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V¡sto, el Expediente N' 947339-2016-MINCETUR, de fecha 09.02.2016, en el que la empresa RAPID S.A.C. solicita la Renovac¡ón de la Autor¡zac¡ón Expresa para la explotac¡ón de tragamonedas en la sala de juegos 'CARRERA' ubicada en Av. Arenales N" 1814-A, Disf¡to de Provincia y Departamento de Lima, del Holel Cuatro (04) estrellas "CARRERA", ub¡cada en Jr. León N' 123, Distr¡to de L¡nce, Provincia y Departamento de L¡ma; CONSIDERANDO:

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Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas modificator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se regula la explotac¡ón de los juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24" del citado cuerpo legal que corresponde a la General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrat¡vas de , f¡scalizac¡ón, supervis¡ón, evaluac¡ón y sanción v¡nculadas a las explotac¡ones antes Que, de acuerdo con lo establec¡do en el arllculo 10' del Decreto Supremo N" 009-2002MINCETUR, la Renovación de la Autorización Expresa conced¡da a las salas de juegos de cas¡no y de máquinas tragamonedas, se realiza s¡guiendo el proced¡m¡ento establecido para el de Autorizac¡ón Expresa;

Que, en el artículo 14' de la Ley antes menc¡onada así como el artículo 7' de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N' 009-2002-MINCETUR, se establecen los requis¡tos que los solicitantes deben cumpl¡r para acceder a la menc¡onada autor¡zación;

N' 017010-2006-MINCETUR, de fecha 15.09.2006, la empresa RAPID S.A.C. sol¡c¡tó se le otorgue la autorización administrativa para la explotac¡ón de máquinas tragamogedas por la sala de juegos'CARRERA' ub¡cada en Av. Arenales N' l8'14-4, D¡strito de Lince, Provinciál Departamento de Lima, del Hotel Cuatro (04) estrellas "CARRERA", ub¡cada en Jr. León Velarde N' 123, Distrito de L¡nce, Provinc¡a y Departamento de L¡ma, la m¡sma que le fuera otorgada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral N' 133-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 06.03.2007, renovada mediante Resolución Directoral N" 1941-2012-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.07.20'12; Que, med¡ante Expediente

Que, med¡ante Expediente N" 947339-2016-MINCETUR, de fecha 09.02.201.6, la empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C. solicita la Renovac¡ón de la Autorizac¡ón Expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "CARRERA" ub¡cada en Av. Arenales N' 18'14-A, D¡strito de Lince, Provinc¡a y Departamento de L¡ma, la m¡sma que cuenta con Certiflcado de Autorizac¡ón Mun¡cipal de Funcionam¡ento N' 572-08, de fecha '10.10.2008, exped¡da por la Munic¡Pal¡dad de Lince, por el g¡ro "Tragamonedas"; Oue, la solic¡tante ha cumpl¡do con presentar la documentación y/o ¡nformación requerida para

lecceder a la renovación de la autorización concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de iueoos 'CARRERA' ubicada en Av. Arenales N" 1814-A, D¡str¡to de L¡nce, Prov¡nc¡a y Departamento de :/*,ú Ltí", det Hotet Cuatro (04) estrellas "CARRERA", ubicada en Jr. León Velarde N" 123, D¡str¡to de L¡nce,

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Provinc¡a y Departamento de L¡ma;

Que, de conformidad con lo d¡spuesto en el artículo 5o de la Ley N" 27153 y normas modif¡catorias

los establecimiento destinados a la explotac¡ón de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, med¡dos de puerta a puerta sigu¡endo el mínimo tránsito peatonal pos¡ble de templos y/o centros de estudios donde se imparte educac¡ón inicial, primar¡a y secundar¡a;

Que, según consta en el Informe Técnico N' 0114-201o-MINCETUR /MT/DGJCMT/DCS'EETY' | 25.02.1016, al amparo de lo establec¡do en la D¡rectiva No 001-2007-MINCETUR /MT/DGJCMT' mediante Resolución D¡rectoral No 38-2007-MINCETUR r'MT/OGJCMT, de fecha 29.01.2007' se que la sala de juegos se encuentra ubicada a menos de c¡ento cincuenta (150) metros de la "lglesia ¡cr¡sto de los Santos de los Ú[¡mos Días' ubicada en Jr. LeÓn Velarde S/N, Distrito de Lince, y Departamento de Lima y de la "lglesia Crist¡ana ManMin'ub¡cada en Av. Arenales S/N, Distr¡to y Departamento de L¡ma; L¡nce, Provinc¡a de

