fr*¿o&c¿an 9*utorof n,
2f/
-2ol z-inNcEruR/vMT/DGJcMT
Lima, 20 ENE'2017 Visto, elExpediente N'100f851-2016-MINCETUR-MINCETUR, de fecha j2.i0.2016, presentado por la empresa SUN NIPPON COMPANY S.A.C., en el que sol¡c¡ta la renovac¡ón de la autorizac¡ón expresa para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "LUXoR", ub¡cada en la Av. primavera N' '1500, Distrito de Sant¡ago de Surco, Provincia y Departamento de L¡ma;
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N'27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juégos de casino y máqu¡nas tragamonedas país, estableciéndose en el artículo 24'del c¡tado cuerpo legal que coffesponde a la D¡reccón General Pn el Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de autorización, f¡scalizac¡ón, , evaluac¡ón y sanc¡ón vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo l0o del Decreto Supremo No OO9-2002-MINCETUR, la renovación de la autor¡zac¡ón conced¡da a las salas de juegos ¡nstaladas en los establec¡m¡entos señalados en el artículo 60 de la Ley N' 27153, mod¡f¡cada por la Ley No 27796, se real¡za sigu¡endo el proced¡miento establecido para el de Autor¡zac¡ón Expresa; Que, el art¡culo 14" de la Ley antes menc¡onada así como el articulo 7' de su Reglamento, aprobado med¡anle Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, eslablecen los requ¡s¡tos que los solic¡tantes deben cumpl¡r para acreder a la mencionada autorización;
Que, med¡ante Expediente N' '1001851-201GM|NCETUR-M|NCETUR, de fecha 12.1o.20't6, ta empresa SUN NIPPON COMPANY S.A.C. sol¡c¡ta renovación de la autorización expresa para la explolación de juegos de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos LUXOR, ubicada en la Av. Pr¡mavera N" l5OO, Distrito de Sant¡ago de Surco, Provinc¡a y Departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en elart¡culo 50 de la Ley No 27153 y normas mod¡l¡catorias los establecimiento dest¡nados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de c¡ento c¡ncuenta (150) metros, med¡dos de puerla a puerta sigu¡endo el mín¡mo tráns¡to peatonal pos¡ble de templos y/o cenlros de estudios donde se ¡mparte educac¡ón ¡nicial, primaria y secundaria;
Que, según consta en el Informe Técn¡co N' 822-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DFCS-LRC, de fechas 24.11.2016, al amparo de lo establec¡do en la Directiva No 001-2oO7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, se verificó que la sala de juegos se encuentra a menos de cienlo c¡ncuenta ('150) metros del Nido Jardin "V¡lla Jesús":
Que, no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Dispos¡c¡ón Final de la Direct¡va a que se ref¡ere el cons¡derando anterior, los solic¡tantes que acred¡ten fehac¡entemente que la sala de juegos fue objeto de una autorización adm¡nistrat¡va para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas con anterior¡dad al 10 de jul¡o de 1999, fecha de entrada en v¡gencia de la Ley No 27153, no le resultará apl¡cable la proh¡b¡c¡ón establecida en el articulo 5o del citado cuerpo legal:
. _/ ,/ t.. Que, mediante Resoluc¡ón Directoral N' 1291-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha l/l , I Vl ) ) Oi¿:lZ2OOl. renovada mediante Resoluc¡ón Directoral N' 3631-2012-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha V 29.'11.2012, se autorizó a la sol¡c¡lante a explotar máquinas tragamonedas en la referida al haber acrediiado
en el Expediente N" 000730-2007-MINCETUR, de fecha 04.12.2007, que mediante Resoluc¡ón N' 118-99ST/CNCJ, de fecha 09.07.1999, la Secretaría Técnica de la Com¡sión Nac¡onal de Cas¡no de Juegos autorizó a la empresa ARULIB S.A., la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos objeto de la presente sol¡c¡tud;
Que si b¡en la autorizac¡ón concedida por la Secretarla Técn¡ca de la Comisión Nac¡onal de Casino
de Juegos fue otorgada a una persona juríd¡ca dist¡nta de la solic¡tante, debe tenerse presente que
la
prohib¡c¡ón establecida en elartículo 50 de la Ley no hace referenc¡a a una empresa o razón soc¡al en parlicular y que la restricc¡ón se ref¡ere a un espacio fis¡co (sala de juegos) que debe enconlrarse a menos de c¡ento c¡ncuenta metros de los establec¡m¡entos señalados en la menc¡onada prohibición;
Que, en mnsecuencia, a la sol¡c¡tante no le debe resultar apl¡cable la restricción establecida en el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas modif¡catoria, al haberse acred¡tado fehacientemente que la sala de juegos fue autor¡zada para la explotación de máquinas tragamonedas con anterioridad a la fecha de entrada en v¡genc¡a de la Ley No 27153;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nros 822 y 848-21'I MINCETURA/MT/OGJCM]DFCS-LRC, de fechas 24.11.20'16 y 01.12.2016, la referida sala cumple con las nomas técn¡cas de implementación y funcionam¡ento de una sala de.¡uegos, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sóio lectura se encuentran aulor¡zadas y reg¡stradas por la Dirección General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas, y que el titular de la presente autorizac¡ón ha cumplido con ¡mplementar el sistema unificado de control en t¡empo real - SUCTR, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N' 015-
