Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
ESTADO ACTUAL DE LA PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS EN ARGENTINA.
Autores: Eduardo Conghos.- Andrea Gonzalez.- Pablo Lorenzetti.- Guillermo Marchesi.Gustavo Rinaldi.- Martin Romano.- Juan Pablo Russo.-Ana Salerno.- Federico Zonis
Sumario 1.Introducción................................ ............3 2.- Antecedentes Legislativos Nacionales y Provinciales en la regulación de los Bosques
en
la
Republica
Argentina................................. .....5 2a.-
Antecedentes
a
Nivel
Nacional................................6 3.- Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331........13 3.a.- Principales Características de la Ley 26.331. Propósitos y objetivos generales...15 3.b.- Instrumentos para la protección de los Bosques Nativos en la Ley 26.331......16 3.c.-
Cuadro
de
Fortalezas
y
26.331..................21
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1
Debilidades
de
la
Ley
Nº
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
4.-
Legislaciones
Provinciales
que
regulan
los
Bosques
las
Provincias
del
fallo
Nativos..............69 4.a.-
Leyes
Protectoras
de
Bosques
Nativos
en
Argentinas........69 5.-
Jurisprudencia.
Análisis
“Salas”..........................75 5.a.-
Datos
de
la
sentencia.................................. ....75 5.b.Tribunal.................................. ...........75 5.c.Hechos................................... ..........75 5.d.-
Normativa
en
juego................................... ....76 5.e.-
Dictamen
de
la
Procuradora................................. 76 5.f.-
La
sentencia
de
la
Corte
(fecha
29/12/2008).......................77 5.g.-
Sentencia
de
la
Corte
(fecha
26/03/2009)........................78 5.h.-
Sentencia
de
la
Corte
14/09/2010)........................80 Mayo de 2011
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(fecha
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5.i.-
Breve
comentario
al
caso....................................81 5.
j.-Las
comunidades
indígenas
–
Principio
de
equidad
intergeneracional.........82 5.k.-
Medida
cautelar
–
Aplicación
del
principio
precautorio
ambiental...........83 5.l.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental acumulativo o integral.....84 5.ll.-
La
audiencia
pública................................... ....86 5.m.-
Las
facultades
ordenatorias
del
juez
ambiental
dentro
del
proceso.........87 5.n.Conclusión................................. ..........88 6.- Análisis de los Servicios Ambientales de los Bosques y la Implementación de Sistemas
de
Pago
por
Servicios
Ambientales................................90 6a.
Introducción
a
los
servicios
ambientales............................91 6.b.
Pago
por
servicios
ambientales................................102 6.c
Sistemas
de
pago
por
servicios
Mercosur.........111
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ambientales
en
la
Región
del
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
6.d
Conservación
privada
de
la
naturaleza
y
pago
por
servicios
ambientales......122 7.-
Conclusiones
Generales................................. ....125
1.- Introducción. El presente trabajo tiene por objeto analizar la legislación más importante a nivel nacional respecto de la protección de las masas forestales (nativas e implantadas), exponiendo sus fortalezas y debilidades, como así también la legislación más relevante a nivel provincial. Todo esto, sin obviar la interpretación de nuestro más alto Tribunal, referido a la protección de los bosques nativos que impone exigentes estándares de protección ambiental en la República Argentina. Para ello es imprescindible realizar el análisis de la evolución de las principales leyes forestales, algunas aún vigentes en la actualidad, que fueron sentando las bases para la nueva legislación a nivel nacional y provincial. Tal como surgirá de la lectura del presente, la normativa argentina ha ido introduciendo, tanto a nivel nacional como provincial, el nuevo concepto de desarrollo sostenible en consonancia con las Convenciones Internacionales y la legislación comparada. A partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río de Janeiro en 1992, el tema de la protección de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático producido por la emisión de gases de efecto invernadero adquirió ribetes importantes a nivel internacional. Así, distintos países han suscripto el acuerdo marco de Protección de la Diversidad Biológica producido durante dicha conferencia internacional. La Argentina no fue la excepción ratificando la misma por ley Nacional 24.375, dictada en Octubre de 1994, lo que produce la incorporación, a la legislación nacional, de los objetivos y herramientas contenidos en la Convención para lograr la conservación y explotación Mayo de 2011
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de los recursos biológicos, siendo los mismos fundamentales ejes rectores para la protección y el aprovechamiento de los recursos forestales nacionales. Asimismo, Argentina ratifica la Convención Marco de Cambio Climático por ley Nacional 24.295 en Diciembre de 1993 y el protocolo de Kyoto por ley Nacional 25.438 en Junio de 2001 por el cual se establecen principios y normas relativas a la responsabilidad por las emisiones de gases de efecto invernadero y a la concreción de medidas de adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. Temática esta íntimamente relacionada con la protección de las masas forestales (nativas o implantadas) atento su calidad de sumideros naturales para contribuir a la disminución de los efectos del cambio climático. La Agenda 21, plan de acción para el Desarrollo Sustentable acordado en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas realizada en Río de Janeiro en Junio de 1992, también fue firmada por Argentina. En su capitulo II secciones 11 y 12 establece las pautas para la lucha contra la deforestación y desertificación. En 1996 entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la Desertificación constituyendo el primer y único marco legalmente vinculante a escala internacional que ha sido creado para hacer frente al problema de la desertificación. La Convención se fundamenta en los principios de participación, colaboración y descentralización, y ha sido suscrito por 192 países, entre ellos Argentina que por ley Nacional 24.704 de Octubre de 1996 la ha ratificado. Esta problemática de deforestación y desertificación se haya directamente relacionado con la protección y explotación de los bosques nativos, a partir de que con la deforestación irracional y/o la sustitución de los mismos por zonas de cultivos agrícolas se producen efectos negativos con el consecuente perjuicio social, ambiental y económico que ello produce. A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 y con la incorporación de los llamados presupuestos mínimos ambientales en el artículo 41 de la nueva Constitución, se comenzaron a dictar las leyes Nacionales de Presupuestos Mínimos Ambientales las cuales han introducido el paradigma ambiental en forma definitiva a la legislación Nacional, con fuerte penetración en las legislaciones provinciales.-
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La ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ha marcado un hito en la protección de los mismos y será analizada en el presente trabajo. A partir de esta ley, varias provincias Argentinas han ido receptando los principios e institutos plasmados en la misma dictando, adaptando y/o reformulando las legislaciones provinciales produciendo la internalización de los mismos en forma definitiva a los plexos normativos provinciales. Pero además de estas modificaciones legislativas, nuestro más alto tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha realizado un aporte invalorable que será analizado en detalle. Como colorario del desarrollo hecho, exponemos en breve síntesis, una introducción al Pago por Servicios Ambientales tanto en término general como particularmente referido a los Bosques, describiendo algunas posibilidades de cobro por estos Servicios y beneficios de los mismos.Todo esto será desarrollado en el presente trabajo con la firme intención de realizar una contribución que pueda servir para el conocimiento de la legislación Argentina y que a la postre pueda aportar, a nivel regional, para la concreción de propuestas normativas, programas, proyectos, estrategias y directrices que garanticen la protección y la integridad del medio ambiente en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).-
2.- Antecedentes Legislativos Nacionales y Provinciales en la regulación de los Bosques en la Republica Argentina.El presente capitulo, tiene por finalidad, demostrar el actual estado de situación de los Bosques Nativos en la Republica Argentina. Primordialmente, la intención del mismo, es recorrer y analizar las normas que regulan este recurso, y el estado de avance jurídico tanto a nivel Nacional como a nivel Provincial que se ha producido. A esta altura es importante hacer algunas aclaraciones.
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Nuestra principal Ley que estableció un marco de protección al recurso forestal, es la Ley 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal. Se trata de una ley de adhesión provincial del año 1948, destinada a la defensa, regeneración, mejoramiento y ampliación de los bosques. Su referencia a los bosques o tierras forestales es tanto para aquellos ubicados en propiedades privadas como publicas. En la mencionada ley, se establece una clasificación de los bosques que será desarrollada en extenso mas abajo. Mas adelante en el tiempo, y en lo que importa a esta breve introducción, encontramos la sanción de la Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos. La misma fue sancionada el 28 de noviembre de 2007 y no deroga expresamente el régimen anterior, ya que entendemos que apunta a la protección de una categoría de bosques (bosque nativo) que en el régimen de la Ley 13.273 se encontraba incluido dentro de los denominados bosques protectores. Por lo que, podemos dejar establecido, que en nuestro país, conviven dos regimenes de protección forestal, dados por normas distantes en el tiempo en lo que hace a su sanción y de características disímiles, que provocan un entramado normativo con una complejidad particular. A esto ultimo nos referimos cuando observamos que la Ley 26.331 es una ley de Presupuestos Mínimos, que se enmarca en el tipo de leyes establecidas por el articulo 41 de la Constitución Nacional, que son dictadas por el Congreso de la Nación, de obligatoriedad de aplicación en todo el territorio y con la posibilidad de ser Complementadas por Leyes Provinciales, todo esto en clara diferencia con la Ley 13.273 cuya característica es ser una ley de Adhesión. 2.a.- Antecedentes a nivel Nacional. El régimen forestal en nuestro país se encuentra regulado por leyes nacionales y provinciales según la ubicación de las tierras. Mayo de 2011
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Los primeros antecedentes sobre la materia, los encontramos en los Códigos Rurales (Cod. Rural Prov. de Bs As 1865) que establecieron disposiciones relativas a la guarda, conservación y fomento de los bosques fiscales. “Entre otras prohibía la tala de maderas y de leña, la elaboración de carbón de palo y la extracción de cascas curtientes y de materias tintóreas y textiles sin la autorización del P.E. “.La ley de tierras públicas 4167 del año 1903 contenía disposiciones referentes a bosques fiscales nacionales. Esta ley establecía que el PE podía conceder hasta 10.000 hectáreas por el 10 % del valor de la madera. Los arrendatarios no tenían derecho a la explotación de los bosques, sólo se les permitía efectuar las acciones necesarias para la construcción de sus cercos y leña de consumo. Asimismo podían obtener la concesión para la explotación industrial del bosque abonando un canon adicional de 10 %. Estas tierras no podían destinarse a la agricultura o ganadería. Como enseña Brebbia, esta ley pretendía contener un plan administrativo dirigido a la conservación y al aumento de la riqueza forestal. En ella quedaban comprendidos los terrenos con montes de la Nación y de las provincias, municipalidades, corporaciones o particulares que así lo solicitaran. Se trataba de un régimen de adhesión. En el año 1948 fue sancionada la ley Nacional 13.273 que declara de interés público la defensa, mejoramiento y ampliación de bosques. Esta ley en su artículo 2 define al bosque como “toda formación leñosa, natural o artificial, que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente ley”. Asimismo define a la tierra forestal, como aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topografía, calidad y conveniencias económicas, sea declarada inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
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Y declara de utilidad pública y sujetos a expropiación, cualquiera sea el lugar de su ubicación, los bosques clasificados como protectores y/o permanentes y los inmuebles necesarios para realizar obras de forestación y reforestación, tendientes al mejor aprovechamiento de las tierras, que será ordenada por el Poder Ejecutivo previo informe pertinente y demás requisitos que establece la ley de expropiación. La norma establece que quedan sometidos a sus disposiciones “los bosques y tierras forestales que se hallen ubicados en jurisdicción federal; los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se acojan al régimen de la presente ley y los bosques protectores y tierras forestales que respondan a algunas de las condiciones especificadas en el artículo 8º, ubicados en el territorio provincial, siempre que los efectos de esa calidad incidan sobre intereses que se encuentren dentro de la esfera de competencia del gobierno federal, sea porque afecten al bienestar general, al progreso y prosperidad de dos o más provincias o de una provincia y el territorio federal o a la defensa nacional”. El artículo 7 clasifica a los bosques en cinco categorías, a saber: Protectores:
aquellos
que
por
su
ubicación
sirvieran,
conjunta
o
separadamente para: a) Fines de defensa nacional; b) Proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive; c) Proteger y regularizar el régimen de las aguas; d) Fijar médanos y dunas; e) Asegurar condiciones de salubridad pública; f) Defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; g) Albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria. Permanentes: todos aquellos que por su destino, constitución de su alboreda y/o formación de su suelo deban mantenerse, como ser: a) Los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales; b) Aquellos en que existieren especies cuya conservación se considere necesaria; c) Los que se reserven para parques o bosques de uso público, El arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos disfrutarán del régimen legal de los bosques permanentes. Mayo de 2011
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Experimentales: a) Los que se designen para estudios forestales de especies indígenas; b) Los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas o exóticas. Montes especiales: los de propiedad privada creados con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas. Producción: los naturales o artificiales de los que resulte posible extraer periódicamente productos o subproductos forestales de valor económico mediante explotaciones racionales. La ley preveía un régimen forestal común, un régimen especial que se aplicaba a los bosques protectores y permanentes y un régimen de bosques fiscales referido a aquellos que formaban parte del dominio privado del Estado. Como lo ha sostenido Brebbia, estos regímenes suponen restricciones y limitaciones al dominio que importan un sistema mas riguroso especialmente para los bosques protectores y permanentes. El régimen común establecía normas aplicables a todo bosque cualquiera sea su ubicación y clasificación. Entre las disposiciones más importantes se encontraba la prohibición de la devastación de bosques y tierras forestales y la utilización irracional de los productos forestales. Asimismo prohibía la iniciación de trabajos de explotación sin la previa conformidad de la autoridad de aplicación. Para ello los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques, debían presentar un plan de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la norma. En otro orden, prescribía la obligación de la prevención y lucha contra los incendios forestales. Toda persona que tomara conocimiento tenía la obligación de denunciarlo a la autoridad más próxima quienes debían trasmitirla con urgencia y sin previo pago. En tal sentido las autoridades tenían facultades para convocar a los habitantes de la zona para que contribuyan a la extinción. Esta obligación constituía una carga pública. Mayo de 2011
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En relación al trasporte de productos debía encontrarse marcados y realizarse con las guías correspondientes. Las
personas
que
se
dedicaban
al
corte,
elaboración,
extracción
industrialización o comercio debía estar inscriptos y llevar los libros y documentos que establecía la reglamentación. Los planes de forestación y reforestación debían ser aprobados por la autoridad previo estudios técnicos y económicos. El régimen especial relacionado a bosques protectores y permanentes debían ser inscriptos en un registro y traía aparejado restricciones tales como comunicar el cambio de régimen, conservar y repoblar el bosque, realizar la explotación con sujeción a las normas que se aprobaran y requerir autorización para el pastoreo y permitir a la autoridad realizar las labores de forestación o reforestación que estimare procedentes. En relación al régimen fiscal, la ley declara que los bosques que formaban parte del dominio privado del Estado eran inalterables. La explotación de estos bosques quedaba sometida al pago de un aforo fijo móvil o mixto que se estableciera para cada caso. Los bosques protectores y permanentes solo podían ser sometidos a explotaciones mejoradoras. Para ello debía practicarse un relevamiento forestal, la aprobación de un plan dasocrático y el deslinde, mesura y amojonamiento del terreno. Fondo Forestal: La ley en su capítulo sexto creó el fondo forestal para costear los gastos que demandare su cumplimiento. Este fondo se encontraba integrado entre otros, por los siguientes recursos: las sumas asignadas en el presupuesto anual o en leyes especiales, el producido de los derechos, adicionales y tasas creadas por la ley, los aforos por explotación de los bosques fiscales nacionales, multas, comisos, indemnizaciones, derechos de inspección, permisos, peritajes y servicios técnicos en los bosques y tierras forestales, el producido de los derechos de inspección a la explotación de bosques fiscales Mayo de 2011
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nacionales, provinciales o comunales de las provincias adheridas, la extracción de productos de bosques particulares y/o extensión de guías para su transporte, el producido por la venta de productos y subproductos forestales, plantas, semillas, etc, las contribuciones voluntarias de las empresas, sociedades, instituciones, y particulares interesados en la conservación de los bosques, y las donaciones y legados, las rentas de títulos e intereses de los capitales que integran el fondo forestal. Fomento y Exenciones: La norma establecía un régimen de fomento a través de exenciones, sistema de crédito, reducción de tarifas, premios y primas entre otros. Quedaban eximidos del pago de impuestos los bosques y montes artificiales. Las tierras con bosques protectores o permanentes y las tierras forestales situadas en las zonas especificadas en el artículo 8º sometidas a trabajo de forestación o reforestación, quedaban exceptuadas del pago de la contribución inmobiliaria en la parte pertinente si se encontraban ubicados en jurisdicción nacional, y del 50 % o la cantidad que especifiquen los convenios respectivos si pertenecieren a jurisdicción de las provincias. Se hallaban liberadas del impuesto a los réditos las utilidades que se invirtieran en nuevas plantaciones forestales y en mejoras silvícolas. En relación al crédito, la ley disponía que el Banco de la Nación Argentina y el de Crédito Industrial acordarían a los particulares créditos de carácter especial para trabajos de forestación y reforestación, industrialización y comercialización de productos forestales. Entre las normas de fomento se encontraban: la creación de mercados de concentración de productos forestales para facilitar operaciones, tipificar calidades y dimensiones, individualizar procedencia y atender las necesidades con consumo a precios razonables, reglamentación del tráfico de productos forestales de modo que tengan la mayor elaboración industrial en la zona de producción; instalación de secaderos y aserraderos de maderas en distintas regiones del país, así como también las industrias poco conocidas o inexistentes destinadas al aprovechamiento de los Mayo de 2011
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productos forestales naturales, creación de establecimientos de investigación y enseñanza de curtidos de cueros con la colaboración de las entidades respectivas, implantación de seguro contra incendio de bosques; distribución gratuita de simientes, estacas y plantas. Autoridad de Aplicación: La ley creó como órgano de aplicación la Administración Nacional de Bosques dependiente del Ministerio de Agricultura de la Nación. Entre sus competencias podemos destacar: administrar el fondo forestal y los bienes que se le asignen, confeccionar el mapa forestal y mantenerlo actualizado, realizar estudios de técnica y de economía forestal de los bosques, tierras forestales, sus productos y subproductos para la defensa, mejoramiento, ampliación y explotación racional del patrimonio forestal, fiscal y privado, y de índole tecnológica y económica para la comercialización y aplicación industrial de los productos y subproductos forestales, fijar planes de forestación y reforestación, proponer al Poder Ejecutivo la creación de colonias forestales y mixtas, consorcios para la prevención y lucha contra incendios y plagas de los bosques y/o trabajos de reforestación y de cooperativas forestales tendientes al arraigo y mejoramiento de las condiciones de vida de los pobladores de zonas forestales; fomentar el estudio de los problemas forestales, la ejecución de trabajos de defensa, mejoramiento y ampliación de bosques y difundir la educación forestal, instalar y mantener viveros forestales y estaciones experimentales y escuelas de ayudantes forestales, realizar estudios especiales sobre adaptación y ampliación de especies indígenas y exóticas y planificar la formación de tres cortinas forestales de Norte a Sur del país, distribuir gratuitamente o a precios de fomento, simientes, estacas y plantas forestales; ejercer la administración de los bosques y tierras forestales del Estado Federal y de las provincias, municipios y entidades autárquicas que le sean conferidos y también los de propiedad particular, cuyo usufructo se expropie, adoptar las medidas necesarias para prevenir, combatir y circunscribir los incendios de los bosques y todas las conducentes a la sanidad forestal y llevar estadística forestal completa.
