MINISTERIO DE SALUD
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VISTO, el Expediente N° 15-047048-001, conteniendo el Informe N° 388-2015-OCS-OGC/MINSA y el Memorándum N° 629-2015-OGC/MINSA de la Oficina General de Comunicaciones; el Informe N° 167-2015-UP-OL-OGNMINSA, la Nota Informativa N° 1283-2015-OL-OGA/MINSA y el Memorando N° 1011-2015OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 645-2015OGAJ/MINSA emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, se establece los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión;
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S. RVIZ L
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la citada Ley, se entenderá por publicidad estatal a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, siendo dicha norma de aplicación a los rubros de publicidad institucional en las entidades y dependencias que conforman el Gobierno nacional, regional o local; Que, el artículo 3° de la mencionada Ley N° 28874, establece los requisitos que deben cumplirse para la autorización de realización de publicidad estatal; Que, el artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y sus modificatorias, establece que están exoneradas de los procesos de selección, las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, señala que se encuentran incluidos en la causal de exoneración del proceso de selección por proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, :os servicios de publicidad que'prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación;
Que, el artículo 133° del precitado Reglamento establece que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que las contrataciones derivadas de la exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de dicha resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que sobre la base de las especificaciones técnicas o términos de referencia emitidos por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones, tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2015/MINSA se aprobó el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Salud para el ejercicio 2015, el cual contiene los planes y los medios seleccionados para la difusión de las campañas publicitarias que obedecen a las intervenciones sanitarias prioritarias en el país; Que, con Informe N° 388-2015-0CS-OGC/MINSA, la Oficina General de Comunicaciones sustenta la necesidad de difusión de las campañas publicitarias del Ministerio de Salud para el ejercicio presupuestal 2015: "Campaña de Prevención de IRA/Neumonía", "Campaña de Salud Materna" y "Campaña Anemia No — Suplementación con Micronutrientes";
S. nuez
J. Zavala S.
Que, en ese sentido, respecto de la "Campaña de Prevención de IRA/Neumonía", la citada Oficina General indica que las infecciones respiratorias agudas (IRA) afectan al aparato respiratorio y son producidas por virus o bacterias. Acota, que la neumonía es una infección respiratoria aguda y según lo informado por la Dirección General de Epidemiología (DGE), es la principal causa de muerte en niñas y niños menores de 5 años. Por ello, la clave para la atención de la neumonía es la prevención, debiendo los padres de familia, seguir las recomendaciones del personal de salud para el cuidado infantil y sobre todo reconocer los signos de alarma de la enfermedad para acudir al establecimiento de salud oportunamente. En ese sentido, el Ministerio de Salud viene implementando el 'Plan de Gestión del Riesgo de Desastres en Salud frente a Bajas Temperaturas 2014-2015", que tiene por finalidad proteger la vida y la salud de las personas frente a las bajas temperaturas. Su objetivo general es reducir la morbimortalidad que ocasionan los daños trazadores y otros factores externos por la temporada de frío y el friaje; Que, en cuanto a la "Campaña de Salud Materna", la Oficina General de Comunicaciones sostiene que el Perú se ha sumado a los distintos compromisos internacionales que contemplan la reducción de la mortalidad materna como una meta clave del desarrollo, por lo que a través de la Resolución Ministerial N° 114-98-SA/DM, se declaró la tercera semana de mayo de cada año, como la "Semana de la Maternidad Saludable y Segura", con la finalidad de sensibilizar, motivar y comprometer a todas las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general en la participación de la maternidad sin riesgos. En ese sentido y ante la problemática que se presenta con la salud de las gestantes y los recién nacidos, se han programado actividades que se
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MINISTERIO DE SALUD
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inician en la Semana de la Maternidad Saludable y Segura para involucrar a las autoridades, políticos, instituciones públicas y privadas, familia y comunidad en general, sobre la importancia de lograr una maternidad saludable, preparándose desde antes del embarazo;
A. Velásquez
s. Ruszz.
