Estatuto del Consejo de De(ensa Suramericano de la UNASUR 11 de Diciembre de
2008
Santiago, Chile
Los Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la 1H Reuni6n Ordinaria de la UNASUR. Reafirmando los principios consagTados en el Trataclo Constitutivo de la UNASUR, suscrito en Brasilia. Considerando la necesidad de ta UNASUR de oontar con un örgano de consulta, cooperaci6n y coordinaciön en materia de Defensa. Deciden: L- Naturaleza
Articulo 1. Crease ei Consejo de Defensa Suramericano como una instancia de consuita, cooperaciön y coordinaciön en materia de Deferisa en armonfa con las disposiciones del Tratado Constitutivo de la UNASURen sus Articulos 3 0 letra s, y 6. Principios Articulo 2. Ei Consejo se sujetarå a los principios y prop6sitos establecidos en la Carta de Naciones Unidas, y en la Carta de la Organizaci6n de E.stados Americanos, asi cotno en los Mandatos y Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estados y de Gobiemo de la UNASUR. ,)
Artfculo 3. El Consejo de Defensa actuarå confcfrme a los siguientes principios: a) Respeto de manera irrestricta a la soberanfa, integridad e territorial de los Estados, la no intervenciön en sus asuntos internos y la autodeterminaci6n de los pueblos. b) Ratifica la plena vigencia de las instituciones democräticas, el respeto irrestricto a los derechos hutnanos y ei ejercicio de la no discriminaci6n
en ei årnbito ele la clefensa, con ei fin de
reforzar y garantizar ei estado
de
derecho. c) Promueve la paz y la soluciön pacifica de controversias. d) Fortalece ei diålogo y ei consenso en materia de defensa mediante ei fomento de medidas de confianza y transparencia.
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e) Salvaguarda la plena vigencia del Derecho Internacional en concurrencia con los prmcipios y norrnas de la Carta de Naciones Unidas, Carta de Ja Organizaciön de Estados Americanos y ei Tratado Constitutivo de Ja UNASUR. f) Preserva y fortalece Suramerica como un espacio libre de armas nucleares y de destrucci6n masiva, prornoviendo el desarrne y La cultura de paz en el mundo. g) Reconoce la subordinaci6n constitucional de Las irtstituciones de la defensa a la autoridad civil Iegalmente constituida. h) Afirma ei pleno reconocirniento de Las instituciones ericargadas de la defensa nacional consagradas por las Constituciones de los Estados miembros. i) Promueve la reduociön de las asimetrias existentes entre los sistemas de defensa de los Estado Miembros de la UNASUR en orden a fortalecer La capacidad de la regiön en ei carnpo de la defensa. j) Fomenta la defensa soberana de los recursos naturales de nuestras naciones. k) Promueve, de conformidad al ordenarniento constitucional y legal de los Estados Miembros, la responsabilidad y la participaciön ciudadana en Los temas de la defensa, en cuanto bien pUblico que atafie al conjunto de Ja sociedad. 1) Tiene presente Los principios de gradualidad y flexibilidad en ei desarrollo institucional de la UNASCR y en la promockat de iniciativas de cooperaciön en ei campo de la defensa reconociendo las diferentes realidades nacionales. m) Reafirma Ja convivencia pacifica de Jos pueblos, la vigencia de los ststernas democråticos de gobiemo y su protecci6n, en materia de Mensa, frente a amenazas o acciones externas o internas, en ei rnarco de las normativas nacionales. Asimismo, rechaza Ja presencia o acciön de grupos armados al rnargen de la ley, que ejerzan o propicien la violencia cualquiera sea su origen.
