Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019
ORDENANZA QUE APOYA EL COMBATE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS .....................................................1 MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “MEJOREMOS NUESTRO PARQUE”...................3 RESOLUCIÓN EJECUTIVA INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA PUBLICACIÓN MENSUAL DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL EN SU PORTAL WEB INSTITUCIONAL; Y, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA..................................5
Guayaquil, Martes 2 de Mayo de 2017 No. 60
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que, el consumo de drogas es un problema de salud pública; Que, según el Art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, entre otros, la salud; Que, uno de los medios para hacer realidad el goce del derecho a la salud es la concientización sobre los problemas que producen en el individuo, en la sociedad y en la familia el consumo de drogas, así como sobre las ventajas de llevar una vida libre de las mismas;
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Que, el Concejo Municipal de Guayaquil considera que para efectos de institucionalizar la concientización antes indicada es necesario que en el presupuesto municipal se consagren recursos permanentes para ejecutar las pertinentes campañas de concientización;
campañas de concientización sobre los problemas que producen en el individuo, en la sociedad y en la familia el consumo de drogas, así como sobre las ventajas de llevar una vida libre de las mismas. Al efecto, en el presupuesto anual se asignarán recursos permanentes para el cumplimiento de este mandato.
Que, siendo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil una institución del Estado, de conformidad con lo establecido en el Art. 225 numeral 2 de la Constitución de la República, es procedente que apoye el combate al consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, pues al hacerlo respalda también el derecho a la salud;
Art. 4.- Si en el ejercicio de sus funciones los miembros de la Policía Metropolitana llegasen a conocer directamente sobre el consumo de drogas en los lugares prohibidos antes indicados, en el marco de un escándalo público, comunicarán del particular a las autoridades competentes para que procedan de conformidad con la Ley y más regulaciones aplicables al caso.
Que, el Estado ecuatoriano es un Estado constitucional de derechos y justicia, y por lo mismo, la realización de ambos elementos debe constituir una prioridad institucional estatal, tanto a nivel central como local; En ejercicio de la facultad legislativa prevista en el Art. 240 de la Constitución, en armonía con el Art. 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, EXPIDE: La “ORDENANZA QUE APOYA EL COMBATE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS” Art. 1.- Prohíbese el consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas en lugares y eventos públicos, tales como parques, centros comerciales, edificios públicos, salas de cine, salas de teatro, eventos deportivos. Art. 2.- El incumplimiento de esta prohibición si ocurre en el marco de un escándalo público podrá ser conocido y juzgado por parte de las autoridades competentes en el ámbito judicial, de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República. Art. 3.- La Municipalidad de Guayaquil, en expresión de su tradicional responsabilidad social para con la ciudadanía, realizará
Art. 5.- La presente ordenanza municipal no atribuye a la Municipalidad de Guayaquil competencia para el juzgamiento de infracciones relativas al consumo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2017. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE APOYA EL COMBATE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS”, fue discutida y aprobada por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintitres de marzo y veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente. Guayaquil, 27 de abril de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
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De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “ORDENANZA QUE APOYA EL COMBATE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS” y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Guayaquil, 28 de abril de 2017
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, de la presente “ORDENANZA QUE APOYA EL COMBATE AL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 28 de abril de 2017 Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO: Que, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), se establece en el art. 54 letras a) y k) como funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, las de promover el desarrollo sustentable, y prevenir la contaminación ambiental;
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Que, las normas antes transcritas, están acorde con la Constitución de la República del Ecuador que establece en el Art. 3, que son deberes primordiales del Estado:”…7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país”; y, Art. 71 párrafo 3 que indica que el “Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema”; Que, consta publicada en la Gaceta Oficial No. 44 del 31 de octubre del 2012 El Reglamento para el desarrollo y premiación del Concurso denominado “Mejoremos nuestro Parque”, el cual tiene como objetivos generales: Crear un vínculo entre la comunidad y el Municipio, a fin de conservar el buen estado de los parques; Contribuir a embellecer la imagen de Guayaquil; y, Mejorar la calidad de vida de la comunidad; y, Que, la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial mediante oficio # DUOT-PE-2017-03434 de marzo 3 del 2017 informó al Alcalde de Guayaquil que la Comisión encargada de organizar el Concurso denominado “Mejoremos Nuestro Parque” ha considerado necesario efectuar determinadas modificaciones al Reglamento que lo regula, en los términos contenidos en el indicado oficio. En ejercicio de la facultad normativa que confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 57 letra a) y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: La Modificación al REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “MEJOREMOS NUESTRO PARQUE”. Artículo 1.- Sustitúyase el contenido del Numeral 6.1 del Artículo 6 del Reglamento, por el siguiente texto:
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“6.1 La Comisión de Calificación y Premiación designada por el Alcalde la conformarán 9 miembros, integrada por: • Un Concejal del Área Social. • El Director de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial. • El Director de Espacio y Vía Pública. • El Director de Comunicación Social, Prensa y Publicidad. • El Director de la Unidad Ejecutora ZUMAR. • Un Delegado de los Medios de Comunicación. • El Director de Áreas Verdes. • El Director de Ambiente. • Un Delegado del Alcalde”. Artículo 2.- Agréguese a continuación del numeral 6.3 el 6.4, el cual contendrá el siguiente texto: “6.4 La Comisión en el proceso de evaluar y calificar a los Parques participantes, tomará en cuenta parámetros establecidos en el presente Reglamento; cada parámetro será evaluado de 0 a 10 puntos con un puntaje máximo de 100 puntos para cada Parque participante. Los parámetros a considerarse son los siguientes: 1. Orden. 2. Aceras y camineras en buen estado. 3. Mejoramiento de áreas verdes y siembra de especies nativas de bosques secos tropicales. 4. Mobiliario urbano. 5. Responsabilidad ambiental y disposición correcta de los desechos sólidos. 6. Organización comunitaria. 7. Comportamiento entre vecinos. 8. Esfuerzo y creatividad. 9. Buena presencia de los participantes.
