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-2013-[INcETUR/vurrDGJcüT ABR. ?013

Exped¡ente No o31OO7-2012-MINCETUR' con Registro Interno: 691004 de fecha 16.1'1.20'12, en el quá ta empresa OKANECORP S.A.C., interpons Recurso de Recons¡deración contra la

Visto,

el

Resolución D¡fectoral No 3186-20'12-MINCETUR /MT/DGJCMT,

de fecfra

19.10.2012, not¡f¡cada el

25.10.20121

CONSIDERANDO:

,l,t/Y\i'i'. r""r_,.?))¡

W,#9

No 018647-2012-MINCETUR, con Registo Intemo_No 669409,.de fecha Que, mediante Expediente 'OX¡leconp s.¡.c. y ELECTRONIC CO PANY S.C.R.LTDA. pfesentaron una 20.07.2012,las empresas sol¡c¡lud de ?utorizadón expresa y declaración jurada en caso de transferencia de salas de juegos", en cal¡dad de adqu¡riente y traniferent'e, respeclivaniente, autoüada a la empresa E!+91.-!LC COflPANY S.C.R.LTDA. mediantb Resotución Direc{orat No 2904-201GMINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 25.1|1.2O1O, acogiéndose al procedimiento previsto en el numeral 17.2 del art¡culo 17" del cuerpo legal antes señalado, toda iez que la adquiriente no cuenta con ninguna autor¡zaciÓn para la explotaciÓn de máquinas tragamonedas;

Que, ta Dirección General de Juegos de cas¡no y Máquinas Tfagamonedas, mediante Resoluc¡ón I No 3186-2012-MtNCfrUn¡¡¡¡f¡ÓC¿CMT, de fecha 19.'1|0.2012, notif¡cada el 25.10.2012, resolvió improcedente la sol¡citud presentada;

Que, med¡anl,e Expediente No o31oo7-2012-MINCETUR, con Regislro Inlefno: 6910O2_,_de fecha I 1.2012, la empresa interpone Recurso de Reconsideración contra la ResoluciÓn Directoral No 3186-2012/DGJCMT, de fecha 19.10.2012, notifcada el 25.10.2012; Que, verif¡cado elcumpl¡m¡enlo de lo establec¡do en los art¡ollos 113",207", inciso 2, 208'y 213" de laLey N" 27i44, Ley del proce¿im¡ento Administrativo General, se adv¡erte que el recurso presentado dmple con t6s requisitos d; adm¡sibilidad señalados en las normas antes ¡nd¡cadas, razón por la cual conesponde que ta OirécciOn General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas em¡ta un pronunciam¡ento de sobre el asunio en contfoversia;

Que, ta sala dejuegos de máquinas tragamonedas objeto de la hansferenc¡a, coresponde a la ;R¡CHMAN émies.. uU¡caóa en b Ñ.. Huandoy Mi. t'¡2 Distrilo de San Lote 6, D¡strito 2P - Lole N2 -lnterior áda .RICHMAN -lnte¡or 2p N' 29(XDirectoral Resoluc¡Ón med¡ante Lima, autorÉada y de Deparlamento Provincia de Pores, ó-lr¡iHcErun¡vurtoo¡iur, o" fecha 25.11.2010, cuya última modificación tue autorizada mediante

Resoluc¡ón Direcloral N" 396G2012-MINCETUR¡r'MT/DGJCMT, de fectla 27 '12 20121

eue, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante Testimonio dB Escritura púbt¡ca Ni Tibscientos Cuarenta y Hueve (á¿9i de fecha 15.05.2012r gtorgada ante Nobrio- P-úblico.{1L^ima

y Oi. nrOen Darto Sotdevilta Gata, que celb¡ráón las empresas ELECTRONIC COMPANY S.C.R'LTDA.

