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admin¡strativas de autor¡zac¡ón, f¡scalización, superv¡sión, evaluación y sanc¡ón ... de la sala de iuegos se encuentra acred¡tada med¡ante el Test¡mon¡o de.
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-2017-MrNcEruR/vMT/DGJcMr

Lima,

JUL

17

2017

v¡sto, el Exped¡ente N' 1042399-2017-MINCETUR, de techa 12.04.2017, en el que la empresa

-:..-. " . CONSORCIO CENTURION S.A.C. solic¡ta se le otorgue autor¡zación expresa para la explotaciÓn de ,t'.',>):-'-- , fiáquinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de juegos "PEDREGAL" en Calle Cayma Mz. L Lote 4 (T¡enda 2 y 3) Pr¡mer N¡vel, D¡str¡to de Majes, Provinc¡a de t; -'.' 1. 'Jpicada y Departamento de Arequ¡pa, autor¡zada a la empresa FLORIPA S.A.C. mediante la Cbylloma l' .I1 . ., Resolución Directoral N'2078-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 25.07.2013; f I .

J

coNSTDERANDo:

Que, mediante Ley N" 27153, y normas modificetorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24" del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades admin¡strativas de autor¡zac¡ón, f¡scalización, superv¡sión, evaluación y sanc¡ón v¡nculadas a las explotac¡ones antes referidas;

Que, de conformidad con el artículo'11'del Reglamento del c¡tado cuerpo legal, aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de lecha 11.11.2002, la autorizac¡ón expresa para la explotación de juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas es intransfer¡ble;

Que, med¡ante Decrelo Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modificator¡as, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorizac¡ón Expresa en casos de transferenc¡a de salas de juego autorizadas, estableciéndose en los art¡culos 16' y s¡gu¡entes los requ¡sitos y condic¡ones que deben cumplir los interesados para el reconoc¡m¡ento administrat¡vo de la transferencia de sala de juegos real¡zada;

// / /, '

Que, mediante Expediente N' 1042399-2017-MINCETUR, de Íecha 12.04.2017, las empresas y CONSORCIO CENTURION S.A.C., presentaron una solicitud de "Autorización expresa y dectarac¡ón jurada en caso de transferenc¡a de salas de juegos", en calidad de transferente y adquiriente, respect¡vamente; acog¡éndose al procedimiento prev¡slo en el numeral 17.1 del artículo 17 det cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adqu¡riente cuenta con autorización para la explotac¡ón

FLORIPA S.A.C.

Que, por su parte, la sala de juegos de máquinas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denom¡nada 'PEDREGAL' ubicada en Calle Cayma Mz. L Lote 4 (T¡enda 2 y 3) Primer N¡vel, D¡str¡to de Maies, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequ¡pa, autor¡zada a la empresa FLORIPA S.A.C. mediante Resolución Directoral N" 2078-2013-MINCETURruMT/DGJCMT, de fecha 25.07.2013;

Que, la transferenc¡a de la sala de iuegos se encuentra acred¡tada med¡ante el Test¡mon¡o de

la Escritura Públ¡ca un m¡l c¡ento ocho (1'108), de fecha 17.03.2017, otorgada ante Notario Públ¡co de L¡ma Dr. Renzo Albert¡ S¡erra, que celebraron las empresas FLORIPA S.A.C. y CONSORCIO CENTURION S.A.C., en cal¡dad de transferente y adqu¡r¡ente, respect¡vamente, por la transferencia de

la sala de juegos "PEDREGAL" ub¡cada en Calle Cayma Mz. L Lote 4 (T¡enda 2 y 3) Primer

N¡vel,

D¡6tr¡to de Majes, Provincia de Caylloma y Departamento de Arequ¡pa;

Que, de conform¡dad con el artículo

l8'del

Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo

Ño,'boO-ZOOA-¡IINCETUR y normas mod¡ficatorias, cabe la posib¡l¡dad que en defecto de la acred¡tación

de la deuda tr¡butaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acogimiento al benefic¡o del fracc¡onamiento de la deuda tributaria por el refer¡do concepto ante la Superintendencia Nac¡onal de Aduanas y de Adm¡nistración Tributar¡a;

