Estados miembros de la Comunidad Europea - Mincetur

MODIFICACIONES POSTERIORES: • Acta Única Europea (Luxemburgo, 1986). • Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992). • Tratado de Amsterdam ...
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PROYECTO DE COOPERACIÓN UE – PERU EN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA RELATIVA AL COMERCIO - APOYO AL PROGRAMA ESTRATEGICO NACIONAL EXPORTACIONES (PENX 2003 – 2013) PROGRAMA DE CAPACITACIÓN SISTEMAS, NORMATIVA Y PROCEDIMIENTOS EN EL ÁMBITO FITO Y ZOOSANITARIO E INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS

ADOPCIÓN DE NORMATIVA MSF EN LA UE EL REPARTO DE PODERES EN LA UE. APLICACIÓN NACIONAL DE NORMAS UE EN CADA PAÍS

Estados miembros de la Comunidad Europea 1. Alemania 2. Austria 3. Bélgica 4. Bulgaria 5. Chipre 6. Dinamarca 7. Eslovaquia 8. Eslovenia 9. España 10. Estonia 11. Finlandia 12. Francia 13. Grecia 14. Hungría

15. Irlanda 16. Italia 17. Letonia 18. Lituania 19. Luxemburgo 20. Malta 21. Países Bajos 22. Polonia 23. Portugal 24. Reino Unido 25. República Checa 26. Rumania 27. Suecia

1. Las bases de la Comunidad europea • Tratados • Unión aduanera 2. Las normas en la Comunidad europea 3. El reparto de poderes en la Comunidad europea 4. Adopción de normas sanitarias y fitosanitarias en la Comunidad europea: El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal

1. Las bases de la Comunidad europea • Tratados • Unión aduanera

TRATADOS FUNDACIONALES: • Tratado de París (1951): CECA Comunidad Europea del Carbón y del Acero • Tratados de Roma (1957): – CEE. Comunidad Económica Europea (mercado común). – EURATOM. Comunidad Europea de la Energía Atómica.

MODIFICACIONES POSTERIORES: • Acta Única Europea (Luxemburgo, 1986) • Tratado de la Unión Europea (Maastricht, 1992) • Tratado de Amsterdam (1997) • Tratado de Niza (2001)

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA http://eur-lex.europa.eu/es/treaties/index.htm#founding REGLAS AGRARIAS

REGLAS COMERCIALES

Artículo 37 del TCCE

Artículo 133 del TCCE

REGLAS DE INOCUIDAD Artículo 152 del TCCE

1. Con objeto de determinar las líneas directrices de una política agrícola común, la Comisión convocará, a partir de la entrada en vigor del Tratado, una conferencia de los Estados miembros que habrá de proceder a un contraste de sus respectivas políticas agrícolas, estableciendo, en particular, el balance de sus recursos y necesidades…

1. La política comercial común se basará en principios uniformes, particularmente por lo que se refiere a las modificaciones arancelarias, la celebración de acuerdos arancelarios y comerciales, la consecución de la uniformidad de las medidas de liberalización, la política de exportación, así como las medidas de protección comercial, y, entre ellas, las que deban adoptarse en caso de dumping y subvenciones…

1. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Comunidad se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Comunidad, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología…

LA UNIÓN ADUANERA Etapa 1: Unión aduanera Tratado de Roma - eliminación de los derechos de aduana y de los contingentes entre los Estados miembros (1 de julio de 1968)

Antes de la armonización

Debe Debe respectar respectar las las reglas reglas alemanas alemanas Producto Producto se se exporta exporta aa Alemania Alemania

Control Control en en la la frontera frontera

Se Se exporta exporta aa Francia. Francia. Debe Debe respetar respetar las las reglas reglas francesas francesas Producto Producto peruano peruano

Armonización de reglas

Las Las autoridades autoridades alemanas alemanas deben deben aceptar aceptar el el producto producto conforme conforme con con las las reglas reglas armonizadas. armonizadas. Posibilidad Posibilidad de de aplicar aplicar medidas medidas nacionales nacionales únicamente únicamente si si justificadas justificadas por por interés interés publico publico no no económico (excepciones económico (excepciones art art .30 .30 del del Tratado) Tratado) oo exigencias exigencias imperativas imperativas (jurisprudencia) (jurisprudencia)

