Exposición a vibraciones
en el Sector del transporte de viajeros por carretera. Análisis de resultados
| MT
è
1.
Exposición a vibraciones
en el Sector del transporte de viajeros por carretera. Análisis de resultados
|2
è
3.
Presentación
Los conductores de autobús son uno de los colectivos profesionales expuestos a vibraciones de cuerpo entero (VCE). La exposición regular a VCE puede causar lesiones en la espalda baja como hernias de disco, puede acelerar cambios degenerativos en la espina y puede producir perdida de la humedad, carga y deslizamiento de los discos lumbares. El riesgo de daño permanente depende un número de factores de riesgo: 77
Vibraciones de baja frecuencia causadas por las llantas y el terreno.
77
Vibraciones de alta frecuencia producidas por el motor y la transmisión.
77
Golpes por baches y obstáculos.
77
Postura deficiente de manejo.
77
Pobre diseño ergonómico de cabinas, asientos y controles. En este sentido juega un papel fundamental el tipo de asiento (de última generación o de tipo hidráulico), la antigüedad del vehículo y las actuaciones de mantenimiento preventivo y correctivo que se desarrollen.
77
Pobre visibilidad del conductor que lo obliga a torcerse y estirarse mientras conduce.
77
Susceptibilidad individual – condición física general, sobrepeso y hábitos de vida.
Por ello, desde Asintra, se ha promovido, durante los últimos años, el análisis de la exposición a vibraciones en puestos de conducción, en referencia a la aplicación del Real decreto 1311/2005, de 4 de |4
è
5.
noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánica, realizando mediciones in situ. Con todos los resultados obtenidos en las mediciones efectuadas durante los años 2011, 2012 y este año 2014 se ha elaborado un estudio denominado “Exposición a vibraciones en el Sector del transporte de viajeros por carretera. Análisis de resultados.”, dentro del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid en el que se recogen las conclusiones obtenidas sobre la exposición a vibraciones de los conductores de autobuses en la Comunidad de Madrid.
Contenido 1| Información previa .8 1.1 Origen de las vibraciones mecánicas .10 1.2 Efectos de la exposición a vibraciones mecánicas .11
2| Metodología del análisis .14 3| Bloque I: Análisis de Resultados .18 3.1 Aspectos generales de la empresa .19 3.2 Aspectos concretos del puesto de trabajo objeto de la medición .31
4| Bloque II: Conclusiones .36 Bibliografía .44
|6
è
7.
1| Información previa
La Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales recoge, en su artículo 16, que: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos” En el marco de la Ley 31/1995, se encuadra el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas, que tiene por objeto establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos a dichas vibraciones. A efectos del Real Decreto, se distinguen los siguientes tipos de vibraciones: Vibración transmitida al sistema mano-brazo Vibración mecánica que, cuando se transmite al sistema humano de mano y brazo, supone riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, problemas vasculares, de huesos o de articulaciones, nerviosos o musculares. Vibración transmitida al cuerpo entero Vibración mecánica que, cuando se transmite a todo el cuerpo, conlleva riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular, lumbalgias y lesiones de la columna vertebral.
|8
è
9.
Establece, además, que a lo largo de la jornada laboral, la exposición a vibraciones no debe superar los niveles establecidos en dicho Real Decreto, siendo estos:
Valores de exposición que dan lugar a una acción Valores límite de exposición
Vibraciones transmitidas al sistema mano-brazo
Vibraciones transmitidas al cuerpo entero
2,5m/s2
0,5 m/s2
5 m/s2
1,15 m/s2
Valores de exposición que dan lugar a una acción: valor a partir del cual es necesario aplicar medidas técnicas y organizativas específicas para reducir la exposición y se someterá al trabajador a una vigilancia de la salud adecuada. Valores límite de exposición: valor que no debe superarse a lo largo de la jornada laboral, referido a una jornada de 8 horas.
En el sector de transporte de viajeros, caso que nos ocupa, los trabajadores se encuentran expuestos a vibraciones transmitidas al cuerpo entero, que es la que se produce principalmente en vehículos de transporte o durante la conducción de vehículos.