-

Que, según consta en el Informe Económico Financ¡ero N' 073 2017 de Autor¡zac¡ón Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 12.05.2017, la empresa FLORIPA S.A.C., ha acreditado cumplir con declarar y pagar los lmpuestos a los Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas tragamonedas correspond¡ente a los períodos de set¡embre, octubre, noviembre, dic¡embre 2016 y enero' febrero y marzo 2017:

-

,j;,t= .., -. ,..;.^. ',"', Que, as¡m¡smo, presenta cop¡a del "Repotte de vatores Emit¡dos Pend¡entes de Pago" í;i/."!li¿J / ^tl1rc I ; Pxped¡do por la Superintendenc¡a Nac¡onal de Aduanas y de Administrac¡ón Tributar¡a at 09.05.2017, de transferente FLORIPA S.A.C., con RUC 20521085780, donde se consigna que dicha i / '" Ala empresa no reg¡stra Resoluc¡ones u Órdenes de Pago pend¡entes, con la c¡tada ent¡dad; .'. ,{ -,/^:1"/empresa Que, de otro lado, med¡ante el Of¡c¡o N" 26S4-20i 7-SUNAT/6E7400, de fecha 25.05.2017, em¡t¡do por el Gerente de Reclamac¡ones de la Intendencia de L¡ma el Sr. Gu¡llermo Cesar Solano Mendoza, se señala que la empresa FLORIpA S.A.C., no registra deuda exigible;

Que, ad¡cionalmente, según consla en el Memorándum N' 052-2017MINCETUR/VMT/DGJCMT-DCS, de fecha 13.07.2017, emitido por la D¡rección de Fiscatización, ..' controty sancion o" r" óii"""oi cá";"1 ;; transferente no registra ningún proced¡m¡ento sanc¡onador en trámite pendientJde resolución respecto ,/: ' de la sala de juegos objeto de la transferenc¡a, no existiendo a la fecha multa pendiente de pago;

\' -

j;ü;;ó"-J'i v-u,áii,¡"1"#ñ;;;#"ffiffi;;:;

/: -1-

Que, en ese sent¡do, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos ad¡cionales prev¡stos en el articulo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto supremo ñ.0062008-MINCETUR y normas mod¡f cator¡as;

Que, para efectos del presente proced¡m¡ento se han tomado en considerac¡ón las evaluaciones técn¡cas Realizada a favor de la empresa sALoN DE JUEcos IMPERIAL suR s.A.c. (anterior titular) con mot¡vo de la autorizac¡ón expresa para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas concedida mediante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 385-2009-MtNcETUR/VMT/DGJcMT, de fecha 03.03.2009, en la que se delerminó que la sala de juegos objeto de transferencia cumple con los requis¡tos técnicos ex¡gibles para una sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas, según puede advert¡rse de los Informes Técn¡cos Nros. 724-2007-MIN9ETURA/MT/DGJoMT-SDFCS-LESG, 093 y 164-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT-SDFCS-JCHF, de fecha 14.09.2007, 23.01.2008 y 13.02.2008, r. respectivamente, no obstante, se advirtió de los referidos ¡nformes que la sala de juegos, no cumpl¡ría .\ con lo dispueslo en el artículo 5'de la Ley N" 27i53 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ub¡cada a menos de c¡ento c¡ncuenta (150) metros de la Inst¡tución Educativa: "1.E. Ciencias Aplicadas' (Calle Cayma Mz. V Lote 12), no obstante el centro educat¡vo antes referido no cuenta con /-, autor¡zación de traslado para el local donde se encuentra, asimismo med¡ante Of¡cio N' 097-2007-GAT' MOM, de fecha 19.11.2008, la Municipalidad Oistr¡tal de Majes, ¡nforma que la refer¡da ¡nstitución educativa no cuenta con licenc¡a de func¡onamiento mun¡cipal, no habiendo real¡zado ningún t¡po de trám¡te para su obtención,

Que, de conform¡dad, con el artículo iS" de la Direct¡va N. /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectorat N.

