $1,041.36 $1,052.79 $1,064.27 $1,075.81 $1,087.41 $1,099.06 $1,110.77 $1,122.53
abril $358.65 $366.07 $373.54 $381.07 $388.65 $396.29 $403.98 $411.73 $419.54 $427.40 $435.32 $443.30 $451.32 $459.41 $467.55 $475.75 $484.00 $492.31 $500.67 $509.09 $517.57 $526.10 $534.69 $543.33 $552.03 $560.78 $569.59 $578.46 $587.38 $596.36 $605.39 $614.48 $623.62 $632.82 $642.08 $651.39 $660.76 $670.18 $679.66 $689.20 $698.79 $708.44 $718.14 $727.90 $737.71 $747.58 $757.50 $767.49 $777.52 $787.62 $797.76 $807.97 $818.23 $828.54 $838.92 $849.34 $859.83 $870.36 $880.96 $891.61 $902.31 $913.08 $923.89 $934.77 $945.70 $956.68 $967.72 $978.82 $989.97 $1,001.18 $1,012.44 $1,023.76 $1,035.14 $1,046.57 $1,058.05 $1,069.60 $1,081.19 $1,092.85 $1,104.56 $1,116.32 $1,128.14
Mayo $360.44 $367.90 $375.41 $382.97 $390.59 $398.27 $406.00 $413.79 $421.64 $429.54 $437.50 $445.51 $453.58 $461.71 $469.89 $478.13 $486.42 $494.77 $503.18 $511.64 $520.16 $528.73 $537.36 $546.05 $554.79 $563.59 $572.44 $581.35 $590.32 $599.34 $608.42 $617.55 $626.74 $635.99 $645.29 $654.65 $664.06 $673.54 $683.06 $692.64 $702.28 $711.98 $721.73 $731.54 $741.40 $751.32 $761.29 $771.32 $781.41 $791.55 $801.75 $812.01 $822.32 $832.69 $843.11 $853.59 $864.12 $874.72 $885.36 $896.07 $906.83 $917.64 $928.51 $939.44 $950.42 $961.46 $972.56 $983.71 $994.92 $1,006.18 $1,017.50 $1,028.88 $1,040.31 $1,051.80 $1,063.34 $1,074.94 $1,086.60 $1,098.31 $1,110.08 $1,121.90 $1,133.78
junio $362.25 $369.74 $377.28 $384.89 $392.55 $400.26 $408.03 $415.86 $423.75 $431.69 $439.69 $447.74 $455.85 $464.02 $472.24 $480.52 $488.85 $497.24 $505.69 $514.20 $522.76 $531.37 $540.05 $548.78 $557.56 $566.40 $575.30 $584.26 $593.27 $602.34 $611.46 $620.64 $629.88 $639.17 $648.52 $657.92 $667.38 $676.90 $686.48 $696.11 $705.79 $715.54 $725.34 $735.19 $745.11 $755.07 $765.10 $775.18 $785.32 $795.51 $805.76 $816.07 $826.43 $836.85 $847.33 $857.86 $868.44 $879.09 $889.79 $900.55 $911.36 $922.23 $933.16 $944.14 $955.18 $966.27 $977.42 $988.63 $999.89 $1,011.21 $1,022.59 $1,034.02 $1,045.51 $1,057.06 $1,068.66 $1,080.32 $1,092.03 $1,103.80 $1,115.63 $1,127.51 $1,139.45
julio $364.06 $371.59 $379.17 $386.81 $394.51 $402.26 $410.07 $417.94 $425.87 $433.85 $441.88 $449.98 $458.13 $466.34 $474.60 $482.92 $491.30 $499.73 $508.22 $516.77 $525.37 $534.03 $542.75 $551.52 $560.35 $569.24 $578.18 $587.18 $596.23 $605.35 $614.52 $623.74 $633.03 $642.36 $651.76 $661.21 $670.72 $680.29 $689.91 $699.59 $709.32 $719.12 $728.96 $738.87 $748.83 $758.85 $768.92 $779.06 $789.24 $799.49 $809.79 $820.15 $830.56 $841.03 $851.56 $862.15 $872.79 $883.48 $894.24 $905.05 $915.92 $926.84 $937.82 $948.86 $959.95 $971.10 $982.31 $993.57 $1,004.89 $1,016.27 $1,027.70 $1,039.19 $1,050.74 $1,062.34 $1,074.00 $1,085.72 $1,097.49 $1,109.32 $1,121.21 $1,133.15 $1,145.15
agosto $365.88 $373.44 $381.07 $388.75 $396.48 $404.27 $412.12 $420.03 $428.00 $436.02 $444.09 $452.23 $460.42 $468.67 $476.97 $485.33 $493.75 $502.23 $510.76 $519.35 $528.00 $536.70 $545.46 $554.28 $563.15 $572.08 $581.07 $590.11 $599.22 $608.37 $617.59 $626.86 $636.19 $645.58 $655.02 $664.52 $674.08 $683.69 $693.36 $703.09 $712.87 $722.71 $732.61 $742.56 $752.58 $762.64 $772.77 $782.95 $793.19 $803.49 $813.84 $824.25 $834.72 $845.24 $855.82 $866.46 $877.15 $887.90 $898.71 $909.58 $920.50 $931.48 $942.51 $953.60 $964.75 $975.96 $987.22 $998.54 $1,009.92 $1,021.35 $1,032.84 $1,044.39 $1,055.99 $1,067.66 $1,079.37 $1,091.15 $1,102.98 $1,114.87 $1,126.81 $1,138.82 $1,150.88
septiembre $367.71 $375.31 $382.97 $390.69 $398.46 $406.30 $414.19 $422.13 $430.14 $438.20 $446.31 $454.49 $462.72 $471.01 $479.36 $487.76 $496.22 $504.74 $513.32 $521.95 $530.64 $539.38 $548.19 $557.05 $565.97 $574.94 $583.98 $593.07 $602.21 $611.42 $620.68 $630.00 $639.37 $648.80 $658.29 $667.84 $677.45 $687.11 $696.83 $706.60 $716.43 $726.32 $736.27 $746.28 $756.34 $766.46 $776.63 $786.87 $797.16 $807.50 $817.91 $828.37 $838.89 $849.47 $860.10 $870.79 $881.54 $892.34 $903.20 $914.12 $925.10 $936.13 $947.22 $958.37 $969.58 $980.84 $992.16 $1,003.53 $1,014.97 $1,026.46 $1,038.01 $1,049.61 $1,061.27 $1,072.99 $1,084.77 $1,096.60 $1,108.50 $1,120.44 $1,132.45 $1,144.51 $1,156.63
octubre $369.55 $377.19 $384.89 $392.64 $400.46 $408.33 $416.26 $424.24 $432.29 $440.39 $448.55 $456.76 $465.03 $473.37 $481.75 $490.20 $498.70 $507.26 $515.88 $524.56 $533.29 $542.08 $550.93 $559.83 $568.80 $577.82 $586.90 $596.03 $605.22 $614.47 $623.78 $633.15 $642.57 $652.05 $661.59 $671.18 $680.83 $690.54 $700.31 $710.13 $720.02 $729.96 $739.95 $750.01 $760.12 $770.29 $780.52 $790.80 $801.14 $811.54 $822.00 $832.51 $843.08 $853.71 $864.40 $875.14 $885.94 $896.80 $907.72 $918.69 $929.72 $940.81 $951.96 $963.16 $974.42 $985.74 $997.12 $1,008.55 $1,020.04 $1,031.59 $1,043.20 $1,054.86 $1,066.58 $1,078.36 $1,090.19 $1,102.09 $1,114.04 $1,126.05 $1,138.11 $1,150.23 $1,162.41
