Estatuto Federación de Sindicatos de ENTEL y Filiales FESENFI Registro Sindical 13.01.2492 ____________________________________________________________________________________________________________
TITULO I FINALIDADES Y PRINCIPIOS ARTICULO 1º.- Fúndase en la ciudad de Santiago de Chile, a 4 de abril de 2002, una organización que se denominará “FEDERACION DE SINDICATOS DE EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A. ENTEL CHILE Y FILIALES”, con domicilio en la comuna de Santiago y cuya jurisdicción comprenderá todo el territorio nacional. Con fecha 23 de marzo de 2006, reformó el estatuto conservando su nombre, domicilio y jurisdicción. Con fecha 21 de Marzo de 2018, se reforma el estatuto conservando su nombre, domicilio y jurisdicción. ARTICULO 2º.- Esta Federación tiene como propósito principal, sin perjuicio de las finalidades de las organizaciones sindicales que reconoce el artículo 220 del Código del Trabajo, agrupar y prestar asistencia y asesoría a los distintos Sindicatos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. ENTEL CHILE y de sus Filiales y propiciar para ello, el fortalecimiento de la Organización Sindical. ARTICULO 3º.- La Federación tiene por objeto preferente el colaborar en la acción que desarrollan los Sindicatos base, en especial a través de: a. Asesorar y orientar a los Sindicatos afiliados en materias laborales que sean de su interés, proporcionándoles la asistencia que requieran; b. Promover la educación sindical y técnica de los Dirigentes y trabajadores afiliados a los Sindicatos que integren la Federación; c. Realizar todas las actividades que la ley faculte, especialmente y en forma preferente representar los intereses comunes de los sindicatos afiliados, cuando éstos así lo soliciten; d. Planificar actividades educacionales para los socios de los Sindicatos afiliados; y e. Realizar labores culturales y educacionales, en la medida que los recursos lo permitan. ARTICULO 4º.- Se declara que la Federación no podrá abocarse a objetivos no considerados en la ley, o contrarios a estos estatutos; siendo ajena a todo partidismo político. Así, se entiende contrario al espíritu que anima a sus fundadores, todo tipo de discriminación y será esencial en su existencia el impedir toda acción de menoscabo a los derechos individuales y constitucionales de las personas. ARTICULO 5º.- La Federación tendrá duración indefinida, salvo que la afecte alguna causal de disolución contemplada en la ley o reglamentos aplicables. Si se disolviese la Federación, sus fondos, bienes y útiles se traspasarán a la organización que la suceda o, de no existir esta, a sus organizaciones afiliadas en proporción al número de socios de cada una de éstas. El liquidador de sus bienes será nombrado por la autoridad que declare la disolución. TITULO II DE LA ASAMBLEA ARTICULO 6º.- La asamblea constituye la máxima autoridad de la organización y la componen el Directorio de la Federación y los dirigentes de los Sindicatos bases afiliados con derecho a fuero y horas de trabajo sindical por ley, los que tendrán derecho a voz y voto. Para acreditar su carácter de tales, deberán presentar el correspondiente certificado de vigencia actualizado, emitido por la Inspección del Trabajo respectiva.
