fr*¿o#rc;an
9*ntwof N" -r,r- é 1
Lima'
1
-20i3-MrNcETuR/vMT/DGJcMT
7 5t l. 2l :.j
022385-2013-MINCETUR, con Registro Intemo No 737527, de fecha 23.O7.2013, en el que la empresa FLAÍiIINGO GAMES S.A.C., interpone Recurso de Reconsiderac¡ón contra la Resoluc¡ón D¡rectoral No 1775-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 03.07.2013, notificada el o4.o7.2013:
V¡sto, el Exped¡ente
No
CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente No 001753-201$MINCETUR, con Reg¡stro Interno No 717924, de fecha 5.04.20'13, la empresa FLAMINGO GAMES S.A.C. sol¡cita la Renovación de la Autorización Expresa para la de máquinas tragamonedas para la sala de juegos "EL DORADO SAN JUAN", ub¡cada en la Av San Juan No '1295, D¡str¡to de San Juan de Miraflores, Prov¡ncia y Departamento de Lima, autorización
otorgada a la solicitante mediante Resolución Directoral N" 72G2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 28.05.2008, conforme al procedimiento administrativo de Reordenamiento y Formalizac¡ón, creado por la Ley N' 28945 'Ley de Reordenam¡ento y Formalizac¡ón de la Act¡v¡dad de Explotación de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas';
Que, la D¡recc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No '1775-201IM|NCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 03.07.2013, nolificada el 04.07.20'13, resolvió improcedente la sol¡citud presentada: Que, med¡ante Expediente No 02238$2013-M|NCETUR, con Registro Interno No 737527, de fecha 07.2013, la empresa ¡nterpone Recurso de Recons¡deración contra la Resolución D¡rectoral No 1775-2013MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 03.07.2013, notificada el 04.07 2013; Que, ver¡f¡cado el cumpl¡m¡ento de lo establecido en los artículos 113', 207", ¡nciso 2, 2O8'y 213' de A tey n" Zt+a4, Ley del Proce¡im¡ento Administrativo General, se advierte que el recurso presentado cumple con lás requisitos de adm¡sibil¡dad señalados en las normas antes ¡ndicadas, razón por la cual corresponde ta oiÉccion General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas em¡ta un pronunc¡am¡ento de
lue
fondo sobre el asunlo en controversia:
eue, la solicitante ha cumpl¡do con presentar la documentac¡ón y/o informac¡ón requer¡da.para acceder a la renovación de la autorización conced¡da para explotar máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "EL DORADO SAN JUAN";
Que, respeclo
a la
d¡stanc¡a m¡n¡ma, mmediante Informe Técnico
N'
39t2013-
juego no cumple MTNCETURA/MTiDb¡C¡¡T-OfCS-¡¡ESL, de fecha 24.05.2013, se verif¡ca que la sala de que se encuentra vez toda y modif¡catorias, con lo establec¡do en el artículo 5" de la Ley 27153 normas
peatonal del centro ub¡cada a menos de ciento c¡ncuenta (150) mótros contados s¡gu¡endo el minimo tráns¡to parroquial 'N¡ño Jesús', uU¡cá¿o en la Av. San Juan S/N, Distr¡to de San Juan de Miraflores, áá "rtu¿¡o" y Departamento de Lima: Provinc¡a
Que,deconformidadconlaPr¡meraDisposic¡ónF¡na|de|aD¡rect¡vaNo001-2007-
No 38-2007-MINCETURA/MTDGJCMT' juegos flre obielg de fecha 29.01.2007, los solic¡tantes que acrediten fehac¡entemente que la sala de 99-Ta al 10.07.1999 anter¡or¡dad con tragamonedas máquinas áutor¡zac¡On adminisirativa para la explotación de fecha de entrada en vigencia de la Ley No 27153- no les resulta aplicable lo establec¡do en el artículo 50 de la
¡¡t¡lCerURÑUTOGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral
-
Ley:
Que, al respecto cabe precisar que en el Expediente No OOO.|49-2007-MINCETUR sobre Reorgan¡zación y Formal¡zación, obra cop¡a de la L¡cenc¡a Municipat No 0007561, de fecha 30.03.'1999, emit¡da por la Municipal¡dad O¡strital de San Juan de Miraflores, por el establec¡miento ub¡cado en la Av. San Juan No 1295 por el g¡ro de "tragamonedas" a nombre de la empresa Flam¡ngo Games S.A., con la que solic¡tante acredita el ¡nic¡o de operac¡ones de la sala de juegos antes de lá entrada en v¡genc¡a del mencionado cuerpo legal; Que, med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 720-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT,