1.1 Origen de las vibraciones mecánicas El origen de las vibraciones durante la conducción de vehículos destinados al transporte de viajeros se debe principalmente a los siguientes factores: 77
Características del vehículo: marca, modelo, antigüedad, mantenimiento del sistema de amortiguación, estado y presión de inflado de los neumáticos…
77
Estado y características específicas del asiento: con suspensión o sin suspensión que absorban las vibraciones, que sea regulable tanto vertical como horizontalmente…
77
Tipo de vía por la que se circula: autopistas y autovías con firme en buen estado, vías urbanas con resaltos, vías secundarias con firme en malas condiciones…
1.2 Efectos de la exposición a vibraciones mecánicas Las vibraciones de cuerpo entero pueden producir diferentes trastornos a los trabajadores que se encuentran expuestos a ellas, entre los que se pueden citar: 77
Afecciones de la columna vertebral: discopatías dorsolumbares, lumbalgias, ciática.
77
Alteraciones digestivas.
77
Alteraciones vasculares periféricas: hemorroides, varices.
77
Alteraciones de la esfera reproductiva: abortos espontáneos, desórdenes menstruales.
Además, hay que tener en cuenta que las vibraciones pueden potenciar los daños o molestias en dolencias padecidas antes de la exposición, siendo estas principalmente aquellas que afectan a la columna vertebral, alteraciones de cuello, gastritis y úlceras gastroduodenales.
| 10
è
11.
Mención especial merece la cada vez mayor presencia de mujeres entre las profesionales del sector, debiendo considerarse la posibilidad de exposición en mujeres embarazadas. De hecho, la Comisión Europea aconseja organizar el trabajo de modo que las mujeres embarazadas no realicen actividades que conlleven riesgo derivado de vibraciones incómodas en todo el cuerpo, especialmente a bajas frecuencias. Precisamente, en dicho rango de frecuencias1 entre 1 y 20 Hz, se encuentran las vibraciones emitidas por los vehículos de transporte de viajeros. También, el Real Decreto 298/20092 establece las vibraciones como un agente físico que puede influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas. Asimismo, la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) expone que la exposición a vibraciones que afectan al cuerpo completo se consideran de riesgo para el embarazo, sobretodo en el último trimestre.
1
2
Comunicación sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados como peligrosos para la salud o la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo). Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.
Los efectos citados anteriormente, derivados de la exposición a vibraciones, pueden agravarse en función de los siguientes factores: 77
Frecuencia de las vibraciones emitidas: Comentadas anteriormente para el caso específico de las trabajadoras embarazadas.
77
Los trabajadores del sector transporte pueden sufrir el llamado “mal del transporte” ya que, en general, los vehículos transmiten al organismo las vibraciones producidas por ellos, en una gama de frecuencias que oscilan entre 0,8 y 2 Hz, variando los efectos en función del tiempo de estimulación.
77
Tiempo de exposición: A mayor tiempo de exposición mayor es la gravedad de los efectos causados por la exposición.
77
Condiciones termohigrométricas: El frío y la humedad son condiciones ambientales que pueden agravar los efectos de la exposición a vibraciones. A menor temperatura y mayor humedad, peores consecuencias tiene la exposición a vibraciones.
77
Características personales del trabajador: Edad, susceptibilidad individual, estado de salud, la anteriormente comentada situación de embarazo…
| 12
è
13.
2| Metodología del análisis
Para el desarrollo de este análisis, se han recopilado los resultados obtenidos a partir de las mediciones realizadas en las campañas ejecutadas en los años 2011, 2012 y 2014, analizándose un total de 53 vehículos en otras tantas empresas del sector. La finalidad del mismo es recoger información referente a la exposición a vibraciones mecánicas en conductores de autobuses y autocares. Como herramienta para la recogida de datos, se utilizó un cuestionario específico con los siguientes contenidos: 77
Aspectos generales de la empresa, tales como si contempla la evaluación de riesgos la exposición a vibraciones, si se han evaluado cuantitativamente las vibraciones, si los trabajadores han recibido información y formación sobre los riesgos identificados en su puesto de trabajo o aspectos relevantes para la medición (duración de la jornada laboral, tiempo de exposición a vibraciones a lo largo de la jornada…).