Que, de conformidad con la Primera Oisposic¡ón F¡nal de la D¡rect¡va N" 001-200738-2007MINCETUR /MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resolución Directoral MINCETUR /MT/DGJCMT, los sol¡citantes que acrediten fehac¡entemente que la sala de juegos fue obieto de una autorizac¡ón administrat¡va para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas con anter¡oridad al 10 de jul¡o de 1999 -fecha de entrada en vigenc¡a de la Ley N' 27153-, no les resultará aplicable lo establec¡do en el artículo 5" de la Ley,

Que, mediante Resoluc¡ón Directoral N" 133-2007-MINCETUR /MT/OGJCMT, de fecha se autor¡zó a la sol¡c¡tante a explotar máqu¡nas tragamonedas en la sala de juegos Av. Arenales N' 1814-A, Distrito de L¡nce, Prov¡ncia y Departamento de , ubicada en al haber acred¡tado en el Exped¡ente N" 017010-2006-MINCETUR, de fecha 15.09.2006, que Resolución N' 68-97-ST/CNCJ, de fecha 26.09.1997, la Secretar¡a Técnica de la Com¡s¡Ón de Casino de Juegos autorizó a la empresa Cas¡no Technology S.A., la explotación de máqu¡nas en la sala de juegos objeto de la presente solic¡tud;

Que, no obstante, s¡ bien la autorización conced¡da por la Secretar¡a Técnica de la Comisión Nacional de Cas¡no de Juegos fue otorgada a una persona jurídica dist¡nta de la solic¡tante, debe tenerse presenle que la prohib¡ción establec¡da en el artículo 50 de la Ley no hace referencia a una empresa o razón social en part¡cular y encontrarse

,

¡, la restricc¡ón se ref¡ere a un espac¡o fís¡co (sala de iuegos) que debe

a menos de c¡enlo cincuenta metros de los establecim¡entos señalados en la

mencionada

norma; Que, en consecuencia, a la solicitante no le debe resultar apl¡cable la restricción establecida en el artículo 5o de la Ley No 27153 y normas modificator¡a, respecto de la 'lglesia de Jesucristo de los Santos de los Út¡mos Días" ubicada en Jr. León Velarde S/N, D¡strito de Lince, Provincia y Departamento de L¡ma y de la'lglesia Cristiana ManM¡n' ubicada en Av. Arenales S/N, Distr¡to de Lince, Prov¡ncia y Departamento de L¡ma, de acuerdo a los argumentos señalados en los pánafos precedentes.

Que, asimismo, cabe señalar que, mediante Resoluc¡ón Directoral

N'

1084-2016-

MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha I 1.04.2016, a la empresa INMOBILIARIA RAPIO S.A.C., se le las últ¡mas modif¡caciones sol¡c¡tadas a su Autorización Expresa para la explotac¡ón de ciento arenta y ocho (148) máquinas tragamonedas y trescientas ve¡nt¡cuatro (324) memorias de sólo lectura en sala de juegos "CARRERA", y que son las mismas que a la fecha viene explotando: Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certif¡cado de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Ed¡ficaciones de Detalle N" 00107, de fecha 22.04.2015, con vigencia Indelerminada, e Informe de Inspección Técn¡ca de Seguridad en Ed¡ficac¡ones de Detalle - Anexo 12 S/N exped¡dos por la Municipal¡dad de Lince, en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo No 058-2014-PCM, se deja constancia que la salá de juegos de la sol¡c¡tante cumple con las condiciones de seguridad exig¡bles a este t¡po de establec¡mientos;

