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2576
Lima, ll
-201 3-MINCETU R/VMT/DGJCMT
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Visto, el Expediente No 003192-2013-MINCETUR, con Registro Interno No 731987, de fecha 25.06.20'13, la empresa OKANE S.A.C. solicita la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "GRAND GOLD PARURO", ubicada en et Jr. Paruro No 766-768, D¡strito, Prov¡ncia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N" 27153, y normas modif¡catorias, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotac¡ón de los iuegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que conesponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adminisfativas de autor¡zac¡ón, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotac¡ones antes referidas;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artlculo 10' del Decreto Supremo N" 009-2002la Renovación de la Autorizac¡ón Expresa conced¡da a las salas de juegos instaladas en los señalados en el artículo 6' de la Ley N" 27153, modificada por la Ley N" 27796, se realiza siguiendo el procedim¡ento establecido para el de Autorización Expresa;
Que, el artículo 14" de la Ley antes mencionada asl como el artfculo 7" de su Reglamento, med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los deben cumplir para acceder a la mencionada autorización;
Que, mediante Expediente No 003192-2013-MINCETUR, con Reg¡slro Interno No 731987, de 25.06.2013, la empresa OKANE S.A.C. solicita la Renovación de la Autorización Expresa para la de máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos "GRAND GOLO PARURO", ubicada en el Paruro Nros. Jr. 766-768, Distrito, Provinc¡a y Departamento de Lima, aulorización otorgada a la sol¡citante med¡ante Resolución Directoral N" 1454-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 24.10.2008, conforme al procedimiento admln¡strativo de Reordenamiento y Formalización, creado por la Ley N' 28945 "Ley de Reordenamiento y Formal¡zación de la Actividad de Explotación de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas".
Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentac¡ón y/o información requerida para acceder a la renovac¡ón de la autorizac¡ón concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos "GRAND GOLD PARURO"; Que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 50 de la Ley No 27153 y normas modifcator¡as, los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estar ubicados a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, contados siguiendo el mín¡mo tránsito peatonal pos¡ble, desde la puerta de ¡ngreso princ¡pal de templos y centros de estud¡o donde se ¡mparte educación inic¡al, pr¡mar¡a y/o secundaria, hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos;
Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 584 y 730-20'13-MINCETUR /MT/DGJCMTDFCS-MACS, de fechas 10.07.2013 y 20.08.2013, respectivamente, la sala de juegos no se encuentra dentro de la proh¡bic¡ón de la distancia mín¡ma antes mencionada, cumple con los requ¡sitos técnicos
establecidos en la Ley y su Reglamento, acreditándose que las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura se encuentran autorizadas y reg¡stradas por la D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; y que el titular de la presente autorización ha cumplido con implementar el s¡stema unificado de control en tiempo real SUCTR, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de 'Normas Técnicas complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real SUCTR' a que se refiere la Pr¡mera D¡spos¡c¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resolución de Superintendencia N" 145-2003-SUNAT;
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Que, del Cerlif¡cado de Numeración N" 1911-2013-MML-GDU-SAU/DNN, de fecha 11.07.2013, otorgado por la Munic¡palidad Metropolitana de Lima, se adv¡erte que la dirección actual del inmueble en donde se viene explotando la sala de ¡uego "GRAND GOLD PARURO" es Jr. Paruro Nros .764-768, D¡strito, Provincia y Departamento de Lima; Que, se encuentra acreditado el derecho de propiedad y/o poses¡ón de las ciento se¡s (106) máquinas tragamonedas y trescientas ochenta y cuatro (384) memorias de sólo lectura, cuya documentac¡ón
e
información obra
en los expedientes de modif¡cación de Autor¡zac¡ón
