Guía informativa de las subvenciones en materia ... - Junta de Andalucía

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2009

SCT

Guía informativa de las subvenciones en materia de implantación de sistemas de calidad

Esta guía es un resumen de la modalidad 5 (SCT) de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006) y todas sus modificaciones posteriores, y tiene meramente carácter informativo.

Guía informativa de las subvenciones

SCT

2009

en materia de implantación de sistemas de calidad

Guía informativa de las subvenciones en materia de implantación de sistemas de calidad

Sumario • Introducción. pág. 3 • Quiénes pueden solicitar estas ayudas. pág. 3 • Cuantía de la subvención. pág. 3 • Régimen de concesión. pág. 3 • Que gastos son subvencionables. pág. 4 • Que modalidades de certificación se subvencionan. pág. 4 • Que documentación tengo que presentar. pág. 5 • Tener en cuenta en la presentación de documentación. pág.5 • Que documentación presentar en el caso de que resulte beneficiario. pág. 6 • Donde presentar la documentación. pág. 7 • Plazo de presentación. pág. 9 • Subsanación de solicitudes. pág. 9 • La tramitación. pág. 9 • La resolución. pág. 9 • Las notificaciones. pág. 10 • El pago. pág. 10 • Los reintegros. pág. 10 • Resumen de los plazos más importantes. pág. 11 • Otras subvenciones de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte que se pueden solicitar. pág. 11

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INTRODUCCIÓN La calidad de los servicios turísticos se ha convertido en el hecho diferencial que puede proporcionar una ventaja competitiva a Andalucía frente a otros destinos con oferta similar. Una de las actuaciones que en materia de fomento de la calidad turística ha asumido la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte ha sido el impulso a la implantación de sistemas de calidad en empresas y servicios turísticos andaluces. Este instrumento supone un decidido apoyo de la Consejería a los procesos de implantación de sistemas normalizados de calidad, que debe redundar en la mejora continua en la gestión para lograr la satisfacción de los usuarios, así como el respeto al medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad. Se ofrece así un marco estable y eficiente de fomento a este aspecto de la calidad turística.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS • Las pequeñas y medianas empresas turísticas que tengan abierta sede social, delegación o establecimiento en Andalucía. • Entidades Locales de Andalucía. (1) La inclusión de las Entidades Locales en esta modalidad de ayuda supone una de las principales novedades de la Orden.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN • Hasta el 75 % de los gastos ocasionados por la obtención de certificaciones por primera vez, con un límite máximo de 12.000,00 euros para cada uno de los certificados. • Hasta el 75 % de los gastos ocasionados por el seguimiento y/o renovación de cada una de certificaciones, con un límite máximo de 3.000,00 euros para cada uno de los certificados.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN Se realiza conforme a las normas generales que rigen los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado. 1

Los gastos subvencionables se referirán a la certificación de la gestión de servicios turísticos, tales como playas, palacios de congresos, oficinas de información turística o convention bureau.

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• El procedimiento se inicia en el momento en que la solicitud tiene entrada en el registro del órgano competente para tramitar. • La tramitación y resolución de los expedientes se hace de forma individual. • Las subvenciones se conceden sin establecer comparación entre las solicitudes presentadas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Orden reguladora y exista disponibilidad presupuestaria.

QUE GASTOS SON SUBVENCIONABLES a. b. c. d.

Cuota de adhesión al sistema de calidad certificado. Asistencia técnica de consultarías externas. Auditorías externas. Gastos de tramitación, obtención y mantenimiento de los certificados, derechos de uso de las marcas.

QUE MODALIDADES DE CERTIFICACIÓN SE SUBVENCIONAN a. Serie de normas ISO 9000 e ISO 14000, otorgadas por entidad oficialmente acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), o por entidad nacional de acreditación de un país miembro de la Unión Europea. b. Marca Q de Calidad Turística Española que otorga el Instituto para la Calidad Turística Española (ICTE). c. Cualquier otro sistema de calidad certificado mediante norma UNE y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea. d. Marca Parque Natural de Andalucía, categoría CMP-PNA/TN. La fecha de obtención, seguimiento y/o renovación de cualquiera de las modalidades de certificación a las que se refiere este Capítulo no podrá ser anterior en un año al inicio del plazo de presentación de solicitudes, ni posterior a la finalización del mismo. De otra parte los gastos subvencionables no podrán ser anteriores en un año a la fecha de dicha certificación. En esta modalidad de ayuda no se subvencionan proyectos de entidades que se quieren certificar sino la obtención, seguimiento y/o renovación de la certificación ya conseguida.

