frt¿ofwct'fin 9,Pufuoof

pr¡maria y/o secundar¡a, hasta a la puerta de ¡ngreso princ¡pal de dichos establecim¡entos;. Que, según consta en el Informe Técnico antes referido, la sala de ...
427KB Größe 7 Downloads 1 vistas
frt¿ofwct'fin

9,Pufuoof n" O/ U L¡ma,

-20'r7-MTNcETUR/vMT/DGJcnr

0? tNt.

?017

Visto, el Expediente No 1006308-201GMlNCETUR, de fecha 02.11.2016, presentado por la empresa NEGOCIACIONES Y Y H S.A.C., en el que sol¡c¡tan la autorización expresa para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "COLLIQUE", ¡nstalada en el Restaurante Cinco (05) Tenedores Turíst¡co 'CÓt-uQUg", ub¡cada en Av. Julio Cesar Tello No 187 esquina con Av. Revoluc¡ón No 1403, Asentamiento Humano Coll¡que, IllZona, D¡str¡to de Comas, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, med¡ante Ley N" 27153 y normas mod¡f¡catorias y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto N' OO9-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el pais, establec¡éndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que conesponde a la D¡rección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡sirat¡vas de autorizac¡ón, fiscal¡zación, superv¡s¡ón, evaluación y sanc¡ón vinculadas a las explotac¡ones antes refeídas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13' de la Ley N'27153 y normas modificator¡as, para

la explotac¡ón de juegos de máqu¡nas tragamonedas se requ¡ere de autor¡zación expresa emit¡da por la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas; Que, el articulo 14" de la Ley antes menc¡onada asícomo elartículo 7" de su Reglamenlo, aprobado

Que, med¡ante Expediente

N'

1006308-2016-MINCETUR,

de fecha

02.11.20'16,

la

empresa

Y Y H S.A.C., sol¡cita autorizac¡ón expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas

en la sala dejuegos "COLLIQUE", instalada en el Restaurante C¡nco (05) Tenedores Turíst¡co "COLLIQUE

,

ub¡cada en Av. Jul¡o Cesar Tello No 187 esqu¡na con Av. Revolución No 1403, Asentam¡ento Humano Coll¡que, lll Zona, D¡str¡to de Comas, Prov¡nc¡a y Deparlamento de Lima;

eue, de la evaluación de la presente sol¡c¡tud, se adv¡erte que el giro principal del establecimiento se encuenlra instalada la sala de juegos de la solicitante a que se refiere el articulo 6' de la Ley N" 53 y normas moditicatorias se encuentra acreditado, toda vez que ha s¡do cal¡ficado como Restqurante ,,COLL|QUE", según consta en el Certificado de Categor¡zación, 1óS) Tenedores Turístico denom¡nado Registro N. 142, de fecha 03.0.1.2013, v¡gente hasta el 03.01 .2018, expedido por la D¡r9cc¡ónJ',lac¡onal de Turístico del M¡n¡sterio de comefc¡o Exterior y Tur¡smo a favor de la Empfesa P¡cota Slots S.A.C.; l(¡mismo cuenta con L¡cenc¡a Def¡n¡tiva de Ap€rtura para Establec¡miento Comerc¡al, Industr¡aly/o de Serv¡c¡os ñ. OOll¿SO, de fecha 29.'tO.2O12, otorgada por ta Municipal¡dad Disf¡tal de Comas por el giro comerc¡al de restau rante;

Que, según consla en el Informe Técnico N" 83$201o-MINCETUR /MT/OGJCMT-DCS-JMAQ, de fecha 25.1 1 .2016, la referida sala cumple con las nomas lécn¡cas de implementaciÓn y func¡onamiento de una sala de juegos, acred¡tándose que nueve (Og) máqu¡nas tragamonedas y tre¡nta y se¡s (36) memorias de sólo lectura ie áncuentran autorizadas y reg¡stradas por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, y que el t¡tular de la presente autor¡zac¡ón ha cumplido con implementar el s¡stema unificado de Jontrol en t¡empo real-SUCTR, según to dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-20'1g-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técnicas complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡stema

uniñcado de control en liempo real- SUCTR" a que se refiere la Primera Disposición F¡nal de la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendencia N' 145-2003-5UNAT;

Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 5'de la Ley N'27153 y normas modifcatorias, los establec¡m¡entos desl¡nados a la explotación de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas no pueden estar ub¡cádos a menos de c¡ento c¡ncuenta (150) melros, contados s¡gu¡endo el mínimo tránsito peatonal pos¡ble, desde la puerla de ingreso princ¡pal de templos y centros de estudio donde se ¡mparte educación ¡n¡cial, pr¡maria y/o secundar¡a, hasta a la puerta de ¡ngreso princ¡pal de dichos establecim¡entos; Que, según consta en el Informe Técnico antes referido, la sala de juegos de tragamonedas cumple con lo establec¡do en el artículo 5' de la Ley N'27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ub¡cada a menos de c¡ento c¡ncuenla (150) metros contados s¡guiendo el mín¡mo tránsito peatonal de n¡ngún templo o centro de estud¡o de educac¡ón in¡c¡al, primaria y secundar¡a; Que, en talsentido, la empresa solicitante cumple con la observanc¡a de la d¡stancia mínima prev¡sta en elartículo 5" de la Ley N'27153 y normas mod¡fcatorias;

Que, asimismo, la solic¡tante cumple con adjuntar cop¡a del Informe de Inspecc¡ón Técn¡ca de

Seg_uridad en Ed¡ficac¡ones de Detalle No 00036, as¡ como el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad Edificaciones de Detalle No 001060-2016, de fecha 02.1 i.2o'16, con vigencia ¡ndeterm¡nada, exped-ido por

Munic¡pal¡dad Distrital de comas por el giro de restaurante - sala de juegos tragamonedas, en el que de con.lo establecido en el Decreto supremo No 058-2014-pcM, se dejJconstancia que la sala dejuegos con las cond¡ciones de seguridad exig¡bles a este t¡po de establecim¡entos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del sol¡c¡tante y de los socios, d¡rectores, gerentes

y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económico Financiero N" 228-2016 de

Autorización Expresa, de fecha 15.12.2016, la solicitante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establecidos en los aliculos 7' y sigu¡entes de la D¡rect¡va N; oo1-2007-

MINCETURNMT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resotución

//a..\t)!p

D¡rectoral

3g_2OO7_

MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose precisar de conform¡dad con to d¡spuesto en el r' . aniculo 15" de ta Ley N'27153 y normas modificadoras que dicha evaluación es pemanente en tanto el t¡tular l^ aulorización mantenga v¡gente ta autorización concedida;

i:/;,",",A.\(6¿.

\¡uc, Que, ue de rguar igual forma, en ooseryancra observanc¡a oe de ro lo esEDtecrdo establecido en |os los an¡culos arliculos 19" i9' y s¡gu¡entes siguientes de la Ley No 153 normas modilicatorias, la solicitante cumple con presentar la pól¡za de cáuc¡ón N. 2'1630174í, de ;ha 15.12.2016, otorgada por INSUR S.A. Compañía de Seguros a favor del Min¡sterio de Comerdo Comercio Exterior Exterior y Tudsmo - MINCETUR, vigente hasta el 15.12.2017 , en .:;spaldo de las obl¡gaciones asumidas con el Estado y terceros derivadas de la aplicac¡ón del menc¡onado cuerpo legal, la mismá que ha sido rem¡t¡da al área de admin¡stración del MINCETUR para su custodia y fines correspondientes;

y

Que, la presente autorización se exp¡de previa ver¡ficac¡ón de la Base de Datos Olicial de los pueblos Indigenas u Originarios publ¡cáda en el PortalWEB del Min¡ster¡o de Cultura, en cumplim¡ento de lo d¡spuesto en la Ley No 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originar¡os, r""on'ác¡Oo" el Convenio.169 de la Organización Intemacional del Trabajo (OlT)", no éncontrándolse la sata de juegos sol¡citante dentro del ámbito territorial de los pueblos indígenas u or¡ginar¡os, razón por la que fos éteciói de la autor¡zac¡ón concedida, no afectan de forma alguná los derechos ieconoiidos en la Ley ¡ndicada;

Que, de la evaluación de la presente sol¡c¡tud, se adv¡erte que la empresa ha cumpl¡do con acred¡tar

la observancia de los requis¡tos establec¡dos en la legislac¡ón vigente para obtener lá autorizacióñ de

explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegós "COLL|óUE,', instalada en el nestaurantá-óinco (05) Tenedores Turist¡co "COLLIQUE", ub¡cada en Av. Julio Cesar Tetto No 187 esquina con Á".'náuofuciOn No '1403, Aseniam¡ento Humano collique, lll zona, D¡strito de comas, provincia y Departamento de Lima; Que, no obstante, debe lenerse presente para lodo efecto adm¡nistrat¡vo que la autoÍizac¡ón contenida en la presente Resolución Direcloral se expide exólusivamente a nombre de la eript".a lreóóórÁclóñeé v Y H s.A.c', ún¡ca titurar de todos ros derechos y obr¡gaciones estabrec¡dos ia r_áy ñ;zzá¿ modif¡catorias y reglamentarias, enlre los que se enculntra la determ¡nac¡ón "n ae ta oÉligacón ñiariá por concepto del lmpuesto a los Juegos, asi como el pago del lmpueslo resultanle;

t;;r*.