de fecha 28.OS.2OO8,
se aceptó el Reordenamiento y Formalizac¡ón de la empresa FLA ftNGO GAftllES S.A.C. y se autor¡zó ta explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "EL DoRADo sAN JUAN", ub¡cada en ta Av. San Juan No 1295, Distrito de San Juan de Miraflores, provincia y Departamento de L¡ma;
Que, en consecuenc¡a, a la solic¡tante no le resulta apl¡cable la restricc¡ón establec¡da en el artículo de la Ley No 27153 y normas mod¡f¡catoria, al haberse acred¡tado fehac¡enlemente que la sala de juegos fu9 autorizada para la explolac¡ón de máqu¡nas tragamonedas al amparo de lo establec¡do en la úey-N. 50
28945;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 39S y 529-2013-MINCETURA/MTiDGJCMT_ oFcs-MESL, de fechas 24.05.2013 y 01.07.2013, respectivamente; h referida sala cumple con las normas técn¡cas de ¡mplementac¡ón y funcionamiento de una sala de tuegos, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentÍan autor¡zadas y reg¡stradas por h óirección Géneral de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, y que el titular de la presénte autorizac¡ón ha cumpl¡do con implementar el s¡slema un¡licado de control en tiempo real sucrR, según lo d¡spuesto en el Decreto supremo N" 015-2010-MINcETUR, que aprobó et Regtamento de "Normas Íécnicas iomptementariai láia ¡mplementación del s¡stema unificado de control en tiempo real sucrR'a que se iefiere la primera Final de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendenc¡a N" i4S-2003-SUNAT;
-
-
Que, se encuentra acreditado el derecho de propiedad y/o poses¡ón de c¡ncuenta
y cinco (5s)
ras tragamonedas y cienlo sesenta y ocho ('168) memorias de sólo lectura, cuya documentación á obra en los exped¡entes de modif¡cación de Autor¡zación Expresa presentado! por la solicilante;
Que, as¡mismo, la sol¡citante cuejla cumple con adjuntar copia de ¡) cert¡ficado de Inspecc¡ón Tecnica de Seguddad en Defensa civ¡t de Derate Ni 149't6tDRicc-20'ti, oe tectia oz.óz:o¿, el-o.1.02.2014: e (¡¡) Informe de Inspección Técnica de Ségur¡dad en Defensa civ¡t de Deta e N" 5n-orzázi2011 , emitidos por la Direcc¡ón Regional lNDEcl costa céntro, en los que se deja constanc¡a que a sátá oe iuegos cumple con las condiciones de seguridad ex¡g¡bres a este tipo de;stabrecimientos;
"¡di" ü;i"
Que' de la evaluación de ra sorvencia económica _der soricitante y de ros soc¡os, gerentes y con ¡nscritas, según consta en er Informe Económicó r¡nanc¡". ñ;-i¿"¡-zdiá oá -facultades de Autorización Expresa, de fecha 12.09.2013, ra sor¡c¡tante y ras personas antes ¡ndicadas con los criter¡os de evaluación establec¡dos en los arr¡culos 7" y siiuientes de la D¡rectiva No
?99I-ylrygErUEryMT/DGJcMT, aprobada med¡ante Resotución Directorat
N;
oo1-
le_zóóz-
MINCETURA/MT/DGJcMT, de fecha 29.01.2007,-debiéndose prec¡sar de conformidad con to oispueiio en et 1,?" de la Lev No 27rs3 v nomas mod¡ficadoras que dicha evaruac¡ón e" perr"neniJenGnio 3119!lg I|rurar oe ta autonzacton mantenga v¡gente la autorización concedida;
"r
Que, la solicitante en observanc¡a de lo establecido en los articulos lg. y siguientes de ra Ley No 1:T?:, ll"l¡lcal{is, ta sot¡c¡tanre cumpte con pre"entai ia-por¡ra oé óil"iá" ilzl'ásoüdé,
f1f
ti;ñ;;:
pjr..lf^s-u.llt 9:jlp^"1,199 Sesuros,.á favor d'et Minisrerio d" c;;r"¡"-E;;;¡;; 'rcETUR, vigente hasta er 21.04.2014, en respardo de ras obrigaciones asumidai E.iroá y iér."r"" misma que oue ha he sido s¡aló rém¡t¡¡.|á A¡é^ de A^ Administración remit¡da ar "i custoot';-i;;; ^l área ^¡ñi^¡-r, ^iÁ^ ¿er MTN0ETUR par" su v
i".