,.:==:-=,- 201O-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementación lj;>';!-:::..- \del sistema un¡ficado de control en tiempo real - SUCTR" a que se refiere la Primera D¡sposición Final de la
:\Y, -\v N' 27796 v la Resolución de Super¡ntendenc¡a N' 14í2003-SUNAT: il SJ' eue, ta empresa cumpte con adjuntar cop¡a del Cert¡ficado de Inspección Técn¡ca de Segur¡dad en I i,\ a- .'. Édficaciones N' 0538-2016, de lecha 24.02.20'16, e Informe de Técnico de Seguridad en Ed¡ficac¡ones i:1.'.-J_- /. t'Defensa Civ¡t de Detalle, con vigencia ¡ndeterminada, exped¡dos por la Municipal¡dad Distr¡talde Santiago de '\-i , -/ Surco, en el que de acuerdo ion lo establec¡do en el Decreto Supremo N' 06G2007-PCM y normas modificaiorias, se deja constanc¡a que la sala de juegos de la sol¡citante cumple con las cond¡ciones de seguridad ex¡gibles a este t¡po de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económ¡ca de la solicitante y de los socios, d¡rectores, gerentes
A'¿;
ñ lit ,/.i /
y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Económ¡co y F¡nanc¡ero N" 220-2016 de Renovac¡ón de Autorización Expresa, de fecha 23.11.2016, la solic¡tante y las personas antes ¡ndicadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establecidos en los articulos 70 y siguientes de la D¡rect¡va N' 001-
D¡rectoral
38-2OO7' 2OO7-MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución MTNCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 29.01 .2007, debiéndose precisar de conformidad con lo d¡spuesto en el articulo 15" de la Ley N'27153 y normas mod¡ficatorias que d¡cha evaluac¡ón es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón mantenga vigente la autorización conced¡da;
Que, en observancia de lo establec¡do en los artículos 19' y s¡guientes de la Ley N' 27153 y normas modif¡catorias, la sol¡c¡tante cumple con presenlar la Póliza de Cauc¡ón N'216300139, de fecha 18.02.2016, otorgada por INSUR S.A. Compañia de Seguros a favor del Min¡sterio de Comercio Exter¡or y Turismo MINCETUR, vigente hasta el 18.02.2017, por las máquinas autorizadas para su explotación en la refer¡da sala de iuegos, en respaldo de las obl¡gaciones asum¡das con el Estado y terceros derivadas de la apl¡cación del mencionado cuerpo legal, la misma que ha s¡do remitida al área de adm¡nistración del MINCETUR para su custod¡a y fines conespondientes;
-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17' de la Ley N'27153 y normas mod¡ficator¡as, el plazo de vigencia de Renovac¡ón de las Autor¡zac¡ones Expresas conced¡das por la D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas es por un plazo de cuatro (04) años renovables, en forma sucesiva y adicional;
Que, la sol¡c¡tante cumplió con presentar el Plan de Prevención de la Ludopatía, al que hace referenc¡a el l¡teral t) del numeral 14.1 del art¡culo 14 de la Ley N' 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas" mod¡f¡cado mediante el arliculo 6" de la Ley N'29907, 'Ley para
la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de cas¡no y máquinas lragamonedas", y el articulo 11'del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCETUR;
y
Que, asim¡smo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones
Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-20'10-MINCETUR, se sarrcionará al üfirlar de una sela tragamonadas con una mulh de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconecbda con un Modelo SUCIR;
U
ffiaofaci&a 9*ufooof ... t Que, en apl¡cac¡ón de los Princip¡os de Presunc¡ón de Verac¡dad y de Privileg¡o de Controles Posteriores regulados en los numerales 1.7 y 1.'l'6 del artículo lV de la Ley No 27444 "Ley d-et proced¡miento Adm¡nistrat¡vo General', se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada;
De conformidad con ¡as Leyes Nros. 27153, 277 ,28945 y 27444 "Ley del procedim¡ento
Admin¡strat¡vo General'y el Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, ¿stando a lo óp¡nado en et Informe Económ¡co - F¡nanciero N" 220-2016 de Renovación de Autor¡zac¡ón Expresa, Informes Técnicos Nros. 822
í.l1:4x\)\ 1118-3119:MlNcEruR^/Mr/DGJCMT-DFcs-LRceInforme DAR.RLLV; Iru2r{'. li;Z (\- \1t\
)ii
;1 ^:Sbl" '"') ," ,.'rt'/ -
' -----,'.:>/ S'A.C'
-,2:-r-
Lesar N"06-20t7-MtNcEruR^/Mr/DGJcMr/
sE RESUELvE:
Artículo l'.- Renovar la autorización expresa concedida a la empresa sUN NtppoN coMpANy para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos LUXOR, ubicada en la Av.