Que, con relación a la "Campaña Anemia No — Suplementación con Micronutrientes", la mencionada Oficina General indica que la reducción de la desnutrición crónica infantil (DCI) y la prevención de la anemia en niñas y niños menores de 3 años constituyen dos grandes compromisos que ha asumido el Ministerio de Salud, dado que estas enfermedades afectan el normal crecimiento, desarrollo físico y mental de nuestro niños, limitando sus posibilidades futuras de crecimiento, desarrollo y progreso personal. En ese sentido, una de las políticas que ha adoptado el Estado es la suplementación con micronutrientes a los menores de 03 años, que se entregan en forma gratuita en los establecimientos de salud a nivel nacional, pero es necesario que esta intervención sea complementada con otras acciones informativas que permitan a las madres,. padres y/o cuidadores de niños contar con los elementos básicos para otorgar a los menores una alimentación nutritiva y saludable. Asimismo, el Ministerio de Salud ha puesto en marcha el Proyecto Comunicacional Nutriwawa, el cual tiene por finalidad contribuir a la reducción de estas enfermedades, a través de estrategias de comunicación basadas en la comunicación "cara a cara' y en actividades lúdicas informativas: Que, en cumplimiento de la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, la Oficina General de Comunicaciones ha sustentado su pedido de difusión de publicidad estatal adjuntando el Plan de Comunicaciones diseñado para las campañas antes mencionadas, señalando el objetivo concreto, definiendo al público objetivo al cual se dirigirá dicha publicidad, así como las líneas estratégicas para la difusión del material publicitario, en concordancia con la normatividad antes señalada; Que, a fin de publicitar la campaña mencionada en los considerandos precedentes, contenida en el Plan de Estrategia Publicitaria 2015 del Ministerio de Salud, la Oficina General de Comunicaciones ha propuesto que se seleccione a los medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y alternativos, de acuerdo a la selección de medios contenida en su Informe Técnico de Visto; .Que, mediante Informe N° 167-2015-UP-OL-OGA/MINSA, la Unidad de Programación de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración remite
2015
el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado, en el cual se determina como valor referencial de la contratación materia de la presente exoneración la suma de S/. 3, 946,673.71 (Tres Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres con 71/100 Nuevos Soles); Que, a través de los Memorandos It's 798-2015-0GA/MINSA y 860-2015OGA/MINSA, la Oficina General de Administración aprobó las Certificaciones Presupuestales N°s 1943-2015 y 2193-2015, para la contratación de Medios de Comunicación para la difusión de las campañas publicitarias del Ministerio de Salud, en el marco del Plan de Estrategia Publicitaria 2015, por la suma total de S/. 17, 443,000.00 (Diecisiete Millones Cuatrocientos Cuarenta y Tres Mil con 00/100), en las cuales se encuentran comprendidas las campañas denominadas "Campaña de Prevención de IRA/Neumonía", "Campaña de Salud Materna" y "Campaña Anemia No — Suplementación con Micronutrientes" según lo indicado por la Oficina General de Comunicaciones en el Memorándum N° 629-2015-0GC/MINSA, y cuya ejecución asciende a S/. 3, 946,673.71 conforme al Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado elaborado por la Unidad de Programación; Que, mediante Nota Informativa N° 1283-2015-0L-OGA/MINSA remitida a través del Memorando N° 1011-2015-OGA/MINSA, la Oficina General de Administración, emite opinión favorable sobre la procedencia de la exoneración por la causal de proveedor único de bienes y servicios que no admite sustitutos, al haberse configurado el supuesto previsto en el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias, el mismo que incluye en dicha causal a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; Que, en tal sentido, y estando a lo informado por la Oficina General de Comunicaciones y la Oficina General de Administración, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; A. Velásquez
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Comunicaciones, del Director General de la Oficina General de Administración; de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública (e), de la Secretaria General; y,
5. RUIZ
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar al Ministerio de Salud de la realización del proceso de selección por causal de proveedor único de servicios que no admite sustitutos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para la contratación del servicio de publicidad radiai, televisiva, medios escritos y publicidad alternativa, hasta por el monto de S/. 3, 946,673.71 (Tres Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Tres con 71/100 Nuevos Soles), cuya fuente de Financiamiento corresponde a Recursos Ordinarios del Pliego 011: Ministerio de Salud, a fin de difundir las campañas denominadas `Campaña de Prevención de IRA/Neumonía", "Campaña de Salud
MINISTERIO DE SALUD
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Materna" y «Campaña Anemia No — Suplementación con Micronutrientes", de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración se encargue de efectuar la contratación directa del proceso exonerado mediante la presente Resolución Ministerial, conforme a lo previsto en el artículo 21° de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Logística de la Oficina General Administración efectúe la publicación de la presente Resolución Ministerial, así como de de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado — SEACE, con sujeción a lo establecido en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias, debiendo remitir dicha información a los órganos de Control correspondientes. Regístrese y comuníquese.
