Gaceta Judicial - Moquegua

16 feb. 2017 - tor Cesar Augusto Salinas Linares, secretaria: Pame- la Beatriz ... EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LI-. NARES ...... Raul Emiliano. Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo. Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista. Legal.
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La República

SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA

Viernes, 17 de febrero del 2017

Avisos Judiciales EDICTO EDICTO EXPEDIENTE 1460-2016, en el Juzgado de Familia de la Provincia de Mariscal Nieto, despacha el Doctor Cesar Augusto Salinas Linares, secretaria: Pamela Beatriz Huamán Valdivia. interpone demanda de TENENCIA, a favor de su menor hija MILAGRITOS YURITH PAQUI CARRASCO, que se sigue a MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, corresponde el emplazamiento de la demanda mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; en caso de no apersonarse al proceso y continuarse con el trámite del proceso en el estado en que se encuentre en caso. Por lo que, se resuelve notificarle por edicto al demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el proceso en el estado en que encuentre publíquese por 3 días hábiles los edictos en el diario la Republica, en su página principal, REGISTRECE Y HAGASE SABER. Moquegua, 16 de febrero de 2017. Pamela Huamán Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO EXPEDIENTE : 000013-2017-Q QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE : MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCION N° : 01 Moquegua, dos de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: 1) La queja interpuesta con fecha 20/01/2017 por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y sus anexos, puestos en conocimiento de esta Unidad el 23/01/2017, mediante Oficio N° 003-2017-UAUJODECMA-CSJMO-PJ; 2) Los documentos acopiados; 3) La constancia efectuada por la asistente de la investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, identificación del presunto infractor y hechos denunciados 1.1.Con fecha 20/01/2017, doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, interpone queja en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto atribuyéndole a la primera, demora de 10 días en el proveído de su escrito presentado con fecha 10/01/2017, por el que solicita se haga efectivo un apercibimiento, en el Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, manifestando además que al cercarse al despacho le informaron que la servidora quejada “esta de licencia hasta la próxima semana y que su asistente Abog. Mario Ramos me dijo que regrese la próxima semana para hablar con ella (...) además que primero estarán dando prioridad a los escritos de noviembre y diciembre y que a lo mejor de una a dos semanas recién estarían atendiendo su pedido y que se iban a demorar en proveer los escritos por el tema de la huelga...”; y, al segundo una inadecuada atención al usuario. SEGUNDO: Análisis de los hechos. 2.1. Del reporte de seguimiento del Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, las copias del Memorándum N° 039-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ y de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/CSJMO-PJ, obtenidos por la asistente de ODECMA, se verifica la siguiente sucesión de actos procesales trascendentes para emitir el presente pronunciamiento: a) Mediante Resolución N° 38 del 18/11/2016, se resuelve aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas practicada por la secretaria cursora en la suma de S/. 3, 709.75 y se requiere al obligado Angel Junior Llerena Ticona a fin de que cumpla con pagar las pensiones devengadas aprobadas por la resolución mencionada,

dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al fiscal provincial penal de turno. b) Tratándose de un requerimiento, la Resolución N° 38 referida fue notificada al obligado tanto a su domicilio procesal, casilla electrónica y domicilio real, siendo la última fecha de notificación el 04/01/2017. c) La quejosa presenta su escrito sumillado “hacer efectivo apercibimiento” con fecha 10/01/2017, el que según el reporte del expediente, fue proveído por Resolución N° 39 (auto) el 01/02/2017. d) Según el Memorándum N° 39-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ/ del 10/01/2017, la servidora judicial quejada asumió funciones en la Segunda Secretaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto desde el 11/01/2017; asimismo, estuvo de licencia por motivos de salud los días 20 y 21/01/2017, como se advierte de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/CSJMO-PJ. 2.2. Analizados los documentos reseñados en el punto anterior, así como lo expresado por la recurrente en su queja, se determina que: 2.2.1. Respecto al retraso en el proveído del escrito presentado el 10/01/2017: Conforme se ha desarrollado en el iter procesal, recién el 11/01/2017 la servidora judicial Ivonne Lima Quispe fue designada para prestar labores en la Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto; es decir, desde la fecha que se le asignó a dicha secretaria, descontando el plazo de 05 días hábiles que tenía para expedir la resolución que provee el escrito, por tratarse de un auto, según Io establece el artículo 124° del Código Procesal Civil, el retardo en el proveído del escrito recién empieza a correr desde el 19/01/2017, debiendo descontarse además los días 20 y 21/01/2017 en los que la servidora estuvo de licencia por motivos de salud, por lo que hasta la fecha en que se proveyó el escrito de la quejosa (01/02/2017), existe una demora de 09 días hábiles, la que a criterio de este despacho resulta ser razonable, teniendo en cuenta que la servidora judicial quejada recién asumía funciones en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, además de ser un hecho conocido que dicho Juzgado tiene sobrecarga procesal, lo que ha generado la creación de una tercera secretaria a fin de dar solución a esta problemática, que implica a su vez, una redistribución de expedientes al interior del Juzgado, rotaciones y asignaciones de nuevo personal, lo que genera retraso en la atención del despacho; asimismo, cabe precisar que el retraso denunciado por la quejada existe en todos los órganos jurisdiccionales (y no solo en el referido Juzgado), debido a la huelga nacional indefinida que acataron los trabajadores judiciales desde el 22/11/2016 al 30/12/2016. En consecuencia, tratándose de un retardo razonable, no es procedente abrir procedimiento en contra de la servidora judicial quejada, lo que no es óbice para instruirle por única vez y bajo responsabilidad, a que cumpla estrictamente con los plazos legales previstos para la emisión de resoluciones judiciales. 2.2.2. Respecto de la inadecuada atención del servidor judicial Mario Virgilio Romero Checalla: Se hace evidente de la propia información brindada por la quejosa en su denuncia, que no existe la inadecuada atención que denuncia, en razón de que el mencionado servidor ha cumplido con explicar a la quejosa las razones de la demora en el proveído de su escrito de fecha 10/01/2017, dándole una prognosis de cuando se proveería, teniendo en cuenta tambien el retraso ocasionado por la huelga nacional indefinida, indicándole incluso que podría apersonarse a hablar con la Especialista Ivonne Lima Quispe una vez retornara de su licencia, e incluso haberle sugerido conversar con la Juez para tratar su caso, dentro del horario de atención de esta última, conducta que no evidencia una inadecuada atención por parte del servidor judicial quejado, sino todo lo contrario, no resultando procedente por tales motivos, abrir procedimiento en su contra. 2.3. Lo expuesto permite arribar a la conclusión de que los servidores judiciales quejados no han incurrido en irregularidad o inconducta que merezca ser investigada y/o sancionada por esta oficina de control, debiendo en consecuencia declararse la improcedencia de la queja interpuesta. TERCERO: Facultad de resolver. 3.1.El punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMACSJMO/PJ, establece como función de este Despacho el calificar quejas y denuncias en la ODECMA de esta Corte Superior.