III. - Objetivos Articulo 4. Ei Consejo de Defensa Suramericano tiene corno objetivos generales Jos siguientes:
3 a) Cortsolidar Suramerica como una zona de paz, base para la estabilidad democratica y ei desarrolio integral de nuestros pueblos, y como contribuciön a la paz mundial. b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome en cuenta las caracteristicas subregionales y nacionales y que contribuya
al fortalecimiento de la unidad dc America Latina y ei Caribe. c) Generar consensos para fortalecer la cooperaciön regional en materia de defensa. Articulo 5. Los objetivos especificos del Consejo
de Defensa Suramericano son:
en ei analisis y discusiön de los elementos comunes de una vision conjunta en materia de defensa. Avanzar gradualmente
b) Promover ei intercambio de inforrnaciön y anälisis sobre la situaci6n regional e internacional, con el propösito de identificar los factores de riesgos y amenazas que puedan afectar la paz regional y mundial. c) Contribuir a la articulaciön de posiciones conjuntas de la regiön en foros multilaterales sobre defensa, dentro del marco del articulo 14° del Tratado Constitutivo de la UNASUR. d) Avanzar en la con.strucci6n de una vislön cornparticia respecto de las tareas de la defensa y promover ei dialogo y la cooperaciört preferente con otros paises de America Latina y ei Caribe. e) Fortalecer la adopciön de rnedidas de fomento de la confianza y difundir las lecciones aprendidas. 0 Promover ei intercarnbio y la cooperaciön en ei ambito de la industria de defensa. g) Fomentar ei intercambio en materia de formaciön y capacitaciön militar, facilitar procesos cle entrenamiento entre las Fuerzas Armadas y promover la cooperaciön academica de los centros de est udios de defensa. h) Compartir experiencias y apoyar acciones hurnanitarias tales como desrninado, prevenci6n, mitigaciört y asistencia a las victimas de los desastres naturales. i) Compartir experiencias en operaciones de mantenirniento de la paz de Naciones Unidas.
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j) Intercarnbiar experiencias sobre los procesos de modernizacion de los Ministerios de Defensa y de las Fuerzas Arrnadas. k) Promover la incorporaciön de la perspectiva de genero en ei åmbito de la defensa. IV.- Estructura Articulo 6. El Consejo de Defensa Suramericano estarå integrado por las Ministras y jos Ministros de Defensa, o sus equivalentes, de los paises rmembros de la UNASUR. Ar(iculo 7. Las delegaciones nacionales se cornpondrån por aitos representantes de Relaciones Exteriores y de Defensa y por los asesores cuya participaci6n sea considerada necesaria por los Estados Miembros, Articulo 8. El Consejo tendrå una instancia ejecutiva, encabezada por las
Viceministras y los Viceministros dc Defensa, o sus equivaientes. Articulo 9. I,a Presidencia del Consejo de Defensa Surarnericano corresponderå al mismo pais que ocupe la Presidencia Pro Ternpore cle la UNASUR. La Presidencia tendrå la responsabilidad de coordinar las actividades del Consejo. Articulo 10. El Consejo podrå conformar grupos de trabajo para examinar temas especificos y formularle sugerencias o recomendaciones. Articulo 11. Las atribuciones de la Presidencia del Consejo de Derens
Suramericano son las siguientes: a) Asurnir Las tareas de secretaria del Consejo y demås instancias de trabajo, incluyendo la comunicaciön con los Estados Miembros y ei envio de inforrnaciön de interes para los trabajos del Consejo. b) Elaborar la propuesta de agenda y organizaciön de los (rabajos, para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Defensa Suramericano, a ser sometida a consideraeiön de los demås Estados M iembros. c) Forrnular, previa consulta a los Estados Miembros, invitaciones a especialistas para que participen en reuniones del Consejo de Defensa Surarnericano. V.- Funcionamiento Articulo 12. El Consejo realizarå anualrnente reuniones ordinarias, segtin ei criterio de rotaciön de la Presideneia Pro Tempore de la UNASUR.
5 Articulo 13. Los acuerdos del Consejo se adoptarån por eonsenso, de acuerdo al artieulo 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUR. Artieulo 14, La instancia ejecutiva del Consejo sesionarå eada seis meses, sin perjuido de reuniones extraordinarias, y elaborant ei pian de acciön antial. Articulo 15. La Presidencia convocarå a reuniones extraordinarias del Consejo a petici6n de la mitad de sus Estados Miembros. Artieulo 16. El Consejo y sus Estados Miembros darån a los documentos entregados el tratamiento establecido por ei pais de origen. Artieulo 17. La incorporacilån de Nueyos Estados al Consejo de Defensa Suramericano se barå de aeuerdo a Jo estipulado en Los articulos 19 0 y 20' del Tratado Constitutivo de la UNASUR. Artieulo 18. En Las inieiativas de diålogo y cooperaciön con otras organizaciones regionales o subregionales 5imilares, ei Consejo actuaraen conforrnidad a los artleulos 6', y 15' del Tratado Constitutivo de la UNASUR.