C. DIPUTADO LUIS VARGAS GUTIÉRREZ PRESIDENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, recibimos para efecto de su estudio y dictamen, la iniciativa formulada por el ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., a efecto de adicionar un artículo 7 Bis a la Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el Ejercicio Fiscal del año 2017. Analizada la citada iniciativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 111, fracción XVI y último párrafo; 112, fracción II y último párrafo; y 171 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato, nos permitimos rendir el siguiente: DICTAMEN En la sesión ordinaria celebrada el 16 de marzo de 2017, la presidencia del Congreso dio cuenta con la iniciativa formulada por el ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., a efecto de adicionar un artículo 7 Bis a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2017. Dicha iniciativa se turnó para su estudio y dictamen a estas Comisiones Unidas, mismas que la radicamos el 28 de agosto del mismo año. La referida iniciativa tenía por objeto establecer un beneficio fiscal consistente en una tasa inferior aplicable al impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, tratándose de adquisición por donación o sucesión entre cónyuges o parientes en línea directa descendente o ascendente. Es preciso señalar que por su naturaleza las leyes de ingresos tienen una vigencia anual, es decir, su aplicación concluye el 31 de diciembre del ejercicio fiscal que corresponda, razón por la cual quienes integramos estas Comisiones Unidas, tomando en consideración que la ley de ingresos cuya reforma se proponía ya no es vigente, la iniciativa materia del presente dictamen ha quedado sin materia, por lo tanto, consideramos procedente ordenar el archivo definitivo de la misma. No obstante, cabe resaltar que las propuestas previstas en la citada iniciativa fueron analizadas y consideradas en la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el ejercicio fiscal del año 2018. En atención a lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 204, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, sometemos a la consideración de la Asamblea la aprobación del siguiente:
2 Dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la iniciativa formulada por el ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., a efecto de adicionar un artículo 7 Bis a la Ley de Ingresos para dicho Municipio, para el Ejercicio Fiscal del año 2017
Acuerdo Artículo Único. Se ordena el archivo definitivo de la iniciativa formulada por el ayuntamiento de San Miguel de Allende, Gto., a efecto de adicionar un artículo 7 Bis a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de Allende, Gto., para el Ejercicio Fiscal del año 2017, al haber quedado sin materia. Comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría General del Congreso de Estado, para los efectos conducentes. Guanajuato, Gto., 7 de marzo de 2018 Las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales
Dip. Elvira Paniagua Rodríguez
Dip. Libia Dennise García Muñoz Ledo
Dip. Angélica Casillas Martínez
Dip. Jorge Eduardo de la Cruz Nieto
Dip. Luis Vargas Gutiérrez
Dip. María Beatriz Hernández Cruz
Dip. Juan Carlos Muñoz Márquez
Dip. María Guadalupe Velázquez Díaz
Dip. Arcelia María González González
Dip. Beatriz Manrique Guevara
Dip. María Alejandra Torres Novoa
Dip. Guillermo Aguirre Fonseca