3.2.El numeral 3) del artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece que el órgano de control declarara la improcedencia de la queja cuando de su calificación se advierta que el hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria, atribución que corresponde asumir en el presente caso. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de los servidores judiciales IVONNE LIMA QUISPE y MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. En consecuencia, dispongo el archivo definitivo de los actuados. Notifíquese a quienes corresponda con arreglo a derecho. SEGUNDO: INSTRUIR por única vez a la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, al estricto y debido cumplimiento de los plazos procesales en los procesos a su cargo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER.RESOLUCION N° : 02 Moquegua, trece de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: La devolución de la cedula de notificación sin diligenciar de la resolución N° 01 dirigida a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori, efectuada por la central de notificaciones de esta Corte; los actuados del procedimiento; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 155° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales; y, el artículo 165° del mismo cuerpo legal, establece que la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la central de notificaciones de la Corte ha devuelto la cedula de notificación sin diligenciar, de la resolución N° 01 (auto que declara improcedente la queja), indicando que falta indicar la numeración del domicilio de la quejosa, lo que no puede efectuarse, pues la dirección a la cual se ha girado la cedula de notificación es la misma que figura en el DNI de la quejosa y en su ficha RENIEC; por lo tanto, a fin de no dilatar el trámite del presente procedimiento y buscando cumplir con la finalidad de poner en conocimiento de la interesada el contenido de la resolución expedida, corresponde ordenar que la notificación se realice por edictos. TERCERO: Que, finalmente, corresponde requerir a la quejosa para que, en caso presente nuevo escrito, cumpla con señalar un domicilio precisando la numeración correcta a fin de realizar las notificaciones que pudieran corresponderle con arreglo a ley. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: PRIMERO: NOTIFICAR POR EDICTOS a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori y con la Resolución N° 01 y la presente, debiendo cursarse el oficio correspondiente; para la realización de las publicaciones por el termino de ley. SEGUNDO: REQUERIR a la quejosa, a efecto de que en la presentación de sus posteriores escritos, de ser el caso, precise en forma correcta el domicilio al que se le notificara con las resoluciones que se expidan. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER.CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA EDICTO EXPEDIENTE : 00331-2016-INV INVESTIGADO : FRANCISCO FELICIANO FLORES MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR FREDDY FERNANDEZ SANCHEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION:

RESOLUCION N°

: 11

Moquegua, nueve de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: Que, la mencionada resolución ha sido notificada a los sujetos procesales (folios 115, 116 y 129 a 131), tratándose de una resolución que no impone sanción y no es pasible de ser apelada, conforme lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, corresponde declararla consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. TERCERO: Que, a efecto de cumplir con la finalidad de la notificación, como esta ordenado en la resolución que antecede, debe continuarse la notificación de la presente vía edictos. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al investigado Francisco Feliciano Flores, por edictos, debiendo cursarse el oficio correspondiente para la realización de las publicaciones por el plazo de ley. TERCERO: REMITASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.Fredy Fernández Sánchez – Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA. EDICTO EXPEDIENTE: 905-2016-INV INVESTIGADO: FRANCISCO FELICIACO FLORES. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL – OMISION DE FUNCIONES EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A DON FRANCISCO FELICIANO FLORES LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Resolución N° 10 Moquegua, dos de febrero Del dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016, se declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra de don Francisco Feliciano, en actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, por los hechos puestos en conocimiento por el magistrado contralor Jose Antonio Achoma Tito mediante informe de fecha 08 de Julio del 2016, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: La mencionada resolución ha sido notificada a los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA (folio 116), siendo que se acuerdo con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz “Solo es admisible el recurso de apelación contra las resoluciones de sanción”. En tal sentido, la resolución indicada debe declararse consentida y una vez hecho, cursarse las comunicaciones ordenadas y remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar consentida la Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016 que declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario

en contra de don Francisco Feliciano Flores, en su actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: Cúrsese las comunicaciones ordenadas en dicha resolución y, una vez hecho remítase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Regístrese y hágase saber.Firmado: César Augusto Salinas Linares – Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar – Asistente. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO LEYES N° 28325 Y 26662 ANTE MI, JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PUBLICO DE ILO, CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE MOQUEGUA N° 429, DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO EL SEÑOR CARLOS ALBERTO CARRERA GAMARRA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DESCRITO A CONTINUACION: PLACA : PJ-2185.- TIPO USO: S/C.- MARCA: NISSAN.- CARROCERIA: DOBLE CABINA.-MODELO: USLGD211SF.- AÑO DE FABRICACION: 1996.- COLOR 1: AZUL ACRILICO.- MOTOR N° KA24097450R.- SERIE N’ 6LSUD21002101.- COMBUSTIBLE: GASOLINA.APARECIENDO COMO TITULAR PEEA CAROLA S.R.L., CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LEY. ILO, 02 DE FEBRERO DEL 2,017. (17 Febrero). CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE El Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el expediente Nro. 56-2017, ha resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesto por Percy Rosales Mamani sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE la misma que deberá tramitarse en el proceso NO CONTENCIOSO, para en adelante llamarse Percy Rosales Lima Señalándose fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día SEIS DE MARZO del Dos mil diecisiete, a las DOCE horas, debiendo cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Ilo, 16 de febrero del 2017. (17 febrero). SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON CHRISTOPHER EDRAIN RAMOS MURILLO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 73275372; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JESUS, RAMOS CCALLATA, FALLECIDO EL 12 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTO UNIVERAL HEREDERO DEL CAUSANTE AL RECURRENTE DON CHRISTOPHER EFRAIN , RAMOS MURILLO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA, 2017 FEBRERO 15. GUISELLE KIHIEN – ABOGADA – NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (17 FEBRERO) REMATE PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, representado por Teodoro Balboa Talavera, en contra de RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO; HENRY MIGUEL CARBAJAL GUEVARA Y MARIA LUZ HURTADO DE CARBAJAL, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente: N° 00960-2015-0-0410-JR-CI-07; el señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en COOPERATIVA DE VIVIENDA AMERICO GARIBALDI LTDA. N° 72, MANZANA C, LOTE 33, CON FRENTE AL JIRON EE.UU., (JR. EE. UU. MZ. C, LETRA 33, ILO) DISTRITO

