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... de chanchamayo y Departamento de Junín, por un plazo de cuatro (04) años, en observanc¡a de lo prescr¡to en el artículo l7' de la Ley N' 27153, mod¡f¡cado.
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-20r6-MTNcETUR/vMT/DGJcMT

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t'4AR, 2016

V¡sto, el Expediente No 931851-201s-MINCETUR, de fecha O'1.12.2015, la empresa LAS VEGAS S.R.L. sol¡c¡ta la Renovac¡ón de la Autorizac¡ón Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "LAS VEGAS", ubicada en el Jr. Progreso No 381, Distrito de San Ramón, Provinc¡a de Chanchamayo y Departamento de Junín: CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 27153, y normas mod¡f¡catorias, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los iuegos de casino y máqu¡nas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24" del c¡tado cuerpo legal que corresponde a la Direcc¡ón General de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de autorización, f¡scalizac¡ón, supervisión, evaluación y sanc¡ón v¡nculadas a las explotaciones antes refer¡das; Que, de acuerdo con lo establec¡do en el articulo 10'del Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR, la Renovación de la Autorización Expresa concedida a las salas de juegos ¡nstaladas en los establecim¡enios señalados en el artículo 6' de la Ley N" 27153, mod¡ficada por la Ley N' 27796, se real¡za s¡gu¡endo el procedim¡ento establecido para el de Autor¡zac¡ón Expresal Que, el art¡culo 14' de la Ley antes menc¡onada así como el artículo 7" de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR, esiablecen los requisitos que los sol¡citantes deben cumplir para acceder a la menc¡onada autorizac¡ón;

Que, mediante Expediente No 931851-201s-MINCETUR, de fecha 01.12.2015, la empresa LAS S.R.L. solicita la Renovac¡ón de la Autorización Expresa para la explotación de máquinas en la sala de juegos "LAS VEGAS", ubicada en el Jr. Progreso No 381, D¡strito de San Ramón,

de Chanchamayo y Departamento de Junín, autorizac¡ón otorgada a la sol¡c¡tante mediante Directoral N' 826201 1-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 04.04.2011, conforme al proced¡miento adm¡n¡strativo de Reordenam¡ento y Formal¡zac¡ón, creado por la Ley N'28945'Ley de Reordenam¡ento y Formal¡zac¡ón de la Act¡vidad de Explotac¡Ón de Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas";

Que, la solic¡tante ha cumpl¡do con preseniar la documentación y/o infomación requerida para acceder a la renovación de la autor¡zación concedida para explotar máquinas tragamonedas en la sala de iuegos "LAS vEGAs", así como No 00293, de lecha 28.12.2009, otorgada por la Municipal¡dad Distr¡tal de San Ramón por el g¡ro de sala de tragamonedas a favor de la sol¡c¡tante;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley No 27153 y normas mod¡ficatorias, los establecim¡entos destinados a la explotación de iuegos de casino y máquinas tragamonedas no pueden estat ub¡cados a menos de ciento c¡ncuenta (150) metros, contados sigu¡endo el mínimo tráns¡to peatonal posible, desde la puerta de ¡ngreso princ¡pal de templos y centros de estudio donde se ¡mparte educac¡ón inic¡al, primaria y/o secundaria, hasta la puerta de ¡ngreso pr¡ncipalde d¡chos establec¡m¡entos; Que, según consta en los Informes Técnicos Nros. 046-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-MBH' de fecha 28.01.20'16, y 0136-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT-DCS-EEW, de fecha 07.03.2016, la sala de juegos no se encuentra dentro de la proh¡bic¡ón de la distanc¡a mín¡ma antes mencionada, cumple con los iequisitos técnicos establec¡dos en la Ley y su Reglamento, acreditándose que las máquinas tragamonedas y de sólo lectura se encuenlran autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de

