UNIVERSIDAD AUTÓNOMA INDÍGENA DE MÉXICO
ESTATUTO GENERAL
01/DICIEMBRE/ 2011
ÍNDICE TÍTULO PRELIMINAR. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3 TÍTULO PRIMERO. De los Órganos y Autoridades Universitarias . . . . . . . . . 3 TÍTULO SEGUNDO. De la Junta Ejecutiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 Capítulo I. Disposiciones Generales, organización y funcionamiento . . . . . 3 Capítulo II Consejo Financiero Universitario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5 TÍTULO TERCERO. Del Consejo Educativo Universitario . . . . . . . . . . . . . . . 6 Capítulo I De la Naturaleza e Integración del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 Capítulo II De la Elección y Acreditación de los Consejeros . . . . . . . . . . . . . . 7 Capítulo III De la Protesta de los Consejeros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 Capítulo IV De las Reuniones del Consejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 Capítulo V Del Rector . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11 Capítulo VI Del Secretario General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Capítulo VII De los Coordinadores Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 TÍTULO CUARTO. De lo Educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Capítulo I Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 Sección I Órganos y Autoridades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 Sección II Estructura Orgánica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 Sección III De las Comisiones de Carrera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 Sección IV De los Planes y Programas curriculares . . . . . . . . . . . . . . . . .14 Sección V Del Calendario Educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Sección VI Personal Educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16 Sección VII De las Asesorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Sección VIII De las Tutorías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17 Sección IX De las Comisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 Sección X De las Distinciones y Grados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .18 Capítulo II Investigación Científica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 Capítulo III Vinculación e Intercambio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 Capítulo IV Extensión y Difusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 Capítulo V. Fusión e Incorporación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21 Sección I Fusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Sección II Incorporaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23 Capítulo VI De Los Asuntos Escolares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Sección I De los Titulares Académicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24 Sección II De la Admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .26 Sección III De la Revalidación y Equivalencias de Estudios . . . . . . . . . .27 Sección IV De las Prácticas Educativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .27 Sección V De las Evaluaciones y Acreditaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 Sección VI De la Titulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 Capítulo V Del Trabajo Solidario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .32 Capítulo VI De las Estadías Profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33
Sección I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Sección II Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .34 Sección III Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 Capítulo VII Del Servicio Social Educativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
TÍTULO QUINTO. De lo Administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Capítulo I De la Coordinación General Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Capítulo II Del personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 Sección I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37 Sección II Categorías y Niveles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 Sección III Derechos y Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Capítulo II De las Condiciones Generales de Trabajo del Personal . . . . . . . .43 Sección I Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .43 Sección II Capacitación y Adiestramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45 Sección III Jornada de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 Sección IV Derechos y Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .46 Sección V De las Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Sección VI De las prohibiciones a los Facilitadores Universitarios . . . . .49 Sección VII De las obligaciones de la Universidad . . . . . . . . . . . . . . . . . .50 Sección V Días de descanso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .55 Sección VI Vacaciones y licencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Sección VII Seguridad social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Capítulo VIII. Terminación de los efectos del nombramiento o contrato individual de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .57 Capitulo IX De las Residencias y Comedor Universitarios . . . . . . . . . . . . . . .59 Sección I Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Sección II Administración de la Residencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60 Sección III De los Dormitorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Sección IV Del Comedor y la Cocina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Capitulo X De los Servicios Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .62 TRANSITORIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63
TÍTULO PRELIMINAR Generalidades ARTÍCULO 1. El Estatuto General es el instrumento que regula la vida institucional de la UAIM y rige su organización y funcionamiento Educativo y Administrativo. Reglamenta la actividad orgánica institucional para la correcta operatividad de la UAIM. Como norma, procede de lo dispuesto en el artículo segundo de los artículos transitorios de la Ley Orgánica de la UAIM, creada por decreto número 724, expedido por el H. Congreso del estado libre y soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Sexta Legislatura y publicado con fecha 5 de diciembre de 2001, en el Tomo XCII 3ra; época, número 16, del periódico El Estado de Sinaloa, Órgano Oficial del Gobierno del estado. ARTÍCULO 2. Todos los Reglamentos y Lineamientos de la UAIM, se desprenderán de la Ley Orgánica y de este Estatuto General. ARTÍCULO 3. Para modificar el texto del presente Estatuto General, será necesaria la aprobación del 75% de los miembros del Consejo Educativo Universitario, siempre y cuando la decisión no sea vetada por el Rector. TÍTULO PRIMERO De los Órganos y Autoridades Universitarias ARTÍCULO 4. Para su funcionamiento, la UAIM se organiza de acuerdo al Capítulo II, de los Órganos y Autoridades Universitarias, artículos 4º y 5 ° de su Ley Orgánica y demás que autorice el Consejo Educativo. ARTÍCULO 5. Con excepción de los representantes del Poder Ejecutivo del estado, los miembros de la Junta Ejecutiva serán electos en el mismo período que los representantes del Consejo Educativo Universitario. El Rector tiene derecho de veto. TÍTULO SEGUNDO De la Junta Ejecutiva Capítulo I Disposiciones generales, organización y funcionamiento ARTÍCULO 6. De conformidad con el artículo 6º de la Ley Orgánica, la Junta Ejecutiva de la UAIM, es la suprema autoridad universitaria. De ella depende la oficina de Contraloría Interna. ARTÍCULO 7. La Junta Ejecutiva estará integrada de acuerdo al Capítulo II, Sección I, artículo 7º de la Ley Orgánica. A partir de su instalación, el representante de los sectores productivos, el de origen indígena y el de las organizaciones sociales
involucradas en el trabajo comunitario indígena, al faltar, serán designados por el Consejo Educativo Universitario en base a la terna que presente el Rector; el representante de los Facilitadores Educativos será designado mediante un proceso de elección que organizará el Consejo Educativo Universitario. Cada miembro sustituto deberá rendir la protesta de rigor. ARTÍCULO 8. La Junta Ejecutiva puede requerir al Rector de la UAIM y al Consejo Educativo los informes que considere convenientes. ARTÍCULO 9. La Junta Ejecutiva, además de las atribuciones establecidas en el Capítulo II, Sección I, artículo 9º de la Ley Orgánica de la UAIM, tiene también las siguientes: a) En sesión plenaria, abierta y solemne, frente al Claustro Universitario, recibirá para su análisis y opinión, el informe anual de actividades rendido por el Rector. b) Resolverá, junto con el Rector, los asuntos que no se encuentren expresamente encomendados a otros órganos y que por su importancia incidan en el buen funcionamiento de la vida universitaria. ARTÍCULO 10. De conformidad con el Capítulo II, Sección I, artículo 10 de la Ley Orgánica, la Junta Ejecutiva celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán cuando menos cada seis meses y las extraordinarias las ocasiones que sea necesario. En cada caso habrá previamente una convocatoria escrita con la orden del día anexa. ARTÍCULO 11. La Junta Ejecutiva conocerá en tiempo y forma los informes de auditoría realizados a la Institución. ARTÍCULO 12. El Secretario de la Junta Ejecutiva, llevará registro pormenorizado y propio de los acuerdos del Pleno, levantando acta oficial de cada sesión y consensuando su redacción para la firma de fe. Este funcionario es depositario de la documentación oficial de esta instancia universitaria. ARTÍCULO 13. Los acuerdos de la Junta Ejecutiva serán válidos si se acordaron con el 60% de la votación a favor. Habrá decisión legal con el 100% de asistencia en primera convocatoria, 80% en segunda y con los que asistan en tercera. ARTÍCULO 14. La Junta Ejecutiva deberá regirse de conformidad con la Ley Orgánica, el presente Estatuto y su propio reglamento. Capítulo II Consejo Financiero Universitario ARTÍCULO 15. El Consejo Financiero Estatal de la UAIM, surge de conformidad con el Capítulo VI, artículos 34º y 35º de la Ley Orgánica de la UAIM, para auxiliar e incrementar el patrimonio de la Universidad. Está integrado por un Consejo Estatal,
quien se dará a la tarea de organizar los Consejos Financieros Locales. Todos los Consejos Financieros tienen el carácter de honorarios. ARTÍCULO 16. El Consejo Financiero Estatal será organizado por la Junta Ejecutiva y se integrará por seis miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. La protesta de Ley les será tomada por el Presidente de la Junta Ejecutiva de la Institución. El Rector tomará la protesta de los Consejos Financieros Locales. ARTÍCULO 17. El Consejo Financiero Estatal, con oportunidad deberá ser regulado por su propio reglamento. Todos los Consejos Financieros semestralmente informarán al Contralor Interno de la UAIM, sobre su situación financiera y el resultado de sus actividades promocionales. ARTÍCULO 18. Para ser miembro del Consejo Financiero Estatal se requiere conocer los programas de la Universidad, ser persona honorable, interesada en la educación, entusiasta de la promoción comunitaria y amante de la equidad. ARTÍCULO 19. El Consejo Financiero Estatal podrá organizar los Consejos Financieros Locales que considere convenientes. ARTÍCULO 20. Los Consejos Financieros Locales estarán integrados por el número de miembros que se señalan en el artículo 16 de este Estatuto. ARTÍCULO 21. Para ser miembro del Consejo Financiero Local se requiere lo dispuesto en el artículo 18 de este Estatuto General. ARTÍCULO 22. Los cargos en el Consejo Financiero Estatal y Local son honoríficos. ARTÍCULO 23. Los miembros del Consejo Financiero Estatal y Local se sustituirán cuando para el logro de sus altos propósitos, así se requiera. ARTÍCULO 24. El Consejo Financiero Estatal y Local podrá designar y contratar al personal técnico y administrativo que requiera y que de ellos dependa para manejo y supervisión de los asuntos financieros de su competencia. Para tal efecto el Presidente de cada Consejo tiene voto de calidad. ARTÍCULO 25. El Consejo Financiero Estatal y Local sesionará cuando así lo convoque su Presidente. Las resoluciones serán de consenso y su quórum se integrará con el total de miembros en primera convocatoria y con los que se reúnan en la siguiente. ARTÍCULO 26. El Consejo Financiero Estatal, en acuerdo con el Presidente de la Junta Ejecutiva, definirá los destinos de los recursos logrados por su promoción, realizando ante las autoridades universitarias un informe anual de actividades y resultados. Para objeto del informe, los Consejos Financieros Locales sumarán sus logros con el Consejo Financiero Estatal. Los recursos financieros obtenidos por los Consejos son auditables.
ARTÍCULO 27. Los Consejos tienen la facultad de buscar recursos financieros en las legítimas promociones que consideren adecuadas y prudentes. ARTÍCULO 28. El Consejo Financiero Estatal o Local, tiene la facultad de ampliar su estructura, designando las comisiones que se requieran. TÍTULO TERCERO Del Consejo Educativo Universitario Capítulo I De la Naturaleza e Integración del Consejo ARTÍCULO 29. El Consejo Educativo Universitario tiene el carácter de Honorable, es la autoridad educativa colegiada de la Institución y se fundamenta en el Capítulo II, Sección II, artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Universidad. ARTÍCULO 30. A las reuniones del Consejo Educativo, deberán asistir los Consejeros a que se refiere el artículo 11° de la Ley Orgánica, y podrán entrar: a) Los invitados por el Presidente del Consejo Educativo, con derecho a voz, y b) Los que soliciten por escrito entrar a la reunión, previa autorización de la Secretaría General y no tendrán derecho a voz ni voto. ARTÍCULO 31. El Consejo Educativo Universitario, tiene las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad. ARTÍCULO 32. El Consejo Educativo tendrá las obligaciones siguientes: a) Resolver con agilidad los asuntos de su competencia. b) Informar a la comunidad educativa de los acuerdos celebrados en sus reuniones. c) Actualizar oportunamente la normatividad con el propósito de responder a las necesidades del desarrollo Universitario, a través de la Comisión de Legislación y Asuntos Jurídicos. d) Con visión de futuro y con el ánimo de mejora continua, tanto en Pleno como a través de sus comisiones permanentes y especiales, mantenerse actualizado sobre los sucesos educativos, técnicos y científicos, mundiales, en especial los más originales, creativos e innovadores. Capítulo II De la elección y acreditación de los Consejeros ARTÍCULO 33. Los Consejeros que asumirán automáticamente esta función serán: el Rector de la Universidad, el Secretario General, los Coordinadores Generales, el Presidente de la H. Junta Ejecutiva y los Coordinadores Generales de Unidad. Los Consejeros que requieren de un proceso de elección son los siguientes:
a) Un representante por Carrera y su suplente, este último será quien ocupe el segundo lugar en la elección respectiva. b) Un representante de los Titulares Académicos por Unidad y su suplente. c) Un representante de los Titulares de Grado de algún programa de Postgrado de la UAIM. Los Consejeros durarán en su cargo tres años, no pudiendo ser reelectos para un periodo inmediato. El cargo de Consejero Universitario es honorífico. ARTÍCULO 34. Para dar fluidez a su operación, el Consejo podrá nombrar comisiones permanentes o especiales. Todas las comisiones universitarias serán tomadas como auxiliares del Consejo y no como paralelas. Para la integración de sus Comisiones, el Consejo podrá nombrar a cualquier miembro de la comunidad educativa aún cuando no sea Consejero. La naturaleza y estructura de estas comisiones podrán ser modificadas por el propio Consejo. Solo con carácter enunciativo podrán crearse además de las establecidas en el artículo 15 de Ley Orgánica de la Universidad, las Comisiones siguientes: a) Comisión de Legislación y Asuntos Jurídicos b) Comisiones de Carreras c) Comisión de Planes y Programas de Estudio d) Comisión de Evaluación Curricular e) Comisión de Becas f) Comisión de Vinculación g) Comisión de Intercambio Educativo h) Comisión de Elecciones ARTÍCULO 35. Los Consejeros Facilitadores serán electos de entre los Facilitadores que desempeñen funciones de docencia, asesoría y tutoría, y cumplan con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad. ARTÍCULO 36. La elección del Consejero Facilitador se hará a razón de uno por Carrera ofrecida en el momento de la elección. Se consideran Carreras los programas de Postgrado. ARTÍCULO 37. Para la elección de los Consejeros Facilitadores se publicará el padrón de votantes por cada Carrera en cada una de las Unidades de la Universidad y será organizado por la Comisión de Elecciones del H. Consejo Educativo, la cual no deberá estar integrada por Consejeros Titulares Académicos o de Grado. Quien haya sido propuesto como candidato en una Carrera no podrá participar en esa misma elección como candidato de otra Carrera. ARTÍCULO 38. Del padrón que se señala en el artículo anterior se elegirá un representante por Carrera a través del voto personal, libre y secreto. ARTÍCULO 39. La Comisión de Elecciones deberá presentar acta de la elección firmada cuando menos por el 50% de los votantes por Carrera, constando en ella el testimonio de la mayoría de los Facilitadores Educativos de esa Carrera.
ARTÍCULO 40. Para la elección de los Consejeros Titulares Académicos se proporcionará un padrón en cada Unidad, el cual estará a disposición del Claustro Universitario. Se elegirá un Consejero por Unidad. Los aspirantes deberán cumplir además de los requisitos que establece el artículo 12 de la Ley Orgánica, los siguientes: a) Contar con registro vigente como Titular Académico con todos los requisitos solicitados por la Universidad. b) Ser destacado en todas sus actividades educativas con promedio general mínimo de 9.0 y estar cursando por lo menos el cuarto trimestre. c) Una vez electos, los Consejeros presentarán acta de elección firmada cuando menos por el 50% de los participantes en la elección, para integrarse al H. Consejo Educativo. ARTÍCULO 41. Para procurar que la elección y desempeño de los Consejeros sea lo más transparente posible se establece: a) Que las elecciones de los nuevos Consejeros se verifiquen con quince días de anticipación a la conclusión de los Consejeros en funciones. b) Las elecciones de Consejeros Titulares Académicos serán organizadas por ellos mismos, con apego a esta normatividad. c) Para considerar válida una elección se deberá publicar la convocatoria con 15 días de anticipación al día de las elecciones. d) El Consejo Educativo en funciones determinará la procedencia de elecciones extraordinarias si la situación lo amerita. e) Cualquier problema no previsto en la elección de Consejeros será resuelta por el propio Consejo. ARTÍCULO 42. La calidad de Consejero Universitario se pierde: a) Cuando pierden la personalidad que origina el puesto b) Cuando deja de asistir, sin causa justificada a dos reuniones continuas o tres acumuladas no consecutivas. c) Por renuncia voluntaria. d) Por dejar de pertenecer a la Universidad. e) Por no cubrir el requisito que señala el artículo 8º fracción III de la Ley Orgánica de Universidad. f) Por participar en actos de violencia o atentados en contra de la autonomía y el patrimonio Universitario. g) Por no informar a sus representados los acuerdos del H. Consejo Educativo Universitario. ARTÍCULO 43. Cuando el Consejero pierda su titularidad por alguna de las causas establecidas en el artículo anterior será sustituido por su suplente, tratándose de los referidos en el artículo 11 fracciones VI, VII y VIII de la Ley Orgánica de la Universidad. Tratándose de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo citado serán sustituidos por las personas que los sucedan en el cargo.
