Fe de Erratas del Decreto Legislativo 1297

11 ene. 2017 - previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna. Silvestre y modifica artículos de esta Ley. Mediante Oficio Nº 035-2017-DP/SCM, ...
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NORMAS LEGALES fe de erratas Decreto legislativo Nº 1283

Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y modifica artículos de esta Ley Mediante Oficio Nº 035-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1283, publicado en la edición del 29 de diciembre de 2016. En la Página 608975 DICE:

Miércoles 11 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo 27.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal Las Salas del Tribunal son competentes para: (…) 2.- Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. Así como conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan registros a IPRESS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IPRESS, diferentes de las IAFAS. (…)

“(…)Artículo 2.- Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 69 y 70 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (…).” DEBE DECIR: “(…)Artículo 2.- Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo. Para dicho aprovechamiento se debe contar con los títulos habilitantes regulados en los artículos 66, 69 y 70 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, según sea el caso, los que deben contener las obligaciones técnicas que deben cumplirse para garantizar el manejo sostenible, incluyendo el compromiso de no talar o tumbar el individuo. (…).” 1472534-1 fe de erratas Decreto LEGISLATIVO Nº 1289 Decreto Legislativo que dicta disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud Mediante Oficio Nº 034-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1289, publicado en la edición del día 29 de diciembre de 2016. DICE: “(…) Artículo 27.- Ámbito de Competencia de las Salas del Tribunal Las Salas del Tribunal son competentes para: (…) 2. Conocer y resolver en segunda instancia los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones de primera instancia que establezcan certificación o registros a IAFAS u otras personas naturales o jurídicas relacionadas a las IAFAS, diferentes de las IPRESS. (…)

1472533-1 fe de erratas Decreto legislativo Nº 1297 Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos Mediante Oficio Nº 036-2017-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1297, publicado en la edición del día 30 de diciembre de 2016. - En el segundo párrafo del artículo 45º (página 610483) DICE: “Artículo 45.- Inicio situaciones de urgencia

del

procedimiento

en

(...) En estos casos, (...), que regula el artículo 28 de la presente ley (...)” DEBE DECIR: “Artículo 45.- Inicio situaciones de urgencia

del

procedimiento

en

(...) En estos casos, (...), que regula el artículo 47 de la presente ley (...)” - En el tercer párrafo del artículo 50º (página 610484) DICE: “Artículo 50.- Resolución que se pronuncia sobre la situación de desprotección provisional de la niña, niño o adolescente (...) Asimismo,(...) al retorno de la niña, niña o adolecente a su familia (...)” DEBE DECIR: “Artículo 50.- Resolución que se pronuncia sobre la situación de desprotección provisional de la niña, niño o adolescente (...) Asimismo,(...) al retorno de la niña, niño o adolescente a su familia (...)” - En el literal c) del artículo 67 (página 610485)

DEBE DECIR:

DICE: “Artículo 67.- Exclusiones

“(…)

(...)

El Peruano / Miércoles 11 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

c) Se haya revocado su calidad de familia acogedora por las causales señaladas en los incisos a, b, d y e del artículo 66.

FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1328

(...).” DEBE DECIR: “Artículo 67.- Exclusiones (...) c) Se haya revocado su calidad de familia acogedora por las causales señaladas en los incisos a, b, d y e del artículo 68. (...).” - En el segundo párrafo del artículo 117 (página 610490) DICE: “Artículo 117.- Medidas de Protección declarada judicialmente la desprotección familiar (...) El acogimiento familiar o residencial (...) puede ser variado o revocado de acuerdo a lo señalado en los artículos 60, 66 y 88 de la presente Ley (...).” DEBE DECIR: “Artículo 117.- Medidas de Protección declarada judicialmente la desprotección familiar (...) El acogimiento familiar o residencial (...) puede ser variado o revocado de acuerdo a lo señalado en los artículos 60, 68 y 88 de la presente Ley (...).”

Decreto Legislativo que Fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario Mediante Oficio Nº 033-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1328, publicado en la edición del 6 de enero de 2017. En la página 34.DICE: “Artículo 11.- Consejo Directivo 11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por cinco (05) miembros: (…)” DEBE DECIR: “Artículo 11.- Consejo Directivo 11.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del INPE. Está integrado por seis (06) miembros: (…) 6) Un representante del Ministro del Interior (…)” 1472532-1 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1336

- En el artículo 118 (página 610490) DICE: “Artículo 118.- Tipos de medidas de protección Los tipos de medidas de medidas de protección son: (...).” DEBE DECIR:

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Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral. Mediante Oficio N° 039-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo N° 1336, publicado en la edición del día 6 de enero de 2017. - En el artículo 3 (página 57):

“Artículo 118.- Tipos de medidas de protección Los tipos de medidas de protección son:

DICE:

(...)”

“Artículo 3.- (…)

- En el artículo 128 (página 610491) DICE: “Artículo 128.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el procedimiento de adopción (...) d) (...). e) (...). f) (...). g) (...). h) (...). DEBE DECIR: “Artículo 128.- Derechos de las niñas, niños y adolescentes en el procedimiento de adopción (...) a) (...). b) (...). c) (...). d) (...). e) (...). 1472535-1

3.1 La formalización minera integral, puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente: 1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental y Fiscalización para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda. (…)” DEBE DECIR: “Artículo 3.- (…) 3.1 La formalización minera integral, puede ser iniciada o continuada, según sea el caso, por el sujeto inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera que realiza su actividad cumpliendo con lo siguiente: 1. Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal – IGAFOM o del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo cuando corresponda. (…)” - En la Décimo Tercera Disposición Complementaria Final (página 61):