Pr¡mavera N' 1500, Distrito de Santiago de Surco, Prov¡ncia y Oepartamento de L¡ma, por un plazo de cuatro (4) años, en observancia de lo normado en el arliculo 17" de la Ley N'271s3 y normas modificatoías.
Artículo 2'.- La presente autor¡zación facufta a la empresa la explotac¡ón de c¡ento selenla y nueve ('179) máqu¡nas tragamonedas y qu¡n¡entas setenta y se¡s (576) memor¡as de sólo lectura, según detalle conten¡do en los ANEXOS ly ll que forman parte ¡ntegrante de la presente resoluc¡ón. Artículo 3".- De acuerdo con lo dispuesto en el inc¡so 14.2 del articulo 14. de la Ley N. 27153 y normas mod¡f¡cator¡as, todos los requisitos y cond¡c¡ones que s¡rv¡eron de base para la presente Renovac¡ón de Autorizac¡ón Expresa deben mantenerse durante el plazo de vigenc¡a de la misma, bajo apercib¡miento de cancelarse la autorizac¡ón conced¡da y d¡sponerse la clausura delestablec¡miento dest¡nado a la exploiac¡ón de máquinas tragamonedas. Artículo 4'.- De conform¡dad con lo establec¡do en el alículo 7. de la Ley N. 27153 y normas modif¡cator¡as, los t¡tulares de una autorizac¡ón de explotación conced¡da por la Oirecc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacón, seguridad, h¡giene, parqueo, ent¡'e otros, establezcan las mun¡c¡pal¡dades en sus respect¡vas jurisd¡cc¡ones para el otorgam¡ento de la l¡cenc¡a municipal a que hubiere lugar.
Artículo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tr¡bunal Constituc¡onal (Expediente N" 4227-2OO5-PA.|C), la m¡sma que bajo responsab¡l¡dad constituye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de casino y de máqu¡nas tragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas como consecuencia de Ia activ¡dad comercial que desanollan. Artículo 6'.- La Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente Renovac¡ón de Autor¡zac¡ón Expresa en caso ver¡f¡carse que las cond¡c¡ones económ¡co-financ¡eras de la empresa aulor¡zada se han mod¡ficado negat¡vamente como consecuencia de las
I
acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Super¡niendenc¡a Nacional de Aduanas y de Adm¡nistrac¡ón
Tr¡butarial SUNAT por la deuda exig¡ble por conceplo del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas. _" --....
\
Artículo 7".- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y Sarfcio¡es, del Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de'Normas Técnicas Cotnplementarias para la ¡mplementación del s¡stema un¡ficado de control en t¡empo real a que se ref¡ere la Pdmera D¡sposición Final de la Ley N' 27796, mod¡ficada por la Ley 29829, y la Resoluc¡ón de
Superintendencia N" 145-2001SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará at t¡frrlar de una sata tÍagamonedas con una mulá de cinco (05) UIT por cada máquina uagamonedas que no se encuenÚe interconectada con un Modelo SUCTR.
Art¡culo 8'.- De conform¡dad con lo previsto en el articulo 24' de la Ley N'27153 y en concordancia con el Princip¡o de Priv¡leg¡o de Controles Posteriores recog¡do en el numeral 1.'16 del ¡nciso'l artículo lV del Titulo preliminar de la Let No 27444 'Ley del Proced¡m¡ento Adm¡nistrat¡vo General", la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de fiscalizac¡ón se reserva el derecho de v;rif¡car la ¡nfomac¡ón y/o documentación presentada por la sol¡c¡tante asi como establecer las sanc¡ones o ¡nic¡ar las acc¡ones legales que resulten apl¡cables ante cualquier d¡screpanc¡a con la realidad de los hechos.