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QUE DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR 1. 2. 3. 4.

Anexo 1 de la Orden (MODELO TUR) debidamente cumplimentado. Anexo 1 de la Orden (MODELO SCT) debidamente cumplimentado. Documentación acreditativa de la empresa y representante así como copia de facturas. Otra documentación exigida en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía o que se aporte voluntariamente.

TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN: • • •







La documentación se presentará en original y copia para su cotejo (en el caso de que se presente en soporte papel). La documentación irá dirigida al titular de la Delegación de Turismo, Comercio y Deporte de la provincia correspondiente. Los modelos de solicitud se pueden obtener en la web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en los Servicios Centrales de la Consejería o en las Delegaciones Provinciales de Turismo, Comercio y Deporte. A través del Registro telemático único de la Junta de Andalucía, se podrá aportar toda la documentación que acompaña a la solicitud, así como el resto de documentos que puedan ser requeridos en la tramitación del procedimiento de concesión. Las entidades y personas interesadas que hayan formulado su solicitud de forma electrónica podrán obtener información personalizada del estado de tramitación del procedimiento, mediante la correspondiente solicitud que podrá cumplimentarse a través de la web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Deberá aportarse una única solicitud con independencia del número de acciones solicitadas por la misma entidad para la Modalidad o Modalidades elegidas.

Durante la cumplimentación del MODELO TUR, le sugerimos señale la casilla 088 por la que nos permite realizar las comunicaciones vía telemática, lo que agilizará todos los trámites. Le rogamos encarecidamente que compruebe que presenta correctamente toda la documentación que se le pide, con el fin de agilizar los trámites durante el procedimiento.

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QUE DOCUMENTACIÓN PRESENTAR EN EL CASO DE QUE RESULTE BENEFICIARIO: En el supuesto de resultar beneficiario de la subvención, deberá aportar a requerimiento de la Delegación Provincial correspondiente original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación: 1. Cédula o Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante. 2. Estatutos de la entidad, escrituras de constitución o documentación constitutiva, debidamente inscritos en el Registro correspondiente. 3. Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. 4. Si el solicitante fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. 5. Si el solicitante fuese una pyme deberá aportar acreditación del número de trabajadores en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según el TC2 de ese mes, la cifra de facturación y la del balance general anual a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud, así como certificación del cumplimiento del criterio de independencia tal y como se establece en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas y pequeñas y medianas empresas. Además, y en tanto no se habilite la cesión de información autorizada a través de medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, las Pymes deberán aportar un certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. 6. Si el solicitante fuese una Entidad Local deberá acompañarse Certificado del Secretario acreditativo de la personalidad del Alcalde o Presidente, y Acuerdo del Pleno u órgano competente de la Entidad Local acordando acogerse a los beneficios de la Orden reguladora, aceptar el compromiso de financiación del presupuesto que no resulte subvencionable y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y demás normativa de aplicación. 7. Copia de las facturas originales acreditativas de los gastos ocasionados por la obtención, seguimiento y/o renovación de la certificación. 8. En el caso de la Marca Q de Calidad Turística, copia autenticada de la carta enviada por la Comisión de Certificación comunicando la concesión, mantenimiento y/o renovación de la certificación. 9. En el caso de la serie de normas ISO 9000 Y 14000 y cualquier otro sistema de calidad certificado mediante normas UNE y aquellos expresamente reconocidos por la Unión Europea, fotocopia compulsada de la acreditación del cumplimiento de la correspondiente norma o de los acuerdos adoptados por la empresa certificadora sobre el mantenimiento y/o renovación del certificado. 10. En el caso de la Marca Parque Natural de Andalucía, copia autenticada de la licencia, en caso de concesión, o de documento acreditativo en caso de seguimiento o renovación.