Producto Producto se se exporta exporta aa Alemania Alemania

Control Control en en la la frontera frontera

Producto Producto peruano peruano

Producto Producto se se exporta exporta aa Francia. Francia. Si Si el el producto producto respete respete las las reglas reglas armonizadas armonizadas puede puede comercializarse comercializarse en en Francia Francia

LA UNIÓN ADUANERA Etapa 1: Unión aduanera PROBLEMA: NORMAS MSF NACIONALES 1.

Armonización progresiva de reglamentos técnicos nacionales (1963) 2. Principio de reconocimiento mutuo (1979)

EL CASSIS DE DIJON ESTABLECE QUE CUALQUIER PRODUCTO FABRICADO Y COMERCIALIZADO EN UN ESTADO MIEMBRO DEBE SER ADMITIDO EN CUALQUIER OTRO La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 20 de febrero de 1979, denominada Cassis de Dijon definió por primera vez «el principio de reconocimiento mutuo», al establecer que cualquier producto fabricado y comercializado en un Estado miembro, y conforme a las normas de ese Estado, debe ser admitido, en principio, en cualquier otro Estado miembro.

Principio del reconocimiento mutuo (se aplica a los productos - asunto Cassis de Dijon)

Producto Producto se se exporta exporta en en Alemania Alemania

Control Control en en la la frontera frontera

Producto Producto se se exporta exporta aa Francia Francia yy respeta respeta las las reglas reglas francesas francesas Producto Producto peruano peruano

El El producto producto conforme conforme con con las las reglas reglas francesas francesas puede puede comercializarse comercializarse en en Alemania, Alemania, aun aun cuando cuando no no se se conforme conforme con con las las reglas reglas alemanas. alemanas. Las Las autoridades autoridades alemanas alemanas pueden pueden imponer imponer sus sus reglas reglas nacionales nacionales únicamente únicamente si si justificadas justificadas por por art. art. 30 30 (interés (interés publico publico no no económico) económico) oo exigencias exigencias imperativas imperativas (jurisprudencia). (jurisprudencia).

LA UNIÓN ADUANERA Etapa 2: Mercado Interior • El mercado interior supone la supresión de todos los obstáculos (todavía existentes) a la libre circulación • Eliminación de los controles en las fronteras interiores (barreras físicas): • 1985-1992: simplificación de formalidades (documento administrativo único, eliminación de los puestos fronterizos, simplificación del tránsito comunitario) • 1 de enero de 1993: eliminación de los controles en las fronteras • Las barreras técnico-sanitarias constituyen el principal obstáculo para la completa libertad de circulación

Mercado interior

Importación Importación en en Alemania Alemania :: no no hay hay control control en en las las fronteras, fronteras, ni ni de de posibilidad posibilidad de de controles controles de de las las mercancías mercancías antes antes de de la la comercialización. comercialización.

Producto Producto se se exporta exporta aa Francia Francia

Producto Producto peruano peruano armonizado armonizado oo no no

Producto Producto armonizado armonizado

Debe Debe respetar respetar las las reglas reglas armonizadas armonizadas

Producto Producto no no armonizado armonizado

Conformidad Conformidad con con reglas reglas nacionales nacionales del del país país de de comercialización comercialización (Francia) (Francia)

2 .Las normas en la Comunidad europea

TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA (TCCE)

REGLAMENTO

DIRECTIVA

DECISIÓN

Obligatorio Directamente aplicable

Necesaria transposición a legislación nacional

Directamente aplicable al destinatario

3. El reparto de poderes en la Comunidad europea

PRINCIPIO DE TRANSFERENCIA PROTOCOLO DE APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS

COMPETENCIAS COMPARTIDAS

SOLO LA UE

LEGISLA LA

PUEDE LEGISLAR

UE /EE.MM.

