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9*otorof n 2fl3 Lima,
-2015-M|NCETURiVMT/DGJCMT
17 S8I.2015
V¡sto, el Exped¡ente N" 878712-2015-MINCETUR, de fecha 26.05.2015, presentado por la empresa SERVICIOS 3041 S.A.C. en el que so¡¡cita autorización expresa para la explotac¡ón de juegós de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'MOULIN ROUGE" del Restaurante Cinco Tenedores Íurisiico: 'IitESA
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coNStDERANDo: ,\ ,/r /,\'/: A,' Que, med¡ante Ley N'27153, y normas modmcatorias, y su Reglamento aprobado {-ú:Y Supremo N" 009-2002-MINCETUR, juegos
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mediante Decreto se reguló la explotación de los de casino y máquinas tragamonedas en el país, establec¡éndose en el aftículo 24" del citado cuerpo legal que corresponde a la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades admin¡strat¡vas de autorizac¡ón, fiscalización, superv¡sión, evaluac¡ón y sanc¡ón v¡nculadas a las explotac¡ones anles referidas;
Que, mediante Exped¡ente N" 878712-201s-MINCETUR, de fecha 26.05.2015, la empresa SERV|C|OS 3041 S.A.C. solic¡ta autor¡zac¡ón expresa para la explotación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "MOULIN ROUGE" del Reslaurante C¡nco Tenedores Turist¡co: "MESA CRIOLLA", ub¡cada en Av. Jav¡er Este N" 5235, Urbanizac¡ón Camacho, D¡str¡to de La Molina, Prov¡nc¡a y Departamento de Lima;
Que, el giro princ¡pal a que se refiere el artfculo 60 de la Ley No 27153 y normas mod¡licadoras, el donde se encuentÍa instalada la sala de juegos de máquinas tragamonedas de la solicitante 'MESA CRIOLLA" ha s¡do calificado como Restauranle Cinco Tenedores Turíst¡co, según consta en el Certificado con N' de Regisfo: 181, de fecha 26.09.2014, vigente hasta el 21. 10.20'19, expedido por la D¡recc¡ón Nac¡onal de Desarrollo Turistico del Viceminislerio de Turismo del M¡nisterio de Comerc¡o Exterior y Turismo, as¡mismo, presenta cop¡a de la Licenc¡a Mun¡c¡pal de Func¡onamiento Indeterm¡nada, de fecha 20.O2,2O14, pot el giro comerc¡al de Restaurante, por el inmueble ub¡cado en Av. Javier Prado Este N' 5235, Urbanización Camacho, Distrito de La Mol¡na, Prov¡nc¡a y Departamento de L¡ma;
Que, mediante Expediente N" 885609-201$MINCETUR, de fecha 23.6.2015, ampliado med¡ante Expedientes Nros. 889613-2015-MINCETUR, de fecha 08.07.2015, 90468/.-20'15-MINCETUR, de fecha 2'1.08.2015 y 9077'18-201s-MINCETUR, de fecha 31.08.2015, el Sr. Gustavo Guillén López de Castilla, presentó oposic¡ón contra el Exped¡ente N" 8787f2-201s-MINCETUR, de fecha 26.05.2015, señalando que de acuerdo a la consulta real¡Ada a la Mun¡cipalidad de La Molina en el referido inmueble no sería fact¡ble la ¡nstalac¡ón de una sala de má{uinas tragamonedas;
Que, med¡ante Oflcio N" 2062-2015-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 25.6.2015, se puso en de la solic¡tante la oposición formulada por el Sr. Gustavo Gu¡llén López de Cast¡lla, a f¡n que los descargos correspondientes;
Que, med¡ante Expediente N' 892¡147-201s-MINCETUR, de fecha 20.07.2015, la empresa SERVICIOS 3041 S.A.C., responde la opos¡ción fomulada por el Sr. Gustavo Guillén López de Cast¡lla, señalando que de acuerdo a la Pr¡mera Dispos¡c¡ón Complementaria y F¡nal de la Ley N' 28945'las nun¡c¡palidad$ otorgarán l¡cencias de funcionam¡ento que pos¡bil¡ten la apeñura de establecimíentos ded¡cados a las activ¡dades de
explotac¡ón de juegos de cas¡no y/o máqu¡nas tragamonedas, ún¡camente a aquellos establecim¡entos que cuenten con la Autorizac¡ón Expresa exped¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas tragamonedas :
Que, medianle Oficio N' 2611201'M|NCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 10.08.2015, se le sol¡c¡tó a la Municipalidad D¡strital Oe La Mol¡na, ¡nforme s¡ sería fact¡ble la ¡nstalac¡ón de un tragamonedas en el inmueble Av. Javier Prado Este N' 5235, Distr¡to de La Mol¡na, Provinc¡a y Departamento de Lima, de acuerdo a las normas de zonif¡cación de los usos de suelo del D¡strito de La Molina, a fin de que la empresa pueda solic¡tar su Licenc¡a de Funcionam¡ento una vez que cuente con la Autorización Expresa exped¡da por la Dirección General a mi cargo;
