establecen nuevo horario de atención al público de

31 ene. 2018 - VISTOS: El Oficio Nº 0129-2018-MTPE/1/20.5 de la Dirección de Promoción ... Laborales y del Centro de Empleo a los ciudadanos que se ven.
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ESTABLECEN NUEVO HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS SERVICIOS CENTRO DE SERVICIOS LABORALES Y CENTRO DE EMPLEO DEL MINISTERIO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2018-TR Lima, 31 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio Nº 0129-2018-MTPE/1/20.5 de la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Informe Nº 0027- 2018-MTPE/1/20.22 de la Sub Dirección de Defensa Legal Gratuita y Asesoría al Trabajador de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Oficio Nº 00552018-MTPE/1/20.2 de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, el Oficio Nº 106-2018-MTPE/1/20 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana y el Informe Nº 198-2018- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, C ONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM autoriza a los Titulares de las entidades de la Administración Pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, lo que implica modificar y establecer para sus diversas dependencias, de forma escalonada, la hora de inicio y la hora de fin del horario de prestación de servicios de las personas con quienes tienen vínculo laboral o contractual de servicios, así como el horario de atención al público; Que, el artículo 3 del referido decreto supremo determina que para establecer la escala de horarios de inicio y término de la prestación de servicios se debe tener en cuenta diversos criterios, entre los que se encuentran el criterio de ámbito de aplicación de la escala, que puede comprender a todos los órganos de la Entidad o a uno o más de ellos, así como el criterio operativo conforme al cual la escala puede establecerse teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la afluencia del público usuario, la carga procedimental u otros de carácter operativo; Que, de otro lado, el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución del Secretario General Nº 208-2016-TR/ SG, establece que por razones del servicio la entidad podrá establecer horarios, jornadas y turnos especiales de trabajo diferenciados en función a la necesidad de sus distintas direcciones u oficinas, observando las normas sobre la materia; Que, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha identificado la necesidad de facilitar los servicios del Centro de Servicios Laborales y del Centro de Empleo a los ciudadanos que se ven imposibilitados de asistir a la sede institucional de lunes a viernes; Que, a efectos de generar

mayor beneficio a los ciudadanos es necesario emitir el acto de administración interna que establezca un nuevo horario de atención al público en los órganos dependientes de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; Con las visaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR, y el Decreto Supremo Nº 083-2009-PCM, Autorizan a Titulares de las Entidades de la Administración Pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao; SE RESUELVE Artículo 1.- Establecer que el nuevo horario de atención al público de los servicios Centro de Servicios Laborales y Centro de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas. El nuevo horario rige desde el 3 de febrero de 2018. Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo precedente es de aplicación a los órganos y unidades orgánicas de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, de manera progresiva. Artículo 3.- La Oficina General de Recursos Humanos tiene a su cargo cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial. Artículo 4.- Notificar la presente resolución ministerial a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 083-2009PCM, Autorizan a Titulares de las Entidades de la Administración Pública a modificar y establecer horarios escalonados de inicio y término de la prestación de servicios, en el ámbito de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob. pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Artículo 6.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 024-2013-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Javier Barreda Jara Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1612555-1