77
Hoja de campo para anotar información importante a utilizar cuando se realice la valoración de resultados, tales como el tipo de vehículo evaluado, marca, modelo, antigüedad, kilómetros, peso máximo autorizado, vías por la que circula y observaciones recogidas durante la toma de muestras.
La Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)3 definen autobús o autocar (sin hacer distinción) como 3
Aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
| 14
è
15.
vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de viajeros y, en su caso, equipajes o encargos, con una capacidad superior a 9 plazas incluida la del conductor. Dentro del transporte colectivo de viajeros, podemos definir los siguientes vehículos como los más habituales4: 77
Autobús: Vehículo automóvil de transporte público y trayecto fijo que se emplea habitualmente en el servicio urbano.
77
Autocar: Vehículo automóvil de gran capacidad concebido para el transporte de personas, que generalmente realiza largos recorridos por carretera.
Las mediciones se realizaron principalmente en autocares y autobuses5 utilizando para ello un analizador de vibraciones, realizándose la estrategia de muestreo a seguir conforme a las directrices marcadas en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas, editada por el INSHT. Vehículos evaluados AUTOBUSES
AUTOCARES
MICROBUSES-MINIBUSES
9%
38%
4 5
53%
Definiciones recogidas en la R.A.E. (Real Academia Española). Todos los gráficos y diagramas que se recogen en el siguiente estudio son de elaboración propia.
Los vehículos evaluados tenían una edad media de algo más de 8 años (año de fabricación 2006). Antigüedad de los vehículos evaluados 2020 2015 2010 2005 2000 1995 1990 1985 1980
A lo largo del presente estudio se plasman los resultados de los datos obtenidos durante el trabajo de campo, dividiéndose en los siguientes bloques:
Bloque I: Análisis de Resultados
| 16
è
17.
Bloque II: Conclusiones
3| Bloque I: Análisis de Resultados
A lo largo de esta sección, se van a dar a conocer los datos obtenidos que corresponden, principalmente, a la gestión de la exposición a vibraciones realizada por las empresas del sector participantes en las campañas que se han ido realizando a lo largo de estos años. Este bloque se divide en los siguientes apartados: 1. ASPECTOS GENERALES DE LA EMPRESA.
2. ASPECTOS CONCRETOS DEL PUESTO DE TRABAJO OBJETO DE LA MEDICIÓN.
3.1 Aspectos generales de la empresa 3.1.1.
Evaluación de riesgos
Casi las tres cuartas partes de las empresas visitadas, concretamente el 74%, contemplan en su evaluación de riesgos el riesgo de exposición a vibraciones en los trabajadores que ocupan puestos de conducción. Del 26% restante, el 23% no lo contempla en la evaluación de riesgos y el 3% desconoce si se refleja o no el riesgo de exposición a vibraciones en la evaluación de riesgos correspondiente al puesto de trabajo analizado.
| 18
è
19.
Empresas cuya evaluación de riesgos contempla el riesgo de exposición a vibraciones en puestos de conducción 23%
3%
NO NS/nc SI
74%
Dentro del 74% que identifican el riesgo de exposición a vibraciones, el 50% dispone de evaluación específica sobre riesgos de vibraciones, frente al 37% que no dispone de evaluación específica y el 13% que desconoce si dispone de dicha evaluación o no. Empresas que disponen de evaluación específica sobre riesgos de vibraciones
37% 50% NO NS/nc SI
13%
Respecto a la realización de evaluaciones cuantitativas, el 59% de las empresas visitadas no ha realizado mediciones de vibraciones anteriormente en ninguno de sus vehículos, frente al 41% que sí las ha realizado. Empresas que han realizado medición de vibraciones
41%
NO NS/nc 59%
SI
0%
En ningún vehículo evaluado perteneciente a las empresas participantes en las campañas, se ha superado el valor límite de exposición diaria normalizado para un periodo de referencia de 8 horas que da lugar a una acción, ni el valor límite de exposición diaria. El valor promedio de las aceleraciones obtenidas fue de 0,26 m/s2. Valores de aceleración registrados
ACELERACIÓN (m/s2)
1,5
Valor límite de exposición : 1,15 m/s2
Valor de exposición que da lugar a una acción: 0,5m/s2
0
| 20
è
21.