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Que, med¡ante Oficio N" 02,f2015-MDLI\4-GDUE/SGLC, de fecha 02.09.2015, el Sub Gerente de Licencias de la Munic¡palidad de La Mol¡na, ind¡ca que de acuerdo a la Ordenanza N' 1661-2013-MML de los Usos del Suelo e fndice de Usos para la ubicación de act¡vidades urbanas", el inmueble en Av. Jav¡er Prado Este N' 5235, D¡str¡to de La Mol¡na, Provincia y Oepartamento de Lima, ostenta la de Comerc¡o zonal (CZ), razón por la cual el giro de cas¡nos y tragamonedas no podria ser desanollado en el predio antes referido; Que, el literal D del numeral 8.1. del articulo 8'del Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, establece que'la Direcc¡ón General de Juegos de Casíno y Máqu¡nas Tragamonedas, rcsolverá la solic¡tud de autorizac¡ón expresa, deb¡éndose pronunciarse sobre /as pos¡ó/es oposiciones y/o denunc¡as que pud¡eran haberse presentado durante el trámite del procedimiento adm¡nistrativo antes ind¡cado':
Que, la opos¡c¡ón formulada por el Sr. Gustavo Gu¡llén López de Cast¡lla versa sobre normas de zon¡f¡cación mun¡c¡pal y uso de suelos - competencia exclus¡va de los Gobiernos Locales -, y no sobre las normas que regulan la explotación de los juegos de cas¡nos y máquinas tragamonedas en el País, razón por la que emitir pronunc¡amiento sobre la oposic¡ón formulada conllevaria exceder los lím¡tes de la competencia administrat¡va de la Dirección General previstos en el artículo 24'de la Ley N'27153 y normas modif¡calorias;
Que, no obstante, en alenc¡ón al conten¡do del Of¡c¡o N' 024-2015-MDLM-GDUE/SGLC, de fecha 02.09.2015, expedida por la Mun¡c¡palidad de La Molina, el t¡tular de la presenle autorizac¡ón expresa para la explotación de máqu¡nas tragamonedas, se encuentra obligado a cumpl¡r con las normas mun¡c¡pales que resulten ex¡g¡bles para la obtenc¡ón de la L¡cenc¡a Mun¡c¡pal de Func¡onam¡ento por el g¡ro comercial de "sala de juegos de tragamonedas", no pudiendo in¡ciar la explotac¡ón efect¡va de las máquinas tragamonedas objeto de n s¡n antes conlar con la L¡cenc¡a de Func¡onam¡enlo correspond¡ente;
y normas los establecimiento dest¡nados a la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas no pueden encontrarse a de cienlo cincuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta siguiendo el m¡nimo tránsito peatonal posible templos y/o centros de estudios donde se ¡mparte educac¡ón ¡n¡c¡al, primaria y secundarial Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley No 27153
Que de conform¡dad con el articu¡o 150 de la Directiva No 001-2007-MINCETUR/VMTiDGJCMT, aprobada
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N'
38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007 'Normas complementarias al procedim¡ento de reordenamiento y formalización prev¡sto en la Ley No 28945' d¡spone: 'De con lo establec¡do en el aftículo 50 de la Ley, ent¡éndase por centros de educac¡ón ¡n¡cial, pñmaña o a aguellos centros de estud¡os que ¡mpaften educac¡ón básica regular de acuedo con la Ley No 2E044 General de Educac¡ón" que cuenten con el cal¡ñcat¡vo expedido por el M¡n¡steño de Educacíón y la l¡cenc¡a de func¡onamiento conespondiente. (...)' ratifcada con el artículo 2' de la Directiva N' 002-2008NCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución D¡rectoral No 349-2008-MINCETUR/VMT/DGJCMT,
med¡ante Resolución D¡recloral
D¡spos¡c¡ones Ad¡cionales, relac¡onadas con la d¡stanc¡a mínima;
Que, según consta en los Informes Técn¡cos Nros. 538 y 676-20'l TMINCETURA/MT/DGJCMT/DCS-MBH,
de fechas 21.07.2015 y 28.08.2015, respectivamente, al amparo de lo establec¡do en la Direct¡va No 001-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡anle Resolución Directoral No 038-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se ver¡ficó que la sala de juegos cumple con lo establec¡do en el artículo 50 de la Ley No 27153 y norma modif¡catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros contados