Que, de la evaluac¡ón de la solvencia económ¡ca de la solicitante y de los socios, directores, gerenles y apoderados con facultades ¡nscritas, según consta en el Informe Económico - F¡nanciero N' 088-2016 de Evaluac¡ón Permanenle, Nombram¡enlo de Apoderados y Renovación de Autorizac¡ón Expresa, de fecha 03.05.2016, ¡a solicitante y las personas antes ind¡cadas cumplen con los crilerios de en la Directiva No 001,2007-MINCETURA/MTiDGJCMT, a excepc¡ón del. :c¡t'i.. )'-{r,¡poderado el Sr. Franz Richard Sennhauser Kappelér, debiéndose prec¡sar de conform¡dad con lo -1zogo \lispuesto en el artículo 15'de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficator¡as que d¡cha evaluación es

evaluac¡ón establecidos

.permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorizac¡ón concedida;

frao/orrbu 9*edooo{ .../ Que, no obstante, la empresa mediante Expediente

N'

968226-2016-MINCETUR,

de fecha

13.05.2016, adjunto or¡g¡nal del Certificado médico del Sr. Franz Richard Sennhauser Kappeler, exped¡do

por el Neurologo Dr. Luis Crovetto Romero, en el que se ind¡ca que el Sr. Franz Richard Sennhauser Kappeler, se encuentra incapacitado fís¡ca y mentalmente para la toma de dec¡s¡ones, debido al síndrome demenc¡al e ¡nsufic¡encia respiratoria crónical Que, en tal sent¡do, no se ha pod¡do realizar la evaluación legal y económ¡ca del Sr. Franz R¡chard Sennhauser Kappeler, deb¡do a que no cumplió con presentar la documentac¡ón y/o ¡nformac¡ón señalada el Proced¡m¡ento N" 25 del Texto Ún¡co de Proced¡m¡entos Adm¡nistrat¡vos del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2005-MINCETUR y normas mod¡f¡cator¡as, de renovación de ... autor¡zación expresa, razón por la cual al amparo de lo establecido en el artículo 13" del Decreto Supremo proceder al ret¡ro del_-Sr, Franz Richard Sennhauser Kappeler, como Q1.,¡.¡. OOS-ZOOZ-MINCETUR, deberán espec¡al de su empresa en un plazo de treinta (30) días;

:

Que, en observanc¡a de lo establecido en los articulos 19" y sigu¡entes de la Ley N' 27'153 y modif¡cator¡as, la solic¡tante cumple con presentar la Cafta Fianza N' 1754339, otorgada por La V¡da Seguros y Reaseguros a favor del M¡nisterio de Comercio Exter¡or y Tur¡smo

-

MINCETUR,

la suma de qu¡nientas noventa y dos m¡l quinientas nuevos soles con 00/100 soles (S/. 592,500.00), por las máquinas autor¡zadas para su explotación en la refer¡da sala de juegos, en respaldo de las obl¡gaciones asum¡das con el Estado y terceros der¡vadas de la aplicac¡ón del menc¡onado cuerpo legal, la

misma que ha s¡do remitida

al área de

adm¡n¡strac¡ón

del MINCETUR para su custodia y fines

correspondientes;

Que, según los Informes Técnicos Nros. Informes Técn¡cos Nros. 0114

y

y

318-2016-

321-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT/DCS-CMAS, de fechas MINCETURA/MT/DGJCMT/DCS-EETY 25.02.2016, 13.05.2016 y 16.05.2016, respectivamente, se ha verif¡cado que la sala de juegos ha cumpl¡do con lo dispuesto en el Oecreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamenlo de "Normas ...-, Técn¡cas Complementarias para la implementación del sistema un¡f¡cado de control en t¡empo real :i-:O.'.SUCfn'a \ ^, ,^--" que se refere la Pr¡mera Disposición Final de la Ley N" 27796, mod¡f¡cada por la Ley 29829, y de superintendencia N"'145-2003-5UNAT;

-

Que, asim¡smo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de y Sanciones, del Decreto Supremo N" 015-201o-MINCETUR, se sancionará al t¡tular de una tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre con un Modelo SUCTR;

N' 754289-2013-MINCETUR, de fecha 15.10.2013' la empresa cumplió con presentar el Plan de Prevenc¡ón de la Ludopatía, al que hace RAPID S.A.C. INMOBILIARIA referencia el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N'27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máqu¡nas tragamonedas" mod¡f¡cado med¡ante el aftículo 6" de la Ley N' 29907, 'l' "t_eú para la prevención de ta Ludopatía en las salas de casino y máqu¡nas tragamonedas", y el artículo 1 del'Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 007-20'13-MINCETUR: Que, mediante Expediente