Que, de acuerdo con ro dispuesto en er artícuro 17' de ra Ley N" 271s3 y normas modificator¡as, el plazo de v¡genc¡a de Renovac¡ón de las Autor¡zaciones Expresas cóncedidas pór la Direccián éá"ái"l o" Juegos de c€s¡no y Máquinas Tragamonedas es por un piJo Je cuatro (04) años suces¡va y ad¡c¡onal;
¡."nouáue",
"n
iórr"
Que, fa empresa FLAMINGo GAMES s.A.c. cumplió con presentar er ptan de prevanción de la Ludopaüa, al que hace referencia er r¡terar t) der numerar ri.i oer 14 de ra Ley r.,¡; z7üá,';i"v q"" regula la explotajjón de los juegos de cas¡no y máquinas tog"ronJá"' "hicuromod¡ficado ni"¿¡ant" ái"rr¡c,jro'é. de la Ley .N' 29907, 'Lev para ra áe ra r-uiofatia en ras saras de lr.ag.1monedas", MINCETUR;
p
y er art¡curo'r1'der.prevenóión Regramento
;i;;
aprobado' medrante Decreto supremo
t ;;;ñ;.
Ni oóTlitjii_
,%*¿ofor¿ao
9*ot*o/ ... t
y
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracciones
del Decreto Supremo N" 01+2010-MINCETUR, se sancionará al üAtlar de una sala tregamonedas con una muth de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un ltodelo SUCTR; Sanc¡ones,
Que, en apl¡cac¡ón de los Principios de Presunc¡ón de Veracidad y de Priv¡leg¡o de Controles Posteriores regulados en los numerales 'l .7 y 1.16 del articulo lV de la Ley No 274¿14 'Ley del Procedimiento
Adm¡n¡strat¡vo General", se presume la veracidad de la documentación y/o ¡nformac¡Ón presenlada;
De conform¡dad con las Leyes N" 27153, 277gt5, 2a,45
y
27444 "Ley
del
Procedimiento
Adm¡nistrativo General" y el Decrelo Supremo N' 009-2002-MINCETUR y, estando a lo opinado en el Informe Económ¡co - F¡nanc¡ero N' 143-2013 de Renovación de Autorización Expresa, lnformes Técnicos
Nros. 395
y
528-2013-MINCETURA/MT/DGJCMT-DFCS-MESL,
e
Informe Legal No 267-2013'
MINCETURA/MT/DGJCMT/DAR. RLLV:
SE RESUELVE:
l'.-
Declarar FUNDADO el recurso de recons¡deración ¡nterpuesto por la empresa Art¡culo ,lGO GAMES S.A.C., med¡ante Expediente N' 022385-2013-MINCETUR, con Reg¡stro lnterno No , de fecha 23.07.2013, contra la Resoluc¡ón Directoral No 177s2013-MINCETUR^/MT/DGJCMT' de 03.07.20.13, not¡f¡cada con fecha 04.07.20'13, pof los argumentos expuestos en la parte cons¡defativa la presenle resoluc¡ón.
Artículo 2..- Aceptar la solic¡tud de Renovac¡ón de Autorizac¡ón Expresa conced¡da a la empresa FLAlllNGo clugs s.¡.c., para la explotación de máqu¡nas tfagamonedas en la sala de ¡uegos "EL y DORADO SAN JUAN", ubicada en la Av. San Juan No 1295, D¡strito de San Juan de M¡raflores, Provincia de 17' prescrito articulo en el lo de (04) observancia en añas' Departamento de Lima, por un plazo de cuatro la Ley N" 27153, modificado por las Leyes N" 27796 y 28945.