noviembre $371.39 $379.07 $386.81 $394.61 $402.46 $410.37 $418.34 $426.36 $434.45 $442.59 $450.79 $459.05 $467.36 $475.73 $484.16 $492.65 $501.20 $509.80 $518.46 $527.18 $535.96 $544.79 $553.68 $562.63 $571.64 $580.71 $589.83 $599.01 $608.25 $617.55 $626.90 $636.31 $645.78 $655.31 $664.89 $674.54 $684.24 $694.00 $703.81 $713.69 $723.62 $733.61 $743.65 $753.76 $763.92 $774.14 $784.42 $794.75 $805.15 $815.60 $826.11 $836.67 $847.30 $857.98 $868.72 $879.52 $890.37 $901.29 $912.26 $923.29 $934.37 $945.52 $956.72 $967.98 $979.30 $990.67 $1,002.10 $1,013.59 $1,025.14 $1,036.75 $1,048.41 $1,060.13 $1,071.91 $1,083.75 $1,095.65 $1,107.60 $1,119.61 $1,131.68 $1,143.80 $1,155.99 $1,168.23
20
diciembre $373.25 $380.97 $388.74 $396.58 $404.47 $412.42 $420.43 $428.50 $436.62 $444.80 $453.04 $461.34 $469.70 $478.11 $486.58 $495.11 $503.70 $512.35 $521.05 $529.82 $538.64 $547.52 $556.45 $565.45 $574.50 $583.61 $592.78 $602.01 $611.29 $620.63 $630.03 $639.49 $649.01 $658.59 $668.22 $677.91 $687.66 $697.47 $707.33 $717.25 $727.23 $737.27 $747.37 $757.53 $767.74 $778.01 $788.34 $798.73 $809.17 $819.68 $830.24 $840.86 $851.54 $862.27 $873.06 $883.92 $894.83 $905.79 $916.82 $927.90 $939.05 $950.25 $961.50 $972.82 $984.19 $995.62 $1,007.11 $1,018.66 $1,030.27 $1,041.93 $1,053.65 $1,065.44 $1,077.27 $1,089.17 $1,101.12 $1,113.14 $1,125.21 $1,137.33 $1,149.52 $1,161.77 $1,174.07
21
Mixto Consumo M3 enero febrero marzo abril Mayo junio 145 $1,123.09 $1,128.71 $1,134.35 $1,140.02 $1,145.72 $1,151.45 146 $1,134.85 $1,140.52 $1,146.22 $1,151.95 $1,157.71 $1,163.50 147 $1,146.66 $1,152.39 $1,158.15 $1,163.94 $1,169.76 $1,175.61 148 $1,158.52 $1,164.31 $1,170.14 $1,175.99 $1,181.87 $1,187.78 149 $1,170.44 $1,176.29 $1,182.18 $1,188.09 $1,194.03 $1,200.00 150 $1,182.42 $1,188.33 $1,194.27 $1,200.24 $1,206.24 $1,212.27 151 $1,194.45 $1,200.42 $1,206.42 $1,212.45 $1,218.52 $1,224.61 152 $1,206.53 $1,212.57 $1,218.63 $1,224.72 $1,230.84 $1,237.00 153 $1,218.67 $1,224.77 $1,230.89 $1,237.04 $1,243.23 $1,249.45 154 $1,230.87 $1,237.02 $1,243.21 $1,249.42 $1,255.67 $1,261.95 155 $1,243.12 $1,249.33 $1,255.58 $1,261.86 $1,268.17 $1,274.51 156 $1,255.42 $1,261.70 $1,268.01 $1,274.35 $1,280.72 $1,287.12 157 $1,267.78 $1,274.12 $1,280.49 $1,286.89 $1,293.33 $1,299.80 158 $1,280.20 $1,286.60 $1,293.03 $1,299.50 $1,305.99 $1,312.52 159 $1,292.67 $1,299.13 $1,305.63 $1,312.15 $1,318.71 $1,325.31 160 $1,305.19 $1,311.72 $1,318.28 $1,324.87 $1,331.49 $1,338.15 161 $1,317.77 $1,324.36 $1,330.98 $1,337.64 $1,344.32 $1,351.05 162 $1,330.40 $1,337.06 $1,343.74 $1,350.46 $1,357.21 $1,364.00 163 $1,343.09 $1,349.81 $1,356.56 $1,363.34 $1,370.16 $1,377.01 164 $1,355.84 $1,362.62 $1,369.43 $1,376.28 $1,383.16 $1,390.08 165 $1,368.64 $1,375.48 $1,382.36 $1,389.27 $1,396.22 $1,403.20 166 $1,381.49 $1,388.40 $1,395.34 $1,402.32 $1,409.33 $1,416.38 167 $1,394.40 $1,401.37 $1,408.38 $1,415.42 $1,422.50 $1,429.61 168 $1,407.37 $1,414.40 $1,421.47 $1,428.58 $1,435.72 $1,442.90 169 $1,420.38 $1,427.49 $1,434.62 $1,441.80 $1,449.01 $1,456.25 170 $1,433.46 $1,440.63 $1,447.83 $1,455.07 $1,462.34 $1,469.65 171 $1,446.59 $1,453.82 $1,461.09 $1,468.39 $1,475.74 $1,483.11 172 $1,459.77 $1,467.07 $1,474.40 $1,481.78 $1,489.19 $1,496.63 173 $1,473.01 $1,480.37 $1,487.78 $1,495.21 $1,502.69 $1,510.20 174 $1,486.30 $1,493.73 $1,501.20 $1,508.71 $1,516.25 $1,523.83 175 $1,499.65 $1,507.15 $1,514.69 $1,522.26 $1,529.87 $1,537.52 176 $1,513.05 $1,520.62 $1,528.22 $1,535.86 $1,543.54 $1,551.26 177 $1,526.51 $1,534.15 $1,541.82 $1,549.53 $1,557.27 $1,565.06 178 $1,540.03 $1,547.73 $1,555.47 $1,563.24 $1,571.06 $1,578.91 179 $1,553.59 $1,561.36 $1,569.17 $1,577.02 $1,584.90 $1,592.82 180 $1,567.22 $1,575.05 $1,582.93 $1,590.84 $1,598.80 $1,606.79 181 $1,580.90 $1,588.80 $1,596.74 $1,604.73 $1,612.75 $1,620.82 182 $1,594.63 $1,602.60 $1,610.62 $1,618.67 $1,626.76 $1,634.90 183 $1,608.42 $1,616.46 $1,624.54 $1,632.66 $1,640.83 $1,649.03 184 $1,622.26 $1,630.37 $1,638.52 $1,646.72 $1,654.95 $1,663.22 185 $1,636.16 $1,644.34 $1,652.56 $1,660.82 $1,669.13 $1,677.47 186 $1,650.11 $1,658.36 $1,666.65 $1,674.99 $1,683.36 $1,691.78 187 $1,664.12 $1,672.44 $1,680.80 $1,689.21 $1,697.65 $1,706.14 188 $1,678.18 $1,686.57 $1,695.00 $1,703.48 $1,712.00 $1,720.56 189 $1,692.30 $1,700.76 $1,709.26 $1,717.81 $1,726.40 $1,735.03 190 $1,706.47 $1,715.00 $1,723.58 $1,732.20 $1,740.86 $1,749.56 191 $1,720.70 $1,729.30 $1,737.95 $1,746.64 $1,755.37 $1,764.15 192 $1,734.98 $1,743.66 $1,752.37 $1,761.14 $1,769.94 $1,778.79 193 $1,749.32 $1,758.07 $1,766.86 $1,775.69 $1,784.57 $1,793.49 194 $1,763.71 $1,772.53 $1,781.39 $1,790.30 $1,799.25 $1,808.25 195 $1,778.16 $1,787.05 $1,795.98 $1,804.96 $1,813.99 $1,823.06 196 $1,792.66 $1,801.62 $1,810.63 $1,819.68 $1,828.78 $1,837.93 197 $1,807.22 $1,816.25 $1,825.33 $1,834.46 $1,843.63 $1,852.85 198 $1,821.83 $1,830.94 $1,840.09 $1,849.29 $1,858.54 $1,867.83 199 $1,836.50 $1,845.68 $1,854.91 $1,864.18 $1,873.50 $1,882.87 200 $1,851.22 $1,860.47 $1,869.78 $1,879.13 $1,888.52 $1,897.96 En consumos mayores a 200 m3 se cobrará cada metro cúbico al precio siguiente: enero febrero marzo abril Mayo junio $9.26 $9.31 $9.35 $9.40 $9.45 $9.50
II.