:

eue, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artlculo lT' de la Ley N" 27153 y normas mod¡flcalorias, el plazo de vigenc¡a de las autor¡zaciones expresas concedidas, por la D¡recc¡Ón General de Juegos de basino y Máquinas Tragamonedas es de cinco (05) años, pud¡endo ser renovada por plazos sucesivos y adic¡onales de cuatro (4) años;

De conformidad con las Leyes Nos. 27153, 27796 y 27444'Ley del Proced¡miento Admin¡strativo y el Decreto Supremo Nro. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los lnformes Económ¡co - Financiero N" 088-20'16 de Evaluación Permanente, Nombramiento de Apoderados y Renovación de Autorización Expresa, Informes Técn¡cos Nros. Informes Técnicos Nros. 0114 y 318-2016Legal MINCETUR /MT/DGJCMT/DCS-EETY 321-201o-MINCETUR /MT/DGJCMT/DCS-CMAS

General"

'188-2016-RAV;

y

y

SE RESUELVE:

Art¡culo 1".- Renovar la autorización expresa conced¡da a la empresa INMOBILIARIA RAPID con cód¡go de reg¡stro N'110145002, para la explotación de máqu¡nas tragamonedas en la sala 6e juegos 'CARRERA" ubicada en Av. Arenales N' 1814-A, D¡strito de Lince, Provincia y Departamento de L¡ma, del Hotel Cuatro (04) estrellas "CARRERA", ub¡cada en Jr. León Velarde N' 123, O¡strito de Lince, Prov¡ncia y Departamento de Lima, por un plazo de cuat¡o (04) años, en observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 17o de la Ley N" 27153, y normas mod¡f¡catoriás. Art¡culo 2'.- La presente autor¡zac¡ón faculta a la empresa la explotación en la Sala de Juegos de ciento cuarenta y ocho (148) máquinas fagamonedas y tresc¡entas veinticuatro (324) memor¡as de sólo lectura, según detalle conten¡do en los ANEXOS I y ll que forman parte integrante de la presente

Se solicita retirar al Sr. FRANZ RICHARD SENNHAUSER KAPPELER, como especial de su empresa INMOBILIARIA RAPID S.A.C., en un plazo de treinta (30) d¡as, por las expuestas en la parte cons¡derat¡va de la presente resoluc¡ón, bajo apercibim¡ento de incurrir en infracc¡ón administrativa sancionable. Artículo 4o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 14.2 de la Ley N' 27153 y normas mod¡fcatorias, todos los requisitos y cond¡ciones que s¡rvieron de base para la presente autorizac¡ón deben manlenerse durante el plazo de vigencia de la m¡sma, bajo aperc¡b¡m¡ento de cancelarse la autorizac¡ón concedida y d¡sponerse la clausura del establec¡miento dest¡nado a la explotación de máqu¡nas tragamonedas.

Artículo 5o.- De acuerdo con lo d¡spueslo en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-201o-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para la implementac¡ón del s¡stema un¡f¡cado de control en tiempo realSUCTR' a que se refiere la Primera Dispos¡c¡ón F¡nal de la Ley N' 27796, modif¡cada por la Ley 29829, y la Resoluc¡ón de Superintendencia N" 145-2003-5UNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de c¡nco (05) UIT por cada máqu¡na tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.

y

:'/

Artículo 6'.- De conform¡dad con lo establecido en el artículo 7" del cilado cuerpo legal, los de una autorización de explotación concedida por ¡a Dirección General de Juegos de Casino y Tragamonedas se encuentran obligados a obseÍvar las normas que sobre zon¡ficación, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las mun¡cipalidades en sus respectivas jurisdicciones el otorgam¡ento de la licencia municipal a que hubiere lugar.