MfNCETUR

001-2007-

3g-2}e7-

MINCETURA/MT/OGJCMT, los centros de educación inic¡al, primaria o secundaria comprendidos en la prohib¡c¡ón establec¡da en el artículo 5' de la Ley N" 27153 y normas mod¡f¡cator¡as son aquellos centros de estudios que ¡mparten educación bás¡ca regular de acuerdo con la Ley N' 2go¿t4 "Ley General de Educac¡ón", y que cuenten con el cal¡fcativo exped¡do por el Minister¡o de Educación y la L¡cencia Munic¡pal de funcionamiento correspondiente, determinándose su ex¡stenc¡a por cada tipo de educación básica regular que pudiera ¡mpartirse de forma independiente;

Que, mediante Exped¡ente N" 1063761-2017-M|NCETUR, de fecha 05.07.2017, ta empresa adjunta diversa documentac¡ón y/o información respecto a las máquinas tragamonedas y memor¡as de solo lectura; Que, en tal sentido, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adqu¡riente acredita el derecho de propiedad y/o poses¡ón sobre crnco (os) máquinas tragamoiedas y diez (10) memorias de sólo tectura,las m¡smas que se encuentran insiataoa! en ta saia de juegos objeto de transferenc¡a y que serán objeto de f¡scal¡zación posterior;

,frt¿ o#*c¡an 9,;rulooo/

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eue, en observancia de lo d¡spuesto en el artfculo 22o del Decreto Supremo No 006-2008MINCETUR v normas modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la garantía a que se ref¡ere el .artícuto 190 de la Ley No 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, otorgada por INSUR S.A. Compañía de Sequros, med¡ante la Fóliza de Seguro de Garantia No 217301060, v¡gente desde el 26.06.2017 hasta el iO.OO.ZOta, que el adqu¡r¡ente tiéne otorgada a favor del M¡n¡sterio de Comercio Exterior y Turismo Áasta se¡s meses poste;iores a la cancelación de la Autorizac¡ón Expresa de la sala materia de trrnsferencia. de cbnformidad con to señalado en la Ley N" 27153, normas mod¡ficatorias y su Reglamento, para la explotaciÓn de hasta c¡nco (05) máquinas tragamonedas; eue, la presente autor¡zac¡ón se exp¡de con prescindenc¡a de la inspecciÓn técn¡ca que pueda

realizarse a la sáta de ¡uegos como consecuencia de la modif¡cac¡ón concedida, y de la veriÍcac¡ón del cumpi¡m¡ento de lo dispúesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el ñ"Jbránto de "Normas Técnicas Comptementarias pya la ¡mplementac¡ón de! sistgma un.¡f¡cado de t¡empo reat- SUCIR" a que se ref¡ere la Pr¡mera D¡sposición Final de la Ley N" 27796' "oit.t modificada por ia Ley 29829 y la Resolución de superintendencia N' 145-2003-suNAT;

",

Que'as¡m¡smo,deacuerdocon|od¡spuestoene|numera|6de|Anexo||de|cuadrode

. a

de tnfracciones y Sanciones, del Decreto Supremo Ñ" 015-201g-MINCETUR, se sencionará al t¡tular que no tragamonedas máquina cada (05) lllT Pof una sala tagamonedas con una multa de cinco se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR;

ue, en consecuencia, se adv¡erte que la adquiriente ha cumpl¡do con presentar la No 006oocumeniac-¡bn vlo-;fo;ac¡ón prevista en el Tiiulo lll, del Capítulo I del Decreto.Supremo de la que otorgar por corresponde la razón roá¡nc"torias, áóóá-ü-rÑó-eiuñ v no*áJ .a-utor¡zación N' 2078-2013.ol¡"it"1la, debiéndose d¡sponer la canóelación de la Resoluc¡ón Directoral "rólot""¡on oe fech; 25.07.2019, expedida a nombre de la transferente por la M¡ñ6ETUR

/MT/De¡cui,

juegos "PEDREGAL', de conformidad de juegos oá ni¿quinas tragamonedas enfa sala de aprobado mediante Decreto Reglamento 19o del "ipioü"¡én articulo 19.1.3-del fo pr"u¡.to eñ el numerát Supremb N" 0oo-2008-MINcETUR y normas mod¡ficator¡as;