julio $1,157.21 $1,169.32 $1,181.49 $1,193.71 $1,206.00 $1,218.34 $1,230.73 $1,243.18 $1,255.69 $1,268.26 $1,280.88 $1,293.56 $1,306.29 $1,319.09 $1,331.93 $1,344.84 $1,357.80 $1,370.82 $1,383.89 $1,397.03 $1,410.21 $1,423.46 $1,436.76 $1,450.12 $1,463.53 $1,477.00 $1,490.53 $1,504.11 $1,517.76 $1,531.45 $1,545.21 $1,559.02 $1,572.88 $1,586.81 $1,600.79 $1,614.83 $1,628.92 $1,643.07 $1,657.28 $1,671.54 $1,685.86 $1,700.24 $1,714.67 $1,729.16 $1,743.71 $1,758.31 $1,772.97 $1,787.69 $1,802.46 $1,817.29 $1,832.17 $1,847.12 $1,862.12 $1,877.17 $1,892.28 $1,907.45
agosto $1,162.99 $1,175.17 $1,187.40 $1,199.68 $1,212.03 $1,224.43 $1,236.89 $1,249.40 $1,261.97 $1,274.60 $1,287.28 $1,300.03 $1,312.83 $1,325.68 $1,338.59 $1,351.56 $1,364.59 $1,377.67 $1,390.81 $1,404.01 $1,417.26 $1,430.58 $1,443.94 $1,457.37 $1,470.85 $1,484.39 $1,497.98 $1,511.64 $1,525.34 $1,539.11 $1,552.93 $1,566.81 $1,580.75 $1,594.74 $1,608.79 $1,622.90 $1,637.06 $1,651.29 $1,665.56 $1,679.90 $1,694.29 $1,708.74 $1,723.24 $1,737.81 $1,752.43 $1,767.10 $1,781.83 $1,796.62 $1,811.47 $1,826.37 $1,841.33 $1,856.35 $1,871.43 $1,886.56 $1,901.75 $1,916.99
septiembre $1,168.81 $1,181.04 $1,193.33 $1,205.68 $1,218.09 $1,230.55 $1,243.07 $1,255.65 $1,268.28 $1,280.97 $1,293.72 $1,306.53 $1,319.39 $1,332.31 $1,345.29 $1,358.32 $1,371.41 $1,384.56 $1,397.77 $1,411.03 $1,424.35 $1,437.73 $1,451.16 $1,464.65 $1,478.20 $1,491.81 $1,505.47 $1,519.19 $1,532.97 $1,546.81 $1,560.70 $1,574.65 $1,588.65 $1,602.72 $1,616.84 $1,631.01 $1,645.25 $1,659.54 $1,673.89 $1,688.30 $1,702.76 $1,717.28 $1,731.86 $1,746.49 $1,761.19 $1,775.94 $1,790.74 $1,805.61 $1,820.53 $1,835.51 $1,850.54 $1,865.63 $1,880.78 $1,895.99 $1,911.25 $1,926.58
octubre $1,174.65 $1,186.95 $1,199.30 $1,211.71 $1,224.18 $1,236.70 $1,249.29 $1,261.93 $1,274.62 $1,287.38 $1,300.19 $1,313.06 $1,325.99 $1,338.97 $1,352.01 $1,365.11 $1,378.27 $1,391.48 $1,404.76 $1,418.09 $1,431.47 $1,444.92 $1,458.42 $1,471.98 $1,485.59 $1,499.27 $1,513.00 $1,526.79 $1,540.64 $1,554.54 $1,568.50 $1,582.52 $1,596.60 $1,610.73 $1,624.92 $1,639.17 $1,653.48 $1,667.84 $1,682.26 $1,696.74 $1,711.27 $1,725.87 $1,740.52 $1,755.23 $1,769.99 $1,784.82 $1,799.70 $1,814.64 $1,829.63 $1,844.68 $1,859.79 $1,874.96 $1,890.19 $1,905.47 $1,920.81 $1,936.21
julio $9.54
agosto $9.59
septiembre octubre $9.64 $9.69
noviembre $1,180.53 $1,192.88 $1,205.30 $1,217.77 $1,230.30 $1,242.89 $1,255.53 $1,268.23 $1,281.00 $1,293.81 $1,306.69 $1,319.62 $1,332.62 $1,345.67 $1,358.77 $1,371.94 $1,385.16 $1,398.44 $1,411.78 $1,425.18 $1,438.63 $1,452.14 $1,465.71 $1,479.34 $1,493.02 $1,506.77 $1,520.57 $1,534.42 $1,548.34 $1,562.31 $1,576.34 $1,590.43 $1,604.58 $1,618.78 $1,633.05 $1,647.37 $1,661.74 $1,676.18 $1,690.67 $1,705.22 $1,719.83 $1,734.50 $1,749.22 $1,764.00 $1,778.84 $1,793.74 $1,808.70 $1,823.71 $1,838.78 $1,853.91 $1,869.09 $1,884.34 $1,899.64 $1,915.00 $1,930.41 $1,945.89
diciembre $1,186.43 $1,198.85 $1,211.32 $1,223.86 $1,236.45 $1,249.10 $1,261.81 $1,274.58 $1,287.40 $1,300.28 $1,313.22 $1,326.22 $1,339.28 $1,352.39 $1,365.57 $1,378.80 $1,392.09 $1,405.43 $1,418.84 $1,432.30 $1,445.82 $1,459.40 $1,473.04 $1,486.73 $1,500.49 $1,514.30 $1,528.17 $1,542.10 $1,556.08 $1,570.12 $1,584.23 $1,598.38 $1,612.60 $1,626.88 $1,641.21 $1,655.60 $1,670.05 $1,684.56 $1,699.13 $1,713.75 $1,728.43 $1,743.17 $1,757.97 $1,772.82 $1,787.74 $1,802.71 $1,817.74 $1,832.83 $1,847.97 $1,863.18 $1,878.44 $1,893.76 $1,909.14 $1,924.57 $1,940.07 $1,955.62
noviembre diciembre $9.74 $9.78
Cuotas fijas del servicio de agua potable
Doméstico Tarifa 01 02 03 04 05 06 07 08
Tipo de toma Lote baldío/casa sola Social Preferencial Básico Medio Intermedio Especial Alto consumo
ene $36.26 $50.27 $68.36 $97.79 $108.22 $153.00 $209.26 $340.47
feb $36.44 $50.52 $68.70 $98.28 $108.76 $153.77 $210.31 $342.17
mar $36.62 $50.77 $69.05 $98.77 $109.30 $154.53 $211.36 $343.88
abr $36.81 $51.03 $69.39 $99.26 $109.85 $155.31 $212.41 $345.60
may $36.99 $51.28 $69.74 $99.76 $110.40 $156.08 $213.48 $347.33
jun $37.18 $51.54 $70.09 $100.26 $110.95 $156.86 $214.54 $349.07
jul ago $37.36 $37.55 $51.80 $52.06 $70.44 $70.79 $100.76 $101.26 $111.51 $112.06 $157.65 $158.44 $215.62 $216.69 $350.81 $352.57
sep $37.74 $52.32 $71.14 $101.77 $112.63 $159.23 $217.78 $354.33
oct $37.92 $52.58 $71.50 $102.28 $113.19 $160.02 $218.87 $356.10
nov $38.11 $52.84 $71.86 $102.79 $113.75 $160.82 $219.96 $357.88
dic $38.30 $53.11 $72.22 $103.30 $114.32 $161.63 $221.06 $359.67
Comercial Tarifa 20
Tipo de toma Local Desocupado
ene $39.45
feb $39.65
mar $39.85
abr $40.04
may $40.24
jun $40.45
jul $40.65
sep $41.06
oct $41.26
nov $41.47
dic $41.67
ago $40.85
21
22
21 22 23 24
Seco Medio Húmedo medio Alto consumo
$72.36 $72.72 $73.09 $93.37 $93.84 $94.31 $121.28 $121.89 $122.50 $327.05 $328.69 $330.33
$73.45 $73.82 $74.19 $94.78 $95.25 $95.73 $123.11 $123.72 $124.34 $331.98 $333.64 $335.31
$74.56 $96.21 $124.96 $336.98
$74.93 $96.69 $125.59 $338.67
Mixto Tarifa 30 31 32 33
Tipo de toma Básica Media Intermedia Especial
ene $62.62 $143.04 $194.46 $256.81
feb $62.93 $143.76 $195.43 $258.09
mar $63.25 $144.47 $196.41 $259.38
abr $63.56 $145.20 $197.39 $260.68
may $63.88 $145.92 $198.38 $261.98
jun $64.20 $146.65 $199.37 $263.29
jul ago sep $64.52 $64.84 $65.17 $147.39 $148.12 $148.86 $200.37 $201.37 $202.38 $264.61 $265.93 $267.26
oct $65.49 $149.61 $203.39 $268.60
nov $65.82 $150.36 $204.40 $269.94
dic $66.15 $151.11 $205.43 $271.29
Industrial Tarifa 40 41 42 43
Tipo de toma Local desocupado Seco Húmedo Alto consumo
ene $52.21 $103.00 $139.03 $389.03
feb $52.48 $103.52 $139.73 $390.98
mar $52.74 $104.03 $140.43 $392.93
abr $53.00 $104.55 $141.13 $394.89
may $53.27 $105.08 $141.83 $396.87
jun $53.53 $105.60 $142.54 $398.85
jul $53.80 $106.13 $143.26 $400.85
oct $54.61 $107.73 $145.42 $406.89
nov $54.88 $108.27 $146.14 $408.93
dic $55.16 $108.81 $146.87 $410.97
ago $54.07 $106.66 $143.97 $402.85
$75.31 $75.68 $76.06 $97.17 $97.66 $98.14 $126.22 $126.85 $127.48 $340.36 $342.07 $343.78
sep $54.34 $107.19 $144.69 $404.87
Las tarifas contenidas en las fracciones I y II se encuentran indexadas al 0.5% mensual. Para el cobro de servicios a tomas de instituciones públicas instaladas en inmuebles que no sean considerados bienes del dominio público, y para aquellos no susceptibles a los beneficios de exención establecidos en el artículo 115 constitucional, se les aplicarán las cuotas contenidas en las fracciones I y II de acuerdo al giro que corresponda a la actividad ahí realizada. III.
Servicio de alcantarillado
Los derechos correspondientes al servicio de drenaje se cubrirán a una tasa del 20% sobre el importe mensual de agua. Este servicio será pagado por los usuarios que lo reciban. IV.
Tratamiento de aguas residuales
El tratamiento de aguas residuales se cubrirá a una tasa del 12% sobre el importe mensual de agua. Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales conforman una prestación integral de servicios para los efectos fiscales que le correspondan. V.
Contratos para todos los giros
Concepto a) Contrato de agua potable b) Contrato de descarga de agua residual
Importe $ 111.20 $ 111.20
El contrato es el acto administrativo mediante el cual el usuario adquiere derechos y obligaciones, así como la autorización para ser conectado a las redes, contrato que genera la correspondiente relación entre el usuario y el organismo, y en donde se basan las condiciones generales de la prestación de los servicios por 22
$76.44 $98.64 $128.12 $345.49
23
parte del organismo. Este pago no incluye materiales ni instalación. El organismo operador asignará el giro de acuerdo a la condición de uso que se le de al agua en el predio que se contrate, y determinará los diámetros de tubería para dotación y descarga de acuerdo al análisis de demandas que se realice para tal efecto. VI.
Materiales e instalación del ramal para tomas de agua potable
Tipo BT Tipo BP Tipo CT Tipo CP Tipo LT Tipo LP Metro Adicional Terracería Metro Adicional Pavimento
1/2" $633.80 $754.70 $1,246.50 $1,740.50 $1,786.10 $2,618.20
¾" $878.70 $999.50 $1,740.50 $2,235.50 $2,530.20 $3,355.90
1" $1,462.80 $1,583.60 $2,363.80 $2,857.70 $3,229.80 $4,042.80
1 1/2" $1,807.30 $1,928.10 $2,947.80 $3,441.80 $3,895.50 $4,698.90
2" $2,913.90 $3,034.70 $4,411.70 $4,906.70 $5,875.50 $6,661.00
$122.90
$185.50
$221.50
$265.00
$354.00
$210.90
$273.40
$309.50
$352.90
$440.90
Equivalencias para el cuadro anterior: En relación a la ubicación de la toma a) b) c)
B C L
Toma en banqueta Toma corta de hasta 6 metros de longitud Toma Larga de hasta 10 metros de longitud
En relación a la superficie d) c)
T P
Terracería Pavimento
El ramal de la toma comprende la conexión con abrazadera a la tubería de alimentación, el elemento de inserción, la tubería del ramal y el adaptador a la conexión del cuadro de medición.
VII. Materiales e instalación de cuadro de medición Concepto a) Para tomas de 1/2 pulgada b) Para tomas de 3/4 pulgada c) Para tomas de 1 pulgada d) Para tomas de 1 1/2 pulgada e) Para tomas de 2 pulgadas
Importe $ 274.00 $ 332.30 $ 454.70 $ 726.30 $ 1,029.50 23
24
VIII. Suministro e instalación de medidores de agua potable Concepto a) Para tomas de 1/2 pulgada b) Para tomas de 3/4 pulgada c) Para tomas de 1 pulgadas d) Para tomas de 11/2 pulgadas e) Para tomas de 2 pulgadas
$ $ $ $ $
De velocidad 360.60 395.60 1,408.10 5,265.90 6,598.90
Volumétrico $ 744.10 $ 1,196.30 $ 1,971.30 $ 7,715.00 $ 8,598.70
IX. Materiales e instalación para descarga de agua residual Tubería de PVC Descarga Normal Metro Adicional Pavimento Terracería Pavimento Terracería Descarga de 6" $2,224.70 $1,573.00 $443.80 $325.80 Descarga de 8" $2,544.90 $1,898.80 $466.20 $348.30 Descarga de 10" $3,134.80 $2,471.90 $539.30 $415.70 Descarga de 12" $3,842.70 $3,202.20 $662.90 $533.70 Las descargas serán consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en caso de que esta fuera mayor, se agregará al importe base los metros excedentes al costo unitario que corresponda a cada diámetro y tipo de superficie. X.
Servicios administrativos para usuarios
Concepto a) Constancias de no adeudo b) Cambios de titular c) Historial de Consumos y Pagos
Unidad Constancia Toma Documento
Importe $ 26.00 $ 31.20 $ 25.00
Las constancias de no adeudo se expedirán a nombre del titular del contrato y preferentemente dirigidas a la autoridad ante la cual deba acreditarse el estado de la cuenta. En la suspensión voluntaria se hará la desconexión de la toma de agua, por lo que al reactivarse, el solicitante deberá cubrir los gastos de reconexión que se generen. La vigencia de la suspensión por toma será hasta por 2 años, misma que podrá ser renovable, y sólo procederá su renovación de suspensión previa inspección y pago de derechos por suspensión voluntaria.
24
25
Los cambios de titular se harán a solicitud expresa y por escrito de los interesados, y no generarán derecho alguno en relación a la propiedad del predio a favor de quien se extiendan, considerándose la titularidad del contrato solamente para efecto de pago de servicios ante el organismo operador, debiéndose cubrir los requisitos que obligatoriamente determine el Organismo. XI.
Servicios operativos para usuarios Concepto
Importe
a) Limpieza de descarga sanitaria para todos los giros por hora b) Limpieza descarga sanitaria con camión hidroneumático todos los giros, por hora c) Reconexión de toma en la red, por toma d) Reconexión de drenaje, por descarga e) Material para reubicación del medidor, por toma
$
312.00
$
468.00
$ $ $
83.20 316.10 250.00
f) Por metro cúbico de agua para pipas (sin transporte) g) Transporte de agua en pipa , por viaje en zona urbana
$ $
11.40 88.00
XII. Incorporación a la red hidráulica y sanitaria para fraccionamientos habitacionales a) Cobro por lote para vivienda para fraccionamientos que se pretendan incorporar a las redes de agua potable y descarga de agua residual. Tipo de Vivienda a) Popular b) Interés social c) Residencial C d) Residencial B e) Residencial A f) Campestre
Agua Potable $ 1,678.90 $ 2,408.50 $ 2,946.30 $ 3,495.80 $ 4,665.00 $ 5,892.60
Drenaje $ 631.30 $ 900.20 $ 1,110.70 $ 1,321.10 $ 1,753.70
Total $ 2,310.20 $ 3,308.70 $ 4,057.00 $ 4,816.90 $ 6,418.70 $ 5,892.60
b) Recepción de fuentes de abastecimiento y títulos de concesión. Para desarrollos que cuenten con fuente de abastecimiento propia, el organismo operador podrá recibirla, en el acto de la firma del convenio respectivo, una vez realizada la evaluación técnica y documental aplicando la bonificación que resulte de los volúmenes de gasto y títulos a los precios contenidos en la tabla siguiente. Esta bonificación solamente podrá ser aplicada para asuntos relacionados con la firma de un convenio para pago de incorporación a la infraestructura hidráulica y sanitaria. 25
26
La compra de infraestructura y de títulos, que por razones diferentes a esta hiciera el organismo, se regirán por los precios de mercado.
a) b)
Concepto Recepción títulos de explotación Infraestructura instalada operando XIII.
a) b)
Unidad m anual litro/ segundo
Importe $ 4.20 $ 71,550.00
3
Servicios operativos y administrativos inmobiliarios de todos los giros
Concepto Carta de factibilidad en predios de hasta 200 m2 Por cada metro cuadrado excedente
para
Unidad Carta m2
$ $
desarrollos
Importe 310.60 1.20
La cuota máxima que se cubrirá por la carta factibilidad a que se refieren los incisos anteriores, no podrá exceder de $3,749.20
Los predios con superficie de 200 metros cuadrados o menos, que sean para fines habitacionales exclusivamente y que se refieran a la construcción de una sola casa, pagarán la cantidad de $124.80 por carta de factibilidad. Revisión de proyectos y recepción de obras Para inmuebles y lotes de uso doméstico
Importe $1,997.70
a)
Revisión de proyecto de hasta 50 lotes
Proyecto
b)
Por cada lote excedente
Lote
$
c) d) e)
Supervisión de obra por lote/mes Recepción de obras hasta 50 lotes Recepción de lote o vivienda excedente
Lote Obra Lote
$ 64.20 $ 6,598.50 $ 26.20
13.30
Para inmuebles no domésticos f) g) h) i) j)
Revisión de proyecto en áreas de hasta 500 m2 Por m2 excedente Supervisión de obra por mes Recepción de obra en áreas de hasta 500 m2 Recepción por m2 excedente
Proyecto m2 m2 m2 m2
$ 2,600.00 $ 1.04 $ 4.10 $ 780.00 $ 1.09
Para efectos de cobro por revisión se considerarán por separado los proyectos de agua potable y de drenaje por lo que cada uno se cobrará de acuerdo al precio unitario que se establece en los incisos a), b), f) y g). XIV. Incorporaciones comerciales e industriales 26
27
Cobro de conexión a las redes de agua potable y descarga de drenaje a desarrollos o unidades inmobiliarias de giros comerciales e industriales. Tratándose de desarrollos distintos del doméstico, se cobrará en agua potable el importe que resulte de multiplicar el gasto máximo diario en litros por segundo que arroje el cálculo del proyecto, por el precio por litro por segundo contenido en el inciso a). La tributación de agua residual se considerará al 80% de lo que resulte del cálculo de demanda de agua potable y se multiplicará por el precio unitario litro/ segundo del inciso b).
a) b) XV.
