GOBIERNO DEL ESTADO DECRETO NUMERO 138 Ley que Crea la Comisión Editorial de Yucatán y el Fondo Editorial del Gobierno del Estado. DOCTOR FRANCISCO LUNA KAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber: Que el XLVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta la siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN EDITORIAL DE YUCATÁN Y EL FONDO EDITORIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO. Artículo 1°.- (*) Se deroga. Artículo 2°.- (*) Se deroga. Artículo 3°.- (*) Se deroga. Artículo 4°.- (*) Se deroga. Artículo 5°.- (*) Se deroga. Artículo 6°.- (*) Se deroga. Artículo 7°.- (*) Se deroga. Artículo 8°.- (*) Se deroga. Artículo 9°.- (*) Se deroga. Artículo 10°.- (*) Se deroga. Artículo 11.- El Fondo Editorial es un organismo que el Gobierno del Estado crea para dar auxilio y apoyo a los trabajos de la Comisión Editorial, así como para realizar las tareas que el Ejecutivo Estatal le encomiende en esa materia. Artículo 12.- Son funciones específicas del Fondo Editorial: a).- Obtener recursos económicos para el cumplimiento de sus fines. b).- Administrar los recursos que obtenga con la finalidad de preservarlos y acrecentarlos.
c).- Realizar la comercialización con sentido social de los materiales editados, así como procurar su difusión con miras a alcanzar su proyección popular. Artículo 13.- El Fondo estará constituído por un Presidente, un Secretario Ejecutivo y un Tesorero, que serán designados por el Gobernador del Estado; durarán en sus funciones el tiempo que éste señale y podrán ser removidos por quien les confiere el encargo. Las obligaciones de los integrantes del Fondo serán las inherentes a la índole de sus respectivos cargos. Artículo 14.- El Fondo no desarrollará técnicas en materia editorial; será exclusivamente el instrumento financiero de la Comisión en la edición de las obras seleccionadas y el aportador de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades. A indicación del Titular del Ejecutivo, el Fondo podrá cumplir las mismas funciones en encargos editoriales o de promoción científica, tecnológica y cultural, que requieran las dependencias estatales. Dado en la Sede del Poder Legislativo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos a los trece días del mes de septiembre del año de mil novecientos setenta y siete, D.P., R. Castro G.- D.S., M. Acevedo B.- D.S., A. Tello S.- Rúbricas. Y por tanto mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los trece días del mes de septiembre del año de mil novecientos setenta y siete. DR. FRANCISCO LUNA KAN El Secretario de Gobierno. Lic. Gaspar Gómez Chacón.
I.- a).- El Secretario General de Gobierno, con el caracter de Presidente; b).- El Presidente del Ayuntamiento de Mérida, con el carácter de Vicepresidente; c).
obligaciones, tendrá su domicilio en la cabecera Municipal de Valladolid, Yucatán. ARTICULO 3.- El patrimonio del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado ...
ARTICULO SEGUNDO.- "ABASTOS DE MERIDA" tiene como finalidad la prestación de servicio de corrales, la adquisición y matanza de ganado, el servicio de ...
Corresponde al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría General de Gobierno, la autorización, evaluación, control ...
Un Director General del Sistema que será designado a propuesta del ... V. Tendrán el carácter de asesores técnicos del sistema, el Director de los Servicios.
La Educación que se imparta en términos del artículo que antecede ... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes Federal y Estatal de.
respeten, tanto las buenas costumbres, como las tradicionales propias de estas fiestas. c) Incluir en la celebración del carnaval, eventos culturales que formen ...
para el ejercicio de la docencia en educación primaria. ARTICULO 3.- Son objetivos específicos de la enseñanza normal de educación primaria en el Estado de ...
El Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Progreso, ... Conocer y en su caso aprobar los estados financieros y balances anuales, así como ... YUCATAN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL ...
5 mar. 2005 - Desastre. Evento determinado en tiempo y espacio en el cual, la sociedad o una ... XIX. Ley. La Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán;.
adquisiciones que requieran los servicios. Artículo 4. ... balances ordinarios y extraordinarios que serán sometidos ante el Consejo Directivo en sus sesiones ...
5 mar. 2005 - Deterioro inferido a elementos físicos de la persona o del medio ambiente, como consecuencia .... El Sistema Nacional de Protección Civil;. XXXVIII. ...... Las publicaciones, grabaciones y todo material magnético, impreso, audiovisual-
24 nov. 1982 - El “Canal de Televisión de Gobierno del Estado de Hidalgo”, tendrá por objeto: ... Ofrecer programas que estimulen el desarrollo del comercio, ...
Coordinar con las autoridades de los tres niveles de gobierno y con los sectores privado y social planes y programas de capacitación y productividad que ...
ARTICULO 5.- Para el logro de sus fines, la Universidad Autónoma de Yucatán ejercerá las siguientes funciones: I.- La docente, que consiste en la transmisión ...
26 nov. 2001 - Felipe de Jesús Ortega Saucedo. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Aguascalientes, Ags., 6 de ...