También, como puede apreciarse en los siguientes gráficos de dispersión, no existe una correlación exacta entre los valores de exposición medidos y los parámetros de antigüedad del vehículo o kilómetros del mismo.
0,5 0,45 0,4 0,35 0,3 0,25 0,2 0,15 0,1 0,05 0 -
200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
Gráfico de dispersión mediciones vs kilómetros del vehículo
0,5 0,45 0,4 0,35 0,3 0,25 0,2
VALOR de la medición A(8) m/s2
0,15 0,1 0,05 0 1990 1995 2000 2005 2010 2015 2020
Gráfico de dispersión mediciones vs año de matriculación del vehículo
3.1.2.
Medidas preventivas
Uno de los principios establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art.15 Ley 31/95) es: “Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”. En este sentido, el 72% de las empresas participantes afirman haber llevado a cabo algún tipo de actuación preventiva de carácter colectivo que beneficia al control de la exposición a vibraciones en conductores de autobuses y autocares. De entre las medidas de prevención colectiva aplicadas, las más habituales son, por este orden: tener en cuenta para adquisición de nuevos vehículos el diseño de los asientos, rotación de los trabajadores para limitar el tiempo de exposición y la organización de los períodos de trabajo con tiempos de descanso. ORGANIZACIÓN DE TIEMPOS DE DESCANSO
ROTACION DE CONDUCTORES PARA LIMITAR LA EXPOSICION
DISEÑO DE ASIENTOS EN NUEVAS ADQUISICIONES
0
| 22
è
23.
5
10
15
20
25
Siempre que no sea posible controlar los riesgos actuando sobre su origen o aplicando medidas de protección colectiva, se adoptarán medidas de protección individual. Estas medidas consisten en la entrega, por parte del empresario, de equipos de protección individual (EPI) a los trabajadores expuestos, que deben disponer de marcado CE. En este aspecto, en el 91% de las empresas participantes no se hace entrega de equipos de protección individual frente al 9% restante que si lo hace. Las empresas que entregan equipos de protección individual, proporcionan guantes y calzado de seguridad a sus conductores. Porcentaje de empresas que entregan EPIS a los trabajadores para minimizar el riesgo de exposición a vibraciones
0%
9% NO NS/nc SI 91%
Conviene hacer una matización sobre los equipos de protección individual para hacer frente a este tipo de riesgo. A este respecto, según se recoge la Guía técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas en referencia a los equipos de protección individual, no existe consenso sobre su
utilidad y en algunos casos dicho uso puede constituir en sí mismo un factor de riesgo ya que pueden provocar alteraciones en el sistema cardiovascular, limitaciones en la movilidad del trabajador, reducción en la elasticidad de los músculos y tendones y falsa sensación de seguridad del trabajador, por lo que cuando existan dudas razonables sobre la idoneidad de su uso (especialmente fajas y cinturones) la decisión se basará en el criterio médico, especialmente cuando los trabajadores tengan algún tipo de patología previa. 3.1.3.
Información-formación
Según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa tiene la obligación de informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de su puesto de trabajo.
==
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. Art. 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
| 24
è
25.
En este sentido, se preguntó a las empresas sobre la información y la formación específica en relación a la exposición a vibraciones. Empresas que forman e informan a los trabajadores sobre el riesgo de exposición a vibraciones en su puesto de trabajo
31% NO NS/nc SI
69% 0%
Casi el 70% de las empresas visitadas forman e informan a sus trabajadores sobre el riesgo de exposición a vibraciones. De ellas, el 64% incluyen tanto la información sobre factores de riesgo como la referente a los efectos sobre el organismo. En el resto de los casos se plantea una información parcial, normalmente sólo referente a los factores de riesgo. En relación a la modalidad de impartición, la más habitual es la presencial, utilizada por el 86% de las empresas participantes que forman a sus trabajadores.
Es conveniente que las sesiones de formación incorporen los siguientes puntos: 77
Factores de riesgo.
77
Medidas preventivas adoptadas para eliminar o reducir al mínimo el riesgo.