Artículo 3..- La presente autorizac¡ón faculta a la empfesa la explotac¡ón de c¡ncuenta y cinco (55) tragamonedas y c¡ento sesenta y ocho ('168) memorias de só-lo lectura, según detalle contenido en
Ánexos I i tt que formán parle integranie de la presente resoluc¡ón 104 foias)'
y Artículo 4.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 14.2 del arlículo 14" de la Ley N" 27153
presente Renofiación normas mod¡ficatorias, todos los requ¡s¡tos y cond¡c¡ones que siNieron de base para la bajo aperc¡b¡m¡ento m¡sma, de la plazo de vigencia el durante mantenersá deben Expresa Autorizac¡ón de la de cancelarse la autorización conced¡da y disponerse la clausura del establecimiento dest¡nado a explotac¡ón de máqu¡nas lragamonedas.
Artículo 5..- De conformidad con lo establec¡do en el artículo
7' de la Ley N'27153 y normas
por la Dirección General de-Juegos mod¡f¡catorias, los titulares de una autofizac¡ón de explotac¡ón concedida las normas que sobre zon¡f¡cación, a observar O" Casino y tyiaquinas Tragamonedas se encuentran bbligados en sus respectivas jurisd¡cc¡ones la; munic¡pal¡dades eslablezcan parquáo, otros, entre r"guriO"¿,'¡¡g¡";t", paia el otorgamiento de la l¡cencia mun¡c¡pala que hubiere lugar.
Aftículo 6..- De acuerdo con lo dispueslo en la sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tr¡bunal constituc¡onal (Expediente t¡' ¿2zz-zoo5-pnrrc), la m¡sma que baio responsab¡lidad const¡tuye pi"""¿ánte vincutante pira io¿os los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no y de máqu¡nas
tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas como consecuenc¡a de la actividad comercial que desarrollan.
Artículo 7".- La D¡rección General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente Renovación de Autorizac¡ón Expresa en caso verificarse que las condic¡ones económ¡co-f¡nancieras de la empresa autor¡zada se han modificado negativamente como consecuenc¡a de las acc¡ones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superintendencia Nac¡onal de Admin¡strac¡ón Tr¡butar¡a SUNAT por la deuda exigible por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino Máqu¡nas Tragamonedas.
-
y
Artículo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Regtamento de "Normas Técnicas Complementarias para la implementación del s¡stema unif¡cado de control en tiempo real a que se refiere la Pr¡mera D¡sposición Final de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendencia N' 14$2003-SUNAT, de
fecha 25.07.2003, se sanc¡onará at titutar cle una sata tngamonedas con una mulb de cinco (OS) lJtT por cada máquina tngamonedas que no se ancuantre interconecbda con un nodelo SaJCTR.
ffin s9/
Artículo 9'.- De conform¡dad con lo prev¡sto en el articulo 24" de la Ley N'27153 y en concordanc¡a con el Pr¡nc¡pio de Priv¡legio de Conlroles Posteriores recogido en el numeral 1.16 del ¡nciso 1 artlculo lV del Título Preliminar de la Ley No 27444 'Ley del Procedim¡ento Admin¡strativo General", la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de f¡scal¡zación se reserva el derecho de verifcar la ¡nformac¡ón y/o documentac¡ón presentada por la sol¡citante asi como eslablecer las sanc¡ones o in¡ciar las acciones legales que resulten apl¡cables ante cualqu¡er discrepanc¡a con la realidad de los hechos.
En observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 12' de la D¡rect¡va OOl-2007aprobada mediante Resoluc¡ón D¡rectoral , 3A-2OO7'
Artículo
MINcETUR/VMT/DGJCMT, rem¡tase a la Un¡dad de Inteligenc¡a F¡nanciera la ¡nformac¡ón y/o documentación económica f¡nanc¡era Íelacionada con el solic¡tante y las peBonas naturales y/o jurídicas que han s¡do objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la d¡sposición antes ¡nd¡cada.
