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Msto, el Expedlente N" 990052-2016-MINCETUR, de fecha 18.08.2016, en el que la empresa NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C., solic¡ta la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "VILLA FORTUNA" ubicada en San Juan de Dios N' '112 - 1'14, Distrito, Provinc¡a y Départamento de Arequipa; CONSIDERANDO:

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Que, mediante Ley N'27153, y normas modificatorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el pafs, estableciéndose en el articulo 24" del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡n¡strativas de autorización, fiscalización, superv¡sión, evaluación y sanción vinculadas a las

-

explotaciones antes referidas;

. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10" del Decreto Supremo N' oo9-2002liil\ "iritTrao lctlillNCETUR, la Renovación de la Autorización Expresa concedida a las salas de juegos de cas¡no y de \i\i'"-!---/.*t'//Expresa: /v"8" /-.S¡úháqu¡nas tragamonedas, se real¡za siguiendo el procedimiento establec¡do para el de Autorización /+i'_t:*'l,lhrJ?

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Que, en el artículo 14" de la Ley antes menc¡onada asf como el artículo 7" de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se establecen los requisitos que los sol¡c¡tantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;

Que, mediante Exped¡ente N" 990052-2016-MINCETUR, de fecha 18.08.2016, la empresa i.o)\INEGOCIAC|ONES E INVERSIONES DORAL S.A.C. sol¡c¡ta la renovación de la autorización expresa Yl\para ta explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "VILLA FORTUNA" en Calle San Juan de D¡os N'112 - 114, Olstrito, Provincia y Departamento de Arequ¡pa, / !r¡¡ev'vsvs 1/.fjla nisna que fue autorizada al amparo de lo dispuesto en el artlculo 2'de la Ley N'28945, "Ley de Reoñenamiento y Fomal¡zac¡ón de la actividad de Explotación de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tngamonedas', mediante Resolución Directoral N" 1194-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 12.11.2007 y renovada mediante Resolución Directoral N" 3281-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT de fecha 25.10.2012:

'i;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley No 27153

y

normas

modificatorias los establecimiento destinados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de c¡ento cincuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible de templos y/o centros de estudios donde se ¡mparte educación inicial, primaria y secundaria;

l)

Oue, según consta en el lnforme Técnico N' 708-2016- MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS' MESL, de fecha 03.10.2016, al amparo de lo establec¡do en la Directiva No 001-2007' 038-2007MINCETUR ,/MT/DGJCMT, aprobada mediante ResoluciÓn Directoral MfNCETUR /MT/DGJCMT, de |É'cna 29.01.2007, se verifcó que la sala de juegos cumPle con lo establecido en el artículo 5o de la Ley No 27153 y norma modif¡catorias, toda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados sigu¡endo

el

minimo tráns¡to peatonal de

centros de éstudios de éducac¡ón in¡cial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requis¡tos técnicos exigibles para la instalac¡ón y funcionamiento de una sala de juegos de máguinas

tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas

y registÉdas

(homologadas)

por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas;

Que, asimismo, cabe señalar que mediante la Resolución Directoral N" 2168-2016tr1i,,1t;ol^tl11.f.l^"-1,1?1,Íi,.3. ,: ,'r,'92+;\|[u,c"Elu*y!tl?g{9"I DORAL S.A.C. modificación solicitadas a :Tt,..".:-l^l^G^o9ll9lo^n^.^s. su Autorización Expresa por ,: la ) {'"\INVERSIONES ^oi la últ¡ma ', de doscientas cincuenta y cinco (255) máquinas tragamonedas y ochocientas trece (813) asol^ ilxplotación ríY;Juo I r rttemorias de sólo lectura, en la sala de juegos "VILLA FORTUNA,, y que son las m¡smas que a ta

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/.'

fecha viene explotando; Que, la empresa cumple con adjuntar copia del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad

en Edificaciones de Detalle N' 059 - 2015 - MPA, con vigencia indeterm¡nada y del Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle N" 074 - 2015 - MPA,/GM-SGGRD,

emit¡dos a favor de la solic¡tiante por la Mun¡cipalidad Prov¡ncial de Arequipa, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N' 058-2014-PCM y normas modif¡catorias, la sala de juegos cumple con las condic¡ones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos, para la explotac¡ón de tresc¡entos uno (301) máquinas tragamonedas;