Capítulo III De la Protesta de los Consejeros ARTÍCULO 44. Concluido el periodo de elección de los nuevos Consejeros y habiendo presentado el acta correspondiente en los términos estipulados en este Estatuto, el Presidente del Consejo Educativo convocará a reunión extraordinaria solemne de toma de protesta a los nuevos Consejeros. El quórum legal para esta reunión será cuando menos de dos terceras partes de los Consejeros. En segunda convocatoria no importará el número de asistentes. ARTÍCULO 45. En las reuniones posteriores a la toma de protesta de los Consejeros podrán tomar protesta aquellos Consejeros que por razones superiores a su voluntad no hayan asistido a la primera. Capítulo IV De las reuniones del Consejo ARTÍCULO 46. Las reuniones del Consejo Educativo serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán cada cuatro meses y las segundas en cualquier momento que sea necesario y requerido para el funcionamiento de la Institución o que a juicio del Presidente del Consejo Educativo, no se pueda esperar a la siguiente reunión ordinaria. Para su celebración el Rector deberá convocar con cinco días de anticipación. Para que las sesiones tengan validez, en primera convocatoria deberá registrarse una asistencia del cincuenta por ciento más uno de los integrantes del Pleno. Las sesiones en segunda convocatoria requerirán para su validez ser convocadas con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación excepto cuando los asuntos por acordar requieran de una mayoría calificada o sea con la asistencia de tres cuartas partes de los Consejeros. ARTÍCULO 47. En reunión ordinaria o extraordinaria el Consejo Educativo analizará, aprobará, modificará o rechazará: los reglamentos internos de la Universidad, así como las propuestas que se le presenten por parte de las autoridades. Para que tenga validez la aprobación y/o modificación al Estatuto General, requiere de la mayoría calificada que establece el artículo anterior. ARTÍCULO 48. El Rector de la Universidad presidirá las reuniones del Consejo Educativo con el nombramiento de Consejero Presidente, quien en caso de las votaciones donde se presente un empate tendrá voto de calidad. Todos los acuerdos serán válidos con la aprobación de la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO 49. La convocatoria previa a las reuniones, en su formato debe contener la orden del día. Si se contempla analizar algún documento, en caso de no haber dispensa, debe entregarse copia a cada Consejero.
ARTÍCULO 50. El Secretario del Consejo Educativo verificará el número de asistentes para declarar la existencia en su caso del quórum legal para sesionar. De no cumplirse la asistencia, se esperará un tiempo de quince minutos, transcurrido el lapso se verificará de nuevo la asistencia, de no haber quórum, el Presidente del Consejo Educativo emitirá una segunda convocatoria que requerirá para su validez ser convocada con 48 horas de anticipación y notificará a los presentes que se realizará con el número de Consejeros que asistan, con la salvedad de lo estipulado por el artículo 46 segundo párrafo del presente ordenamiento. ARTÍCULO 51. Cuando haya asuntos impostergables y de gran importancia para la Institución, el Consejo Educativo votará por constituirse en sesión permanente hasta agotar los asuntos. ARTÍCULO 52. Considerando que la misión fundamental de las reuniones del Consejo es discutir, reflexionar y aprobar diversas acciones en beneficio de la Institución, todos los Consejeros tienen derecho a voz y voto pudiendo hacer uso de éstos siempre que se amerite, aunque procurarán ser mesurados, no caer en discusiones repetitivas o demasiado obvias. Con excepción de los invitados especiales que tendrán voz más no voto. ARTÍCULO 53. Las ponencias, discursos, defensas u otros argumentos y posiciones no deben exceder de diez minutos, si no hay previa autorización del Consejo para su ampliación. Tratándose del mismo asunto, ningún participante podrá excederse de tres intervenciones. ARTÍCULO 54. Ningún Consejero puede ser interrumpido en el uso de la voz, excepto cuando el Presidente llame al orden por: a) Desvío del asunto que ocupa la discusión o no esté considerado en la convocatoria. b) Utilizar palabras injuriosas o que aludan a las personas y no a los asuntos que ocupan la discusión. c) Convertir su participación en diálogo personal. d) Retomar asuntos suficientemente discutidos con anterioridad. ARTÍCULO 55. De cada una de las asambleas se levantará un acta por el Secretario del Consejo, la cual contendrá un resumen de los acuerdos y participaciones relevantes de los Consejeros, así como aquellos textos que específicamente se solicite y se apruebe su inclusión. En la siguiente asamblea se leerá y someterá a la aprobación de los Consejeros. Ya aprobada o modificada se procederá a firmar por todos los Consejeros. Para el debido registro, se integrará un libro formal de actas. ARTÍCULO 56. Salvo las facultades de la Junta Ejecutiva, cualesquier situación no contemplada será competencia del propio Consejo Educativo dilucidarla y acordar pertinentemente su tratamiento y en su caso, proceder conforme a los términos del artículo 46 segundo párrafo de este Estatuto.
Capítulo V Del Rector ARTÍCULO 57. De acuerdo al artículo 16 de la Ley Orgánica, el Rector será la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, es su representante legal y Presidente del Consejo Educativo Universitario. En sus ausencias que no excedan de sesenta días, será sustituido por el Secretario General y en lapsos mayores por quien designe la Junta Ejecutiva. ARTÍCULO 58. Para ser Rector de la Universidad se requieren los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Universidad. ARTÍCULO 59. El Rector tendrá las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Universidad. Capítulo VI Del Secretario General ARTÍCULO 60. De acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Universidad, para ser Secretario General será necesario ser miembro del Claustro Universitario, tener cuando menos el título de Licenciatura o su equivalente. Se requiere ser mayor de treinta años en el momento de su designación, ser persona de honorabilidad reconocida y tener experiencia en administración educativa. ARTÍCULO 61. El Secretario General tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Universidad. En sus ausencias que no excedan de sesenta días, será sustituido por quien designe el H. Consejo Educativo y en lapsos mayores por quien designe la H. Junta Ejecutiva. Capítulo VII De los Coordinadores Generales ARTÍCULO 62. Para cumplir con sus propósitos en el nivel rector, la Universidad estará conformada por cuatro Coordinaciones Generales que son: 1. Coordinación General Educativa 2. Coordinación General de Investigación y Postgrado 3. Coordinación General de Desarrollo Institucional 4. Coordinación General Administrativa ARTÍCULO 63. Para ser Coordinador General en las áreas educativas y de investigación y postgrado, se requieren los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Universidad. En el nivel operativo las Unidades también estarán encabezadas por un Coordinador General. Para ser Coordinador General de Unidad, se requiere tener grado mínimo en Licenciatura, ser parte del Claustro Universitario y cumplir con los demás
requisitos de este artículo. Tendrán a su cuidado la atención de éstas y la coordinación de las actividades escolares y administrativas internas. TÍTULO CUARTO De lo Educativo Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 64. La normatividad para la facilitación educativa, regula el conjunto de procesos encaminados a consumar las funciones sustantivas de la Universidad, así como las relaciones entre ésta y los Titulares Académicos estableciendo las bases de la facilitación necesaria para el logro de la certificación y titulación en los diferentes niveles académicos que ofrece y se fundamenta en los artículos 3° fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XIII y XV; 4°; 5°; 11°; 13°; fracciones II, IV, VI, VII y IX; 18°, fracciones II, XIV, XVII, XIX y XX; 21°; 38°; 39°; 40° y 41° de la Ley Orgánica. Sección I Órganos y Autoridades ARTÍCULO 65. Son órganos educativos de la Universidad: El Consejo Educativo, la Rectoría, los Institutos, las Comisiones del Consejo y las Academias de Carrera. ARTÍCULO 66. Las autoridades educativas de la Universidad son: El Rector, el Secretario General, el Coordinador General Educativo, el Coordinador General de Investigación y Postgrado, los Directores de Área Formativa, los Coordinadores Generales de Unidad, los Directores de Institutos y los Presidentes de las Comisiones: de Carrera, de Planes y Programas de Estudio, de Evaluación Curricular, de Intercambio Educativo y otras que se considerara su integración para atender asuntos educativos. Sección II Estructura Orgánica ARTÍCULO 67. En lo educativo, el máximo órgano colegiado lo es el Consejo Educativo y está integrado por una representatividad de la Comunidad Universitaria. ARTÍCULO 68. La Rectoría está encabezada por el Rector, la integran además: el Secretario General, del cual depende el Abogado General; cuatro coordinaciones generales que atienden cada uno los asuntos: Educativos, de Investigación y Postgrado, de Administración y de Desarrollo Institucional. ARTÍCULO 69. Las Coordinaciones Generales de Unidad, son las instancias operativas en una unidad territorial determinada a excepción de la Unidad de Atención Virtual que estará concentrada en la Coordinación General Educativa y su ámbito de acción será indeterminado.
ARTÍCULO 70. Los Facilitadores Educativos serán coordinados académicamente por los Comisionados de Carrera y administrativamente por los Coordinadores Generales de Unidad. Sección III De las Comisiones de Carrera ARTÍCULO 71. Las Comisiones de Carrera son las instancias operativas de la Coordinación General Educativa que tiene bajo su responsabilidad la planeación, organización, ejecución y evaluación de las tareas educativas de la carrera respectiva y para el cumplimiento de sus funciones se coordinará estrechamente con las Coordinaciones Generales de Unidad que corresponda. ARTÍCULO 72. Los Comisionados de Carrera tendrán las facultades y obligaciones siguientes: a) Gestionar por conducto de la Dirección de Área y de la Coordinación General de Unidad respectivas, los apoyos y requerimientos necesarios para el cumplimiento y desarrollo eficaz de sus funciones. b) Coordinar el trabajo grupal de los Facilitadores Educativos, que intervienen en sus programas, tendientes a diseñar los instrumentos de evaluación. Éstos se enfocarán interdisciplinariamente a la solución de casos y constituirán una herramienta de aprendizaje. c) Promover y dar seguimiento entre la comunidad estudiantil al cumplimiento de la normatividad y las estrategias educativas derivadas para un eficiente tránsito por la currícula y el consecuente logro de las certificaciones respectivas. d) Propiciar la vinculación de los Facilitadores Educativos y los Titulares Académicos con el sector productivo para la realización de prácticas educativas establecidas en los planes y programas de estudio. e) Llevar un registro de los protocolos de tesis y asignar a los lectores de tesis, en coordinación con su Comité de Tesis. f) Proponer a la Coordinación General Educativa, la actualización necesaria de los escenarios informativos por cada asignatura con una periodicidad máxima de un año. g) Diseñar y proponer cursos a la Coordinación General Educativa, para la actualización de los Facilitadores Educativos de su programa. h) Promover, integrar y coordinar la operación de las academias relativas a la carrera de su competencia. i) Emitir su dictamen sobre revalidación de estudios cuando le sea solicitado por la autoridad competente. j) Otras que le sean encomendadas por este estatuto o por sus superiores. ARTÍCULO 73. La Academia de Carrera estará integrada por los Facilitadores Educativos con grado mínimo de Licenciatura adscritos al programa correspondiente y operarán bajo los lineamientos y necesidades institucionales. ARTÍCULO 74. Las Academias serán presididas por los Comisionados de Carrera.
ARTÍCULO 75. Compete a las Academias de Carrera: a) Proponer ante el Consejo Educativo conjuntamente con la Coordinación General Educativa, los planes de estudio y los programas curriculares y cocurriculares, así como también las evaluaciones de aquellos de su competencia. b) Elaborar y actualizar, con la participación de los Facilitadores Educativos, los programas de asignatura que le competan. c) Promover espacios de reflexión colectiva en torno a las experiencias que los académicos lleven a su seno para ser analizadas y en su caso incorporarlas a los lineamientos operativos para refinar los procesos y mejorar los resultados. d) Diseñar estrategias para apoyar a los Titulares Académicos en el logro de aprendizajes. e) Promover la producción de textos tanto de Facilitadores Universitarios como de Titulares Académicos. f) Proponer a la Coordinación General Educativa, los cursos, diplomados, talleres y demás actividades encaminadas a lograr la superación de sus miembros y por ende grupal e institucional. g) Diseñar y proponer ante la Coordinación General de Investigación y Postgrado, proyectos de investigación, considerando las estrategias operativas adecuadas para incorporar a los Titulares Académicos y a ellos mismos en su desarrollo. h) Proponer a la Coordinación General Educativa, todo tipo de actividades, estrategias, planes y programas tendientes a la superación de los procesos educativos. Sección IV De los planes y programas curriculares ARTÍCULO 76. La educación que imparte la Universidad se sustenta en el cumplimiento de los preceptos constitucionales vigentes y las leyes y reglamentos que de ella se derivan, sobre educación superior pública, para todos los mexicanos con especial atención a las personas de escasos recursos y los Pueblos Indígenas, respecto de sus derechos, usos y costumbres y el necesario fortalecimiento y reanimación de la cultura étnica como condición previa para ser, digna y activamente factor de desarrollo en la vida nacional. ARTÍCULO 77. Para los propósitos de este Estatuto se le dará el nombre de Carrera solo a aquellos programas curriculares de carácter ordinario cuyo plan de estudios exige acumular un mínimo de créditos con base en una currícula directamente conducente a Licenciatura, Maestría y Doctorado. ARTÍCULO 78. Las Carreras de Licenciatura, deberán establecer una currícula organizada y dividir su desarrollo en diferentes y sucesivos ciclos denominados: a) TRONCO COMÚN: Que enfatiza el desarrollo humano fortaleciendo la convivencia para crear condiciones que propician la integración de equipos de trabajo, la seguridad para la toma de decisiones y las habilidades intelectuales y conocimientos básicos, especialmente el pensamiento lógico
matemático y lógico verbal y el fortalecimiento de la autoestima, al tiempo que apoya con técnicas de estudio e investigación que buscan elevar la eficiencia de su tránsito por el currículo de la carrera elegida. b) ÁREA PROFESIONAL: Que impulsa al Titular Académico hacia el dominio explicativo de las ciencias que aportan los conocimientos básicos para una formación integral que sustente su desarrollo profesional y que le oriente y motive con un sentido crítico al conocimiento de la realidad y a una participación responsable. El Titular Académico fundamentará su formación profesional en el área correspondiente, no solo como instancia de explicación de la realidad sino como proveedora de principios. Se podrán ofrecer opciones terminales en un área especializadas. c) Algunas Carreras de Licenciatura podrán ofrecer el nivel cinco de profesional asociado en calidad de salida lateral con la opción de continuar enseguida o en otro momento al nivel de Licenciatura. ARTÍCULO 79. Para la creación de carreras, niveles educativos, así como para la actualización de planes y programas de estudio, se requerirá la aprobación del H. Consejo Educativo, previo dictamen que presente la Comisión de Planes y Programas de Estudio del propio Consejo. ARTÍCULO 80. La solicitud a que se refiere el artículo anterior será presentada por la Coordinación General Educativa o por la Coordinación General de Investigación y Postgrado, en su caso, mediante un documento ya dictaminado por la Comisión Permanente de Planes y Programas de Estudio, que se integrará al menos con los siguientes contenidos: a) Presentación. Los antecedentes y justificación de la carrera. b) Denominación de la carrera a nivel Licenciatura o Postgrado. c) Título o constancia que otorga. d) Objetivo general de la carrera. e) Campo de acción del graduado. f) Perfil de ingreso. g) Perfil del graduado. h) Diseño del currículo. i) Mapa curricular. j) Objetivos de cada etapa de la carrera. k) Objetivos, contenidos, créditos y escenarios informativos básicos de cada una de las asignaturas que integran el programa. ARTÍCULO 81. El manual respectivo especificará el significado de cada uno de los enunciados del artículo anterior y los formatos correspondientes. ARTÍCULO 82. En el punto de antecedentes de la carrera se deberá hacer una síntesis de la evaluación de la oferta y demanda nacional para egresados de la carrera, de la justificación del profesional que se pretende formar con base en la
importancia que para el desarrollo socioeconómico del país y la región representa; y de la calidad de la oferta existente a nivel nacional y regional. ARTÍCULO 83. Crédito es la unidad de valor de una asignatura que se computa, siempre en números enteros. Las actividades de aprendizaje teórico o seminarios que requieran estudio o trabajo adicional, tendrán un valor de dos créditos por cada hora/semana/trimestre considerada apropiada para lograr su aprendizaje. ARTÍCULO 84. En las Unidades e Institutos de la Universidad los procedimientos de acreditación del aprendizaje contemplados en los planes de estudio y programas curriculares correspondientes, se sujetarán a las normas generales que se expresan en el capítulo VI sección V de este Título. Sección V Del Calendario Educativo ARTÍCULO 85. El calendario educativo se basa en la división por trimestres; el trimestre es una unidad cronológica que equivale a doce semanas de trabajo de aprendizaje continuo independientemente de los procesos de acreditación y registro. ARTÍCULO 86. El año académico consta de tres trimestres sobre los cuales se organizarán las actividades educativas. El calendario respectivo lo establece el Consejo Educativo, sin embargo el Titular Académico podrá ingresar cada trimestre ateniéndose a la oferta de asignaturas programadas para cada período.