Concepto Incorporación de nuevos desarrollos a las redes de agua potable Incorporación de nuevos desarrollos a las redes drenaje sanitario
Litro/segundo $226,985.20 $107,471.30
Incorporación individual
Tratándose de lotes para construcción de vivienda unifamiliar o en casos de construcción de nuevas viviendas en colonias incorporadas al organismo, se cobrará por vivienda un importe por incorporación a las redes de agua potable y drenaje de acuerdo a la siguiente tabla. Este concepto es independiente de lo correspondiente al contrato que deberá hacer el usuario en el momento correspondiente. Tipo de Vivienda a) Popular b) Interés social c) Residencial C d) Residencial B e) Residencial A f) Campestre
Agua Potable Drenaje $853.30 $322.70 $1,135.20 $422.90 $1,402.30 $526.80 $1,665.00 $623.20 $2,218.50 $831.00 $2,967.20
Total $1,176.00 $1,558.10 $1,929.10 $2,288.20 $3,049.50 $2,967.20
Para la incorporación individual de giros diferentes al doméstico, se realizará un análisis de demandas y se cobrará conforme al gasto máximo diario y al precio litro/ segundo contenido en esta Ley. XVI.
Por la venta de agua tratada Por suministro de agua tratada, por m3
$3.07
XVII. Por descargas de contaminantes en las aguas residuales de usuarios no domésticos a) Miligramos de descarga contaminante por litro de sólidos suspendidos totales y/o demanda bioquímica de oxígeno: 27
28
1. De 0 a 300 el 14% sobre el monto facturado. 2. De 301 a 2,000 el 18% sobre el monto facturado. 3. Más de 2,000 el 20% sobre el monto facturado. b) Por metro cúbico descargado con PH (potencial de hidrógeno) por m3 fuera del rango permisible c) Por kilogramo de grasas y aceites que exceda los límites por kilogramo establecidos en las condiciones particulares de descarga
CAPÍTULO SEGUNDO POR SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, DISPOSICIÓN FINAL Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS Artículo 15. Los derechos por la prestación de servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento, disposición final y aprovechamiento de residuos, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA Concepto
Unidad
I. Por la recolección y traslado de basura de empresas y comercios II. Por limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos con cuadrilla de cinco elementos III. Por limpia, recolección y traslado de material en lotes baldíos: a) Escombro, basura y maleza b) Basura y maleza IV. Por el depósito de residuos en el relleno sanitario del Municipio V. Por servicio de recolección, a particulares: a) Por poda de árbol b) Por poda de pasto VI. Por depósito de escombro en lugares autorizados
Evento
$
Jornada laboral
$1,406.00
Tarifa
22.00
Metro cúbico Metro cúbico Tonelada
$ $ $
87.00 54.00 63.00
Árbol Metro cúbico Metro cúbico
$ 108.00 $ 92.00 $ 11.00
CAPÍTULO TERCERO POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES
28
$0.21 $0.30
29
Artículo 16. Los derechos por servicios en los panteones municipales, se causarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Inhumaciones en fosas o gavetas: a) En fosa común sin caja. b) Por un quinquenio. c) A perpetuidad. II. Permiso para depositar restos o cenizas: a) En gaveta con pago de derechos a perpetuidad. b) En gaveta con pago de derechos a refrendo. III. Licencia para colocar lápida en fosa o gaveta. IV. Licencia para construcción de monumentos en panteones municipales. V. Permiso para traslado de cadáveres fuera del municipio. Queda exento el pago por permiso para traslado de cadáver de la Ciudad de Uriangato a la Ciudad de Moroleón. VI. Permiso para la cremación de cadáveres. VII. Permiso para la colocación de floreros, libros, retablos y cruces. VIII. Permiso para la colocación de planchas y losas, por gaveta. IX. Permiso para remodelación de gavetas, por gaveta. X. Lote con capacidad para tres gavetas. XI. Construcción de tres gavetas en un lote. XII. Por gaveta en muro, a perpetuidad. XIII. Permiso para la exhumación de restos. XIV. Por cesión de derechos.
EXENTO $231.00 $817.00 $ 541.00 $ 151.00 $ 199.00 $ 191.00 $ 187.00
$ 248.00 $ 128.00 $ 116.00 $ 116.00 $4,422.00 $6,724.00 $2,798.00 $ 280.00 $ 112.00
CAPÍTULO CUARTO POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 17. Los derechos por la prestación de los servicios de seguridad pública especial cuando medie la solicitud por escrito, se causarán y liquidarán, por elemento de seguridad pública, por jornada de hasta 8 horas, evento o mes, conforme a la siguiente: TARIFA I. En eventos particulares, por evento II. En eventos masivos diurnos, por evento III. En eventos masivos nocturnos, por evento IV. En instituciones y dependencias, por jornada V. En instituciones y dependencias, por mes
$ 324.00 $ 379.00 $ 433.00 $ 324.00 $ 8,112.00
29
30
Para el caso de los eventos, el pago de este servicio se hará en la caja de la Tesorería Municipal, previo a su ocurrencia. CAPÍTULO QUINTO POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Y SUBURBANO EN RUTA FIJA Artículo 18. Los derechos por el servicio de transporte de personas urbano y suburbano en ruta fija, se pagarán por vehículo, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por otorgamiento de concesión para el servicio urbano y suburbano. II. Por transmisión de derechos de concesión. III. Por refrendo anual de concesión para el servicio urbano y suburbano. IV. Por permiso eventual de trasporte público, por mes o fracción. V. Por permiso para servicio extraordinario, por día. VI. Por constancia de despintado. VII. Por revista mecánica semestral obligatoria o a petición del propietario. VIII. Por prórroga para uso de unidades en buen estado, por un año.
$ 4,326.00 $ 4,326.00 $
433.00
$ $ $
75.00 157.00 31.00
$
97.00
$
541.00
CAPÍTULO SEXTO POR SERVICIOS DE TRÁNSITO Y VIALIDAD Artículo 19. Los derechos por la prestación de los servicios de tránsito y vialidad cuando medie la solicitud, se causarán y liquidarán por elemento de tránsito y vialidad por jornada de hasta 8 horas o evento, conforme a la siguiente: TARIFA I. II. III. IV. V.
En eventos particulares, por evento. En eventos masivos diurnos, por evento. En eventos masivos nocturnos, por evento. En instituciones y dependencias, por día. Constancia de no infracción.
$ 324.00 $ 337.00 $ 394.00 $ 324.00 $ 45.00
Para el caso de los eventos, el pago de este servicio se hará en la caja de la Tesorería Municipal, previo a su ocurrencia. CAPÍTULO SÉPTIMO POR SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA
30
31
Artículo 20. Los derechos por la prestación de los servicios de Bibliotecas Públicas y Casa de la Cultura se causarán y liquidarán por mes y por persona, conforme a la siguiente:
TARIFA I. Por taller: a) Manualidades, dibujo y pintura, música, guitarra, iniciación a las artes, baile infantil y juvenil b) Baile de Salón c) Baile de Salón para Avanzados II. Curso de Verano: a) Curso único
$
60.00
$ 75.00 $ 100.00 $ 200.00
El pago se realizará antes de empezar el taller o curso de verano, dentro de los primeros diez días del mes. CAPÍTULO OCTAVO POR SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 21. Los derechos por la prestación de los servicios del Sistema Municipal del Desarrollo Integral de la Familia, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por consultas a) General b) Extracción dental c) Limpieza dental d) Colocación de amalgamas e) Psicólogo f) Optometrista II. Por terapia de rehabilitación, en sus diversos tipos, una cuota de:
$ 51.00 $ 84.00 $119.00 $ 84.00 $ 51.00 $ 29.00 $ 40.00
CAPÍTULO NOVENO POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 22. Los derechos por la prestación de los servicios de protección civil especial se causarán y liquidarán conforme a la siguiente:
31
32
TARIFA I. Expedición de constancia de cumplimiento de requerimientos de protección civil. II. Expedición de constancia de capacitación del personal en contra de incendios y evacuación de instalaciones. III. Por expedición de dictámenes sobre la verificación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles destinados a servir al público: a) Comercios. b) Restaurantes, pizzerías, hoteles, centros nocturnos, bares y discotecas. c) Industrias. IV. Por revisión de instalaciones eléctricas y de gas en eventos masivos. V. Expedición de constancia de realización de simulacro anual. VI. Expedición de certificación de constancia de primeros auxilios. VII. Por prestación de servicios del personal de protección civil por jornada de 8 horas o evento: a) Eventos masivos a particulares, por evento. VIII. Por expedición de dictámenes sobre la verificación de las salidas de emergencia y medidas de seguridad en espectáculos públicos: a) Circos, carpas y teatros. b) Bailes, jaripeos y torneos de gallos. c) Quema de Juegos pirotécnicos.