Casino y Máquinas Tragamonedas; y que el titular de la presente autorización ha cumplido con implementar el sistema unificado de control en l¡empo real - SUCTR, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N" 015-

2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de "Normas Técn¡cas Complementarias para la ¡mplementac¡ón del s¡stema unificado de control en tiempo real - SUCTR'a que se refiere la Primera Disposic¡ón F¡nal de la Ley N" 27796 y la Resoluc¡ón de Super¡ntendenc¡a N' 145-2003-5UNAT;

Que, se encuentra acred¡tado elderecho de propiedad y/o posesión de las sesenta y tres (63) máquinas tragamonedas y doscientas seis (206) memorias de sólo lectura, cuya documentac¡ón e ¡nformación obra en los exped¡entes de modif¡cac¡ón de Autorizac¡ón Expresa presentados por la sol¡c¡tante; Que, asimismo, la sol¡c¡tante cumple con adjuntar copia de: (¡) Certificado de Inspecc¡ón Técnica de Seguridad en Edificaciones de Detalle No 002-2015, de fecha 08.05.20'15, con v¡gencia ¡ndeterm¡nada, e (i¡) Informe de Inspecc¡ón Técn¡ca de Seguridad en Ed¡f¡cac¡ones de Detalle No 55-A, em¡t¡dos por la Mun¡cipalidad Prov¡nc¡al de Chanchamayo, en los que se deja constanc¡a que la sala de juegos cumple con las cond¡c¡ones de seguridad exigibles a este t¡po de establec¡m¡entos; Que, de la evaluac¡ón de la solvenc¡a económica del solicitante y de los socios, gerentes y apoderados

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con facultades inscr¡tas, según consta en el Informe Económ¡co Financiero N' 030-2016 de Renovac¡ón Expresa, de fecha 17 -02.2016, la solicitante y las personas antes ¡ndicadas cumplen con los criterios de evaluac¡ón establecidos en los artículos 7' y s¡gu¡entes de la Directiva No 001-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, aprobada med¡ante Resoluc¡ón D¡rectoral No 38-2007-MINCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, deb¡éndose precisar de conformidad con lo d¡spuesto en el articulo 15" de la Ley No 27'153 y normas modif¡cadoras que d¡cha evaluación es permanente en tanto el t¡tular de la autorizac¡ón mantenga v¡gente la autor¡zación concedida; Que, la sol¡c¡tante en observanc¡a de lo establecido en los artículos '19'y siguientes de la Ley No 27153

y normas mod¡ficatorias ha cumpl¡do con otorgar garantía por las obl¡gaciones y sanc¡ones derivadas de su

apl¡cación y en resguardo de los derechos de los usuar¡os y el Estado, la misma que se encuenlra conslitu¡da por la Pól¡za de Cauc¡ón No 2'15301136, olorgada por INSUR S.A. Compañía de Seguros a favor del Ministerio de Comerc¡o Exter¡or y Tur¡smo - MINCETUR, de fecha 24.'1'l .2015, vigente hasta el24.11.2016, en respaldo de las obligac¡ones asum¡das con el Estado y terceros, la m¡sma que ha sido rem¡l¡da al área de Administración del MINCETUR para su custodia y fines correspondientes;

Que, de acuerdo con lo d¡spuesto en el artículo 17'de la Ley N'27153 y normas mod¡ficalorias, el de vigenc¡a de Renovac¡ón de las Autorizac¡ones Expresas conced¡das por la Dirección General de de Casino y Máquinas Tragamonedas es por un plazo de cuatro (04) años renovables, en forma y ad¡cional; Que, la empresa LAS VEGAS S.R.L. cumplió con presentar el Ptan de Prevención de la Ludopatía, al que hace referencia el literal t) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N" 27153, "Ley que regula la explotac¡ón de los juegos de casino y máquinas tragamonedas" mod¡f¡cado med¡ante el articulo 6" de la Ley N' 29907, "Ley para la Prevenc¡ón de la Ludopatía en las salas de casino y máquinas tragamonedas', y el artículo 1 l' del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N' 007-2013-MINCETUR;