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10. Presencia de mascotas que transiten en vías públicas aledañas a los parques o dentro de éstos, bajo la guía de sus dueños o responsables, observando la higiene y seguridad respectiva en relación a los seres humanos.”. Artículo 3.- Por efecto de la incorporación de un nuevo texto como numeral 6.4, los numerales del Reglamento identificados como 6.4 y 6.5 pasan a enumerarse 6.5 y 6.6. La presente Modificación al Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
CERTIFICO: Que la presente MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “MEJOREMOS NUESTRO PARQUE”, fue discutido y aprobado por el M.I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesión ordinaria de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete. Guayaquil, 20 de abril de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL De conformidad con lo prescrito en los artículos 323 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “MEJOREMOS
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NUESTRO PARQUE”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Guayaquil, 21 de abril de 2017
Jaime Nebot Saadi ALCALDE DE GUAYAQUIL
Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, de la presente MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO Y PREMIACIÓN DEL CONCURSO DENOMINADO “MEJOREMOS NUESTRO PARQUE”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LO CERTIFICO.Guayaquil, 21 de abril de 2017
Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
JAIME NEBOT SAADI ALCALDE DE GUAYAQUIL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
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manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas; y, que no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. QUE, la misma Constitución en su artículo 238 señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. QUE, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en su artículo 1 establece que dicho cuerpo legal crea y regula el sistema de registro de datos públicos y su acceso en entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros. QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 96 indica que el Estado garantiza el derecho que tienen las ciudadanas y ciudadanos de acceso libremente a la información pública, de conformidad con la Constitución y la ley. QUE, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 98 señala que los actos de la administración pública están sujetos a los principios de transparencia y publicidad y que las servidoras y los servidores públicos son responsables de sus acciones y omisiones durante el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con la Constitución y la Ley.
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 1 establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 18 numeral 2 consagra que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que
QUE, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en virtud de la transparencia en la gestión administrativa a la que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público, en su
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artículo 7 detalla la información que correspon de difundir a través de un portal de información o página web. QUE, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 12 señala que todas las instituciones públicas a través de su titular o representante legal presentarán a la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 60 letra b) señala que corresponde al Alcalde ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. QUE, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 165 establece que los gobiernos autónomos descentralizados que reciban o transfieran bienes o recursos públicos, tendrán la obligación de aplicar los procedimientos que permitan la transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y control público sobre la utilización de los recursos.
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Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil cumplir de manera adecuada y eficiente con las obligaciones de transparencia en la gestión administrativa establecida en Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo expuesto y en el ejercicio de la facultad ejecutiva establecida en el artículo 60 letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Resuelve: Expedir el siguiente INSTRUCTIVO INTERNO PARA LA PUBLICACIÓN MENSUAL DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL EN SU PORTAL WEB INSTITUCIONAL; Y, ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME ANUAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
QUE, en el Suplemento del Registro Oficial No. 579 del 18 de noviembre de 2011, se publicaron los Parámetros para la aplicación de los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados por el Defensor del Pueblo.
Art. 1.- Objetivo.- El presente instructivo interno tiene por objeto establecer el mecanismo que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil empleará para la recopilación, revisión, presentación y publicación mensual de la información pública en el portal web del; así como para la elaboración y presentación del informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública; conforme lo establecido en los artículos 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respectivamente, para el cumplimiento de la transparencia en la gestión administrativa a la que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público.
