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fr*uto*f J3 / Z

L¡ma,

Visto,

el

Exped¡ente N'883598-201tM|NCETUR,

-20.r5-MrNcEruR/vMr/DGJcMr

29 lff,2015 de fecha 15.06.2015, en el que la empresa

METRO S.A.C. solic¡ta se le otorgue autorización expresa para la explotación de máqu¡nas como consecuencia de la lransferenc¡a de la sala de juegos "REAL SIPAN", ubicada en la Av. Gran Xlmú N" 362, D¡strito de San Juan de Lurigancho, Prov¡ncia y Departamenlo de L¡ma, autor¡zada a la empresa ACLAU S.A.C. med¡ante Resoluc¡ón Directoral No 1617-2008-MINCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 27.11.2008. renovada med¡ante Resolución D¡rectoral No 2990-2013-MINCETUR/VMf/DGJCMT, de fecha22.10.2013;

CONS¡DERANDO: Que, med¡ante Ley N" 27153, y normas modificator¡as, y su Reglamento aprobado med¡ante Decreto SupÍemo N' 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de losjuegos de cas¡no y máquinas tragamonedas en el estableciéndose en el artículo 24'del citado cuerpo legalque conesponde a la D¡recc¡ón General de Juegos de y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡n¡strativas de autorizac¡ón, fiscalizadón, superv¡sión, y sanción v¡nculadas a las explotaciones antes referidas;

Que, de confom¡dad con el articulo 11' del Reglamento del c¡tado cuerpo legal, aprobado mediante Supremo N' 009-2002-MINCETUR, de fecha 11.11.2002, la autorización expresa para la explotación de juegos de cas¡no y máquinas tragamonedas es ¡ntransferible; Que, mediante Decreto Supremo N' OO6-2008-MINCETUR, de fecha 05.05.2008, y nomas modif¡catorias,

se aprobaron las nomas complementarias para el otorgam¡ento de Autorización Expresa en casos de transferencia de salas de juego autor¡zadas, establec¡éndose en los artfculos 16'y siguientes los requ¡s¡tos y cond¡c¡ones que deben cumpl¡r los interesados para el reconocim¡ento administrativo de la lransferencia de sala de juegos realizada;

{i;;.

Que, med¡anie Exped¡ente N" 906323-201'MINCETUR, de fecha 26.08 2015' las empresas VACLAU S.A.C. y PROMOTORA METRO S.A,C. presentaron una sol¡ciiud de "Autor¡zac¡ón expresa y declarac¡ón jurada en caso détansferencia de salas de juegos', en calidad de transferente y adqu¡r¡ente, respectivamenle, acogiéndose al procedim¡ento previsto en el numeral 17.2 delartfculo 17 del cuerpo legal anles señalado, toda vez que la adquiriente iro cuenta con autorizaciones para la explotaclón de máquinas lragamonedas:

(Z),

eue. et numerat 18.1 det artfcuto 18' de Decreto Supremo N" 006-200&MINCETUR, de fecha 05.05.2008, neces€r¡ap39 la )éstablece 9ue ta empresa transferente deberá adjuntar documentac¡ón 1".9litli 31T_li"l9i1: y Tragamonedas devengada al mes deuda trlbutaria por concepto del lmpuesto a los Juegos de Cas¡no Máquinas a la fecha de presentación de la Autorizac¡ón Expresa por motivo de la Transferenc¡a de la sala de juegos, o

'su acogimiento al benef¡cio del fraccionamiento de la deuda tr¡butaÍa por

el

refer¡do concepto ante la

Superiniendencia Nacional de Aduanas y de Admin¡stración TributsÍia-SUNAT;

oue, medianle o'¡c¡o N" 2193-2015-M|NCETUR^r'MT/DGJoMT, de fecha 06'07.2015, |a D¡rección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas conced¡ó a la solicitante un plazo de quince ('15) dias háb¡les contados a p"ñir del dla s¡girienté de la feóha de notificación del referido Ofic¡o para cumpl¡r con subsanar las observaciones económ¡co financ¡eras formuladas en el mismo;

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eue, estando a la evaluación Económica - F¡nanc¡era de acuerdo a la documentac¡ón presentada por las empresas VACLAu s.A.c. y pRoMoToRA METRo s.A.c. con lnforme Económico y Financ¡ero N' 139-2015 de que en Auürización Expresa para iransferencia de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 12.08.2015, se concluye Máquinas para Registro de del 'Reglamento la lmplementac¡ón concordancia con las d¡spos¡c¡ones establecidas en el iiagamoneOas y Hormaa Complementarias para el olorgam¡ento de AutoJ¡zac¡ón Expresa en caso de Transferencias ¿e éalas ¿e ¡uégo ¡utorizadai' aprobado mediante De¿reto Supremo N" 006-2008-MINCETUR y modif¡cado según ei Olcreto Suprémo N" Ot z-zOOg-¡¡tUCetUR, se determinó que la Adqu¡rente PROMOTORA METRO S.A'C. y la Transferente úACLAU S.A,C.. CUMPLEN con los requ¡s¡tos de la Evaluación Económ¡ca y Financ¡era;