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Que, de la evaluación de la solvencia económica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta del Informe Económico F¡nanciero

¡ar-¡'ú.|\",, N" 179-2016 de Renovación de Autorización Expresa, de fecha 19.09.2016, la solic¡tante y las personas

, 'r'-lffrl-)i '*Fái J f: i,:ls:J+Ílr"i?iltir?Fll,""i:f:^.::9"::i:::11"^"19:-",:9,br:s?^'*":^li-?l':1,I?^Il^99';?901: MINCETUR /MT/DGJCMT, debiéndose prec¡sar de conformidad con lo dispuesto en el ar culo 15' de .,-'' ', ,, ! ./1" la Ley N' 27153 y normas modifcatorias que d¡cha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorizac¡ón mantenga vigente la autorización concedidai

Que, en observancia de lo establecido en los artlculos 19' y sigu¡entes de la Ley N" 27153 y normas modiñcatorias, la solicitante cumple con presentiar la Póliza de Cauc¡ón N'251571, de fecha 22.02.2016, v¡gente hasta el 22.02.2017, otorgada por La Pos¡tiva Vida Seguros y Reaseguros a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR por la suma de S/. 1 .188,950.00 (un millón ciento ochenta y ocho mil 00/100 novecientos cincuenta Nuevos Soles), en respaldo de las obligaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la apl¡cación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha sido remitida al área de adm¡nistración del MINCETUR para su custod¡a fines

y

conespond¡entes;

Que, la empresa NEGOCIACIONES E I]{VERSIONES DORAL S.A.C. mediante Exped¡ente N' 990052-2016-Mf NCETUR, de fecha 18.08.2016, cumpl¡ó con presentar el Plan & Prcvenciún de la Luctope{a, al que hace referenc¡a el literal t) del numeral 14.1 del articulo 14 de la Ley N'27153, "Ley que regula la explotación de los iuegos de casino y máquinas tragamonédas" modif¡cado med¡ante el artfculo 6" de la Ley N' 29907, 'Ley pan la Prcvención de la LudopatÍa en las sa/as de casino y máquinas tngamonedas", y el articulo 11' del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 007-2013-MtNCETUR;

Que, en el Informe Técnico N" 708-201G MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-MESL, de fecha 03.10.2016, se ha verificado que la sala de.luegos ha cumplido con lo dispuesto en el Decreto Supremo N' 015-2010-MfNCETUR, que aprobó el Reglamento de '/Vomas Técnicas Complementañas pan ta implementación clel sistema un¡f¡cado de control en tiempo real - SUCIR" a que se refiere la Primera Disposición Final de la Ley N'27796 y la Resolución de Superintendencia N. 145-ZOO3-SUNAT; Que, asimismo, de acuerdo con lo dispueslo en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y sanciones, del Decreto supremo N" 015-2010-MINCETUR, se sanc¡onará al titular de una sala tragamonedas con una mulla de cinco (05) ulr por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR; Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el arllculo 17" de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Dirección General de Juegos de casino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (0s) años, pudiendo ser renovada por plazos suclsivos

y adicionales de cuatro (4) años;

De conformidad con las Leyes Nros. 271s3, 27796

y

27444 "Ley del procedimiento

Administrativo. General' y et Decreto supremo Nro. oo9-2002-MlNóETUR, estando a lo op¡nado en el Informe Económ¡co Financiero N' 179-2016 de Renovac¡ón de Autorizac¡ón Expresa; Informe Técnico N" 708-2016- MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-MESL, y Legat N. 4ls.zOi&RAV:

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9,Put*of

SE RESUELVE:

Artfculo 1'.- Renovar la autorizac¡ón expresa concedida a la empresa NEGOCIACIONES

E

INVERSIONES DORAL S.A.C., con código de Registro N" 120615006, para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "VILLA FORTUNA" ubicada en Calle San Juan de Dios 112 - 114, D¡strito, Prov¡ncia y Departamento de Arequlpa, por un plazo de cuatro (04) años, en

observancia de lo dispuesto en el artículo

170

de la Ley No 27153, y normas modif¡catorias.