Sección VI Personal Educativo ARTÍCULO 87. Se entiende por personal educativo al conjunto de Facilitadores Educativos que ejercen y realizan funciones y actividades de asesoría, tutoría, investigación y de reanimación, preservación y difusión de la cultura, así como las actividades sistemáticas y específicas de naturaleza técnica o auxiliar relacionadas con las anteriores. ARTÍCULO 88. Para efectos de este Estatuto y en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Universidad, el personal educativo en razón de sus créditos y méritos académicos estarán incluidos en diferentes niveles y categorías y su ingreso, promoción y permanencia se regirá por lo que establece el Título V Capítulo II de este Estatuto General y otras disposiciones aplicables. ARTÍCULO 89. El personal educativo será multifuncional, dado que realizará actividades de tutoría, asesoría y eventualmente cumplirá comisiones en actividades de apoyo o administrativas, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos de la Universidad.
Sección VII De las Asesorías ARTÍCULO 90. El principio rector del trabajo del Facilitador Educativo, consiste en la responsabilidad de construir una relación crítica y reflexiva entre los Titulares Académicos y el aprendizaje con el propósito de que desarrollen la capacidad de aprender por sí mismos, aplicando adecuadamente su capacidad para acercarlos a los escenarios informativos y a los campos de aplicación, proponiendo, diseñando y coordinando además, las prácticas educativas pertinentes para fortalecer los aprendizajes consumados. ARTÍCULO 91. Los Facilitadores Educativos, ofrecerán asesorías coordinadas, es decir la que se presta en los lugares, turnos y horarios previamente indicados por las autoridades respectivas. ARTÍCULO 92. Es decisión del Facilitador Educativo, la selección de las técnicas y estrategias académicas, requeridas para atender eficientemente las solicitudes de asesoría, siempre que preserve el espíritu del modelo universitario. ARTÍCULO 93. Los Facilitadores Educativos llevarán un registro de las asesorías otorgadas, la temática de las mismas y los resultados educativos de quienes las recibieron. ARTÍCULO 94. Es obligación de los Facilitadores Educativos, organizar los eventos, conferencias, actos o reuniones académicas, procesos de investigación, difusión, visitas, entre otras, que considere prudentes para el mejor aprovechamiento educativo de sus asesorados. Para lo relativo a las prácticas educativas programadas, deberá coordinarse e involucrarse con el programa de trabajo solidario. Sección VIII De las Tutorías ARTÍCULO 95. El Comisionado de Tutorías asignará un tutor para cada Titular Académico, en el momento de su inscripción. La labor del Tutor es pilar fundamental del modelo institucional, pues incide directamente en el proceso formativo y por tanto en el desarrollo integral de los Titulares Académicos. En esta actividad participarán todos los Facilitadores Educativos.
ARTÍCULO 96. Es responsabilidad del Tutor, atender y dar seguimiento a los asuntos de los Titulares Académicos, relacionados con el fortalecimiento de su autoestima, sus relaciones familiares y con su entorno social, sus inquietudes filosóficas, su vida espiritual y todo aquello referido a su condición de ser humano en proceso de incorporación a la sociedad, que afecte o estimule su actividad educativa. ARTÍCULO 97. Con la finalidad de crear ambientes de confianza y familiaridad que estimulen las relaciones afectivas y el crecimiento espiritual, los Tutores integrarán a un número determinado de Titulares Académicos para su atención y sobre sus logros informarán en detalle a las autoridades correspondientes, especialmente en el seno de las reuniones de academia propiciando que las experiencias compartidas se conviertan en ejercicios de reflexión y aprendizaje. ARTÍCULO 98. El modelo de atención de los Tutores se finca en experiencias y sentimientos de familiarización en donde el reto implica que el Titular Académico acepte a su comunidad de estudio o a su grupo como familia así como generar vínculos hacia los padres de familia que propicien ambientes favorables para el arraigo y compromiso de los Titulares Académicos con su comunidad y que ésta resulte, por extensión, directamente beneficiada del proceso educativo. Atenderán además, otros asuntos de orden educativo y administrativo para que esto no represente ningún obstáculo en su proceso formativo. Sección IX De las Comisiones ARTÍCULO 99. Con el propósito de lograr el mayor involucramiento de la comunidad universitaria, se adoptará una estructura orgánica muy horizontal y un sistema operativo con base a procesos de manera que los Facilitadores Educativos, recibirán de los órganos y autoridades competentes, comisiones a desempeñar dentro de su jornada de trabajo. ARTÍCULO 100. Por el cumplimiento de estas comisiones y de acuerdo a sus características, los Facilitadores podrán recibir compensaciones económicas adicionales a sus emolumentos. Sección X De las Distinciones y Grados ARTÍCULO 101. En los términos del artículo 13º fracción XIII de la Ley Orgánica de la Universidad, se instituyen las siguientes distinciones: a. Facilitador Emérito. Se otorgará a los Facilitadores Educativos de acuerdo con los artículos 198 y 210 del presente Estatuto, b. Doctor Honoris Causa. Es la máxima distinción que otorga esta Universidad por medio del H. Consejo Educativo y podrá adjudicarse a Docentes, Investigadores o Estadistas mexicanos o extranjeros que hayan realizado aportes de extraordinario valor a la ciencia, el conocimiento o a la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones; o quienes hayan contribuido de manera trascendente al mejoramiento y bienestar de la
humanidad; a quienes hayan dedicado su vida a las tareas educativas aportando innovaciones significativas y trascendentes para esta noble tarea y de modo excepcional a quienes el Consejo Educativo juzgue pertinente otorgar esta distinción. c. Las demás distinciones y premios que el Consejo otorgue en beneficio de sus Facilitadores Educativos y Titulares Académicos. Capítulo II Investigación Científica ARTÍCULO 102. La administración de los procesos de investigación estará a cargo de la Coordinación General de Investigación y Postgrado. ARTÍCULO 103. La UAIM acepta que la investigación científica es un proceso, tiene niveles y etapas, que iniciadas en el protocolo y en la descripción, pueden registrarse con puntualidad. ARTÍCULO 104. En la UAIM se estimula la libertad en la investigación, se respeta el derecho a la expresión doctrinal, los enfoques, la selección del método de la ciencia y la opción tecnológica. ARTÍCULO 105. DEROGADO ARTÍCULO 106. Básicamente se entiende por investigación científica el proceso sistematizado de búsqueda y difusión comprometida de información para avanzar los estados de cuestión y orientado a dilucidar problemas por discusión de hipótesis y sustento de tesis. ARTÍCULO 107. En cuanto a los Titulares Académicos, desde el primer trimestre, la UAIM está involucrada, por su modelo educativo basado en aprendizajes relacionados con experiencias en la práctica científica. Los Titulares Académicos podrán titularse con una postulación original de tesis escrita, producto de investigación o a través de alguna de las demás formas de titulación estipuladas en la legislación universitaria. ARTÍCULO 108. Los miembros del Claustro Universitario, individualmente o en grupo, que sometan a consideración oficial el patrocinio de una o varias investigaciones, deberán formular su solicitud considerando los lineamientos respectivos. ARTÍCULO 109. Los responsables del Claustro que realicen investigación patrocinada o reconocida por la Universidad, deberán presentar informes mensuales o bimestrales y un informe final para el conocimiento de la comunidad universitaria, de acuerdo con la Coordinación General de Investigación y Postgrado. ARTÍCULO 110. La Coordinación General de Investigación y Postgrado definirá los programas, la temática y las coberturas de investigación institucional o en su caso,
analizará las conveniencias operativas o no, de las propuestas que se sometan a su juicio. ARTÍCULO 111. Es responsabilidad de la Coordinación General de Investigación y Postgrado, todo lo relacionado con la investigación que atañe al interés de la UAIM. Capítulo III Vinculación e Intercambio ARTÍCULO 112. Son actividades de vinculación e intercambio, todas aquellas encaminadas a promover, concertar, mantener y fortalecer los procesos permanentes de comunicación y relaciones de cooperación de la Universidad con los diversos sectores de la sociedad; iniciativa privada, sector público, así como con las instancias de Gobierno Federales, Estatales y Municipales, con el propósito de conocer sus expectativas y sean éstas incorporadas a los programas y proyectos de desarrollo institucional, así como con otras instituciones homólogas con las cuales buscará establecer alianzas estratégicas para el mejor cumplimiento de sus fines. ARTÍCULO 113. Se consideran actividades de vinculación e intercambio, entre otras, las siguientes: I. ASPECTOS EDUCATIVOS: a) Realización de prácticas educativas b) Estadías de Titulares Académicos en relación con el profesional asociado c) Estadías de Facilitadores Educativos para actualización y otros d) Cooperación en materia de capacitación en ambas direcciones e) Intercambio de conferencistas f) Participación en las mesas de acreditación g) Estudios de factibilidad para la ampliación de la oferta futura y crecimiento vertical de la actual h) Seguimiento a Titulares de Grado. II. ASPECTOS FINANCIEROS: a) Fortalecer y auxiliar en las actividades del consejo financiero b) Asesoría en materia de creación de empresas c) Prestación de servicios profesionales tales como: 1. Estudios de Impacto Ambiental 2. Ordenamiento Ecológico 3. Análisis de Riesgos 4. Riesgo Ambiental 5. Programas para la Prevención de Accidentes 6. Auditorias de Seguridad e Higiene 7. Auditorías Ambientales 8. Diagnósticos Ambientales 9. Dictámenes de Cumplimiento a Planes de Acción 10. Estudios Hidrológicos 11. Estudios Hidrogeológicos
12. Estudios Geofísicos (eléctrica, sísmica, gravimetría, Radar de Penetración Terrestre 13. Estudios Geológicos 14. Estudios Topográficos 15. Estudios de Geotécnicos 16. Estudios de Evaluación de Riesgo Ambiental (Riesgo Toxicológico) 17. Caracterización de sitios contaminados (suelo, subsuelo y agua subterránea) 18. Muestreos de suelo y agua subterránea 19. Remediación y restauración de sitios contaminados (suelo, subsuelo y agua subterránea) 20. Levantamiento de información a través de Sistemas de Información Geográfica 21. Construcción de pozos de monitoreo 22. Construcción y rehabilitación de drenaje industrial d) Realizar estudios sociales, comunitarios, culturales, lingüísticos y ecoturísticos. e) Realizar estudios, evaluaciones y propuestas sobre políticas públicas, programas y estrategias en materia de prevención social, seguridad humana, innovación social, derechos humanos, género y participación ciudadana. f) Donaciones g) Venta de productos h) Y otros que en sesión del Consejo Universitario sean aprobados. III. INTERCAMBIO ACADÉMICO: a) Convenios de colaboración interinstitucional para: Investigación, cursos, diplomados, talleres, seminarios, estudios de postgrado, integración de redes de información, congresos. b) Publicaciones: en coparticipación en revistas y publicaciones periódicas, así como en coedición de libros. c) Movilidad estudiantil d) Estadías de los Facilitadores Educativos. IV. OTROS ASPECTOS: a) Actividades de comunicación social b) Establecimiento de bolsa de trabajo c) Promoción del comité de seguridad y emergencia (Adición acordada por el H. Consejo Educativo Universitario, en sesión de fecha 10 de octubre de 2012)
ARTÍCULO 114. Las actividades de vinculación e intercambio son responsabilidad directa de la comisión respectiva en coordinación con los comisionados de carrera. Capítulo IV Extensión y Difusión ARTÍCULO 115. Las actividades que se desarrollan en el ámbito de la extensión y difusión de la Universidad tienen el carácter de misión orientadora entendida como un ejercicio de compromiso social y vocación de servicio por naturaleza.
ARTÍCULO 116. Las actividades de extensión y difusión corresponden a la comisión respectiva y trabaja conjuntamente con las Coordinaciones Generales de Investigación y Postgrado y Educativa, y tiene como fines fundamentales proyectar dinámica y coordinadamente la cultura y vincular a la Universidad con la sociedad. ARTÍCULO 117. La Comisión de Extensión y Difusión, deberá administrar los procesos inherentes, coordinándose estrechamente con las dependencias necesarias para el mejor cumplimiento del programa, especialmente con la Comisión de Vinculación e Intercambio. ARTÍCULO 118. Son actividades de extensión y difusión, todas aquellas encaminadas a procurar el estímulo del desarrollo social, elevar el nivel cultural, moral, intelectual, científico y técnico de la sociedad de su entorno regional y nacional, mediante el ejercicio de la crítica y la proposición de alternativas de solución concretas a la problemática general de las comunidades citando de manera enunciativa más no limitativa las siguientes: a). Ediciones de libros, revistas y periódicos. b). Realización de festivales culturales y deportivos. c). Celebración de festividades nacionales y tradicionales. d). Ofrecer a la comunidad cursos, talleres, conferencias y otras actividades culturales y recreativas e). Realización de foros y debates de discusión y análisis. Capítulo V. Fusión e Incorporación ARTÍCULO 119. Este apartado del Estatuto General se emite con la finalidad de normar lo relativo a la fusión e incorporación de instituciones de educación superior a la Universidad Autónoma Indígena de México según lo establecido en los artículos 3° fracción VI y 13° fracción VII, de su Ley Orgánica. ARTÍCULO 120. Solo podrán considerarse las solicitudes de fusión e incorporación de aquellas instituciones educativas que cuenten con autorización para funcionar y con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgadas por las autoridades educativas competentes. ARTÍCULO 121. La fusión o incorporación podrá autorizarse para todos o parte de los servicios educativos de nivel superior que la institución solicitante imparta. Cuando la institución solicitante imparta estudios de niveles inferiores, el acuerdo respectivo puntualizará que éstos no quedan comprendidos dentro del mismo. Sección I Fusiones ARTÍCULO 122. Integrar por la vía de la fusión a una institución oficial o particular, implica que ésta pase a formar parte de la Universidad Autónoma Indígena de México en todos sus aspectos: educativos, administrativos, patrimoniales, entre otros.
ARTÍCULO 123. El H. Consejo Educativo será la instancia que podrá autorizar un acuerdo de fusión y las consecuencias en la institución fusionada serán las siguientes: a). Desaparece la denominación, las autoridades cesan en sus funciones y se abroga la normatividad con la que venía funcionando. b). Los servicios educativos que oferte, la investigación que esté realizando, así como las actividades de extensión, difusión y de apoyo, que esté operando la institución fusionada, quedan integradas a la Universidad Autónoma Indígena de México y su funcionamiento se sujetará a la normatividad y procedimientos establecidos para el efecto. Por lo tanto, quedan incluidos los aspectos relativos a: Planes y programas de estudio, formas de admisión, permanencia, acreditación, titulación y demás relativos a los Titulares Académicos. De la misma manera se procederá con respecto al personal en general. c). El patrimonio de la institución fusionada pasarán a ser propiedad de la Universidad Autónoma Indígena de México considerados como bienes de dominio público y los que proceda su traspaso se elevará a escritura pública. d). El sostenimiento de la institución fusionada quedará a cargo de la Universidad Autónoma Indígena de México y a su favor los ingresos que por cualquier concepto perciba la primera. e). La Universidad Autónoma Indígena de México expedirá los Títulos, certificados o constancias que procedan conforme al presente Estatuto. f). La comunidad en pleno de la institución a fusionarse, deberá manifestar su conformidad para acatar el contenido y alcances de esta normatividad y el documento consecuente formará parte anexa de la solicitud correspondiente.