S. RUIZ L
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDWIA Ministro de Salud
2015 •
ANEXO
CAMPAÑA ANEMIA NO - SUPLEPAENTACION CON MICRONUTRIENTES I CAMPAÑA PREVENCION IRA- NEUMONIAJ CAMPAÑA SALUD MATERNA
PUBLICIDAD A NIVEL NACIONAL
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DIFUSION SPOTS TELEV4XMI NACIONAL
CAMPAÑA
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CANTIDAD
FRECUENCVILATINA REPRESENTACIONES SAC . ICA10±24/ CONPAITIM PERUA134 DE RADICINFIJSION &G. /CANAL.),
COMPAÑA AMENA NO - WPLEMENTACICIN CON MICRONUTRIENTES
SERVICIO
1 -
TELEVIS1ON '
S. 260.534.00
CJJAPAÑA ANEMP4 NO- SVPLELIENTACION CON POGROMO:MIENTES
SERVICIO
1
TELEVISICN
Si. 368.160.03
PANAMERICANA TE-EVISTON SA(CANAL S)/
CJNIPAÑA ANEMIA NO - SUPLEMENTACICN CON MICRONUTRIENTES
SERVICIO
1
TELEVISEN
Y. 57431.52
"ISTITUTO NACIONAL DE RADIO Y CAMPAÑA ANEMI4 NO - SUPLEMENTACION CON ILLEINSION DEL PERU • IRTP • (CANAL MICRONUTRIENTES 7Y
SERVICIO
1
TELEVISION
5. 10357.450
CAMPAÑA ANEMIA NO- SUPLEMENTAC1CN CON INCRCNUTRIENIES
SERVICIO
1
Talio:CM«
cc 156.02103
1 I !
5
4
MEDIO DE C0MUNICACP011
EMPRESA
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VALOR TOTAL SI.;
ANONA DE RADICO/W.3'10N tAC. (ATV.00)4
MEDIDA
TOTAL TELEWSION NAC/ONAI —
Sf. 855,009.12
CLEUSION SPOTS RADIO MERCADOS
6
SRSPORBP #.5 A.CBRAMIS EASROSAY
CAMPAÑA ANENIA HO • SUPLEMENTACION CON( ! Immo= IRCRONWRIENTES ? CAMPAÑA SALUD MATERNA I (
S. 2?,5 et 7 CO
T O T A L RAD:0 MERCADOS
.11~IMMISOMMOIMMI
Si
57.00
DIFUSION SPOTS RADIO PROVINCIAS
UA CE NOR PERUANA TELCCOMISCCACIORE$ SA (NOVA STERE0y
T
CAMPANA SALUD MATERNA/
SERVICIO
1
R4D0
St 14.0E2.12
't O T AL RADIO PROVINCIAS
SE 14,0.52.12
40 5.514.57440
DIFUSKJI. SPOTS RADIO NACIONAL
GRUPORPP SACOBPP Y LA ZCNA)?