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Instituto Forestal Nacional: La ley 20.531 creó el Instituto Forestal Nacional IFONA, como sucesor de la Administración Nacional de Bosques. Este organismo tenía capacidad para contratar y administrar bienes, demandar y comparecer en juicio y realizar todo acto jurídico para el cumplimiento de sus fines. 3.- Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331. Analizaremos bajo este título las principales características de la presente Ley de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos Nº 26.331 y su Decreto Reglamentario Nacional N° 91/2009, efectuando también un breve repaso sobre los principales institutos que ella contiene. En el mismo sentido, ensayaremos un estudio algo más pormenorizado acerca de lo que consideramos las fortalezas y debilidades sobre cada punto de la regulación anotada; lo que será de suma utilidad a fin de valorar, comparar y proponer mejoras respecto de la legislación protectoria que estamos analizando. Leyes de Presupuestos Mínimos en la Argentina. La República Argentina, ha adoptado la forma de gobierno federal, introduciendo en materia ambiental a partir de la reforma constitucional del año 1994 ciertas particularidades en el reparto de competencias ambientales. Así, la Constitución Nacional determina en su artículo 1° que “la Nación adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal”. Concordantemente, el artículo 121 establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal”, y en el mismo sentido, el artículo 124 dice: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. En una primera aproximación, se observa claramente, que el constituyente ha determinado atribuir la competencia originaria respecto a los recursos naturales a las provincias o estados federales y que ellas conservarán esa facultad, en tanto no lo deleguen en la Nación. Mayo de 2011
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No obstante, el artículo 41 de la Constitución Nacional, establece una delegación de facultades de las provincias a la Nación, otorgándole al Congreso Nacional la competencia para dictar en materia ambiental “las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas , sin que aquellas las leyes de presupuestos mínimos ambientales”. De esta manera, resaltamos el particular reparto federal constitucional en materia ambiental, por el cual le corresponde a la Nación determinar los mínimos de protección ambiental y a las provincias dictar las normas maximizadoras y complementarias, dando como resultado la necesidad de establecer un federalismo de concertación (FRIAS, Pedro: “Introducción al Derecho Público Provincial”, BsAs.,1980) entre las competencias nacionales y provinciales en la regulación ambiental. Por último, es del caso señalar lo determinado por la Ley 25675 General del Ambiente, de la Republica Argentina, en su artículo 6°, respecto de las normas de presupuestos mínimos, diciendo que “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.” Dentro de este marco de competencias federales, la Nación ha dictado en el mes de noviembre del año 2007, Ley 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos y en el mes de enero de 2009, su Decreto Reglamentario Nacional N°91/2009. 3.a.- Principales Características de la Ley 26.331. Propósitos y objetivos generales. La Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos Nº 26.331, enumera sus propósitos en el artículo 1° cuando expresa: “La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, Mayo de 2011
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la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.” Asimismo, en su artículo 2°, determina el objeto de la regulación, circunscribiéndose, como lo hemos explicado anteriormente, a proteger únicamente a los bosques nativos. Entonces, decide que se consideran bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea-suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con las características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. La ley 26.331, es la primera Ley de la Nación Argentina, que regula aspectos de los servicios ambientales; en ese sentido cabe resaltar que la República del Paraguay, en el año 2006, dictó la Ley 3001 de “valoración y retribución de servicios ambientales”. Los servicios ambientales son definidos en el artículo 4°, como “los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos.”. Asimismo, non enumerados los principales servicios ambientales que proveen los bosques nativos, a saber: regulación hídrica; conservación de la biodiversidad, conservación del suelo y de calidad del agua; fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; contribución a la diversificación y belleza del paisaje; defensa de la identidad cultural, entre otros. Finalmente, cabe destacar, la suma trascendencia que la norma le otorga a los principios preventivo y precautorio, como principios de política ambiental, diciendo en su artículo 4° que deberá: “Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños Mayo de 2011
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ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad”. 3.b.- Instrumentos para la protección de los Bosques Nativos en la Ley 26.331 La presente ley de presupuestos mínimos, introduce herramientas que permitirán articular las acciones, a fin de alcanzar los propósitos y objetivos establecidos. La efectiva implementación de dichos instrumentos o herramientas, requiere una aceitada articulación institucional, de concertación y de estrecha cooperación, entre las autoridades con competencias nacionales y locales. En ese sentido, el Decreto Reglamentario Nacional 91/2009, otorga, un amplio campo de acción al Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), resultando el ámbito de concertación por excelencia, ya que en su seno conviven todos los organismos locales y nacionales con competencias ambientales. Por lo tanto, surgen de la presente ley, los siguientes instrumentos: El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. La ley ordena la realización en el término de un año de un ordenamiento territorial de los bosques, que deberá establecer las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las unidades de bosques nativos y de los servicios ambientales que prestan. En ese sentido el Decreto Reglamentario establece que la actualización del Ordenamiento deberá ser quinquenal. Estará a cargo de cada Jurisdicción, la realización y la actualización periódica del mencionado ordenamiento. Corresponderá a la Autoridad Nacional brindar la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para la tarea y, a tales fines, analizará el avance de los respectivos procesos de Ordenamiento de Bosques (Decreto 91/2009).
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Dicha categorización se instrumentará a través de la identificación de las correspondientes parcelas con colores; donde el rojo indicará aquellos bosques de muy alto valor de conservación; el amarillo, bosques de mediano valor de conservación; y el verde corresponde a los bosques de bajo valor de conservación. En función de esta categorización se establecen los usos permitidos y prohibidos. Así, aquellos bosques encuadrados en la categoría I (roja) no pueden ser desmontados ni ser objeto de aprovechamiento sustentable. Los de la categoría II (amarilla) no pueden ser desmontados pero sí respecto a ellos puede autorizarse el aprovechamiento sustentable. Finalmente los de la categoría verde pueden ser desmontados total o parcialmente y ser autorizado su aprovechamiento sustentable. Por último, el Decreto Reglamentario amplia la obligación de la Nación, en el seno del COFEMA, de instar a la aplicación coherente de las categorías de conservación, en especial en aquellas jurisdicciones que comparten ecorregiones. Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos. Con relación al presente Programa, la Ley de Presupuestos Mínimos establece que deberá promover y ejecutar, políticas activas de estímulo y planes de reforestación, restauración ecológica de bosques nativos degradados y las medidas de aprovechamiento sustentable de los bosques nativos que sean necesarias, indicando como objetivo la promoción del manejo sostenible de los bosques de II y III categoría, con adecuación a cada ambiente y jurisdicción, considerando a las comunidades originarias. La responsabilidad en la ejecución del presente Programa descansa en la Autoridad de Aplicación Nacional, debiendo la Nación brindar a las Autoridades Jurisdiccionales, la asistencia en relación a las capacidades técnicas para posibilitar el cumplimiento de los respectivos Planes de Manejo Sostenible locales. En el mes de abril de 2009, la Secretaria de Ambiente de la Nación dicto la Resolución 256/2009, por la cual da creación al “Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009”. Mayo de 2011
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Autorizaciones para el desmonte y aprovechamiento sostenible. El desmonte ha quedado prohibido a partir de la sanción de la presente norma para aquellos bosques nativos de I (rojo) y II (amarillo) categoría. No obstante, previa autorización, que deberá ser otorgada por la Autoridad Jurisdiccional, estará permitido el desmonte de los Bosques Nativos de categoría III (verdes). Así, la ley 26331 (Art. 17) establece que cuando se solicite la autorización para realizar desmontes deberán realizarse de acuerdo a un Plan de Aprovechamiento del Cambio del Uso del Suelo, el cual se elaborará de acuerdo a las pautas que imponga la Autoridad Local, la que consecuentemente someterá el mismo a evaluación y aprobará en caso de corresponder. Asimismo, la Autoridad local instrumentará un Registro para la inscripción de los profesionales que avalen los mencionados Planes. En aquellos casos, en que las solicitudes de permiso sean para realizar manejo sostenible de los bosques nativos de categoría II y III, el interesado deberá presentar un Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos, el cual de manera previa a su autorización deberá ser evaluado por la autoridad jurisdiccional. Cabe destacar, que la ley supone que cuando existan actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la Autoridad local deberá asistir técnica y financieramente a fin de propender a la sustentabilidad de las mismas. Evaluación de Impacto Ambiental. La ley impone que la Autoridad local, será responsable de someter a un procedimiento de impacto ambiental, todos los pedidos de autorización para el desmonte y de aquellos autorizaciones para aprovechamiento sostenible que tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos.
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Asimismo, estará obligada la Autoridad Local a informar a la Nación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental que desarrolle, y una vez analizado cada Estudio de Impacto ambiental interpuesto, en conjunto con los resultados de las audiencias públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental, que aprobará o denegará el referido estudio, y de la cual se dará información a la Autoridad Nacional. Participación ciudadana. Audiencias públicas. Se establecen audiencias en
procesos de decisión vinculados con el
ordenamiento ambiental de los bosques y de la evaluación de impacto ambiental de los desmontes y de aquellos proyectos de manejo sostenible que puedan causar impactos ambientales significativos. En este caso, la presente Ley remite a la Ley 25675 General del Ambiente, siendo obligación de cada jurisdicción previa a la emisión de cualquier autorización de proyectos de desmonte, cumplir con lo previsto por la mencionada Ley General sobre el procedimiento de Audiencias o Consultas Públicas. Asimismo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por otra ley de presupuestos mínimos, la ley 25831 de Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, poniendo de resalto, en particular el derecho al acceso de los pueblos originarios, campesinos o indígenas.
Poder de Policía El control cumplimiento de la presente Ley, y de las condiciones en base a las que se otorgaron las correspondientes autorizaciones es responsabilidad de la Autoridad Local.
Mayo de 2011
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
La
norma
regula
sanciones
administrativas
consistentes
en
multas,
apercibimientos, suspensión o revocación de autorizaciones, que conjuntamente con el procedimiento sumarial previo, serán competencia de la jurisdicción local. Complementariamente, se crea un Registro Nacional de infractores que impedirá a quienes figuren en el mismo sea por infracciones a leyes forestales ambientales
nacionales o provinciales, obtener autorizaciones de desmonte o
aprovechamiento. Comunidades indígenas, campesinas y pequeños productores. Es destacable la especial consideración que otorga la ley a los derechos de las comunidades indígenas, campesinas y pequeños productores. Se prevé que cuando estas comunidades realicen aprovechamientos en superficies menores a 10 hectáreas, la presente norma no será de aplicación (artículo 2°); también, cuando realicen actividades no sostenibles, las autoridades de aplicación deberán prestarle asistencia técnica a fin de propender a la sustentabilidad de las mismas (artículo 21°); y asimismo, menciona particularmente el derecho a participar en las audiencias públicas de las presentes comunidades. Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos. Tal vez el punto central de la efectividad de la Ley 26331 y su avance más relevante y novedoso resida en este Fondo Nacional, cuyo objeto será compensar los servicios ambientales que prestan las jurisdicciones que conservan los bosques nativos. Es obligación de las jurisdicciones locales, para ser participadas en la distribución de los fondos, tener aprobado por Ley Provincial, su Ordenamiento de Bosques Nativos. De manera conjunta, la Autoridad Nacional y las locales, determinaran las sumas que corresponda pagar a cada una de las jurisdicciones.
Mayo de 2011
21
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Asimismo, las Autoridades locales estarán obligadas a informar a la Nación, su Régimen de Ordenamiento de Bosques Nativos y la documentación que acredite su clasificación. La Autoridad Nacional ejercerá el control sobre lo presentado e informado por las jurisdicciones y será administradora del mencionado Fondo, juntamente con las autoridades jurisdiccionales que hayan presentado sus correspondientes leyes provinciales de Ordenamiento de Bosques Nativos. Por último las jurisdicciones beneficiadas en la repartición de los fondos, deberán rendir anualmente un informe detallado sobre el destino de los fondos recibidos, lo que estará sujeto a fiscalización por parte de la Autoridad Nacional. No obstante considerarse a este Plan como fundacional, vertebral, e imprescindible para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, la misma carecía de precisiones sobre la proveniencia de los fondos para sustentarlo.
El
Decreto
Reglamentario
91/2009
vino a
subsanar dicha
imprevisión, regulando la fuente presupuestaria que daría sustento al plan y colocando en cabeza de la Autoridad de Aplicación Nacional, la administración de dichos fondos.
Mayo de 2011
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
3.c.- Cuadro de Fortalezas y Debilidades de la Ley Nº 26.331 Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
¨ARTICULO 1º — La presente ley
Establecimiento
Debilidades
de
un Falta de determinación en
establece los presupuestos mínimos de Presupuesto Mínimo para la relación protección
ambiental
enriquecimiento,
el protección de los bosques estos
para
restauración, nativos.
la
mínimos
al
alcance
de
presupuestos y
surgen
conservación, aprovechamiento y manejo
diferencias de criterio en
sostenible de los bosques nativos, y de los
relación al alcance de la
servicios ambientales que éstos brindan a
reglamentación de cada
la
provincia.
sociedad.
Asimismo,
establece
un
régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales
que
brindan
los
bosques
nativos.¨
¨ARTICULO 2º — A los fines de la
Amplitud en la definición de
presente ley, considéranse bosques nativos Bosques nativos, permitiendo a los ecosistemas forestales naturales englobar compuestos
predominantemente
especies
de
flora
y
fauna
asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una
trama
características
interdependiente propias
y
con
múltiples
funciones, que en su estado natural le otorgan
al sistema una condición de
Mayo de 2011
servicio
por prestan a otras especies.
especies arbóreas nativas maduras, con diversas
el
23
que
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios
ambientales
a
la
sociedad,
además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se
encuentran
comprendidos
en
la
definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el hombre,
como
secundario
aquellos
formados
de
luego
origen de
un
desmonte, así como aquellos resultantes de una
recomposición
o
restauración
voluntarias. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente
ley
todos
aquellos
aprovechamientos realizados en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas que sean propiedad de comunidades indígenas o de pequeños productores.¨
¨ARTICULO 3º — Son objetivos de la
presente
ley:
a)
Promover
Estipula
expresamente
la Se acotan los objetivos,
la prevalencia de los principios sin
tener
presente
la
conservación mediante el Ordenamiento precautorios y preventivos, importancia de establecer Territorial de los Bosques Nativos y la manteniendo a los bosques conceptos amplios y no regulación de la expansión de la frontera nativos por los beneficios de restrictivos. agropecuaria y de cualquier otro cambio de estos o por el daño ambiental uso del suelo;b) Implementar las medidas que se generase. necesarias para regular y controlar la Mayo de 2011
24
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien
a
la
sociedad;
d)
Hacer
prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las
actividades
de
enriquecimiento,
conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos.¨
¨ARTICULO 4º — A los efectos de la presente
ley
se
entiende
Establecimiento
por: ordenamiento
de
un
Si bien la ley trata de ser
territorial, clara en cuanto a sus
- Ordenamiento Territorial de los Bosques permitiendo la identificación conceptos, se olvida que Nativos: A la norma que basada en los de los bosques nativos y su la criterios
de
sostenibilidad
conceptualización
ambiental consecuente protección sin muchas veces delimita el
establecidos en el Anexo de la presente ley necesidad de búsqueda en alcance y efectos de una zonifica territorialmente el área de los detalle. bosques
nativos
existentes
en
cada
jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías
de
conservación.
- Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de
forma
e
Mayo de 2011
intensidad
que
permita
25
ley.
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro,
las
funciones
ecológicas,
económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad. - Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible
de
los
recursos
forestales,
maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual
debe
incluir
una
descripción
pormenorizada del terreno forestal en sus aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación
de
su
rentabilidad.
- Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Al documento que describe el objeto del
aprovechamiento
y
especifica
la
organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la Mayo de 2011
26
Debilidades
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331 extracción -
y
Desmonte:
A
Fortalezas
Debilidades
Establecimiento del concepto
Posibilidad de confundir,
saca. toda
actuación
antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como,
entre
otros:
la
agricultura,
la
ganadería, la forestación, la construcción de presas
o
el
desarrollo
de
áreas
urbanizadas.¨
¨ARTICULO 5º — Considéranse
Servicios Ambientales a los beneficios de
servicios
tangibles e intangibles, generados por los generados
ambientales los servicios ambientales por
los con
un
sistema
de
ecosistemas del bosque nativo, necesarios ecosistemas de los bosques subsidios a las provincias para el concierto y supervivencia del nativos que repercuten en el que
poseen
sistema natural y biológico en su conjunto, y beneficio humano.
nativos,
para mejorar y asegurar la calidad de vida
cumplir el fin último de la
de los habitantes de la Nación beneficiados
ley.
por Entre
los otros,
ambientales
bosques los que
principales los
bosques
nativos. servicios nativos
brindan a la sociedad son: - Regulación hídrica; - Conservación de la biodiversidad; - Conservación del suelo y de calidad del agua; - Fijación de emisiones de gases Mayo de 2011
27
no
bosques permitiendo
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
con efecto invernadero; - Contribución a la diversificación y belleza
del
paisaje;
- Defensa de la identidad cultural.¨
¨ARTICULO 6º — En un plazo
Como medida de aplicación
A
criterio
del
máximo de UN (1) año a partir de la sanción en las Provincias impone a implementador de la presente ley, a través de un proceso las jurisdicciones, a que en el políticas participativo,
cada
jurisdicción
de
deberá plazo de 1 año establezcan ambiental,
realizar el Ordenamiento de los Bosques un ordenamiento territorial.
puede
Nativos existentes en su territorio de
excesivo.
acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación
de
cada
jurisdicción,
la
asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones. Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento
Mayo de 2011
28
ser
de protección
este
plazo
considerado
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
de los Bosques Nativos, existentes en su territorio.¨
¨ARTICULO 7º — Una vez cumplido
Establecimiento
el plazo establecido en el artículo anterior, sanción
que
de
una
prohíbe
Falta de rigurosidad y de
la difícil implementación de
las jurisdicciones que no hayan realizado su explotación de los bosques a la sanción. Ordenamiento
Territorial
de
Bosques las provincias que no hayan
Nativos no podrán autorizar desmontes ni realizado el ordenamiento. ningún
otro
tipo
de
utilización
y
aprovechamiento de los bosques nativos.¨
¨ARTICULO
8º
—
Durante
el
transcurso del tiempo entre la sanción de la presente
ley
Ordenamiento Nativos,
no
y
la
realización
Territorial se
de
podrán
del
Bosques autorizar
desmontes.¨
¨ARTICULO 9º — Las categorías de
Establecimiento
de
No realiza una aclaración
conservación de los bosques nativos son categorías de conservación
en relación al criterio con
las
el cual se fija el valor de
siguientes:
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto
conservación
valor de conservación que no deben
categoría.
transformarse. Incluirá áreas que por sus Mayo de 2011
29
de
cada
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de investigación -
científica.