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La asamblea será dirigida por el presidente, o su reemplazante designado para este efecto de acuerdo al artículo 29 letra f). El Director Sindical que deje de ser dirigente de un Sindicato de base con los derechos señalados, dejará de ser automáticamente asambleísta de la Federación y deberá ser reemplazado en tal calidad por quien lo reemplace en el cargo en su respectivo Sindicato. ARTICULO 7º.- Habrá dos clases de asambleas, Ordinarias y Extraordinarias. El quórum de Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, será del 51% de los asambleístas, en primera citación. En otra citación sesionará con los socios que asistan. Sólo en asamblea general extraordinaria podrá tratarse la modificación de los estatutos y la disolución de la organización. Los acuerdos de la asamblea, requerirán la aprobación de la mayoría de los asambleístas asistentes a la reunión. Todo lo anterior sin perjuicio de los quórum especiales contemplados en la ley. Los asambleístas votarán en proporción directa al número de sus respectivos afiliados. ARTICULO 8º.- Las citaciones a asamblea ordinaria las efectuará el Presidente, o en caso de ausencia de éste, el Secretario o algún Director, por cualquier medio de comunicación electrónico disponible, que asegure la notificación de todos los asambleístas. Dentro de lo posible se deberá procurar que medien a lo menos cinco días hábiles entre la citación y la asamblea, debiendo dejarse expresa constancia del día, hora, local y materia a tratar en la reunión. Para el caso de las asambleas extraordinarias, la citación se hará por igual medio y con una anticipación mínima de 48 horas. Si se tratase de asamblea para reformar los estatutos, la citación se hará a lo menos con diez días hábiles de anticipación, enviando citación por correo electrónico a los respectivos Sindicatos, dándoles a conocer las reformas que se propician, haciéndoles presente que ellos pueden también proponer modificaciones. La asamblea podrá acordar la fusión con otra organización sindical, en conformidad con lo previsto en la ley. En tal caso, una vez votada favorablemente la fusión y el nuevo estatuto por cada una de ellas, se procederá a la elección del directorio de la nueva organización dentro de los diez días siguientes a la última asamblea que se celebre. Los bienes y las obligaciones de las organizaciones que se fusionan, pasarán de pleno derecho a la nueva organización. Las actas de las asambleas en que se acuerde la fusión, debidamente autorizadas ante ministro de fe, servirán de título para el traspaso de los bienes. No se celebrará asamblea cuando se trate de votaciones para elegir o censurar directorio, sin perjuicio de hacer la citación respectiva en la forma y condiciones señaladas en este artículo. Cuando la organización no pueda reunir el quórum necesario en una sola asamblea, sea ésta ordinaria o extraordinaria, por estar sus socios distribuidos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrán efectuar asambleas parciales de modo que sus socios se pronuncien sobre las materias en consulta. Estas asambleas serán presididas por el director o socio coordinador designado al efecto por el directorio. Dichas asambleas parciales se considerarán como una sola para cualquier efecto legal. En todo caso, los escrutinios deberán ser simultáneos. ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 12
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ARTICULO 9º.- La Federación se reunirá en asamblea ordinaria a lo menos semestralmente. Las asambleas extraordinarias serán convocadas a solicitud del 20% de los asambleístas de la Federación, o por iniciativa del Presidente. En estas sesiones no se podrán tratar otras materias que las estrictamente enunciadas en la convocatoria. ARTICULO 10º: La reforma de estatutos de la Federación deberá ser tratada en asamblea extraordinaria y acordada por la mayoría absoluta de las organizaciones afiliadas en votación secreta y unipersonal ante ministro de fe, o por medios electrónicos que autorice la inspección del trabajo, electo entre aquellos que dispone la Ley. En dicha votación cada dirigente de las organizaciones afiliadas podrá emitir un voto, el cual será ponderado de acuerdo al número de afiliados que posea su organización base. ARTICULO 11º: La participación de la federación en la constitución de una confederación y la afiliación a ella o desafiliación de la misma, debe ser acordada previamente por la mayoría de los sindicatos base mediante votación secreta y en presencia de un ministro de fe, o por medios electrónicos que autorice la inspección del trabajo, electo entre aquellos que dispone la Ley. ARTICULO 12º.- La revocación de un acuerdo de asamblea sólo procederá en otra posterior, la que deberá contar con igual o mayor cantidad de asambleístas. TITULO III DEL DIRECTORIO ARTICULO 13º.- El Directorio de la Federación se compondrá de siete dirigentes que durarán cuatro años en sus cargos, tiempo durante el que estarán amparados por el fuero laboral y hasta seis meses después de expirado el mismo, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base.