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Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$100,000.00 (cien mil 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1)Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco, Banco de la MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 80,000.00 (ochenta mil 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el asiento D00004; 2) Hipoteca a favor de Flora Ticona Valdarrago y Víctor Rommel Olazabal Vasquez, hasta por la suma de US$8,500.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento D00005, materia de ejecución; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 05000005, de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 8:30 AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la sala de remates, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N cercado - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$15,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley. Arequipa 2017 enero 18. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (10-1314-15-16-17 FEBRERO) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 00349-2014-0-2802-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA con HIDALGO PEÑA, CLARA AZUCENA; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE PINERO, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Juez, Doctor WILLIAMS NORABUENA CARPIO, Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en primer convocatoria el siguiente inmueble: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicado en el PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA MIRADOR DEL PACIFICO MZ. 141, LOTE 7 DE PAMPA INALAMBRICA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la partida electrónica No. 11005458 de la Zona Registral XIII-Sede Tacna-Oficina Registral de Ilo; con un área de 160.00 m2., cuyos linderos y medidas perimétricas son: POR EL FRENTE: CON LA CALLE 6 CON 08.00 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE 6 CON 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 8 CON 20.00 ML POR EL FONDO: CON EL LOTE 14 CON 08.00 ML -CARGAS Y GRAVÁMENES: CAUSALES DE RESOLUCION DE LA TRANSFERENCIA INSCRITA EN EL ASIENTO C00002, inscritas en el asiento D00002. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: ordenado por el Primer Juzgado de paz Letrado de Ilo, hasta por fa suma de S/. 20,000.00, inscrita en el asiento D00003 -VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 47,128.22 -BASE DEL REMATE: S/ 31,418.81, que son las dos terceras partes del valor de la tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de FEBRERO del 2017, a horas 11:30. -LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Jr. Matará No. 325, Ilo. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate Ilo, 06 de FEBRERO del 2017. (10, 13, 14, 15, 16, 17 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00177-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez (e)

del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número uno. NOTIFICAR VIA EDICTO a la SUCESION PROCESAL DEL IMPUTADO-EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en consecuencia dispongo DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante tipo penal previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal en contra de ROSA GREGORIA MAMANI VILCA en agravio de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA, SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO en ese extremo. 2. CITAR A JUICIO a la parte imputada ROSA GREGORIA MAMANI VILCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA. 3. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROSA GREGORIA MAMANI VILCA. 4. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (10:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Penal de Mariscal Nieto. 5. SE DISPONE CITAR a la sucesión procesal de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA en el domicilio real del agraviado y mediante EDICTO. 6. ORDENAR la asistencia obligatoria de la parte imputada acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de DISPONER su comparecencia por medio de la fuerza pública y ante su reiterada inasistencia injustificada, ordenar su detención hasta que se realice y culmine el juicio oral el cual se celebrara inmediatamente; 7. ORDENAR la asistencia obligatoria de la parte agraviada, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte imputada asista; o de ser el caso que ninguna parte asista y no justifiquen su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito; y DEJAR SIN EFECTO la medida de protección dispuesta por el Juzgado Especializado de Familia. 8. REQUERIR a la parte imputada, para que dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas nombre defensa técnica (abogado defensor) y señale Casilla Electrónica otorgada por el Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele Abogado Defensor Público. 9. PREVENIR a las partes imputada y agraviada, que el Juicio Oral se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible); por lo que, deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y traer consigo en dicho acto los medios probatorios (testigos, documentos, etc.) que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia, conforme el artículo 155 del Código Procesal Penal, así como los requisitos formales mínimos en caso de prueba personal (testigos y peritos que deben ser convocados, nombre completo, profesión, domicilio y extremos de declaración) y de prueba documental, conforme al artículo 350, literal f, de la norma antes referida de aplicación supletoria por interpretación sistemática del artículo 484.4, del mismo cuerpo legal. 10. AUTORIZAR a las partes para que puedan recabar COPIAS de los actuados sin más mandato que el presente en razón que no se ha remitido copias suficientes para su notificación; sin perjuicio que se apersonen y señalen casilla electrónica para la notificación de todos los antecedentes por dicho medio. 11. COMUNICAR a la parte IMPUTADA, en caso de ser una persona de escasos recursos económicos que le impida ser asesorado por defensa técnica particular (abogado), que puede solicitar asesoramiento gratuito ante la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia – Área Penal ubicado en Prolongación Calle Venezuela S/N de la Urb. Santa Fortunata con el Gramadal del sector Cercado Zona el Pisanai S/N - Mariscal Nieto. 12. COMUNICAR a la parte AGRAVIADA, en caso de ser una persona víctima de agresión física proveniente de violencia familiar, que puede solicitar asesoramiento gratuito ante el Centro de Emergencia Mujer Moquegua del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ubicada en calle Moquegua N° 1141, interior 20, Moquegua; y en caso de ser una persona de escasos recursos económicos que le impida ser asesorado por defensa técnica particular (abogado), alternativamente puede solicitar asesoramiento gratuito ante la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia – Área de Víctimas ubicado en Prolongación Calle Venezuela S/N de la Urb. Santa Fortunata con el Gramadal del sector Cercado Zona el Pisanai S/N - Mariscal Nieto. 13. PONER en conocimiento la presente denuncia al Centro de Emergencia Mujer – Moquegua a efecto que actúe conforme a sus atribuciones; para lo cual notifíquese con todos los actuados en su casilla electrónica la cual

