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n',/ ó a I -2or7-mrNcEruR vMT/DGJcMr Lima' o1JU}t.?017 visto, et Expediente N" 1029793-2017-M|NCETUR, de fecha 22.02.2017, en et que ta ' 1is\ INVERSIONES TEXANO S.A.C. sol¡c¡ta se le otorgue autorización expresa para Ia )i\empresa \ra de máquinas tragamonedas como consecuencia de la transferencia de la sala de

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'SUPER TRAGAMONEDAS'i ubicada en Av. Nicotás Ayttón Nros. 3222

-

3224, Distrito de

Ate, Prov¡ncia y Departamento de Lima, autor¡zada a la empresa SOL y LUNA SERVICIOS FENERALES S.A.C. mediante Ia Resolución Directorat N' 1754-201O-M|NCETUR /MT/DGJCMT, üe fecha 09.08.2010, renovada mediante Resolución Directorat N. 2274-ZO1sMINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.08.201 5; CONSIDERANDO:

Oue, med¡ante Ley No 27153, y normas modificator¡as, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el arflculo 24'del citado óuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas las

facultades administrativas de autorizac¡ón, fiscalización, supervisión, evaluación vinculadas a las explotaciones antes referidas;

y

sanción

Que, de conformidad con el artículo 11' del Reglamento del citado cuerpo legal, aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, ta autorización expresa para la explotación de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas es intransfer¡ble;

Que, med¡ante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y normas modif¡catorias, se aprobaron las normas complementarias para el otorgamiento de Autorización Expresa en casos de transferencia de salas dejuego autorizadas, estableciéndose en art¡culos 16'y siguientes los requisitos y cond¡c¡ones que deben cumpl¡r los interesados para reconoc¡m¡ento administrativo de la transferencia de sala de juegos realizada;

Que, mediante Expediente N" 1029793-2017-MINCETUR, de fecha 22.02.2017, las presas SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C. e INVERSIONES TEXANO S.A.C., presentaron una solicitud de "Autor¡zación expresa y declarac¡ón jurada en caso de transferencia de salas de juegos", en calidad de transferente y adquiriente, respect¡vamente; acogiéndose al proced¡miento previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del cuerpo legal antes señalado, toda vez que la adquiriente cuenta con autorización para la explotación de máquinas tragamonedas; Que, por su parte, la sala de juegos de máqu¡nas tragamonedas objeto de la transferencia, corresponde a la denominada "SUPER TRAGAMONEDAS" ubicada en Av. N¡colás Ayllón Nros- 3222 - 3224, D¡strito de Ate, Provincia y Departamento de L¡ma, aulotizada a la empresa SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C. mediante Resolución Directoral N' 1754-2010MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 09.08.2010, renovada mediante Resoluc¡ón Oirectoral N" 2274-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.08.2015i Que, la transferenc¡a de la sala de juegos se encuentra acreditada mediante el Testimonio de la Escritura Pública Número C¡ento Cuarenta y Seis (144), de fecha 03.02.2017, otorgada por el Notario Públ¡co de L¡ma, abogado Ramiro Quintanilla Salinas, que celebraron las empresas SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C. e INVERSIONES TEXANO S.A.C., en calidad de

transferente y adquiriente, respectivamente, por la transferencia de la sala de juegos 'SUPER TRAGAMONEDAS" ubicada en Av. Nicolás Ayllón Nros. 3222 - 3224, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, de conformidad con el artículo 18" del Reglamento aprobado mediante Decreto

/."ztrN, Supremo No 006-2008-MINCETUR y normas mod¡f¡catorias, cabe la posibilidad que en defecto de l.+))i-l\*e la acreditación de la deuda tributar¡a por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y / / \'4|áquinas Tragamonedas, la empresa transferente acredite el acogim¡ento al benef¡cio del o'l"o,lP" 's