sigu¡endo el mínimo tráns¡to peatonal de templos y/o centros de estud¡os de educación in¡c¡al, primaria y/o secundaria; y que asim¡smo cumple con los requ¡sitos técn¡cos ex¡gibles para la ¡nstalación y func¡onam¡ento de una sala de iuegos de máquinas tragamonedas, enconlrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y reg¡stradas (homologadas) por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;
Que, la empresa cumple con adjuntar cop¡a del Cert¡f¡cado de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad en Edificaciones de Detalle N' 000366
- 2015, de fecha 16.07.2015, con vigencia Indeterminada, copia del Informe de Técn¡ca de Seguridad en Ed¡ficaciones de Detalle - Anexo 12 N" 05924 - 2015, expedidos por la de La Mol¡na, en el que de acuerdo con lo establec¡do en el Decrelo Supremo N'058-2014-pCM y modif¡catorias, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la so¡¡citante cumple con las cond¡ciones de exigibles a este t¡po de establec¡mientos para la explotación de hasla dosc¡entas dos (202) máqu¡nas
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Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económica de la sol¡c¡tante y de los socios, d¡rectores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta en el Infome Económico - F¡nanc¡ero N' 149-2015 de expresa de fecha 31.08.2015, la solicitanle y las personas antes indicadas cumplen con los criterios estab¡ec¡dos en la Direct¡va No 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón No 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2@7, deb¡éndose precisar de conform¡dad con en el artículo 15'de fa Ley N' 27153 y normas modmcatorias que d¡cha evaluación es permanenle en el titular de la autorización manienga vigenie la autorizac¡ón concedida;
y
Que, en observancia de lo establec¡do en los articulos 1g" y siguientes de la Ley N" 27j53 normas mod¡f¡catorias, la sol¡c¡tante cumple con presentar la Pól¡za de Caución N' 215300995, v¡gente desde el d8.09.201S
hasta el 08.09.20'16, otorgada por la empresa INSUR S.A. Compañia de Seguros a favor del Ministerio de Comercio Exter¡or y Turismo - MINCETUR por la suma de Sl- 777,7OO.0O (selec¡entas setenta y s¡ete M¡l OO/100 setec¡enlos Nuevos Soles), én respaldo de las obl¡gaciones asumidas mn el Estado y terceros derivadas de la aplicación del menc¡onado cuerpo legal, la misma que ha sido remit¡da al área de adm¡nistración del MINCETUR para su custod¡a y fines correspondientesi
Que, mediante Expediente N" 883635-201+MINCETUR, de fecha 15.06.201S, empresa SERVICIOS 3041 S.A.C. cumplió con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatía, al que hace referencia el literal t) del numeral '14.1 del artículo 14 de la Ley N' 27153, 'Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de casino máquinas tragamonedas" uagarnoneqas fTroqrfrcaoo - .';.\ y r¡rirqurras modif¡cado meqranle mediante et el arucuto articulo o 6'de oe ta la Ley N' N" zvvul, 29907, "Ley Ley para ta la Hrevencton Prevenc¡ón de la l--ljrNudopatía en las salas de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas", y el art¡culo 11" del Reglamento aprobado med¡ante supremo N' 007-20 r 3 MrNcEru R:
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D¡spos¡c¡ón Final de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendencia N" 145-2003-5UNAT;
Que, as¡m¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y del Decreto Supremo N" 015-201GMINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con multa de cinco (05) UIT por cada máquina lragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo
I
Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 17" de la Ley N'27153 y normas mod¡ficatorias, el plazo vigenc¡a de las aulor¡zaciones expresas concedidas por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas ragamonedas es de cinc¡ (05) años, pud¡endo ser renovada por plazos sucesivos y ad¡c¡onales de cuatro (4) años;