Categoría II (amarillo): sectores
mediano
valor
de
conservación,
de que
pueden estar degradados pero que a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los
siguientes
sostenible,
usos:
turismo,
aprovechamiento recolección
investigación
e
científica.
- Categoría III (verde): sectores de bajo valor
de
conservación
transformarse
que
parcialmente
o
pueden en
su
totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.¨
¨ARTICULO 11. — Será Autoridad
Necesidad de poner de
de Aplicación en jurisdicción nacional la
manifiesto la necesidad de
Secretaría
un
de
Mayo de 2011
Ambiente
y
Desarrollo
30
trabajo
coordinado
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
Sustentable de la Nación o el organismo de
entre las autoridades de
mayor jerarquía con competencia ambiental
aplicación de la Nación y
que en el futuro la reemplace.¨
las Provincias.
¨ARTICULO
el
Necesidad de legislar una
Programa Nacional de Protección de los
auditoria permanente de
Bosques Nativos, el que será ejecutado por
este
la
fondos de financiamiento.
Autoridad
12.
Nacional
—
Créase
de
Aplicación:
a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías
II
y
III,
mediante
el
establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada ambiente
y
jurisdicción;
b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques
nativos
sea
sostenible,
considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos
ambientales
negativos;
c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas
forestales
suficientes
y
funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales
estratégicos.
Mayo de 2011
Las
citadas
31
programa
y
sus
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
reservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativos necesarias para su preservación; d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados; e) Mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su estado de conservación; f) Brindar a las Autoridades de Aplicación de
las
distintas
capacidades
jurisdicciones,
técnicas
para
las
formular,
monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo. Esta asistencia estará dirigida a mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización
de
información
entre
instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional
de
Aplicación.
g) Promover la aplicación de medidas de conservación, Mayo de 2011
restauración,
32
Debilidades
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
aprovechamiento y ordenamiento según proceda.¨
¨ARTICULO 13. — Todo desmonte
Requerimiento
de
Es necesario que en esta
o manejo sostenible de bosques nativos autorización de desmonte por ley
de
presupuestos
requerirá autorización por parte de la parte de la autoridad de mínimos se precisen los Autoridad de Aplicación de la jurisdicción aplicación local.
requisitos mínimos para
correspondiente.¨
las autorizaciones.
¨ARTICULO
14.
—
No
podrán
Establecimiento
de
la
autorizarse desmontes de bosques nativos prohibición de desmonte en clasificados en las Categorías I (rojo) y II categorías I y II del artículo 9. (amarillo).¨
¨ARTICULO 15. — Se prohíbe la
Prohibición de quema.
quema a cielo abierto de los residuos derivados
de
desmontes
Excesiva amplitud en su redacción.
o
aprovechamientos sostenibles de bosques nativos.¨
¨
ARTICULO
otorgamiento
de
la
22.
—
Para
autorización
el
Establecimiento
de
un Necesidad de adecuación
de estudio de impacto ambiental del concepto de "impactos
desmonte o de aprovechamiento sostenible, específico para la actividad ambientales significativos" Mayo de 2011
33
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331 la
autoridad
de
aplicación
de
Fortalezas cada de
jurisdicción deberá someter el pedido de autorización
a
un
procedimiento
manejo
bosques.
sostenible
Debilidades de de conformidad con lo establecido
en
la
Constitución Nacional en
de
su artículo 41 y la ley
evaluación de impacto ambiental.
25675 Ley General del Ambiente. La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte. Para el manejo sostenible lo será cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos,
entendiendo
como
tales
aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d)
Alteración
Mayo de 2011
significativa,
en
34
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
Debilidades
términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, sitios con
valor
antropológico,
arqueológico,
histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.¨
¨ARTICULO 24. — El Estudio del
Dentro de su norma posee
Impacto Ambiental (EIA) contendrá, como una
descripción
mínimo y sin perjuicio de los requisitos alcance
mínimo
complementarios establecidos por cada Estudio
de
jurisdicción,
los
siguientes
datos
de
un
para
el
Impacto
e Ambiental.
información:Q¨
¨ARTICULO
26.
—
Para
los
Establecimiento
de
la
proyectos de desmonte de bosques nativos, participación ciudadana en la
autoridad
de
aplicación
jurisdicción garantizará el
de
cada función de lo establecido por
cumplimiento la ley general del ambiente
estricto de los artículos 19, 20 y 21 de la 25.675. Ley 25.675 —Ley General del Ambiente—, previamente
a
autorizaciones
la para
emisión realizar
de
las esas
actividades.¨
Mayo de 2011
35
Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
¨ARTICULO 28. — Corresponde a
Debilidades
Necesidad de establecer
las Autoridades de Aplicación de cada
un
jurisdicción
entre
fiscalizar
el
permanente
trabajo la
coordinado
Autoridad
de
cumplimiento de la presente Ley, y el de las
aplicación de la Nación y
condiciones en base a las cuales se
las Provincias.
otorgaron las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos.¨
Enumera
¨ARTICULO 29. — Las sanciones al
en
su
incumplimiento de la presente ley y de las
reglamentación
reglamentaciones que en su consecuencia
infracciones a la ley, no
se dicten, sin perjuicio de las demás
siendo
responsabilidades
adoptar
que
pudieran
corresponder, serán las que se fijen en
las
conveniente un
carácter
restrictivo de infracciones.
cada una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.¨
¨ARTICULO 30. — Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la
Crea el fondo Nacional para Necesidad de establecer la conservación de bosques los
mecanismos
de
Conservación de los Bosques Nativos, con nativos.
funcionamiento del fondo
el objeto de compensar a las jurisdicciones
y la forma en que será
Mayo de 2011
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Artículos a Analizar Ley 26.331
Fortalezas
que conservan los bosques nativos, por los
Debilidades aplicado.
servicios ambientales que éstos brindan.¨
La ley 26.331 y su Decreto Reglamentario Ley 26.331
Decreto reglamentario
ARTICULO 1º — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los ARTÍCULO 1°.- A los fines de la Ley Nº 26.331, bosques nativos, y de los servicios
del presente Reglamento y de las normas
ambientales que éstos brindan a la
complementarias, entiéndese por:
sociedad. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos. a) Enriquecimiento: La técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos, de especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o siembra de especies forestales autóctonas entre la vegetación existente. Cuando no se cuente con especies autóctonas adecuadas al estado de regresión del lugar, con el objeto de estimular la progresión sucesional, puede incluir a especies alóctonas o exóticas, no invasoras, hasta tanto las especies autóctonas
Mayo de 2011
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Ley 26.331
Decreto reglamentario se puedan desarrollar adecuadamente.
b) Restauración: El proceso planificado de recuperación de la estructura de la masa original. c) Conservación: El manejo del bosque nativo tendiente a mantener y/o recuperar la estructura original. ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley, considéranse bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea —suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos—, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado
ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos en el concepto de bosque nativo, aquellos ecosistemas forestales naturales en distinto estado de desarrollo. Los palmares también se consideran bosques nativos.
natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encuentran comprendidos en la definición tanto los bosques nativos de origen primario, donde no intervino el Mayo de 2011
A los fines de la Ley, del presente Reglamento y de las normas complementarias entiéndese
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Ley 26.331 hombre, como aquellos de origen
Decreto reglamentario por:
secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntarias. Quedan exceptuados de la aplicación de la presente ley todos aquellos
a) Especie arbórea nativa madura: Especie
aprovechamientos realizados en superficies
vegetal leñosa autóctona con un tronco
menores a DIEZ (10) hectáreas que sean
principal que se ramifica por encima del nivel
propiedad de comunidades indígenas o de
del suelo.
pequeños productores. b) Bosques nativos de origen secundario: Bosque regenerado naturalmente después de un disturbio drástico de origen natural o antropogénico sobre su vegetación original. c) Comunidades indígenas: Comunidades de los Pueblos Indígenas conformadas por grupos humanos que mantienen una continuidad histórica con las sociedades preexistentes a la conquista y la colonización, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores nacionales y están total o parcialmente regidos por tradiciones o costumbres propias, conforme lo establecido en el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los tratados internacionales sobre la materia y la normativa vigente. d) Pequeños productores: Quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, Mayo de 2011
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Ley 26.331
Decreto reglamentario forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual o familiar y que obtengan la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento. e) Comunidades campesinas: Comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales, y con un sistema de producción diversificado, dirigido al consumo familiar o a la comercialización para la subsistencia. La identidad cultural campesina se relaciona con el uso tradicional comunitario de la tierra y de los medios de producción. La situación jurídica de los pequeños productores será asimilable, a los efectos de la Ley y el presente Reglamento, a la de las Comunidades Indígenas. A efectos de hacer valer la excepción prevista en el último párrafo del artículo 2° de la Ley, así como a efectos de requerir los beneficios que prevé la Ley y el presente Reglamento, resultará suficiente respecto de las Comunidades Indígenas, acreditar fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra en el marco de la Ley N° 26.160 y su normativa complementaria.
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Ley 26.331
Decreto reglamentario
ARTICULO 3º — Son objetivos de la presente ley:a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo;b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los
ARTICULO 3°-Sin reglamentar
bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos. ARTÍCULO 4°.- Los términos “Ordenamiento de ARTICULO 4º — A los efectos de la presente ley se entiende por:
los Bosques Nativos” y “Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos” son utilizados con el mismo significado y alcance en el marco de la Ley y del presente Reglamento.
Mayo de 2011
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Ley 26.331 - Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: A la norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación.
Decreto reglamentario Entiéndese por “Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo” al documento que contiene la planificación de actividades productivas que implican un cambio en el uso de la tierra mediante el desmonte, la descripción de los objetivos y especificaciones sobre la organización y medios a emplear para garantizar la sostenibilidad de los recursos suelo, agua y biodiversidad.
- Manejo Sostenible: A la organización, administración y uso de los bosques nativos de forma e intensidad que permita mantener su biodiversidad, productividad, vitalidad, potencialidad y capacidad de regeneración, para atender, ahora y en el futuro, las funciones ecológicas, económicas y sociales relevantes en el ámbito local y nacional, sin producir daños a otros ecosistemas, manteniendo los Servicios Ambientales que prestan a la sociedad. - Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos: Al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, maderables y no maderables, en un bosque nativo o grupo de bosques nativos, para lo cual debe incluir una descripción pormenorizada del terreno forestal en sus
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Estado Actual de la Protección de los Bosques Nativos en Argentina
Ley 26.331
Decreto reglamentario
aspectos ecológicos, legales, sociales y económicos y, en particular, un inventario forestal con un primer nivel de detalle tal que permita la toma de decisiones en cuanto a la silvicultura a aplicar en cada una de las unidades de bosque nativo y a la estimación de su rentabilidad. - Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo: Al documento que describe el objeto del aprovechamiento y especifica la organización y medios a emplear para garantizar la sustentabilidad, incluidas la extracción y saca. - Desmonte: A toda actuación antropogénica que haga perder al "bosque nativo" su carácter de tal, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como, entre otros: la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas. ARTICULO 5º — Considéranse Servicios
ARTÍCULO 5°.- La Autoridad Nacional de
Ambientales a los beneficios tangibles e
Aplicación con participación del Consejo
intangibles, generados por los ecosistemas
Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
del bosque nativo, necesarios para el
elaborará guías metodológicas a los fines de
concierto y supervivencia del sistema natural valorizar los servicios ambientales definidos por y biológico en su conjunto, y para mejorar y la Ley Nº 26.331, en el marco del Programa asegurar la calidad de vida de los habitantes creado en el artículo 12 de la Ley referida. de la Nación beneficiados por los bosques
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nativos.
Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son: - Regulación hídrica; - Conservación de la biodiversidad; - Conservación del suelo y de calidad del agua; - Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; - Contribución a la diversificación y belleza del paisaje; - Defensa de la identidad cultural. ARTICULO 6º — En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad Nacional de
Ordenamiento de los Bosques Nativos
Aplicación analizará la consistencia del avance
existentes en su territorio de acuerdo a los
de los respectivos procesos de Ordenamiento
criterios de sustentabilidad establecidos en
de los Bosques Nativos, a fin de brindar la
el Anexo de la presente ley, estableciendo
asistencia técnica y financiera.
las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios
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Ley 26.331
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ambientales que éstos presten.
La Autoridad Nacional de Aplicación
La Autoridad Nacional de Aplicación, con
brindará, a solicitud de las Autoridades de
participación del Consejo Federal de Medio
Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia Ambiente (COFEMA), promoverá las acciones técnica, económica y financiera necesaria
tendientes a lograr un nivel de coherencia entre
para realizar el Ordenamiento de los
las categorías de conservación que
Bosques Nativos existentes en sus
establezcan aquellas jurisdicciones que
jurisdicciones.
comparten ecoregiones. El Ordenamiento de Bosques Nativos de cada Jurisdicción deberá actualizarse cada CINCO
Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar (5) años a partir de la aprobación del presente periódicamente el Ordenamiento de los
Reglamento, conforme las pautas que al efecto
Bosques Nativos, existentes en su territorio.
determine la Autoridad Nacional de Aplicación, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación. El grado de detalle para la generación del Ordenamiento de los Bosques Nativos de cada jurisdicción debe ser como mínimo de UNO EN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (1:250.000).
ARTICULO 7º — Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su
ARTICULO 7°. Sin reglamentar
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y
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aprovechamiento de los bosques nativos.
ARTICULO 8º — Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de ARTICULO 8°. Sin reglamentar Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes. ARTÍCULO 9°.- En la Categoría I, que dado su valor de conservación no puede estar sujeta a aprovechamiento forestal, podrán realizarse actividades de protección, mantenimiento, ARTICULO 9º — Las categorías de
recolección y otras que no alteren los atributos
conservación de los bosques nativos son las intrínsecos, incluyendo la apreciación turística siguientes:
respetuosa, las cuales deberán desarrollarse a través de Planes de Conservación. También podrá ser objeto de programas de restauración ecológica ante alteraciones y/o disturbios antrópicos o naturales.
- Categoría I (rojo): sectores de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de Las actividades a desarrollarse en la Categoría II, deberán efectuarse a través de Planes de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección
Conservación o Manejo Sostenible, según
de cuencas que ejercen, ameritan su
corresponda.
persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y ser objeto de
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Ley 26.331
Decreto reglamentario
investigación científica.
- Categoría II (amarillo): sectores de mediano valor de conservación, que pueden Las actividades a desarrollarse en la Categoría estar degradados pero que a juicio de la
III, deben efectuarse a través de Planes de
autoridad de aplicación jurisdiccional con la
Conservación, Manejo Sostenible o de
implementación de actividades de
Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo
restauración pueden tener un valor alto de
según corresponda. Se entiende que la
conservación y que podrán ser sometidos a
transformación, sea ésta parcial o total, es la
los siguientes usos: aprovechamiento
actividad de desmonte definida por el artículo
sostenible, turismo, recolección e
4° de la Ley.
investigación científica. - Categoría III (verde): sectores de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley.
Las actividades permitidas en cada categoría, incluyen las contempladas en las de mayor valor de conservación.
En caso de duda respecto de la afectación de un predio en forma total o parcial, se optará por la categoría de mayor valor de conservación. Entiéndese por “recolección” a la actividad de colecta de todos aquellos bienes de uso derivados del bosque nativo, que puedan ser sosteniblemente extraídos en cantidades y formas que no alteren las funciones reproductivas básicas de la comunidad biótica.
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Ley 26.331
Decreto reglamentario Entiéndese por “bosque nativo degradado o en proceso de degradación” a aquel bosque que, con respecto al original, ha perdido su estructura, funciones, composición de especies y/o su productividad.
ARTICULO 10. — Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 10°.- Cada jurisdicción deberá notificar a la Autoridad Nacional de Aplicación el organismo que se desempeñará como Autoridad Local de Aplicación.
ARTICULO 11. — Será Autoridad de Aplicación en jurisdicción nacional la
ARTÍCULO 11.- Compete a la Autoridad
Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Nacional de Aplicación conforme con las
Sustentable de la Nación o el organismo de
disposiciones de la Ley y del presente
mayor jerarquía con competencia ambiental
Reglamento:
que en el futuro la reemplace. a) Aprobar el Ordenamiento de los Bosques Nativos de la jurisdicción nacional, a propuesta de los organismos que los administran, en articulación con la jurisdicción en la que se encuentra el bosque; b) Elaborar el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, articulando con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
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Ley 26.331
Decreto reglamentario c) Promover la implementación de planes que contemplen la asociación entre universidades nacionales, instituciones académicas y de investigación, municipales, cooperativas, organizaciones de la comunidad, colegios profesionales, sindicatos y en general personas jurídicas sin fines de lucro, asociaciones de las comunidades indígenas, comunidades campesinas y pequeños productores, articulando con las jurisdicciones provinciales; d) Actualizar el Inventario Nacional de Bosques Nativos, como máximo cada CINCO (5) años, arbitrando los mecanismos necesarios para su financiamiento; e) Implementar un sistema de monitoreo que verifique el cumplimiento de los planes de conservación, manejo y aprovechamiento del cambio de uso del suelo. f) Controlar los informes provinciales de cumplimiento de los Planes de Conservación, de Manejo Sostenible y de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo. g) Toda otra facultad derivada de la Ley y del presente.
