Evaluación de Impacto Ambiental

arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora ... especies, hábitat de pueblos originarios u objeto de ... todas las especies en peligro de extinción.
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Política ambiental

Ordenamiento territorial

Evaluación de impacto ambiental

Gestión Ambiental

Vida silvestre - CITES

Educación ambiental

Es el conjunto de acciones que permiten el manejo integral de un sistema ambiental (Valázquez et al 2003).

Incluyendo al concepto de Desarrollo Sustentable, son las estrategias mediante las cuales se organizan las ACTIVIDADES ANTROPOGÉNICAS que afectan al medio ambiente para lograr una adecuada calidad de vida mitigando la degradación ambiental.

Responde al como hay que hacer para lograr un equilibrio adecuado que implique Desarrollo Económico, Crecimiento Poblacional y Uso Racional de los Recursos.

Huella Ecológica – Capacidad de Carga del Ambiente Capital Natural

Es el conjunto de esfuerzos políticos para conservar las bases de la vida humana mediante Desarrollo Sustentable

Política ambiental

Instrumentos Jurídicos

Instrumentos Fiscales

Instrumentos Sociales Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable – Presidencia de la Nación http://www.ambiente.gov.ar Rabino Sergio A. BERGMAN Ministerio de Desarrollo Productivo

Secretaria de Estado de Medio Ambiente http://www.sematucuman.gob.ar

Alfredo Montalván

Instrumentos Administrativos

Ordenamiento territorial

Entendido como la distribución de los usos del territorio en base a sus características. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales para la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio.

Marco Legal

Ley Nacional N° 26.331, “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos”

Ley Provincial N° 6.292, “Recursos Naturales Renovables y Áreas Naturales Protegidas”

Ley Provincial N° 8.304 “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Tucumán”

Ley Provincial N° 6.290, “Conservación de Suelos”

Ley Nacional N° 26.331, “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos”

Art. 1 – Restauración, Manejo sostenible del bosque nativo, Servicios Ambientales.

Art. 5 – Servicios ambientales, beneficios tangibles como intangibles generados por el ecosistema del bosque nativo: regulación hídrica, conservación de la biodiversidad, conservación del suelo y calidad del agua, fijación de emisiones de gases de efecto invernadero (sumideros de CO2), diversificación y belleza del paisaje, defensa de la identidad cultural.

Art. 2 – Bosques Nativos a los ecosistemas forestales compuestas por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociada + el ambiente que lo rodea.

Art. 9 - Categorías de conservación: Categoría I (rojo) sectores de muy alto valor de conservación, conectividad, especies, hábitat de pueblos originarios u objeto de investigación científica. Categoría II (amarillo), sectores de mediano valor de conservación que pueden estar degradados pero a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional a través de procesos de restauración podrán tener alto valor de conservación: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.

Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque bajo los criterios de la presente ley.

Ley Provincial N° 8.304 “Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de Tucumán”

Art.7 – Referido a los Bosque Nativos de las riberas, se protegerá las márgenes de las misma para lo que se fija: 1- Una zona de circulación de un ancho mínimo de 7 metros; 2- Una zona de bosque ribereño, bajo categoría I (rojo), de un ancho mínimo de 35 metros; 3- Una zona de amortiguamiento, bajo categoría II (amarillo), de un ancho mínimo de 15 metros

La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos.

Vida silvestre - CITES

¿Cómo funciona la CITES?

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción de especies quedan amparadas por la Convención y deben autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.

Cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

Evaluación de impacto ambiental

Se llama Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo. Este procedimiento jurídico administrativo se inicia con la presentación de la memoria resumen por parte del promotor, sigue con la realización de consultas previas a personas e instituciones por parte del órgano ambiental, continúa con la realización del EsIA (Estudio de Impacto Ambiental) a cargo del promotor y su presentación al órgano sustantivo. Se prolonga en un proceso de participación pública y se concluye con la emisión de la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) por parte del Órgano Ambiental.

Las especies amparadas por CITES están incluidas en apéndices

En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Apéndices I y II

Apéndice III

En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los cambios en el Apéndice III se efectúan de forma diferente que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.

https://cites.org/esp/resources/pub/checklist11/Indice_ de_especies_CITES.pdf

Educación ambiental