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DÓNDE PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN Opción 1: TRAMITACIÓN TELEMÁTICA CON CERTIFICADO DIGITAL. (Recomendada) El acceso a los formularios de las solicitudes se realizará a través de un enlace publicado en la Web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: http://www.juntadeandaiucia.es/turismocomercioydeporte/subvenciones2009/ Donde, previamente al acceso al formulario Web, se solicitará autenticación mediante certificado digital. En el caso de autenticación correcta, se accederá al formulario Web donde introduciremos toda la información necesaria. Una vez rellenada y validada la información, esta quedará almacenada en los Sistemas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, posibilitando adjuntar la documentación auxiliar requerida en formato electrónico, con formato de ficheros "PDF" y/o "ZIP". Tras ello se obtiene un documento cumplimentado, el cuál se solicita al ciudadano que lo firme, haciendo uso de su certificado digital, registrando el documento así como la documentación anexada, en el Registro Telemático de Entrada/Salida de la Junta de Andalucía (@ries), con lo que no es necesario presentar dichos modelos de solicitud en ningún otro registro. De esta forma se obtiene un nuevo documento, que indica la fecha y número de registro, pudiendo ser impreso como comprobante/justificante de la solicitud de subvención; así como la posibilidad de descargar un fichero "pkcs7" para obtener en cualquier momento la solicitud de subvención. Además de esta ventaja, el acceso y posterior introducción de información, la vía telemática ofrece a los ciudadanos los siguientes servicios de Administración Electrónica: • Consulta de estado de una solicitud: ofrece al ciudadano la posibilidad de saber en todo momento, cuál es el estado y trámite donde se encuentra/n su/s solicitud/es. • Consulta de justificantes de firma electrónica: permite al ciudadano que optó por presentar la solicitud vía tramitación telemática, a través de un fichero pkcs7, obtener el documento del modelo de solicitud correspondiente que rellenó y firmó, sellado por el Registro Telemático de Entrada/Salida de la Junta de Andalucía (@ries). Para llevar a cabo el acceso al formulario Web vía Tramitación Telemática con certificado digital, es imprescindible disponer de un certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que posibilite tanto la autenticación como la firma electrónica, y que podrá obtener de http://www.cert.fnmt.es/.

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Opción 2: TRAMITACIÓN TELEMÁTICA SIN CERTIFICADO DIGITAL. El acceso a estos formularios se realizará a través de un enlace publicado en la Web de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte: http://www.iuntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/subvenciones2009/ Donde automáticamente se abrirá un formulario Web listo para la introducción de información en los campos correspondientes. Una vez rellenada y validada la información, esta quedará almacenada en los Sistemas de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y se obtendrá un documento ya cumplimentado, siendo necesario presentar dicho modelo, impreso en papel y firmado, en el Registro correspondiente, de acuerdo al artículo 9.b de la Orden reguladora. Al presentar dichos impresos se acompañará toda la documentación auxiliar requerida en la correspondiente Orden de subvenciones. Opción 3: SOLICITUD EN FORMATO "PDF" AUTORRELLENABLE. Accediendo a la misma página Web, donde se encuentra el documento "PDF" asociado al modelo de solicitud de subvención, en formato autorrellenable, que podrá descargar, rellenar, imprimir, firmar y presentar en el Registro correspondiente, de acuerdo al artículo 9.b de la Orden reguladora.

Le sugerimos la presentación de la documentación mediante tramitación telemática. Esta es una forma segura y rápida de presentarla. Mediante este medio, que se impondrá en el futuro, los datos se incorporan directamente a nuestros sistemas informáticos. Desde cualquier lugar, sin necesidad de desplazarse, y a cualquier hora, puede presentar toda la documentación relacionada con estas subvenciones. Las solicitudes presentadas en las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico, a los efectos del cómputo del plazo para la presentación de las mismas, se tendrá en cuenta la fecha consignada en el sello de registro de entrada del respectivo Centro Directivo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente, requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistida la solicitud.

LA TRAMITACIÓN De conformidad con las normas generales que rigen los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado, el criterio a tener en cuenta será el orden correlativo de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, resolviéndose la concesión siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la Orden reguladora hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles. Analizada y completada la documentación, la Delegación Provincial correspondiente redactará la propuesta de resolución.