Sección II Incorporaciones ARTÍCULO 124. Integrar por la vía de la incorporación a una institución de educación superior implica reconocer los estudios que ésta imparte con sujeción a la normatividad de la Universidad Autónoma Indígena de México, conservando la institución incorporada, su personalidad, órganos internos de consulta, autoridad y decisión así como su patrimonio. ARTÍCULO 125. Para que el H. Consejo Educativo acuerde la incorporación de una institución, sus programas educativos deberán reunir las siguientes características:
a). La solicitud de incorporación se presentará anualmente y por ciclos completos. b). Haber dado positivo el dictamen técnico que como resultado de la visita de inspección previa la Universidad realice a través de la instancia competente. c). La institución solicitante adoptará la normatividad educativa y escolar de la Universidad Autónoma Indígena de México y facilitará el seguimiento para la consecuente verificación que ésta realizará. d). Haber cubierto previamente las cuotas correspondientes que la UAIM le fije. ARTÍCULO 126. Las instituciones incorporadas reservarán un 10% de su matrícula para que la Universidad las asigne como becas de colegiatura a los Titulares Académicos que a su juicio se justifique de acuerdo con las normas de la materia. ARTÍCULO 127. La Universidad intervendrá como lo estime pertinente en los actos de acreditación y titulación a través de sus Facilitadores Educativos debiéndose ajustar estos eventos a la normatividad aplicable en la propia UAIM. ARTÍCULO 128. La comunidad educativa de la institución incorporada participará activamente en los programas culturales y educativos que en general la UAIM realice para trascender positivamente en las comunidades de su entorno. ARTÍCULO 129. El personal educativo podrá sustituirse sólo con el conocimiento y aprobación de la UAIM con apego a la normatividad establecida al respecto. ARTÍCULO 130. El incumplimiento de esta normatividad por la institución incorporada, podrá ser sancionado, de acuerdo a la gravedad del caso, hasta con la cancelación de la incorporación a juicio del H. Consejo Educativo previa opinión de la instancia competente. Capítulo VI De los asuntos escolares ARTÍCULO 131. La normatividad relativa a los asuntos escolares, tiene por objeto regular y regir las relaciones de los Titulares Académicos con la Universidad en lo referente a su incorporación, permanencia, acreditación, certificación, titulación y seguimiento a egresados. Se fundamenta en los artículos: 3° fracciones III, IV, V, VI, VII, XI y XV; 11° fracciones VII y VIII; 12°; 13° fracciones IV, VI, IX y XIII; 18° fracciones XVII; 20° fracciones II; 36°; 37°; 38°; 39°; 40° y 41° de la Ley Orgánica de la Universidad. Su aplicación será responsabilidad de los Coordinadores Generales de Unidad así como de los Directores de Institutos. Sección I De los Titulares Académicos ARTÍCULO 132. Los trámites escolares los podrán realizar directamente los interesados, o bien a través de sus padres, tutores legales o apoderados debidamente acreditados.
ARTÍCULO 133. Tienen carácter de Titulares Académicos todos aquellos que sean admitidos en el proceso de incorporación hecho por la Universidad y registrados en sus programas educativos. ARTÍCULO 134. Son causas de baja para todos los Titulares Académicos los siguientes casos: a) El Titular Académico que en dos* trimestres no se acredite, por este hecho causará baja definitiva. (*Acuerdo tomado en el H. Consejo Educativo el día 14 de octubre de 2011).
b) Los Titulares Académicos que no se acrediten del primer trimestre en su periodo normal. c) Y las demás establecidas en el Reglamento de Escolar y en otras disposiciones universitarias. A) De los derechos ARTÍCULO 135. Son derechos de los Titulares Académicos: a) Igualdad de oportunidades para recibir los servicios educativos que la Universidad oferte. b) Tener el apoyo y orientación de Tutores y Facilitadores Educativos en los términos que establece el reglamento respectivo. c) Hacer uso adecuado de las instalaciones Universitarias y medios educativos con que cuente, según quede establecido por las autoridades responsables. d) Crear las asociaciones estudiantiles que establece el artículo 41° de la Ley Orgánica. e) Elegir y ser electos representantes al Consejo Educativo Universitario por la unidad correspondiente. f) Realizar actividades culturales y deportivas, utilizando el nombre de la Universidad, solo con la autorización correspondiente. g) Todo Titular Académico sin importar su nivel curricular y atendiendo las necesidades y capacidad económica de la institución, podrá ser incorporado en calidad de Becario, al servicio de la institución en cualesquiera de sus tareas administrativas, de investigación, de extensión, difusión y aplicación. Corresponde esta calidad a actividades asociadas con prácticas educativas por el carácter que este nivel tiene, se relaciona con el aprendizaje y de ninguna manera con un compromiso laboral, relación escalafonaria o titularidad alguna. Se perderá la calidad de becario si no observa avance educativo regular y mantener un promedio mínimo de 9 en la escala de 1 a 10. h) Todo Titular Académico o estudiante en general, podrá ser incorporado al servicio de la Universidad en cualquiera de sus tareas, en un segundo nivel de Becario. Para acceder a este nivel se requiere haber concluido el 80% cuando menos de su currícula educativa con un promedio superior a 9.0. Todo Titular Académico o estudiante, incorporado a este nivel, para mantenerse en el mismo, deberá obtener su título de Licenciatura en un plazo no mayor a doce meses a partir de su incorporación.
i) Las demás que se deriven de este Estatuto y otros ordenamientos aplicables. B) De las obligaciones ARTÍCULO 136. Son obligaciones de los Titulares Académicos: a) Cumplir las normas de este Estatuto y otros ordenamientos y disposiciones que dicten las autoridades. b) Por conducto de sus representantes, participar en las reuniones del Consejo Educativo. c) Planear su trabajo educativo para lo cual, podrá contar con el apoyo y asesoría de sus Tutores. d) Participar en el programa de trabajo solidario de acuerdo con lo que establece el artículo 39 de la Ley Orgánica y los correlativos de este Estatuto General. e) Con un sentimiento positivo de orgullo y por el Honor institucional y personal, observar un comportamiento respetuoso ante la comunidad universitaria, sus visitantes y la sociedad en general. f) Realizar todos aquellos actos y hechos encaminados a evitar lesionar a la Institución y la buena marcha de las actividades educativas y de apoyo. g) Coadyuvar a la conservación y limpieza de los edificios, instalaciones y todo tipo de bienes de la Universidad. h) Participar en el acrecentamiento del patrimonio universitario. i) Los Titulares Académicos, que cursen el tronco común, deberán dedicar todo su tiempo disponible a la atención de sus responsabilidades académicas formativas. j) No podrán ocupar cargos directivos en las asociaciones de Titulares Académicos ni como representantes de ellos ante el Consejo Educativo quienes además sean empleados de la Universidad ni los que cursen el tronco común. k) Otros que se deriven del presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables. Sección II De la admisión ARTÍCULO 137. La Universidad incorporará como Titulares Académicos, de acuerdo a su capacidad, a todos aquellos interesados que habiendo cumplido con los antecedentes académicos requeridos, manifiesten tener la voluntad y el compromiso de formarse como ciudadanos de bien aprovechando responsablemente la facilitación que la Universidad le otorgue. ARTÍCULO 138. Después de manifestar formalmente su compromiso mediante el procedimiento que al efecto se instrumente, el Titular Académico deberá presentar la siguiente documentación para formar parte de la Universidad. Nivel Licenciatura 1. Acta de nacimiento original y dos copias. 2. Certificado de secundaria original y dos copias.
3. Certificado de bachillerato original y dos copias. 4. Cuatro fotografías tamaño infantil. 5. Certificado de buena salud. 6. En su caso, recibo de pago de las cuotas aplicables. Nivel Maestría 1. Acta de nacimiento original y dos copias. 2. Título original o copia certificada de nivel Licenciatura o documento equiparable. 3. Cuatro fotografías tamaño infantil. 4. Certificado de buena salud. 5. Presentar su protocolo de investigación. 6. Recibo de pago de inscripción y primera asignatura. 7. Y otros que establezca el Reglamento para estudios de Postgrado Nivel Doctorado 1. Acta de nacimiento original y dos copias. 2. Título original o copia certificada a nivel Licenciatura. 3. Original o copia certificada del título y/o grado de Maestría. 4. Cuatro fotografías tamaño infantil. 5. Certificado de buena salud. 6. Presentar su protocolo de investigación. 7. Recibo de pago de inscripción y primera asignatura. 8. Y otros que establezca el Reglamento para estudios de Postgrado ARTÍCULO 139. En el caso de estudiantes extranjeros, deberán éstos cumplir con los requisitos que establecen las autoridades migratorias y de la Secretaría de Educación Pública. ARTÍCULO 140. Para el caso de los estudios que se hayan realizado en el extranjero, deberán presentar la documentación debidamente legalizada por las autoridades competentes y solicitar su convalidación. ARTÍCULO 141. Una vez incorporado, el Titular Académico se involucrará en un proceso de familiarización con el plan de estudios vigente, el modelo y el sistema educativo institucional, mediante el que además se le apoyará ofreciéndole herramientas adecuadas para su mejor aprovechamiento y desarrollo. ARTÍCULO 142. Después del proceso de familiarización, el Titular Académico cursará el tronco común y conociendo integralmente los planes y programas de estudio, podrá optar por aceptar el plan de la carrera seleccionada, propuesto por la Universidad, o modificarlo en cuanto a ubicación de las asignaturas en el mapa curricular o el tiempo para su acreditación de acuerdo a sus intereses, capacidades y grado de involucramiento, en cuyo caso deberá dialogarlo con su Tutor y solicitarle al Comisionado del Programa Educativo correspondiente, quien tomará las previsiones del caso.
ARTÍCULO 143. Los Titulares Académicos que por alguna razón suspendan sus estudios, podrán reincorporarse en cualquier momento, previo estudio del caso, en el que se considerará el tiempo de la suspensión, los nuevos planes en su caso y las circunstancias por las que abandonó la Universidad. ARTÍCULO 144. Los Titulares Académicos tendrán libertad de movilidad entre unidades que ofrezcan su carrera, realizando para el caso la gestión correspondiente. ARTÍCULO 145. Los Titulares Académicos no podrán cursar dos o más programas educativos simultáneamente en ningún nivel. Sección III De la revalidación y equivalencias de estudios ARTÍCULO 146. La Universidad podrá revalidar o convalidar estudios de nivel Licenciatura cursados en otras instituciones nacionales o del extranjero hasta por un 40% del total de créditos de la carrera en cuestión. ARTÍCULO 147. Las revalidaciones se otorgarán por trimestres, por créditos o por asignatura y serán autorizados por el Consejo Educativo, conociendo el estudio del caso y recomendaciones presentado por la comisión correspondiente. ARTÍCULO 148. La Universidad promoverá diversas formas de reconocimientos a los Titulares Académicos que se distingan por sus logros educativos de acuerdo al Capítulo III del Reglamento de Escolar. ARTÍCULO 149. Los Titulares Académicos, que tengan mayor desarrollo académico tendrán derecho preferencial para la promoción como Becario, de acuerdo a la normatividad aplicable. Sección IV De las prácticas educativas ARTÍCULO 150. Son prácticas educativas todas las actividades programadas y sistematizadas para cada asignatura, según se establece en los planes y programas de estudio respectivos. Éstas normalmente se desarrollarán a través del Programa de Trabajo Solidario. ARTÍCULO 151. En la realización de las prácticas educativas intervienen: a) Los Facilitadores Educativos responsables; b) Las Comisiones de Carrera; c) Las Coordinaciones de Unidad; d) Los Titulares Académicos que estén cursando el programa correspondiente; y e) Las comunidades y/o los medios de producción y de servicios.
ARTÍCULO 152. Las prácticas tienen como propósito el fortalecimiento de los conocimientos teóricos, mismos que al ser aplicados a casos de la realidad cotidiana se logren las competencias de las asignaturas. Sección V De las evaluaciones y acreditaciones ARTÍCULO 153. Las evaluaciones y acreditaciones se elaborarán de acuerdo con el Reglamento de Escolar vigente. Sección VI De la Titulación ARTÍCULO 154. Para los efectos del presente Estatuto General se denomina: a). “Certificado” al documento de acreditación de asignaturas de un programa educativo de cualquier nivel. Éste podrá ser parcial o total. b). “Diploma” al documento que acredita estudios especiales con 120 horas mínimo de duración. c). “Constancia” al documento que avala la obtención del nivel de especialización de cualquier curso que imparta la Universidad. d). “Título Profesional” al documento que acredita la obtención del nivel de Licenciatura en cualquiera de las carreras que imparta la Universidad. e). “Grado” al documento que acredita la obtención del nivel Maestría o Doctorado en cualquiera de los cursos que imparta la Universidad. ARTÍCULO 155. Para obtener el título profesional o de grado, el egresado deberá cubrir los siguientes requisitos: 1) De Licenciatura: a) Presentar certificado total de estudios que compruebe la acreditación de las asignaturas que integran el plan de estudios del programa educativo. b) Presentar constancia de no adeudo de libros, cuotas y demás servicios prestados. c) Presentar constancia de dominio del idioma inglés nivel 3 de G-Telp o equivalente. d) Comprobante de asistencia a 40 conferencias. e) Presentar comprobante de haber impartido su propia conferencia. f) Haber concluido a satisfacción de su Director, la tesis de Licenciatura cuando esta sea la opción de titulación.
g) Solicitar la ceremonia solemne de titulación. h) Disertar exitosamente su tesis ante el sínodo asignado por la Universidad o cumplir satisfactoriamente con los requisitos señalados para la opción de titulación que le fuera autorizada. 2) De Maestría: a) Presentar certificado total de estudios que compruebe la acreditación de las asignaturas que integran el plan de estudios del programa educativo. b) Presentar constancia de no adeudo de libros, cuotas y demás servicios prestados. c) Presentar comprobante de haber obtenido 400 o más puntos en el examen TOEFL institucional o equivalente. d) Constancia de haber publicado un artículo en revistas especializadas. e) Haber concluido a satisfacción de su consejo particular, la tesis de Maestría. f) Solicitar la ceremonia solemne de titulación. g) Disertar exitosamente su tesis ante el jurado asignado por la Coordinación General de Investigación y Postgrado, de acuerdo al Reglamento para Estudios de Postgrado. h) Y demás que establezca el Reglamento para Estudios de Postgrado 3) De Doctorado: a) Presentar certificado total de estudios que compruebe la acreditación de las asignaturas que integran el plan de estudios del programa educativo. b) Presentar constancia de no adeudo de libros, cuotas y demás servicios prestados. c) Presentar comprobante de haber obtenido 500 o más puntos en el examen TOEFL institucional o equivalente. d) Constancia de haber publicado al menos un artículo, de acuerdo con el Reglamento para Estudios de Postgrado. e) Haber concluido a satisfacción de su Consejo Particular, la tesis doctoral. f) Solicitar la ceremonia solemne de graduación.
g) Disertar exitosamente su tesis ante el jurado asignado por la Coordinación General de Investigación y Postgrado, de acuerdo al Reglamento para Estudios de Postgrado. h) Y demás que establezca el Reglamento para Estudios de Postgrado ARTÍCULO 156. Las opciones de titulación serán las siguientes*: I. Por presentación de Tesis. II. Por publicación de artículo científico. III. Por experiencia y memoria profesional. IV. Por presentación de tesina acompañado de cualquiera de las siguientes constancias: a) Constancia o documento de acreditación de seminario. b) Constancia o documento de acreditación de examen general de conocimientos c) Constancia o documento de promedio superior a 9 nueve. d) Constancia o documento de curso en Maestría. e) Constancia o documento de acreditación del EGEL V. Por estancia de investigación *Por acuerdo de Consejo Educativo de fecha 28 de agosto de 2007
Cuando la opción de titulación sea a través de una defensa de tesis, será ante el sínodo de tres miembros designados oficialmente por la Comisión de Carrera con los cargos de: Presidente, Secretario y Vocal, se designará también un suplente para el caso de ausencia de uno de los titulares. El Presidente será responsable de la seriedad y legalidad del evento y tomar la protesta al sustentante. El Secretario, recabará la documentación donde consten los antecedentes educativos del sustentante, levantará y dará lectura al acta donde constará el veredicto del sínodo. Estos dos funcionarios deberán ser miembros del cuerpo de Facilitadores Educativos con una antigüedad mínima de dos años y tener grado mínimo de Maestría en área afín al tema de tesis. Como vocal podrá fungir el asesor de su trabajo de tesis y éste no necesariamente será personal adscrito a la Institución. Al finalizar la réplica el sínodo deliberará en privado para emitir el veredicto correspondiente y éste será inapelable. Los resultados de Titulación serán: a). Aprobado por mayoría b). Aprobado por unanimidad c). Aprobado por unanimidad con Mención honorífica d). Aprobado por unanimidad con Cum Laude e). Aprobado por unanimidad con Máxime Cum Laude f). Suspendido La aprobación por mayoría se otorgará cuando así lo decidan dos de los sinodales.