77
Valores límite de exposición y valores que dan lugar a una acción.
77
Resultados de las evaluaciones y mediciones.
77
Daños para la salud.
77
Prácticas de trabajo seguro. 3.1.4.
Vigilancia de la salud
La vigilancia de la salud también se recoge en la normativa vigente como una obligación del empresario, el cual, debe garantizarla a los trabajadores.
==
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
| 26
è
27.
Esta vigilancia de la salud se lleva a cabo a través de los reconocimientos médicos. Estos reconocimientos han de ser específicos para el puesto de trabajo, aplicándose los protocolos que procedan para poder detectar daños en la salud de los trabajadores relacionados con los riesgos a los que están expuestos. En este sentido, la totalidad de las empresas participantes tienen concertada la vigilancia de la salud de sus trabajadores, realizándose reconocimientos médicos específicos con carácter anual. Recordemos en este punto que el Convenio Colectivo de aplicación6 establece la obligatoriedad de los mismos. La vigilancia de la salud cobra una especial importancia en los casos en los que los trabajadores tienen una sensibilidad especial, tal como se comentó al comienzo de este estudio. Así, hay que considerar la cada vez mayor presencia de mujeres en el sector, lo que implica la posibilidad de trabajadoras en situación de embarazo, considerándose a dichas trabajadoras como trabajadores especialmente sensibles.
6
RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28012065012003). B.O.C.M. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Porcentaje de empresas participantes donde existe la posibilidad de situaciones de embarazo en el puesto de conducción 19% 6%
NO NS/nc SI
75%
Así, el 75% de las empresas indican que existe la posibilidad de que en el puesto de conducción se encuentren trabajadoras en situación de embarazo. Más del 90% de las empresas tiene constancia de disponer de los certificados de aptitud de los trabajadores una vez hayan realizado su correspondiente reconocimiento médico. El 10% restante, desconoce si dispone de ellos. Un dato importante a resaltar referente a la vigilancia de la salud es que la totalidad de las empresas visitadas indican que no se han producido daños a la salud derivados de la exposición a vibraciones en ninguno de sus trabajadores. Además, como resultado de los reconocimientos médicos, en ningún caso se han identificado diagnósticos de especial sensibilidad frente al riesgo de exposición a vibraciones, ni situaciones de restricciones médicas causadas por este riesgo que requirieran un cambio de puesto del trabajador.
| 28
è
29.
En cambio, hay que matizar que en el análisis de posibles sintomatologías relacionadas con la exposición a vibraciones, padecidas por los conductores justo después de la conducción, se han identificado situaciones relacionadas como hormigueos en las manos, ansiedad o cansancio excesivo, aunque no sería del todo correcto establecer una relación directa con la exposición a vibraciones ya que en todos los casos los resultados se han manifestado por debajo de los valores límite. Pueden deberse a otros factores no considerados para realizar este análisis, como aspectos ergonómicos, hábitos posturales o el número de horas de conducción acumuladas a lo largo de las sucesivas jornadas laborales. SINTOMAS TRAS LA CONDUCCIÓN 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40%
NO
30%
SI
20% 10% 0% Hormigueos en Pérdida de las manos sensibilidad en las manos
Ansiedad
Cansancio excesivo
Analizando los resultados, ninguno de los trabajadores manifestó sufrir pérdida de sensibilidad en las manos aunque el 15% sí asegura haber padecido hormigueos en las manos. Algo más del 20% indicó padecer cansancio excesivo y menos del 10% sufrir ansiedad.
3.2 Aspectos concretos del puesto de trabajo objeto de la medición Una vez que hemos analizado los resultados obtenidos relativos a los aspectos generales de la empresa, procedemos a analizar también los correspondientes a aquellos aspectos que pueden amplificar los efectos de las vibraciones en el puesto de trabajo. Concretamente se han evaluado los referentes a: Características del volante Características del asiento Características de las vías de circulación
3.2.1.
Características del volante
A pesar de que las vibraciones generadas por los vehículos de transporte de viajeros se transmiten principalmente al cuerpo entero, en este estudio se han considerado las características del volante de los vehículos, puesto que se trata de un elemento a través del cual se transmiten las vibraciones al trabajador, aunque afecte de manera más directa al sistema mano-brazo, no evaluado en las mediciones efectuadas.
| 30
è
31.