LA RESOLUCIÓN Una vez fiscalizada la propuesta de resolución, la Delegación Provincial correspondiente resolverá, por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, el procedimiento. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente a la fecha entrada de las mismas en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

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LAS NOTIFICACIONES Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual, de acuerdo con las normas generales de aplicación de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado. No obstante, las notificaciones se practicarán preferentemente por vía telemática, en la dirección electrónica que el interesado haya consignado al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003, siempre que la entidad o persona interesada consienta expresamente dicho medio de comunicación.

EL PAGO • •



El abono de las subvenciones se efectuará en un solo pago una vez justificadas la realización de las acciones subvencionadas y el gasto total de las mismas aunque la cuantía de la ayuda sea inferior. Sin justificación previa se podrá anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las actividades subvencionadas, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras comprobación técnica y documental de su actividad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a seis mil cincuenta euros (6.050 euros), en cuyo caso podrá anticiparse el 100 % de la subvención. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

LOS REINTEGROS •



Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente cuando, entre otros casos: se falseen datos, se incumplan total o parcialmente los fines para los que se concedió la subvención, se incumpla la obligación de justificación o justificación insuficiente, no se colaborare con la administración en las actuaciones de comprobación o control financiero, se incumplan las obligaciones impuestas por la administración, o se incumplan las normas medioambientales. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro el titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística por delegación del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

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RESUMEN DE LOS PLAZOS MÁS IMPORTANTES PLAZO

INICIO

FIN

Presentación solicitudes:

1 de enero

31 de enero

Subsanación de solicitudes

Diez días desde el requerimiento

Resolución:

Seis meses como máximo

Plazo de justificación:

15 días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión

OTRAS SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE QUE PUEDO SOLICITAR Área de Turismo • Modalidad 1 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de subvenciones en materia de turismo. Infraestructuras Turísticas a Entidades Locales. • Modalidad 2 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de subvenciones en materia de turismo. Servicios Turísticos y creación de nuevos productos. • Modalidad 3 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de subvenciones en materia de turismo. Actuaciones integrales que fomenten el uso de las playas. • Modalidad 4 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de subvenciones en materia de turismo. Fortalecimiento del tejido empresarial andaluz. • Modalidad 6 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, de subvenciones en materia de turismo. Formación, fomento de la cultura de la calidad e investigación en materia de turismo. Este folleto es un resumen de parte de la Orden de 9 de noviembre de 2006 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, y tiene meramente carácter informativo. Está dirigida a los beneficiarios concretos de esta línea de subvenciones. Para ampliar la información sobre la misma debe consultar la Orden, que prevalece sobre esta información, o ponerse en contacto con la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte correspondiente.

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DELEGACIONES PROVINCIALES DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE: Almería: c/ Gerona, 18 - 04071 Teléfono: 950.00.40.00 Fax: 950.00.40.46 [email protected]

Huelva: Avda. de Alemania, 1 - 21071 Teléfono:959.00.44.00 Fax: 959.00.44.05 [email protected]

Cádiz: c/ Jacintos, 4- Edif. Tamarindos - 11071 Teléfono:956.00.84.50 Fax: 956.00.83.08 [email protected]

Jaén: Plaza de la Constitución, 13 Teléfono: 953.01.32.71 Fax: 953.01.32.93 [email protected]

Córdoba: c/ Victoriano Rivera, 4 - 14071 Teléfono: 957.35.53.27 Fax: 957.35.53.32 [email protected]

Málaga: Avda. de la Aurora, 47 - 29071 Teléfono: 951.03.82.00 Fax: 951.03.82.14 [email protected]

Granada: Plaza de la Trinidad, 11-2º - 18071 Teléfono: 958.02.68.02 Fax 958.02.68.03: [email protected]

Sevilla: c/ Trajano, 17 - 41002 Teléfono: 955.03.41.00 Fax: 955.03.41.02 [email protected]

SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO Y DEPORTE Dirección General de Calidad. Innovación y Prospectiva Turística Edificio Torretriana, 2ª planta C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n 41092 SEVILLA Teléfono: 955.06.68.63 Fax: 955.06.52.34 [email protected]

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