La aprobación por unanimidad se otorgará cuando así coincidan los tres miembros del sínodo. La aprobación por unanimidad con mención honorífica se otorgará cuando los tres sinodales lo acuerden, que el sustentante haya demostrado un amplio dominio de los contenidos de su tesis durante la réplica, y además su promedio general de acreditación sea mínimo de 9.0 para Licenciatura, Maestría y Doctorado. La aprobación por unanimidad con Cum Laude, se otorgará cuando los tres sinodales lo acuerden, además de que el sustentante haya demostrado un amplio dominio de los contenidos de su tesis durante la réplica, que su trabajo signifique una aportación relevante en su campo profesional y su promedio general de acreditación sea mínimo de 9.5 para Licenciatura, Maestría y Doctorado. La aprobación por unanimidad con Máxime Cum Laude, se otorgará cuando los tres sinodales lo acuerden, además de que el sustentante haya demostrado un amplio dominio de los contenidos de su tesis durante la réplica, que su trabajo signifique una aportación relevante en su campo profesional, haya concluido sus estudios en un tiempo no mayor del que marcan los programas correspondientes y su promedio general sea de 9.5 para Licenciatura, Maestría y Doctorado. En cualesquiera de los casos puede haber recomendación del sínodo para la publicación del informe. En caso de que el sínodo considere insuficiente o inconsistente la defensa de la tesis, se programará de común acuerdo con el sustentante una nueva fecha dentro de los siguientes tres meses para Licenciatura, seis meses para Maestría y Doctorado. ARTÍCULO 157. La tesis deberá reunir características de originalidad que estriben en el desarrollo del conocimiento, su contribución a la academia y/o a la mejor comprensión de la vida social y comunitaria. La tesis será elaborada por escrito y el sustentante la defenderá en forma privada ante su sínodo previo a la ceremonia solemne de titulación que se celebrará cuando la defensa correspondiente haya merecido la aprobación. La investigación de tesis podrá ser en forma individual o colectiva de hasta tres miembros y disciplinaria o interdisciplinaria. Los Titulares Académicos deberán registrar su proyecto de investigación ante la Comisión de Carrera y podrá hacerlo a partir del octavo trimestre. ARTÍCULO 158. Los tesistas deberán seguir el formato del protocolo institucional que se establece en los Lineamientos Generales de Titulación de la UAIM. ARTÍCULO 159. Los tesistas podrán proponer a su Director y su o sus asesores y el comité de Tesis de la Carrera lo autorizará.
ARTÍCULO 160. Para el caso de los postulantes incorporados al programa universitario de Sistema Foráneo en Red, el sínodo actuará utilizando todos los recursos tecnológicos disponibles a fin de concluir consensualmente la recomendación para la Certificación Profesional. ARTÍCULO 161. Por cada Titular Académico egresado con titulación, la Universidad hará sonar en su honor la campana oficial para este acto conocida como la “cachirria”. ARTÍCULO 162. Dentro del proceso de titulación podrán aplicarse las sanciones siguientes: a) Nulidad de validez si no se cumplió con los requisitos establecidos en este capítulo. b) Aplazamiento de 90 días si el sustentante no se presentare en la fecha y hora señalados para la realización de su examen recepcional c) Aplazamiento de 180 días en caso de demostrarse cualquier tipo de fraude en la elaboración del trabajo de tesis el cual quedará anulado debiendo el sustentante reiniciar el procedimiento en el plazo señalado. Capítulo V Del Trabajo Solidario ARTÍCULO 163. El Trabajo Solidario es uno de los sistemas del modelo educativo universitario que se promueve y fomenta el trabajo cooperativo, fortalecer las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, desarrollar las habilidades mentales, perfeccionar las destrezas y aplicar los conocimientos adquiridos en el proceso de aprendizaje de la institución. ARTÍCULO 164. El Trabajo Solidario tiene por objetivo general fortalecer la construcción de procesos de organización, formación y participación comunitaria sostenible y solidaria, que fortalezcan los conocimientos teóricos, mismos que al ser aplicados a casos de la realidad cotidiana se logren las competencias de las asignaturas. ARTÍCULO 165. Cada programa educativo determinará en coordinación con el Comisionado de Trabajo Solidario los proyectos correspondientes. ARTÍCULO 166. Todos los Titulares Académicos, hasta el sexto trimestre, deben estar inscritos en alguno de los proyectos de Trabajo Solidario, para realizar labores de mejoras en la comunidad, ecológicas, agropecuarias, de mantenimiento, entre otras, pero que a la vez les permitiera reforzar su aprendizaje. ARTÍCULO 167. El Titular Académico deberá realizar 20 horas de trabajo solidario al trimestre, hasta acumular un total de 120 horas por los seis trimestres de la prestación del trabajo solidario, el Comisionado de Trabajo Solidario expedirá una constancia de terminación del proyecto a cada Titular Académico.
ARTÍCULO 168. No se considera Trabajo Solidario las actividades fuera de los proyectos registrados ante el Comisionado. Capítulo VI De las Estadías Profesionales Sección I Generalidades ARTÍCULO 169. Se entiende por estadía profesional toda aquella actividad práctica que el Titular Académico realice en el sector productivo y de servicios, a fin de que conozca la realidad socio-económica y política en la que se desarrollará, tenga la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos en las asesorías e investigaciones realizadas y cumpla con el requisito reticular contemplado en los planes de estudio de las carreras que se imparten en la Universidad Autónoma Indígena de México. ARTÍCULO 170. El objetivo general de las estadías profesionales consiste en proporcionar a los Titulares Académicos, la oportunidad de conocer e identificarse con las áreas de acción, funciones, actividades y problemática del campo laboral en que se desarrollará como profesional. ARTÍCULO 171. Los objetivos específicos son: 1) Propiciar que el Titular Académico: a) Tenga la opción de cumplir con el requisito académico de titulación. b) Pueda concretar la aplicación de los conocimientos adquiridos en las asesorías, talleres y comunidades de estudio, adquiriendo una mayor confianza en sí mismo respecto a su desarrollo profesional, así mismo que con su desenvolvimiento y comportamiento positivo, al terminar sus estadías profesionales, tenga la posibilidad de ser contratado por la empresa donde realizó las mismas. c) Obtenga un conocimiento directo de la problemática social, económica y política y de los medios de los que dispone para enfrentarse a ella. d) Desarrollar un sentido de responsabilidad con respecto a su persona, a su centro de trabajo y a la Universidad. 2) Propiciar que el sector productivo y de servicios conozca la capacidad de los Titulares Académicos de la Universidad. 3) Propiciar que las estadías profesionales contribuyan a obtener una mejor relación entre la Universidad y el sector productivo y de servicios y conlleven a una vinculación más sólida y de beneficios mutuos. ARTÍCULO 172. Una vez concluidas las asignaturas comprendidas del primero al sexto trimestre en el plan de estudio de la carrera que corresponda, si el Titular Académico decide optar por la obtención del Título de Profesional Asociado deberá realizar la estadía profesional correspondiente. Sección II Disposiciones Generales
ARTÍCULO 173. Los Comisionados de Vinculación e Intercambio Académico y de Carrera, serán los responsables de promover las estadías profesionales ante el sector productivo y las comunidades del entorno, así como integrar una bolsa de proyectos de estadías para todos los Titulares Académicos por lo menos tres meses antes del periodo de estadías. ARTÍCULO 174. La Comisión de Vinculación e Intercambio Académico, promoverá y tramitará la firma de convenios con las comunidades, empresas y organismos públicos para que sean unidades receptoras de Titulares Académicos en estadías de acuerdo a los lineamientos correspondientes. ARTÍCULO 175. La estadía profesional deberá realizarse de preferencia en el entorno de la Unidad en que el Titular Académico haya realizado sus estudios con el propósito de facilitar el seguimiento necesario por parte de sus asesores y Tutor en beneficio de su mejor cumplimiento y aprovechamiento. ARTÍCULO 176. Por lo menos con un mes de anticipación, el Titular Académico recabará la carta de aceptación de la comunidad, empresa u organismo que lo haya aceptado para realizar su estadía y lo entregará junto con la hoja de responsabilidad de estadías profesionales firmada por él mismo al Comisionado de Vinculación e Intercambio Académico para su registro y éste turnará una copia al área de registro escolar la que lo anexará a su expediente en espera de su cumplimiento y acreditación, de igual manera, le entregará una copia al Comisionado de Carrera para su conocimiento. ARTÍCULO 177. Cuando el Titular Académico se desempeñe como trabajador de una empresa del sector productivo, del sector social o en su comunidad y que lo demuestre, al finalizar el séptimo trimestre de su carrera, esta actividad laboral se le podrá acreditar como estadía profesional. ARTÍCULO 178. El Titular Académico observará actitudes proactivas, de compañerismo dentro y fuera de la empresa donde esté ubicado, acatando y cumpliendo los reglamentos internos respectivos. Buscará el apoyo de sus compañeros y funcionarios de la empresa en beneficio de su aprendizaje y experiencias profesionales con oportunidad para no interferir en su trabajo y se abstendrá de participar en actividades obrero-patronales o sindicales. ARTÍCULO 179. En lo que respecta a labores docentes, dentro y fuera de la Universidad Autónoma Indígena de México: a) No se permitirá la realización de estadías profesionales dentro de la misma Universidad a menos que sea en los programas de prestación de servicios externos a la industria o empresa del entorno. b) No se acreditará como estadías profesionales las que realicen los Titulares Académicos como parte de sus cursos, aún cuando estén bajo la supervisión de sus asesores. c) No se acreditarán como estadías profesionales cualquier tipo de labores de docencia independientemente de su nivel o propósito.
ARTÍCULO 180. El Titular Académico podrá solicitar la cancelación del compromiso, siempre y cuando exista causa plenamente justificada para abandonar su estadía profesional, de común acuerdo con la empresa o institución correspondiente, deberán comunicarlo por escrito y a la brevedad posible a la Universidad Autónoma Indígena de México. ARTÍCULO 181. No se aceptará la realización de estadías profesionales en empresas u organismos en los que algún familiar directo ocupe cualquier puesto de mando. ARTÍCULO 182. Para la realización de las estadías se observarán los requisitos del lineamiento correspondiente. ARTÍCULO 183. Al finalizar la estadía profesional el Titular Académico deberá entregar una memoria con los requisitos que establecen los lineamientos correspondientes. Sección III Sanciones ARTÍCULO 184. Al Titular Académico se le cancelarán sus estadías profesionales, cuando sin justificación alguna incurra en una o más de las siguientes faltas: a) Que durante el desarrollo de su estadía profesional acumule tres faltas consecutivas o cinco discontinuas. b) Cuando las actividades asignadas no sean cumplidas a juicio de la institución o la empresa. c) Cuando durante el desarrollo de las estadías profesionales realice actos que vayan en detrimento de la imagen de la Universidad Autónoma Indígena de México o de la empresa donde las realiza. d) Cuando no cumpla con lo establecido en este Estatuto, el Capítulo IV del Reglamento de Escolar, el manual de procedimientos o las disposiciones de la empresa donde realice sus estadías profesionales. ARTÍCULO 185. El desarrollo de las actividades del proyecto tanto durante el proceso como al finalizar el mismo, será evaluado conjuntamente por los asesores de la empresa y de la institución en los últimos cinco días de cada mes bajo los criterios siguientes: 1) El Titular Académico se reunirá conjunta o independientemente con el asesor empresarial y el institucional para efectuar la evaluación que deberán firmar todos de común acuerdo. 2) El resultado de cada una de las evaluaciones se integrará en un 50% por el asesor empresarial y el otro 50% por el asesor institucional. 3) El proceso de evaluación consistirá en una comparación del programa de actividades contra las realizadas así como del desempeño y actitudes del Titular Académico. 4) El reporte final deberá contar con la aprobación del Comité de Tesis y se evaluará considerando además de los aspectos antes señalados, los siguientes:
a) Calidad técnica (propuestas innovadoras del proyecto para la solución de problemas, el nivel de implementación y los objetivos alcanzados.) b) Presentación. c) Estructura. d) Redacción y ortografía. e) Conclusiones. f) Referencias sobre los escenarios informativos. ARTÍCULO 186. El Titular Académico al que se le haya cancelado o no acredite su estadía profesional, deberá reiniciar nuevamente el proceso para realizarla en otra empresa, después de transcurrido un mes como mínimo, de conformidad con los lineamientos de estadías y viajes de estudios. Capítulo VII Del Servicio Social Educativo ARTÍCULO 187. El Servicio Social Educativo en la Universidad Autónoma Indígena de México, se realiza de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, Ley de Profesiones del Estado de Sinaloa y la Ley Orgánica de la Universidad en su artículo 40. ARTÍCULO 188. El Servicio Social Educativo es un conjunto de actividades que sirven a la sociedad y refuerzan los conocimientos adquiridos de los Titulares Académicos, desarrollando sus actitudes, aptitudes y sus competencias ARTÍCULO 189. El Servicio Social Educativo deberá de iniciar a partir del noveno trimestre o del cumplimiento del 70% de los créditos académicos contemplados en el plan de estudios correspondiente, tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de un año de conformidad a los requisitos del Reglamento de Servicio Social.
TÍTULO QUINTO De lo Administrativo Capítulo I De la Coordinación General Administrativa ARTÍCULO 190. Además de lo que establece el artículo 21 de la Ley Orgánica, la Coordinación General Administrativa es responsable de las funciones genéricas siguientes: a) Coordinar los presupuestos de gastos e inversiones a ejercer anualmente por la UAIM.
b) Administrar los recursos financieros disponibles ejerciéndolos con responsabilidad y apego a la normatividad aplicable. c) Operar los mecanismos de adquisición y control de los bienes que requiera el funcionamiento de la UAIM. d) Mantener actualizados los registros contables y estadísticos sobre el ejercicio presupuestal, base para la formulación de informes a las autoridades universitarias y las entidades financieras. e) Representar a la Universidad en los asuntos administrativos tales como controversias laborales y contractuales con proveedores y prestadores de servicios. f) Vigilar el cumplimiento del personal tanto en sus obligaciones como en lo relativo al otorgamiento de sus derechos con apego a la reglamentación vigente. g) Otras que le sean asignadas por los órganos y autoridades superiores. Capítulo II Del personal Sección I Generalidades ARTÍCULO 191. El presente capítulo, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Universidad Autónoma Indígena de México (La Universidad) y su personal, en cumplimiento a lo que dispone la Ley Orgánica, en sus artículos 3º, fracciones I, III, VIII, IX, XII y XV; 8º fracción V; 13º fracción X; 18º fracciones I, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV y XX; 25º; 26º; 27º; 28º; 29º; 30º; 31º; 32º; 33º; 34º; 35º y 41º; así como los artículos quinto, sexto y octavo transitorios. ARTÍCULO 192. La estructura institucional toda, es facilitadora en los procesos educativos, de manera que el personal se denomina como Facilitador Universitario en todas sus categorías y niveles cualquiera que sea su situación contractual. Las funciones del personal educativo o académico y administrativo de la Universidad son: impartir educación, bajo el principio de libertad de cátedra y de investigación, para formar profesionistas, investigadores, docentes universitarios y técnicos útiles a la sociedad; organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de temas y problemas de interés nacional y étnico, y desarrollar actividades conducentes a extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la composición pluricultural de la nación, así como participar en la dirección y administración de las actividades mencionadas. Brindar los servicios de orden administrativo, técnico, profesional, cultural, deportivo, social o de cualquiera otra naturaleza que se presten a la misma, en forma permanente o eventual, dentro de las dependencias educativas universitarias. Para cumplir lo señalado, la Institución procurará formarlo, capacitarlo y actualizarlo permanentemente buscando sensibilizarlo, especialmente sobre la importancia de su participación, la trascendencia de sus responsabilidades y motivándolo a su entusiasta colaboración y cumplimiento por convicción, como la mejor estrategia para alcanzar sus fines.
En los casos de cumplimiento sobresaliente en las tareas desempeñadas, la Universidad otorgará los estímulos posibles. ARTÍCULO 193. Se consideran Facilitadores Universitarios eventuales aquellos que son contratados por un tiempo determinado con la finalidad de cubrir un puesto vacante o realizar tareas extraordinarias; si sus servicios se necesitan de manera definitiva, entonces podrá estar en condiciones de participar en la convocatoria que para ello se expida de acuerdo al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia. ARTÍCULO 194. El procedimiento para seleccionar y contratar a los Facilitadores Universitarios cualquiera que sea su categoría y nivel, temporal o definitivo será mediante exámenes de oposición, considerando para ello la excelencia sin limitación derivada de posiciones económicas, ideológicas, militancia política, práctica religiosa, nacionalidad, raza o género. En caso de que dos candidatos tuvieran los mismos merecimientos, demostrados en el examen correspondiente y uno fuera procedente de las expresiones étnicas “Yolem´mem-mayo” de la región o del resto del país, se le dará preferencia a éste. ARTÍCULO 195. Cualquier Facilitador Universitario contratado, bajo cualquier modalidad, podrá ser separado de su trabajo sin responsabilidad alguna para la Universidad, si antes de treinta días de estar prestando sus servicios no demuestra tener la capacidad o aptitud necesarias en el desempeño del puesto para el que se le contrató. En su caso, se promoverá nuevamente la plaza mediante un nuevo examen de oposición. ARTÍCULO 196. Los requisitos de ingreso para los Facilitadores Universitarios están contenidos en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia para los Facilitadores Educativos. Sección II Categorías y Niveles ARTÍCULO 197. Las categorías y niveles, así como las relaciones de trabajo entre los Facilitadores y la Universidad se tendrán entendidas de acuerdo a los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Universidad, lo dispuesto por este Estatuto y el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos. ARTÍCULO 198. Los Facilitadores Universitarios se clasifican en: a) Facilitador Administrativo. Corresponde a esta categoría: 1) Facilitador Operativo, 2) Facilitador de Respaldo y 3) Facilitador Técnico. b) Facilitador Educativo. Corresponde a esta categoría: 1) Facilitador Competente, 2) Facilitador Educativo A,
3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10)
Facilitador Educativo B, Facilitador Educativo C, Facilitador Educativo D, Facilitador Educativo Investigador, Facilitador Invitado, Facilitador Universitario Distinguido, Facilitador Educativo Emérito, y Las demás que establezca el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia.