CAMPAÑA ANEMIA >40- SUPLEMENTACION CON MICRONUTRIENTE-S ?CAMPAÑA PREVENCICN IRA-ES/10E9J CRUP/4A SALUD MATERNA
SERVICIO
1
RADIO
9
CRP MEDIOS y ENTRIIESikerro SA.C. (MODA. NUEVA O. RITMO ROMANI*GAY
CAMPAÑA ANEMIA NO - SUPLEMENTACICN CON INCROWSIN.ETITES ? CAMPAÑA PREVENCION IRA. NEUMONIN CAMPAÑA SALUD MATERNA
SERVICIO
1
.RADIO
13
INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISICN DaPf-RJ (RADIO NACCNALY
CAMPAÑA ANEMIA NO • SUPLEMENTACION CON SERVICIO WCRONUTRENTES / CAMPARAPREVENCION IRA- NEUMONIMCAAPAÑA SALUD MATERNA .
1
RADIO
St 17,810.(13
8
•
II
R.CANO II
12
GRUPO PANAMERICANA DE RADIOS CAMPAÑAM.12MA NO -$1.3>LEMENTACION CON MICRONUTRIELIES 4 CAMPAÑA PREVENCION SA IRA- NEUMCNIII CAMPAÑA SALUD MATERNA RADIO PANAMERICANA)
SERVICIO
1
RAMO
SI 1415.02530
CAMPARA ANEMIA NO- WPSEMENTACI314 CON MICROHLTRIENTES /CAMPAÑA PREVERCIEN IRA. 11E1,90111N CAMPAÑA SALLO 1V•TERITA
SERVICIO
1
RADIO
St 193.5990)
RAMOLA KARIBEÑA SAC (RADIO ' KAR SEÑA)
I O T A L RADIO NACIONAL
u1.353,90140
PUBLICIDAD En MES:01. ESCRITOS
14
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CAMPAÑA ANEMIA NO- SUPLEMENTACION CON I: hl PRESA EC.TCRA El COMERCIO SA. 1.9241ICATSMENTES1 CAMPAÑA PREVENCION MROME. EL O °MERO O Y PERU 2IY IRA. NEUMCNVA CAMPAÑA SALUD MATERNA
SERVICIO
t
DIARIO
51. 120.342 2'
CAMPAÑA ANEVIA NO • SUPLEMENTACION CON MICROMUTRICIIES /CAMPAÑA PREVENCION PA. NEU/ACNIAJC.AMPAÑA SALUD MATERNA
SERVICIO
1
DIARIO
SI
CAMPAÑA ANEMA NT> • SUPLEWENTAC TON CON GRUPO LA REPUBLICA PlinEACIONES SA. 0.A REPUSUCA. MICRONUTRIENTES /CAMPAÑA PAD/El:410E IRA- NELMONIN CAMPAÑA BALLO MATERNA EL POPULI"(
SERVICIO
1
DIARIO
5.1E0,278.02
PRENSVART SAG. (0701
TOTAL MEDIOS ESCRITOS
.731.04
Si. 261349.27
- NEUMONIA/ CAMPAÑA SALUD CAMPAÑA ANEMIA NO - SUPLEMENTACION CON MICRONUTRIENTES 1 CAMPAÑA PREVENCION IRA
.
PUBLICIDAD VSA PUBLICA
VALOR OTAL SI.
VIA PUBLICA uvA MIT OLRDOCR$ SERVICIOS CORPORATIVOS EIRL
CAMPARA PREVENCION IRA- NEUMCNIN
SERVICIO
1
VIA PUBLICA
Se. 61815,70
MINIO CCRIPANY SAC
CAMPARA ANEMIA NO- SUPLEMENTACION CON MICRONUMENTES / CANPABM PREVENCION IRA- NEUMONM/
SERVICIO
1
VIA PUBLICA
81.135,741.30
III
PANELES HAPS& SA. OLEAR CelANNEL1
CAMPARA ANIMA NO - SUPLELIENTACION CON INCRCAVIRIENTES
SERI/1010
1
VIA PUBUCA
S1. MOMEO
19
IILINDO E