Establecen normas modificatorias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054‐2009 DECRETO DE URGENCIA Nº 110‐2009 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 016‐2009, se estableció, entre otros, disposiciones relacionadas con el desarrollo y el mantenimiento de la infraestructura de riego, para lo cual, se autorizó un crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Pliego 013: Ministerio de Agricultura por la suma de Ciento Cincuenta y Tres Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 153 000 000.00); Que, por Decreto de Urgencia Nº 054‐2009, se establecieron medidas extraordinarias para la ejecución del mantenimiento de la infraestructura de riego, como parte de las acciones necesarias para incrementar la eficiencia del uso de agua de riego y contrarrestar la crisis económica internacional en los sectores menos favorecidos; Que, como Gastos Operativos para llevar adelante el mantenimiento de la infraestructura de riego se destinó la suma de Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00), conforme se detalla en el Anexo del Decreto de Urgencia Nº 054‐2009, los mismos que a la fecha están disponibles; Que, el Coordinador General del Programa de Encauzamiento de Ríos y Protección de Estructuras de Captación ‐ PERPEC del Ministerio de Agricultura, mediante Informe Nº 236‐2009‐AG‐DGIH/PERPEC, de fecha 12 de octubre de 2009, señala que durante la implementación de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, se han identificado y presentado requerimientos adicionales, que pueden ser atendidos con los recursos a que se refiere el considerando precedente; Que, asimismo, a fin de culminar adecuadamente las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego, es necesario otorgar un nuevo plazo adicional al previsto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 054‐2009, hasta el 31 de diciembre del 2009; Que, las actividades del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura de Riego debieron iniciarse en el mes de mayo; sin embargo, debido a que la aprobación del Manual para la Implementación del Programa de Mantenimiento de Infraestructura de Riego se efectuó en el mes de junio y el primer desembolso a las cuentas de los alcaldes distritales se concretó el 24 de junio de 2009, iniciándose las acciones efectivas de mantenimiento de la infraestructura en campo en el mes de julio de 2009, es necesario otorgar un período adicional de ejecución hasta el mes de diciembre del 2009 a fin de culminar adecuadamente con las acciones programadas; Que, en tal sentido, es de interés nacional dictar medidas en materia económica y financiera que permitan excepcionalmente la distribución de los Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00) entre ciento treinta y tres (133) distritos del Perú, para la implementación de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 054‐2009; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
Artículo 1.‐ Normas modificatorias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054‐2009. Aprobar la distribución de Seis Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Ciento Treinta y Dos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 6 429 132.00) entre los distritos señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia, a efectos de realizar las labores de mantenimiento de la infraestructura de riego conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 054‐2009. Artículo 2.‐ Nuevo plazo para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 054‐2009. Establecer como nuevo plazo para la culminación de la ejecución de las actividades de mantenimiento de infraestructura de riego previsto en el Decreto de Urgencia Nº 054‐2009 el 31 de diciembre del 2009. Los saldos de los recursos asignados que no hayan sido ejecutados dentro de dicho plazo, serán devueltos al Tesoro Público, previa instrucción del Ministerio de Agricultura al Banco de la Nación para el extorno correspondiente, conforme lo disponga la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.‐ Refrendo. El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO 01 UBIGEO
DEPARTAMENTO PROVINCIA
050113 050621 050616 050614 050608 050619 050609 050701 050611 050401 050114 110405 110503 130301 130302 130305 130804 130805 130806 130809 130810 130811
AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO AYACUCHO ICA ICA LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD
HUAMANGA LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS LUCANAS PARINACOCHAS LUCANAS HUANTA HUAMANGA PALPA PISCO BOLIVAR BOLIVAR BOLIVAR PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ PATAZ