ARTICULO 12. — Créase el Programa
ARTÍCULO 12°.- Créase en el ámbito de la
Nacional de Protección de los Bosques
Autoridad Nacional de Aplicación, la actividad
Nativos, el que será ejecutado por la
presupuestaria denominada “Programa
Autoridad Nacional de Aplicación, y tendrá
Nacional de Protección de los Bosques
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Ley 26.331 los siguientes objetivos:
Decreto reglamentario Nativos”. La SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será su Unidad Ejecutora, a través de la Subsecretaría con competencia en la materia.
a) Promover, en el marco del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, el manejo sostenible de los bosques nativos Categorías II y III, mediante el establecimiento de criterios e indicadores de manejo sostenible ajustados a cada ambiente y jurisdicción; b) Impulsar las medidas necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos; c) Fomentar la creación y mantenimiento de reservas forestales suficientes y funcionales, por cada eco región forestal del territorio nacional, a fin de evitar efectos ecológicos adversos y pérdida de servicios ambientales estratégicos. Las citadas reservas forestales deben ser emergentes del proceso de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos en cada eco región y podrán incluir áreas vecinas a los bosques nativos Mayo de 2011
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Ley 26.331
Decreto reglamentario
necesarias para su preservación;
d) Promover planes de reforestación y restauración ecológica de bosques nativos degradados; e) Mantener actualizada la información sobre la superficie cubierta por bosques nativos y su estado de conservación; f) Brindar a las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones, las capacidades técnicas para formular, monitorear, fiscalizar y evaluar los Planes de Manejo Sostenible de los Bosques Nativos existentes en su territorio, de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo. Esta asistencia estará dirigida a mejorar la capacidad del personal técnico y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete y el acceso a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de las diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad Nacional de Aplicación. g) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración, aprovechamiento y ordenamiento según Mayo de 2011
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proceda. ARTÍCULO 13.- Las Autoridades Locales de ARTICULO 13. — Todo desmonte o manejo sostenible de bosques nativos requerirá autorización por parte de la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente.
Aplicación remitirán informes anuales a la Autoridad Nacional de Aplicación conforme a los requisitos mínimos y esenciales que determine, dando cuenta de las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible otorgadas en el ámbito de las respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO 14.- En las Categorías I y II podrá autorizarse la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura tales como la construcción de vías de transporte, la instalación de líneas de comunicación, de
ARTICULO 14. — No podrán autorizarse
energía eléctrica, de ductos, de infraestructura
desmontes de bosques nativos clasificados
de prevención y control de incendios o la
en las Categorías I (rojo) y II (amarillo).
realización de fajas cortafuego, mediante acto debidamente fundado por parte de la autoridad local competente. Para el otorgamiento de dicha autorización, la autoridad competente deberá someter el pedido a un procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental.
ARTICULO 15. — Se prohíbe la quema a
ARTÍCULO 15.- Las Autoridades Locales de
cielo abierto de los residuos derivados de
Aplicación deberán promover el uso eficiente y
desmontes o aprovechamientos sostenibles
rentable de los residuos provenientes de
de bosques nativos.
desmontes o de aprovechamientos sostenibles.
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Ley 26.331
Decreto reglamentario A fin de cumplir debidamente con el objetivo de conservación de los bosques nativos establecido en la Ley, también podrán autorizar prácticas ígneas de eliminación de residuos vegetales, sólo en aquellos casos en los que la acumulación de residuos provenientes de desmontes o aprovechamientos sostenibles se transforme en una amenaza grave de incendio forestal, debiendo coordinarse acciones con los organismos competentes en materia de manejo de fuego en la jurisdicción de que se trate. La Autoridad Nacional de Aplicación impulsará un Plan de Desarrollo de la Energía de Biomasa, el cual formará parte del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos.
ARTICULO 16. — Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar manejo sostenible de bosques nativos clasificados en las categorías II y III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Manejo Sostenible de ARTÍCULO 16.- Sin reglamentar. Bosques Nativos que debe cumplir las condiciones mínimas de persistencia, producción sostenida y mantenimiento de los servicios ambientales que dichos bosques nativos prestan a la sociedad.
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Ley 26.331
Decreto reglamentario
ARTICULO 17. — Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorización para realizar desmontes de bosques nativos de la categoría III, deberán sujetar su actividad a un Plan de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo, el cual deberá contemplar
ARTÍCULO 17.- Sin reglamentar.
condiciones mínimas de producción sostenida a corto, mediano y largo plazo y el uso de tecnologías disponibles que permitan el rendimiento eficiente de la actividad que se proponga desarrollar. ARTICULO 18. — Los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de Aprovechamiento del Cambio de Uso del Suelo deberán elaborarse de acuerdo a la reglamentación que para cada región y zona establezca la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción correspondiente, quien deberá
ARTÍCULO 18.- Las categorías “región” y “ecoregión” son utilizadas con el mismo significado y alcance en el marco de la Ley y del presente Reglamento.
definir las normas generales de manejo y aprovechamiento. Los planes requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación de
A los fines de la Ley, del presente Reglamento
la jurisdicción en forma previa a su ejecución y de las normas complementarias entiéndese y deberán ser suscriptos por los titulares de por “zona” al ámbito espacial sometido a la actividad y avalados por un profesional
alguna de las categorías de conservación
habilitado, inscriptos en el registro que se
establecidas en el artículo 9° de la Ley.
llevará al efecto en la forma y con los alcances que la Autoridad de Aplicación
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Decreto reglamentario
establezca.
La Autoridad Nacional de Aplicación propiciará la concertación entre las Autoridades de Aplicación Locales con relación a los contenidos de las normas generales de manejo y aprovechamiento forestal sustentable comunes a todas las ecoregiones forestales y las particulares de cada una de ellas. ARTICULO 19. — Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas
ARTÍCULO 19.- Sin reglamentar.
originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras. ARTICULO 20. — En el caso de verificarse daño ambiental presente o futuro que guarde relación de causalidad con la falsedad u omisión de los datos contenidos en los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y en los Planes de
ARTÍCULO 20.- Sin reglamentar.
Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo, las personas físicas o jurídicas que hayan suscripto los mencionados estudios serán solidariamente responsables junto a los titulares de la autorización.
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Decreto reglamentario
ARTICULO 21. — En el caso de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades campesinas relacionadas a los bosques nativos, la
ARTÍCULO 21.- Los programas de asistencia
Autoridad de Aplicación de la jurisdicción
técnica y financiera deberán comprender
que corresponda deberá implementar
también a las Comunidades Indígenas.
programas de asistencia técnica y financiera a efectos de propender a la sustentabilidad de tales actividades. ARTÍCULO 22.- En los casos de proyectos de ARTICULO 22. — Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento sostenible, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
manejo sostenible, el titular del proyecto deberá presentar un Informe Preliminar que permita a la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción determinar si el proyecto es susceptible de generar alguna de las situaciones contempladas en los incisos a) al e) del artículo 22 de la Ley. Sólo en caso afirmativo el titular del proyecto deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental.
La evaluación de impacto ambiental será obligatoria para el desmonte. Para el manejo sostenible lo será cuando tenga el potencial de causar impactos ambientales significativos, entendiendo como tales aquellos que pudieran generar o presentar al menos uno de los siguientes efectos,
La Autoridad Nacional de Aplicación determinará, con participación de las Autoridades Locales de Aplicación los contenidos mínimos y esenciales del Informe Preliminar.
características o circunstancias: a) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales Mayo de 2011
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renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. ARTÍCULO 23.- Las Autoridades Locales de ARTICULO 23. — En el procedimiento de
Aplicación deberá remitir en forma anual un
evaluación de impacto ambiental la
informe a la Autoridad Nacional de Aplicación,
autoridad de aplicación de cada jurisdicción
de acuerdo a los requisitos mínimos y
deberá:
esenciales que la misma determine, en el que se detallen:
a) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación;
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a) Tipo, cantidad y descripción, incluyendo superficie y categoría de conservación, de los proyectos presentados;
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Decreto reglamentario b) Síntesis de las Declaraciones o
b) Emitir la Declaración de Impacto Ambiental;
Certificaciones de Impacto Ambiental emitidas, especificando las autorizaciones de desmonte y las de aprovechamiento, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; c) Síntesis de los Planes de Manejo Sostenible
c) Aprobar los planes de manejo sostenible
y Planes de Aprovechamiento del Cambio de
de los bosques nativos;
Uso del Suelo aprobados, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial;
d) Garantizar el cumplimiento de los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y de lo establecido en la presente ley.
d) Síntesis de los proyectos de manejo sostenible en los que se hubiere resuelto no requerir la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a un formulario mínimo y esencial; e) Descripción sumaria de las audiencias públicas y consultas realizadas.
ARTICULO 24. — El Estudio del Impacto
ARTÍCULO 24.- El Plan de Manejo Sostenible
Ambiental (EIA) contendrá, como mínimo y
de los bosques nativos al que se refiere el
sin perjuicio de los requisitos
inciso c) del artículo 24 de la Ley, para los
complementarios establecidos por cada
casos de desmonte, deberá entenderse a todos
jurisdicción, los siguientes datos e
sus efectos como un Plan de Aprovechamiento
información:
para el Cambio de Uso del Suelo. En los Estudios de Impacto Ambiental deberá
a) Individualización de los Titulares
analizarse la relación espacial del Plan de
responsables del proyecto y del Estudio del
Aprovechamiento para el Cambio de Uso del
Impacto Ambiental;
Suelo en el contexto de la cuenca hidrográfica local.
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Decreto reglamentario
b) Descripción del proyecto propuesto a realizarcon especial mención de: objetivos, localización, componentes, tecnología, materias primas e insumos, fuente y consumo energético, residuos, productos, etapas, generación de empleo, beneficios económicos (discriminando privados, públicos y grupos sociales beneficiados), números de beneficiarios directos e indirectos; c) Plan de manejo sostenible de los bosques nativos, comprendiendo propuestas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y optimizar los impactos positivos, acciones de restauración ambiental y mecanismos de compensación, medidas de monitoreo, seguimiento de los impactos ambientales detectados y de respuesta a emergencias; d) Para el caso de operaciones de desmonte deberá analizarse la relación espacial entre áreas de desmonte y áreas correspondientes a masas forestales circundantes, a fin de asegurar la coherencia con el ordenamiento previsto en el artículo 6º;
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Decreto reglamentario
e) Descripción del ambiente en que desarrollará el proyecto: definición del área de influencia, estado de situación del medio natural y antrópico, con especial referencia a situación actualizada de pueblos indígenas, originarios o comunidades campesinas que habitan la zona, los componentes físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; su dinámica e interacciones; los problemas ambientales y los valores patrimoniales. Marco legal e institucional; f) Prognosis de cómo evolucionará el medio físico, económico y social si no se realiza el proyecto propuesto; g) Análisis de alternativas: descripción y evaluación comparativa de los proyectos alternativos de localización, tecnología y operación, y sus respectivos efectos ambientales y sociales. Descripción y evaluación detallada de la alternativa seleccionada; h) Impactos ambientales significativos: identificación, caracterización y evaluación de los efectos previsibles, positivos y negativos, directos e indirectos, singulares y acumulativos, a corto, mediano y largo plazo, enunciando las incertidumbres asociadas a los pronósticos y considerando
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Decreto reglamentario
todas las etapas del ciclo del proyecto;
i) Documento de síntesis, redactado en términos fácilmente comprensibles, que contenga en forma sumaria los hallazgos y acciones recomendadas. ARTICULO 25. — La autoridad de aplicación de cada jurisdicción, una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental y los resultados de las audiencias o consultas públicas, deberá emitir una Declaración de Impacto Ambiental a través de la cual
ARTÍCULO 25.- A los efectos de cumplir con el deber de información establecido en el inciso b) del artículo 25 de la Ley, debe observarse lo dispuesto en el artículo 23 del presente.
deberá: a) Aprobar o denegar el estudio de impacto ambiental del proyecto; b) Informar a la Autoridad Nacional de Aplicación. ARTICULO 26. — Para los proyectos de desmonte de bosques nativos, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción
ARTÍCULO 26.- Las jurisdicciones
garantizará el cumplimiento estricto de los
determinarán el procedimiento de participación
artículos 19, 20 y 21 de la Ley 25.675 —Ley
pública, conforme a la naturaleza y magnitud
General del Ambiente—, previamente a la
del emprendimiento.
emisión de las autorizaciones para realizar esas actividades.
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Decreto reglamentario
En todos los casos deberá cumplirse con lo previsto en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 25.675 —Ley General del Ambiente— y en particular adoptarse las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información de los pueblos indígenas, originarios, de las comunidades campesinas y otras relacionadas, sobre las autorizaciones que se otorguen para los desmontes, en el marco de la Ley 25.831 — Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental—. ARTICULO 27. — Toda persona física o jurídica, pública o privada, que haya sido infractora a regímenes o leyes, forestales o ambientales, nacionales o provinciales, en la medida que no cumpla con las sanciones impuestas, no podrá obtener autorización de
ARTÍCULO 27.- La información será remitida conforme los requisitos mínimos y esenciales que determine la Autoridad Nacional de Aplicación.
desmonte o aprovechamiento sostenible. A tal efecto, créase el Registro Nacional de Infractores, que será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación. Las Autoridades de Aplicación de las distintas jurisdicciones remitirán la información sobre infractores de su jurisdicción y verificarán su inclusión en el registro nacional, el cual será de acceso público en todo el territorio nacional.
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Decreto reglamentario
ARTICULO 28. — Corresponde a las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción fiscalizar el permanente cumplimiento de la presente Ley, y el de las condiciones en base a las cuales se otorgaron las autorizaciones de desmonte o
ARTÍCULO 28.- La Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación coordinarán acciones de fiscalización y control.
manejo sostenible de bosques nativos. ARTICULO 29. — Las sanciones al incumplimiento de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada
ARTÍCULO 29.- Constituyen infracciones a las disposiciones de la Ley:
una de las jurisdicciones conforme el poder de policía que les corresponde, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas. Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones que corresponden a la jurisdicción nacional:
a) La realización de acciones que violen el Ordenamiento de Bosques Nativos aprobado por la jurisdicción;
b) La realización de desmontes, aprovechamientos o cualquier otra de las a) Apercibimiento;
actividades sometidas a permiso, sin mediar la correspondiente autorización por parte de la Autoridad Local competente;
b) Multa entre TRESCIENTOS (300) y DIEZ
c) La realización de acciones u omisiones
MIL (10.000) sueldos básicos de la categoría contrarias a los Planes de Aprovechamiento del inicial de la administración pública nacional.
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Cambio de Uso del Suelo, a los Planes de
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Decreto reglamentario
El producido de estas multas será afectado
Aprovechamiento Sostenible y a los Planes de
al área de protección ambiental que
Conservación, aprobados por la Autoridad
corresponda;
Local de Aplicación; d) El incumplimiento de las condiciones
c) Suspensión o revocación de las
establecidas por la Declaración de Impacto
autorizaciones.
Ambiental emitida por la Autoridad Local competente;
Estas sanciones serán aplicables previo
e) El falseamiento de datos o información en
sumario sustanciado en la jurisdicción en
los Planes de Aprovechamiento del Cambio de
donde se realizó la infracción y se regirán
Uso del Suelo, en los Planes de Manejo
por las normas de procedimiento
Sostenible, en los Planes de Conservación, en
administrativo que corresponda,
los Estudios de Impacto Ambiental, en las
asegurándose el debido proceso legal, y se
solicitudes de asistencia técnica y financiera,
graduarán de acuerdo a la naturaleza de la
así como en toda otra información que deba ser
infracción.
aportada a las autoridades competentes; f) Toda otra infracción a las disposiciones de la Ley, así como las que establezcan las jurisdicciones locales. A los fines de considerar la naturaleza de la infracción, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes o atenuantes.
ARTICULO 30. — Créase el Fondo Nacional ARTÍCULO 30.- Créase en el ámbito de la para el Enriquecimiento y la Conservación Autoridad Nacional de Aplicación la actividad de los Bosques Nativos, con el objeto de
presupuestaria denominada “FONDO
compensar a las jurisdicciones que
NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y
conservan los bosques nativos, por los
LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
servicios ambientales que éstos brindan.
NATIVOS”, que será administrado conforme lo
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Decreto reglamentario establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley.
asta la aprobación del Presupuesto Nacional correspondiente al ejercicio del año DOS MIL DIEZ (2010), los aportes que se destinen al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, se imputarán transitoriamente a la actividad presupuestaria creada en el artículo 12 del presente. ARTICULO 31. — El Fondo estará integrado por:
ARTÍCULO 31.- Sin reglamentar.
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional; b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración; c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales; d) Donaciones y legados;
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Decreto reglamentario
e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo; f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal; g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores. ARTICULO 32. — El Fondo Nacional para la ARTÍCULO 32.- La superficie de los bosques Conservación de los Bosques Nativos será
nativos de dominio nacional, que se encuentre
distribuido anualmente entre las
en el ámbito de otra jurisdicción, se computará
jurisdicciones que hayan elaborado y tengan como Categoría I de la superficie de la aprobado por ley provincial su Ordenamiento jurisdicción, en relación a lo dispuesto en los de Bosques Nativos.
incisos a) y c) del artículo 32 de la Ley.
La Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en consideración para esta determinación: a) El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción; b) La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos;
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Ley 26.331
Decreto reglamentario
c) Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II. ARTICULO 33. — Las Autoridades de Aplicación de cada Jurisdicción remitirán a la Autoridad Nacional de Aplicación su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos y la documentación que la reglamentación determine para la acreditación de sus bosques nativos y
ARTÍCULO 33.- Las Autoridades Locales de Aplicación de las provincias que aprueben por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos, deberán remitir a la Autoridad Nacional de Aplicación:
categorías de clasificación. a) Copia certificada de la ley de aprobación del Ordenamiento de Bosques Nativos y de su publicación; b) Información cartográfica que permita individualizar con precisión las TRES (3) categorías de conservación establecidas; c) Información referida al nivel de coherencia de las categorías de conservación respecto de las provincias limítrofes que hayan aprobado por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos. ARTICULO 34. — La Autoridad Nacional de Aplicación, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales,
ARTÍCULO 34.- Sin reglamentar.
podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de Mayo de 2011
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conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 35. — Aplicación del Fondo. Las ARTÍCULO 35.- Las respectivas redes de Jurisdicciones aplicarán los recursos del
monitoreo deberán estar integradas a los
Fondo del siguiente modo:
sistemas en red a nivel regional y nacional.
a) El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos. b) El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a: 1. Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos; 2. La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para
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propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas. ARTICULO 36. — El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación juntamente con las autoridades de aplicación a que se refiere el artículo 32, quienes dictarán las normas reglamentarias al efecto. La Autoridad nacional arbitrará los medios necesarios para efectivizar controles integrales vinculados a la fiscalización y auditoría por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación, según lo dispuesto por la Ley
ARTÍCULO 36.- Los costos de la administración conjunta del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, y los necesarios para coadyuvar a la ejecución del Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos, que no podrán exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del Fondo referido, deberán deducirse de la actividad presupuestaria creada en el artículo 30 del presente.
