fr"¿oñrc;an 9,;ouhrof - Mincetur

A.G.I. GMBH. 61 1003. FV 626 CF2. 80000306. (;,1:2. A.G.I. GMBH. 6'r r 004. FV 626 CFz. 80000306. A.G.I. GMBH. 61 1005. FV 626 CF2. 80000306. VOB.
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fr"¿oñrc;an 9,;ouhrof N" I /f2 Lima,

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-zon-wNcEruR/vnr/ocJcur A8R. 2017

1027229-2017-MINCETUR, de fecha 13.02.2017, en el que la empresa NEVADA ENTREÍENIMIENTOS S.A.C., sol¡c¡ta la Renovac¡Ón de la Autorizac¡Ón Expresa para la de máqu¡nas tragamonedas en la sa¡a de juegos "CUSCO 1', ub¡cada en Calle Almagro 149, D¡strito, Provinc¡a y Departamento de Cusco;

Visto, el Expediente

N'

CONSIDERANDO: 27153, y normas modificator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante oecreto supremo N" oo9-2002-MINCETUR, se regula la explotac¡Ón de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el pais, estableciéndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que cor¿sponde á la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades administrat¡vas de autorizac¡ón, f¡scalizac¡Ón, supervis¡Ón, evaluac¡Ón y sanciÓn vinculadas a las explotaciones antes refer¡das:

Que, mediante Ley

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Oue. de acuerdo con lo establecido en el artículo 10' del Decreto Supremo

pf',:li:

tiasamonedas, se reat¡za sisuiendo et procedim¡ento establecido para el de Autorización

Oue, en el artículo 14" de la Ley antes menc¡onada así como el artículo 7'de su Reglamento' que los aprobado mediante Decreto Supremo Ñ' OOg-ZOOZ-tr¡lt ICETUR, se establecen los requisitos sálicitantes deben cumpl¡r para acceder a la menc¡onada autorizaciÓn;

Que, med¡ante Expediente N" 1027229-2017-M|NCETUR, de fecha 13.02.2017, |a empresa para _la NEVADÁ É¡¡raef ettn¡te¡¡Tos S.A.c. solic¡ta la renovación de la autorización expresa Calle juegos'CUSCO en 1", ub¡cada en la sala de Ltpiot""¡On o" jr"gos de máqu¡nas tragamonedas la m¡sma que fue autorizada. al Áffi;; ñ" rig,b¡str¡to, irovincia -y Departamento de Cusco, F:Y:!i:,?."-iÓ,! 'Lev-de Reordenaf¡"'!2,y t-ev N'28945, tá 2"-de el artículo lróáio o" ro disiuesto en Resolucjón mediante Tngamonedas", y Máquinas Casino de ae Juegos á[ e-ptolac¡on Tl itii¡aái y med¡ante renovada fecha 02.'t2.2008 ñJ io¿s_looa_Mltceruñ¡¡¡¡rooJcMT, de 26 08 2013; fecha de /MT/DGJCMT Directoral N' 2383-2013-MINCETUR

l" li' ' ,/.i.

eue. seoún consta según consta en el Informe Técnico N" 199-2017-MINCETUR^/MT/DGJCMT-

ta sata de juegos del solic¡tante cumple con las normas técnicas de una sala de iuegos; de implementación y func¡onam¡ento

l.r;i'oCS-ruSni.-6_ji""h" rS.os.áOrz.

y normas Que, de conform¡dad con lo d¡spuesto en el artículo 50 de la Ley No 27153 pu€den no. tragamonedas máquinas de la explotac¡ón a modificatorias los establecim¡ento destinaios

;";;ir",=J;

mlnimo menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta siguiendo.el in¡cial' imparte educac¡ón posibte de temptos y/ó cehtros de estudios donde se

i¿Áiiió-pllio*i

primaria y secundar¡a;

según consta en el Informe Técnico

6

N' 1 99-2017-MINCETUR¡r'MT/DGJCMT-DCS-NSRT'