Por otra parte, el directorio estará integrado por directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus componentes, o por la proporción correspondiente al porcentaje de directoras que conforman la asamblea de la Federación, en el caso de ser menor. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, si no se da cumplimiento a la proporción mínima de mujeres en el Directorio que establece la ley, se operará de la siguiente manera: la candidata mujer que haya alcanzado la más alta mayoría entre aquellas candidatas no electas, se incorporará al Directorio, reemplazando a aquel director varón que tenga la más baja votación entre aquellos que resulten electos. De no alcanzarse así la proporción requerida, se repetirá el procedimiento con la siguiente candidata no electa más votada, la que reemplazará al director varón menos votado y así sucesivamente hasta lograr la proporción exigida por la ley. En caso de empate entre mujeres para ocupar un mismo cargo, se aplicarán las reglas de desempate previstas en las letras b) y c) de la cláusula 16. ARTICULO 14º.- Para ser director de la Federación, el postulante, además de cumplir con lo prescrito en los artículos 15º y 16º de este estatuto, deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de 18 años de edad; b) Estar al día en el pago de las cuotas sociales; c) Tener una antigüedad mínima de cuatro años como asambleísta de la Federación.
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ARTICULO 15º.- Para ser candidato a director el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito en duplicado al secretario de la Federación. En caso de no existir éste, al presidente, en ausencia de éste, al tesorero o a cualquiera de los directores si dichos cargos se encuentran vacantes, no antes de 15 días ni después de 2 días anteriores a la fecha de la elección. En caso que los socios de la organización se encuentren distribuidos en varias localidades dicho plazo podrá ampliarse hasta los 30 días anteriores a la fecha de la elección. El dirigente que recepcione las candidaturas estampará la fecha efectiva de recepción de éstas refrendándolas con su firma, entregándole la copia al interesado. En el caso en que la organización sindical se encuentre sin directiva vigente, los socios designarán una comisión electoral integrada por 3 dirigentes de organizaciones bases afiliadas a la Federación, quienes se encargaran de recepcionar las candidaturas en los términos indicados en los incisos anteriores, como asimismo, efectuar los trámites que correspondan para la asistencia del ministro de fe en el acto eleccionario. El encargado o la comisión encargada de recepcionar las candidaturas certificará al ministro de fe aquellas recepcionadas dentro del plazo. Una vez recepcionadas las candidaturas, éstas se informarán por correo electrónico a los asociados, sin perjuicio de que los propios interesados utilicen carteles u otros medios de publicidad para promover su postulación. Con todo, corresponderá al Secretario efectuar la comunicación por escrito o por carta certificada a la Inspección del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su formalización. En el evento de darse la situación prevista en el inciso tercero de este artículo, corresponderá a la comisión electoral requerir un ministro de fe de los que alude la Ley, esto es: Inspectores del trabajo, Notarios públicos, Oficiales del Registro Civil o los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo, para que efectúe las comunicaciones pertinentes ARTICULO 16º.- Para ser elegido director de la Federación, por primera vez, se requiere estar en posesión del cargo de Director de la respectiva organización base, afiliada a la Federación. Los Directores serán elegidos por los integrantes de la Federación, en votación secreta ante Ministro de Fe, y en la que cada votante tendrá derecho a emitir cuatro preferencias, las que se ponderarán dividiendo el número de socios por el número de dirigentes vigentes, el número de socios será determinado por el último informe de pago de cuotas de socios hacia cada sindicato base. Las preferencias no serán acumulativas. En caso de igualdad de votos entre dos o más candidatos en el último cargo a llenar, inmediatamente y ante el mismo Ministro de Fe, se procederá de la siguiente forma: a. Si uno de los empatados es mujer, se dará preferencia a la candidata sólo si con su designación se da cumplimiento al párrafo segundo del artículo 13º. b. De no darse la situación de la letra a), se elegirá al socio con mayor antigüedad como asambleísta. c. Si continuara el empate o no se pudiera determinar la antigüedad de los empatados, se decidirá por sorteo. Todos lo miembros del directorio de la Federación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes ____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 12