24.156. El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos creado por la Ley Nº 26.331, podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley y del presente Reglamento. Hasta la efectiva instrumentación del Fideicomiso funcionará con asignaciones presupuestarias anuales.
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Decreto reglamentario La Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331. A los efectos de la administración financiera y los sistemas de control, el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación.
ARTICULO 37. — La administración del Fondo realizará anualmente un informe del destino de los fondos transferidos durante el ejercicio anterior, en el que se detallarán los montos por provincias y por categorías de
ARTÍCULO 37.- Sin reglamentar.
bosques, el cual será publicado íntegramente en el sitio web de la Autoridad Nacional de Aplicación. ARTICULO 38. — Las jurisdicciones que
ARTÍCULO 38.- La Autoridad Nacional de
hayan recibido aportes del Fondo Nacional
Aplicación establecerá el grado de detalle
para la Conservación de los Bosques
mínimo y esencial que deberá contener el
Nativos, deberán remitir anualmente a la
informe relativo al uso y destino de los fondos Autoridad Nacional de Aplicación un informe recibidos que deberá remitir cada una de las que detalle el uso y destino de los fondos jurisdicciones que los hayan recibido. recibidos. La Autoridad Nacional de Mayo de 2011
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Aplicación instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios. Deberá preverse la posibilidad de realizar tareas de fiscalización conjunta entre la Autoridad Nacional de Aplicación y las Autoridades Locales de Aplicación. La falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios; manteniéndose la misma hasta tanto se regularice la presentación de los informes en mora. Pasados SEIS (6) meses, se devolverá a la jurisdicción originaria. ARTICULO 39. — Los artículos de este capítulo hacen al espíritu y unidad de esta ley, en los términos del artículo 80 de la
ARTÍCULO 39.- Sin reglamentar.
Constitución Nacional. ARTICULO 40. — En los casos de bosques
ARTÍCULO 40.- Los trabajos de recuperación y
nativos que hayan sido afectados por
restauración en los bosques nativos que hayan
incendios o por otros eventos naturales o
sido degradados por incendios o por otros
antrópicos que los hubieren degradado,
eventos naturales o antrópicos motivados por
corresponde a la autoridad de aplicación de
causas imputables a su titular, podrán ser
la jurisdicción respectiva la realización de
ejecutados por el Estado Nacional o Provincial
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tareas para su recuperación y restauración,
según corresponda, con cargo al titular y/o
manteniendo la categoría de clasificación
responsable del siniestro o directamente por
que se hubiere definido en el ordenamiento
estos con la supervisión de la autoridad
territorial.
competente. En todos los casos se mantendrá la categoría de conservación del bosque que se hubiere definido en el Ordenamiento de los Bosques Nativos efectuado.
ARTICULO 41. — Las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción determinarán el plazo en que los aprovechamientos de bosques nativos o desmontes preexistentes
ARTÍCULO 41.- Sin reglamentar.
en las áreas categorizadas I y II adecuarán sus actividades a lo establecido en la presente ley. ARTICULO 42. — El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley y constituir el Fondo al que se refiere el artículo 30 y
ARTÍCULO 42.- Sin reglamentar.
siguientes en un plazo máximo de NOVENTA (90) días desde su promulgación. ARTICULO 43. — El Anexo es parte integrante de esta Ley. ARTICULO 44. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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ARTÍCULO 43.- Sin reglamentar.
ARTÍCULO 44.- Sin reglamentar.
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4.- Legislaciones Provinciales que regulan los Bosques Nativos.4.a.- Leyes Protectoras de Bosques Nativos en las Provincias Argentinas.La situación respecto a la regulación de los bosques nativos en las provincias de nuestro país, ha tenido un viraje a partir de la entrada en vigor de la ley de Presupuestos Mínimos de Protección de los Bosques Nativos numero 26.331. Es que hasta ese momento no se contaba con un texto del carácter enunciado, esto es de Presupuestos Mínimos, pero que ha su ves instara a las jurisdicciones locales a formular el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes. Para graficar, transcribimos los artículos pertinentes: Art. 6. - En un plazo máximo de UN (1) año a partir de la sanción de la presente ley, a través de un proceso participativo, cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley, estableciendo las diferentes categorías de conservación en función del valor ambiental de las distintas unidades de bosque nativo y de los servicios ambientales que éstos presten. La Autoridad Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica, económica y financiera necesaria para realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus jurisdicciones. Cada jurisdicción deberá realizar y actualizar periódicamente el Ordenamiento de los Bosques Nativos, existentes en su territorio. Art. 7. - Una vez cumplido el plazo establecido en el artículo anterior, las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos. Art. 8. - Durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes. A esta altura es dable destacar que no todas las provincias han cumplimentado con lo ordenado.
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De los últimos relevamientos normativos consultados hemos podido determinar que algunas provincias ya tienen vigente sus leyes reglamentarias del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Las mismas son: Chaco (Ley n° 6.409), Jujuy (Decreto n° 2.187), Salta (Ley n° 7.543), San Luis (Ley n° IX-0697-2009), Santiago del Estero (Ley n° 6.942), Santa Fe (Ley n° 12.366) Tierra del Fuego (Resolución n° 339-09). Sin perjuicio de lo expuesto, hay otras jurisdicciones que se encuentran transitando el proceso para llegar al dictado de la normativa correspondiente. Tal es el caso de: 1) Catamarca que posee un avanzado proyecto de Ordenamiento; 2) Córdoba que cuenta con un proyecto de Ordenamiento que esta siendo desarrollado y ejecutado por la Unidad Ejecutora de de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos creada por la Resolución n° 328/08 dependiente de la Secretaria de Ambiente de Córdoba; 3) Formosa que cuenta con una muy novedosa y saludable propuesta que nuclea en el denominado Programa de Ordenamiento Territorial de los ambientes rurales de la Provincia de Formosa (POT-For), no solo dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 26.331 sino también establecer criterios que permitieran alcanzar en forma simultanea , los siguientes objetivos: a. alcanzar un fuerte incremento en las superficies cultivadas con distintas especies; b. implementar una sólida política de conservación de los recursos naturales de toda la provincia, áreas boscosas y no boscosas; c. fortalecer a los sectores de menos recursos: pequeños productores y comunidades aborígenes; d. dejar establecidas reglas claras para todos y un régimen de seguridad jurídica. 4) La Pampa que posee la Resolución del Ministerio de la Producción de dicha provincia mediante la cual y hasta tanto se tratada y promulgada la Ley que apruebe el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, determina que es necesario ajustar las necesidades de la actividad del bosque nativo pampeano, teniendo en cuenta las Mayo de 2011
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características de conservación y productividad propias de la provincia, asegurando los objetivos de la Ley 26.331. Dicha Resolución fue emitida por el Ministerio de Producción por ser este la Autoridad de Aplicación en la materia; 5) Misiones que posee un Proyecto que se encuentra en etapa de desarrollo coordinado por el Ministerio de Ecología, Recursos Naturales Renovables y Turismo. Sin perjuicio de ello, hay que destacar que, probablemente Misiones sea la provincia con más fuerte participación en la regulación de su riqueza forestal. Prueba de ello es la completísima y pionera Ley 854 del año 1977 que reglamenta el Régimen Legal de Bosques y Tierras Forestales; 6) Neuquén que a través del trabajo realizado por la Unidad Ejecutora Provincial dependiente del Ministerio de Desarrollo Territorial, definió una propuesta de Ordenamiento Territorial que ya ha sido aprobada mediante Resolución 1078/09, respetando los lineamientos de la ley 26.331; 7) Santa Cruz, que al igual que otras provincias, a través de la Resolución 166/09 creo la Unidad Ejecutora Provincial a fin de llevar adelante los informes y trabajos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos. Dicha Unidad ya ha presentado el denominado Estudio Técnico, el cual ya ha sido aprobado por la Resolución n 470, la cual además determina que el mencionado Estudio será completado al efectuarse el trabajo final, el cual tomara en cuenta la opinión de los diversos actores implicados en el desarrollo económico-social sustentable de la zona cordillerana, de influencia del bosque nativo; Un caso especial lo encontramos en la Provincia de Corrientes la cual, a través del Poder Ejecutivo Provincial, dicto una norma que se encuentra suspendida y tachada de inconstitucional por una resolución judicial, que brevemente y en sus aspectos más salientes comentamos. La apertura de la instancia judicial en la Provincia de Corrientes se realiza a partir de la presentación que hace la Fundación Reserva del Ibera de un amparo contra el Estado Provincial.
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La resolución en cuestión emana del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, quien es la máxima autoridad judicial local. El objeto principal de la acción es que se declare inconstitucional el Decreto numero 1439/09 del Poder Ejecutivo Provincial por el cual se realizaba el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos, tal como lo exige la ley de Presupuestos Mínimos 26.331. Los motivos que dan lugar a la mencionada acción es la forma y la persona que regulo en esta primera instancia, el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos: esto es por Decreto y a través del Poder Ejecutivo. Es que claramente tanto el articulo 41 de nuestra Constitución Nacional, como los artículos 56, 58 y 63 de la Constitución de la Provincia de Corrientes determinan que
la regulación de tales actividades, no pueden realizarse por decreto ni por
ninguna otra forma de resolución que no sea una ley en sentido formal, es decir emanada de la Legislatura. Profundizando un poco mas en los argumentos de la resolución adoptada, nos encontramos en principio con una reseña somera de las actuales normas que regulan la materia ambiental a nivel nacional. Asi se menciona que “A partir de la reforma constitucional de 1994, el art. 41 de la Constitución Nacional determina que en materia ambiental, corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales ” Para continuar expresando “En el orden local, el constituyente en la reforma constitucional del 2007 estableció todas las normas complementarias de los presupuestos mínimos fijados por el Congreso de la Nación Argentina debía ser sancionadas por la Legislatura Provincial” De este entramado normativo se concluye que “no cabe duda que toda disposición tendiente a complementar los presupuestos mínimos en materia de Mayo de 2011
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protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los "bosques nativos" deberá serlo por ley dictada por la Legislatura Provincial y no por decreto. La circunstancia de que el decreto en cuestión haya sido remitido a la Legislatura con fecha 17/11/09 para su posterior tratamiento no hace otra cosa que reforzar la idea de su invalidez constitucional” Es que directamente se deriva de ello que “existe un vicio formal de origen en el decreto Nº 1439/09 por haber sido dictado por una autoridad, que de acuerdo a la Constitución correntina, se encuentra inhabilitada para dictar normas complementarias en materia de protección ambiental, pues el constituyente correntino puso expresamente en cabeza del Poder Legislativo el "deber" de sancionar las normas complementarias de los prepuestos mínimos en materia de protección ambiental” Creemos importante la expresa mención de esta Resolución Judicial, porque como se podrá apreciar en la reseña que supra hemos consignado, algunas provincias no han utilizado la figura de ley emanada por la Legislatura para complementar la Ley de Presupuestos Mínimos, y realizar su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Y entendemos sin más, que no sería saludable, que la técnica a utilizar para el cumplimiento de los objetivos determinados por la ley de Presupuestos Mínimos, sean posteriormente y en masa, discutidos en el ámbito judicial y a través de acciones legales. Por último, debemos mencionar que no se posee información respecto del estado actual de los procesos normativos de las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Entre Ríos, Mendoza, Río Negro y Chubut. 5.- Jurisprudencia. Análisis del fallo “Salas” 5.a.- Datos de la sentencia: Salas, Dino y otros c. Provincia de Salta y Estado Nacional. Publicado en Sup. Adm. 2009 (febrero), 49 - LA LEY 2009-A, 420 - DJ 18/03/2009, 660 - LA LEY 06/05/2009, 10, con nota de Diego A. Dolabjian; Gustavo A. Szarangowicz; LA LEY 2009-C, 256, con nota de Diego A. Dolabjian; Gustavo A. Mayo de 2011
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Szarangowicz; LA LEY 20/05/2009, 5, con nota de María Eugenia Di Paola; José Esain; LA LEY 2009-C, 472, con nota de María Eugenia Di Paola; José Esain; LLP 2009 (junio), 567, con nota de Diego A. Dolabjian; Gustavo A. Szarangowicz; LA LEY 06/11/2009, 5, con nota de Andrea Mendivil; LA LEY 2009-F, 467, con nota de Andrea Mendivil. 5.b.- Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fecha: 29/12/2008. 5.c.- Hechos: Un grupo de personas, comunidades indígenas y asociaciones criollas interponen acción de amparo contra la Provincia de Salta y el Estado Nacional, con el objeto de: 1) Pretensión de fondo: a) Se disponga el cese inmediato y definitivo de los desmontes y talas indiscriminadas de los bosques nativos situados en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria de la provincia de Salta. b) Se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable de las autorizaciones de desmontes otorgadas y se prohíba otorgarlas en el futuro. c) Se imponga a las demandadas el deber de recomponer y restablecer el ambiente al estado anterior a la producción del daño y, en caso de no resultar ello técnicamente factible, se fije una indemnización sustitutiva a favor de los actores, sin perjuicio de lo que corresponda a otros afectados y al Fondo de Compensación Ambiental creado por la ley 25.675. 2) Pretensión cautelar: Solicitan los actores una medida cautelar por la cual se ordene el cese provisional del desmonte y la tala de bosques nativos en la zona referida durante la sustanciación del juicio. Como dato particular del caso debemos anotar que el Estado Provincial había otorgado un grandísimo número de permisos para desmontes durante el último trimestre del año 2007, momento previo a la sanción de la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos nº 26.331 (sancionada el 28.11.2007, promulgada el 19.12.2007 y publicada el 26.12.2007). 5.d.- Normativa en juego: Constitución Nacional (en especial arts. 16, 17, 29, 31, 41, 42, 43, 75, inciso 17), Ley General del Ambiente Nº 25.675 (en especial arts. 4, 11, 27 y cc), la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos nº 26.331, tratados internacionales en la materia, normativa procesal local.
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5.e.- Dictamen de la Procuradora – Incompetencia de la Corte para el tratamiento de la pretensión principal (sentencia de fecha 29/12/2008): Puede concluirse del dictamen de la Procuradora General de la Corte que dicho tribunal no resultaría con competencia originaria para resolver el proceso de amparo que se le ha presentado en virtud de la norma prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Para así dictaminar, la Procuradora observa las siguientes cuestiones relativas a la competencia originaria subjetiva y objetiva de la Corte. A saber: - El Estado Provincial y la Provincia de Salta no son por sí solos en forma autónoma aforados a la competencia originaria de la Corte. No basta que ambas formen en este caso un litisconsorcio pasivo. Es necesario que la materia en cuestión sea de carácter federal - La materia del caso en cuestión no reviste carácter federal. Los diferendos relativos al ejercicio del poder de policía ambiental se rigen por el derecho público local y deben ser de competencia de las autoridades provinciales. No existe en el caso “Salas” la afectación de recursos naturales interjurisdiccionales. Por lo tanto, estamos frente a un caso de derecho local que no reviste carácter federal. Luego de propiciar la incompetencia de la Corte para resolver la cuestión de fondo, el dictamen, en su último párrafo, deja abierta la posibilidad para que el tribunal dicte la medida cautelar en caso que lo considere pertinente, cuestión que se termina receptando finalmente en el fallo. La procuradora sustenta esta posibilidad en el dispositivo del Código Procesal Civil y Comercial nacional que permite el dictado de medidas precautorias por un juez incompetente si así lo aconsejaren las circunstancias y urgencia del caso (art. 196 CPCC). 5.f.- La sentencia de la Corte (fecha 29/12/2008) hace lugar a la pretensión cautelar:
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El Superior Tribunal se avoca al tratamiento de la cuestión sometida a decisión pero difiriendo el tratamiento de la declaración de su competencia para entender en el fondo del asunto. Se atribuye el conocimiento y posterior pronunciamiento acerca de la cuestión cautelar basándose en que se encuentran en juego en el caso derechos y garantías constitucionales que requieren la urgente actuación del tribunal so pretexto de ser vulnerados por completo. Asimismo entiende el tribunal que se encuentran presentes los presupuestos clásicos relativos a las medidas cautelares: peligro en la demora y verosimilitud en el derecho. A ellos les suma un principio característico y rector de la materia ambiental como lo es el precautorio (positivizado en el art. 4 de la ley general del ambiente nº 25.675 y, en lo específico, en el art. 3 inc. d) de la ley 26.331 de presupuestos mínimos de protección ambiental de los bosques nativos). Por ello, ordena la paralización de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007 tal como se había solicitado en el escrito de demanda. Pero además de lo ya expuesto, como mecanismo novedoso de participación (aunque ya lo había implementado en el conocido caso “Mendoza” sobre la contaminación del río Matanza-Riachuelo) el tribunal dispone la comparencia de las partes a una audiencia pública a los efectos de recolectar información y explicaciones acerca del caso, la que finalmente se termina realizando el 18 de febrero de 2009. 5.g.- Sentencia de la Corte (fecha 26/03/2009) – El estudio de impacto ambiental acumulativo o integral: Luego de llevada a cabo la audiencia dispuesta en el pronunciamiento anterior (puede verse en versión digital el video de la misma en http://www.cij.gov.ar/multimedia.html), la Corte dicta un nuevo fallo confirmatorio y a la vez ampliatorio del anterior. Vale destacar que en esta instancia ya se encontraba vigente la ley nacional de presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos (nº 23.661) y que la Mayo de 2011
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provincia de Salta había dictado su propia ley de ordenamiento territorial de bosques nativos, receptando la manda contenida en el art. 6 de la norma nacional. Por un lado mantiene la Corte, a pesar del cuestionamiento efectuado por la provincia de Salta, la medida cautelar de la suspensión de los permisos de tala y desmonte dispuestos en la resolución previa. Sigue el tribunal fundamentando su decisión en el principio precautorio ambiental y confirma, luego de las alegaciones de las partes en la audiencia pública, que “se configura entonces, una situación clara de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Este perjuicio, de producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior. Existe, entonces, un peligro claro de daño irreversible y una ausencia de información relativa a dicho perjuicio (2º considerando)”. Se efectúa también una interesante interpretación acerca de la opción entre proteger el ambiente frente a propiciar el desarrollo económico. Plantea la Corte que no debe darse esta discusión en términos confrontativos sino complementarios: “no debe buscarse oposición entre ambos, sino complementariedad, ya que la tutela del ambiente no significa detener el progreso, sino por el contrario, hacerlo más perdurable en el tiempo de manera que puedan disfrutarlo las generaciones futuras (2º considerando)”. Por otra parte, el Superior Tribunal ingresa al análisis de otro instituto de derecho ambiental: el estudio de impacto ambiental “acumulativo o integral”. En este sentido se destaca que se han otorgado los permisos de tala evaluando la ingerencia que cada uno en particular puede llegar a producir pero sin tener en cuenta de ningún modo el efecto acumulativo que la tala de aproximadamente un millón de hectáreas de bosques pueden producir al medio.