OKANECORP S.A.C., en calidad de transferante y adqu¡riente, respeclivamente;

Que, de la evaluación de la documentación e inlormac¡ón que obra en autos, se advierle que la empresa adquirienle, de conbrmidad con lo d¡spuesto en el Tltulo lll, del Capftulo I det Decreto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y nomas modificatorias cumple con presentar: (i) la acred¡tación del delecho de prop¡edad y de posesión, de ser el caso, sobre el inmueble donde se encuenfa instalada la sala de juegos objelo de la lransferenc¡a, as¡ como sobre las máquinas tragamonedas y memor¡as de sólo lectura que seián objelo de explotación en la m¡sma, (ii) la relación del personal que taborará en la sala de juegos, (¡¡¡) la preseniaciÓn de la relac¡ón de máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura, asf como ia ¡ñformac¡ón ind¡cada en elAnexo'c'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto supremo N' oo9-2002-MINoETUR, (iv) la descripción de los med¡os de juego, indicando la cantidad total por cada denom¡nación, asi como ios documentos que se emplearán para sustentar su lransporte en la sala de juego y tos documenlos que acred¡ten la adquisición de los mismos, y (v) la copia del Reglamento Intemo de operac¡ón de la sala de

.juegos objeto de la transferencia;

Que, de ofa parte, obra en autos el Reporte de Valores Emitidos pendientes de pago, de fecha [email protected], em¡t¡do por la superintendenc¡a Nac¡onal de Adm¡nistración Tribubria (sul\lrAT), ón et que se deja constancia que la empresa baBferente ELEcrRoNlc coMpANy S.G.R.LTDA., a la fecha de einisión de mismo no regislro obligac¡ones pendientes de pago a la suNAT, y acompaña copia de tos pDT 693 de los meses de mazo, abril y mayo de 2012, y de tos comprobantes de pago del lmpuesio a los Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas, de fecha 17.03.20i2, 14.os.2o12 y 14.6.2012, respectivamenb,lento de ros cuales se encuentra comprendida los corespondientes a la sad "ntCt|m¡f G¡úeS";

Que, ad¡cionalmente, mediante Memorando N" O5+2O13-MINCETUR/VMT/DGJCMT_DFCS, de lecha 18.04.2013, la Direc¡¡ón de Fiscalizac¡ón, control y sanción de la Dirección Generat de,tuegos áe Casino y Máquinas Tragamonedas informa que la sala de juegos objeto de la lransferencia regijtra un

Án /-fA^\X:\\

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expedienle de Proceso Admin¡sbativo Sancionador ¡n¡ciado et OO.Oz.ZO

. .. au9, ."n

t

i,

el cual se encuentra en trá-mite;

atenc¡ón a lo antes expueslo, se adv¡erte que ta empresa transferente cumpte con tos Resramento aprobado med¡anre Deoero dupremo N.

;ü:!"ffi-;Í,i1"¡i5iiffilT.;fflrgi#ro.18'der

. Qr9'para efeclos del presente procedimiento se ha lomado en consideración la evaluac¡ón técn¡ca raalizaóa a favor de la bansferenle con moüvo de la autorización concedida mediante Resolución Directoral N' 2904-201GMlNGETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 25.11.20i0, en la que se determinó que ta sala oe¡egos objeto de transf€renc¡a oJmple con los requisitos lécn¡cos exigibles asi como con la disiancia mtnimá á iue refiere ellart¡culo articulo 5" de la Ley N" 27153 y nomas modificatorias, según puede advertirse de los Informes NOS. 992-2OOT.MINCETURA/MT/DGJCMT-SDFCS-RJSC. , 837-2M8.MI 837-2MS.MINCETURA/MT/DG.ICMTNCETURA/MT/DGJCMT1273-2OOS.MINCETURA/MT/DGJCMT-SOFCS.RJSC, 3O}2O,IO-MINCETUR¡r'MT/DGJCMT.