Que, en aplicac¡ón de los Pr¡nc¡p¡os de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posleriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo lV de la Ley No 27444 "lley del Procedim¡ento Admin¡strativo General", se presume la veracidad de la documeniación y/o ¡nformación presentada;
Que, la presente autorización se exp¡de previa verif¡cac¡ón de la Base de Datos Otic¡al de los Pueblos Indígenas u Or¡g¡narios publ¡cada en el PortalWEB del M¡nister¡o de Cultura, en cumpl¡miento de lo d¡spuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indigenas u Originarios, reconoc¡dos en el Convenio 169 de la Organizac¡ón Intemacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del árñbito tenitorial de los pueblos indigenas u orig¡narios, razón por la que los efectos los derechos reconocidos en la Ley antes -X"+)V¿m¡n¡strat¡vos de la autor¡zac¡ón concedida, no afectan de forma alguna
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General"
De confomidad con las Leyes Nos. 27153, 277fñ,28945 y 27al+ 'Ley del Procedimiento Adm¡nistrativo y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Económico -
F¡nanciero
N"
149-2015
de
Autorizac¡ón expresa, Informes Técn¡cos
Nros. 538
y
676-2015-
MINCETUR^/MT/DGJCMT/DCS-MBH; y legal N' 451-201 $RAV; SE RESUELVE:
Añículo l'.- Autorizar a la empresa SERVICIOS 3O/t1 S.A.C. la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de.¡uegos "MOULIN ROUGE" del Restaurante Cinco Tenedores Turist¡co: "MESA CRIOLtÁ", ubicada en Av. Jav¡er Prado Este N'5235, Urban¡zac¡ón Camacho, D¡strito de La Mol¡na, Provinc¡a y Departamento de L¡ma; por un plazo de cinco (05) años, en observanc¡a de lo normado en el art¡culo 17'de la Ley N'27153 y normas modificatorias.
Artículo 2'.- La presente autorización faculta a la empresa la explotac¡ón de doscienúas dos (202) máquinas tragamonedas y de quinientas cincuenta y ocho (558) memorias de sólo lectura, según detalle conten¡do en los ANEXOS I y ll que loman parle ¡ntegrante de la presenle resoluc¡ón.
¡;l),, Artículo 3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo No 009-2002',/ /f \:¡,lruCefUn y la Direct¡va No OOl -2008-MINCETUR/VMT/DóJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral / ¡.fn0o \t¡." 220-2008-MINcETUR /MT/DGJCM-1, de fecha 21.02.2008, se le otorga a ta sala de juegos "MOULIN ROUGE"
v
oe reg¡stro N'
lllTgoool.
/*tcooigo .\ t" L/-,:// r:Artículo 4'.- La presente autorizac¡ón conced¡da a la empresa SERVICIOS 3O4l S.A.C. !!v--!3!!!-g--lg no faculta ta '!o, .,..=_..-49&E-@'de|asa|adeiuegos"MoUL|NRoUGE",deb¡doaquedeconformidadmn|o establec¡do en el artículo 7' de la Ley N' 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, los t¡tulares de una autorizac¡ón de explotación conced¡da por la D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar las normas que sobre zonificac¡ón, segur¡dad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respeclivas jurisd¡cciones para el otorgam¡ento de la l¡cencia munic¡pal correspondienle.
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Artículo 5'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el aliculo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficatorias, todos los requ¡s¡tos y condic¡ones que s¡rv¡eron de base para la presente autor¡zación deben mantenerse durante el plazo de vigenc¡a de la m¡sma, bajo aperc¡b¡miento de cancelarse la autor¡zac¡ón concedida y d¡sponerse la clausura del eslablec¡m¡ento destinado a la explotación de máqu¡nas tragamonedas.
.
Añículo 60.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y $anciones, del Decreto Supremo N" 015-201GMINCETUR, que aprobó el Reglamenlo de "Normas Técn¡cas para la implementac¡ón del s¡stema un¡ficado de control en t¡empo real a que se ref¡ere la
D¡sposición F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendenc¡a N' '145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuenlre inlerconectada con un Modelo SUCTR.