Características tales como el grosor, la textura e incluso las condiciones termohigrométricas influyen, en mayor o menor medida, a la trasmisión de las vibraciones. CARACTERÍSTICAS DEL VOLANTE DE LOS VEHÍCULOS ANALIZADOS 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%
NO SI Los vehículos El grosor es adecuado Se encuentra a baja disponen de volante temperatura durante con textura un periodo antideslizante considerable de la jornada
En función de los resultados, se puede concluir que la totalidad de los vehículos evaluados disponen de volante con textura antideslizante y casi la totalidad de ellos poseen de grosor adecuado. Con estas características, se evita que el trabajador tenga que agarrarlo con más firmeza, lo que favorecería la trasmisión de vibraciones y agravaría sus efectos. Se ha considerado, además, la temperatura del volante, ya que el frío actúa como agravante de los efectos de las vibraciones. En más del 90% de los vehículos se consideró que la temperatura del volante era adecuada para el trabajo a desarrollar.
3.2.2.
Características del asiento
El asiento de los vehículos es un elemento fundamental a analizar en relación a la transmisión de las vibraciones al conductor, ya que es el punto de contacto más importante entre el conductor y el vehículo. Por lo tanto, es fundamental para reducir las vibraciones la utilización de un asiento en las mejores condiciones y de la mayor calidad posible. CARACTERÍSTICAS DEL ASIENTO DE LOS VEHÍCULOS ANALIZADOS
Se encuentra en buen estado
La amortiguación es suficiente SI
Se puede regular hasta la postura deseada
NO
El asiento posee dimensiones adecuadas 88% 90% 92% 94% 96% 98% 100%
Por un lado, el asiento ha de disponer de unas dimensiones adecuadas que permitan al trabajador mantener una postura confortable; el 100% de los asientos analizados cumplen este requisito. En más del 90%, se observó que se encuentran en buen estado, con amortiguación suficiente y que se pueden regular hasta la postura deseada.
| 32
è
33.
En este sentido, es necesario incidir a los trabajadores en la importancia de utilizar los sistemas de amortiguación y regulación de forma adecuada, de tal forma que se evite, o bien, una sobreamortiguación en el asiento llegando, por ejemplo, al final del recorrido al sobrepasar un bache de gran tamaño, o bien, una subamortiguación que no ofrezca el nivel deseado de filtrado de las vibraciones. 3.2.3.
Características de las vías de circulación
La naturaleza y el estado del terreno por donde se circula son unas de las principales fuentes de vibraciones. La existencia de baches, resaltos e irregularidades producen una variación puntual notable al circular por ellos, se constató la existencia de estas imperfecciones del terreno de la siguiente forma: CARACTERÍSTICAS DE LA VÍA DE CIRCULACIÓN
Se está expuesto a choques o sacudidas
Conduce por vías poco o mal mantenidas
SI NO
Se conduce fuera de carreteras
0%
20%
40%
60%
80%
100%
Prácticamente la totalidad de los vehículos evaluados circulan por carreteras, considerando los trabajadores que ocupan los puestos evaluados que dichas vías se encuentran poco o mal mantenidas. También, casi el 80% de los conductores que ocupan los puestos evaluados considera que están expuestos a choques o sacudidas.
| 34
è
35.
4| Bloque II: Conclusiones
A lo largo de este bloque se van a exponer las conclusiones sobre los resultados obtenidos de las mediciones de los niveles de vibraciones en 53 vehículos para transporte de viajeros. Una vez analizada toda la información expuesta en el presente estudio, así como expuestos los resultados obtenidos de las mediciones de vibraciones mecánicas, se extraen los siguientes resultados: El 74% de las empresas visitadas, contemplan en su evaluación de riesgos el riesgo de exposición a vibraciones mecánicas mientras que el 23% no contemplaba este riesgo. El 3% restante desconocía incluso si tenían el riesgo evaluado o no. Indicar, además, que únicamente el 50% de las empresas que contemplan el riesgo de exposición a vibraciones en su evaluación disponen evaluación específica sobre riesgos de vibraciones. A este respecto, es necesario matizar que, según se indica en al artículo 1 del Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas: “Este Real Decreto tiene por objeto, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establecer las disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores frente a los riesgos para su seguridad y su salud derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
| 36
è
37.