$108.00 $108.00
$189.00 $216.00 $324.00 $216.00 $108.00 $108.00
$324.00
$104.00 $416.00 $250.00
Estarán obligados al pago señalado en la fracción III, los propietarios o responsables de los establecimientos señalados en dicha fracción existentes o cuya apertura se haga durante la vigencia de esta Ley, en los que se dictaminen por primera vez sus condiciones de seguridad, siempre y cuando laboren por lo menos diez personas en los mismos, con el objeto de asegurar que se cumple con los requerimientos de seguridad, de acuerdo con los parámetros que establezca el Ayuntamiento en el Reglamento de Protección Civil Municipal. Una vez obtenido este dictamen, no estarán sujetos al pago de la constancia mencionada en la fracción I de este artículo, sino a partir de los años subsecuentes. Con respecto a la fracción IV, los organizadores de eventos masivos deberán contar con la constancia de revisión, previo a la realización del evento de que se trate. Sin este requisito no podrá efectuarse el evento masivo.
CAPÍTULO DÉCIMO POR SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA Y DESARROLLO URBANO
32
33
Artículo 23. Los derechos por los servicios de obra pública y desarrollo urbano, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por licencia de construcción y ampliación de los diferentes usos de acuerdo a la siguiente tabla, por seis meses: a) Uso habitacional, por vivienda, por metro cuadrado: 1. Zona marginada. $ 2.00 2. Económico. $ 4.00 3. Media. $ 6.00 4. Departamentos. $ 7.00 b) Especializado, por edificio, por metro cuadrado: 1. Hoteles, cines, templos, hospitales, bancos, clubes deportivos, estaciones de servicio y todos aquellos inmuebles en los que se introduzca infraestructura especializada. $ 11.00 2. Pavimentos, rampas, fracturas de pavimento $ 3.00 3. Jardines. $ 1.00 c) Bardas y muros, por metro lineal. $ 3.00 d) Usos distintos al habitacional que no cuenten con infraestructura especializada, por metro cuadrado: 1. Oficinas y locales comerciales. $ 6.00 2. Bodegas, talleres y naves industriales. $ 2.00 3. Escuelas. $ 1.00 II. Por licencia de regularización de construcción se cobrará el 50% adicional a lo que establece la fracción anterior de este artículo. III. Por prórroga de licencia de construcción, se causará al 50% de los derechos que establece la fracción anterior de este artículo. IV. Por licencia de demolición parcial o total de inmueble: a) Uso habitacional. $ 90.00 b) Usos distintos al habitacional. $135.00 V. Por licencia de reconstrucción y remodelación. $169.00 VI. Por análisis de factibilidad de asentamiento y licencia de traslado para construcciones móviles. $ 92.00 VII. Por peritaje de evaluación de riesgos: a) Por peritaje. $ 95.00 b) En inmuebles de construcción ruinosa y/o peligrosa. $112.00 VIII. Por la factibilidad o autorización para dividir o fusionar, así como relotificar, por cada uno de los lotes. $260.00 IX. Por análisis preliminar de uso de suelo y orientación a particulares para recomendar los factibles usos del predio se pagará, previo a la iniciación de los estudios, por dictamen. $169.00 X. Por licencia de uso de suelo, alineamiento y número oficial: a) Uso habitacional, por vivienda. $169.00 b) Uso industrial, por empresa. $838.00 c) Uso comercial, por local comercial. $281.00 33
34
d) Predios ubicados en zonas marginadas y populares que no formen parte de un desarrollo, pero que estén reconocidas por el Ayuntamiento. $ 65.00 XI. Por autorización de cambio de uso de suelo aprobado, se pagarán las mismas cuotas señaladas en la fracción X. XII. Por certificado de número oficial, para cualquier uso $ 70.00 XIII. Por certificado de terminación de obra y uso de edificio a) Uso habitacional, por vivienda $112.00 b) Por usos distintos al habitacional, por unidad $135.00 c) Por predios ubicados en zonas marginadas o populares que EXENTO no forman parte de un desarrollo XIV. Por permiso para colocar temporalmente sobre la vía pública, materiales empleados en una construcción, por día $ 32.00 El otorgamiento de las licencias anteriores incluye la revisión del proyecto y la supervisión de obra.
CAPÍTULO UNDÉCIMO POR SERVICIOS CATASTRALES Y PRÁCTICA DE AVALÚOS Artículo 24. Los derechos por servicios catastrales y la práctica de avalúos, se causarán y liquidarán de acuerdo a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de una copia del plano de la ciudad $ 59.00 II. Por avalúos de inmuebles urbanos y suburbanos, se cobrará $57.20 de cuota fija más 0.6 al millar sobre el valor que arroje el peritaje. III. Por avalúos de inmuebles rústicos que no requieran el levantamiento del plano del terreno a) Hasta una hectárea $ 178.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes $ 7.00 IV. Por el avalúo de inmuebles rústicos que requieran el levantamiento del plano del terreno: a) Hasta una hectárea $1,101.00 b) Por cada una de las hectáreas excedentes hasta 20 hectáreas $ 142.00 c) Por cada una de las hectáreas excedentes de 20 hectáreas $ 116.00 Los avalúos que practique la Tesorería Municipal sólo se cobrarán cuando se hagan a petición del contribuyente, de parte interesada o sean motivados por el incumplimiento del contribuyente de las obligaciones previstas por el artículo 166 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
34
35
V. Por autorización de avalúos fiscales elaborados por los peritos valuadores autorizados por la Tesorería Municipal, se pagará el 30% del costo establecido en las fracciones II y IV del presente artículo. VI. Por la asignación de clave catastral de los lotes que resultan de la división, lotificación o fraccionamiento de predios se cobrará $31.00 de base más $7.00 por cada lote resultante. VII. Los servicios catastrales utilizando diversos medios y técnicas se cobrarán conforme a lo siguiente:
a) Identificación de un inmueble registrado en catastro b) Croquis de un inmueble. c) Croquis de un inmueble en disquete d) Plano tamaño carta de una manzana, escala 1:500 e) Plano tamaño carta de una manzana, escala 1:500, en disquete f) Plano tamaño carta de una manzana, a nivel lindero, escala 1:500 g) Plano tamaño carta de una manzana, a nivel lindero, en disquete h) Plano de una colonia a nivel manzana, en disquete i) Plano de una colonia a nivel predio en disquete j) Venta de coordenadas de los puntos geodésicos municipales, por punto
$ 46.00 $ 35.00 $ 46.00 $ 42.00 $ 52.00 $ 57.00 $ 68.00 $135.00 $187.00 $218.00
VIII. Por consulta remota vía módem de servicios catastrales, por cada minuto del servicio $ 9.00. CAPÍTULO DUODÉCIMO POR SERVICIOS EN MATERIA DE FRACCIONAMIENTOS
Artículo 25. Los fraccionadores estarán obligados a cubrir los derechos en materia de fraccionamientos, al irse realizando los trámites para la autorización correspondiente, conforme a la siguiente: TARIFA I. Por la expedición de licencia de factibilidad de uso de suelo. II. Por la revisión de proyectos para la autorización o modificación de traza por metro cuadrado vendible. III. Por la revisión de proyectos para la autorización de obra: a) En fraccionamientos residenciales, de urbanización progresiva, popular, de interés social, así como conjuntos habitacionales y comerciales. b) En fraccionamientos campestres rústicos, agropecuarios, industriales turísticos y recreativos-deportivos. IV. Por supervisión de obra con base al proyecto y presupuesto
$ 619.00 $
0.15
$ 506.00 $ 394.00 35
36
aprobado de las obras por ejecutar se aplicará: a) En fraccionamientos de urbanización progresiva, el 1% aplicado sobre el presupuesto de obras de agua, drenaje, guarniciones y banquetas. b) En los demás fraccionamientos a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, el 1.5% del presupuesto de obras de agua, drenaje, guarniciones y banquetas. V. Por la autorización de fraccionamientos, por cada lote VI. Por el permiso de venta o preventa de lotes, por metro cuadrado de superficie vendible VII. Por el permiso de relotificación. VIII. Por la autorización para construir desarrollos en condominio.
$
8.00
$ 1.50 $ 450.00 $ 900.00
CAPÍTULO DECIMOTERCERO POR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS Artículo 26. La expedición de certificaciones, certificados y constancias, generará el cobro de derechos de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Constancias de valor fiscal de la propiedad raíz, por cada inmueble que se requiera. II. Constancia de estado de cuenta de no adeudo por concepto de impuestos, derechos y aprovechamientos. III. Constancias de historial catastral, por bien inmueble. IV. Constancia de ingresos económicos. V. Constancia de dependencia económica. VI. Constancia de antecedentes infractores. VII. Constancia de prestación de servicios. VIII. Constancia de factibilidad para traslado de dominio. IX. Constancia de residencia. X. Constancia de verificación de alcoholes XI. Constancia de búsqueda de domicilio. XII. Por las constancias que expida el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, por foja. XIII. Por las certificaciones que expida el Secretario del Ayuntamiento: a) Hasta diez fojas. b) Por cada foja adicional. XIV. Por certificaciones que expida el Juzgado Administrativo Municipal: a) Hasta diez fojas. b) Por cada foja adicional. XV. Por expedición de plano certificado.
