PATRICIA MORA MEDINA
Etapa II. Consentimiento informado Guía de aplicación Razonamiento VIÑETA CLÍNICA Caso: Paciente mexicana femenino de 68 años de edad a quien se le estudió por un probable diagnóstico de Cáncer cervico-uterino (CACU). El hijo de la paciente acude al consultorio para conocer el resultado antes que su madre y solicitarle al médico que es decisión de la familia el NO informarle a la paciente si es que el diagnóstico es “cáncer”. El médico, quien ha tenido la confianza total de la paciente, ya que la paciente en cada una de las citas, le ha pedido al médico que no le oculte ninguna información y desea ser la primera en conocer el diagnóstico, así como las posibles alternativas de tratamiento y su pronóstico para decidir si toma los tratamientos o mejor evita el tratamiento y decide irse a viajar con su familia (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 4 establece el derecho humano a la protección de la salud dentro del territorio nacional y como paciente mexicana dentro del territorio nacional es sujeta de este derecho; consultado en http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/tcfed/9.htm?s=; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Art. 39, donde se enuncian las facultades de la Secretaría de Salud para planear, desarrollar, establecer, evaluar y vigilar que el derecho de protección a la salud se haga efectivo, consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm en este caso, se hace uso de un hospital para que acuda una paciente a recuperar su salud, por lo que el médico al atenderla en un hospital está formando parte de las atriuciones que le corresponden a la Secretaría de Salud ; Ley General de Salud, Título Tercero establece las disposiciones relativas a la prestación de servicios de salud, definiéndolas como aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Clasifica los servicios de salud en atención médica, salud pública y asistencia social en los cuales se debe garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, preferentemente a los grupos vulnerables. Además, enfatiza que la atención médica comprende actividades preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas; consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_121115.pdf. En este caso, la paciente acude a un Hospital en donde se verá beneficiada por la prestación del servicio de salud que le ofrecerá el médico general y el equipo de salud en su conjunto y que dichas acciones serán observadas por los lineamientos de la Ley General de Salud). En estas circunstancias, el médico se ve envuelto en el conflicto de ser honesto con su profesión y comentarle a la paciente el resultado de las pruebas diagnósticas aplicadas o negarle la información por petición de su hijo, violentando la autonomía de la paciente. (Para México, un médico general debe contar con título y cédula profesional para el ejercicio de su actividad, egresado de una institución de educación superior, de acuerdo, en este caso el médico tratante dentro de una institución de salud deberá cumplir con dicho requisito. En caso de ser un pasante, deberá estar bajo la responsabilidad de un médico titulado con la ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el distrito federal, cumpliendo los artículos 1ro, 8vo, 9no, 10, 11, 25, 33; consultado en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/208.pdf ).
El médico, viéndose limitado en sus habilidades y destrezas para convencer al hijo de la paciente, decide acudir con el área de psicología y de trabajo social para conversar con el hijo acerca del resultado de las pruebas diagnósticas y sobre las políticas del hospital para cuidar los derechos del paciente con cáncer: “Los pacientes de cáncer tienen derecho a ser plenamente informados sobre su estado de salud, incluyendo los aspectos médicos sobre su situación, los tratamientos médicos propuestos junto con los riesgos y beneficios potenciales de cada tratamiento; las alternativas a los tratamientos propuestos, incluyendo las posibles consecuencias en caso de no recibir tratamiento, y sobre el diagnóstico, pronóstico y evolución del mismo”(Derecho contenido en la Carta de los Derechos Generales de las Pacientes y los Pacientes, de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tomando como base Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica. Artículos 29 y 30 y la NOM- 004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, del Expediente Clínico. Numeral 5.6; documento consultado en http://bvs.insp.mx/local/File/CARTA%20DER.%20G.%20PACIENTES.pdf) En este caso, de acuerdo a las políticas de la institución de salud, la paciente tiene derecho a la información verídica sobre su estado de salud, su diagnóstico, tratamientos, riesgos y beneficios, entre otros requisitos que se describen en la carta de los derechos generales de las y los pacientes, en México. En conversación con el médico se le informa al hijo que la paciente presentó como resultado de la biopsia colposcópica realizada, se encontró una neoplasia intraepitelial cervical (NIC2), es decir, la cantidad de tejido del cuello uterino que luce anormal en un microscopio lo convierte displasia moderada, provocada por el virus del papiloma humano. (Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-014-SSA2-1994, Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino; Numerales 5, 6.3 y 7, así como el Apéndice B normativo consultado en http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/m014ssa24.html ). En este caso se hace una descripción de los procedimientos a aplicar en PACIENTE CON CITOLOGIA CON DISPLASIAS, NIC: 1- 2- 3, como es nuestra paciente y los procedimientos sugeridos por el médico tratante quien transfiere a la paciente con el médico oncólogo especialista) Y es indispensable que la paciente sepa el diagnóstico para someterse a otras pruebas diagnósticas como serían ciertos estudios por imágenes. Éstos incluyen imágenes por resonancia magnética (MRI) y/o tomografía computarizada (CT) para determinar el grado de propagación y decidir el tratamiento oportuno en forma inmediata. Estando indicados los siguientes tratamientos: Cirugía con la extirpación del tumor y el tejido circundante durante la operación. Sin más efectos secundarios que variarán según la magnitud del procedimiento. En ocasiones, las pacientes experimentan sangrado considerable, infección o daño en los sistemas urinario e intestinal. Radioterapia siendo el uso de rayos X de alta potencia u otras partículas para destruir las células cancerosas. La radioterapia podría administrarse sola, antes de la cirugía o en lugar de la cirugía para disminuir el tamaño del tumor. Sin embargo, se requieren una serie de sesiones con las complicaciones que pueden incluir fatiga, reacciones leves en la piel, malestar estomacal y deposiciones líquidas. Los efectos secundarios de la radioterapia interna pueden incluir dolor abdominal y obstrucción intestinal. La mayoría de los efectos secundarios habitualmente desaparecen poco tiempo después de finalizar el tratamiento.