Que, en aplicación de los Princ¡p¡os de Presunción de Veracidad y de priv¡legio de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo lV de la Ley No á7.{44 "Ley ¿-ei pioce¿¡ri"nto ' Admin¡strativo General', se presume la veracidad de la documentac¡ón y/o ¡nformac¡on piásánuoi,

--. -

ffi*so#*c;ao ...

fi**rfooof 1

Oe conformidad con la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias, la Ley N'27¡144 "Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nistrativo General", el Reglamento aprobado med¡ante el Decreto supremo N" 0092002-MINCETUR, y

estando a lo op¡nado en el Informe Económ¡co - F¡nanc¡ero N" 228-2016 de Autorizac¡ón Expresa, en el Informe Técn¡co No 8i5-20'16-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-JMAQ, de fecha 25.11.20',16, e Informe Legal No 4912O'I 6.M INCETURA/MT/DGJCMT/DAR, RLLV;

SE RESUELVE: a la empresa NEGOCIACIONES Y Y H S.A.C. para la explotac¡Ón de máqu¡nas juegos "COLLIQUE", instalada en el Restaurante Cinco (05) Tenedores Turíst¡co tragamonedas en la sala de "Cót_t_leUe", ub¡cado en Áv. Jutio Cesar Tetto No 187 esqu¡na con Av. Revoluc¡ón No 1403, Asentam¡enlo Humano Coll¡que, lll Zona, Distrito de Comas, Provinc¡a y Departamento de L¡ma, con Registro No I I1080001,

Aftículo 1..- Autof¡zar

un plazo de c¡nco (05) años.

Artículo 2..- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de nueve (09) máquinas tragamonedas y treinta y se¡s (36) memorias de sólo leclura, según detalle conten¡do en los Anexos I y ll que forman parte ¡ntegrante de la presente resoluctón (02 toias).

Artículo 3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el articulo 142" de la Ley N" 27153 y normas

mod¡f¡catorias, todos los requ¡sitos y cond¡ciones que sirv¡eron de base para la presente autor¡zac¡ón deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, baio apercibim¡ento de cancelarse la autorizac¡ón concedida y disponerse la clausura del establec¡miento destinado a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas. ::l.j

Artículo 4'.- La presenle autorización concedida a la empresa NEGOCIACIONES Y Y H S'A'C" no aDeftura v funcionamEda de la sala de iuegos 'COLLIQUE ' debido a que de conform¡dad con lo

I

en el afticulo i. de la Ley N' 27153 y normas modificatorias, los titulares de una autorizac¡Ón de conced¡da por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se 6ncu"ntran obligados a observar las normas que sobre zonif¡cac¡ón, seguridad, h¡giene, parqueo, entre otros, establezdn las mun¡c¡palidades en sus respectivas jurisdicc¡ones para el otorgamiento de la l¡cencia munic¡pal correspondiente.

Artículo 5".- De acuerdo con lo d¡spuesto en la sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el constituc¡onal (Exped¡ente No 4227-2OO5-PAITC), la m¡sma que bajo responsabil¡dad coñstituye v¡nculante pára todos los poderes públ¡cos, tos explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas as deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuenc¡a de la aclividad que desanollan.

Artículo 60- La Direcc¡ón General de Juegos de cas¡no y Máquinas Tfagamonedas se reserva el

de revocar la presenle aulorización en caso verificarse que las cond¡c¡ones económico-f¡nancieras de que la empresa autorizada se han modif¡cado negativamente como consecuenc¡a de las acc¡ones de cobranza

pudieia levar a cabo la Superintendencia Ñacional de Aduanas y Admin¡strac¡ón Tributar¡a (SUNAT) por la deuda ex¡g¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos

Artículo 7.,- Que, la presente autor¡zación se exp¡de previa verificac¡ón de la Base de Datos Ofc¡al de los puebtos Indigenas u Originarios publicada en el PortalWEB del M¡n¡sterio de Cultura, en cumpl¡m¡ento ¡; lo dispuesto en láLey N" 297¡5 "Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Convénio '169 de la Organizac¡ón Intemacional delTrabajo (OlT)", no encontrándose la sala aá¡uegos del solicitante dentro del ámb¡tó territorial de lospueblos ¡ndígenas u orig¡nar¡os, razón por la que los adm¡nistrat¡vos de la autor¡zac¡ón conced¡da, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en

r."]ft: