¿existe la posibilidad de declarar la contumacia al inicio

13 mar. 2017 - TORRES TORRES con lo dispuesto en la resolución ... JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, a fin de que concurra ...... Mons. Ángel Ortega Trinidad.
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CRÓNICA

JUDICIAL

Chiclayo, sábado 11 de marzo del 2017

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N° 5848

LICA DEL PER PÚ B Ú RE

Chiclayo, sábado 11 de marzo del 2017

¿EXISTE LA POSIBILIDAD DE DECLARAR LA CONTUMACIA AL INICIO DEL JUICIO ORAL SIN PETICIÓN FISCAL? Dr. José Luis Huamán Silva Juez del Quinto Juzgado Unipersonal

El artículo 79° del Código Procesal Penal preceptúa: “El Juez a requerimiento del Fiscal o de las demás partes procesales, previa constatación declarará contumaz al abogado…”; dicha norma legal nos hace saber que la petición de la declaración de contumacia debe ser realizada a petición del señor Fiscal o de las demás partes procesales; sin embargo, considero que ello es legal y válido para la Investigación Preparatoria, la etapa intermedia, y algunas etapas del juicio oral. La posibilidad que el Juez proceda a declarar la contumacia sin necesidad de petición fiscal, se da una vez que se cita a audiencia para juicio oral; realicemos algunas conceptualizaciones: -El apercibimiento, en Derecho Procesal, es una comunicación emitida por los Jueces o Tribunales en la cual se hace un llamado a alguna de las partes implicadas en un proceso judicial de una orden relacionada con el proceso y, al mismo tiempo, se hace una advertencia de las consecuencias que acarrearía dejar de cumplir con lo solicitado en la comunicación”. Por ejemplo, en un apercibimiento se puede ordenar a una de las partes para que comparezca en juicio en un día y una hora determinada a la vez que se le apercibe de las consecuencias (negativas) de no presentarse.1 -Apercibimiento es el acto y la consecuencia de apercibir, un verbo que alude a reprender, sancionar o advertir. El concepto suele emplearse en el ámbito del derecho respecto a un castigo que se aplica por una infracción disciplinaria y que implica registrar la falta para que, si se vuelve a repetir, se proceda a la aplicación de una pena más severa.2 -Apercibimiento: Medida disciplinaria, consistente en la advertencia o censura que puede hacer EL JUEZ a un litigante, abogado, procurador, o a cualquier perso3 na que actúe ante él...”. . -Apercibimiento: REQUERIMIENTO HECHO POR EL JUEZ, para que uno ejecute lo que le manda o tiene mandado, o para que proceda como debe conminándole con multa, pena o castigo si no lo hiciere. (V. AMONESTACIÓN. REPRESIÓN). Corrección disciplinaria, verbal o escrita, en que la autoridad o el superior señala una actitud indebida, excita a proceder en forma y previene, más o menos expresamente, que la insistencia en la falta o la repetición acarreará una 4 sanción mayor. (V. CORRECCIÓN.).

(Debe hacerse saber que el Poder Judicial ha hecho suyo éste concepto del Jurista Guillermo Cabanellas, lo que puede corroborarse en su página oficial). En atención a la doctrina antes mencionada, considero que los apercibimientos son advertencias decretadas por el órgano jurisdiccional, y su ejecución ante su incumplimiento se realiza por el mismo Juez por el solo hecho de incumplir o hacer caso omiso a una advertencia jurisdiccional, sin necesidad de petición previa de cualquiera de las partes procesales. Algunos ejemplos. -Se cita al abogado defensor para que concurra a una diligencia de carácter inaplazable bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y designar un abogado de la defensa pública (Artículo 85.1 Código Procesal Penal). Al advertirse la inconcurrencia del abogado particular del imputado se hace efectiva la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional de excluirlo de la defensa sin necesidad de petición previa de cualquiera de las partes procesales. -Se cita a audiencia de prisión preventiva (artículo 271.2 del Código Procesal Penal), en la resolución se consigna el apercibimiento expreso que si la audiencia se frustra ante la inconcurrencia del abogado o el Fiscal, serán sancionados. (Continúa en página interior… ) 1

https://es.wikipedia.org/wiki/Apercibimiento http://definicion.de/apercibimiento/ https://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/A/265/ APERCIBIMIENTO 4 https://sites.google.com/site/megalexec/diccionario-juridico/diccionario-juridico-cabanellas/-a 2 3