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¡l\ - -

)ü[ñ1iil'1","¡i,ltiáie la deuda tributaria por et refer¡do concepto ante

/.#é \,3+)--7*"7 J-rl,/z \\o/q' - i(

ta Superintendencia Nacional

AOuanas y de Administración Tributaria,

-

ñr ¡a según ca¡i¡n consta en 6ñ el al Informe ln{ama E^^ñAñi^^ tr¡^añ^ia. tJó n2?-rnl7 de .tó Autor¡zac¡ón A' Económico - F¡nanc¡ero N'033-20'17 Que, ^^ñefá 't^r¡7.^iÁñ Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 08.03.2017, la empresa SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C., ha acreditado cumpl¡r con declerar pagar los lmpuestos a los Juegos de Casino y Máquinas t[agamonedas correspond¡ente a los períodos de

y

Que, asim¡smo, presenta copia del "Reporte de valores Emitidos Pend¡entes de Pago" por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Admin¡stración Tributar¡a al .03.2017, de la empresa transferente SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C., con RUC 5, donde se consigna que d¡cha empresa no reg¡st[a Resoluciones u Órdenes de Pago pendientes, con la c¡tada entidad;

Que, ad¡cionalmente, según consta

en el

Memorándum

N'

O4O-2017

-

NCETUR /MT/DGJCMT-DCS, de fecha 29.05.2017, emit¡do por la Direcc¡ón de Fiscál¡zación, Control y Sanción de la Direcc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas, le empresa transferente no reg¡stra ningún procedimiento sancionador en trámite pend¡ente de resolución respecto de la sala de luegos objeto de la transferencia, no existiendo a la fecha multa pendiente de pago; Mf

Que, en ese sentido, se advierte que la empresa transferente cumple con los requisitos adicionales previstos en el artículo 18' del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modif¡catorias;

Que, para efectos del presente procedimiento se han tomado en consideración las evaluaciones técnicas real¡zadas con motivo del proced¡miento de Renovación de Autorizac¡ón Expresa, solicitada por la empresa SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C., concedida mediante la Resoluc¡ón Directoral N' 2274-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.08.2015, la que se determ¡nó que la sala de juegos cumple con los requ¡sitos técnicos exigibles así como la distancia mfnima a que se ref¡ere el artlculo 5'de la Ley N" 27153 y normas modificatorias, consta en el Informe Técn¡co N" 554-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT/DFSC-MAS, de 17.06.2015i

Que, mediante Expediente

N'

1034417 -2017 -MINCETUR

de fecha 14.03.2017,

la

empresa adjunta diversa documentación y/o información respecto a las máqu¡nas tragamonedas y memorias de solo lectuÉ; Que, en tal sentido, de la documentación que obra en autos se advierte que la empresa adquiriente acredita el derecho de propiedad y/o posesión sobre sesenta (60) máquinas tragamonedas y doscienfos cuarenta y siete (247) memorias de sólo lectura, las m¡smas que se encuentran instaladas en la sala de juegos objeto de transferencia y que serán objeto de f¡scalización posterior; Que, adicionalmente, según consta en el Informe Económico - Financiero N'033-2017 de Autorización Expresa para Transferencia de Sala de Juego Autorizada, de fecha 08.03.2017, relecionado con la evaluación de la solvenc¡a económica de la adquiriente y de sus socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas -según corresponda-, la adquiriente y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 7" y siguientes de la D¡rectiva N" 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de feche 29.01.2007, debiéndose prec¡sar que, de conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 15'de la Ley N' 27153 y normas modificadoras, dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorizac¡ón mantenga vigente la autorizac¡ón concedida;

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Que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 22o del Decreto Supremo No 006-2008-