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sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la Federación sea reelecto en períodos sucesivos. ARTICULO 17º.- Inmediatamente después de la elección, en el mismo lugar y ante el mismo Ministro de Fe, los componentes del Directorio elegido se constituirán y por votación directa designarán entre ellos los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero, y Directores. ARTICULO 18º.- En los casos de renuncia, censura, incapacidad o fallecimiento de uno o más Directores, será reemplazado por el socio que en la elección obtuvo la mayoría relativa siguiente, aplicándose las reglas de desempate previstas en la letra b) y letra c) del artículo 16.. No obstante lo anterior, si la causa sobreviniente afectare a una o más directoras, a consecuencia de lo cual el directorio quedare compuesto por una cantidad de mujeres inferior a la prevista por la ley en relación a la cantidad de socias existentes al momento de realizar la elección original, aquella o aquellas deberán ser reemplazadas por la o las candidatas no electas más votadas, según su orden de votación, aplicando las reglas de desempate previstas en las letras b) y c) del artículo 20. Si una vez aplicadas estas reglas no se cumple la cuota de género prevista por la ley, el o los cargos vacantes serán asignados a los candidatos varones no electos según el orden señalado en el párrafo anterior. En este caso, el Director elegido desempeñará el cargo por el tiempo que faltare al Director reemplazado para completar su período, contemplándose la opción y facultad del Directorio, de decidir mediante acuerdo simple y mayoritario, la reestructuración de los cargos o conformación del mismo, constituyéndose nuevamente, de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 17º del presente estatuto. Si el número de directores que quedare fuera tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época, en la forma y condiciones establecidas en la ley y en este estatuto. Los que resultaren elegidos como directores permanecerán en sus cargos por el período que señala el artículo 13º del presente estatuto. En caso que la totalidad de los directores, por cualquier circunstancia, dejen de tener tal calidad en una misma época, quedando por ende la Federación acéfala los socios procederán de acuerdo con lo señalado en el inciso tercero del artículo 15º de este estatuto para renovar el directorio. ARTICULO 19º: En caso de renuncia de uno o más directores sólo a los cargos de presidente, secretario o tesorero, sin que ello signifique dimisión a la calidad de director, o por acuerdo de la mayoría absoluta de éstos, el directorio procederá a constituirse de nuevo en la forma señalada en el artículo 17º, y la nueva composición será dada a conocer a la asamblea y por escrito a la empresa. En cualquier momento el directorio podrá reestructurarse, siempre y cuando lo acuerde la mayoría absoluta de los dirigentes. ARTICULO 20º.- El cargo de Director de la Federación será compatible con el de Director del Sindicato base afiliado a la misma. ARTICULO 21º.- El hecho de que un Sindicato base se desafilie de la Federación, hará perder de inmediato a sus directores la calidad de asambleístas de la Federación, no produciendo efecto alguno en los Directores electos en la Federación.
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ARTICULO 22º.- Corresponderá al Directorio ejercer y desarrollar las funciones que la ley, los reglamentos y estos estatutos determinen. Administrar el patrimonio de la Federación y responder en forma solidaria de su gestión, de acuerdo a lo señalado en la ley. ARTICULO 23º.- El Directorio celebrará reuniones ordinarias por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o las expresamente solicitadas por la mayoría de los Directores. Las citaciones deberán practicarse de tal modo, que se asegure la recepción de la misma por parte de todos los Directores. El quórum para sesionar deberá corresponder a la mayoría de los directores en ejercicio y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. ARTICULO 24º.- El Directorio representará judicial y extrajudicialmente a la Federación y a su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. ARTICULO 25º.- Durante los primeros 90 días de cada año, el Directorio presentará a consideración de la asamblea, un Presupuesto General de Ingresos, Inversiones y Gastos, sobre la base de las cotizaciones y otros ingresos con que cuente la Federación. En este presupuesto deberá considerarse a lo menos los siguientes ítems: a) b) c) d) e) f)
Los gastos administrativos; Viáticos, movilización y asignaciones; Pago de servicios, honorarios y otros similares; Extensión y capacitación; Inversiones; e Imprevistos.