Que, mediante Oticio N" 243$201'-SUNAT/6E2210, de fecha 30.09.2015, la Superintendencia Nacional deAduanas y de Adm¡nistrac¡ón Tributar¡a-SuNAT informa que la empresa transferente mantiene pendiente en etapa de Cobranza Coact¡va deudas tributar¡as por un monto de S/. 4'423,379 Nuevos Soles por concepto al lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máqu¡nas Tragamonedas; y que los valores em¡tidos por el referido conc€pto no han s¡do objeto de fracc¡onam¡ento; Que, según el Reporte de Valores Emitidos Pendiente de Pago, emitido por ¡a Superintendencia Nacional

de Aduanas y de Adm¡n¡strac¡ón Tributar¡a-SuMT, de fecha 23.09.2015, presentado por la sol¡c¡lanle med¡ante E&ed¡ente N" 915259.201'M|NCETUR, de fecha 24.09.2015, se advierte que la empresa transferente reg¡stra deudas tributarias por un monto de S/.5'522,6,49 Nuevos Soles, de los cuales S/ 5'259,746 Nuevos Soles corresponde al lmpuesto a los Juegos de Cas¡no y Máquinas Tragamonedas y S/. 262,903 Nuevos Soles por otros conceptos, conforme consta del Informe Económ¡co y Financ¡ero N' 164-2015 de Autorizac¡ón Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juegos Autorizada, de fecha 05.10.2015;

Que, en ese senlido, se adv¡erte que la empresa transferenle no cumple con lo previsto en el numeral 18.1 del artfculo '18'del Reglamento aprobado med¡ante Decreto Supremo N' 006-2008-MINCETUR y normas modificator¡as, requis¡to ¡nd¡spensable para acceder a la auior¡zación expresa como consecuenc¡a de la lransferencia de una sala de juegos autorizada al mantener una deuda por concepto del lmpuesto a los Juegos de Casino y Máqu¡nas Tragamonedas devengadas al mes anlerior a la fecha de presentación de la presente sol¡c¡tud de transferenc¡a y no haber acreditado el acog¡miento de la m¡sma al beneficio de fraccionamiento tr¡butario; De conformidad con las Leyes N" 27153, 27796,28945 y 27444'Ley del Procedimiento Administrat¡vo

ffi I.P*qR

General'y el Decreto Supremo N' 00S2002-MINCETUR y, estando a lo op¡nado en ¡os Informes Económ¡co y F¡nanciero N' 13$2015 de Autorizac¡ón Expresa para Transferenc¡a de Sala de Juegos Auiorizada y 16+2015 de Expresa para Transferencia

de Sala de Juegos Autor¿ada,

e

Informe Legal N" 419-2015-

LRY;

SE RESUELVE:

Artículo l'.- Declarar IMPROCEDENTE la sol¡c¡tud de Autor¡zac¡ón Expresa para Transferencia de Sala de Juegos Autor¡zada presentada por la empresa PROMOTORA METRO S.A.C., med¡ante Expediente N" 883598-

20'1s-MINCETUR, de fecha '15.06.2015, por la sala de juegos .REAL StpAN", ub¡cada en la Av. Gran Ch¡mú No 362, Distrito de San Juan de Lur¡gancho, Provinc¡a y Departamento de Lima, por las razones expueslas en la parte cons¡derat¡va de la presenle resolución.

Artlculo 2".- La empresa VACLAU S.A.C. cont¡núa siendo la titular de la autorizac¡ón de explotac¡ón de med¡ante Resotuc¡ón Directo|at No 1617-2008MfNCETUR /MT/DGJCMT, de fecha 27.112008, renovada mediante Resoluc¡ón O¡rectorat No 2990-2013-

la sala de juegos "REAL SIPAN", otorgada

MfNCETURA/MT/DGJCMT, de fecha 22.10.2O13t y por tanto, del cumpl¡mento de las obl¡gac¡ones der¡vadas de la Ley N' 27'153 y normas modificatorias y complementar¡as, para todo efecto admin¡strativo, laboral y/o tributario.

Artlculo 3'.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2, l¡teral a) de la Ley N.27153, y normas la explotac¡ón de máqu¡nas tragamonedas no autorizada por la Dirección General de Júegos de

, ,/ ¿it y Máqu¡nas Tragamonedas constituye infracc¡ón adm¡nislrativa sancionable. . . Art¡culo 4'.- Según lo dispuesto en la Ley N' 28842 que incorpora et arflcuto 243' - C at Código penat, -1"r;t/ Lc>Je e-\plolac¡ón de máquinas tragamonedas s¡n haber cumpl¡do con los requ¡s¡tos que ex¡gen las leies y sus reglamentos para su explotación, será reprim¡da con pena privat¡va de la l¡bertad, multae ¡nhab]t¡tación dicha act¡v¡dad.

Ley

N'



elercer

Artículo 5'.- De conformidad con lo establecido en los articulos 1330, numeral 133.1, 2060 y 2O7o de la 27444 'Ley del Proced¡m¡ento Adm¡n¡strativo General', la solicitante puede ejercer su derecho de

contradicc¡ón mediante los recursos admin¡strat¡vos señalados por Ley dentro del plio de quince (15) días hábites contados a partir del dla sigu¡ente de la fecha de noi¡f¡cac¡ón de la presente Resotuc¡ón o¡re¿toral. '

Artículo 6'.- La presente resolución Regístrese,

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