"oi

Que,|apresenteautorizaciónseexpidepreviaVerif¡cac¡ónde|aBasedeDatosoficia|de|os

puebtos IndígeÁas u originarios pubticada én el Fortal WEB del Ministerio de Cuttura' en cumplimiento ra LsY Le-y N" 29i85'Lev del oerecho a la Consulta.Prevl? ?lPt-l9-1::¡d:q:ft^: enI ta á¡tpr"ito Er d;t;lO qlsPuesto Oe Trabajo (OlT)"' no o.i"i"á¡J"-i"*noc¡ooi'en et Convenió 169 de la organizac¡ón Intemac¡onal delpueblos indígenas u los de territorial ámbito del dentro oet sotic¡tante Oe ¡regos -q,i,J afectan de no ló" efectos adm¡nistrat¡vos de la autor¡zac¡ón concedida, áiiii,illiJi, ,á0" p- l" brira alguna los derechos reconocidos en la Ley antes ¡ndicada;

./ ,, ,/ ;ñ;tráñ;;l;-iaiá /,./ , 'l I ' V De conformidad- con lo establec¡do en la Ley No 27153 y normas modificator¡as' los Reglamentos --óeiretos supremos Nros. o09-2OOZ-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR v aprobados mea¡ante

*t€. t0vz3??-

normas modifcator¡as, y estando a lo opinado en el Informe Económ¡co - F¡nanciero N' 073 - 2017 de Autorización Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juegos Autorizadas, e Informe Legal N" 270-2017RAV; SE RESUELVE:

Artículo 1o.- CANCELAR la autorización para la explotación de juegos de

máqu¡nas

tragamonedas concedida med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N" 2078-20'13-MtNcETUR /MT/oGJcMT, de fecha rcvla ¿ir.u,.¿u 25.07.2013, rr, s¡Peurud expedida d ravo¡ ue a favor de ra la empresa r|-vñfl-A FLORIPA ü.4,u., S.A.C., en oDservancta observancia oe de to lo esEotectoo establecido enel numeral lg.1.3del artícuto lgodet Decreto Supremo No 006-2008-MtNCETUR.

;' . i .,,./'h l -' Art¡culo 2o.- AUTORIZAR a la empresa CONSORCIO CENTURTON S.A.C., ta exptotación de i "'Í:. ' '/7 de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "PEDREGAL", ub¡cada en Catle Cayma Mz. L Fegos \ Distrito ss de ryrqrer, Majes, Provincia ue 0¡enda de voy Caylloma u||ra y Lrspar Departamento tdr rcr ,u uc de l+);J , Arequipa, fot" 1 por un 2plazo .y 3) .Primer Nivel, de c¡nco (05) años, en observánc¡a de lo establecido en el articuló 170 de la Ley f

No

21753 y normas modificatorias.

Artículo 3'.- La presente autorizac¡ón conced¡da a la empresa CONSORCIO CENTURION s.A.c., no faculta la apeftura v tuncionam¡ento de la sala de juegos "PEDREGAL", deb¡do a que de conformidad con lo establecido en el artículo 7" de la Ley N' 27153 y no¡.mas modificatorias, los

titulares de una autorizac¡ón de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y

itá^' '¡ñ.. T.áá'ñ^^^,¡áTragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobie zonificación, .';.:'' , -'.'-. "':. Máquinas seguridad, higiene, parqueo, entre otros, éstabrezcan ras mun¡ciparidadés respectivas ,'"-..".'r/l\,'. ] . Juflsd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de ta t¡cencia mun¡cipat correspondiente. "n "rs

[, ;#1 :.:''{-{n

Articulo 4'.-.De acuerdo con lo dispuesto en et artícuto 14.2 de la Ley N' 27153 y normas . mod¡f¡catorias, todos los requis¡tos y cond¡ciones que s¡rv¡eron de base para la presente auiorización deben ma_ntenerse durante el plazo de v¡gencia de la m¡sma, bajo apercib¡m¡ento de cancelarse ¡a autorizac¡Ón conced¡da y d¡sponerse la clausura del establec¡miento dest¡nado a la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas.

-

Articulo 5o.- La presente._autor¡zación fac.,rta a ra empresa ra exprotación de cinco (os) ?!g!!!? lr.aganonedas y diez (10) memoñas de sóto rectuia, según er detale contenido án'ios ANExos I Y ll de ra presente Resorución, ros m¡smos que forman párte-íntegrante de ra misma.