$
42.00
$ 101.00 $ 45.00 $ 87.00 $ 87.00 $ 59.00 $ 59.00 $ 97.00 $ 87.00 $ 99.00 $ 59.00 $
1.00
$ 103.00 $ 1.00
$ 103.00 $ 1.00 $ 162.00 36
37
XVI. Cualquier otra constancia expedida por las dependencias y entidades de la administración pública municipal, distintas a las expresamente contempladas en la presente Ley.
$
42.00
CAPÍTULO DECIMOCUARTO POR SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 27. Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por consulta: a) Directa. b) En computadora propiedad del Municipio, por hora. II. Por expedición de copia simple: a) A blanco y negro en tamaño oficio o carta por hoja b) A color en tamaño oficio o carta por hoja III. Por impresión de documentos contenidos en medios formato electrónico, por hoja. IV. Por reproducción de documentos electrónicos en: a) Disquete. b) Disco Compacto. c) Dispositivo digital de video DVD (Digital Video Device) datos y video d) Correo electrónico. e) Medio de almacenamiento propio. V. Por transmisión de documentos a través de Fax, por hoja
$ 22.00 $ 5.00 $ 1.00 $ 15.00 $
1.00
$ 11.00 $ 16.00 $ 25.00 $ 10.00 $ 5.00 $ 2.00
CAPÍTULO DECIMOQUINTO POR LA EXPEDICIÓN DE PERMISOS EVENTUALES PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Artículo 28. Los derechos por el otorgamiento de permisos eventuales para la venta de bebidas alcohólicas, se causarán y liquidaran, de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Por venta de bebidas alcohólicas por día: a) Discos b) Fiestas
De $ 500.00 a $ 1,000.00 De $ 1,000.00 37
38
c) Corrida de toros, jaripeos, bailes, conciertos y eventos similares II. Por permiso eventual para extender el horario de funcionamiento de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, por hora
a $ 2,000.00 De $ 2,000.00 a $ 5,000.00
$
541.00
Los derechos a que se refiere este artículo deberán ser cubiertos antes del inicio de la actividad de que se trate. CAPÍTULO DECIMOSEXTO POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS O PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ANUNCIOS Artículo 29. Los derechos por la autorización de anuncios se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Licencia para la colocación de anuncios o carteles en pared, adosados al piso o en azotea: TIPO a) Espectaculares, por año b) Luminosos, por año c) Giratorios, por año d) Electrónico, por año e) Tipo bandera, por semestre f) Bancas y cobertizos publicitarios, por año g) Pinta de bardas, por evento II. Permiso semestral por la colocación de cada anuncio o cartel en vehículos de servicio público urbano y suburbano III. Permiso por día por la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública CARACTERÍSTICAS a) Fija b) Móvil: 1. En vehículos de motor para eventos masivos 2. En cualquier otro medio móvil IV. Permiso por año por la difusión fonética de publicidad a través de medios electrónicos en la vía pública: CARACTERÍSTICAS a) Fija b) Móvil c) Flotilla hasta cinco vehículos IV. Permiso por la colocación de cada anuncio móvil, temporal o inflable:
$ $ $ $ $ $ $
973.00 541.00 52.00 973.00 39.00 39.00 34.00
$
65.00
$
CUOTA 22.00
$ $
54.00 5.00
$ 2,704.00 $ 3,245.00 $10,816.00
38
39
a) Mampara en la vía pública, por día b) Tijera, por mes c) Comercios ambulantes, por mes d) Mantas, por mes e) Pasacalles, por día f) Inflables, por día g) Por colocación de anuncio o cartel, por día
$ $ $ $ $ $ $
11.00 32.00 54.00 32.00 11.00 43.00 1.00
El otorgamiento de la licencia incluye trabajos de supervisión y revisión del proyecto de ubicación, contenido y estructura del anuncio, por parte de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología.
CAPÍTULO DECIMOSÉPTIMO POR LOS SERVICIOS DE RASTRO Artículo 30. Los derechos por los servicios de rastro, se causarán y liquidarán conforme a la siguiente: TARIFA I. Por sacrificio de: a) Ganado porcino, por cabeza b) Ganado porcino de mas de 20 Kg. por cabeza c) por sacrificio de cerdo después del horario de labores por cabeza d) Ganado bovino, por cabeza e) Por sacrificio de res, después del horario de labores, por cabeza f) Ganado caprino y ovino, por cabeza g) Pollo de engorda y gallina, por ave II. Por marcaje o sello de cada animal antes de la matanza, por cabeza
$ 47.00 $ 125.00 $ 94.00 $ 125.00 $ 187.00 $ 42.00 $ 2.00 $
5.00
$ $ $
21.00 11.00 7.00
IV. Otros servicios: a) Limpieza de Vísceras: 1. Limpieza de vísceras de bovinos, por cabeza $ 2. Limpieza de vísceras de caprino y ovino, por cabeza $ 3. Limpieza de vísceras de porcino, por cabeza $ b) Refrigeración, por día o fracción de día, de ganado vacuno, porcino, ovino o caprino, por Kg. $
11.00 6.00 11.00
III. Por traslado del rastro a su destino dentro del Municipio, por cabeza a) Ganado vacuno, por canal b) Ganado porcino, por canal c) Ganado caprino y ovino, por canal
0.50 39
40
c) Derechos de piso, por día o fracción de día: 1. Ganado vacuno, por cabeza 2. Ganado porcino, por cabeza 3. Ganado caprino y ovino, por cabeza 4. Aves, por ave d) Conducción de res, por cabeza e) Conducción de cerdo, por cabeza f) Derechos de piso y agua en lavado de vísceras de cerdo, por año g) Resellos de: 1. Ganado vacuno, por cabeza 2. Ganado porcino, por cabeza 3. Ganado caprino y ovino, por cabeza
$ 2.00 $ 2.00 $ 2.00 $ 1.00 $ 36.00 $ 26.00 $1,040.00 $ $ $
62.00 42.00 26.00
CAPITULO DÉCIMOCTAVO POR SERVICIOS EN MATERIA AMBIENTAL Artículo 31. Los derechos por servicios en materia ambiental se causarán y liquidarán de conformidad con la siguiente: TARIFA I. Estudio de Factibilidad: a) Zona Urbana. b) Zona Rural.
$ 27.00 $ 32.00
II. Permiso para la tala de árboles, fuera de terrenos forestales por árbol.
$108.00
III. Autorización anual para funcionamiento de horno ladrillero.
$541.00
TÍTULO QUINTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CAPÍTULO PRIMERO CONTRIBUCIONES POR EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS Artículo 32. Las contribuciones por ejecución de obras públicas se causarán y liquidarán en los términos de las disposiciones que establece la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO POR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO 40
41
Artículo 33. Los derechos por el servicio de alumbrado público se causarán y liquidarán conforme a las siguientes: TASAS I. 8% con respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas 1, 2, 3 O-M y H-M a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. II. 5% respecto del importe facturado que resulte de la aplicación de las tarifas H-S y H-T a que se refiere la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus reglamentos. TÍTULO SEXTO DE LOS PRODUCTOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 34. Los productos que tiene derecho a percibir el Municipio, se regularán por los contratos y convenios que se celebren, y su importe deberá enterarse en los plazos, términos y condiciones que en los mismos se establezca y de acuerdo a lo señalado en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS APROVECHAMIENTOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 35. Los aprovechamientos que percibirá el Municipio serán, además de los previstos en el artículo 259 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aquellos recursos que obtenga de los fondos de aportación federal, así como aquellos ingresos derivados de sus funciones de derecho público y que no sean clasificables como impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos o participaciones. Artículo 36. Cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, se cobrarán recargos a la tasa del 3% mensual. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir de la fecha de la exigibilidad, hasta que se efectúe el pago, hasta por 5 años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los gastos de ejecución y las multas por infracciones a las leyes fiscales. 41
42
Cuando se conceda prórroga o autorización para pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos sobre el saldo insoluto a la tasa del 2% mensual. Artículo 37. Los aprovechamientos por concepto de gastos de ejecución, se causarán a la tasa del 2% sobre el adeudo por cada una de las diligencias que a continuación se indican: I. Por el requerimiento de pago. II. Por la del embargo. III. Por la del remate. Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del adeudo sea inferior a dos veces el salario mínimo general diario que corresponda, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del adeudo.