-.

y

201-2oIGMINCETUR /MT-DGJCMT-SOFCS-LESG de fechas

12.2008, 21.ú.2O1O y 26.07.2O1O, respect¡vamente;

't9.1

1.2007,'t 2.08.2008,

Que' según se adv¡erte de ra documentac¡ón e información que obÍa en autos, las máqu¡nas y memorias de sólo leclura que serán objeto de explotación en la sala de ¡uego-i, se

tragamonedas

encuentran previamente autorizadas a favor del lransferente medianle iesoluciones Directorales ÑroJ. ZáZg20'l'l y 1279-2D12-MINCETUR¡'/MT/DGJCMT, de fecfias 15 [email protected] y 14.05.2012, respgcr¡vamenre:

mediante Erpedienres Nros. 00611o y 006111-20r2-MTNCETUR, con Registro -Que, -s¡n _embargo, Nros. 691791 y 691793, respectivamente, de le,c,., z'1.11.2012,la empresa transferente solic-ila el de caiorce (14) y el incremento de cincuenta y siere (54 maqu¡nas tiagamonedas y er rlriro oe (50) y el ¡ncremento de dosc¡enbs un (201) memorias de ioro reclu-ra, siendo áubrÉado poi Direcloral No 396G2012-MtNCETUR¡r'MT/DGJCMT, de fech a 21:t2.2O12: ).

it-: !::

''

oy"'la empresa adqu¡riente no acredita _el derecho de poses¡ón de ras cincuenta maquinas lragamonedas y las doscientas un (201) memorias de solo lecfura aulorizadas lransferenle mediante Resotución Direclorat 396G2012-M|NCETUR/VMT/DGJoMi,"

No

27.12.2012, por lo que se excluyen de la presente autorizac¡ón;

y siete (sD

i"-¿á

".pr'"o íe;a

Que, as¡mismo, se procede a retirar ras catorce (14) maquinas tragamonedas y ras cincuenia (so) memorias de sÓlo lectura sol¡citadas por la empresa transferentá medianle Expedieníes f,lros. Odif'O y 006111-2012-MINCETUR, con Registro Intemo Nros. 691794 y 691793, respectivahente; Que, en tal sentido, de la docriméntación que obra en autos se advierte que la emprasa adquiriente pose€ión. sobre 1T1,'9:fd-_9lTl_"_9_" :orenúr y nueve (7s) máquinas lrtls;;;;a;e, y ooscrenúrs crrcuenE yl1?.1"9:9.rro seis (256) memoñas de sólo tecatfa, las mismas que se encuentran inslaladas en la sala de juegos objeto de bansferenc¡a;

,ffit¿o/o¿t¡o

$*uto"o/ ... t

Que, adic¡onalmente, según consta en

el Infome

Económico

-

F¡nanciero

N" 133-2012

de

Autor¡zac¡ón Expresa por Transferenc¡a de Sala de Juago Aulorizada, de fecha 1O.'IO.2O'12, relacionado con la evaluac¡ón de la solvencia económica de la adquiriente y de sus soc¡os, direc'tores, gerentes y apoderados con facultades ¡nscritas -según coÍesponda-, se de¡a constanc¡a que la adquiriente y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluación establec¡dos en los artlqllos 7" y s¡¡uientes de la Direct¡va

N'

N"

001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Direcloral 36-2007MINCETUR¡r'MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiéndose prec¡sar de confomidad con lo dispuesto en el articulo 15' de la Ley N' 27153 y normas modilicadoras que d¡cha evaluación es pemanente en tanlo el litular de la autorización manlenga vigente la autorizac¡ón concedida;

Que, en observancia de lo dispuesto en el articulo

y

22' del

Decreto Supremo N'006-2008-

normas modifcatorias, la adqu¡rienle cumple con presentar la garant¡a a que se refiere el 19' de la Ley N" 27153 y nomas mod¡ñcatorias, otorgada por SECREX Cla. de Seguros de Crédito y mediante las Pólizas de Caución en Garantia No J0032-0$2013 y J00874G2013, de fechas

NCETUR

07.O1.2013 y 28.O2.2013, ambas vigentes al 07.01.2014;

