Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública DECRETO DE URGENCIA Nº 051‐2009 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, establecen la participación de los Gobiernos Regionales y Locales en los ingresos y rentas obtenidas por el Estado producto de la explotación económica de recursos naturales, los cuales se destinan a financiar y cofinanciar proyectos de inversión pública; Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico resulta necesaria la adopción de medidas económicas que posibiliten la ejecución de proyectos de inversión pública en obras de infraestructura, que posibiliten la generación de oportunidades e impulsen el aparato productivo del país; Que, para tal efecto resulta necesario dictar medidas económicas y financieras que permitan a los Gobiernos Regionales celebrar convenios con otros Gobiernos Regionales y con entidades públicas de otros niveles de Gobierno, para cofinanciar proyectos de inversión pública en obras de infraestructura, incluyendo los relacionados a la seguridad y defensa nacional, con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y la regalía minera; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1.‐ Autorización para cofinanciamiento Los Gobiernos Regionales podrán firmar convenios de cooperación destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestructura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera. Estos convenios serán suscritos entre Gobiernos Regionales o entre estos y entidades públicas pertenecientes a diferentes niveles de Gobierno. Los proyectos de inversión a los que se refiere el párrafo precedente podrán estar relacionados a la seguridad y defensa nacional. Artículo 2.‐ Beneficiarios Serán beneficiarios de los proyectos que se ejecuten bajo la presente norma las poblaciones de los departamentos suscriptores de los convenios a los que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.‐ Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Artículo 4.‐ Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
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