'E-tSl,)) INCETUR y normas modificatorias, la adquiriente cumple con presentar la Garantia a que se el artículo 19o de la Ley No 27153 y normas modificatorias, otorgada por INSUR S.A. or,:&,o i.i rpañía de Seguros, med¡ante la Pól¡za de Seguro de Garentfa No 217300843, vigente desde 3:\ \'"F' 1.07.2017 hasta el 01.07.2018, que el transferente tiene otorgada a favor del Ministerio de Exterior y Tur¡smo hasta seis meses posteriores a la cancelación de la Autor¡zación de la sala materia de transferenc¡a, de conformidad con lo señalado en la Ley No 27153, normas modif¡catorias y su Reglamento, para la explotación de hasta sesenta (60) máquinas

de la Ley N' 27796, modificada por la Ley 29829 y la Resolución de Superintendencia N. 1452OO3.SUNAT;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de lnfracc¡ones y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, se sancionará al

ütular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTE

Que, en consecuenc¡a, se advierte que la adquir¡ente ha cumplido con presentar la entación y/o ¡nformac¡ón prev¡sta en el Tftulo lll, del Capftulo I del Decreto Supremo N.006NCETUR y normas modificator¡as, razón por la que corresponde otorgar la autorización de solicitada, debiéndose disponer la cancelación de la Resolución Directoral N' 17540-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 09.08.2010, renovada mediante Resoluc¡ón Directoral 2274-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.08.2015, exped¡da a nombre de la transferente por la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'SUPER TRAGAMONEDAS', de conformidad con lo previsto en el numeral 19.1.3 del artículo 19" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR normas

y

modif¡catorias;

Que, la presente autorización se expide previa verif¡cación de la Base de Datos Of¡c¡al de los Pueblos IndÍgenas u Originarios publ¡cada en el Portal WEB del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo d¡spuesto en la Ley N" 29785 "Ley del Derecho a la Consulta Prev¡a a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocidos en el Conven¡o 169 de la Organizac¡ón Intemacional del Trabajo (OlT)", no encontrándose la sala de juegos del solic¡tante dentro del ámbito territorial de los pueblos indígenas u originarios, razón por la que los efectos administrativos de la

autorizac¡ón concedida, no afectan de forma alguna los derechos reconocidos en la Ley antes indicada;

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De conformidad con lo establecido en la Ley No 27153 y normas mod¡ficatorias, los Reglamentos aprobados med¡ante Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR y 006-2008MINCETUR y normas modificatorias, y estando a lo opinado en el Informe Económico - Financiero N' 033-2017 de Autorización Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juegos Autor¡zadas, e /,5

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Legal N' 212-2017-MV;

4.^r. l'B'

SE RESUELVE:

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Artlculo lo.- CANCELAR la autor¡zac¡ón para la explotación de juegos de máqu¡nas

concedida mediante Resolución Directoral N" 1754-2010NCETUR^/MT/DGJCMT, de fecha 09.08.2010, renovada mediante Resolución Directoral N" 2274-2015-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.08.2015, exped¡da a favor de la empresa SOL Y LUNA SERVICIOS GENERALES S.A.C., en observanc¡a de lo establecido en el numeral 19.1.3 del artfculo 19" del Decreto Supremo No 006-2008-MINCETUR. Artículo ?.- AUTORIZAR a la empresa INVERSIONES TEXANO S.A.C., la explotac¡ón de juegos de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'SUPER TRAGAMONEDAS", ubicada

por -,-.-.-.¡ren Av. Nicolás Ayllón Nros. 3222 - 3224, Distrito de Ate, Provinc¡a y Departamento de Lima, .A...¡-\ un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo establec¡do en el artículo 17" de la Ley No 21753

debido a que de conformidad con lo establecido en el artfculo 7" de la Ley N'27153 y normas modificatorias, los titulares de una autorización de explotac¡ón concedida por la Dirección General

de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonif¡cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisd¡cciones para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.

Artículo 4".- De ecuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias, todos los requisitos y cond¡ciones que sirv¡eron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de v¡gencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecim¡ento destinado a la explotación de máqu¡nas tragamonedas.

Artículo 5o.- La presente autor¡zac¡ón faculta a la empresa le explotación de seserrta 160,, máquinas tragamonedas y doscienfos cuarenta y siete (UT) memorias de sólo lectura, según el detalle contenido en los ANEXOS lY ll de la presente Resolución, los mismos que parte integrante de la misma.