Las disposiciones de este Real Decreto se aplicarán a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados de vibraciones mecánicas como consecuencia de su trabajo”. Aunque actualmente los vehículos disponen de elementos que amortiguan de manera muy efectiva la transmisión de vibraciones a los conductores, es un hecho, basándonos en la experiencia y en la bibliografía disponible al respecto, que durante la conducción de vehículos se produce transmisión de vibraciones de cuerpo entero en el puesto de trabajo de conductor, siendo necesario reflejarlo en la evaluación de riesgos. La normativa específica de vibraciones mecánicas fija unos valores límite con el objetivo de controlar dicha exposición. Para conocer si nos encontramos dentro de los márgenes estipulados por la ley, podemos cuantificar las vibraciones mecánicas a través de dos maneras: 77
Evaluación cualitativa observando la exposición a la que está sometido el trabajador y utilizando la información disponible en diferentes estudios o bibliografías sobre la magnitud probable de la vibración en casos similares, incluyendo la información facilitada por el fabricante (información técnica sobre las vibraciones que transmite el vehículo, en este caso).
77
Evaluación cuantitativa a través de mediciones “in situ” en el puesto de trabajo, que precisa del uso de aparatos específicos y de una metodología adecuada.
Sólo el 41% de las empresas visitadas informa que han realizado mediciones cuantitativas de vibraciones antes de participar en las campañas ejecutadas por ASINTRA a lo largo de estos tres años, cuyos resultados mostramos a continuación. Los vehículos donde se llevaron a cabo las mediciones fueron mayoritariamente autobuses y autocares, abarcando entre ambos el 91% de las mediciones totales, correspondiendo el 9% restante a vehículos de menor tamaño (microbuses y minibuses). Dichos vehículos tienen una edad media de aproximadamente 8 años, destacando que, de manera general, los vehículos de mayor antigüedad corresponden a autobuses que realizan recorridos urbanos e interurbanos y autocares de recorridos interurbanos que cubren distancias cortas. En ninguno de los vehículos evaluados, las mediciones realizadas alcanzaron el valor de exposición que da lugar a una acción ni el valor límite de exposición normalizados para un período de referencia de 8 horas diarias. El valor promedio de las aceleraciones obtenidas fue de 0,26m/s2. Los resultados obtenidos concuerdan con los obtenidos en un estudio realizado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el año 20107, donde se realizaron tomas de muestra en conductores de autobús y en ningún caso se alcanzaron los valores límite establecidos por ley. 7
“Estudio del nivel de exposición a vibraciones mecánicas en diferentes puestos de trabajo”. Centro de Verificación de Maquinaria. INSHT. 2010.
| 38
è
39.
Cabe recordar que, conforme al Real Decreto 1311/2005, el valor de exposición que da lugar a una acción para vibraciones que afectan al cuerpo entero es 0,5 m/s2; es decir, a partir de este nivel, si la exposición se mantiene durante toda la jornada, se pueden producir daños en los trabajadores derivados de la exposición a este agente físico. En ningún caso, debe superarse el valor límite de exposición (1,15 m/s2) estipulada en la normativa. Como apunte a tener en cuenta, decir que no hay que tomar los valores límite de exposición como algo “rígido” ya que no delimitan una situación insegura de una situación segura. Asimismo, los valores que dan lugar a una acción no deben entenderse como valores por debajo de los cuales no existe riesgo derivado de la exposición a vibraciones, ya que ello dependerá de numerosos factores como la susceptibilidad individual de los trabajadores, trabajar en ambientes fríos o húmedos, etc. En función de los resultados obtenidos, no puede establecerse una correlación exacta entre los valores de aceleración obtenidos y los kilómetros o antigüedad del vehículo. Recordemos que las vibraciones dependen también de otros factores como el tiempo de exposición al que está sometido el trabajador, características del asiento, características de la vía por la que se circula y estado general del vehículo (inflado de neumáticos, estado de elementos de amortiguación y suspensión…).