Quimioterapia, uso de medicamentos para destruir las células cancerosas, generalmente al inhibir su capacidad para proliferar y dividirse. Los efectos secundarios de la quimioterapia dependen de la mujer y de la dosis utilizada, pero pueden incluir fatiga, riesgo de infección, náuseas y vómitos, pérdida del cabello, pérdida del apetito y diarrea. Estos efectos secundarios suelen desaparecer una vez terminado el tratamiento. Una vez explicando al hijo las alternativas, el psicólogo (LIC. EN PSICOLOGÍA QUE CUENTA CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, EGRESADO DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, de acuerdo con la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, CUMPLIENDO LOS ARTÍCULOS 1RO, 8VO, 9NO, 10, 11, 25, 33; consultado en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/208.pdf) pide hablar con la paciente para que en conjunto con el médico oncólogo puedan informar a la paciente sobre los pasos a seguir. Y que aclarando las dudas tanto del paciente como de su hijo o cualquier otro familiar que así lo estime la paciente, puedan firmar el consentimiento informado y continuar con el tratamiento oportuno en beneficio de la salud de la paciente. (PARA MÉXICO, MÉDICO GENERAL CON ESPECIALIDAD EN ONCOLOGÍA QUE CUENTA CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, de acuerdo con la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, CUMPLIENDO EL ARTÍCULO 5°. Consultado en http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/208.pdf). El hijo, una vez convencido que es necesario que su madre tenga el conocimiento de su enfermedad y que decida el tratamiento pertinente que le sugiere el médico, decide acompañar a su madre a la próxima cita en donde el médico presentará al equipo con el que trabajará: oncólogo, un psicólogo y trabajadora social (LIC. EN TRABAJO SOCIAL QUE CUENTA CON TÍTULO Y CÉDULA PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD, EGRESADO DE UNA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR, de acuerdo con la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN EL DISTRITO FEDERAL, CUMPLIENDO LOS ARTÍCULOS 1RO, 8VO, 9NO, 10, 11, 25, 33; http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/208.pdf) quienes ampliamente les explicarán el diagnóstico y procedimientos terapéuticos a seguir. Ponderando el riesgo a la salud de la paciente y el costo-beneficio, el médico oncólogo le comenta a la paciente su inclinación por practicarle una cirugía con apoyo de la radioterapia que es menos agresivo de acuerdo con su edad, dando un pronóstico muy favorable, siempre y cuando siga el tratamiento con todo rigor y continúe puntualmente asistiendo a sus citas de seguimiento posteriores a los procedimientos (médico-quirúrgicos), debido a que siendo un hospital público es importante que no se desperdicien los recursos (materiales, humanos y financieros) destinados a la derechohabiente. La paciente queda satisfecha con las recomendaciones hechas por el equipo de salud y sus dudas, tanto de la paciente como de su hijo, quedan disipadas, por lo que deciden aceptar los procedimientos médico-quirúrgicos con los protocolos plenamente probados, con sus riesgos post-tratamiento para restablecer su salud. Sólo por un mero trámite administrativo y para que quede como constancia de su acuerdo, la paciente decide firmar el consentimiento informado y el equipo de salud estampa el acuerdo en el expediente de la paciente (Norma Oficial Mexicana NOM- 004-SSA3-2012, del Expediente Clínico; numerales 5, 6, 8, 10 Establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico; donde se incluyen
datos generales, de hospitalización, consentimiento informado consultado en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272787&fecha=15/10/2012. En esta situación, aplicables totalmente a la paciente para tener identificado el caso, los procedimientos y toda la información relativa a su seguimiento a través del cumplimiento de los requisitos del expediente clínico y del consentimiento informado).