En ningún caso los gastos de ejecución a que se refiere cada una de las fracciones anteriores, podrán exceder de la cantidad que represente tres veces el salario mínimo mensual vigente que corresponda. Artículo 38. Los aprovechamientos por concepto de multas fiscales se cubrirán conforme a las disposiciones relativas al Título Segundo, Capítulo Único de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
Los aprovechamientos por concepto de multas administrativas se cubrirán conforme a las tarifas establecidas en los reglamentos municipales. TÍTULO OCTAVO DE LAS PARTICIPACIONES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 39. El Municipio percibirá las cantidades que le correspondan por concepto de las participaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado.
TÍTULO NOVENO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS CAPÍTULO ÚNICO Artículo 40. El Municipio podrá percibir ingresos extraordinarios cuando así 42
43
lo decrete de manera excepcional el Congreso del Estado de Guanajuato.
TÍTULO DÉCIMO DE LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS Y ESTÍMULOS FISCALES CAPÍTULO PRIMERO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo 41. La cuota mínima anual para el impuesto predial, que se pagará dentro del primer bimestre, será de $200.00, de conformidad con lo establecido por el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Los contribuyentes de predial que cubran anticipadamente el impuesto por el total de la anualidad dentro del primer bimestre, tendrán un descuento del 20% de su importe, a excepción de los contribuyentes de predial que tributen bajo cuota mínima en donde este beneficio no aplicará. Artículo 42. Tributarán bajo la cuota mínima: a) Las casas-habitación que pertenezcan a personas con capacidades diferentes y que les impida laborar, debiendo anexar constancia médica que lo acredite. b) Las mujeres solteras de cincuenta años de edad en adelante que vivan solas. c) Los adultos mayores de 60 años, los jubilados o pensionados. d) Los huérfanos menores de edad, que anexen copia del acta de defunción de los padres. Este beneficio se otorgará a una sola casa-habitación y cuyo valor fiscal no exceda de cuarenta veces el salario mínimo diario elevado al año, que corresponda al lugar donde se encuentre el inmueble. En caso de que el valor del inmueble exceda el límite señalado en este párrafo, se deberá aplicar sobre el excedente la tasa que corresponda al pago normal.
Este beneficio se otorgará únicamente a los inmuebles que cumplan las condiciones que marca el artículo 164 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y en el cual además el contribuyente viva en el domicilio de la casa habitación en donde solicita este beneficio y no aplica en las demás propiedades que posea. 43
44
CAPÍTULO SEGUNDO POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE AGUAS RESIDUALES Artículo 43. Los pensionados, jubilados y personas de la tercera edad gozarán de los descuentos de un 40%. Cuando se trate de servicio medido se hará el descuento solamente para consumos iguales o menores a los 15 metros cúbicos mensuales. Los metros cúbicos excedentes se pagarán conforme a las cuotas establecidas en la fracción I del artículo 14 de esta Ley. Tratándose de tarifa fija se aplicará el descuento en el momento del pago anualizado o cuando se hicieran los pagos mensuales correspondientes. Solamente se hará descuento en la casa que habite el beneficiario y exclusivamente para el agua de uso doméstico. Este beneficio será otorgado con previa solicitud al organismo operador. Los descuentos no se harán extensivos a recargos y honorarios de cobranza ni se aplican para servicios comerciales, industriales o de carácter diferente a lo doméstico. CAPÍTULO TERCERO POR SERVICIOS DE PANTEONES Artículo 44. Tratándose de los derechos por los servicios de panteones, previstos en la fracción I, incisos b) y c) del artículo 16 de esta Ley, los usuarios en extrema pobreza, previo estudio socioeconómico que se le realice, serán beneficiados con descuentos de las cuotas correspondientes o estarán exentos del pago de las mismas en el caso de que sus ingresos diarios sean menores al salario mínimo vigente, atendiendo a los siguientes criterios: Importe de ingresos semanales I. Hasta $200.00
Importe del descuento
Exento del pago de la tarifa que corresponda. II. Entre $200.01 y $300.00 Descuento del 50% de la tarifa que corresponda. III. Entre $300.01 y $350.00 Descuento del 20% de la tarifa que corresponda. CAPÍTULO CUARTO DE LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS Y CASA DE LA CULTURA
Artículo 45. Los usuarios de los servicios de la Casa de la Cultura serán beneficiados con un descuento del 100% del costo del taller, cuando se presente un promedio superior a 9.0 de calificación general en las habilidades del taller que se encuentre cursando. 44
45
Artículo 46. Los usuarios de los servicios de la Casa de la Cultura serán sujetos a un estudio socioeconómico y dependiendo de los ingresos semanales que tengan, podrán ser beneficiados con un descuento de la tarifa que importe el servicio, atendiendo a los siguientes criterios: Importe de ingresos semanales I. Hasta $200.00
Importe del descuento
Exento del pago de la tarifa que corresponda. II. Entre $200.01 y $300.00 Descuento del 50% de la tarifa que corresponda. III. Entre $300.01 y $350.00 Descuento del 20% de la tarifa que corresponda. Las personas de la tercera edad, los alumnos de danza folklórica y los talleres que se impartan en las comunidades quedaran exentos de cualquier cuota. Artículo 47. Los usuarios de los servicios de la Casa de la Cultura que se encuentren inscritos en más de dos talleres, sólo cubrirán el pago que corresponda a uno de los talleres. CAPÍTULO QUINTO DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PÚBLICA Artículo 48. Los usuarios de los servicios del Sistema Municipal de Desarrollo Integral de la Familia, serán beneficiados con un descuento de la cuota que les corresponda cubrir, o en su caso, estarán exentos del pago de la misma, cuando del estudio socioeconómico que se les realice, se compruebe que cuentan con los ingresos semanales siguientes: Importe de ingresos semanales
Importe del descuento
I. Hasta $200.00
EXENTO
II. Entre $200.01 y $300.00
Descuento del 50% de la cuota que corresponda
III. Entre $300.01 y $400.00
Descuento del 25% de la cuota que corresponda
En tratándose de consulta médica en sus diversas modalidades y terapia de rehabilitación para adultos mayores la cuota será de $26.00. CAPÍTULO SEXTO DE LAS CERTIFICACIONES, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS
45
46
Artículo 49. Cuando la constancia a que se refiere la fracción IV del artículo 26 sea con el propósito de obtener beca de estudios o para acceder a programas oficiales asistenciales y sea acreditado por el interesado, estará exenta de pago.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 50. Cuando la consulta a que se refiere la fracción I del artículo 27 sea con propósitos científicos o educativos y así se acredite por la institución u organismo respectivo, se aplicará un descuento del 50% a la cuota establecida.
CAPÍTULO OCTAVO DE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Artículo 51. Cuando la verificación de la taquilla para el cobro de las tarifas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 11, presente alguna complicación para el Municipio por la falta de inspectores fiscales, podrá celebrarse convenio con la empresa para el pago del impuesto, de acuerdo a la capacidad de entradas a la misma.
TÍTULO UNDÉCIMO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA APLICABLES AL IMPUESTO PREDIAL CAPÍTULO ÚNICO DEL RECURSO DE REVISIÓN Artículo 52. Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles sin edificar, podrán acudir a la tesorería municipal a presentar recurso de revisión, a fin de que les sea aplicable la tasa general de los inmuebles urbanos y suburbanos, cuando consideren que sus predios no representen un problema de salud pública, ambiental o de seguridad pública, o no se especule comercialmente con su valor por el solo hecho de su ubicación, y los beneficios que recibe de las obras públicas realizadas por el Municipio. El recurso de revisión deberá substanciarse y resolverse en lo conducente, conforme a lo dispuesto para el recurso de revocación establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. En este recurso serán admitidos todos los medios de prueba, excepto la confesional.
46
47
Si la autoridad municipal deja sin efectos la aplicación de la tasa diferencial para inmuebles sin edificar recurrida por el contribuyente, se aplicará la tasa general. TÍTULO DUODÉCIMO DE LOS AJUSTES CAPÍTULO ÚNICO AJUSTES TARIFARIOS
Artículo 53. Las cantidades que resulten de la aplicación de cuotas y tarifas, se ajustarán de conformidad con lo siguiente:
TABLA
CANTIDADES
UNIDAD DE AJUSTE
Desde $ 0.01 y hasta $ 0.50
A la unidad de peso inmediato inferior
Desde $0.51 y hasta $0.99
A la unidad de peso inmediato superior
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2008 dos mil ocho, una vez publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo Segundo. Cuando la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado remita a la Ley de Ingresos para los Municipios del Estado de Guanajuato se entenderá que se refiere a la presente Ley. LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Y DISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.GUANAJUATO, GTO., DE DICIEMBRE DE 2007.- JOSÉ GERARDO DE LOS COBOS SILVA.- Diputado Presidente.- JOSÉ JULIO GONZÁLEZ GARZA.Diputado Secretario.- MAYRA ANGÉLICA ENRÍQUEZ VANDERKAM.Diputada Secretaria.- RÚBRICAS.
47
48
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los días del mes de diciembre del año 2007 dos mil siete.
JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
JOSÉ GERARDO MOSQUEDA MARTÍNEZ
48