Que, as¡m¡smo, de acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 delAnexo ll del Cuadro de Infracc¡ones Sanciones, del Decreto Supremo N' 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco (05) UIT por cada méquina tngamonedas que no se encuentre interconectada con un Modeto SUCTR;

y

Que, en aplicac¡ón de los Principios de Presunción de Veracidad y de Pr¡vileg¡o de Controles Poster¡ores regulados en los numerales '1.7 y '1.'16 del artículo lV de la Ley No 27444 "Ley del proced¡m¡ento Administrat¡vo General", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; De conformidad con las Leyes N'27153, 27796,28945 y 27444 "1ey del Procedim¡ento Administrat¡vo General" y el Decreto Supremo N" 009-2002-MINCETUR y, estando a lo opinado en el Informe Económ¡co

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F¡nanciero

N'

030-2016

de

Renovac¡ón Expresa, Informes Técn¡cos

Nros.

MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-MBH y 136-2016-MINCETURA/MT/DGJCMT-DCS-EETY, Legal No 113-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT/DAR.RLLV;

e

046'2016Informe

SE RESUELVE:

Artículo l'.-Aceptar la sol¡c¡tud de Renovac¡ón de Autorización Expresa conced¡da a la empresa LAS vEGAs s.R.L. para la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas en la sata dejuegos,,LAs vEGAs", ub¡cada en el Jr. Progreso No 381, D¡strito de san Ramón, provinc¡a de chanchamayo y Departamento de Junín, por un plazo de cuatro (04) años, en observanc¡a de lo prescr¡to en el artículo l7' de la Ley N' 27153, mod¡f¡cado por las Leyes N' 27796 y 28945.

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Artículo 3'.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el ¡nciso 14.2 del artículo 14" de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficator¡as, todos los requ¡s¡tos y condic¡ones que s¡rv¡eron de base para la presente Renovación de Autorización Expresa deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la m¡sma, bajo apercibimiento de cancelarse la aulorizac¡ón concedida y disponerse la clausura del establecimiento dest¡nado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4".- De conformidad con lo establecido en el artículo 7' de la Ley N' 27153 y normas mod¡ficator¡as, los t¡tulares de una autorización de explotación concedida por la D¡rección General de Juegos Gas¡no y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a obseryar las normas que sobre zonif¡cac¡ón, h¡g¡ene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicc¡ones el otorgamiento de la l¡cenc¡a municipal a que hubiere lugar. Artículo 5'.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, exped¡da por el

Constituc¡onal (Exped¡ente N" 4227-20OsPAffC), la m¡sma que bajo responsab¡l¡dad constituye precedente vinculanle para todos los poderes públ¡cos, los explotadores de juegos de cas¡no y de máqu¡nas lragamonedas deben cumplir con el pago del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas como consecuenc¡a de la actividad comerc¡al que desarollan.

Artículo 6'.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas se reserva

el

derecho de revocar la presente Renovación de Autorización Expresa en caso ver¡f¡carse que las cond¡c¡ones -z:\. de las /.1t'!5J{z¿\ económico-f¡nanc¡eras de la empresa autorizada se han mod¡f¡cado negativamente como consecuenc¡a //"rY^ A \)Vcc¡ones de cobranza que pud¡era llevar a cabo la Superintendenc¡a Nacional de Aduanas y de Admin¡stración pór ra deuda exis¡bre por concepto der rmpuesto a ros Juesos de casino v Máquinas g(#f,*'iñ"):"$H;jilir;*".:t^t g-l /f ü;,:fi'8" /{frasamonedas. Í"-\ v"s' - /)' Artículo 7o.- De acuerdo con lo d¡spuesto en el numeral 6 del Anexo ll del Cuadro de Infracciones y ñ¿)>- -