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es de conocimiento del Juzgado, sin perjuicio de generársele cedula de notificación. 14. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Juzgado Especializado de Familia, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 30364 (D.S. 009-2016-MIMP). Moquegua, 07 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00971-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTO al AGRAVIADO ELMER MEZA SALAS, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, la que se llevara en el despacho de esta Juzgado, subsistiendo los apercibimiento decretados en la Resolución número uno, en caso de inasistencia del imputado y agraviado. Moquegua, 07 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00085-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto (e) ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTO al AGRAVIADO-CESAR DAVID MAMANI VENTURA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños. 2. DISPONER El ARCHIVO de la presente denuncia y remisión del presente proceso al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia. Moquegua, 10 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00584-2013-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto (e) ha dispuesto mediante resolución número veinticinco. NOTIFICAR VIA EDICTO a los IMPUTADOSALEJANDRO CAÑAZACA CANZA y JENRY GERARDO SIRENA ESPINOZA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. ORDENAR a los sentenciados ALEJANDRO CAÑAZACA CANAZA y JENRY GERARDO SIRENA ESPINOZA cumplan con apersonarse dentro del plazo de CINCO DÍAS a la Oficina de Medio Libre – Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativa del Derecho – INPE Tacna, (oficina Moquegua) ubicado en la calle Junín 520, a fin de que cumplan con el registro y la evaluación para el cumplimiento del servicios comunitarios impuesto en la sentencia, bajo apercibimiento de la conversión de la pena limitativa de derecho a privativa de libertad conforme al Artículo 55° del código Penal, que señala “Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres”. Moquegua, 10 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-2021 Febrero) EDICTO PENAL

Expediente Nº 00188-2017-25-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don HERMOGENES ALFREDO TALA ESTACA, identificado con DNI Nº 04421302, de sexo masculino, nacido el 03 de agosto de 1961, de 54 años, natural de Toquepala – Ilabaya – Jorge Basadre - Tacna, de instrucción superior completa, hijo de Ambrosio y Guillermina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de febrero de 2017. (17-2021 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00186-2017-25-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GERMAN AVELINO CASTRO MAMANCHURA, identificado con DNI Nº 04431389, de sexo masculino, nacido el 05 de junio de 1971, de 46 años, natural de Moquegua – Mariscal Nieto – Moquegua, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Avelino y Benedicta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca – Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de febrero de 2017. (17-20-21 Febrero) EDICTO EDICTO EXPEDIENTE 1460-2016, en el Juzgado de Familia de la Provincia de Mariscal Nieto, despacha el Doctor Cesar Augusto Salinas Linares, secretaria: Pamela Beatriz Huamán Valdivia. interpone demanda de TENENCIA, a favor de su menor hija MILAGRITOS YURITH PAQUI CARRASCO, que se sigue a MARCO ANTONIO PAQUI RAMOS, corresponde el emplazamiento de la demanda mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; en caso de no apersonarse al proceso y continuarse con el trámite del proceso en el estado en que se encuentre en caso. Por lo que, se resuelve notificarle por edicto al demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal y continuarse el proceso en el estado en que encuentre publíquese por 3 días hábiles los edictos en el diario la Republica, en su página principal, REGISTRECE Y HAGASE SABER. Moquegua, 16 de febrero de 2017. Pamela Huamán Valdivia – Secretaria – Juzgado Especializado de Familia – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO EXPEDIENTE : 000013-2017-Q QUEJOSO : ANA CECILIA LUIS CONDORI QUEJADOS : IVONNE LIMA QUISPE : MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA

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: INCONDUCTA FUNCIONAL

EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: RESOLUCION N° : 01 Moquegua, dos de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: 1) La queja interpuesta con fecha 20/01/2017 por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, y sus anexos, puestos en conocimiento de esta Unidad el 23/01/2017, mediante Oficio N° 003-2017-UAUJODECMA-CSJMO-PJ; 2) Los documentos acopiados; 3) La constancia efectuada por la asistente de la investigación; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes, identificación del presunto infractor y hechos denunciados 1.1.Con fecha 20/01/2017, doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, interpone queja en contra de la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, en su actuación funcional como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto y del servidor judicial MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en su actuación funcional como Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto atribuyéndole a la primera, demora de 10 días en el proveído de su escrito presentado con fecha 10/01/2017, por el que solicita se haga efectivo un apercibimiento, en el Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, manifestando además que al cercarse al despacho le informaron que la servidora quejada “esta de licencia hasta la próxima semana y que su asistente Abog. Mario Ramos me dijo que regrese la próxima semana para hablar con ella (...) además que primero estarán dando prioridad a los escritos de noviembre y diciembre y que a lo mejor de una a dos semanas recién estarían atendiendo su pedido y que se iban a demorar en proveer los escritos por el tema de la huelga...”; y, al segundo una inadecuada atención al usuario. SEGUNDO: Análisis de los hechos. 2.1. Del reporte de seguimiento del Expediente N° 00648-2013-0-2801-JP-FC-02, las copias del Memorándum N° 039-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ y de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/CSJMO-PJ, obtenidos por la asistente de ODECMA, se verifica la siguiente sucesión de actos procesales trascendentes para emitir el presente pronunciamiento: a) Mediante Resolución N° 38 del 18/11/2016, se resuelve aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas practicada por la secretaria cursora en la suma de S/. 3, 709.75 y se requiere al obligado Angel Junior Llerena Ticona a fin de que cumpla con pagar las pensiones devengadas aprobadas por la resolución mencionada, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias al fiscal provincial penal de turno. b) Tratándose de un requerimiento, la Resolución N° 38 referida fue notificada al obligado tanto a su domicilio procesal, casilla electrónica y domicilio real, siendo la última fecha de notificación el 04/01/2017. c) La quejosa presenta su escrito sumillado “hacer efectivo apercibimiento” con fecha 10/01/2017, el que según el reporte del expediente, fue proveído por Resolución N° 39 (auto) el 01/02/2017. d) Según el Memorándum N° 39-2017-PER-ADM/CSJMO-PJ/ del 10/01/2017, la servidora judicial quejada asumió funciones en la Segunda Secretaria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto desde el 11/01/2017; asimismo, estuvo de licencia por motivos de salud los días 20 y 21/01/2017, como se advierte de la Resolución de Presidencia N° 77-2017-P/CSJMO-PJ. 2.2. Analizados los documentos reseñados en el punto anterior, así como lo expresado por la recurrente en su queja, se determina que: 2.2.1. Respecto al retraso en el proveído del escrito presentado el 10/01/2017: Conforme se ha desarrollado en el iter procesal, recién el 11/01/2017 la servidora judicial Ivonne Lima Quispe fue designada para prestar labores en la Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto; es decir, desde la fecha que se le asignó a dicha secretaria, descontando el plazo de 05 días hábiles que tenía para expedir la resolución que provee el escrito, por tratarse de un auto, según Io establece el artículo 124° del Código Procesal Civil, el retardo en el proveído del escrito recién empieza a correr desde el 19/01/2017, debiendo descontarse además los días 20 y 21/01/2017 en los