El Directorio dentro del plazo señalado en el inciso primero de este artículo, deberá citar a la asamblea a fin de rendir la cuenta financiera y contable de la organización, el que deberá contener el informe evacuado previamente por la Comisión Revisora de Cuentas. La cuenta financiera y contable se rendirá a través de la confección de un balance al 31 de diciembre de cada año, visado por la Comisión Revisora de Cuentas y firmado por un Contador, el que será sometido a la aprobación de la asamblea en la oportunidad señalada en el inciso primero de este artículo. Para este efecto dicho balance será enviado por correo electrónico a cada Sindicato asociado, con una semana de anticipación a la fecha en que se realice la asamblea. El Directorio estará siempre obligado a proporcionar a los socios el acceso a la información y a la documentación de la organización, por lo cual no podrá negarse bajo ningún aspecto a ello. Si no proporcionara el acceso en un plazo de diez días corridos de efectuada la solicitud, los socios podrán convocar a la censura del Directorio en conformidad a la ley. ARTICULO 26º.- El Directorio, bajo su responsabilidad y ciñéndose al presupuesto general aprobado, ratificará u objetará los pagos y gastos que la Federación haya efectuado, basándose en el Informe Mensual que debe rendir el Tesorero. Los giros respectivos los harán el Presidente y el Tesorero actuando conjuntamente. ARTICULO 27º.- El Directorio, tomando en cuenta la ubicación de las organizaciones de base, destinará en el presupuesto los fondos necesarios para el pago de los pasajes y gastos de estadía en que incurran los dirigentes de Sindicatos afiliados cuando éstos deban asistir a las asambleas. En todo caso deberá evitarse duplicidad de pago por la misma causa.
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ARTICULO 28º.- El Tesorero confeccionará un balance al 31 de diciembre de cada año, firmado por un contador, el que una vez visado por el Directorio y la Comisión Revisora de Cuentas, será sometido a la aprobación de la asamblea. Conjuntamente con la presentación del Balance referido, deberá presentarse el inventario con los bienes de la Federación y presentar el certificado de saldo de la cuenta corriente a la fecha del balance. TITULO IV DEL PRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y DIRECTORES. ARTICULO 29º.- Son facultades y deberes del Presidente: a) Instruir al Secretario que convoque a la asamblea o al Directorio; b) Presidir las sesiones de asamblea y directorio; c) Firmar las actas y demás documentos; d) Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción; e) Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea y de la labor anual por memoria, que dará lectura en la última asamblea del año y de su mandato al término del mismo; y f) En caso de ausencia temporal, el Presidente será reemplazado por el Secretario y a falta de éste, por la sucesión de ellos. ARTICULO 30º.- Son facultades y deberes del Secretario: a) Redactar y autorizar bajo su firma y, conjuntamente con el Presidente de la Federación, la correspondencia, despacharla, dejando copia en secretaría de los documentos enviados y recibir los que lleguen para dar cuenta posterior al Directorio o a la asamblea, según sea el caso; b) Hacer las citaciones a la asamblea o al Directorio y despacharlas; c) Mantener el archivo, útiles de secretaría y timbre de la organización; d) Llevar al día el Registro de Sindicatos Afiliados, con indicación de sus directivas, direcciones y cualquier dato que se estime necesario; e) Redactar las actas de sesiones de asamblea y de directorio, a las que deberá dar lectura en la sesión siguiente según sea el caso, para la correspondiente aprobación, autorizándolas bajo su firma; y f) Reemplazar al Presidente en su ausencia con las facultades y deberes señaladas precedentemente; ARTICULO 31º.- Son facultades y deberes del Tesorero: a) Mantener bajo su custodia los fondos, valores, títulos o inmuebles y enseres de la organización; b) Recaudar las cuotas de los sindicatos afiliados; c) Depositar los fondos a nombre de la Federación en una oficina bancaria del domicilio de la organización, no pudiendo mantener en caja una suma superior a la fijada por el Directorio; d) Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio o la asamblea acuerden, ajustándose al presupuesto; e) Confeccionar mensualmente un estado de caja, con detalle de ingresos y egresos, enviando copia a los sindicatos afiliados; f) Llevar al día los libros de ingresos, egresos e inventario; g) Al entregar su cargo, confeccionará un balance e inventario general y el acta de entrega, que deberá ser verificada por la Comisión Revisora de Cuentas; y