Artlculo 2'.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de doscierúas cincuenta y cinco (255) máquinas tragamonedas y ochocientas trece (813) memorias cte sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y ll que forman parte ¡ntegrante de la presente Resolución.

Artfculo 3o.- De acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas mod¡fcatorias, todos los requ¡sitos y cond¡c¡ones que s¡rvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercib¡miento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explolación de máquinas tragamonedas.

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Artfculo 4o,- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Oecreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas Complementarias para la implementación del sistema unif¡cado de control en tiempo real a que se refiere la Primera Disposición F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N' 145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al t¡tular de una sala con una multa de cinco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre con un Modelo SUCTR. Artfculo 5'.- Oe conformidad con lo establecido en el artfculo 7' del citado cuerpo legal, los de una autorizac¡ón de explotación conced¡da por la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifcación,

seguridad, hig¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamienlo de la l¡cenc¡a munic¡pal a que hub¡ere lugar.

Articufo 6".- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de techa 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente No 4227-2005-PAITC), la misma que ba¡o responsabilidad const¡tuye precedente v¡nculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la act¡v¡dad comercial que desanollan.

Artlculo f.- La Direcc¡ón General de Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verificarse que las condiciones económ¡cof¡nancieras de la empresa autorizada se han modif¡cado negativamente como consecuencia de las acc¡ones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superinlendencia Nacional de Administración

r,

Tributar¡a (SUNAT) por la deuda ex¡gible por concepto del lmpuesto a los Juegos.

8'.- De conformidad con lo previsto en el artlculo 24o de la Ley N" 27153 y en concordancia con el Principio de Priv¡leg¡o de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N'27444, 'Ley del Proced¡miento Administrat¡vo General", la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas en ejercic¡o de su facultad de f¡scalización se Artlculo

reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como

establecer las sanciones

o

iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier

discrepancia con la realidad de los hechos.

Artlculo 9'.- La presente autorización se expide previa verif¡cación de la Base de Datos Of¡cial de los Pueblos Indígenas u Originarios publicada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley No 29785 'Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos

. direcciónelectrónica:U444ry.mt!ge!glg9b-@!e b/. )--.-, -:' / \", \"| Artículo 11".- En observancia de lo d¡spuesto en el artfculo 12" de la Directiva 001-2007.,' :'rl:n,;rr \ ¡( 'i',r;-.c;:UtNcETUR ,/MT/DGJCMT, aprobada meóianre Resotución Directoral N' 38-2007-

itUAi"F" ,úIINCETUR /MT/DGJCMT, remltase a la Unidad de Intel¡gencia F¡nanciera la información y/o \?l>]l-. --'documentación económ¡ca financ¡era relacionada con el solicitante y las peBonas naturales y/o

'-' -

jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fines

a que se contrae la

disposic¡ón antes

ind¡cada.

Z6il*'r.h,

Reglstrese,

E{W3É) j',S ,'7,"a. \r¿rv,ii6i;

t.i

MANUEL SAN

BENAVENTE

Director General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

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ANEXO ¡ RELACIÓN DE MÁOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C. POR LA SALA DE JUEGOS "VILLA FORTUNA"

RESOLUCóND|RECTORALN"

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FABRICANTE A.G A.G. A.G A.G A.G A.G A.G A.G A.G A.G A.G A.G A.G A.G A.G. A.G. A.G. A.G. A.G. A.G. A.G. A.G.t. A.G.I A.G.I A.G.I A.G. A.G.I A.G.I A.G.I A.G.I A.G.I A.G.I A.G. A.G.I A.G.I A.G.I A.G.I A.G.I A.G. A.G.I A.G.I

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-2016-MTNCETUR/VMT/DGJCMT

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ANEXO I RELACIóN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA NEGOCIACIONES E INVERS¡ONES DORAL S.A.C. POR LA SALA DE JUEGOS "VILLA FORTUNA" RESOLUCTÓN DTRECTORAL

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Págim 2

-2OI 6.MINCETUR/VMT/DGJCMT

ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA NEGOCIACIONES E INVERSIONES DORAL S.A.C, POR I.A SALA DE JUEGOS "VILLA FORTUNA"

RESOLUCIóND¡RECTORALN"SJO,I t"'i

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-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT

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