Artículo 7'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tribunal Constitucional (Expedienie No 4227-2OO+PNTC), la m¡sma que bajo responsabil¡dad const¡tuye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la acliv¡dad comerc¡al que desarrollan. Artículo
Eo- La D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho
J.+ revocar la presente autorización ''autorizada
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en caso ver¡ficarse que las cond¡c¡ones económ¡co-financ¡eras de la empresa se han modificado negativamente como consecuencia de las acc¡ones de cobranza que pudiera llevar a ca6o la Superintendenc¡a Nac¡onal de Adm¡n¡stración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del lmpuesto a los Juegos.
Artículo 9'.- Oe conformidad con lo prev¡sto en el art¡culo 24o de la Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Pr¡vileg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N'27444,la D¡rección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas en ejerc¡c¡o de su facultad de fscal¡zación se reserva el derecho de verificar la ¡nformac¡ón y/o documentación presentada por la sol¡citanle así como establecer las sanc¡ones o ¡niciar las acc¡ones legales que resulten apl¡cables ante cualqu¡er discrepanc¡a con la realidad de los hechos.
Artículo l0'.- En observanc¡a de lo d¡spueslo en el artículo 12o de la O¡rect¡va N" OO1-2OO7MINCETUR /MT/OGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral No 38-2007-MINCETUR/VMTiDGJCMT, remilase a la Un¡dad de Intel¡genc¡a Financ¡era la informac¡ón y/o documentac¡ón económica financiera relac¡onada con el sol¡citanle y las personas naturales que han s¡do objeto de evaluación, para los fnes a que se contrae la d¡spos¡c¡ón antes ¡nd¡cada.
Artículo 11".- La presente autorización se exp¡de previa ver¡ficac¡ón de la Base de Datos Of¡c¡al de los u Or¡g¡narios publ¡cada en el Portal VVEB del M¡nisterio de Cultura, en cumpl¡miento de lo d¡spuesto en la Ley N" 29785 "Ley del Derecho a la Consulia Prev¡a a los Pueblos Indígenas u Or¡ginarios, Pr'¡eblos Indígenas
en el Convenio 169 de la Organ¡zac¡ón ¡ntemac¡onal del Trabajo (OtT)', no encontrándose la sala de del sol¡c¡tante dentro del ámb¡to tenitorial de los pueblos ¡ndigenas u originar¡os, razón por la que los adm¡nistrat¡vos de la autorizac¡ón conced¡da, no afectan de forma alguna 6s derechos reconocidos en la ¡nd¡cada-
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Artículo l2'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el atículo 8'del Decreto Supremo N. OOG2O13-pCM, que rba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deb€n ser ex¡g¡das requ¡sito prev¡o para el otorgam¡ento de la l¡cencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N. ZaSZO, Ley de Licenc¡a de func¡onamiento", publíquese la presente resolución d¡rectoral en el PortatWEB del M¡nister¡o Exterior y Turismo, en la sigu¡ente direcc¡ón Regístrese,
MANUEL SAN D¡rector General de y Máquinas Tragamonedas
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ANEXO I RELACIÓN DE MAQUINAS TRAGAÍUIONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "üOULIN ROUGE" DEL RESTAURANTE CINCO TENEDORES TURISTICO: "üESA cRIOLLA"
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Servic¡os 3041 S.A.c.
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3041 S.A.C.
Servicios 3041 S.A.C.
Serv¡c¡os 3041 S.A.C.
Servicios 3041 S.A.C. Servic¡os 3041 S.A.C. Serv¡c¡os 3041 S.A.C.
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ANEXO I RELAC¡ÓN DE IÚAQUINAS TRAGATYIONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "ÍI'OULIN ROUGE" DEL RESTAUMNTE clNco TENEDORES TURISTICO:''iIESA CRIOLLA''
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ANEXO I RELACIÓN DE fI'ÁQUINAS TRAGAMONEOAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "MOULIN ROUGE" DEL RESTAURANTE CINCO TENEDORES TURISTICO: "ilESA CRIOLLA"
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304'1 S.A.C.
Servicios 3041 S.A.C.
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-2015-[tNcETUR/vHT/DGJcflr
ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "fúOULIN ROUGE" OEL RESTAURANTE CINCO TENEOORES TURISTICO: "ilESA CRIOLLA"
RESOLUCIÓN RECTORALN'
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