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h) El Tesorero será responsable del estado de caja, tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, debiendo efectuar los pagos contra presentación de factura o recibo, documentos que conservará cuidadosamente. ARTICULO 32º.- Son facultades y deberes de los Directores: a) Tomar conocimiento de los proyectos a desarrollar o implementarse en las empresas, con el propósito de sugerir la forma de enfrentarlos; b) Desarrollar planteamientos y sugerencias que contribuyan a sensibilizar entre los trabajadores los efectos, costos y beneficios de los proyectos a implantarse; y c) Deberá dar cuenta de su gestión al Directorio y a los asambleístas de la Federación en cada reunión ordinaria. d) Participar y/o desarrollar cursos de capacitación y/o formación para los trabajadores y dirigentes sindicales, en lo relativo a los proyectos que se lleven a cabo; e) Participar y/o relacionarse con los organismos que tengan a cargo los proyectos en las empresas; f) Promocionar y/o contactarse con organismos de capacitación, externos, especialmente con aquellos de carácter sindical y profesionales en el ámbito nacional e internacional; g) Dar cuenta de su gestión, al Directorio y a los asambleístas de la Federación en cada reunión ordinaria. h) Relacionarse con los sindicatos base para afrontar en conjunto los problemas que involucren a los trabajadores ya sea en forma global o parcial; i) Conocer en terreno las dificultades que afecten a los sindicatos y sus respectivos afiliados, siempre y cuando la respectiva organización base lo solicite; j) Conocer y coordinar con los sindicatos base la forma de enfrentar en conjunto los problemas coyunturales; k) Coordinar con los medios de prensa y comunicaciones las conferencias de prensa o comunicados que la Federación emita a la ciudadanía para informar sobre sus actividades; y l) En conjunto con el Presidente y Secretario redactar y elaborar los comunicados de prensa y coordinar la oportuna distribución a los distintos sindicatos base que componen la Federación. TITULO V DE LA AFILIACION Y DESAFILIACION DE LOS SINDICATOS ARTICULO 33º.- Podrán pertenecer a esta Federación los distintos sindicatos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL CHILE S.A. y de sus empresas Filiales y Coligadas, que tengan personalidad jurídica vigente y cuya asamblea haya acordado su ingreso. Para ingresar a la Federación, el o los sindicatos interesados deberán presentar una solicitud, a la que acompañará el acta en que la asamblea acordó la afiliación a la Federación. La solicitud será informada por el directorio a la asamblea, la que resolverá en la próxima sesión ordinaria. De la aceptación o rechazo se dejará constancia en el libro de actas, sin que se requiera fundamentarlas en modo alguno, por lo que podrá rechazarse tal solicitud sin expresión de causa. La afiliación y desafiliación de los sindicatos a la Federación es voluntaria y deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los socios del respectivo sindicato, salvo que la ley indique otro quórum. ARTICULO 34º.- Serán obligaciones de los sindicatos afiliados: a) Conocer estos estatutos y acatar sus disposiciones; ____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 12
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b) Instruir a sus dirigentes para que actúen en las asambleas de la Federación de acuerdo con el criterio del sindicato representado; c) Exigir a sus dirigentes una cuenta del desarrollo de las asambleas de la Federación; d) Pagar una cuota ordinaria mensual de $ 317 por cada socio de la organización base afiliada, cantidad que saldrá de las tesorerías de los respectivos sindicatos, sin perjuicio de las cuotas extraordinarias que pudieran acordarse. El monto de la cuota ordinaria mensual se reajustará una vez al año, el 1º de enero, en el 100% de la variación del IPC del año anterior. No obstante lo anterior, la referida cuota ordinaria mensual podrá ser modificada en asamblea especialmente citada para este objeto, acuerdo al que deberá concurrir la mayoría absoluta de los afiliados. Los acuerdos para aumentar la cuota antes mencionada surtirán efecto respecto de cada uno de dichos sindicatos, una vez que las respectivas asambleas de base lo aprueben por la mayoría absoluta de sus socios. TITULO VI DE LAS COMISIONES ARTICULO 35º.