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Es por ello que ordena la provincia, con apoyo de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y participación de las comunidades que habitan la región, la realización de un estudio de este tipo y a presentarse en el plazo perentorio de noventa días. Así, “dicho estudio deberá concentrarse en el análisis del impacto ambiental acumulativo de la tala y desmonte señalados, sobre el clima, el paisaje, y el ambiente en general, así como en las condiciones de vida de los habitantes. Deberá proponer asimismo una solución que armonice la protección de los bienes ambientales con el desarrollo en función de los costos y beneficios involucrados. En tal sentido, deberá identificar márgenes de probabilidades para las tendencias que señale, valorar los beneficios relativos para las partes relevantes involucradas y las generaciones futuras (3º considerando)”. Por último, destacamos como interesante la cita de la ley general del ambiente (nº 25.675) que hace la Corte a los efectos de fundamentar su “activismo judicial” en el presente caso. Se apoya en este sentido en las facultades instructorias que otorga al juez el artículo 32 de la ley mencionada en los siguientes términos: “El juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”. 5.h.- Sentencia de la Corte (fecha 14/09/2010). Poder de Policía. Competencia Originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.En el marco de este proceso, el letrado apoderado de la parte actora, junto con nueve personas que invocan su condición de demandantes en la causa y de integrantes de la “Mesa de Tierras del norte de Salta”, denuncian que se estaría violando la medida cautelar dictada por la Corte. Afirman que diversos miembros de las comunidades que representan habrían observado que los desmontes continuaron pese a la decisión adoptada. Además sostienen que se habría violado el decreto 2789/2009, en cuyo art. 1º establece que
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“Durante el plazo de vigencia de la ley 26160, no podrán ejecutarse las autorizaciones de desmontes pendientes de realizaciónQ”. La Corte resolvió que el planteo referido a los desmontes que habrían continuado pese al anterior pronunciamiento de la Corte y a la supuesta violación del decreto 2789/2009 de la Provincia de Salta, deberá realizarse ante las autoridades locales pues se vincula directamente con las facultades inherentes al poder de policía asignado expresamente en el art. 3° del decreto mencionado al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable local, en su condición de autoridad de aplicación de la ley 7543 (art. 36), al que le compete asegurar el efectivo cumplimiento de la prohibición que se denuncia violada, y teniendo en cuenta que no se advierte que el art. 15 de la constitución provincial contradiga o altere la finalidad, sentido o espíritu del art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional, de manera tal que se justifique la competencia originaria de la Corte Suprema. 5.i.- Breve comentario al caso. El precedente jurisprudencial en comentario fue elegido por su actualidad y trascendencia en el ámbito jurídico argentino, además del impacto que ha tenido sobre la realidad de una provincia de nuestro país. Recordemos que la magnitud del daño que podría haberse producido de prosperar los desmontes y talas autorizados sería altísima en lo espacial (más de un millón de hectáreas de una provincia), en lo temporal (los daños se seguirían generando hacia el futuro), en lo personal (miles de personas se verían perjudicadas en sus patrimonios individuales), además de afectar diversos componentes del hábitat tales como especies forestales, animales, recursos hídricos, aire y esencialmente el clima de toda una región. Reseñamos a continuación algunas ideas e institutos ambientales que se han tenido en cuenta y desarrollado en el caso tomado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estamos analizando. 5. j.-Las comunidades indígenas – Principio de equidad intergeneracional.
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Este caso posee una gran relevancia respecto de la protección de los derechos fundamentales de las comunidades originarias habitantes de los terrenos afectados por los permisos de tala y desmonte en los bosques salteños. Son dichas comunidades las que han accionado en este caso (se pueden ver en los videos de las audiencias a uno de sus representantes exponer ante la Corte) en defensa de su hábitat en virtud de la potestad que les reconoce el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional y pactos internacionales que en forma concordante destacan su preexistencia en estas tierras y en el aprovechamiento y protección de los recursos naturales. La ley nacional de presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos al crear el Programa Nacional de Protección de Bosques Nativos, ejecutado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, comprende a las comunidades indígenas
señalando entre sus objetivos: "b) Impulsar las medidas
necesarias para garantizar que el aprovechamiento de los bosques nativos sea sostenible, considerando a las comunidades indígenas originarias que los habitan o dependan de ellos, procurando la minimización de los efectos ambientales negativos (art. 12)”. Además, en su artículo 19 la misma norma señala que todo proyecto de aprovechamiento o desmonte de bosque nativo deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras. También destaca el tribunal que estos daños que producen las talas y desmontes sobre el ambiente en cuestión no sólo afectan a los actuales habitantes del territorio salteño sino que lo hacen también respecto de las generaciones que en un futuro lo hagan. Se pone un particular énfasis en la evitación de daños ambientales irreversibles que tornen inhabitable al medio para el futuro. Este principio también se encuentra positivizado en la Ley General del Ambiente a través de su artículo 4º en los siguientes términos: “Los responsables de la Mayo de 2011
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protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras”. El dispositivo, además tiene su basamento constitucional en el artículo 41 de la Carta Magna. 5.k.- Medida cautelar – Aplicación del principio precautorio ambiental. Resulta interesante destacar que a los efectos de fundamentar la ya mencionada medida cautelar de paralización de los desmontes y talas que se producirían por los permisos otorgados durante el último trimestre del año 2007, el Tribunal se apoya en el denominado principio precautorio ambiental. El mismo se encuentra mencionado en la ley general del ambiente nº 25.675 argentina en su art. 4º en los siguientes términos: “Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente". Luego y en lo específico, el principio también fue receptado por la ley de bosques nativos argentina en su art. 3º, inc. d: “Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales de su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad”. Vemos entonces que se ha reinterpretado el concepto de la “verosimilitud en el derecho” a la hora de aplicarlo a las medidas cautelares que tienen por objeto la protección de un bien ambiental como lo son los bosques nativos. En este sentido se ha hecho jugar al principio precautorio como contorno y justificativo de la decisión adoptada en el caso. El tribunal ha encontrado acreditada la existencia de un peligro grave e irreversible que podría generarse en el medio con las autorizaciones de talas y desmontes ya otorgadas por le gobierno provincial. Entonces, haciendo uso de las particulares herramientas que le confiere al juez la legislación ambiental, el tribunal consideró que la ausencia de certeza respecto de si Mayo de 2011
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el conjunto de los permisos otorgados efectivamente generarían un perjuicio grave e irreparable no era óbice para actuar precautoriamente y así decidió suspenderlos hasta tanto se pruebe que los mismos no serán dañosos para el ambiente. 5.l.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental acumulativo o integral. Ya adelantamos que una de las ideas más novedosas que introduce la sentencia en comentario es la del procedimiento de evaluación de impacto ambiental acumulativo o integral. Es que advierte claramente la Corte que los estudios presentados respecto de las afectaciones al ambiente que podrían haber producido los permisos de desmontes considerados en forma individual sólo brindan un panorama parcial e insuficiente. Podría concluirse al analizar cada permiso en esta forma que el mismo no genera un perjuicio ambientalmente relevante que justifique la paralización de los desmontes en la zona determinada por cada uno. Sin embargo, el problema surge al merituar el alcance general de los efectos negativos que podría traer aparejado la concesión de cientos de permisos de tala y desmonte sobre alrededor de un millón de hectáreas de bosques nativos en toda la provincia. A los efectos de solucionar esta cuestión y recolectar información para poder decidir el caso, el Tribunal ordena a la provincia la confección de este estudio que “deberá concentrarse en el análisis del impacto ambiental acumulativo de la tala y desmonte señalados, sobre el clima, el paisaje, y el ambiente en general, así como en las condiciones de vida de los habitantes. Deberá proponer asimismo una solución que armonice la protección de los bienes ambientales con el desarrollo en función de los costos y beneficios involucrados. En tal sentido, deberá identificar márgenes de probabilidades para las tendencias que señale, valorar los beneficios relativos para las partes relevantes involucradas y las generaciones futuras (Considerando 3º del fallo de fecha 26.03.2009)”.
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El informe deberá presentarse en un plazo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia. Juzgamos como positiva esta idea del tribunal de requerir a las partes elementos que lo ilustren acerca de la cuestión de fondo a decidir ya que se trata de problemas técnicos complejos con una alta repercusión social. 5.ll.- La audiencia pública. Otra institución que consideramos interesante destacar es la de la audiencia pública como mecanismo participativo y democrático a través del cual el tribunal puede recepcionar las alegaciones de todas las partes del juicio y conocer sus posturas al respecto. Ello, además de formar la conciencia del magistrado respecto del tema que le toca decidir, contribuye a un acercamiento entre las posiciones de las partes en un acto único, concentrado y público como lo fue la audiencia celebrada en fecha 18.02.2009. La inmediación que se genera respecto del tribunal es interesante así como lo es la publicidad del caso (la audiencia fue filmada y puede ser vista por cualquier integrante de la sociedad) a los efectos del control por parte de la sociedad cuando de casos sensibles, colectivos y, en lo particular, ambientales se trata. No sólo los letrados patrocinantes de las partes procesales tuvieron posibilidad de exponer. También lo han hecho los representantes de las comunidades indígenas que ocupan los terrenos de la provincia de Salta afectados. Con ello el tribunal ha podido percibir de parte de una fuente inmejorablemente directa la magnitud del problema que generan los desmontes y talas del bosque salteño. El mecanismo que reseñamos tiene su origen en el sistema judicial de los Estados Unidos y también fue utilizado en otros casos tramitados por ante la Corte argentina. Como ejemplos en materia ambiental: caso “Mendoza” sobre el
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saneamiento de la cuenca río “Matanza-Riachuelo” y caso “INVAP” sobre el tratamiento de residuos peligrosos.
5.m.- Las facultades ordenatorias del juez ambiental dentro del proceso. En el fallo en comentario, la Corte hace uso de las facultades ordenatorias e instructorias que le confiere el art. 32 de la ley general del ambiente nº 25.675 en los siguientes términos: “el juez interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”. Así, entendemos, ha dispuesto todas las medidas necesarias y urgentes que el caso requería para la salvaguarda de los bosques nativos en cuestión. Ello lo ha hecho independientemente de dirimir o no su competencia originaria para entender en el fondo del asunto teniendo en cuenta la importancia de los bienes en juego y la necesaria actuación rápida, eficaz y protectoria del bien colectivo. Es decir que ha postergado la resolución sobre su competencia para entender en el fondo del asunto privilegiando la urgencia existe a los efectos de proteger el ambiente. Además, también el tribunal ha actuado independientemente y aún más allá de lo solicitado por las partes en el pleito ya que la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo no había formado parte de la pretensión de la actora. Sin embargo, la Corte entendió procedente dicha exigencia y así se lo solicitó a la provincia de Salta. Curiosamente, para fundamentar este tema, citó en la resolución de fecha 26.03.2009 el siguiente pasaje del art. 32 de la ley general del ambiente nº 25.675: “el juez podrá extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes". La paradoja en este punto radica en que el párrafo citado había sido derogado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 2413/2002. Mayo de 2011
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Dicho veto fue motivo de crítica de la doctrina especializada. Entre otros, Roland Arazi afirma que “Si el derecho no es disponible, si la protección del medio ambiente compete a todos, incluso al juez, no se justifica el respeto irrestricto al principio de congruencia propio de los sistemas dispositivos. (:) El fundamento del decreto 2413/2002 para observar esa parte de la ley 25.675 (respeto al principio de congruencia) no es válido en el caso, pues el proceso ambiental se rige por reglas propias distintas del proceso común”1. Luego, esta irregularidad fue rápidamente subsanada por una resolución aclaratoria del Tribunal de fecha 27.03.2009 en la que cita el párrafo correcto del artículo y que mencionáramos más arriba en este título. Luce interesante este accionar de la Corte ya que hace uso de las herramientas y técnicas que contribuyen a moldear el perfil que debe exigirse al juez a la hora de enfrentarse a las particularidades que presenta un caso ambiental. 5.n.- Conclusión. Como corolario del análisis del precedente “Salas” diremos que el mismo ha constituido un avance en la efectiva implementación del derecho ambiental en el marco jurídico argentino. En tal sentido, el decisorio ha aplicado institutos y principios de derecho ambiental a la materia forestal reinterpretando conceptos e ideas con el objeto de prevenir daños graves e irreversibles. Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada argumentando la decisión principalmente el principio precautorio ambiental, el tribunal claramente ha tomado una postura protectoria y conservacionista, independientemente haber postergado la resolución acerca de su competencia originaria para entender el fondo del asunto. La Corte ha utilizado mecanismos procesales novedosos tales como las facultades ordenatorias e instructorias del proceso así como también ha innovado en 1
Arazi, Roland. “El Derecho Procesal Ambiental”. Revista de Derecho de Daños, 2008-3. Pag. 92,93. Edit. Rubinzal Culzoni, diciembre de 2008. Mayo de 2011
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la utilización de procedimientos ampliamente participativos como lo son las audiencias públicas. Además, se ha generado en el caso en comentario un verdadero diálogo entre los poderes del Estado Argentino, en especial entre el Judicial y el Ejecutivo. La postura de requerir informes y estudios al gobierno provincial, con asistencia del nacional, que ha tomado la Corte sigue los lineamientos ya esbozados, por ejemplo, en el precedente “Mendoza”2 referido al saneamiento de la cuenca “Matanza – Riachuelo” o en el caso “Badaro”3 al tratar la cuestión de los ajustes previsionales (en este caso las exhortaciones han sido dirigidas también al Poder Legislativo). Concluimos afirmando que seguramente el decisorio contribuirá a que en el futuro todas las medidas gubernamentales que sean susceptibles de generar daños ambientales o sobre las que simplemente exista incerteza sobre su inocuidad, deberán ser testeadas bajo el prisma y el bagaje que aporta la legislación protectoria ambiental, tanto de base constitucional, legal nacional e internacional. 6.- Análisis de los Servicios Ambientales de los Bosques y la Implementación de Sistemas de Pago por Servicios Ambientales.
2
“Mendoza, Beatriz y otros c. Estado Nacional y otros. CSJN, 20.06.2006. Publicado en: LA LEY 11/07/2006, 4, con nota de Daniel Alberto Sabsay; LA LEY 2006-D, 281, con nota de Daniel Alberto Sabsay; DJ 2006-2, 706, con nota de Carlos Aníbal Rodríguez; LA LEY 29/06/2006, 29/06/2006, 8 - LA LEY 2006-D, 88 - IMP 2006-15, 1919 - LA LEY 2006-E, 41, con nota de Andrés Gil Domínguez; RCyS 2006, 1359 - LA LEY 2006-E, 318, con nota de Gala Barbieri; LA LEY 02/11/2006, 6, con nota de Leila Devia; Paula Noseda; Agnès Sibileau; LA LEY 2006-F, 355, con nota de Leila Devia; Paula Noseda; Agnès Sibileau; LA LEY 29/11/2006, 9, con nota de Pedro Zambrano; LA LEY 2006-F, 634, con nota de Pedro Zambrano; LA LEY 21/03/2007, 8, con nota de Néstor A. Cafferetta; LA LEY 2007-B, 424, con nota de Néstor A. Cafferetta; 3
“Badaro, Adolfo Valentín c. Administración Nac. de la Seguridad Social”. CSJN, 08.08.2006. Publicado en: LA LEY 14/08/2006, 14/08/2006, 7 - LA LEY 2006-D, 801 - DJ 23/08/2006, 1191 - LA LEY 30/08/2006, 7, con nota de Javier B. Picone; Eloy A. Nilsson; LA LEY 2006-E, 156, con nota de Javier B. Picone; Eloy A. Nilsson; IMP 2006-17, 2145 - DT 2006 (agosto), 1195, con nota de José M. Besteiro; LA LEY 08/09/2006, 5, con nota de Luis Emilio Ayuso; LA LEY 2006-E, 372, con nota de Luis Emilio Ayuso; LA LEY 2007-A, 74, con nota de Beatriz L. Alice; LA LEY 2007-A, 241, con nota de Néstor D. Robledo.
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En el presente capítulo se analiza el concepto e importancia de los servicios ambientales y las alternativas para instrumentar sistemas de pago por servicios ambientales, estudiando su implementación en la Región del Mercosur como herramienta que mejore la gestión tanto de áreas protegidas como de tierras privadas, equilibrando la deficiencia del sistema económico actual en términos de valorización y protección de la naturaleza.
6a. Introducción a los servicios ambientales.
¿Qué es un servicio ambiental?
Los servicios ambientales (SA) son todos aquellos beneficios que las personas obtienen a partir de los ecosistemas, entre los más comunes el filtrado y potabilización del agua, la reducción del CO2 y generación de O2, la belleza escénica y la provisión de alimentos e insumos.
Hoy en día, en general, estos beneficios no son tenidos en cuenta por las ecuaciones financieras de los proyectos y actividades en contacto, positivo o negativo, con la naturaleza.
Desafío
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Es necesario que la economía evolucione de un modo más amigable con el medio ambiente, de forma que incorpore dentro de su valor de producción al beneficio de los SA, asumiendo el costo de proteger al medio natural para asegurar la conservación y mantenimiento de la generación de estos servicios, en beneficio de su actividad y obedeciendo al principio del desarrollo sostenible.
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
Clasificación
Los SA pueden clasificarse de dos modos, según el tipo de beneficio específico que generan, o según su funcionalidad ecosistémica.
.Regulación y mantenimiento del ciclo hidrológico .Almacenamiento y purificación de agua potable Tipos de servicios ambientales
.Regulación del clima .Mitigación de desastres naturales .Conservación de la diversidad biológica .Belleza escénica (Paisajes) .Alimentos e insumos ecológicos
Uno de los problemas ambientales, quizás el más grave que padece el planeta en la actualidad, es el calentamiento global. Básicamente consiste en el exceso de gases de efecto invernadero (GEI) liberados en la atmósfera, los cuales interrumpen la salida del planeta de una cantidad de rayos solares, aumentando la temperatura global. Entre los GEI más persistentes en la atmosfera nos encontramos con el dióxido de carbono (CO2).