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que la servidora estuvo de licencia por motivos de salud, por lo que hasta la fecha en que se proveyó el escrito de la quejosa (01/02/2017), existe una demora de 09 días hábiles, la que a criterio de este despacho resulta ser razonable, teniendo en cuenta que la servidora judicial quejada recién asumía funciones en el Segundo Juzgado de Paz Letrado, además de ser un hecho conocido que dicho Juzgado tiene sobrecarga procesal, lo que ha generado la creación de una tercera secretaria a fin de dar solución a esta problemática, que implica a su vez, una redistribución de expedientes al interior del Juzgado, rotaciones y asignaciones de nuevo personal, lo que genera retraso en la atención del despacho; asimismo, cabe precisar que el retraso denunciado por la quejada existe en todos los órganos jurisdiccionales (y no solo en el referido Juzgado), debido a la huelga nacional indefinida que acataron los trabajadores judiciales desde el 22/11/2016 al 30/12/2016. En consecuencia, tratándose de un retardo razonable, no es procedente abrir procedimiento en contra de la servidora judicial quejada, lo que no es óbice para instruirle por única vez y bajo responsabilidad, a que cumpla estrictamente con los plazos legales previstos para la emisión de resoluciones judiciales. 2.2.2. Respecto de la inadecuada atención del servidor judicial Mario Virgilio Romero Checalla: Se hace evidente de la propia información brindada por la quejosa en su denuncia, que no existe la inadecuada atención que denuncia, en razón de que el mencionado servidor ha cumplido con explicar a la quejosa las razones de la demora en el proveído de su escrito de fecha 10/01/2017, dándole una prognosis de cuando se proveería, teniendo en cuenta tambien el retraso ocasionado por la huelga nacional indefinida, indicándole incluso que podría apersonarse a hablar con la Especialista Ivonne Lima Quispe una vez retornara de su licencia, e incluso haberle sugerido conversar con la Juez para tratar su caso, dentro del horario de atención de esta última, conducta que no evidencia una inadecuada atención por parte del servidor judicial quejado, sino todo lo contrario, no resultando procedente por tales motivos, abrir procedimiento en su contra. 2.3. Lo expuesto permite arribar a la conclusión de que los servidores judiciales quejados no han incurrido en irregularidad o inconducta que merezca ser investigada y/o sancionada por esta oficina de control, debiendo en consecuencia declararse la improcedencia de la queja interpuesta. TERCERO: Facultad de resolver. 3.1.El punto tercero de la parte resolutiva de la Resolución Administrativa N° 002-2017-J-ODECMACSJMO/PJ, establece como función de este Despacho el calificar quejas y denuncias en la ODECMA de esta Corte Superior. 3.2.El numeral 3) del artículo 12° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ, establece que el órgano de control declarara la improcedencia de la queja cuando de su calificación se advierta que el hecho denunciado no constituye irregularidad funcional susceptible de sanción disciplinaria, atribución que corresponde asumir en el presente caso. En merito a los antecedentes y consideraciones de hecho y de derecho que preceden; SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la queja interpuesta por doña ANA CECILIA LUIS CONDORI, en contra de los servidores judiciales IVONNE LIMA QUISPE y MARIO VIRGILIO RAMOS CHECALLA, en sus actuaciones funcionales como Especialista Judicial y Asistente Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, respectivamente. En consecuencia, dispongo el archivo definitivo de los actuados. Notifíquese a quienes corresponda con arreglo a derecho. SEGUNDO: INSTRUIR por única vez a la servidora judicial IVONNE LIMA QUISPE, Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto, al estricto y debido cumplimiento de los plazos procesales en los procesos a su cargo. A la constancia efectuada por la asistente de la causa, se tuvo presente. REGISTRESE Y HAGASE SABER.RESOLUCION N° : 02 Moquegua, trece de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS: La devolución de la cedula de notificación sin diligenciar de la resolución N° 01 dirigida a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori, efectuada por la central de notificaciones de esta Corte; los actuados del procedimiento; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo establece el artículo 155° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al caso de autos, la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales; y, el artí-