En este sentido, en todos los vehículos analizados, los asientos (fundamentales a la hora de la transmisión de vibraciones entre conductor y vehículo) se encuentran en buen estado, con buena amortiguación y son totalmente regulables, lo que permite la adaptación completa por parte del conductor. Respecto a las vías por las que se circula, mayoritariamente se hace por carreteras aunque es significativo el dato que más del 60% de los conductores encuestados indican que se encuentran poco o mal mantenidas, considerando casi el 80% que en ocasiones se encuentran expuestos a choques o sacudidas. En referencia a las medidas preventivas aplicadas por las empresas para hacer frente al riesgo, el 72% afirma haber llevado a cabo actuaciones preventivas de carácter colectivo, siendo las más aplicadas, por este orden: 77
Considerar el diseño de asientos a la hora de adquirir nuevos vehículos.
77
Limitar la exposición de los conductores a vibraciones mediante rotaciones.
77
Organización de tiempos de descanso.
Únicamente el 9% de las empresas informa que ha proporcionado a sus trabajadores algún tipo de equipo de protección individual.
| 40
è
41.
En lo referente a la información y formación, requisito legal recogido en la Ley de prevención de riesgos laborales, el 69% de las empresas forma e informa a los conductores sobre el riesgo de exposición a vibraciones, mayoritariamente impartiendo formación presencial (86%). Un 31% no informa ni forma a sus trabajadores sobre este riesgo y las consecuencias que puede tener sobre la salud. Es necesario incidir en la importancia de la información y formación que se ofrece a los trabajadores con el objetivo que conozcan las consecuencias de la exposición a vibraciones y cómo hacer frente a ellas para minimizar sus efectos. Respecto a la vigilancia de la salud, todas las empresas visitadas tienen concertada la especialidad de vigilancia de la salud con entidades acreditadas, realizándose reconocimientos médicos con carácter anual, no detectándose en ningún caso patologías derivadas de la exposición a vibraciones mecánicas.
En cambio, el 20% de los conductores encuestados afirman haber padecido ocasionalmente después de la conducción cansancio excesivo, el 15% hormigueo en las manos y menos del 10%, ansiedad. Estos hechos no pueden relacionarse directamente con las vibraciones al depender de numerosos factores pero esto no quiere decir que se obvien. Para finalizar, indicar que en el sector se observa cada vez más una mayor incorporación de la mujer. Concretamente, en las tres cuartas partes de las empresas visitadas, existe posibilidad de situaciones de embarazo en conductoras de vehículos, hecho importante a tener en cuenta de cara a vigilancia de la salud, ya que como se ha mencionado a lo largo del presente estudio, las vibraciones mecánicas de cuerpo entero pueden producir problemas a mujeres embarazadas.
| 42
è
43.
Bibliografía
==
Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269 de 10/11/1995. Pág. 32590 a 32611.
==
Real Decreto 1311/2005 de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. BOE nº 265 de 05/11/2005. Pág. 36385 a 36390.
==
Real Decreto 330/2009, de 13 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. BOE nº 73 26-03-2009. Pág. 29156 a 29158.
==
Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. BOE nº 302 19-12-2006 Sec. 1. Pág. 44487 a 44546.
==
UNE EN 14253:2004+A1 Vibraciones mecánicas, medidas y cálculos de la exposición laboral a las vibraciones de cuerpo completo con referencia a la salud. Comité técnico AEN/CTN 81 Prevención y medios de protección personal y colectiva en el trabajo cuya Secretaría desempeña INSHT. Junio 2009.
| 44
è
45.
==
Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las vibraciones mecánicas, basada en el R.D. 1311/2005 de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2005. Madrid.
==
Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Transporte de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial, suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28012065012003). B.O.C.M. Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
==
“Estudio del nivel de exposición a vibraciones mecánicas en diferentes puestos de trabajo”. Centro de Verificación de Maquinaria. INSHT. 2010.
==
NTP- 839: Exposición a vibraciones mecánicas, evaluación del riesgo. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 2005. Madrid.
“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.