Expresa
presentados por la solicitante;
Que, asimismo, la sol¡citante cuenta cumple con ad.¡untar copia de (i) Cert¡ficado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle No 000263-MML-2012, de fecha 20.03.2012, vigente hasta el 20.03.2014; e (i¡) Informe de Inspección Técnica de Segu¡idad en Oefensa Civil de Detalle No 32614-2012, em¡tidos por la Municipal¡dad Metropolitana de Lima, en los que se deja constanc¡a que la sala de juegos cumple con las cond¡ciones de seguridad ex¡g¡bles a este tipo de establecim¡entos;
Oue, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segtln consta en el Informe Económico Financiero N" 046-2013 de Renovación de Autorización Expresa, de fecha '10.04.2013, la solic¡tante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los criterios de evaluación establec¡dos en los artículos 7" y s¡gu¡entes de la Directiva No 001-2007-MINCETUR/MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007Mf NCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 25.01.2007 , debiéndose prec¡sar de conformidad con lo d¡spuesto en el articulo 15" de la Ley No 27153 y normas modif¡cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el t¡tular de la autorización mantenga v¡gente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19'y s¡guientes de la Ley' y normas modif¡catorlas ha cumpl¡do con otorgar garantia por las obligaciones y sanc¡ones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuar¡os y el Estado, la misma que se encuentra const¡tu¡da por la Póliza de Caución No J0-254-00-2013, otorgada por SECREX Compañia de Seguros de Créd¡tos y Garantfas, a favor del Ministerio de Comerc¡o Exter¡or y Turismo - MINCETUR, vigente hasta el 11.08.2014, la misma que ha sido remitida al área de Admin¡stración del MINCETUR
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No 27153
para su custodia y f¡nes correspondientes;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artlculo 17" de la Ley N" 27153
y
normas'
modifcatorias, el plazo de vigencia de Renovación de las Autorizaciones Expresas conced¡das por lá . Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas es por un plazo de cuatro (04) años renovables, en forma sucesiva y adic¡onal;
Que, fa empresa OKANE S,A.C. cumplió con presentar el Plan de prevención de la Ludopatla, al que hace referencia el literal t) del numeral 14.'l det art¡culo 14 de la Ley N" 27153, "Ley que regula la explotaciÓn de los juegos de casino y máquinas tragamonedas" modificado mediante ól artículo 6'de la Ley N" 29907, 'Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatia en las salas de casino y máqu¡nas tragamonedas', y el art¡culo 11" del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N. 007-20't 3-MtNcETUR;
Que, asim¡smo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo
ll del Cuadro de.
lnfracc¡ones y sanciones, del Decreto supremo N'015-201o-MINCETUR, se sancionará al ütutar de una sala bagamonedas con una multa de cinco (05) por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR;
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Que, en aplicación de los Pincipios de Presunción de Veracidad y de Piv¡legio de Controles Posleriores regulados en los numerales 1.7 y 1.16 del arlfcuto lV de la Ley No 27444 .Ley del Procedimiento Administrat¡vo General', se presume la veracidad de la documentación y/o ¡nformác¡ón
presentada;
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"'lll De conform¡dad con las Leyes N' 27153, 27796, 28945 y 27444 'Ley del ProcedimbEto y el Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR y, estando a lo opinado en el Informe Económico - F¡nanc¡ero N'046-2013 de Renovación de Autor¡zac¡ón Expresa, Informes Técnicos Nros. 584 y 730-2013-MINCETUR /MT/DGJCMT-DFCS-MACS, e Informe Legal N" 257-
Adm¡n¡stralivo General"
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3-MI NCETURA/MT/DGJCMT/DAR. RLLV;
SE RESUELVE:
Artfculo 1',- Aceptar la solic¡tud de RenovaciÓn de AutorizaciÓn Expresa conced¡da a la OKANE S.A.C., para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos 'GRAI{D
GOLD PARURO", siendo la nueva dirección en el Jr. Paruro No 764-768, Distrito' Provincia y Departamento de L¡ma, por un plazo de cuatro (04) años, en observancia de lo prescrito en el artículo 17" de la Ley N'27153, modif¡cado por las Leyes N'27796y 28945.