Todo Facilitador Educativo podrá acceder dentro de su categoría a diferentes niveles de conformidad al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia. ARTÍCULO 199. El nivel y categoría de Facilitador Operativo corresponde al responsable de tareas de mantenimiento de la limpieza general de las instalaciones, mobiliario y áreas verdes. ARTÍCULO 200. El nivel y categoría de Facilitador de Respaldo corresponde a la responsabilidad de tareas administrativas, como secretariales, auxiliares, asistentes, entre otros. ARTÍCULO 201. El nivel de Facilitador Técnico, es el del profesional o especialista en cualquiera de las tareas que el servicio institucional requiera. En este caso están los bibliotecarios, laboratoristas, fotógrafos, operadores de equipo, dibujantes, diseñadores, chóferes, entre otros. ARTÍCULO 202. El Facilitador Competente es aquel técnico o capacitado, preferentemente con certificación dedicado a las funciones educativas en las áreas de Lengua y Cultura. ARTÍCULO 203. El Facilitador Educativo A es todo aquel profesional que tiene a su cargo la tarea de tutoría, asesoría y comisiones que se le asignen y reúna como requisito mínimo el tener título de Licenciatura y que además, cubra los requerimientos del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos. ARTÍCULO 204. El Facilitador Educativo B es todo aquel profesional que tiene a su cargo la tarea de tutoría, asesoría y comisiones que se le asignen y que reúna como requisito mínimo el grado de Maestría y que además, cubra los requerimientos del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos. ARTÍCULO 205. El Facilitador Educativo C es todo aquel profesional que tiene a su cargo la tarea de tutoría, asesoría y comisiones que se le asignen y que además del grado de Maestría, demuestre una producción académica y que además, cubra los requerimientos del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos.
ARTÍCULO 206. El Facilitador Educativo D es todo aquel profesional que tiene a su cargo la tarea de tutoría, asesoría y comisiones que se le asignen y que cuente mínimamente con grado de Doctor y que además, cubra los requerimientos del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos. ARTÍCULO 207. El Facilitador Educativo I es todo aquel profesional que tiene a su cargo la tarea de tutoría, asesoría y comisiones que se le asignen y que además del grado de Doctor, demuestre una producción académica sobresaliente e investigación constante. Los grados universitarios deberán acreditarse con la cédula profesional y ser aceptados por una Comisión de Notables Universitarios designados por el Honorable Consejo Educativo. Para tener la calidad y categoría de Facilitador Educativo A, B, C, D e Investigador, se deberá tener a cargo cuando menos cuatro asignaturas de la currícula universitaria. Todos los Facilitadores responsables de las tareas educativas deberán estar asignados a un Programa Educativo. Cumplir además los requerimientos del Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos. ARTÍCULO 208. El Facilitador Universitario Invitado es aquel profesional universitario solidario a servir temporalmente a la Universidad, éstos serán remunerados de acuerdo a su nivel y considerados Facilitadores Universitarios. ARTÍCULO 209. El Facilitador Universitario Distinguido es todo aquel Facilitador de los diferentes niveles ya señalados, que teniendo los requisitos para su jubilación, por su servicio y entrega a los fines institucionales la Universidad así lo reconozca. La promoción de esta calidad será aprobada por el Honorable Consejo Educativo y el honrado recibirá por única ocasión una prima correspondiente a doce meses de su sueldo. Para gozar de este beneficio, el Facilitador reconocido, en un plazo no mayor a noventa días, deberá entregar a la Secretaría General de la Universidad su plan de trabajo. ARTÍCULO 210. El Facilitador Educativo Emérito, salvo las excepciones, será todo aquel profesional, que por los servicios prestados a la Universidad, reunidos los requisitos de tiempo y edad, para su jubilación, por su prestigio, trabajo y aportación al desarrollo de la ciencia, a la ampliación del conocimiento, a la investigación sobre las etnias, la educación, la cultura indígena y en general sobre la comprensión de la vida social, la Universidad tenga el interés de seguir recibiendo los beneficios de su asistencia Facilitadora.
La promoción de esta categoría deberá surgir del seno del Honorable Consejo Educativo. El Facilitador Universitario honrado, recibirá por una sola ocasión una prima correspondiente a doce meses de salario. ARTÍCULO 211. El Facilitador Educativo Emérito, por serlo, queda relevado de horarios, tareas específicas y comisiones que considere inadecuadas. Para tener esta categoría es necesario poseer título y grado universitario. El Facilitador Educativo Emérito, antes de noventa días después de su designación, deberá entregar a la Secretaría General de la Universidad su programa académico de trabajo. ARTICULO 212. Son Facilitadores de confianza aquellos que tienen funciones de comisiones, dirección, supervisión, vigilancia de las actividades administrativas y educativas de la Universidad, así como los que integran el personal de asesores de las secretarías particulares de las autoridades y altos funcionarios de la misma, los que estén ocupados en trabajos personales de dichas autoridades y funcionarios y los que no figuren en el tabulador universitario. Las comisiones de los Facilitadores de confianza deberán figurar, expresamente, en los presupuestos anuales que apruebe la H. Junta Ejecutiva. Cuando el Facilitador de base ocupe una comisión de confianza, al terminar su encargo en éste, volverá a su puesto de base. Son Facilitadores de base los que señala el artículo Sexto Transitorio de la Ley Orgánica de la UAIM, y los que hayan cumplido con lo señalado con el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos. Sección III Derechos y Obligaciones ARTÍCULO 213. Todos los Facilitadores Universitarios deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán utilizarse eventualmente los servicios de extranjeros mientras no existan mexicanos que puedan desarrollar eficientemente los servicios de que se trate. La contratación de este tipo de personal será decidida por el Honorable Consejo Educativo. ARTÍCULO 214. La Universidad formulará los contratos individuales de trabajo que se deban celebrar con los Facilitadores Universitarios, debiendo contener las condiciones, derechos y obligaciones señaladas en la reglamentación inherentes al puesto. Nunca los derechos de los Facilitadores Universitarios podrán ser inferiores a los que concede la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 215. Las responsabilidades conferidas a los Facilitadores Universitarios estarán contenidas en los nombramientos expedidos a cada uno de ellos de acuerdo al cargo que se le asigne y detallado en el manual de procedimientos que corresponda.
ARTÍCULO 216. Tomando en cuenta las necesidades de atención a la comunidad universitaria, los Facilitadores deberán participar en las unidades educativas que la Universidad tiene o establezca en el futuro, sin perder sus derechos de antigüedad, puesto, sueldo y categoría; incluso prestar sus servicios alternadamente en diferentes unidades de acuerdo con los programas de atención a los Titulares Académicos. Los gastos originados en los traslados para el cumplimiento de sus obligaciones serán cubiertos por la Universidad. Cuando un Facilitador sea trasladado de una población a otra, la Universidad le dará a conocer previamente al Facilitador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa indispensable para su instalación, así como los que cause el traslado de su cónyuge e hijos que dependan económicamente del Facilitador, excepto cuando el cambio de adscripción lo hubiere solicitado el Facilitador. ARTÍCULO 217. El traslado a que se refiere el artículo anterior sólo se podrá ordenar por las siguientes causas: I. Por reorganización o necesidades del servicio, debidamente justificadas; II. Por desaparición del centro de trabajo; III. Por permuta debidamente autorizada; y, IV. Por fallo del Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje. ARTÍCULO 218. Son obligaciones de los Facilitadores Universitarios: a) Desempeñar sus labores de acuerdo a su nombramiento, sujetándose a las normas y manuales que las regulan y a la dirección de sus jefes inmediatos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos. La aceptación del nombramiento o del contrato de trabajo obliga al Facilitador al cumplimiento de las condiciones fijadas en él y a las consecuencias que sean conforme a la buena fe, al uso o a la Ley. b) Observar las medidas preventivas que se le indiquen para la seguridad y protección personal de todos los Facilitadores. c) Dar aviso inmediato a sus superiores, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo. d) Restituir a la Universidad los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se les hayan proporcionado para el cumplimiento de su trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso natural en estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor o por mala calidad o defectuosa construcción; e) Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros, comunicando a sus jefes inmediatos las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios; acatando las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades de la Universidad para protección y
seguridad del personal; y prestar el auxilio que se necesite, en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, los intereses de la Universidad o sus compañeros de trabajo; f) Someterse a reconocimiento médico al solicitar su ingreso al servicio y poner en conocimiento de la Universidad las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas; g) Asistir y cumplir puntual y cabalmente con sus funciones; h) Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del trabajo que desempeñen, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Universidad; i) Proporcionar los datos y documentos que les solicite el área de recursos humanos, para la integración de los expedientes respectivos; j) Observar buenas costumbres durante el desempeño de sus labores; k) Cumplir con todas las demás obligaciones que establezcan la Ley Orgánica y este Estatuto. Capítulo II De las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Facilitador Sección I Generalidades ARTÍCULO 219. Los Facilitadores Universitarios, siendo de tiempo completo, tienen el carácter de exclusivos sea cual fuere su nivel y categoría. Por este hecho, sin anuencia del Honorable Consejo Educativo, están imposibilitados para ofrecer o prestar sus servicios a otras empresas o instituciones. ARTÍCULO 220. Para tener la calidad y categoría de Facilitador Educativo, se deberá tener a cargo cuando menos cuatro asignaturas de la currícula universitaria. Todos los Facilitadores responsables de las tareas educativas, deberán estar asignados a un Programa Educativo. ARTÍCULO 221. Todos los Facilitadores Educativos tienen la calidad de asesores y tendrán a su cargo responsabilidades de tutorías. ARTÍCULO 222. El monto de remuneraciones, salarios y otras prestaciones de los Facilitadores, serán revisados por la Junta Ejecutiva y el Honorable Consejo Educativo, cada año, sin menoscabo de los aumentos salariales otorgados de acuerdo a la Ley. ARTÍCULO 223. Las autoridades universitarias implementarán los estímulos que consideren convenientes a fin de promover la autoestima, la actualización, la asistencia facilitadora y un alto espíritu de competitividad de servicio en su personal.
ARTÍCULO 224. La Universidad otorgará una compensación a todo aquel Facilitador que desempeñe una comisión permanente, previo nombramiento, la cual será determinada por el Rector del la Universidad, previa consulta con el H. Consejo Educativo y con la aprobación de la H. Junta Ejecutiva. ARTÍCULO 225. A juicio del Honorable Consejo Educativo y autorización de la Junta Ejecutiva, el cambio de categoría o nivel entre los Facilitadores se dará anualmente, al documentarse correctamente la nueva posición, de acuerdo al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de los Facilitadores Educativos. El reconocimiento se oficializará con la fecha del dictamen de las autoridades mencionadas. ARTÍCULO 226. Con autorización de la Junta Ejecutiva y el Honorable Consejo Educativo, el Rector podrá contratar personal de tiempo parcial de acuerdo con la normatividad universitaria. ARTÍCULO 227. El tiempo como Facilitador Universitario no incide en escalafón alguno. Por cada tres años de tiempo no interrumpido acumulado, se recibirá un aumento salarial correspondiente al porcentaje que acuerde, con aprobación de la Junta Ejecutiva y el Honorable Consejo Educativo, de acuerdo a los recursos institucionales. ARTÍCULO 228. De conformidad a lo señalado en los artículos 3 fracción VIII y 27 de la Ley Orgánica, el Honorable Consejo Educativo, designará una Comisión de Admisión, de conformidad al Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia de Facilitadores Educativos, y a solicitud del Rector revisará todas las solicitudes de aspirantes a formar parte del Claustro Universitario y en su oportunidad dictaminará su incorporación. En todos estos casos la Junta Ejecutiva tiene derecho a veto. ARTÍCULO 229. Es causa de remoción y se pierde la calidad y categoría de Facilitador Universitario, en cualesquiera de sus modalidades, por I. Renuncia expresa II. Por actos en detrimento de los intereses institucionales III. Por asociación con hechos lesivos a la moral, al buen nombre y a la ética profesional. IV. Por incumplimiento de la normatividad universitaria. En todos los casos anteriores el Facilitador Universitario tiene derecho a la apelación ante la Comisión de Honor y Justicia o a la reserva de sus derechos constitucionales. ARTÍCULO 230. Las decisiones de la Comisión de Honor y Justicia son inapelables. ARTÍCULO 231. Son obligaciones de los trabajadores además de las establecidas en el artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo las plasmadas en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 232. Son obligaciones del Patrón (la Universidad) además de las establecidas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo las reseñadas en el presente Estatuto. ARTÍCULO 233. Son prohibiciones para el Patrón las causas establecidas en el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 234. Son prohibiciones para los trabajadores las causas establecidas en el artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 235. Son causas justificadas de remoción y responsabilidades de los Facilitadores Universitarios las establecidas en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Universidad. ARTÍCULO contener: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.
236. Los nombramientos que se expidan a los trabajadores deberán Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; El carácter del nombramiento; Los servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; La duración de la jornada de trabajo; El salario que habrá de percibir el trabajador; El lugar y dependencia en que prestará sus servicios; Fecha y lugar en donde se expida el nombramiento; y, Nombre y firma autógrafa de quien lo expide.
ARTÍCULO 237. El nombramiento aceptado obliga al trabajador al cumplimiento de los deberes inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la Ley, al uso y a la buena fe. Sección II Capacitación y Adiestramiento ARTÍCULO 238. Las entidades públicas podrán establecer centros o cursos de capacitación y adiestramiento para los Facilitadores, con el objeto de actualizar y perfeccionar sus conocimientos, aptitudes y habilidades que les permitan elevar su nivel de vida, productividad y eficiencia en el desempeño de sus labores. Para lo cual podrán celebrar convenios con los gobiernos estatales y federal de las entidades de la República, y con cualquier otro organismo público o privado. ARTÍCULO 239. La capacitación o adiestramiento se proporcionará a los trabajadores dentro de las dependencias o fuera de ellas, ya sea en el estado o cualquier otro lugar dentro o fuera del país. De acuerdo al manual de procedimientos que corresponda. Sección III Jornada de Trabajo
ARTÍCULO 240. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el Facilitador está a disposición de la Universidad para prestar su servicio. ARTÍCULO 241. La jornada de trabajo puede ser diurna, que está comprendida entra las seis y las diecinueve horas; nocturna, entre las diecinueve y la seis horas y mixta, que es la que abarca períodos de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de dos horas y media, pues si comprende éste o un mayor lapso, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna; de seis horas la nocturna y de seis horas y media la mixta. ARTÍCULO 242. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de la jornada máxima establecida, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces en una semana. Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un cien por ciento más del salario asignado a las horas de la jornada ordinaria. En las horas de la jornada de trabajo los Facilitadores tendrán obligación de desarrollar las actividades cívicas, culturales, deportivas y sociales que fueren compatibles con sus aptitudes, edad y condiciones de salud. Sección IV Derechos y Obligaciones ARTÍCULO 243. Son derechos de los Facilitadores los siguientes: a) Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de conformidad con los programas aprobados; b) Percibir la remuneración correspondiente a su nombramiento, contrato o categoría; los aumentos generales y los establecidos por razón de antigüedad, además recibirá una compensación cuando desempeñe una comisión permanente previo nombramiento, la cual será determinada por la H. Junta Ejecutiva y el Honorable Consejo Educativo. c) Obtener, de acuerdo con los recursos presupuestales disponibles y en forma independiente de la promoción a categorías o niveles más elevados, un aumento salarial anual de acuerdo al índice inflacionario; d) Recibir las prestaciones que les otorguen la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y las demás disposiciones legales aplicables; e) Laborar 40 horas a la semana, repartidas en ocho horas diarias de lunes a viernes y los días sábados, según se acuerde entre las partes y por las necesidades de la Institución;
f) En ningún caso podrá encomendarse a un Facilitador Educativo asesorías por más de veinticinco horas a la semana. g) El tiempo total de servicios que preste el personal académico a la Universidad en cualquier cargo, no podrá exceder de 40 horas semanales; h) Disfrutar con goce de salario los días de descanso obligatorio que determinen las Leyes; i) Disfrutar de 35 días hábiles de vacaciones al año de acuerdo con el calendario escolar y recibir la prima correspondiente; j) Gozar de licencias en los términos de este Estatuto y de las demás disposiciones aplicables; k) En caso de defunción, la UAIM entregará a la persona o personas que el miembro del personal hubiere señalado, o en caso de omisión a sus herederos legales, el importe de cinco meses de salario si tenía una antigüedad de diez a menos de quince años de servicios al ocurrir su fallecimiento, o de seis meses de salario en caso de que su antigüedad fuese de quince o más años de servicios; l) Recibir de la UAIM al jubilarse, independientemente de cualquier otra prestación, una gratificación conforme a la siguiente tabla: 1. Con una antigüedad de cinco a menos de veinte años, dos meses de salario; 2. Con una antigüedad de veinte a menos de veinticinco años, cuatro meses de salario; 3. Con una antigüedad de veinticinco años en adelante, seis meses de salario. m) Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que les correspondan de acuerdo con la legislación universitaria; n) Ser notificado de las resoluciones que afecten su situación educativa y económica en la UAIM e inconformarse de ellas, con arreglo a la legislación universitaria aplicable; o) Conservar los derechos que este Estatuto les confiere, cuando sean nombrados por la Junta Ejecutiva o por el Rector de la Universidad, para el desempeño de un cargo de tiempo completo, p) Percibir por trabajos realizados al servicio de la Universidad las regalías que les correspondan por concepto de derechos de autor y/o de propiedad industrial.