Que, en cons€cuencia, se adv¡erte que la adquiriente ha cumplido con presentar la documentación mación prev¡sla en el Titulo lll, del Capitulo ldel Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y modit¡catorias, razón por la que conesponde otorgar la aulorización de explotac¡ón solicitada, dose disponer la cancelac¡ón de la Resolución D¡rectoral N' 2904-2010-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de 25.1'1.2010, expedida a nombre de la transferente por la explotac¡ón de juegos de máquinas en la sala de juegos 'RICH AN GAMES", de confom¡dad con lo prev¡sto en el numeral

i'.Y

normas modificatorias;

Que, en observanc¡a del Principio de Presunc¡ón de Veracidad regulado en el alículo 42o de la Ley 27444, se presume que la documentac¡ón e ¡nformac¡ón preseniada por la adquiriente es cierta, lo que no imp¡de que la autoridad competente en ejerc¡c¡o de su facultad fiscalizadora prev¡stia an el artlculo 24o de la No 27153, verifique su autent¡c¡dad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa conespond¡ente; No

Que, la presente autorizac¡ón se expida con prescindencia de la impecc¡ón lécnica que pueda ,/:,r-'--'-- a la sala de iuegos como @nsecuenc¡a da la modificac¡ón concedida, y de la verificación del

'

"

que aprobó el Reglamento de de control en tiempo real-

de lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-20lGMlNCETUR, - ,/cumplimiento 'Normas Técn¡cas Complemenlarias para la implementac¡ón del sistema unificado

SUCTR'

a que se

refiere

la

Primera D¡sposición Final de

la Ley N'

27796

y

¡a Resoluc¡ón de

Superintendencia N"'145-2003-SUNAT; Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral6 delAnexo ll del Cuadro de Intracciones Sanciones, del Decrelo Supremo N' 015-2010-MINCETUR, se sancion¡rá at üattar de una sala t agamonedes con una mulb de cinco (O5) UIT por cada máquina üagamonedaa que no se encuentre inf€,trDonec'¿da con un nodelo SUCTR:

y

Oe confomidad con lo establecido en la Ley N' 27153 y nomas modmcatorias, los Reglamentos aprobados medianle Decretos Supremos Nros. 009-2m2-MINCETUR y 006-2008-MINCETUR y normas modmcalorias, y estando a lo opinado en el Informe Económico F¡nanc¡ero N" 133-2012 de Autorización Expresa por Transferenc¡a de Sala de Juego Autorizada, e Infome Legal No 118-201$ MI

NCETURA/MT/DGJCMT/DAR. RLLV;

SE RESUELVE;

Artfculo 't'.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsiderac¡ón interpuesto por la empresa OKANECORP S.A.C., mediante Exped¡ente N' 031007-2012-MINCETUR, con Regislro Interno: 691002, de fecha 16.1'1.2012, contra la Resoluc¡ón Direcloral N0 3186-20'12-MINCETUR /MT/OGJCMT, de fecha 19.10.2012, notif¡cada con fecha 25.10.2012, por los argumenlos expuestos en la parte cons¡derativa de la preEente resolución.

Art¡culo 2'.- Cancelar la autorÉación por la explotación de iuegos de máquinas tragamonedas concedida mediante Resolución Directoral N' 2604-2010-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 25.11.2O1O, expedida a lavor de la empresa ELECTRONIC COMPANY S.C.R.LTDA, en observancia de lo establecido en el numeral 19.1.3 del art¡culo '19' del Decrelo Supremo N' 006-2008-MINCETUR. Arüculo 3'.- Autorizar a la empresa OKANECORP S.A.C. la explotación de juegos de máqu¡nas lragamonedas en la sala de juego "RICHIAN GAMES', ub¡cada en la Av. Huandoy Mz. N2 -lnterior 2P Lote 6, Disffio de San Mariín de Pones, Provinc¡a y Departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) 8ños, en observancia de lo esbblecido en el arlicr¡lo 17' de la Ley N' 21753 tr normas modmcatorias, por las

-

razones expuestas en la parle considerativa de la presente resolución.