Artículo 7'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentenc¡a de fecha 02.02.2006, exped¡da por el Tr¡bunal Const¡tuc¡onal (Expediente No 4227-2005-PAfi C), la m¡sma que bajo responsabilidad constituye precedente v¡nculante para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y máqu¡nas tragamonedas deben cumpl¡r con el pago del lmpuesto a los Juegos como consecuencia de la act¡v¡dad comerc¡al que desanollan. Artículo 8o.- La D¡recc¡ón General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autor¡zación en caso verif¡carse que las condiciones económico-f¡nancieras de la empresa autorizada se han mod¡ficado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Super¡ntendénc¡a Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda ex¡g¡ble por concepto del lmpuesto a los Juegos.

Artículo 9".- De conform¡dad con lo prev¡sto en el artículo 24o de ta Ley No 27153 y Fñ ffi^?,. Pr¡v¡legio de Óontroles Poster¡ores regulado en el'numeral 1.1é del //,rt(,"\concordancia con el Pr¡nc¡pio de t- t tfrl rl" ) iartículo lV de la Ley N" 27444, "Ley del Procedim¡ento Adm¡nistrat¡vo ceneral", la D¡rección General de \\:.\t 7- ' -/,/-¡É Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejerc¡cio de su facultad de fiscal¡zac¡ón se reservá el derecho de ver¡f¡car la información y/ó documentac¡ón iresentada por la sol¡citante así como establecer:las \Y,.".." \-

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sanciones o in¡c¡ar las acciones legales que resulten aplicables ante cualqu¡er discrepancia con la de los hechos.

realidad . ,.,'

,#"¿o#o;* 9,fuuforo{ Artícufo 10'.- En observanc¡a de lo d¡spuesto en el artículo 12' de

la Directiva 001-2007-

/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón DirectoÍal /DGJCMT, remítase a la Unidad de Intel¡genc¡a F¡nanc¡era la

N"

38-2007-

¡nformación y/o

económica f¡nanciera relac¡onada con el solicitante y las personas naturales y/o juríd¡cas han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la d¡spos¡c¡ón antes indicada.

Artlculo l'l'.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8'del Decreto Supremo N" 006-2013PCM, que'Aprueba la relación de aulorizaciones sectoriales de las Ent¡dades del Poder Ejecut¡vo, que deben ser ex¡g¡das como requisito previo para el otorgam¡ento de la licenc¡a de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N' 28976, Ley Marco de Licencia de func¡onamiento", publfquese la presente resolución directoral y Turismo, en la sigu¡ente d¡recc¡ón electrónica: en el Portal WEB del M¡n¡sterio de Comerc¡o www. m ¡ ncet

u r.

aob. pe /n ewwe b/.

Regístrese, comun

BENAVENTE MANUEL SAN Directora General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas

ANEXO I RELACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA "INMOBILIARIA RAPID S,A.C." POR LA SALA DE JUEGOS'CARRERA' RESOLUCIÓN DIRECTORAL

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N' )521

.2Ol6.MINCETUR/VMT/DGJCMT

N'DE SERIE

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100452 100455 112414 112422 559423 559425 559426 561054 561056 567878 605912 605913 605914 605915 605916 605917 618617 618629 618630 618634 618639 618640 90650

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91244 91250 91251 136396 136397 136398 136399 136401 152361 152363 280519 280524 280525 280536 280538 280539

2805/.2 280543 280548 280550 280551

Pógim

I

REGISTRO 80000139 80000139 80000139 80000139 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 80000383 B0000383 80000097 80000097 80000097 80000097 80000097 80000097 80000097 80000097 80000097 80000097 80000097 80000306 80000306 80000306 80000306 80000306 80000306 80000306 80000306 80000306 80000306 80000306

ANEXO I RELACIóN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA "INMOBILIARIA RAPID S.A.C." POR LA SALA DE JUEGOS "CARRERA" RESOLUCIÓN DIRECTORAL

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REGISTRO

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800003'11

8000031 1 8000031 1 80000420 80000420 80000420 80000420 80000420 80000420 B0000438 80000438 80000438 80000438 80000438 80000438 80000374

ANEXO I RELACIÓN DE MÁOUINAS TRAGAMONEDAS AUTORIZADAS A LA EMPRESA "INMOBILIARIA RAPID S.A.C.'' POR LA SALA DE JUEGOS'CARRERA'

REsoLUcróN DTREGToRAL

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