Que, Oe fec¡ra tá.OS.ZOIZ, al amparo de lo establec¡do en la Oirect¡va No 001-2007Directoral 38-2007¡¡ltcetuR¡¿ur¡gc¡ctytt, apróbada mediante Resolución juegos se encuentra que

la sala de ruriñóerun¡¡nr¡ocJcMT, de iecha 29.01.2007, se verificó 'La Mefced', ubicada en calle Almagro l.E.: (150) metros del cincuenta de ciento menos a uo¡caoa N' '122, O¡strito, Prov¡nc¡a y Departamento de Cusco:

Que, al respecto, es prec¡so señalar que en el proceso de Reordenamiento y Formalización se emitió la Resolución D¡rectoral N' 1643-2008-M|NCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 02.12.2009, et cual señala que a la sala de juegos no le resultaba aplicable lo establecido en el artículo S. de la Ley N" 27'153 y normas mod¡fcator¡as, debido a que se adjuntó copia de los Ofcios NÍos. 498 y 714-2OOg|NDECU18.0.4, de fechas 19.03.2008 y 21.05.2008, mediante los cuales la Dirección Reg¡onal de Defensa Civ¡l de Cusco reitera que el refer¡do cenlro educat¡vo no cuenta con el Certif¡cado de Seguridad en Defensa C¡v¡l corespondiente y cop¡a det Of¡cio N" 114-GDESM-MOC-2008, de fecha 29.05.2008, mediante el cual la Mun¡c¡pal¡dad del Cusco ¡nforma de la nulidad de la Licencia de Funcionam¡ento N" 003018, de fecha 15.'10.2004, otorgada al C.E.p. "La Merced,;

.,.:.áít,t,.. . 'r"fr"

Que, en ese sent¡do, de conformidad, con lo establecido en el artículo 15" de la Directiva N" OOI200_7-MINC-ETUR aprob€da mediante Resoluc¡ón Directoral N" 038-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, fecha 29.01.2007, solo serán cons¡derados para la observanc¡a de ¡a distancia mín¡ma, los centros \'e¿- \de

cal¡f¡cativo expedido expedido por el M¡n¡sterio de Educación \ilFducativos que cuenten con el calif¡cat¡vo de funcionam¡ento conespond¡ente;

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l¡cenciá licencia

Que, en consecuenc¡a, a la solicitante no le debe resultar opon¡ble la distancia establecida en el articulo 5' de la Ley N'27153 y normas modificatorias respecto ál LE.: "La Merced', de acuerdo a los argumentos anteriormente señalados; Que, asim¡smo, cabe señarar que med¡ante ras Resoruciones D¡rectorales Nros. 2s69 y 36s52016-MINcETUR /MT/DGJcMT de fechas 22.08.2016 y 0s.12.2016, respectivamente, se artoárÁ i i" empresa NEVADA ENTRETEN|MIENToS s.A.c. tas últimas modificaciones soticitadas a su Autorizac¡ón Expresa por ra explotación de cincuenta y se¡s (s6) máqu¡nas tragamonedas y c¡ento c¡ncuenta y tres (153) memorias de sóto tectura, en tá sata ire luegoi "CUSC-O (.mismas Cue a ta te"n" í¡ene árpOt"noo;

i; t qr;6;i;.