Las estrategias más comunes para luchar contra esta crisis son Mayo de 2011
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
reducir las emisiones de GEI y/o conservar y expandir la superficie mundial de bosques, ya que estos últimos, a diferencia de los seres humanos y animales, tienen la cualidad de absorber CO2 y transformarlo en oxígeno (O2) a través del proceso biológico de fotosíntesis.
Regulación climática
De esta forma, los árboles ofrecen el servicio ambiental de regulación global climática, constituyéndose como ecosistemas de vital importancia en la lucha actual contra el calentamiento global.
Mecanismos de Desarrollo Limpio:
Actualmente el dueño de tierras con bosques prefiere económicamente talar y vender la madera, que conservarlos, ya que por esta última acción normalmente no tiene un retorno económico.
Regulación climática
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La preocupación mundial llevó a los gobiernos a idear estratégica para detener la tala de bosques, pudiendo citar a los Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) planteados por el Protocolo de Kyoto, en sus distintas modalidades.
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
Un MDL consiste en el desarrollo de iniciativas conducentes a la reducción de GEI en la atmósfera, entre ellas la conservación de los bosques. Por lo tanto un MDL puede constituir una herramienta útil como complemento de un sistema de pago por servicios ambientales.
Mitigación de Desastres Naturales
El planeta ha sufrido catástrofes natrales desde sus orígenes, desde terremotos hasta huracanes, inundaciones, tsunamis y maremotos, entre otros tantos. Podemos citar como ejemplo al suceso ocurrido en Japón hace solo semanas. A pesar de ello, su periodicidad en el tiempo siempre fue muy espaciada. Recientes estudios científicos han comprobado que factores ambientales adversos, como el calentamiento global, pueden facilitar de forma mediata la consecución de accidentes naturales de este tipo, siendo una prueba latente el aumento geométrico en cantidad y dimensión de huracanes en la zona sur de Estados Unidos y Centroamérica.
Una solución para evitar que los ecosistemas colapsen, o que los accidentes tengan menor magnitud, se debe mantener el mayor equilibrio ecológico posible. En tal sentido, existe una serie de SA que colaboran con el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, mitigando los desastres naturales, por ejemplo la regulación climática a nivel global y la regulación hidrológica a escala regional.
La biodiversidad consiste en la existencia de distintas especies dentro de un ecosistema, desde micro-organismos hasta grandes Mayo de 2011
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
especies de animales y vegetales, aunque también se refiere a la variación dentro de una misma especie. En tal sentido, podemos aplicar la diversidad biológica en tres escalas: recursos genéticos, especies y ecosistemas.
Está demostrado científicamente que el nivel de biodiversidad es directamente proporcional a los beneficios ambientales y económicos generados, pudiendo destacar cuatro tópicos: productividad, resguardo, conocimiento y provisión de servicios ambientales.
Diversidad biológica
En cuanto a la mayor productividad, aquellas especies con un código genético más variado, actuando de forma individual o en conjunto, propenden a generar un producto mayor cualitativa o cuantitativamente. Puede citarse como ejemplo la calidad de los frutos en plantas de igual especie ubicadas a mayor o menos distancia de áreas naturales, gracias a la polinización, entre otros factores posibles.
En cuanto al resguardo, especialmente dentro de una misma especie, se entiende que cada individuo es más o menos propenso a distintas plagas y enfermedades. Por ende, cuando una plaga o enfermedad ataca a una especie, no mueren todas, sino solo aquellas más débiles a ese factor externo, mientras que las sobrevinientes hacen más fuerte a la especie. Cuando la diversidad biológica es baja, puede que no haya sobrevinientes, extinguiéndose. Este caso ocurre normalmente con los productos agrícolas, aunque también vale destacar el ejemplo de los perros, donde se muestran más resistentes a enfermedades los mestizos (cruza) que los de pura raza.
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
El conocimiento tiene la ventaja de poder anticipar las pérdidas por debilidades en la especie como mejorar la productividad de las mismas. Es lo que sucede con el estudio y alteración de los recursos genéticos, pudiendo mejorar la resistencia y productividad de productos agronómicos, como el desarrollo de fármacos y remedios.
Por último, la relación entre la biodiversidad y los servicios ambientales se refiere a la importancia del mantenimiento de la diversidad de ecosistemas y especies para lograr una mayor prestación de SA. Diversidad biológica
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En este sentido, se identifica la importancia de todas las especies que participan de un ecosistema, cada una con un rol. Si una de estas especies desaparece o se debilita, la ausencia en el rol que desempeña permitiría el avance desmedido de otras especies, pudiendo resultar en desequilibrios bruscos y pérdida de la calidad de ese ecosistema, disminuyendo asimismo de forma notable los servicios ambientales que se generaban a partir del mismo.
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
Los paisajes son mucho más que la percepción visual de una combinación de formas, accidentes geográficos, vegetación y construcciones: comprenden en sí al conjunto de los elementos que forman parte del ambiente externo del hombre, tanto en los ámbitos naturales como en los pueblos y ciudades.
Así, la interrelación entre las construcciones, las calles y los espacios abiertos constituye una parte importante del paisaje humano que incluye la historia, el uso de la tierra, la cultura, la vida silvestre e incluso los cambios estacionales en el área.
Paisaje
Estos elementos se combinan para producir un carácter distintivo y afectan el modo en que el lugar es percibido, experimentado y valorizado en cada momento, ya que el vínculo entre el hombre y su paisaje no es estático sino dinámico: va evolucionando en forma constante como respuesta a los procesos humanos.
El paisaje como servicio ambiental esta compuesto por una serie de elementos, a veces naturales, otras veces culturales. Algunos Mayo de 2011
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
paisajes tienen intervenciones antrópicas (construcciones), mientras que otros paisajes surgen a partir de un conjunto de elementos de la naturaleza, como puede ser una playa, un bosque, una pradera o un glaciar. Estos últimos son a los que les atribuimos la calidad de SA, en virtud de su composición natural, siendo especialmente valorados por el sector turístico, ya que constituyen un atractivo en sí mismos.
Muchos paisajes son importantes, a veces imprescindibles, para el turismo. En tales casos el menoscabo, reducción o eliminación de los paisajes resultaría en la pérdida parcial o total de sus servicios ambientales, reduciendo el atractivo turístico de la zona y restándole valor al área.
Históricamente, los asentamientos humanos se localizaron próximos a fuentes de alimentos y otros recursos de vital importancia para su desarrollo cotidiano, como elementos para armar herramientas, chozas, útiles, ropa y sustancias medicinales, entre otros. Alimentos e insumos En este sentido, también constituyen SA los bienes tangibles y renovables que proveen los ecosistemas, como es el caso de los alimentos o los insumos útiles como materia prima para distintas actividades productivas.
En los bosques, por ejemplo, se encuentran variadas fuentes de alimento (frutas, animales, especias, etc.), como bien insumos que el hombre puede utilizar como insumo principal de Mayo de 2011
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
actividades productivas, como los productos no maderables (plantas medicinales, ecoturismo).
Bosques
Clasificación funcional de los servicios ambientales
Si bien el bosque no comprende un SA en sí mismo, es destacable la amplia gama de SA que genera, destacando la regulación climática e hídrica, la conservación de la diversidad biológica, ecoturismo y paisaje.
.Servicios de provisión .Servicios de regulación .Servicios culturales .Servicios de soporte
Los SA de provisión benefician a las personas a través del acceso a bienes tangibles, por ejemplo el agua potable, alimentos, insumos ecológicos y recursos genéticos, entre otros.
La mayoría de las ciudades se apoyan sobre ríos, bosques y sitios con tierras fértiles, justamente por su capacidad de generación de servicios ambientales fundamentales para el sostenimiento de su calidad de vida. A continuación se hace una Mayo de 2011
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
breve mención a los casos más relevantes.
Servicios de Provisión
Los ríos proveen el agua potable necesaria para consumo humano, animal y riego, permitiendo cumplir con necesidades básicas de higiene, salud, cría de animales y riego de cultivos. Asimismo, en un plano mayor, sirve de fuente de energía primaria para el funcionamiento de represas hidroeléctricas, entre otros usos de gran escala.
Los bosques actúan como hogar de muchos animales y vegetales, siendo eslabones fundamentales de la cadena alimenticia en la cual el hombre se encuentra en su parte superior, viéndose beneficiado consecuentemente por todas las especies, desde las microscópicas hasta las de gran porte.
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
Los SA de regulación generan beneficios intangibles, que propenden al mantenimiento de ecosistemas globales, regionales o elementos de los mismos. Se destacan los casos de la regulación hídrica y climática, entre otros. Servicios de Regulación
Los bosques, por ejemplo, cumplen el rol fundamental de almacenar CO2 y emitir O2, contribuyendo en la lucha contra el calentamiento global. Asimismo, los bosques lindantes a cuencas hídricas actúan como reguladores de caudal.
Otro ejemplo sucede con los humedales, los cuales actúan como filtro y regulador de sedimentos y nutrientes de cuencas hídricas, purificando sus aguas.
Servicios Culturales
Los SA culturales se configuran a través de la mera existencia de especies o ecosistemas de alto valor, gracias a los cuales se beneficia una actividad productiva, como el ecoturismo, o se genera una cuestión de identificación cultural en grupos de personas o comunidades. Es el caso de los paisajes (ej. Glaciares) y monumentos naturales (ej. Ballenas).
Según estadísticas internacionales, el ecoturismo es una de las fuentes de ingresos más importantes de muchos países, y se mantiene en un aumento constante desde hace décadas. El turista paga para disfrutar de un servicio ambiental, el cual puede ser avistar y estar en contacto con diversas especies emblemáticas de flora y fauna (en especial las “macro especies” como tigres, leones, jirafas, ballenas, etc.), como por disfrutar de Mayo de 2011
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6a. Introducción a los servicios ambientales.
ambientes únicos, especiales (selvas, cataratas, costas, etc.) incluyendo en este último a los paisajes de gran belleza escénica.
Puede afirmarse que el costo de conservación de estos sitios y especies tiene potencial para generar un retorno económico mayor a partir del turismo ecológico. En tal sentido, es factible destacar los casos de países como Costa Rica o Kenya, muy conservadores de sus ambientes naturales, que llegan a recibir 1/3 de sus ingresos nacionales a partir del turismo internacional.
Servicios de Soporte
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Algunos SA no generan un beneficio directo en las personas, sino que sirven como base para que otros servicios ambientales existan y puedan generarse. A estos SA los llamamos “de soporte”. Es el caso de la fertilidad de los suelos, por ejemplo, que permite el desarrollo de ecosistemas como bosques, pastizales y cultivos, entre otros, generadores de múltiples SA.
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6.b. Pago por servicios ambientales
Un sistema de pago por servicios ambientales (PSA) es la instrumentación legal a través de la cual el beneficiario de un SA se compromete a realizar aportes económicos de forma periódica y continua en el tiempo, en favor de aquella persona titular de dominio del ecosistema o elemento natural generador del SA. ¿Qué es un sistema de pago por servicios ambientales?
¿Qué sentido económico tienen los PSA?
Por ejemplo, si una represa hidroeléctrica se beneficia con los SA de regulación hídrica que proveen los bosques linderos a la cuenca, los representantes de dicha represa podrían pagarle a los dueños de las tierras sobre las cuales yacen estos bosques, para que no los talen, todo a través de un sistema de PSA.
El mantenimiento de los ecosistemas genera beneficios externos, de forma indirecta, en favor de terceros (ej. mayor disponibilidad de agua, mantenimiento de la biodiversidad, etc.). Los ejecutores de esta actividad no ven un retorno económico por los beneficios generados por la provisión indirecta de los SA asociados a su actividad. En este sentido, los sistemas de PSA representan un instrumento económico que internaliza los beneficios externos generados por dichas actividades.
En otras palabras los esquemas, sistemas o mecanismos de PSA están dirigidos a solucionar la falla de mercado para los SA y alcanzar una eficiente asignación de dichos servicios. Estas iniciativas deben acompañarse de un cambio de conducta para productores y consumidores de SA, de modo que tomen en
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6.b. Pago por servicios ambientales
cuenta y valoricen los beneficios generados por éstos.
La mayoría de las veces, el costo económico de proveer un SA artificialmente es exorbitante. Aunque la solución parezca simple, la instrumentación de los sistemas de PSA representa uno de los retos científicos, económicos y sociales más grandes de nuestros tiempos. Desafío Nuestra meta es manipular a la economía para lograr un consumo sustentable de los recursos naturales y la conservación de los SA de la naturaleza.
Primero se debe identificar al generador y beneficiario del SA, pudiendo ser uno o varios. Estas partes pueden celebrar libremente un acuerdo legal que asegure la prestación de un SA a cambio de un rédito en dinero o especie. De esta forma las partes de convierten de beneficiario en comprador y de generador en vendedor de SA. ¿Cómo se instrumentan?
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La instrumentación legal se asimila claramente a un contrato jurídico de tipo comercial, a través del cual el vendedor se compromete a mantener en iguales o mejores condiciones un bien ecológico de su propiedad, garantizando la generación regular de sus SA, a cambio de un pago, en dinero o especie, a cargo del comprador, en forma periódica.
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6.b. Pago por servicios ambientales
Sobre la parte vendedora pueden recaer obligaciones de hacer (actividades de mejora o mantenimiento, ej. Plan de manejo de un área natural) o de no hacer (ej. No talar un bosque). ¿Qué obligaciones genera un sistema de PSA? Sobre la parte compradora recae la obligación de realizar el pago a favor de la parte vendedora, en las condiciones y formas contractualmente establecidas.
Los compradores de SA son aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se benefician económicamente, expresa o tácitamente, en su actividad o en su vida cotidiana, gracias a determinados servicios generados a partir de uno o más ecosistemas. Puede darse el caso en que haya más de un comprador de SA en un mismo esquema de PSA, siendo compatible que unas personas sean físicas y otras jurídicas, unas públicas y otras privadas.
Compradores de servicios ambientales
El beneficio económico puede manifestarse a través del valor agregado en una actividad comercial o a través de un ahorro.
En el caso del enriquecimiento, existe una relación directamente proporcional entre la prestación del SA y la rentabilidad de una actividad comercial.
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6.b. Pago por servicios ambientales
En el caso del ahorro, el SA cumple una función que suple la inversión eventualmente a cargo del beneficiario (ej. construcción de una planta potabilizadora ante la ausencia de un humedal).
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6.b. Pago por servicios ambientales
Los vendedores de SA son aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de dominio sobre un ecosistema o elementos natural generador de SA, que deciden mantener dichos ecosistemas o elementos naturales intactos a cambio de un pago.
No todos los ecosistemas o especies generadoras de SA tienen un titular de dominio. Las ballenas o los pumas, por ejemplo, son res nullius (cosas sin dueño), y a pesar de generar SA culturales importantes para el turismo, no puede configurarse al vendedor de sus servicios. Vendedores de servicios ambientales
Para identificar al vendedor, primero se debe localizar el origen de generación del SA, pudiendo determinar si existe una persona con derecho de dominio suficiente sobre el mismo.
En el caso de los bosques, humedales y áreas naturales protegidas, por ejemplo, determinar al vendedor es simple: recae sobre la persona con derecho a explotar económicamente los mismos.
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En casos de SA culturales, por el contrario, puede dificultarse la identificación del vendedor, según su amplitud, ubicación y conformación. Si se intenta proteger un paisaje (ej. un acantilado), tan solo habría que identificar al titular del suelo. Por el contrario si fuese un recurso natural móvil (ej. una cascada) habría que identificar no solo al superficiario donde se ubica la 107 caída de agua, sino también a los superficiarios aguas arriba que, de distintas formas, puedan alterar su caudal.
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6.b. Pago por servicios ambientales
Los SA de ahorro son aquellos que cumplen una función de forma natural, facilitando la tarea del hombre de realizar obras para lograr el mismo servicio de forma antrópica, como el caso de una planta potabilizadora o un dique.
En estos, la valorización del SA equivale al costo de dichas obras. La ventaja de un sistema de PSA en este caso se refleja en pagos mínimos y periódicos, espaciados a largo plazo, y en forma ambientalmente preventiva, evitando la construcción necesaria de las obras.
Servicios ambiental de ahorro
Por ejemplo, ante la existencia de un río que provee de agua potable a una ciudad, los proyectos, emprendimientos o actividades que impliquen impactos negativos sobre el mismo causarán una pérdida de su condición potabilizadora (servicio ambiental). Este resultado perjudica a la ciudad, desde sus habitantes y su acceso deficiente a un recurso natural con calidad de servicio público, básico para el desarrollo personal y mantenimiento de condiciones de higiene, así como para actividades productivas que consumen agua, e incluso el Gobierno Municipal o Provincial, que a futuro deberán afrontar obras hidráulicas que compensen la ausencia del servicio de potabilización natural, ya que deben garantizar la provisión de agua potable.
Si los estudios ambientales previos tuviesen en cuenta el valor del SA prestado por el río, podría generarse un sistema en el cual distintos responsables de los impactos, junto a los beneficiarios de los SA, conserven el río.
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6.b. Pago por servicios ambientales
Los SA de producción son aquellos generados por un ecosistema que, de forma principal, activa una actividad económica como el turismo. Es el caso de los SA culturales, como los paisajes, sitios de belleza escénica y monumentos naturales. Servicios ambiental de producción
Para su valorización puede aplicarse el sistema de gasto de viaje, calculando el gasto total del turista, desde que sale de su hogar hasta que regresa, incorporando incluso el lucro cesante por las actividades productivas que deja de hacer por un determinado tiempo.
Los SA de mejora son aquellos que benefician directamente el rendimiento de una actividad productiva, a partir de incrementos en su cantidad y/o calidad. Es el ejemplo de los productos agropecuarios, cultivos, frutales y alimenticios, entre otros. Servicio ambiental de mejora
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El SA se valoriza a partir del valor agregado de los productos obtenidos. Por ejemplo, en mismas plantaciones de cítricos, la proximidad con áreas naturales contribuye a una mayor polinización, aumentando la calidad de la fruta, y en consecuencia su precio de mercado. Un segundo ejemplo ocurre con la industria pesquera, donde los peces y moluscos más grandes se encuentran en zonas de mejores condiciones
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6.b. Pago por servicios ambientales
naturales, ya sea por el alimento que allí encuentran, por la calidad de sus aguas o diversidad biológica, entre otros factores.
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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales en la Región del Mercosur
Los ecosistemas del Mercosur brindan una serie de SA importantes para el desarrollo de las economías regionales, sobretodo a partir de la agro-industria y el turismo.
Beneficios
Actualmente no existen casos concretos sobre el Mercosur donde se haya generado un sistema asimilable al de pago por servicios ambientales (PSA), donde aquella persona beneficiada decida incorporar dentro de sus costos productivos a la protección y conservación del sistema o elemento natural del cual surgen estos SA.