-

Artfculo 6''- De acuerdo con lo disp-uesto en l¡teral b) del artículo 49o del Decreto Supremo No 009-2,002-M|NCETUR y ta D¡rectiva No 01-2009-M|NCETúRA/MT/DGJCMT, aprobadá ,éi¡"nt" Resoluc¡ón D¡rectorat No 2?0-2009-M|NCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 2i.02.2008,-;;; óióid ;l

tilular de ra presente autorización er cód¡go de reg¡stro H" i¿rsatoo¡, ?EDREGAL".

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¿" jrÉéoi

Artículo 7''- De conformidad con ro estabrecido en e¡ artícuro 7" der c¡tado cuerpo regar, ros titulares de una autorizac¡ón de'exprotación concedida por ra Dirección Generar de Juegosi; ¿á.i;;y Máquinas Tragamonedas se encuentran obl¡gados a observar lás normas que sobre zonif¡cac¡ón, respectivas

para el otorgamiento de la licenc¡a mun¡cipal a que hub¡ere lugar.

ií-:'i

v-.

Artfculo 8o..- uc De áLucrue acuerdo uon con ro d¡spuesto atspueslo en et er numeral numerar 6 del der Anexo ll I del det Cuadro cuadro de y_,s^"::lo]:.tj:j-l""j."lo supremb N" 015-201o-ütNcerun qué ápioüo J'n"éi".""r" [,?i,"^Tll

',1;ii;:3;;;L:;:i#.:Tiffi),#il311'",T, 1"Í11[;:.,x1,;::;""'o:""2:;ffi:i refiel: h Frimera oióposicion iinar ó r"ü;dizzü""" i?;á; p"J; -ráJñ.J !:T23 ::k:y,T*:^"^:i:^,:: de.super¡ntenden"¡"' ji#;ffi

':jyü¡i i*"f:yr-,y.1?.,¡91"1r991

ru; rJs_zooá_s-üñn:i] l" tiasamonedas ;on u;;-,uiá Tj*',,.:"":*lj,l!:^1"_.111-":'" máquina tragamonedas que no se encuentre ¡nterconectada ü"ii"'érióínl

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Aft¡cufo g'.- De acuerdo con ro d¡spuesto en ra sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida por el rribunal const¡tuc¡onar (Exped¡ente ¡'r. que oa¡á *"p,i"*o¡rjio .qzzl-zoos-penéi,-i" constituye precedente v¡ncurante para todos ros poderes priurcós, ros y máquinas tragamonedas deben cumprir con er pago oir rrpr".ro exptotadores oe ¡uéj6s a ros Juegos áon"".uénliu

,¡r."

de la act¡vidad comercial que desarrollan.

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"oÁo

Artícuro 10".- De conformidad con ro previsto en er artícuro 240 der ruo de ra Ley No 27153 y en.concordancia con er pr¡ncipio de priviregio di controres pást"r¡-". regurado en er numerar 1.16 del artrcufo lv de ra Ley N' 27444, 'LeJ der próed¡m¡"nto Áoriniiráiiuo c"rier"i,l" Juegos de cas¡no v Máquinas Tiagamonedas tacurtao oe nscar¿-aiio,ip"liJi¡"r, reservándose er derecho de comorodar ra veracidad "; oiii" rio^""¡o" presentada. er cumprim¡ento de la^normaliv¡dad sustant¡va y aprióar ras sanciones qr" ra información presentada fertinenies-

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no sea veraz.

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frt¿o/uc¿'fin

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Artículo 1'l'.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27693

-

Ley que crea la Unidad de

a

la persona que 38-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT, poster¡ormente la ulF-PerÚ des¡gnará desempeñará dicho cargo. El no contar con of¡cial de cumplim¡ento, así como no ¡mplementar el SpLAÉt, entre ofas, constituye infracc¡ón adm¡n¡strativa sancionable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de lnfracciones y Sanc¡ones aprobado mediante Resoluc¡ón SBS N" 5389-2013'

'

Artículo 12..- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 12o de la Direct¡va menc¡onada en la UIF-Penl la informac¡ón y/o documentac¡Ón econÓm¡co-financ¡era . el artículo precedente, remltase a '

"

relacionadá con el sol¡c¡tante y las personas natura¡es que han sido objeto de evaluac¡Ón, para los fines a que se contrae la d¡spos¡c¡Ón antes ¡ndicada Registrese,

VENTE de Casino D¡rector y Máquinas Tragamonedas

MANUEL SAN

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