130812 130108 130813 090503 090510 090507 090303 090302 090308 090310
LA LIBERTAD LA LIBERTAD LA LIBERTAD HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA
PATAZ TRUJILLO PATAZ CHURCAMPA CHURCAMPA CHURCAMPA ANGARAES ANGARAES ANGARAES ANGARAES
090301 090607 090702 090705 210105 210201 210204 210209 210212 210308 210401 210403 210406 210407 210504
HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO
ANGARAES HUAYTARA TAYACAJA TAYACAJA PUNO AZANGARO AZANGARO AZANGARO AZANGARO CARABAYA CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO CHUCUITO EL COLLAO
DISTRITO
MONTO ASIGNADO A MANTENIMIENTO TAMBILLO 90 000 SANTA LUCIA 42 500 SAN JUAN 60 000 SAISA 86 400 LARAMATE 140 550 SANCOS 85 000 LEONCIO PRADO 89 000 CORACORA 72 500 LUCANAS 88 000 HUANTA 154 190 VINCHOS 86 000 TIBILLO 76 320 HUMAY 50 000 BOLIVAR 83 447 BAMBAMARCA 52 390 UCHUMARCA 32 240 HUANCASPATA 18 005 HUAYLILLAS 27 005 HUAYO 60 300 PATAZ 48 010 PIAS 42 000 SANTIAGO DE 33 000 CHALLAS TAURIJA 34 760 POROTO 82 000 URPAY 52 000 CHINCHIHUASI 54 500 PACHAMARCA 31 850 PAUCARBAMBA 18 550 CALLANMARCA 61 400 ANCHONGA 55 900 HUAYLLAY GRANDE 34 100 SAN ANTONIO DE 92 750 ANTAPARCO LIRCAY 164 500 PILPICHACA 162 750 ACOSTAMBO 21 000 COLCABAMBA 253 300 CAPICHACA 189 850 AZANGARO 17 500 ASILLO 15 600 POTONI 50 600 SAN JOSE 24 325 OLLACHEA 16 000 JULI 155 650 HUACULLANI 48 600 POMATA 80 000 ZEPITA 89 000 SANTA ROSA 50 000
210505 210701 210709 210801 210805 210808 211002
PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO PUNO
211103 040122 040105 040111 040113 040115 040106 040204 040203
PUNO AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA
EL COLLAO LAMPA LAMPA MELGAR MELGAR MELGAR SAN ANTONIO DE PUTINA SAN ROMAN AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CAMANA CAMANA
040307 040802 040801 040804 040805 040806 040807 040809 040810 040811 040504 040128 040118
AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA
CARAVELI LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION LA UNION CAYLLOMA AREQUIPA AREQUIPA
040312 040304 040808 040512 040508 040606 040607 040408 040403 040412 040414 040402 040503 040515 040404 080604 080602 080605 081207 081202 080403 080406
AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO
CARAVELI CARAVELI LA UNION CAYLLOMA CAYLLOMA CONDESUYOS CONDESUYOS CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CASTILLA CAYLLOMA CAYLLOMA CASTILLA CANCHIS CANCHIS CANCHIS QUISPICANCHI QUISPICANCHI CALCA CALCA
CONDURIRI LAMPA SANTA LUCIA AYAVIRI MACARI SANTA ROSA ANANEA CABANILLAS SOCABAYA CHARACATO MOLLEBAYA POCSI QUEQUEÑA CHIGUATA MARISCAL CACERES MARIANO NICOLAS VALCARCEL CHALA ALCA COTAHUASI HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA TAURIA TOMEPAMPA TORO CALLALLI YURA SAN JUAN DE SIGUAS QUICACHA ATIQUIPA SAYLA MACA HUANCA RIO GRANDE SALAMANCA MACHAGUAY AYO UÑON VIRACO ANDAGUA CABANACONDE SIBAYO CHACHAS MARANGANI CHECACUPE PITUMARCA HUARO ANDAHUAYLILLAS LAMAY SAN SALVADOR
15 600 15 600 100 600 17 600 13 700 11 800 74 200 25 700 47 500 18 000 24 000 15 000 3 000 7 500 62 950 6 000 4 500 71 500 9 000 155 000 18 000 31 000 45 000 45 000 24 000 4 500 15 000 22 000 9 000 16 000 10 000 31 000 12 000 30 000 12 000 15 000 40 750 4 000 27 000 36 000 25 500 20 000 23 000 8 000 50 000 40 000 25 000 80 000 30 000 110 000 25 000
080408 080405 080207 080501 080304 080701 080504 080404 080503 080801 030404 030414 030412 030104 030109 030107 030103 030302 030711 030706 030701 030712 030705 030714 030708 180202
CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO CUSCO APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC APURIMAC MOQUEGUA
180206
MOQUEGUA
180210
MOQUEGUA
180211
MOQUEGUA
230203 230201 230202 230206 151029
TACNA TACNA TACNA TACNA LIMA
CALCA CALCA ACOMAYO CANAS ANTA CHUMBIVILCAS CANAS CALCA CANAS ESPINAR AYMARAES AYMARAES AYMARAES ABANCAY ABANCAY ABANCAY ABANCAY ANTABAMBA GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GRAU GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO GENERAL SANCHEZ CERRO CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE CANDARAVE YAUYOS TOTAL
YANATILE PISAC SANGARARA YANAOCA CHINCHAYPUJIO SANTO TOMAS LANGUI LARES KUNTURKANKI ESPINAR CHAPIMARCA TAPAIRIHUA SAÑAYCA CURAHUASI TAMBURCO PICHIRHUA CIRCA EL ORO TURPAY MICAELA BASTIDAS CHUQUIBAMBILLA VILCABAMBA MAMARA CURASCO PROGRESO CHOJATA
35 000 60 000 40 000 32 000 70 000 65 000 65 000 18 000 30 000 25 000 39 360 70 520 16 400 22 960 19 680 100 040 45 920 59 040 18 040 18 040 83 640 50 840 29 520 19 680 6 560 20 250
LLOQUE
51 000
UBINAS
80 500
YUNGA
49 300
CAMILACA CANDARAVE CAIRANI QUILAHUANI TAURIPAMPA
102 000 77 980 14 000 8 020 30 000 6 429 132