Artículo
ll'.-
De acuerdo con lo d¡spuesto en elarlicuro
g'del Decreto supremo N" 006-2013-pcM,
que'Aprueba la relación de aulorizaciones secloriales de las Ent¡dades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser
exigidas como requ¡s¡to previo para el otorgamiento de la licenc¡a de funcionamiento,'de acueráo a ta Ley N. 28976, Ley Marco de L¡cenc¡a de func¡onamiento", publíquese la presente resoluc¡ón directoral en et pórtal
wEB del
M¡nisterio
de
comercio Exter¡or
y
Turismo,
en la
Regístrese,
Manuel San Román D¡rector General de Juegos de y Máqu¡nas Tragamonedas
ñ
s¡guiente d¡rección electrónica:
ANEXO I RELACION DE i'ÁOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "EL DORADO SAI{ JUAN" RESOLUCTON DfRECTO?AL
N" 2.¿e 34
Pógino
-20r3-MTNCETUR/VMT'DGJCMT
I
ANEXO II
RELAcIoN DE MEMoRIAS DE sÓLo LEGTURA AUToRIZADAS SALA DE JUEGOS "EL DORADO SAN JUAN"
REsoLUctoN DTREGToML
TITULAR Flam¡nqo cames Flam¡ngo Games Flaminoo Games Flam¡nqo Games Flam¡nqo ames Flaminqo ames Flaminqo Games Flaminoo Games Flaminoo Games Flam¡noo Games Flaminqo ames Flam¡noo Garnes Flam¡nqo Games
2 3
1 5
6 7 8
9 10 12
't3
i(qn
S.A.C.
S.A.C. S.A.C. S.A.C. S-A.C.
S.A.C. S.A.C. S.A.C
Flam¡nooGemesSAC
14 15 16 17 18
ffi
S.A.C. S.A.C. S.A.C. S.A.C. S.A.C.
20
Flaminoo Games Flaminoo Games Flam¡nqo Games Flam¡nqo Games Flam¡nqo ames Flam¡nqo Games
S.A.C S.A.C. S.A.C. S.A.C. S.A.C. S.A.C.
21
Flam¡nooGamesSAC Flam¡nqo Flam¡nqo Flaminqo Flaminqo Flaminoo Flaminqo
Games S.A.C. c.Games S.A.C. Games S.A.C. Games S.A.C. Games S.A.C. Games S.A.C. 2A F¡am¡nqo Games S.A.C. 29 Flam¡noo Games S.A.C. Flam¡noo Games S.A.C. 30 31 Flam¡nqo Games S.A.C Flaminqo Games S.A.C Flaminqo Games S.A.C r3t Flam¡noo Games S.A.C. ets5 . Flem¡noo Games S.A.C. f/ Flam¡nqo Games S.A.C. Flam¡nqo ernes S A C Flam¡nqo Games S.A.C 39 Flaminqo Games S.A.C. 40 Flam¡nqo Games S.A.C. 41 FIam¡noo Games S.A.c. Flám¡noo Games S.A.C. s42 Flam¡noo Games S.A.C Fl¿m¡nqo Games S.A.C. e1Fl fFlamingo Games S.A.C. Flaminqo Games S.A.C. t/] Flam¡nqo Games S.A.c. Flam¡noo Games S.A.C. Flám¡noo Games S.A.C. 49 50 Flaminqo emes S AC 51 Flaminqo Games S.A-C. Flamingo Games S.A.C. 53 Flám¡noo Games S.A.C. Flam¡noo Games S.A.C. 54 Flam¡noo Games S.A.C Flaminqo Games S.A.C 56 Flam¡nqo Games S.A.C. Games S.A.c. 5g Flam¡ngo -Flaminao Games S.A.C. 60 Flam¡nqo ámésSAC Flaminoo Games S.A.C. 61 62 Flaminqo Games S.A.c. 63 Flam¡nqo Games S.A.C 6,1 Flaminoo Garnes S.A.C. Flaminqo Games S.A.C. 65 66 Flaminqo Games S.A.C 67 Flam¡noo Games S.A.C. 58 Flaminoo Games S.A.C.
ffi # '36i
6
t
f
I
I
N.