Actos legales vinculantes

Actos legales vinculaantes

ACCIONES DE COORDINACIÓN Y APOYO

LA UE NO PUEDE HARMONIZAR LEGISLACIONES NACIONALES

CONSEJO EUROPEO PRESIDENTE

LINEAS DIRECTRICES

PRESIDENTE

Ministro de Asuntos Exteriores

COMISIÓN

Vicepresidente de la Comisión

PRESIDENTE CONSEJO

EUROPEA PRESIDENTE PARLAMENTO FUNCIÓN LEGISLATIVA

EUROPEO

FUNCIÓN PRESUPUESTARIA

1. Parlamento Europeo • 785 parlamentarios elegidos por sufragio universal directo en Estados miembros desde 1979 • Preparación de plenarias: por comités parlamentarios especializados • Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria • Sesiones plenarias: asisten todos los parlamentarios; examen y votación de propuestas legislativas (enmiendas y texto)

2. Consejo de la Unión Europea • • • •

Presidentes y primeros ministros de Estados miembros (SEMESTRES) Decisiones por consenso, unanimidad y mayoría cualificada Nº de votos por Estado algo proporcional a población Configuraciones: 1. Asuntos Generales y Relaciones Externas 2. Asuntos Económicos y Financieros ("ECOFIN") 3. Justicia y Asuntos Internos 4. Empleo, Política Social, Sanidad y Consumo 5. Competencia (Mercado interno, Industria e Investigación) 6. Transporte, Telecomunicaciones y Energía 7. Agricultura y Pesca 8. Medio Ambiente 9. Educación, Juventud y Cultura

SEGUNDO SEMESTRE 2008 Presidente del Consejo de la Unión Europea Nicolas Sarkozy (Francia)

PRIMER SEMESTRE 2009 Presidente del Consejo de la Unión Europea Vaclav Klaus (Rep. Checa)

3. Comisión Europea • Comisarios (1 por Estado miembro) • Repartidos en 36 Direcciones Generales y Servicios • Cada DG: una política particular, con un Director General, quien responde ante un comisario • Cada DG prepara propuestas legislativas, en consulta con EM y otras partes > adopción por Colegio

DERECHO DE INICIATIVA

FUNCIONES

•Propuesta legislativa en

•Coordinación

aquellos ámbitos

• Ejecutiva

donde puede

• Gestión

GUARDIAN DE LA

REPRESENTACION

LEGSILACIÓN

EXTERNA UE

•Garantiza la aplicación del acervo comunitario

•En aquellos ámbitos donde puede

INDEPENDENCIA No acepta instrucciones de otras instituciones ni de los EE.MM.

Políticos Nombramiento entre los Estados Miembros Reparto equitativo

COMISARIOS

DIRECCIONES GENERALES Y SERVICIOS

Perfil Técnico Nombramiento entre Estados Miembros

1. MERCADO EXTERIOR

DG TRADE 2. MERCADO INTERIOR

3. MERCADOS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y PESQUEROS

DG AGRI DG FISH OAV

4. SEGURIDAD ALIMENTARIA

DG SANCO AESA

4. Adopción de normas sanitarias y fitosanitarias en la Comunidad europea: El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y la Sanidad Animal

FUNCIONES

Coordinación Ejecutiva

A TRAVÉS DE LOS COMITÉS PERMENENTES EN LOS QUE ESTÁN REPRESENTADOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Gestión

El análisis del riesgo en la Unión Europea Determinación

Agencia Europea de Seguridad Alimentaria

Gestión

Comunicación

Parlamento Europeo Consejo de la UE Comisión Europea

Reglamento Comunitario 178/2002: La Comisión estará asistida por un Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal Compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión El Comité estará organizado en secciones que se ocuparán de todos los asuntos pertinentes EXISTE UN REGLAMENTO INTERNO

http://ec.europa.eu/food/committees/regulatory/index_en.htm

http://ec.europa.eu/food/committees/regulatory/index_en.htm

http://ec.europa.eu/food/committees/regulatory/index_en.htm

http://ec.europa.eu/food/fs/rc/scph/index_en.htm