Que, la empresa cumple con adjuntar cop¡a de: It Certif¡cado de Inspecc¡ón Técnica de en Edificaciones de Detalte N. 068 - 2016, de fecha 23.08.i016, con vigenciá indeterm¡nada, (ii) lnforme de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Edificacionei dé-o"ialé nnEió

rz

N" 043762 ' 2016' emitidos a favol de la sol¡c¡tante por lá Munic¡palidad prov¡nc¡al oet cusco, en éilue de acuerdo con lo establec¡do en el Decreto suprémo N' osa-áot¿-pclr¡ y noirá" róá¡fi"io¡"", l" sala de juegos cumple con las cond¡ciones de seguridad exig¡bles a este t¡po de estaorJmientos para la explotac¡ón de cincuenta y seis (56) máquinas tiagamonedás: Que, de la evaluaciÓn de la solvencia económ¡ca de la solicitante y de los soc¡os, d¡rectores, 9:r?!r!T y apoderados con faculades inscritas, según consta der rntorme econoÁ¡cá iin"nii.ro N' 060-2017 de Renovación de Autorización Expresa, áe fecha 1z.o4.zo1z, ra soriciraniá y ia; 3l!9:l19i9ad9s cumplen con los criler¡os de evaluación estabtec¡dos en ta D¡rectiva'NJ-¡í01-ióot MINCETURA/MT/DGJCMT, debiéndose precisar de contorm¡dal con to dispuesto en el art¡cutó oe la Ley N'27153 y normas modificatoriaé que d¡cha evaluac¡án es permanente en tanto el titular de ta autorización mantenga vigente la autorización concedida:

;;;;;;". lli

y s¡su¡entes de ra Ley N" 271s3 y I|.rl*r.o.le. s3*?"?::,::::"iT':^Í:.1"^:.1?pl"_ggg-"llg: modif¡catorias, ra soricitanre cumpre con presentaÍ ra por¡zá ¿ióáút¡é" ñj riéldoo, por La positiva V¡da,seguros y neaseguros, respecr¡vamente, "¡óé"tá a favor del v Turismo MrNcEiuR po.. ra .uñiá-o! éJ'. z21,2oo.oo iooscienG

"-1"141^1.:911,-!:t?rg19a. de comercio Exterior

-

,"rj"roo o" i"! áárü1"."¿iXiiü;."Hl'J "n ;"'p"üil;'''i,ñ:J'üüJi!"iio"j :"':?d¿v",'::::,:: ,iqliglój.l"i '"n.¡oüoó remit¡da at área de administración ^1Ty1*:-1"- 1, det MtNCETUn parasu crstoo¡añ;;.;;;Jil;i#;.:

i:r::,lt:^r.l".:l_90]i9-0-do_s9ienJo1 Nuevos sotes),

_^ __ 9!9' 19 empresa NEVADA ENTRETENTMTENToS s.A.c. mediante Expediente N" 1o27z2g_ 2o|7-MINCETUR, de fecha 13.02.20i7,. cumprio con-pie."nü," pran prevencifun de Ia Ludopaaa, at que hace referencia er r¡terat t) dei numeiat í¿.iáéilrti.rlo .r4 de ,Ley

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de ta Ley N" 27i53, que regula la exprotación de ros luegos de casino y maquinas iráiamonedas' mod¡ficado mediante el artlculo 6' de la Ley N' 29907. '¿ey para ta prcíención ia iuaopatta en /as sa/as de cas¡no y máquinas tnsamonedas'.

N' 007-2013-MtNCETUR;

v er artíiuró

rr.

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oer Áelrameniá'Jpiouaáo

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Que, en er rnforme Técnico N" 199-2017-MTNoETURA/MT/DGJCMT-DCS-NSRT,

15 03 2017 se ha verif¡cado oue ra sara de-juegos t'" ' N'_01_5-2010-Mf NCETUR, quá aprobó er nigrárn"nto'd"

lto;á,i

de fecha

dispuesto en er Decreto suDremo

"lrpr¡oá'*rlrecn¡cas comprementarias mptementación del srsrena un¡ficado de coitrot en tiempo Áai -- sucra,á qr" !1, iáiár"'; D¡sposición Finar de ra Ley N" 27796 y ra ne.orr",on á" í,f"iit"ni"n.¡" N. 145-2003_suNAT;

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,%ao#**;ao 9,;outono/ Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se

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