QUE, en el Suplemento del Registro Oficial No. 433 del 06 de febrero de 2015, se publicó la resolución No. 007-DPE-CGAJ a través de la cual el Defensor del Pueblo expidió los Parámetros para el cumplimiento de las obligaciones de Trasparencia Activa establecidas en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en este instructivo son de aplicación obligatoria por parte de los directores y/o delegados de las Unidades Poseedoras de Información (UPI), así como del responsable de atender la información pública en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, delegado por la máxima autoridad institucional.
QUE, es necesario contar con un instructivo interno que permita al Gobierno
Art. 3.- Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de
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Información (UPI) son aquellas direcciones municipales que generan, producen o custodian institucional que tiene el carácter de pública; y, que de acuerdo con la Ley Orgánica de información Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene que ser difundida en forma obligatoria a través del portal web institucional. Para el efecto, la información generada, producida o custodiada, así como las Unidades Poseedoras de Información (UPI) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, son las siguientes: Literal
Descripción del literal artículo 7 (LOTAIP)
a1)
Estructura orgánica funcional
a2)
Base legal que la rige
Unidad Poseedora de la Información (UPI) DESARROLLO INSTITUCIONAL / SECRETARÍA MUNICIPAL
j)
Un listado de las empresas y personas que han incumplido ASESORÍA JURÍDICA contratos con dicha institución
k)
Planes y programas de la institución en ejecución
FINANCIERO
l)
El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés
FINANCIERO
ASESORÍA JURÍDICA
a3)
Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad
DESARROLLO INSTITUCIONAL / SECRETARÍA MUNICIPAL
a4)
Metas y objetivos de Las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos
FINANCIERO
b1)
Directorio completo de la institución
RECURSOS HUMANOS
b2)
Distributivo de personal
RECURSOS HUMANOS
La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes
RECURSOS HUMANOS
d)
Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones
DESARROLLO INSTITUCIONAL
f1)
Formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción
f2)
Formato para solicitudes de acceso a la información pública
g)
Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales así como indicación del presupuesto especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
FINANCIERO
h)
Resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal
AUDITORÍA INTERNA
c)
i)
Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, SECRETARÍA de adjudicación y liquidación, MUNICIPAL/ de las contrataciones de obras, ASESORÍA JURÍDICA adquisición de bienes, prestación / de servicios, arrendamientos ADMINISTRACIÓN / mercantiles, etc., celebrados por la FINANCIERO institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones
DESARROLLO INSTITUCIONAL/ DIRECCIÓN INFORMÁTICA DESARROLLO INSTITUCIONAL/ DIRECCIÓN INFORMÁTICA
m)
n)
Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos
SECRETARÍA MUNICIPAL / PRENSA
FINANCIERO
o)
El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley
SECRETARÍA MUNICIPAL
s)
Resoluciones que adoptaren, mediante la publicación de las actas de las respectivas sesiones de estos cuerpos colegiados, así como sus planes de desarrollo local
SECRETARÍA MUNICIPAL
Art. 4.- Funciones de las Unidades Poseedoras de Información (UPI).- Los directores y/o delegados de las Unidades Poseedoras de Información (UPI) tienen las siguientes funciones: a. Recopilar y revisar la información inherente a la Unidad Poseedora de Información a la que pertenece; b. Publicar la información indicada en la letra anterior, en el sistema informático SharePoint del portal web institucional, hasta el 4 de cada mes o siguiente día laborable; respetando el modelo de las matrices homologadas, emitidas por la Defensoría del Pueblo, en formato PDF y con los correspondientes enlaces (hipervínculos) de los archivos que corresponda descargar.
