GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA
15 DE JULIO DE 2014
No. 1900
Í N D I C E
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal Secretaría de Desarrollo Económico Acuerdo por el cual se dan a conocer las “Reglas de Operación del Programa de Financiamiento” del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Aviso por el que se da a conocer la Convocatoria a la XXI Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo de Fomento Cooperativo del Distrito Federal Secretaría de Finanzas Acuerdo por el que se dan a conocer las participaciones en Ingresos Federales correspondientes a los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal, en el Segundo Trimestre del Año 2014 Consejería Jurídica y de Servicios Legales Aviso por el que se da a conocer la designación de Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, como Apoderados Generales para la Defensa Jurídica de la misma Delegación Iztacalco Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos de Operación de la Actividad Institucional de Desarrollo Social, “Los Más Brillantes de Iztacalco” a cargo de la Delegación Iztacalco para el Ejercicio Fiscal 2014 Continúa en la Pág. 2
3
6
22
23
32
34
2
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
15 de Julio de 2014
Índice Viene de la Pág. 1 Aviso por el cual se da a conocer la Convocatoria de la Actividad Institucional “Los Más Brillantes de Iztacalco”
para un viaje con todos los gastos pagados a los Alumnos de Secundaria por su Excelencia Académica con Promedio de 10 Absoluto en el Ciclo Escolar en Curso, a cargo de la Delegación Iztacalco para el Ejercicio Fiscal 2014 Delegación Xochimilco Aviso por el cual se dan a conocer las evaluaciones internas de los Programas Sociales 2013, a cargo de la Delegación Xochimilco, publicadas en las Reglas de Operación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de enero de 2013 Tribunal Electoral del Distrito Federal Aviso por el cual se da a conocer el Informe de la Secretaría Administrativa correspondiente al fideicomiso Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica México-España en el que participa como beneficiario Aviso por el cual se da a conocer el Informe del Tribunal Electoral del Distrito Federal sobre los ingresos de Enero a Junio 2014, distintos a las Transferencias del Gobierno del Distrito Federal CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Delegación Álvaro Obregón.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001133-012-14 a 30001133-01414.- Convocatoria N°. 006-2014.- Trabajos de mantenimiento, conservación y rehabilitación de banquetas y guarniciones, así como obras complementarias Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número 30001026-016-14.- Convocatoria No. 14.Servicios profesionales para el desarrollo de talentos musicales Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México.- Licitación Pública Nacional Número LPN-AGU-0052014.- Convocatoria 005.- Contratación del Servicio del Centro de Contacto (Contact Center) para el Programa 072 Atención Ciudadana, captación de gestión de trámites para la Atención Ciudadana SECCIÓN DE AVISOS Infosoft, S.A. de C.V. Sports Training Facilities Lm, S.A. de C.V. Marcas Promocionales, S.A. de C.V. Moda Orte, S.A. de C.V. Corporativo Integral Pirámide, S.A. de C.V. Minera Inde de Durango, S.A. de C.V. Creatividad Tecnológica y Administrativa, S. C. MDG Capacitador Mexicano, S.A. de C.V. GFN-Treo de México, S.A. de C.V. Distribuidora Madin, S.A. de C.V. Pagos Intermex, S.A. de C.V. Construcciones Suno, S.A. de C.V. Residencial 245, S.A. de C.V. Consultora de Proyectos, S.C. Edictos Aviso
37
39
88 89
90 94
96 97 99 100 101 102 103 104 104 105 106 107 107 108 108 109 110
15 de Julio de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
3
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VI LEGISLATURA. DECRETA DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 4; una fracción XI Bis al artículo 12; una fracción V al artículo 13 recorriéndose las demás fracciones de manera subsiguiente; una fracción VIII Bis al artículo 20; una fracción XIV BIS al artículo 25; se adiciona un párrafo al artículo 82; y se adiciona la fracción XIII al artículo 90; todos de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, se entenderá por: I. a IV. … IV Bis. Espectáculo circense: La representación artística, con la participación de malabaristas, payasos, equilibristas y otro tipo de artistas, que se realiza en un inmueble cubierto o al aire libre; V. a XVI. … Artículo 12. Son obligaciones de los titulares, cualesquiera que sea el lugar en que se celebre algún espectáculo público. I. a XI. … XI Bis. Abstenerse de presentar un espectáculo circense con animales. Artículo 13. Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos públicos que se celebren en el Distrito Federal, se clasifican en los siguientes tipos: I. Espectáculos deportivos;
4
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
15 de Julio de 2014
II. Espectáculos taurinos; III. Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos; IV.- Espectáculos tradicionales, V. Espectáculo Circense y VI. Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas. Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 20. El aviso se presentará en el formato que para el efecto proporcionen las Ventanillas única o de la de gestión, y los interesados estarán obligados a manifestar bajo protesta de decir verdad, los siguientes datos: I. a VIII. … VIII BIS. La manifestación bajo protesta de decir verdad de que durante la celebración del espectáculo circense no se presentarán animales. Artículo 25. Los interesados en obtener los permisos para la celebración de Espectáculos públicos en lugares que no cuenten con licencia de funcionamiento para estos efectos, deberán presentar la solicitud correspondiente ante las Ventanilla única o de gestión, con diez días hábiles de anticipación a la presentación del evento de que se trate, excepto en los casos de Espectáculos masivos, que deberán ser con quince días hábiles de anticipación, con los siguientes datos y documentos: I. a XIV. … XIV BIS.- La manifestación bajo protesta de decir verdad de que durante la celebración del espectáculo circense no se presentarán animales. XV. … Artículo 82. … … Se sancionará con el equivalente de 9,000 a 12,000 días multa por violaciones a lo dispuesto en la fracción XI Bis del artículo 12. Artículo 90. Son causas de revocación de oficio de los permisos, las siguientes: I. No contar con el uso del suelo autorizado para la celebración del espectáculo; II. Realizar espectáculos diferentes a los autorizados; III. No respetar el aforo autorizado en el permiso correspondiente; IV. Cuando se impida a la Delegación, o en su caso, a la Secretaría de Protección Civil, el cumplimiento de sus funciones de verificación; V. Expender bebidas alcohólicas sin autorización;
15 de Julio de 2014
GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
5
VI. Permitir conductas que propicien la prostitución; VII. Cuando por motivo de la celebración de un espectáculo se ponga en peligro la seguridad, salubridad y orden públicos, o la integridad de los participantes o espectadores; VIII. No celebrar el espectáculo en la fecha señalada dentro del programa; IX. Suspender el espectáculo sin causa justificada en la fecha indicada en el programa; X. Cuando se haya expedido el permiso con base en documentos falsos o emitidos con dolo o mala fe; XI. Cuando se haya expedido un permiso en contravención a lo dispuesto en esta Ley; XII. Cuando se haya expedido el permiso por autoridad no competente; y XIII. La utilización de animales en espectáculos circenses.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 365 días posteriores a su publicación. TERCERO.- Los empleados y los titulares de espectáculos públicos que presenten un espectáculo circense en el Distrito Federal que cuenten con registro, permiso, autorización de posesión y traslado de animales silvestres, así como el certificado de cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal expedido por la autoridad federal correspondiente, tendrán un plazo de 365 días para adecuar su espectáculo en el territorio del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- FIRMA.- DIP. JORGE AGUSTÍN ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- FIRMA.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- FIRMA. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los catorce días del mes de julio del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.