- En la misma reunión en que se apruebe el presupuesto anual, la asamblea designará una Comisión Revisora de Cuentas, que estará integrada por tres asambleístas de la Federación, cuya misión será revisar los libros, cuentas, balances y controlar fondos, informando trimestralmente a la asamblea. Esta comisión durará dos años en sus funciones y no podrá ser designado ningún representante que forme parte del Directorio de la Federación. Serán obligaciones preferentes de esta comisión: a) Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen conforme al presupuesto; b) Fiscalizar los ingresos y la correcta inversión de los fondos sociales; c) Velar porque la contabilidad se lleve en forma correcta y al día; y d) Confeccionar dentro de los primeros 90 días de cada año, el informe financiero y contable del sindicato conforme a lo previsto en el inciso 3º del artículo 25º del presente estatuto. Si la Comisión Revisora de Cuentas tuviera algún inconveniente para cumplir su cometido, comunicará de inmediato este hecho a la asamblea y por escrito a la Inspección del Trabajo respectiva. Si no hubiese acuerdo entre la Comisión Revisora de Cuentas y el Directorio, resolverá la asamblea. ARTICULO 36º.- Además, si el Directorio lo estima conveniente, propondrá la designación de otras comisiones que lo asesoren, sin perjuicio de la facultad de los asambleístas de plantear las comisiones que estimen procedentes. TITULO VII DEL PATRIMONIO DE LA FEDERACION ARTICULO 37º.- El patrimonio de la federación se constituirá como sigue: a. Con las cuotas que la asamblea imponga a sus organizaciones asociadas de acuerdo con este estatuto; b. Por las erogaciones voluntarias que en su favor hicieren los asociados o terceros, y con las asignaciones por causa de muerte; c. Con el producto de los bienes de la federación; d. Por las multas que se apliquen a los asociados de conformidad con este estatuto; e. Con el producto de la venta de sus activos; ____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 12
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Por los bienes que le correspondan como beneficiario de otra institución que fuere disuelta por la autoridad competente; g. Por el producto que generen las actividades comerciales; de servicios, asesorías y otras lucrativas que la organización desarrolle de conformidad a sus finalidades estatutarias. ARTICULO 38º: Todo contrato que pueda celebrar la organización y que afecte el uso, goce o disposición de inmuebles deberá ser aprobado en asamblea citada al efecto por el directorio. El quórum de aprobación será del 75 % de la totalidad de los socios de la Federación y la votación se llevará a cabo ante un Ministro de Fe de los que estipula la ley.
TITULO VIII DE LAS CENSURAS ARTICULO 39º.- El Directorio podrá ser censurado, y la petición de censura contra el Directorio se formulará, a lo menos, por el 25% de los socios de la organización y se basará en cargos fundamentados y concretos los que se harán constar en la respectiva solicitud, en nota dirigida al Presidente con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. La solicitud de censura referida en el inciso anterior, se dará a conocer a los afiliados mediante carteles que se colocarán en lugares visibles de la sede social de la Federación y en la de los Sindicatos afiliados a ella, con no menos de quince días hábiles anteriores a la fecha en que deba realizarse la votación correspondiente. La censura afectará a todo el Directorio y deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los Dirigentes de los Sindicatos afiliados a la Federación, que representen más del 50% de los trabajadores de los sindicatos afiliados, en votación secreta que se verificará ante un Ministro de Fe, de conformidad a lo señalado en los artículos 42º y siguientes de estos estatutos. ARTICULO 40º.- La petición de censura deberá fundarse en cargos concretos, los que deberán constar en la respectiva solicitud, la que se dará a conocer a todos los asambleístas de la Federación, con una anticipación no inferior a veinte días anteriores a la realización de la asamblea en que se votará la censura, mediante correo electrónico dirigido a cada uno de los socios asambleístas. ARTICULO 41º.- Presentada la censura deberá fijarse fecha para el acto, con indicación del día, hora y lugar, la que se dará a conocer en la forma establecida en el artículo anterior. ARTICULO 42º.- La votación de censura deberá efectuarse ante un Ministro de Fe autorizado por la ley. ARTICULO 43º.- Participarán en la votación de censura los asambleístas Directores de los Sindicatos afiliado, cuyo Sindicato tuviere una afiliación no inferior a noventa días. ARTICULO 44º.- Para realizar la votación de la referida censura se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los directores sindicales con derecho a voto que componen la asamblea de la organización, los que votarán de acuerdo a la ponderación señalada en el inciso 2º del artículo 16º del presente estatuto, esto es, que la ponderación o valor del voto, se obtendrá dividiendo el número de socios por el número de dirigentes vigentes del respectivo sindicato.
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ARTICULO 45º.- Los votantes manifestarán su voluntad en cédula secreta, de papel no transparente o traslúcido, todos de igual tamaño y color, en la que se señalará su aprobación o rechazo de la censura con los vocablos “SI” o “NO”, respectivamente. ARTICULO 46º.- La aprobación de la censura significará que el Directorio debe hacer dejación inmediata del cargo, dando lugar a que se produzca una nueva elección de Directorio. Para este efecto podrá cualquier asambleísta enviar copia del resultado de la votación de censura, debidamente autorizada por el Ministro de Fe que asistió a dicha votación, a la Inspección del Trabajo respectiva y solicitar fecha para la elección del nuevo Directorio en un plazo no superior a quince días, contados desde la fecha de aprobación de la censura. La medida de censura no inhabilita a los afectados para ser elegidos nuevamente, salvo los casos legalmente establecidos. ARTICULO 47º.- Ninguna determinación que se tome sobre censura será válida si no se ha cumplido previamente con las disposiciones de la ley y de estos estatutos. TITULO IX DEL REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO ARTICULO 48º.- El Directorio podrá amonestar, sancionar o multar a los asambleístas que resultaren culpables de las siguientes faltas u omisiones: a) No concurrir sin causa justificada a las sesiones que se convoquen, especialmente a aquellas en que se consideren los presupuestos, o las convocatorias efectuadas para elegir o censurar al Directorio; b) Faltar en forma grave a los deberes que imponga la ley, los reglamentos y estos estatutos; c) Atentar contra las buenas maneras o costumbres que deben observarse; y d) Se considerará falta grave, no concurrir sin causa justificada a las citaciones o sesiones de trabajo, cuyo objetivo central esté abocado al análisis, planificación, definición y aprobación de los planteamientos o argumentos a considerar como “palabra oficial” de la Federación, que corresponderá respetar y retransmitir a la empresa, cuando el tema central de las conversaciones tenga directa relación con la estabilidad laboral de los trabajadores. A proposición del Directorio, la asamblea aprobará un Reglamento que precisará los casos en que corresponderá aplicar sanciones y la naturaleza de las mismas. ARTICULO 49º: Cada multa no podrá ser superior a cinco cuotas ordinarias, por primera vez, ni mayor a diez cuotas ordinarias en caso de reincidencia, en un plazo no superior a tres meses. ARTICULO 50º.- En sus relaciones los asambleístas estarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Directorio, pudiendo sin embargo, reclamar de sus resoluciones a la asamblea. TITULO X ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ARTICULO 51º.- Para cada proceso eleccionario o votación interna de la organización en los que se exprese la voluntad colectiva, se constituirá un órgano calificador conformado por tres socios de la Federación elegidos por simple mayoría de la asamblea. Este órgano estará encargado de implementar la elección y/o votación, coordinar la asistencia de un ministro de fe, ejecutar el acto eleccionario y certificar los resultados del mismo, sin perjuicio de ____________________________________________________________________________________________________________ 11 de 12
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aquellos actos en que la Ley requiera la presencia de un ministro de fe de los contemplados en ella.
CERTIFICADO El Ministro de Fe que suscribe, certifica que el presente es el estatuto aprobado en asamblea de reforma de estatutos efectuada el __ de _____ de ____, cuyo escrutinio final se realizó el __ de _____ de ____.
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