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Art. 5.- Del Comité de Transparencia y su integración.- Es el encargado de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resoluciones de la Defensoría del Pueblo, así como en el presente instructivo, sin perjuicio de las funciones que se detallen más adelante. El Comité de Transparencia está integrado por los directores y/o delegados de las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil o sus delegados (principal o suplente) y será presidido por el responsable de atender la información pública, de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP. Ejercerá la calidad de Presidente del Comité, el delegado del Alcalde para atender la información pública institucional; y la calidad de Secretario del Comité, el Director de la Secretaría Municipal o su delegado. Art. 6.- Funciones del Comité de Transparencia.- Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones mensuales u otras que se requieran, convocadas por el titular de la Secretaría Municipal. b) Revisar la información ingresada por las distintas Unidades Poseedoras de Información (UPI) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en el sistema informático SharePoint, verificando que la misma esté acorde con las exigencias establecidas en los Parámetros Técnicos expedidos por la Defensoría del Pueblo. c) Aprobar la información ingresada por las Unidades Poseedoras de Información (UPI); y, autorizar a la Dirección Informática su publicación en el portal web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil. d) Suscribir los informes mensuales dirigidos a la máxima autoridad institucional, respecto del cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la LOTAIP e) Elaborar hasta el 24 de marzo o siguiente día laborable, el informe anual
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que debe remitirse a la Defensoría del Pueblo, respecto del cumplimiento del derecho de acceso a la información pública para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 7.- Funciones del Presidente del Comité de Transparencia.- El Presidente del Comité de Transparencia tiene las siguientes funciones: a. Presidir las reuniones del Comité de Transparencia. b. Atender la información pública señalada en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c. Suscribir, conjuntamente, con los miembros del Comité de Transparencia, los informes de las reuniones mensuales. d. Realizar la autoevaluación de la información publicada mensualmente en el link de transparencia del portal web institucional, conforme los lineamientos establecidos en el Instructivo para la evaluación en el monitoreo de los parámetros técnicos para el cumplimiento de la transparencia activa –Art.7 de la Ley Orgánica de Transparencia y acceso a la información pública – LOTAIP – en todas las entidades poseedoras de información pública”, emitido por la Defensoría del Pueblo y la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la misma que deberá incluirse al informe mensual, que realiza el Secretario del Comité de Transparencia. e. Remitir, anualmente, las autoevaluaciones realizadas en el período del año inmediato anterior, al correo institucional de la Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo del nuevo año. f. Verificar que las matrices homologadas, estén publicadas en la opción LEY DE TRANSPARENCIA del portal web institucional, hasta el 10 de cada mes o siguiente día laborable. g. Remitir a la Defensoría del Pueblo el informe anual, respecto del cumplimiento del derecho de acceso
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a la información pública para el cumplimiento de lo establecido en el Art. 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hasta el último día laborable del mes de marzo, el mimos que contendrá: • Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna la LOTAIP • Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas; y, • Informe semestral actualizado sobre el listado índice de información reservada.
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TRANSPARENCIA”, de forma visible y de fácil acceso. b. Publicar hasta el 10 de cada mes o siguiente día laborable en el link “LEY DE TRANSPARENCIA” del portal web institucional, las matrices homologadas, que el Comité de Transparencia autorice. c. Abrir un sitio con la denominación del nuevo ejercicio fiscal, organizado por los meses del año, de acuerdo al Art. 13 de los Parámetros Técnicos de la Defensoría del Pueblo, hasta el 5 de enero de cada ejercicio fiscal.
h. Informar al titular de la Secretaría Municipal respecto del incumplimiento de las obligaciones de los directores y/o delegados de las Unidades Poseedoras de Información
d. Conservar y mantener en el portal web institucional, la información histórica por cada año de ejercicio fiscal, con sus respectivos meses y plantillas homologadas de cada uno de los literales, que comprende el Art. 7.
Art. 8.- Funciones del Secretario del Comité de Transparencia
DISPOSICIONES GENERALES
a.
Registrar la asistencia de los directores o delegados de las Unidades Poseedoras de Información, a las reuniones mensuales u otras que se requieran, convocadas por el titular de Secretaría Municipal.
b.
Elaborar los informes mensuales dirigidos a la máxima autoridad, respecto del cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la LOTAIP, en el cual se dejará constancia de las decisiones tomadas y se pondrá de manifiesto las particularidades que requieran correctivos, así como la autorización a la Dirección de Informática para que proceda a la publicación de las matrices homologadas, en la opción LEY DE TRANSPARENCIA del portal web institucional. A dicho informe se deberá anexar la autoevaluación mensual, realizada por el Presidente del Comité de Transparencia.
Primera.- En todo lo no previsto en el presente Instructivo, respecto de la publicación de la información pública dispuesta por la LOTAIP, se estará a lo dispuesto en la resolución No. 007-DPECGAJ expedida por la Defensoría del Pueblo. Segunda.- Encárguese a la Secretaría Municipal la notificación del presente instructivo a las Direcciones Municipales pertinentes, para su efectiva aplicación. DISPOSICION FINAL El presente instructivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y notificación a las Direcciones municipales. DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL SEÑOR ALCALDE DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Art. 9.- Funciones de la Dirección Informática.- En el marco de las obligaciones establecidas en el presente instructivo, la Dirección Informática será responsable de:
AB. JAIME NEBOT SAADI ALCALDE DE GUAYAQUIL
a. Crear un link en la barra horizontal del menú principal del portal web institucional, denominado “LEY DE
AB. MARTHA HERRERA GRANDA SECRETARIA MUNICIPAL