Artfculo 4'.- De aqrerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias, lodos los requisitos y condiciones que sirv¡eron de base para la presents autorización deben durante el plazo de vigenc¡a de la misma, baio aperc¡b¡m¡ento de cancelarse la autorización

disponerse

la

clausura del esiablecimienlo destinado

a la explolación de máquinas

Art¡culo 5'.- La presenle autor¡zacktn faculla a la empresa la explotación de laa setenb y nueve máquinas tragamonedas y doscienlas cinorenb y se¡s (256) memorias de sólo lectura, según el detalle en los Anexos I y ll de la presenle resolución, los mismos que forman parle integrante de

la

mrsma.

Adculo 6'.- Se excluye de la presente auloüac¡ón cinqlenta y siete (54 máquinas tragamonedas y doscientas un (201) memorias de sólo lectura, por las razones expuestas en la parle cons¡deraliva, según detalle contenido en elAnexo lll que forma pale integrante de la presente resoluc¡ón. Ar{culo

7o.- De acuerdo con lo dispuesto en literal b) del artículo 49o del Decreto Supremo No 009-

y la Direciiva

No 01-2008-MINCETUR/VMT/DJCMT, aprobada med¡ante Resolución

No 22G2008-MINCETUR/VMT/DGJCT, de fe€ha 2'1.022W8, se le otorga al titular de la presente )n elcódigo de ¡eg¡süo No 14'1547001 para la sala de juegos "RICH¡IAN GAMES';

Artlculo E".- De confomidad con lo establec¡do en elarlículo 7' delcitado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotac¡ón concedida por la Dhección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las nomas que sobre zon¡f¡cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respect¡vas jurisdicciones para el otorgam¡ento de la l¡cenc¡a mun¡c¡pal a que hub¡ere lugar.

Ardculo

9o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones y del Decreto Supremo N" 015-201GMlNCETUR, que aprobó el Reglamento de'Normas Técnicas para la implementac¡ón del s¡stema unificado de control en tiempo real a que se refiere la Disposición Final de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N" 145-2003-SUMT, de

25.07.2@3, se sarcionará al ttAttar de una sala Azgamonedas con una mulá da cinco cada mtquina úagamonedrs que no se en cu€rrge interconecácta con un nodeto SatCTR.

(0i) l,tf

Arüculo 10".- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tr¡bunal const¡tucional (Exped¡ente N" 4227-2oo5-PNfc), la m¡sma que bajo responsab¡l¡dad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpueslo a los Juegos como @nsecuencia de la acliv¡dad comercial que desarollan. Arüculo I 11- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Inftacciones y Sanc¡ones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó et Regtamento de'Normas Técn¡cas Complsmentarias para la implementac¡ón del Bistema unifcado de control en liempo real a que se refiere la Primera Dispo€ición F¡nal de la Ley N'27796 y la Resoluc¡ón de sup€rintendenc¡a N' 145-2003-suNAT, de úBcha 25.07.2003, se srncroaará et úA ar de una sata fagamonedas co¿ una mulá de cinco (Og attT por cada máqurna ¿egamonedas que no se encuenfa ln'F,rconec'',da con un nodeto S,!CTR.

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ffiwo#o¡a* %¡*utatof ... t

Artículo 12".- De conformidad con lo prev¡sto en el allculo 24' de la Ley N" 27153 y en concordanc¡a con el Principio de Privilegio de Controles Posterioros regulado en el numeral 1.16 del artfculo lV de la Ley N" 27444, ' Ley del Proced¡miento Admin¡strativo General', la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su faqlltad de fiscalÉac¡ón s€ resen a el derecho de ver¡f¡car la infomac¡ón y/o documentación presentada por la solic¡tanle asi como establecer las sanciones o in¡c¡ar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepanc¡a con la realidad de los hechos.

l3'.- En observancia de lo d¡spuesto en el arilculo 12" de la D¡rectiva 001-2007/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Direc'toral N" 38-2007T/DGJCMT, remltase a la Unidad de Inlel¡genc¡a Financ¡era la información y/o

Arücufo

económica financiera relacionada con el sol¡c¡tante y las personas nah¡rales y/o jur¡dicas que sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la d¡sposic¡ón antes ¡nd¡cada.

