Exposici´on de ADC en la reuni´on de asesores de la Comisi´on de Derechos Humanos de la C´amara de Diputados de la Naci´on por el debate sobre una nueva ley antidiscriminaci´on* Expositor: Eduardo Ferreyra** Fecha: 13 de Julio de 2016
ADC es una organizaci´on que trabaja desde hace mucho tiempo en la defensa de los derechos humanos a trav´es de acciones como el an´alisis y evaluaci´on de pol´ıticas p´ublicas y legislaci´on, litigio estrat´egico y campa˜nas de promoci´on y difusi´on. No voy a referirme a toda la ley, sino s´olo a la parte de contenidos y expresiones discriminatorias, y las posibles afectaciones a la libertad de expresi´on. En este sentido, retomando un poco lo que dijeron Paula (Vargas de Brea) y Agustina (Del Campo), quisiera hablar un poco del principio de legalidad que es uno de los requisitos que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos establece como condici´on para poder restringir la libertad de expresi´on. Este principio nos dice que toda restricci´on a la libertad de expresi´on debe estar hecha en un lenguaje claro y preciso.1 Este est´andar ha sido aclarado por la Relator´ıa (para la Libertad *
Versi´ on modificada ligeramente de la exposici´on oral para facilitar su lectura. ´ Abogado e investigador del Area de Privacidad y Libertad de Expresi´on de la Asociaci´on por los Derechos Civiles 1 Corte I.D.H., La Colegiaci´ on Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convenci´ on Americana sobre Derechos Humanos). Opini´on Consultiva OC-5/85 **
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de Expresi´on de la Comisi´on Interamericana de Derechos Humanos) que afirm´o que las normas legales vagas o ambiguas no satisfacen el est´andar previsto por la Convenci´on (Americana de Derechos Humanos) ya que dejar´ıan a las autoridades encargadas de aplicarlas una facultad discrecional, corriendo el riesgo de generar actos de gran arbitrariedad.2 Por otro lado, el establecimiento de t´erminos vagos o ambiguos producen dos riesgos que debemos evitar: por un lado que la gente se abstenga de emitir una opini´on debido a que pueda caer una sanci´on contra ella; y por otro lado -y refiri´endome a las plataformas de contenido- que las mismas cierren determinadas noticias o publicaciones al comentario de los usuarios. Otro punto es hablar sobre las conductas que no est´an amparadas por la libertad de expresi´on. Seg´un la Convenci´on Americana,3 el art´ıculo 13.5 dice que las siguientes conductas, cito: “ toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog´ıa del toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog´ıa del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci´on ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning´un motivo, inclusive los de raza, color, religi´on, idioma u origen nacional” no estar´an amparadas por la libertad de expresi´on. Quiero detenerme en la explicaci´on del siguiente concepto: odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia. Este est´andar ha sido desarrollado por la Relator´ıa y le permiti´o distinguir dos aspectos: el discurso ofensivo y el discurso a la incitaci´on al odio. Respecto al discurso ofensivo la Corte ha dicho en casos como “Herrera Ulloa”4 y “La u´ltima tentaci´on de Cristo”5 lo siguiente: “El estado tiene el deber de generar un del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, p´arrs. 39-40, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea 05 esp.pdf 2 Relatoria Especial para la Libertad de Expresi´on Comisi´on Interamericana de Derechos Humanos, Marco Jur´ıdico Interamericano Sobre el Derecho a la Libertad de Expresi´on, p´arr. 70, disponible en http://bit.ly/2aL34h3 3 Disponible en http://bit.ly/1nelAAI 4 Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, p´arr. 113, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec 107 esp.pdf 5 ´ Corte I.D.H., Caso de ”La Ultima Tentaci´on de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, p´arr. 69, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec 73 esp.pdf
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amplio ´ambito de discusi´on y deliberaci´on p´ublica, ello incluye a las expresiones que ofendan, choquen, inquieten, resulten ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la poblaci´on”. De esta manera podemos ver que el discurso ofensivo est´a protegido por la Convenci´on. No as´ı el discurso a la incitaci´on al odio, que ha sido caracterizado como todo discurso que de forma espec´ıfica y concreta produzca una amenaza real y concreta a un grupo espec´ıfico de personas.6 Entonces vemos que en este u´ltimo supuesto estar´ıa conforme a la restricci´on de la Convenci´on Americana pero no todo comentario, por ofensivo que sea, puede ser censurado o restringido de acuerdo a lo que dice la Convenci´on. Otro punto es el tema del anonimato, creemos que es importante para ejercer el derecho a la libertad de expresi´on sobretodo de manera online porque es lo que le permite a muchas personas poder dar a conocer su opini´on o difundir informaci´on o ideas que si estuvieran expuestas no se animar´ıan a dar. Es conocido el caso en muchos lugares del mundo y sobre todo tambi´en algunos pa´ıses de Latinoam´erica, de defensores de derechos humanos que han sido perseguidos por comentarios o por expresiones que dieron a conocer a trav´es de internet, por lo cual creemos que permitir a las personas evitar que su identidad sea difundida constituye una garant´ıa esencial para la difusi´on y la promoci´on de la defensa de los derechos humanos. Por u´ltimo queremos hacer notar que los intermediarios no deben ser responsabilizados por contenido de terceros. Esto ha sido establecido no solamente por la relator´ıa de libertad de expresi´on de la OEA o de la ONU, sino que actualmente existen lo que se llama los “Principios de Manila”7 que son un conjunto de est´andares o gu´ıa que elabor´o la sociedad civil mundial y que busca aplicar los est´andares internacionales de libertad de expresi´on al ´ambito de internet. Como gu´ıa estos principios nos dicen lo siguiente: No hay obligaci´on de las plataformas de contenido de los intermediarios de monitorear todo el contenido que circula 6
Ver Botero, C. (2009). Marco Jur´ıdico Interamericano del derecho a la libertad de expresi´ on. Relatora Especial para la Libertad de Expresi´on. Comisi´on Interamericana de Derechos Humanos. Organizaci´on de Estados Americanos, disponible en http://www.cidh.org/pdf%20files/Marco%20Juridico%20Interamericano%20estandares.pdf 7 Disponibles en https://www.manilaprinciples.org/es
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en internet y por lo tanto tampoco deber´ıan ser responsabilizados. Por otro lado toda medida de filtrado de contenido que no sea controlada por el usuario final tambi´en representa una restricci´on injustificada a la libertad de expresi´on. Y por u´ltimo toda medida que implique una restricci´on de contenido debe ser hecha por autoridad judicial respetando los principios de necesidad y proporcionalidad y, sobretodo la garant´ıa del debido proceso. Es por eso que desde ADC pensamos que una recomendaci´on para una mejor ley antidiscriminatoria ser´ıan establecer que las plataformas de contenido web no deber´ıan ser responsabilizadas por contenido de terceros y en caso de que haya alguna orden de restricci´on de contenido la misma deber´ıa ser hecha por autoridad judicial y limitarse u´nicamente a los casos ya establecidos por la Convenci´on Americana. Hay un documento que tambi´en hicimos llegar a la Comisi´on donde ampliamos todos estos fundamentos y nuestras recomendaciones, ya que estamos dispuestos a seguir colaborando con el debate.
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