Artlculo 2".- La presente autorizac¡ón faculta a la empresa la explotación de ciento se¡s (106) máquinas tragamonedas y trescientas ochenta y cuatro (384) memor¡as de sÓlo lectura' según detalle
conienido en Ios Anexos I y lt que forman parte integrante de la presente resoluci1n (06 foias).
Art¡culq3"-
De acuerdo con lo d¡spuesto en el ¡nc¡so 14.2 del artículo
14'de la Ley N" 27153
normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente henovac¡ón de Autorización Expresa deben mántenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse Ia autor¡zación concedida disponerse la clausura del
y
y
esiablecimiento destinado a la explotaciÓn de máquinas tragamonedas.
Artfculo 4..- De confofmidad con lo establecido en el artlculo 7" de la Ley N'27153 y normas por.la DirecciÓn General de , los t¡tulares de una autorizaciÓn de explotaciÓn conced¡da a observar l?:. obligados encuentran de Casino y Máquinas Tragamonedas se "9-11 en !y.9 sus las mun¡c¡palidades establezcan parqueo, otros, entre higieñe, zonificación, ieguriOaO, jurisdiccioñes para elótorgam¡ento de la l¡cencia municipal a que hub¡ere lugar'
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por
A¡¡culo 5..- De acuerdo con lo d¡spuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, expedida responsabi|idad e| Tr¡buna| constituciona| (Expediente N. 4227.2oo5.Pvrc), |a misma que bajo.juegos de casino de públicos,.los explotadores poderes los todos precedente vinculánte ionstituye iara de Cas¡no y los Juegos a lmpuesto del V-oé ráqr.j¡n"" tragamonedas dbben cumplir éon et Pago que desanollan' í¡áquinas Tragamoñedas como consecuencia de la activ¡dad comercial
Art¡cuIo6".-LaD¡recc¡ÓnGenera|deJuegosdecasinoyMáquinasTragamonedassereserva las el derecho de revocar la presente Renovación d-e AutorizaciÓn Expresa en caso verificarse.que como negat¡vamente modificado han se aonO¡"ion", económico-f¡náncieras de la empresa autorizada Nacional de iánsecuencia de las acc¡ones de lobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia los Juegos de a lmpuesto por del concepto pár exigible la deudá SU¡ni ÁJr¡n¡"A""ión Tributaria Casino y Máquinas Tragamonedas
Art¡culo 7o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de que aprobÓ el. Reglamento lnfracc¡onei y Sanc¡ones, del Deireto Supremb N" 015-2010-J\iI¡NCETUR, ;¡torr"" unif¡cado de control en del sistema iécnicas Comptementarias para la implementación á"
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t¡empo real a que se ref¡ere la Primera Dispbsiéión Final de la Ley N' 27796 y la Resoluc¡ón de Superintendencia N" '145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionaré al titutar de una sala
tfagamonedas con una mufta de c¡nco (05) UIT por cada máquina tragamonedas gue no se encuentre interconectada con un Modero SUCIR.
Artlculo 8".- De conformidad con lo previsto en el artículo 24' de la Ley N" 27iS3 y en concordancia con el Principio de Pr¡v¡legio de Controtes Posteriores recogido en el numeral l.16 del ¡nciso artfculo lV del Tilulo Prel¡minar de la Ley N" 27444 'Ley del Procedimiento Administrat¡vo General', la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de f¡scalizac¡ón se reserva el derecho de verifcar la infomación y/o documentac¡ón presentada
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por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acc¡ones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 9'.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12" de la Directiva 001-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral No 38-2007MINCETUR ,/MT/DGJCMT, remítase a la Un¡dad de lntel¡genc¡a Financiera la informac¡ón y/o /-¡t2:Nocumentación económica f¡nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o que han sido objeto de evaluac¡ón, para los rines a que sé contráe la disposición anies
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