?.G
A{
SALA
FABRICAI{TE
El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado Sen .luan El Dorado San Juen El Dorado San Juan El Doiado San Juan El Dorádo Sán Juan EI Dorado San Juan El Dorado Sen Júen El DoÉdo San Juen El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juen El Dorado Sen Juan El Doredo Sen Juan El Do€do S¿n Juán El Dorádo San Juán El Dorado San Juan El Dorado S an Juan El Doredo San Juan El Dorado San Juan El Dorado Sáñ Juán El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado Sen Juan El Dorádo Sen Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorádo San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juán El Dorado Sán Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan
AGlGmbH
oredo Sen Juan Dorado San Juan El Dorado San Juan El Domdo San Juan El Dorado san Juan El Oorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado san Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Oorado San Juan El Dorado san Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan El Dorado San Juan
A.G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G .1.
-zor s-utr,rcETUR/VMT/DGJCMT
HSPOT29¡| 1
HSPOT494
1
H
V 5.7-20 1V 5.7-20
lM5S2
1V 58-
HSPOTPLATINUMsg2 2 V 5.8-2 coBRAlg2 1V 5.7-26
Gr
A.G.l. GmbH A G.l. GmbH A.G.l. GmbH A.G.
coDtGo
CNT
1
ristocrat Aristocrat Arislocrát Aristoc¡al Aristoc¡al Aristocrat ¡tocrat Aristocrel Aristocrat 'ristocrat Arislocrát Aristocrat Aristocrat Ari stocral Aristocrat Aristocret Arislocrat
1
1
04J006S,1
909
04J00694 04J00694
40002s09 40002s(
04J006
40002909 40002909 4000290s
1
069,1
1
04J00694 04J006
A0002909 A0002909 910 A0002910 A0002910
1
0694 (l J 04J00694 04J00694 04J00694 04J006
1
1
029'10
02910
40002910
J88)
1
04J00694 (t 04J00694 04J006 058¡l 03J00514 06J00 00504 l|J90 01J00594 0 lJ00 1J00634 04J00574 U90 04J00574
1
Ati stoc¡al Aristocrat Arislocrat Ari!
0l
Aristoüat
2910 A0002910
4000 2S38
40002947 47
40002! )68 A000 r986
40003386 A0003
J90 08,1,1 U90
r03395
01J008,14
A000339
02J009 02J00904
A{,UI
3792 40003793
0s0.l u'11
Aristocrat Aristoclal Aristocrat
1 1
Aris
1
03J0071
1
03J00734 u12
1
\íslocrát 1 1
;tocrat ,ristocrat
I
A0003794 A0003
A000342/ AUUO3
28 03828 A0003
AO
40003u AOOUSUJU
)
1
02J00944 02J00944 (U9)
1 1
Aristocrat
1
02J00944 02J00944 02J 944
03885 AOOO3ül
0094¿l
Arisl
830 J6JU AOOO3üA
2J009¿14 1
A0002910
4000:
2J00904 (U12 03J00734 03J0 oo734 03J00734 03J007: 03J00734 (U 0734 U1 UO /J4 UI 03J00734 u1 1 03J00734
Página 2
40009988 A000290s
04J00694 (U 04J00694 04J00694
ristocrat Arislocrat Aristocrat
ocrat
A0009995
1
Aristocrat
Añstocrat Aristocra ocrat Aristocrat Aristocrat
40010432
04,
1
ccaat
Aristocrat
400'r 0431
7
coaRA392 2V 5 7-26
Aristocael
rtocral Afistoc¡at Aristocrat Arislol Aristocrat
4000s762
coBRAl9i
1
04J00694 Aristocral Aristocral
REGISTRO A0009766
1
r1
)
tU 13
AOO{J
r888
3aa9
ANEXO II RELACION OE MEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "EL DORADO SAN JUAN"
REsoLUcf oN
Df
RECToRAL N.
2b
34
Página 3
-zots-ntNcETUR/vMT/DcJcMT
ANEXO II
RELACION DE IIEMORIAS DE SÓLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "EL DORADO SAN JUAN"
REsoLUcroN DTREcToRAL
N'
2ó 3
{
-zoro+THcETUR/vMTtDGJcrrlr
Página 1