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

Chiclayo, sábado 11 de marzo del 2017 4. EDICTOS PENALES

EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 5724-2016-23-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz GABRIEL ARMANDO REYES MARTÍNEZ, domiciliado en calle Grau 1153 del Pueblo Joven San Martín de esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 5724-2016-23 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de SANTIAGO DAVID REYES MARTINEZ.Lambayeque,27 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 9, 10, 11 mar.

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DRA. KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4093-2016-841708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz VIDAURO HEREDIA VASQUEZ, domiciliado en Centro Poblado Fanny Abanto Calle M03 en Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4093-2016-84 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de FLOR DAYANA HEREDIA PERLECHE Lambayeque, 27 de Febrero del 2017 KARINA ROSSANA VELASQUEZ CAMPOS JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 9, 10, 11 mar.

Telf: 481030 - 239182

EDICTO PENAL 6° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 10256-2016-0-1706-JR-PE-06 JUEZ: CAYATOPAIDROGO GILBERTO ESPECIALISTA: CAYATOPAIDROGO GILBERTO MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA A. LARREA WONG IMPUTADO: MARIELA BEATRIZ DELGADO ARTIAGA PEDRO ARMANDO GONZÁLES MALCA JOSÉ ANDRÉS ALARCÓN CUBAS DELITO FALSEDAD GENÉRICA AGRAVIADO: SOLUCIONES SERVICIOS GENERALES ATIPANAL - REPRESENTADO POR RICARDO JOSÉ CHECA PIZARRO S.R. CITO, EMPLAZO Y LLAMO a los acusados: Mariela Beatriz Delgado Artiaga, Pedro Armando Gonzáles Malea, y José Andrés Alarcón Cubas para que se pongan a derecho en el Proceso Penal N° 10256-2016-0-1706-JR-PE-06-CHICLAYO. RESOLUCIÓN N° UNO 3. SE RESUELVE: 3.1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, contra MARIELA BEATRIZ DELGADO ARTIAGA, PEDRO ARMANDO GONZÁLES MALCA, y JOSÉ ANDRÉS ALARCÓN CUBAS, corno coautores del presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio de SOLUCIONES SERVICIOS GENERALES ATIPANA S.R.L - representado por RICARDO JOSÉ CHECA PIZARRO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 3.2 Imponer la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados antes mencionados quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, en caso de inconcurrencia injustificada. 3.3.COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de

actuación en el proceso. 3.4.PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 3.5.ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 3.6.EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gravados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 3.7.ORDENAR a las partes que fijen en autos el número de su CASILLA ELECTRÓNICA bajo apercibimiento de imponérsele una MULTA no mayor de DIEZ UNIDADES DE referencia procesal conforme a la Ley 30229 y Resoluciones Administrativas N° 260-2015-CE-PJ y N° 440-2015-P-CSJLA/PJ; precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en la CASILLA ELECTRÓNICA; siendo de su entera responsabilidad la variación de la misma o la no designación de una Casilla Electrónica, a lo cual, para lo primero, se entenderá válida la notificación en la última Casilla Electrónica; y para lo segundo, se entenderá válida la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 3.8.EXHORTAR a los abogados particulares de los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluidos y sustituidos por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 3.9.NOTIFICAR mediante edictos a los imputados Mariela Beatriz Delgado Artiaga, Pedro Armando Gonzáles Malea, y José Andrés Alarcón Cubas, así como en sus domicilios procesales señalados en la disposición de formalización. 3.10. NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales conforme a ley.ESPECIALISTA: CAYOTOPA IDROGO GILBERTO MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 9, 10, 11 mar.