El desarrollo de sistemas de PSA sobre el Mercosur aumentaría el nivel de conservación de la naturaleza y sus SA. Puede afirmarse que el éxito de la aplicación de estos sistemas resulta en un doble beneficio ecológico y económico, tanto a favor de la naturaleza como de los sectores productivos vinculados a la misma.
Sobre el Mercosur existen diversos ecosistemas, desde, saltos y cataratas hasta acantilados y deltas, desde desiertos y montañas hasta playas y bosques, desde las cataratas del Iguazú hasta la mismísima selva Amazónica. La mayoría de estos sitios constituyen el hogar, permanente o transitorio, de miles de especies de flora y fauna de gran valor ecológico y económico.
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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales en la Región del Mercosur
Las aguas costeras de Argentina, Uruguay y Brasil, por ejemplo, forman variadas zonas de concentración reproductiva y crianza de peces, aves, bivalvos, mamíferos y crustáceos, y en algunas localidades hay extensas praderas de macroalgas y bancos submareales de moluscos.
¿Hay Servicios Ambientales en el Mercosur?
Muchos de sus bosques hospedan variadas especies que pueden ser útiles tanto para actividades turísticas, como para regular la cadena trófica, servir de insumo para medicinas, alimento, industrias, etcétera.
Podría decirse que los principales SA que brindan los ecosistemas del Mercosur en general, y sus bosques en especial, son: .purificación hídrica .regulación climática .provisión de alimentos e insumos .mantenimiento de la diversidad biológica .belleza escénica
¿Hay potencial en
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El Mercosur tiene potencial para generar sistemas de pago por servicios ambientales a partir de la conservación de ambientes de bosques y humedales, áreas naturales protegidas, paisajes,
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6.c Sistemas de pago por servicios ambientales en la Región del Mercosur
el Mercosur?
monumentos naturales y sitios con alto valor en belleza escénica.
Porque el impacto que están sufriendo estos ambientes provocará de forma inevitable la reducción de los servicios ambientales, perjudicando a la flora y fauna, a las ANP y a sus paisajes, provocando la disminución del turismo en el Mercosur, con todo lo que ello implica, así como la pérdida de potencial del ciclo biológico de innumerables especies de interés ecológico y comercial, como sea la extinción y/o reducción de especies de importancia para actividades industriales.
¿Por qué debemos conservarlos?
Efectos
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Puede afirmarse que el costo económico de crear infraestructura que reemplace los servicios ambientales que normalmente generaba la naturaleza, es muy alto, siendo conveniente conservar estos ecosistemas y recursos en la actualidad, significando una ecuación económica conveniente, tanto por el ahorro, como por la continuidad de la generación de los SA.
Los SA favorecen a personas o actividades productivas, según el tipo de SA, sus efectos y ubicación territorial. La mejor conservación de algunos ecosistemas redundaría en la generación constante o mayor de SA, manteniendo e incluso aumentando los beneficios de dichas personas o actividades, traducidos en ahorros o incremento de sus ganancias.
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Por el contrario, la falta de protección o conservación de estos ecosistemas ocasionaría una menor generación de SA y una consecuente merma en determinadas actividades productivas. Los efectos más evidentes en el Mercosur podrían recaer sobre el turismo, la actividad agraria y la industria alimenticia.
.Humedales y Bosques Potenciales vendedores
.Áreas Naturales Protegidas .Belleza escénica (esta lista no es excluyente)
.Industrias pesqueras y forestales. Potenciales compradores
.Energía (represas) .Prestadores de servicios turísticos (paisajes) .Sector inmobiliario (paisajes) .Estado Nacional, Provincial y Municipal (esta lista no es excluyente)
A lo largo del Mercosur existe una cadena de humedales certificados por “Wetlands International”, que se prolongan desde Mayo de 2011
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el norte de Brasil hasta Tierra del Fuego.
Humedales
Estos humedales proveen SA de purificación y regulación hídrica, atenuación de accidentes naturales, protección y conservación de recursos genéticos y diversidad biológica, conservación del paisaje y generación de alimentos especialmente para peces y aves en su mayoría de interés industrial o turístico.
El principal beneficio de las ciudades costeras se manifiesta a partir del acceso a agua potable y el filtrado de efluentes.
Agua potable y efluentes
La provisión de agua potable es uno de los servicios más importantes que brinda un humedal. Una parte importante del agua de los humedales infiltra y recarga los acuíferos, de donde luego se extrae por bombeo o presión atmosférica, pozos surgentes o semisurgentes. Esta agua está más limpia que en superficie, pues a pasado por un proceso de filtrado hasta llegar a la napa freática. Mayo de 2011
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Desafortunadamente, los centros urbanos tienden a tomar más agua de la que necesitan realmente, y en algún momento pueden superar la capacidad de recarga de los humedales. Asimismo las ciudades liberan en los cursos fluviales sus efluentes cloacales, generando otro impacto negativo en el recurso hídrico.
Cuando comience a escasear el agua potable, los municipios, provincias e incluso el Estado Nacional, deberán tomar recaudos para la remediación del problema, requiriendo entre otras cosas la construcción de plantas potabilizadoras, construcciones sumamente costosas.
En tal caso el Gobierno debería prevenir el gasto, conservando los humedales, en vez que afrontar el costo de obras hidráulicas y actividades de remediación.
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En el Mercosur existen variadas áreas naturales protegidas y existen proyectos de ampliación y creación de nuevas áreas. Asimismo existen numerosos sitios que, sin estar dentro del sistema de áreas protegidas, constituyen ecosistemas valiosos y paisajes únicos, con un alto valor de belleza escénica y diversidad biológica.
Las áreas naturales protegidas (ANP) y los paisajes proveen SA que benefician básicamente a la actividad de turismo, y en cierto modo a los emprendimientos inmobiliarios. Áreas Naturales Protegidas y Belleza Escénica Turismo:
El ecoturismo se interesa especialmente por el nivel de conservación de las ANP, ya que constituyen uno de los atractivos naturales más importantes del Mercosur. En estos sitios los turistas pueden apreciar la naturaleza más fácil, como el avistaje de especies (ej. pumas, pingüinos, ballenas, yacarés, lobos marinos, aves migratorias, etc.) como el disfrute de sitios y paisajes únicos por su belleza.
El turismo tradicional depende masivamente de los ambientes donde la población busca esparcimiento, siendo el turismo en áreas naturales una modalidad en gran expansión. El Mercosur tiene numerosos sitios de gran interés para visitar, gracias a sus espacios normalmente abiertos, que suelen concentrar una gran Mayo de 2011
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cantidad de fauna y que además se pueden recorrer con facilidad, lo cual muchas veces propicia las visitas guiadas.
El turista consiente un costo de viaje a veces muy alto, a fin de vivir estos sitios y disfrutar su especial riqueza escénica y natural, repletos de especies emblemáticas así como sus paisajes compuestos de accidentes geográficos únicos, como penínsulas, bahías, cataratas, selvas, desiertos y costas.
Siguiendo esta línea de pensamiento, no es erróneo pensar en que muchos turistas están dispuestos a gastar un poco más para contribuir en la mejor conservación de los ambientes que visitan. Tal acción puede instrumentarse a través de un costo adicional y voluntario en el servicio turístico (ej., hotel, excursiones, comidas), destinado a conservar un SA (ej. plan de manejo de un área natural, un paisaje, etc.).
Por ejemplo, un Hotel cercano a un área protegida, podría dar la opción de percibir un 2% adicional sobre el precio de la estadía, destinado a contribuir con el Plan de Manejo del área natural protegida (ANP) visitada por el huésped aportantes. En este sentido, sería óptimo que el aportante reciba un certificado o comprobante de su aporte voluntario, significando un incentivo para la conservación de SA. Áreas Naturales Protegidas y Belleza Escénica
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Sector inmobiliario:
La región patagónica es una zona poco habitada, donde la mayor concentración urbanística se encuentra sobre la cordillera y sobre la zona costera. En esta última, existen sectores con un potencial inmobiliario más importante de lo común, gracias al paisaje natural y/o por su cercanía con ANP.
Ante la construcción de nuevos barrios en áreas sensibles, pueden generarse un tipo de sistema de PSA por el cual estos emprendimientos inmobiliarios incorporen parte del costo de conservación ambiental dentro de sus expensas.
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Este sistema no significa solo un costo para los propietarios inmobiliarios, ya que con el aporte ara la conservación estarían manteniendo los SA de aquellos elementos ambientales que le dieron valor a sus propiedades.
Represas Hidroeléctricas: En el Mercosur podemos encontrar represas hidroeléctricas instaladas y en funcionamiento. Es de común conocimiento que las represas, para lograr un buen rendimiento, necesitan constancia en el caudal hídrico del río.
Los ríos que benefician a las represas del Mercosur nacen y en Mayo de 2011
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Industria Energética
su camino suelen atravesar bosques de todo tipo, los cuales son esenciales para la regulación hídrica del mismo, constituyéndose como generadores de SA a favor de las represas.
Un caso de estudio es el nexo entre la Represa Futaleufú, en Chubut, y los bosques del Parque Nacional Los Alerces, en la zona cordillerana de la misma Provincia, donde gracias a los SA generados por este último ecosistema, se logra un caudal fluvial constante y abundante, que termina beneficiando a la mayor generación eléctrica de la represa.
Otro caso es la Represa de Yacyretá, donde los bosques linderos al Río Paraná constribuyen con el caudal fluvial que termina por acumularse en el dique precio a los Saltos de Apipé, Ituzaingó, Corrientes.
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6.d Conservación privada de la naturaleza y pago por servicios ambientales
La conservación privada de la naturaleza se presenta como una iniciativa innovadora para la protección de los ecosistemas, destacándose principalmente por la independencia funcional y económica que mantiene respecto de las autoridades ambientales del Estado. Este tipo de conservación puede instrumentarse jurídicamente de diversas formas, entre estas la servidumbre ecológica y el fideicomiso ambiental. Los PSA como incentivo para la conservación privada de la naturaleza
Una de las dificultades que presenta la figura de la conservación privada es el costo que debe asumir el responsable del área natural protegida, por lo cual se deben localizar todo tipo de incentivos viables a fin de reducir al máximo los costos de manejo del área. Entre estos podemos identificar a los sistemas de pago por servicios ambientales.
Mantener un área natural protegida (ANP) en condiciones de conservación óptimas significa, como recién mencionamos, el cumplimiento de un plan de manejo ambiental y estratégico, cuya ejecución tiene un costo económico.
En algunos casos los donantes / generadores de nuevas áreas protegidas de tipo privadas asumen los costos iniciales para su creación, e intentan dejar planteado un sistema a través del cual el área se vuelva autosuficiente institucional y/o económicamente, en todo o parte.
Entre las actividades generadoras de ingresos genuinos para ANP Mayo de 2011
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6.d Conservación privada de la naturaleza y pago por servicios ambientales
encontramos el sistema de pago por servicios ambientales (PSA), pudiendo ser un buen complemento de actividades más comunes, como los servicios ecoturísticos y el acogimiento a promociones fiscales.
Ahora bien, en Argentina, la Ley 26331 de Bosques Nativos, refiere en muchos de sus artículos que los bosques brindan “servicios ambientales” a toda la sociedad y se propone conservarlos. Estos “servicios” son los beneficios que el bosque nativo trae tanto para la naturaleza, como para las personas que cohabitan con ellos. En este sentido, la ley valora explícitamente el aporte de los bosques nativos en la defensa de las identidades culturales de campesinos y pueblos originarios En el marco de lo que podríamos denominar un sistema de pago por servicios ambientales, la ley fija la existencia de un Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (Fondo Compensatorio). Esto implica que asignará una cantidad de recursos a cada provincia para compensar a quienes sean propietarios de las tierras donde se conserve el bosque nativo y para que desarrolle programas que apoyen su conservación. Se les otorgará sólo a aquellas provincias que hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. La compensación será mayor en las áreas que se clasifiquen con categoría I (rojo), es decir que se deben conservar totalmente. El espíritu de dicha compensación se basa en el valor de los servicios ambientales que proveen los bosques, tales como los beneficios hidrológicos, el almacenamiento y secuestro de carbono y la conservación de la biodiversidad. Mayo de 2011
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Las dificultades de implementación práctica del Fondo Nacional plantea un conjunto de desafíos, entre los cuales se destacan: la determinación de la base objeto de compensación, la distribución del fondo entre los participantes y la forma de financiamiento del mismo. En relación a la base objeto de compensación, la dificultad reside en la determinación de cuánto "valen" los servicios ambientales. Si bien dicha valoración es compleja y controvertida, la ley no establece ningún criterio específico para tal fin, pudiendo llevar a conflictos en el futuro acerca del verdadero valor de la conservación. Un aspecto vinculado a lo anterior y a tener en cuenta es que una hectárea de bosque no provee la misma canasta de servicios ambientales en todas las regiones. Aún cuando la ley fija la necesidad de establecer valores diferenciales según la categoría de conservación de la tierra (alto valor y mediano valor), no se discuten métodos para valorar la magnitud de tal diferencia. En relación a la distribución del fondo entre las provincias, se presenta el problema de que no existe un criterio consensuado de cómo asignar ponderaciones a las categorías que la ley establece para su asignación: el porcentaje de superficie de bosques nativos declarados, su relación con la superficie total de la provincia y las categorías de conservación declaradas. Por último, este fondo va a estar integrado por un porcentaje del presupuesto anual nacional (no inferior al 0,3%), el 2% del total de las retenciones de los productos primarios y secundarios provenientes del sector agrícola, ganadero y forestal y otras fuentes de financiamiento menos relevantes como donaciones, legados, préstamos y subsidios.
7.- Conclusiones generales.Hemos intentado a partir del presente trabajo realizar un análisis exhaustivo respecto de la protección y explotación de los recursos forestales, en especial los bosques nativos, en la Argentina.Esto partiendo de los antecedentes legislativos nacionales y provinciales más relevantes que datan del siglo XIX (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires, ley Mayo de 2011
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Nacional de Tierras Públicas), como del análisis de la legislación dictada durante el siglo XX (Ley de la Defensa de la Riqueza Forestal), aún hoy vigente, y las dictadas durante el siglo XXI (Ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la protección Ambiental de los Bosques Nativos y las leyes provinciales). Y haciendo especial hincapié en la ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331. De la misma se ha desarrollo un análisis pormenorizado de cada uno de sus artículos resaltando sus principales institutos. Luego de ello, se remarcaron las fortalezas y debilidades sobre cada punto de la regulación anotada, cuestión útil para valorar, comparar y proponer mejoras respecto de la legislación protectoria que se ha analizando. Asimismo, se ha realizado un cuadro donde se detallan los artículos de la ley con los propios del decreto reglamentario de la misma. A ello se le ha sumado el análisis del estado actual de la legislación provincial derivada de la ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331. Se han destacado las provincias que cuentan con una legislación aprobada como también se han mencionado los proyectos de ley existentes en las jurisdicciones que aún no las tienen aprobadas. Asimismo, se ha comentado el caso especial de la provincia de Corrientes donde el Poder Ejecutivo Provincial dictó un decreto referido al ordenamiento territorial de los bosques nativos que hoy se encuentra suspendido y tachado de inconstitucional por el Superior Tribunal de la Provincia.Además, se ha realizado el análisis de la novísima jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última instancia de interpretación de la Constitución Nacional y las leyes que en su consecuencia se dictan, referida a la explotación de los bosques nativos y al alcance e interpretación de las normas ambientales, en especial a la ley de Presupuestos Mínimos Ambientales para la protección Ambiental de los Bosques Nativos 26.331.
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Por último, se ha realizado un análisis aproximatorio del Pago por Servicios Ambientales, de manera general y tanto en el ámbito local como en la Región MERCOSUR, y en referencia a la posibilidad de pago por estos Servicios que puedan brindar los Recursos Naturales y los Bosques de manera puntual, destacando las formas de posibilidad de implementación de dichos cobros y sus conceptos.Como conclusión de lo expuesto, podemos afirmar la normativa argentina ha ido introduciendo, tanto a nivel nacional como provincial, el nuevo concepto de desarrollo sostenible en consonancia con las Convenciones Internacionales y la legislación comparada. Ello a partir de la ratificación de la convenciones Internacionales en materia de medio ambiente pero también a partir del desarrollo legislativo concretado en base al artículo 41 de la Constitución Nacional reformada en 1994. Este desarrollo legislativo produjo la definitiva introducción del paradigma ambiental a la legislación Nacional y Provincial. Reflejo de esto es la ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos ha marcado un hito en la protección de los mismos y que incluye institutos propios y particulares del Derecho Ambiental (ordenamiento territorial, plan de manejo sostenible y de aprovechamiento de uso del suelo, autorizaciones para el desmonte, fondo para el enriquecimiento y conservación de los bosques nativos, programa nacional de protección, evaluación de impacto ambiental y participación ciudadana). Como vemos a lo largo del trabajo se ha mudado en la legislación argentina de un concepto netamente productivista y economista de defensa de la riqueza forestal por cuestiones de desarrollo, encarnado en la ley 13.273, a un sistema de protección, conservación y explotación de los bosques nativos signado por el manejo sostenible de los mismos, teniendo en cuenta no solo los servicios económicos que prestan sino los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad. Servicios éstos (regulación hídrica; conservación de la biodiversidad, conservación del suelo y de calidad del agua; fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; contribución a la diversificación y belleza del paisaje; defensa de la identidad cultural) que según la ley son necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación. Mayo de 2011
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Asimismo, se ampliado la concepción de bosque nativo, conforme el artículo 2 de la ley 26.331, no solo a lo atiente al recurso forestal en sí mismo, sino a las especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo,
atmósfera,
clima,
recursos
hídricos-,
conformando
una
trama
interdependiente con las características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Y esto ha sido resaltado por nuestro máximo Tribunal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ha realizado un aporte invalorable a la cuestión de la protección de los bosques nativos a partir del dictado del fallo “Salas”. El mismo ha constituido un avance notable en la efectiva implementación del derecho ambiental en el marco jurídico argentino. En tal sentido la Corte ha resaltado y aplicado institutos y principios de derecho ambiental a
la materia forestal. Ha llevado a su máxima
expresión los mismos valorizándoles y reinterpretándolos de manera extraordinaria. El principio precautorio, la necesidad de un estudio de impacto ambiental acumulativo o integral, la participación ciudadana, el principio de equidad intergeneracional y las facultades ordenatorias del juez ambiental dentro del proceso son exaltados en la aplicación práctica realizada por la Corte y son hoy en la Argentina máximas ambientales que no pueden ser dejadas de lado.
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