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culo 165° del mismo cuerpo legal, establece que la notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. SEGUNDO: Que, en el caso de autos, la central de notificaciones de la Corte ha devuelto la cedula de notificación sin diligenciar, de la resolución N° 01 (auto que declara improcedente la queja), indicando que falta indicar la numeración del domicilio de la quejosa, lo que no puede efectuarse, pues la dirección a la cual se ha girado la cedula de notificación es la misma que figura en el DNI de la quejosa y en su ficha RENIEC; por lo tanto, a fin de no dilatar el trámite del presente procedimiento y buscando cumplir con la finalidad de poner en conocimiento de la interesada el contenido de la resolución expedida, corresponde ordenar que la notificación se realice por edictos. TERCERO: Que, finalmente, corresponde requerir a la quejosa para que, en caso presente nuevo escrito, cumpla con señalar un domicilio precisando la numeración correcta a fin de realizar las notificaciones que pudieran corresponderle con arreglo a ley. Fundamentos por los cuales, SE RESUELVE: PRIMERO: NOTIFICAR POR EDICTOS a la quejosa Ana Cecilia Luis Condori y con la Resolución N° 01 y la presente, debiendo cursarse el oficio correspondiente; para la realización de las publicaciones por el termino de ley. SEGUNDO: REQUERIR a la quejosa, a efecto de que en la presentación de sus posteriores escritos, de ser el caso, precise en forma correcta el domicilio al que se le notificara con las resoluciones que se expidan. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER.CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES MAGISTRADO CONTRALOR DE ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA EDICTO EXPEDIENTE : 00331-2016-INV INVESTIGADO : FRANCISCO FELICIANO FLORES MATERIA : INCONDUCTA FUNCIONAL EL MAGISTRADO CONTRALOR FREDDY FERNANDEZ SANCHEZ HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION N° : 11 Moquegua, nueve de febrero del dos mil diecisiete.VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: Que, la mencionada resolución ha sido notificada a los sujetos procesales (folios 115, 116 y 129 a 131), tratándose de una resolución que no impone sanción y no es pasible de ser apelada, conforme lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, corresponde declararla consentida, procediéndose a la remisión de los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. TERCERO: Que, a efecto de cumplir con la finalidad de la notificación, como esta ordenado en la resolución que antecede, debe continuarse la notificación de la presente vía edictos. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar CONSENTIDA la Resolución N° 09 de fecha 17 de octubre del 2016, se resolvió absolver a don Francisco Feliciano Flores, como Juez del Juzgado de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande (Huachunta) del único cargo atribuido en el procedimiento y prescindir de la realización de la audiencia única. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al investigado Francisco Feliciano Flores, por edictos, debiendo cursarse el oficio correspondiente para la realización de las publicaciones por el plazo de ley. TERCERO: REMITASE los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. REGISTRESE Y HAGASE SABER.Fredy Fernández Sánchez – Magistrado Contralor de ODECMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA.

EDICTO EXPEDIENTE: 905-2016-INV INVESTIGADO: FRANCISCO FELICIACO FLORES. MATERIA: INCONDUCTA FUNCIONAL – OMISION DE FUNCIONES EL MAGISTRADO CONTRALOR CESAR AUGUSTO SALINAS LINARES HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO A DON FRANCISCO FELICIANO FLORES LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Resolución N° 10 Moquegua, dos de febrero Del dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Por Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016, se declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra de don Francisco Feliciano, en actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, por los hechos puestos en conocimiento por el magistrado contralor Jose Antonio Achoma Tito mediante informe de fecha 08 de Julio del 2016, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: La mencionada resolución ha sido notificada a los representantes de la Sociedad Civil ante la OCMA (folio 116), siendo que se acuerdo con lo establecido por el artículo 59° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz “Solo es admisible el recurso de apelación contra las resoluciones de sanción”. En tal sentido, la resolución indicada debe declararse consentida y una vez hecho, cursarse las comunicaciones ordenadas y remitirse los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Fundamentos por los cuales: SE RESUELVE: PRIMERO: Declarar consentida la Resolución N°08 del 14 de Noviembre del 2016 que declaró la improcedencia de abrir procedimiento disciplinario en contra de don Francisco Feliciano Flores, en su actuación funcional como Juez de Paz de la Comunidad Campesina de Pasto Grande, disponiendo su archivo definitivo. SEGUNDO: Cúrsese las comunicaciones ordenadas en dicha resolución y, una vez hecho remítase los actuados al Archivo Central de la Corte Superior de Justicia de Moquegua para su conservación y custodia. Regístrese y hágase saber.Firmado: César Augusto Salinas Linares – Magistrado Contralor Cecilia Adela Hurtado Cuellar – Asistente. PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO LEYES N° 28325 Y 26662 ANTE MI, JOHN SOTO GAMERO, NOTARIO PUBLICO DE ILO, CON OFICIO NOTARIAL EN CALLE MOQUEGUA N° 429, DE ESTA CIUDAD, SE HA PRESENTADO EL SEÑOR CARLOS ALBERTO CARRERA GAMARRA, SOLICITANDO PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO DESCRITO A CONTINUACION: PLACA : PJ-2185.- TIPO USO: S/C.- MARCA: NISSAN.- CARROCERIA: DOBLE CABINA.-MODELO: USLGD211SF.- AÑO DE FABRICACION: 1996.- COLOR 1: AZUL ACRILICO.- MOTOR N° KA24097450R.- SERIE N’ 6LSUD21002101.- COMBUSTIBLE: GASOLINA.APARECIENDO COMO TITULAR PEEA CAROLA S.R.L., CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LEY. ILO, 02 DE FEBRERO DEL 2,017. (17 Febrero). CAMBIO DE NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE El Juez del Juzgado Mixto de Ilo, en el expediente Nro. 56-2017, ha resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesto por Percy Rosales Mamani sobre CAMBIO Y RECTIFICACION DE NOMBRE la misma que deberá tramitarse en el proceso NO CONTENCIOSO, para en adelante llamarse Percy Rosales Lima Señalándose fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día SEIS DE MARZO del Dos mil diecisiete, a las DOCE horas, debiendo cumplirse con la publicación prevista en el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. Ilo, 16 de febrero del 2017. (17 febrero). SUCESION INTESTADA SUCESION INTESTADA