Artfculo 6'.- De acuerdo con lo dispuesto en l¡teral b) del artfculo 49o del Decreto No 009-2002-MINCETUR y la D¡rectiva No 0l-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, mediante Resolución Directoral No 220-2008-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha .02.2008, se le otorga al titular de la presente autorizac¡ón el código de registro N' 140837008, para la sala de .iuegos €UPER TRAGAMONEDAS'I

Artículo 7'.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7'del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotac¡ón conced¡da por la Dirección General de Juegos de

Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonif¡cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

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Artfculo 8o.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de " /o/'mas Técn¡cas Complementanas para la ¡mplementación del s¡stema unificado de control en tiempo real-- SUCTR" a que se ref¡ere la Primera Disposic¡ón F¡nal de la Ley .N'27796, modificada por la Ley 29829 y la Resolución de Superintendencia N' 145-2003-SUNAf, .-de fecha 25.07 .2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre intercon€ctada con un Modelo SUCTR

gJ*,t"?

9".- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡de _---:.:- po|. elArtículo Tribunal Constituc¡onal (Exped¡ente No 4227-2005-PAITC), la misma que bajo /aC-"'1,"). /",'. \aresponsabil¡dad constituye precedente vinculante para todos los poderes públ¡cos, los o"9ft-; ^ ) Hl',*l:::^i? .r^11s^":^1"^ :::i: y^:i^qi'l?: er paso del ! , ,' ^tfg,1T,"i:9:_ 9:b:l 91Tllt!,::t r'1ft .;o 'u )-tr,ffi;;;ü.";"ü;1;;" ffi:;.il;J;;ü#;ü#l;ffi^ii1111 iliSJ['n' il\.'. | ,1// Artículo 10'.- De conform¡dad con lo previsto en el artículo 24o del TUO de la Ley No 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo lV de la Ley N'27444, "Ley del Procedlmiento Adm¡nistrativo General" la Dirección General de Juegos de Casino Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fisca¡izac¡ón posterior; reservándose el derecho de comprobar la verac¡dad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la ¡nformación presentade no sea veraz.

y

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''--}Ño;, ', -.¿¡lt .\'.

Artículo 1l'.- De conformidad con lo dispuesto en la 1ey27693 - Ley que crea la Un¡dad l¡l Perú y sus modificatorias, las personas jurfdicas titulares de una la explotación dejuegos de casino y de máquinas tragamonedas, se encuentran (ir/ aulotización



' /*i//e Intetigencia F¡nanciera para

obligados a ¡nformar a la Unidad de Inteligencia Financ¡era del Perú - UIF-penj, las operac¡ones inusuales y sospechosas que pudieran realizar sus cl¡entes en sus salas de juegos. Asim¡smo, el

titular deberá implementar un S¡stema

de

Prevención contra

el

Lavedo de Activos y

Financiam¡ento del Terror¡smo a cargo de un Oficial de Cumplimiento, para lo cual esta Dirección General autorizará a la empresa a contar con un Oficial de Cumpl¡miento de acuerdo con sus

y según lo dispuesto en la Directiva N' 001-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007MINCETURA/MT/DGJCMT, posteriormente la UIF-Perú designará a la persona que desempeñará dicho cargo. El no contar con Of¡cial de Cumplimiento, asi como no implementar el SPLAFT, entre otras, constituye infracción adm¡nistrativa sancionable de acuerdo con el Anexo 1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N'5389-2013. características propias

Artículo 12',- En observancia de lo dispuesto en el artlculo l20 de la

Directiva

mencionada en el artículo precedente, remÍtase a la UIF-Perú la información y/o documentación económico-financ¡era relacionada con el solic¡tante y las personas naturales que han sido objeto de evaluac¡ón, para los fines a que se contrAe la disposlc¡ón antés indicada.

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