EDICTO PENAL EXP. N° 4811-2016-41- JR-PE-07-SFS EL SÉTIMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: MARY NUÑEZ CORTIJO SECRETARIA: SILVIA FERNANDEZ SÁNCHEZ SE NOTIFICA por el presente al imputado DAMIÁN TORRES TORRES con lo dispuesto en la resolución número UNO Y CUATRO donde se ha Resuelto: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. TRASLADO a los demás sujetos procesales, del sobreseimiento a las partes procesales por el plazo de Diez días, PRECÍSESE lo dispuesto en el inciso 2) del artículo antes mencionado que a la letra dice: “Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. La oposición, bajo sanción de inadmisibilidad, será fundamentada y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes”. REPROSRAMAR LA AUDIENCIA de control de acusación para el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de audiencias número ONCE del Sétimo juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la avenida José Leonardo Ortiz, número ciento cincuenta y cinco - costado de la Sunat- , bajo apercibimiento al señor fiscal que en caso de inconcurrencia injustificada se procederá conforme a lo establecido en el artículo 144° inciso

2) del CPP y BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del imputado que en caso de ¡nconcurrencia injustificada de precederse conforme a lo establecido en el artículo 85 inciso 1) del CPP. Para la instalación de la audiencia es obligatoria la presencia del abogado del acusado y del fiscal. No podrán actuarse diligencias de investigación o de prueba específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental, para decidir cualquiera de las solicitudes señaladas en el artículo 350°. No se admitirá presentación de escritos. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 4811-201641- JR-PE-07-SFS en los seguidos por el delito de robo agravado. EDGARDO ASENJO MANAY JUEZ JUZGADO NCPP PODER JUDICIAL- CSJLA FP/ 9, 10, 11 mar.

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 562-2017-0 El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, cita y emplaza al acusado JOSÉ HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Incoacción de Proceso Inmediato reprogramada para el día VEINTE DE MARZO del presenta año, a horas 10:00 A.M, a realizarse en la Sala de audiencias número CUATRO, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 562-2017-0, proceso seguido contra el acusado precitado, por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Lissete Torres Tafur CECILIA M. GRANDEZ ROJAS JUEZ 4° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ- NCPP- CSJLAMB FP/ 9, 10, 11mar.

EDICTOPENAL Expediente N° 6878-2016-0 -1706-JR-PE-0 ECM Juzgado: Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz - Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: RICAR POMPA LÓPEZ Delito: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR Agraviado: M.C.E.C. SE NOTIFICA A RICAR POMPA LÓPEZ, con domicilio en calle Los Limones 351 PJ Villa Hermosa - José L. Ortíz. REQUEIRMIENTO DE ACUSACIÓN: Se tiene que en fecha del 21 -06-16 la denunciante Juana Celina Cervantes Torres, madre de la menor M.C.E.C de trece años de edad, se presenta a la Comisaria de Atusparias con la finalidad de denunciar a Ricar Pompa López el haber mantenido relaciones sexuales con la menor ante indicada, toda vez que horas antes, esto es 00:30 horas aproximadamente , después de buscarla por las inmediaciones de su casa, la ha encontrado saliendo del domicilio del investigado , sito en el inmueble calle Los Limones Mz “E” Lote 06 del V Sector del PJ. Villa Hermosa, habiéndole preguntado que hacía saliendo de ese inmueble, no respondiendo en ese momento, pero horas más tarde cuando era conducida al departamento de medicina legal, la menor confiesa a su madre que había mantenido relaciones sexuales sin su consentimiento con Ricar Pompa López hecho corroborado con el certificado médico de fecha 21-0616. Elementos de convicción: 1) copia fedateada del DNI de la menor agraviada, 2) declaración de la madre de la menor agraviada. 3) acta de entrevista única a la menor agraviada. 4) certificado .médico legal . 5) declaración del investigado Ricar Pompa López. 6) acta de constatación fiscal en el lugar de los hechos. 7) dictamen pericial N° 2016001000347- servicio de Biología Forense. 8) protocolo de pericia psicológica. RESOLUCIÓN NUMERO : DOS l) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efecto de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer pruebas para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes. 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su a