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DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 13 Y 41 DE LA LEY N° 26662, SE COMUNICA QUE DON CHRISTOPHER EDRAIN RAMOS MURILLO, IDENTIFICADO CON D.N.I. N° 73275372; HA PRESENTADO ANTE ESTE OFICIO NOTARIAL UBICADO EN LA CALLE MOQUEGUA N° 758 DE MOQUEGUA, LA SOLICITUD DE SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON JESUS, RAMOS CCALLATA, FALLECIDO EL 12 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN MOQUEGUA, EN DONDE SE SEÑALA COMO PRESUNTO UNIVERAL HEREDERO DEL CAUSANTE AL RECURRENTE DON CHRISTOPHER EFRAIN , RAMOS MURILLO. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES CONSIGUIETNES. MOQUEGUA, 2017 FEBRERO 15. GUISELLE KIHIEN – ABOGADA – NOTARIA PUBLICA. MOQUEGUA – PERU. (17 FEBRERO) REMATE PRIMER REMATE En los seguidos por VICTOR ROMMEL OLAZABAL VASQUEZ, representado por Teodoro Balboa Talavera, en contra de RAMON AGUSTIN CARBAJAL HURTADO; HENRY MIGUEL CARBAJAL GUEVARA Y MARIA LUZ HURTADO DE CARBAJAL, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente: N° 00960-2015-0-0410-JRCI-07; el señor Juez del Séptimo Juzgado Civil de Arequipa, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, con intervención de la Especialista Legal Dra. Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en COOPERATIVA DE VIVIENDA AMERICO GARIBALDI LTDA. N° 72, MANZANA C, LOTE 33, CON FRENTE AL JIRON EE.UU., (JR. EE. UU. MZ. C, LETRA 33, ILO) DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 05000005, DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII - SEDE TACNA, OFICINA REGISTRAL TACNA; VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 150.000.00 (ciento cincuenta mil 00/100 dólares americanos); PRECIO BASE: US$100,000.00 (cien mil 00/100 dólares americanos), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1)Embargo en forma de inscripción a favor de Mi Banco, Banco de la MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de S/. 80,000.00 (ochenta mil 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el asiento D00004; 2) Hipoteca a favor de Flora Ticona Valdarrago y Víctor Rommel Olazabal Vasquez, hasta por la suma de US$8,500.00 dólares americanos, así consta inscrito en el asiento D00005, materia de ejecución; afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 05000005, de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA Y HORA DE REMATE: LUNES 20 DE MARZO DEL 2017, A HORAS 8:30 AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en la sala de remates, ubicado en el sótano de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Avenida Siglo XX S/N cercado - Arequipa; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (US$15,000.00) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario de acuerdo a Ley. Arequipa 2017 enero 18. MARLENE C. FLORES DE MENDOZA MARTILLERO PUBLICO REG. Nº 318. SANDRA CCALLO CUEVAS SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL. (10-13-14-15-1617 FEBRERO) PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 00349-2014-0-2802-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA SA con HIDALGO PEÑA, CLARA AZUCENA; sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE PINERO, el Primer Juzgado de Paz Letrado de Ilo, a cargo del señor Juez, Doctor WILLIAMS NORABUENA CARPIO, Especialista Legal Dr. HUBER MARLON ROJAS HUAMANI, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en primer convocatoria el siguiente inmueble: -DESCRIPCION DEL INMUEBLE: ubicado en el PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA MIRADOR DEL PACIFICO MZ. 141, LOTE 7 DE PAMPA INALAMBRICA, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la partida electrónica No. 11005458 de la Zona Registral XIII-Sede Tacna-Oficina Registral de Ilo; con un área de 160.00 m2., cuyos linderos y medidas perimétricas son: POR EL FRENTE: CON LA CALLE 6 CON 08.00 ML. POR LA DERECHA: CON EL LOTE 6 CON 20.00 ML. POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE 8 CON 20.00 ML POR EL FONDO: CON EL LOTE 14 CON 08.00 ML -CARGAS Y GRAVÁMENES: CAUSALES DE RESOLUCION DE LA TRANSFERENCIA INSCRITA EN

EL ASIENTO C00002, inscritas en el asiento D00002. MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: ordenado por el Primer Juzgado de paz Letrado de Ilo, hasta por fa suma de S/. 20,000.00, inscrita en el asiento D00003 -VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 47,128.22 -BASE DEL REMATE: S/ 31,418.81, que son las dos terceras partes del valor de la tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: 22 de FEBRERO del 2017, a horas 11:30. -LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado ubicado en el Jr. Matará No. 325, Ilo. -CONDICIONES DEL REMATE: A) LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. B) EL ADJUDICATARIO: A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martillero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicación, dentro del tercer día hábil posterior a la fecha de remate Ilo, 06 de FEBRERO del 2017. (10, 13, 14, 15, 16, 17 Febrero). EDICTO PENAL EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00177-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número uno. NOTIFICAR VIA EDICTO a la SUCESION PROCESAL DEL IMPUTADO-EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR DE OFICIO la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL en consecuencia dispongo DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas con agravante tipo penal previsto y penado en el artículo 441 del Código Penal en contra de ROSA GREGORIA MAMANI VILCA en agravio de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA, SE DISPONE EL ARCHIVO DEFINITIVO en ese extremo. 2. CITAR A JUICIO a la parte imputada ROSA GREGORIA MAMANI VILCA por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas con Agravante, ilícito previsto y penado en el artículo 441, primer párrafo, del Código Penal, en agravio de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA. 3. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROSA GREGORIA MAMANI VILCA. 4. Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (10:00); en el despacho del Tercer Juzgado de Paz Letrado – Penal de Mariscal Nieto. 5. SE DISPONE CITAR a la sucesión procesal de EDGAR FROYLAN MAMANI VILCA en el domicilio real del agraviado y mediante EDICTO. 6. ORDENAR la asistencia obligatoria de la parte imputada acompañado de su abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de DISPONER su comparecencia por medio de la fuerza pública y ante su reiterada inasistencia injustificada, ordenar su detención hasta que se realice y culmine el juicio oral el cual se celebrara inmediatamente; 7. ORDENAR la asistencia obligatoria de la parte agraviada, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de REALIZAR el Juicio Oral cuando la parte imputada asista; o de ser el caso que ninguna parte asista y no justifiquen su inasistencia dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de DISPONER la conclusión del proceso por desistimiento tácito; y DEJAR SIN EFECTO la medida de protección dispuesta por el Juzgado Especializado de Familia. 8. REQUERIR a la parte imputada, para que dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas nombre defensa técnica (abogado defensor) y señale Casilla Electrónica otorgada por el Poder Judicial, bajo apercibimiento de nombrársele Abogado Defensor Público. 9. PREVENIR a las partes imputada y agraviada, que el Juicio Oral se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible); por lo que, deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y traer consigo en dicho acto los medios probatorios (testigos, documentos, etc.) que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia, conforme el artículo 155 del Código Procesal Penal, así como los requisitos formales mínimos en caso de prueba personal (testigos y peritos que deben ser convocados, nombre completo, profesión, domicilio y extremos de declaración) y de prueba documental, conforme al artículo 350, literal f, de la norma antes referida de aplicación supletoria por interpretación sistemática del artículo