q) Gozar cada cinco años de doce meses dedicados exclusivamente a su actualización, capacitación y/o especialización. Las relaciones interinstitucionales para este propósito serán promovidas por el interesado. En ningún caso se autorizará el periodo quinquenal si previamente no hay aceptación de la institución receptora. La Universidad deberá conocer de estos programas, cuando menos cinco meses antes. La omisión de estas normas excluye automáticamente al interesado de este beneficio. En ningún momento, un porcentaje mayor al 15% de los Facilitadores podrá disfrutar simultáneamente de este beneficio. El Honorable Consejo Educativo de la Universidad, decidirá sobre las situaciones imprevistas. Esta fracción es en beneficio única y exclusivamente del Facilitador Educativo. r) Obtener el Facilitador Educativo permiso con goce de sueldo para proseguir estudios de Postgrado. Para que la Universidad financie estos estudios, se requerirá que formen parte del interés educativo de la Institución. El Honorable Consejo Educativo a petición de la Coordinación General Educativa podrá autorizar estos programas. s) Por lo que significa, todo Facilitador que se beneficie con este respaldo y que en el tiempo establecido incumpla el compromiso, por este hecho y salvo el dictamen del Honorable Consejo Educativo, debe regresar los montos en dinero recibidos y quedará separado de la Institución. ARTÍCULO 244. Respecto de llas mujeres trabajadoras embarazadas, además de los derechos ya señalados, cuando tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un descanso de un mes anterior a la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos meses después del mismo, con goce de salario íntegro, computándose en su antigüedad ambos períodos, sin que lo anterior afecte su derecho al disfrute de vacaciones. Durante el período de lactancia tendrán derecho a dos reposos extraordinarios por día, para alimentar a sus hijos, estos serán de media hora cada uno y pueden ser acumulables, por un término de cuatro meses contados a partir del día en que reinicia labores; Además tendrán derecho a un permiso sin goce de sueldo por cuidados maternos que no excederá de once meses y medio previa aprobación del H. Consejo Educativo. ARTÍCULO 245. En ningún caso el cambio de autoridades de la Universidad afectará a los Facilitadores de base y eventuales. Sección V De las Sanciones ARTÍCULO 246. Son causas de sanción para los Facilitadores Universitarios las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, en el presente Estatuto y demás normatividad Universitaria; b) La deficiencia en el desempeño de sus actividades, objetivamente comprobada. ARTÍCULO 247. Las sanciones que pueden aplicarse al personal Facilitador son: a) Extrañamiento escrito; b) Suspensión; c) Destitución. ARTÍCULO 248. Cuando se considere que un Facilitador ha incurrido en alguna causa de sanción: a) El Comisionado del Programa o Carrera, el jefe inmediato o cualquier otro funcionario, lo comunicará por escrito al Coordinador General Educativo o Administrativo, en su caso, acompañando las pruebas que estime conducentes; b) En caso de persistir en el incumplimiento, el Coordinador General Educativo o Administrativo en su caso, lo comunicará por escrito y en forma razonada al Consejo Educativo. c) Dicho Consejo correrá traslado al interesado para que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de los documentos, conteste por escrito lo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga en su favor; d) El Consejo podrá determinar que se practique cualquier diligencia, antes de dictar su resolución. Ésta deberá producirse a más tardar en 15 días hábiles, a partir de la recepción de la última prueba. ARTÍCULO 249. Las resoluciones del Consejo Educativo dictadas de conformidad con los artículos precedentes, podrán ser recurridas ante la Honorable Junta Ejecutiva, siempre que el interesado presente por escrito su inconformidad debidamente fundada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se le dé a conocer la resolución. La revisión por parte de la H. Junta Ejecutiva se sujetará a las normas reglamentarias que rigen su funcionamiento. Sección VI De las prohibiciones a los Facilitadores Universitarios ARTÍCULO 250. Está prohibido a los Facilitadores Universitarios: I. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de las instalaciones o lugares en donde desempeña su trabajo; II.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin previo permiso del jefe inmediato;
III.
Sustraer de las instalaciones de la Universidad, útiles o materiales de trabajo, sin permiso de las autoridades universitarias;
IV.
Divulgar los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del trabajo que desempeñen, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la Universidad;
V.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista y presente prescripción médica que lo justifique; portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, excepto aquellas que forman parte de las herramientas de trabajo y las que deben portar los vigilantes, y fumar en cualquiera de las instalaciones de la Universidad.
VI.
Cambiar horarios de talleres grupales o suspender las labores sin autorización de su jefe inmediato;
VII.
Hacer colectas en las instalaciones de la Universidad.
VIII.
Usar los bienes, materiales o herramientas suministrados por la Universidad para objeto distinto de aquel a que están destinados.
IX.
Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro de las instalaciones de la Universidad, sin el consentimiento de las autoridades universitarias.
Sección VII De las obligaciones de la Universidad en su carácter de Patrón Artículo 251. Son obligaciones de la Universidad: I. Preferir en igualdad de condiciones, competencia y antigüedad, a sus Facilitadores respecto de los que no lo son en relación a la obtención de puestos, cargos, vacantes y beneficios; II.
Entregar a los Facilitadores un ejemplar del contrato individual de trabajo y del presente Título.
III.
Respetar el presupuesto Universitario, en cualquier nombramiento o contrato que se expida, no asignando categorías que en él no aparezcan ni sueldos diferentes a los que cada categoría y graduación tenga especificado. Asimismo, no conferir atribuciones ajenas a la categoría que, presupuestalmente, tenga el Facilitador;
IV.
Cubrir las aportaciones que le corresponda para que los Facilitadores reciban los beneficios que presten el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cuyo régimen se encuentran incorporados los Facilitadores de la Universidad;
V.
Observar las medidas adecuadas y las que fijen las Leyes y reglamentos, para prevenir accidentes en el uso de maquinaria, equipo, instrumentos o material de trabajo; y tener en todo tiempo un botiquín para que oportunamente y de manera eficaz, se presten los primeros auxilios;
VI. Proporcionar oportunamente a los Facilitadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de su trabajo; y a los que por el desempeño de sus servicios lo requieran y los uniformes que sean necesarios; VII.
Cubrir a los deudos del Facilitador fallecido lo establecido en el inciso k) del artículo 243 de este Estatuto, por concepto de pago de defunción y sepelio, cuatro meses de salario en el caso de que hubiera tenido antigüedad hasta de diez años de servicios en la Universidad;
VIII.
Cubrir al Facilitador que se jubile lo establecido en el inciso l) del artículo 243 de este Estatuto y al Facilitador que renuncie a su cargo, independientemente de cualquier otra prestación a la que tenga derecho, una gratificación en atención a su antigüedad,
IX.
Establecer cursos de capacitación para los Facilitadores, a efecto de que se preparen para obtener grados académicos, en los términos de la normatividad universitaria;
X.
Fomentar entre los Facilitadores las actividades de carácter deportivo;
XI.
Exentar a los hijos de los Facilitadores de la Universidad que ingresen a ella del pago correspondiente al importe de la inscripción y las colegiaturas en cualquier programa y Unidad. Además de todos los beneficios que otorgue la Universidad a sus Titulares Académicos. Es requisito para obtener estos beneficios mantener promedio mínimo de ocho y observar buena conducta;
XII.
Conceder permiso sin goce de sueldo a los Facilitadores que desempeñen un cargo de elección popular, durante el tiempo que duren en el ejercicio de sus funciones, teniendo la obligación de incorporarse a su lugar de trabajo, sin perjuicio de su antigüedad y base.
XIII.
Proporcionar los medios a los Facilitadores que estudien algún Postgrado en la Universidad para que asistan a sus asesorías, sin afectar al servicio. La Universidad les proporcionará gratuitamente los libros de texto que edite y que los Facilitadores necesiten en el año que cursen;
XIV.
Otorgar un bono anual para la adquisición de útiles escolares.
ARTÍCULO 252. Está prohibido a los funcionarios de la Universidad:
I.
Negarse a aceptar Facilitadores por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología; II. Exigir que los Facilitadores compren bienes o artículos de consumo en tienda o lugar determinado; III. Exigir o aceptar dinero de los Facilitadores como gratificación porque se le admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de este; IV. Ejecutar cualquier acto que restringa a los Facilitadores los derechos que les otorgan las Leyes; V. Hacer propaganda política o religiosa dentro de las instalaciones de la Universidad; VI. Emplear el sistema de “poner en el índice” a los Facilitadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; VII. Portar armas en el interior de las instalaciones de la Universidad; VIII. Presentarse en las instalaciones en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; IX. Tratar a los Facilitadores de manera agresiva, irrespetuosa, con prepotencia, ocasionando un daño en su integridad personal o psicológica; X. Cometer actos inmorales durante el trabajo o en el lugar donde desempeña sus servicios; XI. Y las demás que se establezcan en los manuales de procedimiento relativos. ARTÍCULO 253. No existirá responsabilidad para la Universidad, cuando separe de su cargo o puesto a los Facilitadores Universitarios; y son causas de rescisión y terminación de la relación laboral los casos siguientes: I. Incurrir en las causas de remoción y de responsabilidad que se establecen en el artículo 29 fracciones de la I a la VIII de la Ley Orgánica de la Universidad. II.
Realizar alguno de los actos contemplados como prohibidos a los Facilitadores Universitarios en el presente Estatuto.
III.
El mutuo consentimiento o la renuncia del Facilitador;
IV.
La muerte del Facilitador;
V.
Incurrir en engaños para su contratación, presentando documentos falsos o referencias que le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca;
VI.
Incurrir durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de su jefe inmediato, familiares de este o en contra de sus compañeros de la Universidad.
VII.
Ocasionar intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores en las instalaciones, equipo y demás objetos de trabajo;
VIII. Comprometer, por imprudencia o descuido, la seguridad de las instalaciones o de las personas que se encuentran en ellas; IX.
Cometer actos inmorales durante el trabajo o en lugar donde desempeña sus servicios;
X.
Revelar los asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación pueda causar perjuicio grave a la Universidad;
XI. Tener sin causa justificada o sin permiso más de tres faltas consecutivas de asistencia a su trabajo o más de cinco no consecutivas en un período de 30 días; XII. Desobedecer reiteradas veces e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores o dejar de ejecutar con eficiencia sus labores, como consecuencia de una actitud dolosa; XIII. Presentarse a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, si, amonestado por primera vez, reincide; o cuando provoque escándalos, cause daños o ponga en situación de sufrirlos a otras personas; XIV. Que por sentencia ejecutoriada por delito doloso se imponga al Facilitador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su trabajo. Cuando el Facilitador Universitario falte a sus labores debido a un arresto judicial o administrativo o porque sufra prisión preventiva por causas distintas a las señaladas en este artículo, se suspenderá la vigencia del nombramiento o contrato de trabajo. Para que se restablezca plenamente dicha vigencia el Facilitador deberá reanudar sus labores inmediatamente después de que recobre su libertad. XV. Padecer incapacidad física o mental; o contraer enfermedad contagiosa, o su inhabilidad manifiesta para continuar prestando sus servicios a la Universidad, de conformidad con el dictamen que, al efecto, rinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. En todo caso el Facilitador Universitario recibirá las prestaciones que por tales conceptos señala la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Si de conformidad con el dictamen, la incapacidad, enfermedad o inhabilidad sufrida por el Facilitador fuere temporal, el nombramiento o contrato sólo se suspenderá durante el tiempo que duren dichas causas, sin que goce de sueldo a cargo de la Universidad, pero sin perjuicio de las prestaciones establecidas a su favor en la Ley del Seguro Social. ARTÍCULO 254. El carácter de definitividad o de base que señala el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica no exime al Facilitador de cualquiera de las causas de
rescisión y terminación de la relación laboral señalada en el artículo anterior y en la legislación universitaria. ARTÍCULO 255. El Facilitador podrá separarse de su cargo sin responsabilidad para la Universidad en los siguientes casos: I. Cuando el Facilitador incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Estatuto; II. Cuando violente lo señalado en cualquiera de las fracciones del artículo 229 de este Estatuto; y III. Las demás que se establezcan en la legislación universitaria, así como las que determine el Honorable Consejo Educativo o la Junta Ejecutiva. ARTÍCULO 256. Solamente se harán retenciones y/o deducciones al salario de los Facilitadores Universitarios, en los casos y por los conceptos siguientes: I. Por retenciones de impuestos a cargo del Facilitador, en estricto cumplimiento de disposiciones emitidas por las autoridades fiscales. II.
Por retenciones de cuotas a cargo del Facilitador, en apego a los ordenamientos de la Ley del I.M.S.S. o de la institución que preste los servicios de seguridad social obligatorios, además de las derivadas por los créditos para habitación que otorgan las Instituciones creadas para la dotación de vivienda al trabajador.
III.
Por concepto de aportaciones para la constitución de fondos de ahorros, seguros y adquisiciones en empresas de consumo, siempre que el Facilitador manifieste por escrito su conformidad.
IV.
Cuando el Facilitador contraiga deudas con la Universidad por concepto de anticipos de sueldos, pagos hechos con exceso, errores, pérdidas o responsabilidad civil declarada por un tribunal competente.
V.
Para dar cumplimiento a una orden judicial cuando se trate de descuentos por concepto de pensión alimenticia.
VI.
Cuando se trate de deducciones por faltas de asistencia no justificadas o por acumulación de retardos. Sección V Días de descanso
ARTÍCULO 257. Serán días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro, independientemente de los que señale el calendario oficial de las entidades públicas y el aprobado por el H. Consejo Educativo Universitario. ARTÍCULO 258. Serán días festivos con goce de salario íntegro, independientemente de los que señale el calendario oficial de las entidades públicas: I. 15 de mayo, día del Facilitador Educativo II. 23 de mayo, día del Titular Académico
III. 5 de diciembre, aniversario de la Universidad ARTÍCULO 259. Los Facilitadores que por necesidades del servicio laboren en los días de descanso obligatorio, tendrán derecho a su elección, disfrutar de ese descanso en cualquier otro día laborable o a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda, un salario doble por el servicio prestado. Sección VI Vacaciones y licencias ARTÍCULO 260. Los Facilitadores que tengan más de doce meses consecutivos de servicios disfrutarán de tres períodos anuales de vacaciones, uno de 15 días hábiles en el periodo julio-agosto y dos de diez días hábiles que coincida con la celebración de la semana mayor y en el mes de diciembre, y se comunicarán al personal con 30 días de anticipación a su disfrute. Cuando por necesidades del servicio y labores de vigilancia se deban cambiar los períodos vacacionales a algún Facilitador, se le notificará con la misma anticipación y se acordará con él las fechas en que podrá hacer uso de este derecho, dentro de los siguientes treinta días a la fecha que establezca el acuerdo, por lo que no serán acumulativos. Cuando un Facilitador no pudiera hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados, disfrutará de ellas durante los diez días inmediatos a la fecha que haya desaparecido la causa que impidiera el goce de ese descanso, pero en ningún caso los Facilitadores que laboren en períodos vacacionales tendrán derecho a un pago doble de salario. Tampoco serán acumulables los períodos vacacionales. ARTÍCULO 261. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Los Facilitadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre el salario que les corresponda durante el período de vacaciones. ARTÍCULO 262. Las vacaciones son irrenunciables e intransferibles; quienes no hagan uso de ellas durante los períodos programados, no podrán invocar este derecho posteriormente ni exigir compensación alguna, exceptuándose los casos en que el Facilitador labore en los períodos vacacionales por orden expresa dada por escrito por la entidad pública. ARTÍCULO 263. El pago de los días de salario que correspondan a los períodos vacacionales y la prima adicional se hará anticipadamente al disfrute del descanso. ARTÍCULO 264. Los Facilitadores que sufran accidentes o enfermedades no profesionales que les impida, previo dictamen médico, el desempeño de sus labores tendrán derecho a licencias en los siguientes términos: I.
A quienes tengan menos de un año de servicio, hasta quince días con goce de salario íntegro, extendiéndose por treinta días más con pago de medio salario y otro período igual de treinta días sin goce de salario;
II.
A los que tengan de uno hasta cinco años de servicio, se extenderá a treinta días con goce de salario íntegro, pudiéndose ampliar por sesenta días más con goce de medio salario y hasta noventa días más sin pago de salario;
III.
A los que tengan más de cinco hasta diez años de servicios, gozarán de un máximo de cuarenta y cinco días con pago de salario íntegro, extendiéndose por sesenta días más con goce de medio salario y hasta setenta y cinco días más sin pago de salario; y,
IV.
A los que tengan más de diez años de servicios, hasta sesenta días con goce de salario íntegro, extendiéndose por setenta y cinco días más con goce de medio salario y hasta ciento cinco días más sin pago de salario.
Para los efectos de este artículo la antigüedad del Facilitador se computará por servicios continuados, y de existir alguna interrupción, no deberá ser ésta mayor de doce meses. Las licencias podrán ser continuas o discontinuas, según las necesidades que tengan de ellas los Facilitadores enfermos. ARTÍCULO 265. Podrán otorgarse, conforme a este Estatuto y demás legislación universitaria, licencias a los Facilitadores por un máximo de nueve días con goce de salario para el desempeño de comisiones personales. ARTÍCULO 266. Podrán concederse permisos sin goce de sueldo a los Facilitadores de base para realizar comisiones personales, hasta por un año previa solicitud al H. Consejo Educativo Universitario. Pudiendo el Facilitador regresar al puesto que tenía de acuerdo a su nombramiento y contrato individual de trabajo. Sección VII Seguridad social ARTÍCULO 267. Los Facilitadores Universitarios gozarán de los beneficios que establece la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social en materia de prestaciones o servicios sociales, riesgos de trabajo, enfermedad y maternidad, enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales, pensiones y jubilaciones, seguros de retiro, cesantía y vejez, seguro de vida, que serán proporcionados a cargo del referido instituto. ARTÍCULO 268. En materia de vivienda, contarán con los beneficios que otorga el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, sin perjuicio de que la Universidad establezca otros mecanismos encaminados a la dotación de viviendas a los Facilitadores Universitarios en mejores condiciones que las que ofrece el INFONAVIT. Capítulo VIII Terminación de los efectos del nombramiento o contrato individual de trabajo
ARTÍCULO 269. No existirá responsabilidad para la Universidad cuando sean separados los Facilitadores Universitarios en los casos siguientes: I. Cuando el Facilitador Universitario, haya incurrido en engaños para su contratación, presentando documentos falsos o referencias que le atribuyan capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca; II. Si el Facilitador Universitario incurre durante sus labores en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos en contra de su jefe inmediato, familiares de este o en contra de sus compañeros de la Universidad. III. Por ocasionar el Facilitador Universitario, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores en las instalaciones, equipo y demás objetos de trabajo; IV. Cuando el Facilitador Universitario, por imprudencia o descuido, comprometa la seguridad de las instalaciones o de las personas que se encuentran en ellas; V. Cuando el Facilitador Universitario cometa actos inmorales durante el trabajo o en lugar donde desempeña sus servicios; VI. Por revelar el Facilitador Universitario, los asuntos reservados de que tuviera conocimiento con motivo de su trabajo, cuya divulgación pueda causar perjuicio grave a la Universidad; VII. Por tener sin causa justificada o sin permiso más de tres faltas consecutivas de asistencia a su trabajo o más de cinco no consecutivas en un período de 30 días; VIII. Por desobedecer el Facilitador reiterada e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores o dejar de ejecutar con eficiencia sus labores, como consecuencia de una actitud dolosa; IX. Por incurrir el Facilitador a sus labores en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, si, amonestado por primera vez, reincide; o cuando provoque escándalos, cause daños o ponga en situación de sufrirlos a otras personas; X. Por sentencia ejecutoria por delito doloso, que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su trabajo. Cuando el Facilitador Universitario falte a sus labores debido a un arresto judicial o administrativo o porque sufra prisión preventiva por causas distintas a las señaladas en este artículo, se suspenderá la vigencia del nombramiento o contrato de trabajo. Para que se restablezca plenamente dicha vigencia el
trabajador deberá reanudar sus labores inmediatamente después de que recobre su libertad. ARTÍCULO 270. Son causas de terminación de nombramiento o contrato de trabajo, sin responsabilidad para la Universidad, las siguientes: I. El mutuo consentimiento o la renuncia del Facilitador; II. La muerte del Facilitador; III. La separación o despido del trabajador en los términos del presente Estatuto, y IV. La incapacidad física o mental del Facilitador; el que padezca o contraiga enfermedad contagiosa, o su inhabilidad manifiesta para continuar prestando sus servicios a la Universidad, de conformidad con el dictamen que, al efecto, rinda el Instituto Mexicano del Seguro Social. En todo caso el Facilitador Universitario recibirá las prestaciones que por tales conceptos señala la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Si de conformidad con el dictamen, la incapacidad, enfermedad o inhabilidad sufrida por el Facilitador, fuere temporal, el nombramiento o contrato sólo se suspenderá durante el tiempo que duren dichas causas, sin que goce de sueldo a cargo de la Universidad, pero sin perjuicio de las prestaciones establecidas a favor del Facilitador en la Ley del Seguro Social. ARTÍCULO 271. Fundamentado en el artículo 29 de la Ley Orgánica, son causas justificadas de remoción y responsabilidad imputable a los Facilitadores Universitarios: I. La desatención a la relación cotidiana presencial que tiene en el cumplimiento de la tarea educativa; II. Su negligencia en la atención a sus comisiones, asesorías y tutorías asignadas; III. La manifiesta desatención, incumplimiento o incapacidad para las funciones y tareas que les hayan sido encomendadas; IV. La realización de actos o hechos que tiendan a lesionar o debilitar los principios Universitarios o la buena marcha de las actividades educativas y/o académicas, o bien la hostilidad manifiesta en actos contra la Universidad o los Titulares Académicos; V. La utilización del patrimonio universitario para fines distintos de aquellos a que está destinado; VI. La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria; VII. La indisciplina, falsificación o fraude escolar o la realización intencional de cualquier acto que constituya un ilícito penal. Capitulo IX De las Residencias y Comedor Universitarios Sección I Disposiciones Generales
ARTÍCULO 272. La Universidad ofrecerá el servicio de las Residencias y Comedor a quien así lo solicite, siempre y cuando existan las condiciones materiales. ARTÍCULO 273. El servicio de las Residencias consiste en alojamiento para los Titulares Académicos inscritos en la Universidad que hayan sido seleccionados de acuerdo con los lineamientos correspondientes. ARTÍCULO 274. El servicio de las Residencias será pagado con el alto rendimiento educativo de los Titulares Académicos beneficiados. ARTÍCULO 275. Para los efectos de la aceptación de Titulares Académicos en el servicio residencial, éstos convienen en que se trata de una responsabilidad bilateral. Por tal razón y para estos efectos se tendrá a los Titulares Académicos como adultos, responsables de sus conductas. Los Padres de Familia tendrán muy en claro esta disposición. ARTÍCULO 276. Todo Titular Académico, tiene derecho a solicitar los servicios de la Residencia Universitaria. ARTÍCULO 277. La Residencia Universitaria estará organizada por géneros y es el hogar de los Titulares Académicos. Los residentes tienen derecho a recibir visitas de sus familiares siempre y cuando se avise a la autoridad responsable. ARTÍCULO 278. En términos generales el residente tendrá derecho a recibir, en igualdad de condiciones, todos los servicios que brinda la residencia estudiantil. ARTÍCULO 279. Para el caso de la sensata recreación o de situaciones especiales, a juicio de la autoridad competente, los Titulares Académicos podrán ingresar y salir de las instalaciones cuando se requiera de acuerdo a los reglamentos internos y lineamientos de la Residencia. ARTÍCULO 280. Será responsabilidad de los residentes el conservar en buen estado las instalaciones, mobiliario y equipo de las residencias, reparando, el responsable, con sus propios recursos, el daño causado. ARTÍCULO 281. Los residentes cumplirán debidamente con los horarios establecidos para la regulación de los servicios residenciales. ARTÍCULO 282. Los residentes podrán organizarse libremente y/o con la asesoría de los encargados de la residencia para cumplir responsablemente con la obligación de conservar limpias sus habitaciones y áreas comunes. Cada quién se hará cargo de sus objetos personales y éstos se considerarán inviolables. Tomarlos sin consentimiento es un acto reprobable y la persona que incurra en esta falta será sancionada a juicio de la autoridad responsable. ARTÍCULO 283. Los residentes únicamente podrán hacer uso de las instalaciones para su estudio y descanso.
ARTÍCULO 284. A juicio de las autoridades universitarias, la Institución se reserva el derecho de admisión y permanencia. Todo residente será responsable de mantener la moral, el trato social correcto y las buenas costumbres. ARTÍCULO 285. La reserva de privacidad en la residencia es total. No es permitida la entrada a sus instalaciones o a las habitaciones a personas ajenas a las áreas a la residencia o a la Universidad, si para ello no existe autorización previa de las autoridades. Con las salvedades conocidas, después de las 21:00 horas queda prohibida la presencia de personas no residentes. ARTÍCULO 286. Es motivo de anulación del servicio de la residencia y en su caso de atención de la Comisión de Honor y Justicia, los atentados al pudor, el acoso sexual, la introducción de drogas o bebidas embriagantes, el ataque a la dignidad personal o aquellos actos que a juicio de las autoridades se considere ilícito o contravención de las disposiciones oficiales. ARTÍCULO 287. En ninguna de las instalaciones de las residencias universitarias se permite fumar, consumir bebidas embriagantes o drogas de cualquier tipo. ARTÍCULO 288. Los residentes asistirán al mejoramiento y mantenimiento de las residencias organizados en comisiones. Sección II Administración de la Residencia ARTÍCULO 289. Se nombrará una coordinación de administración, cuyas funciones específicas serán: a) Vigilar que el personal de cocina y comedor cumpla puntual y cabalmente con sus tareas. b) Vigilar el cumplimiento de esta normatividad y otras disposiciones reglamentarias en las áreas de cocina, comedor, dormitorios y otras áreas de la residencia. En caso de incumplimiento por cualquier miembro de la comunidad universitaria, deberá informarlo inmediatamente por escrito a las autoridades competentes. c) Cuidar que ninguno de los bienes de la Universidad, asignados a la residencia salgan de ésta para cualquier uso sin la debida autorización. d) Procurar que se haga el uso adecuado de las instalaciones, equipo y mobiliario de la residencia, buscando abatir los costos de consumos y mantenimiento de los mismos. e) Coordinar las actividades de las comisiones de apoyo que al efecto se nombren entre los residentes
Sección III De los Dormitorios ARTÍCULO 290. La entrada y tránsito dentro de los dormitorios para mujeres queda estrictamente reservado para éstas. Consecuentemente esta misma regla se aplicará en los dormitorios destinados a los varones. ARTÍCULO 291. En las áreas de dormitorios, la iluminación se interrumpirá a las 22:30 horas y durante el tiempo de descanso nocturno los residentes se responsabilizarán de conservar la tranquilidad. ARTÍCULO 292. Los residentes se recluirán en sus habitaciones a más tardar a las 22:00 horas. Las residencias cerrarán sus puertas a esta hora y no se permitirá la entrada posterior y durante el tiempo de descanso nocturno. Se establece para levantarse las 6:00 horas diariamente para prepararse puntualmente a iniciar sus actividades educativas. Sección IV Del Comedor y la Cocina ARTÍCULO 293. El personal encargado de la cocina, durante el desempeño de sus labores asumirá las conductas siguientes: a) Reflejará una buena presencia en cuanto a limpieza personal. b) Preparará los alimentos con la más rigurosa higiene. c) Se cubrirá la cabeza, usará delantal y tapaboca. d) Sin distinción alguna brindará una atención esmerada a toda la comunidad. ARTÍCULO 294. Los alimentos deberán resguardarse en lugares limpios y apropiados a sus características como aquellos que requieren refrigeración. Jamás se servirán alimentos en mal estado o en descomposición. ARTÍCULO 295. La comunidad toda, se abstendrá de extraer artículos o alimentos de la cocina y el acceso a la misma por parte de los Titulares Académicos estará restringido excepto al equipo de apoyo higiénico-alimenticio, el cual deberá presentarse puntualmente para el cumplimiento de sus tareas. ARTÍCULO 296. La comunidad toda acatará las normas establecidas para tomar sus alimentos y observará actitudes de cortesía y amabilidad con las personas que le atiendan en este servicio. ARTÍCULO 297. Los alimentos serán servidos de lunes a viernes, dentro de los siguientes horarios: Desayunos de 6:50 a 8:00 horas Comidas de 13:00 a 14:30 horas Cenas de 18:00 a 20:00 horas ARTÍCULO 298. Para tener derecho al servicio de alimentación, el Titular Académico deberá presentar su correspondiente credencial escolar vigente y aparecer en la lista actualizada de beneficiarios de este servicio.
ARTÍCULO 299. Al inicio del trimestre subsiguiente, el Titular Académico que no haya acreditado el anterior, se le permitirá seguir gozando de estos servicios por un período máximo de quince días en calidad de oportunidad para regularizarse. De no hacerlo en este tiempo se le suspenderán los servicios. Capitulo X De los Servicios Generales ARTÍCULO 300. Se entiende por servicios generales, a todas aquellas actividades dirigidas a mantener en condiciones óptimas de higiene, aprovechamiento, uso y disfrute, los edificios e instalaciones, mobiliario y equipo así como las áreas verdes de la Universidad. En cuanto a los edificios y sus instalaciones, se refiere a: pintura, azoteas, pisos, puertas, ventanas, instalaciones eléctricas, hidráulicas, sanitarias, ventilación, iluminación y demás. En lo referente a las áreas verdes: cuidar los aspectos de riego, fertilización, reposición de plantas, fitosanidad, cobertura, corte de pastos y setos, podas, entre otros. Mobiliario y equipo: Mantenimiento general de las condiciones mecánicas, eléctricas y/o electrónicas en su caso, pintura, seguridad y protección, especialmente de aquellos que no estén directamente resguardados por el personal. ARTÍCULO 301. Los servicios generales universitarios estarán a cargo de una jefatura en cada una de las Unidades y Rectoría. Para realizar su trabajo, dependerán de ella todos los Facilitadores Operativos. ARTÍCULO 302. La Jefatura de Servicios Generales atenderá las necesidades que oportunamente le soliciten los responsables de las actividades de difusión y extensión universitaria proporcionando los servicios necesarios y haciendo las instalaciones debidas de equipo y mobiliario requeridos. ARTÍCULO 303. Los responsables de los Servicios Generales Universitarios son coadyuvantes de la prestación del servicio educativo y con ello colaboradores directos y dependientes de las Coordinaciones Generales de Unidad, de las oficinas de Rectoría y de la Coordinación General Administrativa. ARTÍCULO 304. Todo lo no previsto en el presente Estatuto se regirá por los Reglamentos y Lineamientos correspondientes. TRANSITORIOS ÚNICO. Las reformas del presente Estatuto General iniciarán su vigencia a partir de su aprobación por el H. Consejo Educativo Universitario.
El Estatuto General de la Universidad fue turnado a la Comisión de Legislación y Asuntos Jurídicos del H. Consejo Educativo Universitario, para que fuera revisado, analizado, corregido y actualizado. La Comisión de Legislación y Asuntos Jurídicos, sesionó los días 17, 24, 28 y 31 de octubre y 4, 7, 8, 11, 14, 15 de noviembre de 2011, para la revisión de este documento. El Consejo Educativo Universitario, aprobó este documento el día 22 de noviembre de 2011.
Doctora Rosa Martínez Ruiz. Presidenta
M. en C. María Azucena Caro Dueñas. Integrante
M. en C. Francisco Ricardo Ramírez Lugo Secretario
Lic. María de Lourdes Osuna Moreno Integrante
Lic. Claudia J. Gámez Verduzco Integrante
M. en C. Olia Acuña Maldonado
M. en C. Isidoro Beltrán Verduzco