Artículo 9".- En observanc¡a de lo dispuesto en el articulo 12" de la D¡rect¡va 001-2007-
38-2co7' , 1i.l -).- M|NCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resoluc¡ón Directoral y/o documentación la información F¡nanciera de Inteligenc¡a rem¡tase a la Un¡dad MINCETUR¡/MT/DGJCMT, /. /_. -' . I .;.' \! \ económica nnanc¡era relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han s¡do objeto que antes ind¡cada' ^.-\ )ál)oe evaruacion, para los fnes a se contrae la dispos¡ción i-¡ i ^q^¡" \',, \-/ /.¿.t/ *- ;J--,,^:iy/ Articulo 10..- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 8'del Decreto Supremo N'00G2013-PCM, \-\!Y' que "Aprueba ta relac¡ón de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser exigidas como requisilo previo para el otorgam¡ento de la licenc¡a de funcionam¡ento, de.acuerdo a la Ley N' 289i6. Lev Marco de L¡cenc¡a de funcionámiento", publiquese la presente resoluc¡ón directoral en el Portal
/ ,,*)
t';/
,
:.,,1
i'
, Wgg ¿eí M¡n¡sterio de
Comercio
Eferior
y
Tur¡smo,
en la
s¡gu¡ente direcciÓn electrónica:
wvrw mincetur.oob.De/newweb/.
W
lri* rk
'.'¡)
M
i
X^
MANuEL sAN RoMÁN
á*mx /
BENAvENTE
D¡rector General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas
¿raz¿:
/oa
z(f/
i_i
li=M,g ,!,,;
' ,.*{iJi
\l¡cf)z
ANEXO I RELACIÓN DE MÁOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA SUN NIPPON COMPANY S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "LUXOR" RESOLUCIÓN DIRECTORAL
NO AI/
-201
A.G.I, GMBH A.G.I. GMBH
A.G.I. GMBH A.G.I. GMBH A.G.I. GMBH A,G.I, GMBH A.G.I, GMBH A.G.I. GMBH A.G.I, GMBH
:,,t1 A,G.I. GMBH A,G.I. GMBH A.G.I. GMBH A,G.I. GMBH A.G.I. GMBH
A.G.I. GMBH A.G.I, GMBH
561 1 10
A.G.I. GMBH A.G.I. GMBH
561112
Página
I
7-MINCETUR/VMT/DGJCMT
ANEXO I RELACIÓN OE i'ÁQUINAS TRAGATIONEDAS AUTORIZADAS A LA EÍUIPRESA SUN NIPPON COilIPANY S.A.C. PARA LA SALA DE JUEGOS "LUXOR" RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N' DE SERIE
cóDrGo
REGISTRO
HXS8005077
HELIX SLANT
45
Aristocrat Aristocrat
HXS8005078
HELIX SLANT
80000487 80000487
46
Aristocrat
MAV2001 I 94
MAV
5OO
MK VI
80000245
47 48
Ar¡stocrat
M4V2001231
MAV
5OO
MK VI
80000245
M4V2002256
MAV
5OO
MK VI
B0000245
49
Aristocrat Aristocrat
M4V2002258
MAV
5OO
MK VI
80000245
50
Ar¡stocrat
MAV2002264
MAV
5OO
MK VI
B0000245
51
Aristocrat
M4V2002265
MAV
5OO
MK VI
80000245
52
Aristocrat
M4V2012299
MAV
5OO
MK VI
80000245
53
Aristocrat
MA.V2012504
MAV
5OO
MK VI
80000245
Aristocrat
MVo19797
MAV
5OO
MK VI
80000245
Aristocrat Aristocrat
MV03265't
MAV
5OO
MK VI
80000245
MV032655
MAV
5OO
MK VI
B0000245
MVo32656
MAV
5OO
MK VI
80000245
58 '/ 59 60
Aristocrat Aristocrát
MV060295
MAV
5OO
MK VI
B0000245
Aristocrat
MV060298
MAV
5OO
MK VI
80000245
Aristocrat
MV060302
MAV
5OO
MK VI
80000245
61
Ar¡stocrat
MVo70054
MAV
5OO
MK VI
80000245
MAV
5OO
MK VI
u .,
\\. r aaqd¡¿¿i
\ v\dY '.i".,.t-/-z '::
t/::
ír*?