Artículo l4'.- De acuerdo con lo dispuesto en el arllcr.¡lo

E" del Decreto Supremo

N' 006-20llPcM,

la relación de autorizac¡ones sector¡ales de las Ent¡dades del Poder Ejec,utivo, que deben ser como requisito previo para el otorgamiento de la l¡cenc¡a de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N" Marco de L¡cenc¡a de funcionam¡ento', publlquese la presenle resoluckSn direc{oral en el Portal

M¡n¡slerio

de

Comerc¡o

y

Turismo,

nouÁ¡¡

en la

gr¡rlve¡le

Direclor General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas

ace.

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.

s¡guiente direcc¡ón electrón¡ca:

RELACÉN

oE

ANEXO I

AeurNAs rRAGAroNEoAs AuroRtz DAa

SALA DE JUEGOS "RICHXAN

Resofucfónotflcro]

|tf

y'0/A

-2013-ütNcEruR,v[T/DG¡crr

:i LI

Páglna

GAflES'

1

ANEXO I RELACIÓX OE IAOUIÑAS TRAGAIONEDAS AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "RICHüAN GAXES"

Raaoluclón D¡EG{or¿l

lf

// olo

-2OI

3{II{CETURIVTf 'DGJCTT

I

Páglna 2

ANEXO II RELACIÓ}I DE IEIORIAS DE SOLO LECÍUM AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "RICHTAN GAIES' Reaofuqlón Dtractofat

t{.

y' 0/'¿ "'

P&ina 3

-2013-ItNcETUR/VflTrDGtC[T

ANEXO II RELACIÓN OE XEXORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SAI¡ DE JUEGOS "RICHI¡N GAfES"

R€sofucfónDl¡ccior¿l' /010...,

Pág¡na 4

-20t3-[tNcETuR/vfTrDG.tcrT

ANEXO II RELACIóN DE TETORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS 'RICHÍAN GAHES'

RosofuclónDl]gctoratNo

r/0N'

Páq¡na 5

-2013-fllNcETUR/v[TrDGJc[T

ANEXO II REI-ACIÓN DE TEüORIAS DE SOLO LECTURA AUTORIZADAS SALA OE JUEGOS "RICHNAN GATES"

R6ofucfón Dtlec{orat

l{o

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Pág¡ne 6

.2013-mtNcEIuR/vuTrDGJcflT

aNEXO l RELACIÓN oE HAQUINAS TMGAToNEDAS Y DE flE[oRIAs DE SÓLO LECTUM NO AUTORIZAOAS

SAIA DE JUEGOS "RICHüAN GAIES" RESOLUCIÓNDIRECTOR

LN' /ol0

fult a 7

-2013-[tNCEfUR,\r[rrDGJCÍr

aNEXO [l RELACÓN DE fúÁQUINAS TMGAÍIIONEDAS Y DE XEfÚORIAS OE SÓLO LECÍURA O AUTORIZADAS SALA OE JUEGOS "RICHTAfi GATES"

REsoLuclóN

Df

REcroR L

t.¡. /',l Al0

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-zonttncETuR/v[TrDcJcflT

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aNEXO RELAGIÓN DE MAQUINAS TRAGATONEDAS Y DE TEIORIAS OE SÓLO LECTURA I{O AUTORIZADAS SALA DE JUEGOS "RICHIAN GAXES"

REsolucf óN DlREcroRN- N,

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-2013-[rNcEruR v[rrDGJcHr

aNEXO

[l

RELACIÓN DE MAOUI AS TRAGAÍIIONEDAS Y OE IE¡IORIAS DE SÓLO LECTURA NO AUTORIZAÍ'AS SALA DE JUEGOS 'RICHMAN GAflES"

REsoLUcfóNDfREcroMLM a')

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