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484.4, del mismo cuerpo legal. 10. AUTORIZAR a las partes para que puedan recabar COPIAS de los actuados sin más mandato que el presente en razón que no se ha remitido copias suficientes para su notificación; sin perjuicio que se apersonen y señalen casilla electrónica para la notificación de todos los antecedentes por dicho medio. 11. COMUNICAR a la parte IMPUTADA, en caso de ser una persona de escasos recursos económicos que le impida ser asesorado por defensa técnica particular (abogado), que puede solicitar asesoramiento gratuito ante la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia – Área Penal ubicado en Prolongación Calle Venezuela S/N de la Urb. Santa Fortunata con el Gramadal del sector Cercado Zona el Pisanai S/N - Mariscal Nieto. 12. COMUNICAR a la parte AGRAVIADA, en caso de ser una persona víctima de agresión física proveniente de violencia familiar, que puede solicitar asesoramiento gratuito ante el Centro de Emergencia Mujer Moquegua del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ubicada en calle Moquegua N° 1141, interior 20, Moquegua; y en caso de ser una persona de escasos recursos económicos que le impida ser asesorado por defensa técnica particular (abogado), alternativamente puede solicitar asesoramiento gratuito ante la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia – Área de Víctimas ubicado en Prolongación Calle Venezuela S/N de la Urb. Santa Fortunata con el Gramadal del sector Cercado Zona el Pisanai S/N - Mariscal Nieto. 13. PONER en conocimiento la presente denuncia al Centro de Emergencia Mujer – Moquegua a efecto que actúe conforme a sus atribuciones; para lo cual notifíquese con todos los actuados en su casilla electrónica la cual es de conocimiento del Juzgado, sin perjuicio de generársele cedula de notificación. 14. PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución al Juzgado Especializado de Familia, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 30364 (D.S. 009-2016-MIMP). Moquegua, 07 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00971-2016-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto ha dispuesto mediante resolución número cuatro. NOTIFICAR VIA EDICTO al AGRAVIADO ELMER MEZA SALAS, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha dos de febrero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: SEÑALAR como fecha para la realización del Juicio Oral para el TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS, la que se llevara en el despacho de esta Juzgado, subsistiendo los apercibimiento decretados en la Resolución número uno, en caso de inasistencia del imputado y agraviado. Moquegua, 07 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretaria Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00085-2017-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto (e) ha dispuesto mediante resolución número dos. NOTIFICAR VIA EDICTO al AGRAVIADO-CESAR DAVID MAMANI VENTURA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. DECLARAR NO HA LUGAR a la citación a Juicio Oral por la presunta comisión de Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de daños. 2. DISPONER El ARCHIVO de la presente denuncia y remisión del presente proceso al Archivo Central de esta Corte Superior para su conservación y custodia. Moquegua, 10 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00584-2013-0-2801-JP-PE-03; Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Secretario Judicial (e): Wendy Abensur Pinto. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto (e) ha dispuesto mediante resolución número veinticinco. NOTIFICAR VIA EDICTO a los IMPUTADOSALEJANDRO CAÑAZACA CANZA y JENRY GERAR-

DO SIRENA ESPINOZA, por el medio del cual se les comunica que mediante resolución uno de fecha veinte de enero del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: 1. ORDENAR a los sentenciados ALEJANDRO CAÑAZACA CANAZA y JENRY GERARDO SIRENA ESPINOZA cumplan con apersonarse dentro del plazo de CINCO DÍAS a la Oficina de Medio Libre – Establecimiento de Asistencia Post Penitenciaria y Ejecución de Penas Limitativa del Derecho – INPE Tacna, (oficina Moquegua) ubicado en la calle Junín 520, a fin de que cumplan con el registro y la evaluación para el cumplimiento del servicios comunitarios impuesto en la sentencia, bajo apercibimiento de la conversión de la pena limitativa de derecho a privativa de libertad conforme al Artículo 55° del código Penal, que señala “Si el condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la comunidad o jornada de limitación de días-libres”. Moquegua, 10 de febrero del 2017. Doctor Heiner Rivera Rodríguez. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. Abogada Wendy Abensur Pinto, Secretario Judicial (e) del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. (17-2021 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00188-2017-25-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don HERMOGENES ALFREDO TALA ESTACA, identificado con DNI Nº 04421302, de sexo masculino, nacido el 03 de agosto de 1961, de 54 años, natural de Toquepala – Ilabaya – Jorge Basadre - Tacna, de instrucción superior completa, hijo de Ambrosio y Guillermina, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca - Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de febrero de 2017. (17-20-21 Febrero) EDICTO PENAL Expediente Nº 00186-2017-25-2801-JR-PE-01. Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Especialista: Juan Carlos Espinoza Chipana. Se cita y emplaza a don GERMAN AVELINO CASTRO MAMANCHURA, identificado con DNI Nº 04431389, de sexo masculino, nacido el 05 de junio de 1971, de 46 años, natural de Moquegua – Mariscal Nieto – Moquegua, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, hijo de Avelino y Benedicta, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 14 de febrero de 2017 ha sido declarado Reo Contumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a nivel nacional, una vez hecho, deberá ponerlo a disposición del juzgado, a fin de que afronte la audiencia única de juicio inmediato en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor del acusado contumaz al doctor Armando Jesus Huayllasi Montes, quien deberá hacerse cargo de la defensa del mismo. SE DISPONE la citación del acusado contumaz mediante edictos a fin de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzgado el acusado contumaz. Fdo. Raul Emiliano Jalixto Sucapuca – Juez Provisional del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Juan Carlos Espinoza Chipana - Especialista Legal.- Moquegua, 14 de febrero de 2017. (17-20-21 Febrero)

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